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Art 313 Abuso Deshonesto

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CUADRO DE DESCOMPOSICIÓN DEL TIPO PENAL

ARTÍCULO PRECEPTO
Art. 313 RAPTO PROPIO). El que con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o
engaños, substrajere o retuviere a una persona que no hubiere llegado a la pubertad,
incurrirá en reclusión de 1 a 5 años.

7. PUNIBILIDAD – El delito de abuso


deshonesto, tipificado en el Artículo
312 del Código Penal Boliviano, es
punible, lo que significa que la ley
1. NOMEN IURIS: Rapto Propio
establece una pena para quien lo
comete. La pena para este delito es de
privación de libertad de uno a cuatro
años.
2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico 8. DETERMINACIÓN DE LA
protegido por el delito de abuso deshonesto tipificado en el PENA
artículo 313 del Código Penal Boliviano es la libertad sexual de 8.2. 8.1. Sanción. La
las personas. sanción es la pena concreta
que se impone al ofensor por la
La libertad sexual se define como el derecho de las personas a comisión del delito de abuso
tomar decisiones libres y autónomas sobre su propia sexualidad, deshonesto. La pena se
incluyendo el derecho a decidir con quién tener relaciones determina dentro del rango
sexuales, en qué condiciones y cuándo. establecido por la ley, tomando
en cuenta las circunstancias
específicas del caso, como la
gravedad del hecho, los
antecedentes del ofensor y la
existencia de agravantes o
atenuantes.
8.3. Agravantes. Abuso de
confianza: Si el ofensor abusa
de la confianza que la víctima
le ha depositado, como en el
caso de un familiar, profesor o
tutor.
Relación de dependencia: Si el
ofensor se encuentra en una
posición de poder o autoridad
sobre la víctima, como en el
caso de un jefe o un
funcionario público.
Violencia: Si el ofensor utiliza
violencia o amenaza de
violencia para cometer el
abuso.
Abuso de vulnerabilidad: Si la
víctima se encuentra en una
situación de especial
vulnerabilidad, como en el caso
de una persona con
discapacidad o una menor de
edad.
8.4. Atenuantes.
Arrepentimiento: Si el ofensor
demuestra un arrepentimiento
sincero por su acto y colabora
con la justicia.
Reparación del daño: Si el
ofensor repara el daño causado
a la víctima, como por ejemplo,
mediante una indemnización
económica o psicológica.
Falta de antecedentes penales:
Si el ofensor no tiene
antecedentes penales previos.
Edad del ofensor: Si el ofensor
es menor de edad, puede
beneficiarse de una pena más
leve.
3. ELEMENTOS 9. CLASIFICACIÓN. 1. Bien jurídico
3.1. Descriptivos: Los elementos descriptivos tutelado: El delito de abuso
del delito de abuso deshonesto son los siguientes: deshonesto, tipificado en el Artículo
312 del Código Penal Boliviano, tutela
Sujeto activo: Cualquier persona, el bien jurídico de la libertad sexual.
independientemente de su sexo, edad o condición Este bien jurídico protege la
social. autonomía y el derecho de las
Sujeto pasivo: La persona que sufre los actos personas a decidir sobre su propia
sexuales sin su consentimiento. sexualidad, libres de cualquier tipo de
Conducta típica: Realizar actos sexuales con una coacción o violencia.
persona sin su consentimiento.
Ausencia de violencia: No se requiere que se emplee 2. Delito contra la libertad sexual: El
violencia física para la consumación del delito. abuso deshonesto se clasifica como
Falta de consentimiento: El consentimiento de la un delito contra la libertad sexual, ya
víctima es esencial para que no se configure el delito que implica una violación a la
de abuso deshonesto. El consentimiento debe ser autonomía sexual de la víctima. Este
libre, voluntario, consciente y específico. tipo de delitos se caracterizan por
3.2. Valorativos: Los elementos valorativos del atentar contra la integridad sexual de
delito de abuso deshonesto son los siguientes: las personas y por generar un
profundo daño psicológico en las
Abuso: El sujeto activo debe realizar los actos víctimas.
sexuales con la intención de abusar de la víctima.
Deshonestidad: Los actos sexuales realizados por el 3. Delito de acción: El abuso
sujeto activo deben ser considerados como deshonesto es un delito de acción, lo
deshonestos, es decir, contrarios a la moral y las que significa que se consuma
buenas costumbres. mediante la realización de un acto
3.1. Normativos. Los elementos normativos positivo por parte del ofensor. En este
del delito de abuso deshonesto son los siguientes: caso, el acto consiste en realizar actos
sexuales con otra persona sin su
Tipicidad: La conducta del sujeto activo debe estar consentimiento.
descrita en el artículo 313 del Código Penal Boliviano.
Antijuridicidad: La conducta del sujeto activo debe 4. Delito doloso: El abuso deshonesto
estar prohibida por el ordenamiento jurídico. es un delito doloso, lo que significa
Culpabilidad: El sujeto activo debe actuar con dolo, es que el ofensor actúa con conocimiento
decir, con conocimiento y voluntad de realizar los y voluntad de realizar el acto sexual
actos sexuales sin el consentimiento de la víctima. sin el consentimiento de la víctima. El
dolo puede ser directo, cuando el
ofensor tiene la intención específica
de abusar de la víctima, o eventual,
cuando el ofensor prevé la posibilidad
de que sus acciones puedan resultar
en un abuso y acepta el riesgo de
hacerlo.

