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La Disputa Por La Construccion Politica Ambiental PDF

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Dra.

Marta Susana Juliá


Directora

LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN


POLÍTICA AMBIENTAL EN
ARGENTINA (2016-2017)
ACTORES Y
ESTRATEGIAS
PARA LA EJECUCIÓN
EN EL TERRITORIO
GRUPO DE INVESTIGACIÓN
EN DERECHO
Y POLÍTICA AMBIENTAL
(CIJS-ISEA)
María Eugenia Perez Cubero
María Laura Foradori
Coordinadoras Académicas

CIENCIA, DERECHO Y SOCIEDAD


Publicación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Córdoba
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA
AMBIENTAL EN ARGENTINA: ACTORES Y ESTRATEGIAS
PARA LA EJECUCIÓN EN EL TERRITORIO (2016-2017)

THE DISPUTE OVER THE ENVIRONMENTAL POLITICAL


CONSTRUCTION IN ARGENTINA: ACTORS AND
STRATEGIES FOR THE EXECUTION IN THE TERRITORY
(2016-2017)

Grupo de Investigación en Derecho y Política Ambiental

Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho


de la Universidad Nacional de Córdoba. (CIJS-CONICET- UNC)
DRA. MARTA SUSANA JULIÁ
DIRECTORA

LA DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN POLÍTICA
AMBIENTAL EN ARGENTINA:
ACTORES Y ESTRATEGIAS PARA
LA EJECUCIÓN EN EL
TERRITORIO (2016-2017)
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOY POLÍTICA AMBIENTAL
(CIJS-ISEA)

MARÍA EUGENIA PEREZ CUBERO – MARÍA LAURA FORADORI


COORDINADORAS ACADÉMICAS

AUTORES

AGUSTÍN ROTH – ALEJANDRO O. VERA – ANGÉLICA GOIS MORALES


CARLOTA REYNA – CAROLINA LÓPEZ FLORES – CLARA MARTINEZ PAVAN
FEDERICO STRAUSS – FIORELA FRANCHINO –GUADALUPE DEL VALLE OLMOS
MARÍA ELENA MARTÍNEZ ESPECHE – MARÍA EMILIA CONI CEBALLOS
MARÍA EUGENIA PEREZ CUBERO – MARÍA FLORENCIA SANTIAGO
MARÍA LAURA FORADORI – MARÍA LUZ ZANVETTOR –MARÍA ROCÍO LOZA SERRA
MARÍA VICTORIA SIBILLA –MARTA SUSANA JULIÁ - MICAELA PAIS
MILENA PESCI – NATALIA C. CONFORTI – SILVIA B. BLARASIN
VALERIA BIZARRO – VIRGINIA CORRADI

CÓRDOBA

2019
La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y
estrategias para la ejecución en el trabajo: 2016-2017 / Agustin Roth ... [et
al.]; coordinación general de María Eugenia Pérez Cubero; María Laura
Fodadori; dirigido por Marta Susana Juliá. - 1a ed. - Rio Ceballos: Grupo
Editor Séptimo, 2019.
308 p. ; 16 x 22 cm.

ISBN 978-987-20946-1-4

1. Ambientalismo. 2. Política Ambiental. 3. Medio Ambiente. I. Roth, Agus-


tin II. Pérez Cubero, María Eugenia, coord. III. Fodadori, María Laura,
coord. IV. Juliá, Marta Susana, dir.
CDD 577

CIENCIA, DERECHO Y SOCIEDAD no se hace responsable de las manifestaciones,


ideologías u opiniones expresadas en el contenido de la obra, las cuales son responsabilidad
exclusiva de su autor.

2019. CIENCIA, DERECHO Y SOCIEDAD


Publicación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Córdoba

Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723

Impreso en Argentina
Printed in Argentina

La reproducción de este libro, ya sea total o parcial, en forma idéntica o con modifi-
caciones, escrita a máquina por el sistema Multigraph, mimeógrafo, impreso, etc.,
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CIENCIA, DERECHO Y SOCIEDAD
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Director Ejecutivo
Dr. Rodolfo Salassa Boix – UNC / Conicet

Secretario Administrativo
Ab. Ricardo Daniel Erezian
Agradecemos la participación de
todos los autores en el proyecto de
investigación y en la
elaboración del presente trabajo.

