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Compra Venta Libia Soto

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San José de Cúcuta.

Señores:
NOTARIA QUINTA DEL CIRCULO DE CÚCUTA

REF: COMPRAVENTA.
ASUNTO: BIEN INMUEBLE URBANO.
VENDEDOR: LIBIA STELLA SOTO URBINA.
COMPRADOR: CHABELI TORCOROMA RIZO BARBOSA.

Entre los suscritos, a saber: la señora GENNY BARBOSA ARIAS, mayor de edad,
domiciliada y residente en el municipio de Villa del Rosario, identificada con cédula de
ciudadanía No. 37.325.123 de Ocaña – Norte de Santander, quien para los efectos del
presente contrato se denominara VENDEDOR, de una parte; y de la otra, CHABELI
TORCOROMA RIZO BARBOSA, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de
Medellín - Antioquia, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.354.585 de Villa del
Rosario - actuando a través de PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE conferido
al Señor JAIRO GUERRERO LOZANO, identificado con la Cedula de Ciudadanía N°
91.225.061 de Bucaramanga – Santander, quien en adelante se denominará
COMPRADOR, el cual se ha celebrado el presente contrato de COMPRAVENTA CON
RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR DE GENNY BARBOSA
ARIAS, con Cedula de Ciudadanía N° 37.325.123 de Ocaña – Norte de Santander y el
señor JAIRO GUERRERO LOZANO, con Cedula de Ciudadanía N° 91.225.061 de
Bucaramanga – Santander que se rige con las siguientes cláusulas:

Primera. OBJETO. —LA VENDEDORA se obliga a vender al COMPRADOR, quien a


su vez se obliga a comprar el bien inmueble que se describe a continuación: Bien inmueble
ubicado en la Avenida 2da manzana 8 lote 109 Urbanización Lomitas del Trapiche, del
Municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, con AREA DE 90.00M2. EL CUAL
CUENTA CON DOS PLANTAS Y ANTEJARDIN, PORCHE – GARAJE, SALA –
COMEDOR, COCINA INTEGRAL COMPLETA, LAVADERO JUNTO CON SU
TANQUE ADOSADO, PATIO DE ROPAS, JARDIN INTERIOR Y BAÑO DEBAJO
DE LAS ESCALERAS, TRES HABITACIONES CON CLOSETS EN MADERA,
BAÑO PRIVADO Y BALCON, DEMAS HALL Y BAÑO AUXILIAR – CON UN
AREA CONSTRUIDA DE 85.00M2, cuenta con numero catastral 01-010293-0014-000
con matrícula inmobiliaria N° 260-157472 de la oficina de instrumento público de Cúcuta y
cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la escritura pública
número 4728 de 02 de diciembre del 2022.
Segunda: TRADICION. —El Inmueble que por este contrato se vende con reserva de
usufructo vitalicio, por una parte, y compra por la otra, el cual fue adquirido por compra
hecha por JUAN MARTIN PRADA VILLAMIZAR Y JACQUELINE PORRAS
MORALES, según consta en la escritura pública No. 4728 del 02 de diciembre de 2022,
expedida por la Notaría Séptima de Cúcuta, bajo el número de matrícula inmobiliaria No.
260-157472, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.
Tercera: OTRAS OBLIGACIONES. — VENDEDOR se obliga a transferir el dominio
con reserva de usufructo vitalicio del inmueble objeto del presente contrato libre de
hipotecas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleito pendiente, censos,
anticresis y en general, de todo gravamen y saldrá al saneamiento en los casos de la ley.
También se obliga a VENDEDOR al de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la
fecha de la escritura pública de compraventa con reserva de usufructo a favor de GENNY
BARBOSA ARIAS, con Cedula de Ciudadanía N° 37.325.123 de Ocaña – Norte de
Santander y el señor JAIRO GUERRERO LOZANO, con Cedula de Ciudadanía N°
91.225.061 de Bucaramanga – Santander
Cuarta: PRECIO. — El precio del inmueble en venta es de CINCUENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.167.000) moneda corriente.
PROSTLEGAL
MOVIL: 3232837901 – 3112808981
CALLE 11 # 4-74 EDF.CENTRO CÚCUTA
CORREO ELECTRONICO: PROSTLEGAL@GMAIL.COM
INSTAGRAM: @PROSTLEGAL
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Quinta: CLAUSULA PENAL. — VENDEDOR establece, para el caso de
incumplimiento, una multa de valor por 10 Salarios Mínimos Legales Vigentes, si el
incumplimiento es de parte del COMPRADOR quien entonces perderá el valor dado; y si
el incumplimiento es por parte de los VENDEDOR estos devolverán al COMPRADOR el
valor indicado como arras.
Sexta: OTORGAMIENTO. — La escritura pública que deberá hacerse con el fin de
perfeccionar la venta del inmueble con reserva de usufructo vitalicio a favor de GENNY
BARBOSA ARIAS, con Cedula de Ciudadanía N° 37.325.123 de Ocaña – Norte de
Santander y el señor JAIRO GUERRERO LOZANO, con Cedula de Ciudadanía N°
91.225.061 de Bucaramanga – Santander alinderado en la cláusula primera se otorgará en
la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta el día 20 de octubre del 2023.
Séptima: ENTREGA. —En la fecha del otorgamiento de la escritura pública
VENDEDOR hará la entrega material del documento que certifica al COMPRADOR, con
sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres y elaborarán un acta para constancia de la
diligencia.
Novena: GASTOS. — Los Gastos que ocasione la firma de este contrato, los que demande
el otorgamiento de la escritura pública de compraventa con reserva de usufructo vitalicio,
así como la autorización y registro de la escritura pública de compraventa serán de cargo de
las dos partes.

Los contratantes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo


estipulado y firman como aparece al final, ante testigos que los suscriben, en la ciudad de
Cúcuta a los 20 días del mes de octubre de 2023 en dos ejemplares, uno para cada parte
como VENDEDOR Y COMPRADOR.

____________________________ _____________________________
JAIRO GUERRERO LOZANO GENNY BARBOSA ARIAS
C.C. N° 91.225.061 de Bucaramanga C.C. N° 37.325.123 de Ocaña
APODERADO VENDEDOR

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