Art 313 Abuso Deshonesto
Art 313 Abuso Deshonesto
Art 313 Abuso Deshonesto
ARTÍCULO PRECEPTO
Art. 313 RAPTO PROPIO). El que con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o
engaños, substrajere o retuviere a una persona que no hubiere llegado a la pubertad,
incurrirá en reclusión de 1 a 5 años.
Deshonestidad:
Las acciones del ofensor deben considerarse
deshonestos, lo que significa que son
contrarias a la moral y las normas sociales.
Este elemento enfatiza la violación de la
integridad sexual de la víctima y la
reprobable conducta moral del ofensor.
d) Dolo Directo. El dolo directo es la forma
más común de intención en los casos de
abuso deshonesto. Se produce cuando el
ofensor realiza intencionalmente y con
conocimiento actos sexuales con otra
persona sin su consentimiento. El ofensor
tiene un propósito claro y específico de violar
la libertad sexual de la víctima.
d) Dolo Eventual. Se produce cuando el
ofensor prevé la posibilidad de que sus
acciones puedan resultar en abuso sexual y
acepta el riesgo de hacerlo. El ofensor puede
no tener una intención específica de abusar,
pero es consciente de las posibles
consecuencias y procede de todos modos.