Al Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales que nos
alberga como grupo y constituye
el sostén de los equipos
de investigación.

A la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Córdoba
que avala nuestro trabajo y a la
Secretaría de Ciencia y Tecnología
de la UNC que subsidió el proyecto
que dio lugar a la presente
publicación.

Y, especialmente, al Ministerio de
Servicios Públicos que nos
apoyó económicamente
para la impresión del libro. Dra. Marta Susana Juliá
Directora del Equipo
INDICE

P������
15

C������� I 17
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES.
SU EXPRESIÓN EN ARGENTINA
Dra. Marta Susana Juliá

C������� II 51
LOS ACTORES COMO PUNTO DE PARTIDA
Dra. Marta Susana Juliá

C������� III 77
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Coordinadora: Carolina López Flores

C������� IV 105
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS AMBIENTALES: NACIÓN Y PROVINCIA DE CÓRDOBA
Coordinadoras: María Rocío Loza Serra y Silvia Blarasin
C������� V 149
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DESDE EL
PODER JUDICIAL
Coordinadoras: María Florencia Santiago y María Luz Zanvettor

C������� VI 197
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
EN ARGENTINA: UN RECORRIDO POR SU MARCO TEÓRICO,
INSTITUCIONAL Y PRINCIPALES ACTORES
Coordinadoras: María Laura Foradori y Angélica Gois Morales

C������� VII 227


ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL EN ARGENTINA:
SU REGULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN INSTITUCIONAL
Coordinador: Alejandro O. Vera

C������� VIII 263


LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES: UN ABORDAJE DESDE
DIFERENTES PERSPECTIVAS TEÓRICAS
Coordinadoras: María Eugenia Perez Cubero y Natalia Conforti
P������

Esta obra es parte de la prolí�ica agenda de trabajo del Grupo de investi-


gación en Derecho y Política Ambiental (CIJS_ISEA), dirigido por Marta
Juliá. Es parte de una secuencia de publicaciones que se inicia con un
mapeo y sistematización de la institucionalidad ambiental argentina
(Julia, Del Campo, Foa Torres, 2009). Luego, continua con el estudio de los
procesos de formulación normativa de ciertas políticas claves de la
agenda ambiental de nuestro país (Julia et la, 2013) y se concentra en el
análisis de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental
sancionadas entre el 2002 y el 2015 (Julia et la, 2016).
En este marco, este libro se plantea como objetivo el análisis de la cons-
trucción de la política ambiental en Argentina, y en particular en la
provincia de Córdoba, focalizando en los principales actores y espacios
institucionales que participan y en los cuales se desarrollan estos proce-
sos de construcción. El libro consta de 8 capítulos. Los dos primeros,
presentan el marco teórico general y los principales conceptos que
atraviesan y sobre los cuales se construye la obra. Los siguientes tres capí-
tulos analizan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en cuanto espa-
cios institucionales en los cuales se desarrolla la política ambiental y
también como actores centrales de dichos procesos. Los restantes tres
capítulos abordan tres ejes temáticos transversales claves a los diferentes
procesos de construcción de las políticas ambientales, tales como la parti-
cipación ciudadana, el acceso a la información y la educación ambiental.
Un concepto clave de este libro es la noción de construcción de la políti-
ca ambiental. De esta manera, las autoras distinguen el proceso de diseño
de la política pública, que consiste en la de�inición de los objetivos y de los
instrumentos y medidas para alcanzarlos, del proceso de construcción de
la política que implica considerar la multiplicidad de factores, actores y
situaciones que afectan el desarrollo de una política especí�ica desde su
15
formulación hasta su aplicación. Esta diferenciación que realizan los auto-
res, de alguna manera, resuena con la distinción que se realiza en la litera-
tura de habla inglesa entre “policy” y “politics”. En tanto que “policy” hace
referencia a un plan, medida o curso de acción en relación a un tema, y los
análisis de “policy” focalizan en los aspectos más bien técnicos de dicha
medida o acción, los análisis de “politics” nos permiten explorar los
diver847sos factores, escenarios y actores que intervienen e inciden en la
distribución y ejercicio del poder en relación a un tema determinado. En
este sentido, este libro representa un aporte desde una mirada jurídico-
institucional, para el análisis de la “politics” de la política ambiental de
nuestro país, y de Córdoba en particular.
La conceptualización del rol del derecho en la construcción de la políti-
ca ambiental es, también, un elemento a destacar en esta obra. En distin-
tos capítulos del libro, se describe y analiza el rol instrumental que
cumple lo jurídico en el proceso de construcción e implementación de las
políticas, pero también se rescata su rol constitutivo. Así, el derecho no
solo expresa intereses y valores de los distintos actores, sino que también
los constituye. De la misma manera, el libro pone de mani�iesto, en parti-
cular en sus últimos capítulos, como el derecho afecta el nivel de acceso y
la capacidad de participación que tienen los distintos actores en los
procesos de construcción de la política ambiental.
Para concluir, este libro pone de mani�iesto la riqueza, y potencialidad,
de una agenda de investigación que concibe y aborda la dimensión jurídi-
ca e institucional de la política ambiental no en forma aislada, sino a partir
de los actores y en relación con los diferentes aspectos (políticos, sociales,
económicos, culturales, éticos, etc.) que conforman la agenda ambiental.
Esta obra nos invita a seguir profundizando en esa dirección.