5. Delito de lesión: El abuso


deshonesto es un delito de lesión, ya
que requiere que se produzca una
lesión al bien jurídico protegido, que
en este caso es la libertad sexual de la
víctima. La lesión se produce cuando
el ofensor realiza los actos sexuales
sin el consentimiento de la víctima.
4. ESTRUCTURA 10. ADECUACIÓN
4.1. OBJETIVA. CONSTITUCIONAL.
a) Verbo rector del tipo. El verbo El delito de abuso deshonesto,
rector del tipo en el delito de abuso tipificado en el Artículo 312 del Código
deshonesto tipificado en el artículo 313 del Penal Boliviano, se encuentra en
Código Penal Boliviano es "realizar". adecuación con la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia. La
Este verbo hace referencia a la acción que Constitución Boliviana reconoce y
debe llevar a cabo el sujeto activo para protege el derecho a la libertad sexual
consumar el delito, que consiste en realizar de las personas, y el delito de abuso
actos sexuales con una persona sin su deshonesto tipifica una conducta que
consentimiento. viola este derecho fundamental.
b) Resultado. El resultado del delito
de abuso deshonesto es la lesión a la
libertad sexual de la víctima.

Esta lesión se produce cuando el sujeto


activo realiza los actos sexuales sin el
consentimiento de la víctima, lo que le
impide ejercer su derecho a tomar decisiones
libres y autónomas sobre su propia
sexualidad.
c) Modos de comisión. El delito de
abuso deshonesto puede cometerse de
diferentes modos de comisión, entre los que
se encuentran los siguientes:

Actos sexuales: El sujeto activo puede


realizar cualquier tipo de acto sexual con la
víctima, como tocamientos, besos o
penetración.
Exhibicionismo: El sujeto activo puede
exhibir sus genitales o cualquier otra parte
de su cuerpo con la intención de abusar
sexualmente de la víctima.
Acoso sexual: El sujeto activo puede realizar
actos de acoso sexual, como comentarios o
gestos de carácter sexual no deseados por la
víctima.
d) Presupuestos objetivos. Los
presupuestos objetivos del delito de abuso
deshonesto tipificado en el artículo 313 del
Código Penal Boliviano son los siguientes:

Lugar: El delito puede cometerse en


cualquier lugar.
Tiempo: El delito puede cometerse en
cualquier momento.
Medio: El delito puede cometerse utilizando
cualquier medio, como las manos, la boca o
un objeto.
e) Circunstancias especiales.
Abuso de autoridad: Si el sujeto activo
comete el delito en el ejercicio de un cargo
público o de una posición de poder sobre la
víctima.
Relación de dependencia: Si el sujeto activo
y la víctima tienen una relación de
dependencia, como jefe y empleado, tutor y
pupilo, o docente y alumno.
Víctima menor de edad: Si la víctima es
menor de edad, la pena se agrava en un
tercio.
Concurso de personas: Si el delito es
cometido por dos o más personas, la pena se
agrava en un tercio.
Reincidencia: Si el sujeto activo ha sido
condenado anteriormente por un delito de la
misma naturaleza, la pena se agrava en la
mitad.
f) Sujeto activo: El sujeto activo del delito de
abuso deshonesto es cualquier persona,
independientemente de su sexo, edad o
condición social.
g) Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del
delito de abuso deshonesto es la persona
que sufre los actos sexuales sin su
consentimiento.
h)
i) Es importante recordar que la información
proporcionada en esta respuesta tiene
carácter informativo y no debe considerarse
como asesoramiento legal. En caso de tener
alguna duda o consulta específica sobre el
abuso deshonesto, se recomienda consultar
con un abogado o abogada especializado en
materia penal.
4.2. SUBJETIVA.
4.2.1. Tipicidad dolosa.
a) Elemento cognoscitivo. El elemento
cognoscitivo se refiere al conocimiento que
tiene el ofensor sobre los elementos del
delito. En el caso del abuso deshonesto, el
ofensor debe ser consciente de que está
realizando actos sexuales con otra persona
sin su consentimiento. Esto significa que
comprende la naturaleza de sus acciones y la
falta de consentimiento de la víctima.
b) Elemento Volitivo. El elemento volitivo se
refiere a la voluntad o intención del ofensor
de cometer el delito. En el abuso
deshonesto, el ofensor debe tener la
intención deliberada de realizar actos
sexuales con otra persona sin su
consentimiento. Esto significa que actúa con
el propósito de violar la libertad sexual de la
víctima.
a) Elementos subjetivos
adicionales del injusto. Libido:
El ofensor debe actuar con libido, que se
refiere al deseo o motivación sexual de
realizar los actos sexuales. Este elemento
distingue el abuso deshonesto de otros tipos
de toques no consensuales que pueden no
estar motivados sexualmente.

Deshonestidad:
Las acciones del ofensor deben considerarse
deshonestos, lo que significa que son
contrarias a la moral y las normas sociales.
Este elemento enfatiza la violación de la
integridad sexual de la víctima y la
reprobable conducta moral del ofensor.
d) Dolo Directo. El dolo directo es la forma
más común de intención en los casos de
abuso deshonesto. Se produce cuando el
ofensor realiza intencionalmente y con
conocimiento actos sexuales con otra
persona sin su consentimiento. El ofensor
tiene un propósito claro y específico de violar
la libertad sexual de la víctima.
d) Dolo Eventual. Se produce cuando el
ofensor prevé la posibilidad de que sus
acciones puedan resultar en abuso sexual y
acepta el riesgo de hacerlo. El ofensor puede
no tener una intención específica de abusar,
pero es consciente de las posibles
consecuencias y procede de todos modos.

4.1.2. Tipicidad Culposa. En los casos de abuso


deshonesto, la falta de consentimiento es un
elemento fundamental del delito. Las acciones
del ofensor son inherentemente intencionales y
no hay cabida para la negligencia. El ofensor
viola el consentimiento de la víctima de forma
consciente e intencionada, o prevé la posibilidad
de hacerlo y acepta el riesgo.
4.1.3. Tipo Preter – Intencional: El tipo
preterintencional en el delito de patrocinio infiel
se refiere a una situación en la que el abogado
comete el delito con una intención distinta a la
que finalmente se materializa, pero que es más
grave que la que él tenía en mente.