Daniel Ryan

Referencias:
Juliá M. S., Del Campo M. C. y Foa Torres J. G., (2009). La institucionalización Ambiental en
Argentina. Lerner, Córdoba.

Juliá, M. S, Del Campo, M. C. y Foa Torres, J. G., (2013). Formulación de políticas públicas
ambientales. El caso de Aguas, Bosque Nativo y Residuos Peligrosos, Lerner, Córdoba.

Juliá, M. S. et al., (2016) Los presupuestos mínimos y el nuevo orden jurídico ambiental en
Argentina: Con�lictos, debates y disputas en el campo político jurídico (2014 - 2015),
Advocatus, Córdoba.
16
C�������
I
LA CONSTRUCCIÓN
DE LAS POLÍTICAS
AMBIENTALES.

SU EXPRESIÓN EN
ARGENTINA

Dra. Marta Susana Juliá (1)


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

En el presente capítulo tomamos en cuenta los referentes teóricos que nos


ayuden a comprender desde diferentes perspectivas, las políticas públicas, los
ciclos en que se han desarrollado, para desentrañar las modalidades en que se
construye la política considerando que es un elemento central en nuestro análisis.
La propuesta es una aproximación ordenada a los principales conceptos involu-
crados, las diferentes perspectivas de análisis desde las diferentes disciplinas que
se ocupan y que nos conduce al estudio de las políticas públicas, las formas en que
se de�inen y estudian, las generalidades y los alcances que tienen, ubicarlas y
describir como observarlas en el campo ambiental.
En un segundo aspecto, como un análisis complementario imprescindible para
describir de manera integral y dinámica el proceso que desarrollan las políticas,
considerar en el análisis las diferentes etapas o el denominado ciclo de las políti-
cas y establecer las diferencias entre la formulación y el diseño con la construc-
ción de las políticas públicas.
En tercer término, ubicar los diferentes aspectos teóricos, de manera general,
considerados en el trabajo para el estudio de la construcción de la política
ambiental y como analizarlo en el campo político, jurídico e institucional ambien-
tal en su expresión en Argentina.

PALABRAS CLAVES: Construcción de política, política ambiental.

ABSTRACT:
In this chapter we take into account the theoretical references that help us to
understand from different perspectives, public policies, the cycles in which they
have been developed, to unravel the modalities in which the policy is constructed
considering that it is a central element in our analysis.
The proposal is an ordered approach to the main concepts involved, the different
perspectives of analysis from the different disciplines that are involved and that
leads us to the study of public policies, the ways in which they are de�ined and
studied, the generalities and the scope that they have, locate them and describe

1
Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del
grupo de investigación. Profesora Titular por concurso de Medio Ambiente y Legislación de los recursos naturales
de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Directora del 19
Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Córdoba.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

how to observe them in the environmental �ield.