5. ITER CRIMINIS – ETAPAS PUNIBLES DE LA 11. CONSIDERACIONES


REALIZACIÓN DEL DELITO. JURÍDICAS ADICIONALES.
5.1. Actos preparatorios. Los actos preparatorios Tipificación autónoma: El abuso
son aquellas acciones que realiza el ofensor con el deshonesto es un delito autónomo, lo
fin de preparar o facilitar la comisión del delito de que significa que no requiere de la
abuso deshonesto. Estos actos, por sí mismos, no concurrencia de otros delitos para su
constituyen el delito, ya que no implican un configuración.
ataque directo a la libertad sexual de la víctima. Relación con otros delitos: El abuso
5.2. Tentativa. La tentativa se produce cuando el deshonesto puede coexistir con otros
ofensor ha iniciado la ejecución del delito de delitos, como la violación sexual o el
abuso deshonesto, pero no lo consuma por estupro, si se cumplen los elementos
causas ajenas a su voluntad. En otras palabras, el de ambos delitos.
ofensor ha realizado actos que demuestran su Protección de víctimas vulnerables: La
intención de cometer el delito, pero no logra ley boliviana establece medidas
completarlo. especiales de protección para las
5.3. Consumación. La consumación se produce víctimas de delitos sexuales, como la
cuando el ofensor realiza todos los actos asistencia psicológica y jurídica, y la
necesarios para completar el delito de abuso adopción de medidas para evitar su
deshonesto y se produce la lesión al bien jurídico revictimización.
protegido, que es la libertad sexual de la víctima.
5.4. Agotamiento. El agotamiento se produce
cuando el delito de abuso deshonesto se ha
consumado y el ofensor ha obtenido todo el
provecho o satisfacción que buscaba. En otras
palabras, el delito ha llegado a su fin y no hay
posibilidad de que se produzca una nueva lesión
al bien jurídico protegido.
5.5. Desistimiento. El desistimiento se produce
cuando el ofensor, habiendo iniciado la ejecución
del delito de abuso deshonesto, decide
voluntariamente no continuarlo y no lo consuma.
El desistimiento puede ser voluntario, si el ofensor
desiste sin que intervengan causas ajenas a su
voluntad, o involuntario, si el desistimiento se
produce por causas ajenas a la voluntad del
ofensor, como la intervención de la víctima o de
terceros.
6. PARTICIPACIÓN CRIMINAL. 12. LEGISLACIÓN COMPARADA.
6.2. Complicidad. La complicidad se produce cuando 1. Argentina:
una persona, no siendo autor del delito de abuso
deshonesto, coopera con el autor en su ejecución. Código Penal: Artículo 119: Abuso
El cómplice es aquel que, con conocimiento del sexual simple. Pena: prisión de seis
delito y con la intención de ayudar al autor, realiza
meses a cuatro años.
actos que facilitan o coadyuvan a su comisión.
Similitudes: La conducta típica es
6.3. Coautoría. La coautoría se produce cuando dos o
más personas, con igual dominio del hecho y con similar al abuso deshonesto
la misma intención de cometer el delito de abuso boliviano, al incluir actos sexuales
deshonesto, realizan conjuntamente los actos no consentidos.
necesarios para su consumación. En otras Diferencias: La pena en Argentina
palabras, los coautores son aquellos que actúan es más amplia, mientras que en
como si fueran un solo autor, con un mismo plan y Bolivia tiene un rango más
una misma voluntad de cometer el delito. específico.
2. Chile:

Código Penal: Artículo 366 bis:


Abuso sexual. Pena: prisión de 541
días a cinco años.
Similitudes: La conducta típica es
similar al abuso deshonesto
boliviano, al incluir actos sexuales
no consentidos.
Diferencias: La pena en Chile es
más amplia y específica,
diferenciando entre abuso sexual
simple y agravado.
3. Colombia:

Código Penal: Artículo 205: Acoso


sexual. Pena: prisión de uno a tres
años.
Similitudes: La conducta típica
incluye actos sexuales no
consentidos, pero con un enfoque
en el acoso y la humillación.
Diferencias: La tipificación en
Colombia se centra en el acoso
sexual, mientras que en Bolivia se
engloba en el abuso deshonesto.
4. Ecuador:

Código Penal: Artículo 170: Abuso


sexual. Pena: prisión de tres a
cinco años.
Similitudes: La conducta típica es
similar al abuso deshonesto
boliviano, al incluir actos sexuales
no consentidos.
Diferencias: La pena en Ecuador es
más amplia y la tipificación incluye
el abuso sexual a menores de
edad.
5. Perú:

Código Penal: Artículo 176: Abuso


sexual. Pena: prisión de tres a seis
años.
Similitudes: La conducta típica es
similar al abuso deshonesto
boliviano, al incluir actos sexuales
no consentidos.
Diferencias: La pena en Perú es
más amplia y la tipificación incluye
el abuso sexual a menores de edad
y personas con discapacidad.

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