In a second aspect, as an essential complementary analysis to describe in an
integral and dynamic way the process developed by the policies, consider in the
analysis the different stages or the so-called policy cycle and establish the
differences between formulation and design with the construction of public
policies.
Thirdly, to locate the different theoretical aspects, in a general way, considered in
the work for the study of the construction of the environmental policy and how to
analyze it in the political, juridical and institutional environmental �ield in its
expression in Argentina.

KEY WORDS: policy construction, environmental policy.

I. Introducción

En el proyecto que desarrolló nuestro equipo de investigación nos planteamos


como objetivo general analizar la construcción de la política ambiental en Argen-
tina, los principales debates y disputas en el campo jurídico-político, profundizan-
do en la identi�icación de los actores y las estrategias utilizadas para la ejecución
en el territorio de las políticas existentes y que se implementarán en la gestión
gubernamental 2015-2019.
La descripción del campo ambiental no ha sido precisada totalmente por los
autores que trabajan en el tema. Los problemas ambientales, la complejidad, las
gestiones gubernamentales, las agendas que se con�iguran van delimitando la
existencia de un campo propiamente ambiental que se distingue, pero a su vez, se
vincula con otros campos, sobre los que impacta y a su vez lo condicionan.
Las diferentes agendas sea la pública, la gubernamental y la política tienen su
propia expresión en el campo ambiental requiriendo su conocimiento en los
aspectos que las conforman, las modi�ican o se mantienen como prioridades a
través del tiempo y describiendo las problemáticas a las que pretenden dar
respuestas y las prioridades que establecen.
En lo que respecta a las políticas, las apreciaciones sobre el campo ambiental
coincidimos en que “aunque el campo de la política ambiental en Argentina es
todavía un ámbito en construcción, no podría decirse que la multiplicación de los
con�lictos ambientales siga una dinámica al margen de las instituciones. [A lo que
agrega que] en las últimas décadas el campo de las políticas ambientales ha sido
un ámbito subsidiario en el conjunto de las políticas públicas” (Merlinsky,
2013:19).

20
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

EL CAMPO AMBIENTAL. Componentes o dimensiones

Entre los objetivos especí�icos del trabajo de investigación nos propusimos,


entre otros, analizar la construcción de la política ambiental actual en Argentina,
en su dimensión jurídico-institucional, para su reconstrucción desde los temas
de�inidos como prioritarios y las principales disputas y también describir la
política ambiental a partir de su expresión en diferentes temáticas en el campo
político, jurídico e institucional ambiental en nuestro país.
Para dar cumplimiento a los distintos objetivos y a poco de profundizar en esta
temática se hace necesario contar con referentes teóricos adecuados que nos
ayuden a comprender desde diferentes perspectivas, las políticas públicas, los
ciclos en que se han desarrollado, para desentrañar las modalidades en que se
construye la política considerando que es un elemento central en nuestro análisis.
En el presente capítulo vamos a realizar una primera aproximación que nos
conduce al estudio de las políticas públicas, las formas en que se de�inen y
estudian, las generalidades y los alcances que tienen, ubicarlas y describir como
observarlas en el campo ambiental.
En un segundo aspecto, como un análisis complementario imprescindible para
describir de manera integral y dinámica el proceso que desarrollan las políticas,
considerar en el análisis las diferentes etapas o el denominado ciclo de las políti-
cas y establecer las diferencias entre la formulación y el diseño con la construc-
ción de las políticas públicas.
En tercer término, ubicar los diferentes aspectos teóricos, de manera general,
considerados en el trabajo para el estudio de la construcción de la política
ambiental y como analizarlo en el campo político, jurídico e institucional ambien-
tal en su expresión en Argentina. 21
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

II. El estudio de las políticas públicas, generalidades y alcances

Aproximarse a la problemática en torno al estudio y análisis de las políticas


públicas presenta un conjunto de desarrollos teóricos de relevancia que informan
y profundizan en el tema. Entre las a�irmaciones que nos sirven de punto de parti-
da para nuestro trabajo encontramos que “Ninguna disciplina ha aceptado (hasta
ahora) que cuenta con todas las respuestas a las preguntas que se plantean en el
análisis de las políticas, aunque la ciencia económica y política puede competir en
programas de investigación. En este aspecto ante la existencia de diversos progra-
mas se buscan mejores soluciones para anticipar la emergencia de problemas,
de�inirlos, etc.” (Merino y Cejudo, 2010:12).
Lo interesante es, que además de lo anteriormente mencionado, existen múlti-
ples visiones y perspectivas desde la cuales se estudian las políticas en general, las
políticas públicas y sus principales etapas, los aspectos y la conformación de las
mismas. Cuando tratamos de seleccionar una perspectiva que nos aproxime al
análisis que queremos realizar de las políticas ambientales es muy di�ícil elegir
una de ellas ya que todas y cada una aporta un aspecto relevante para su estudio.
En la búsqueda de perspectivas de análisis que agreguen nuevas miradas a la
profundización en las políticas, en nuestro caso de las ambientales, encontramos
estudios interesantes que consideran observar la construcción de la política, que
para nuestra línea de trabajo también constituye una estrategia innovadora en el
abordaje de los problemas ambientales.
La elección de formas de aproximación a las políticas, de metodologías adecua-
das, tanto en la formulación normativa de las políticas como en su proceso de
implementación por parte del Estado hasta su expresión en el territorio, nos
presenta múltiples espacios y actores que intervienen e in�luyen en la construc-
ción de la política, que es el tema que nos interesa trabajar.
Al indagar en estudios que consideren estrategias vinculadas a la construcción
de las políticas en general nos encontramos con escasa información y desarrollo
teórico, en ese marco es que se explica que “Muchas razones, históricas y teóricas,
explican el descuido y hasta olvido de la hechura de las políticas. Para limitarnos
al ámbito intelectual, la razón principal es la orientación que tomó la ciencia
(sociología) política, junto con la administración pública, y que terminó por
volverse dominante. En la perspectiva de la ciencia política estándar el proceso de
gobierno y, más singularmente, el proceso de decisión y puesta en práctica de las
políticas no ocuparon nunca centralidad alguna. […] Hoy, en contraste, parece que
la decisión de las políticas comienza a colocarse en el centro de la teoría política y
administrativa.” (Aguilera Villanueva, 1993, p. 14-19).
La preocupación actual de comprender la decisión de las políticas y las
respuestas que da la teoría política y administrativa se expresa en distintas
perspectivas de análisis que los autores profundizan en una multiplicidad de
problemáticas. Todas y cada una aportan en construir las políticas, es por lo que
nos interesa indagar y ampliar las visiones hacia los temas ambientales.
22 Así, en la búsqueda de perspectivas teóricas adecuadas al objeto de estudio, nos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

dio un indicio muy importante corroborar la existencia de la siguiente a�irmación


que indica que: “Ninguna de las entradas teóricas disponibles es desdeñable y
desde este punto de vista, ninguna es necesariamente contradictoria todas apor-
tan elementos para que el analista de políticas pueda hacer la mejor selección
posible de problemas públicos” (Merino y Cejudo, 2010:17).
A partir de ello, uno puede priorizar o seleccionar un punto de partida para el
análisis como hicimos con la selección del ciclo de las políticas públicas que cons-
tituyen un elemento analítico básico y desde allí iniciar un largo camino teniendo
en cuenta que “en suma, las políticas públicas son, al mismo tiempo, decisiones
racionales, elección de valores, estrategias discursivas, entramados legales,
productos institucionalizados, razones políticas y un largo etcétera” (Merino y
Cejudo, 2010:23). Todas ellas representan perspectivas con su especial produc-
ción y teorías propias.
En la tarea de comprensión del ciclo de políticas públicas en materia ambiental,
primero avanzamos en la sistematización de la información institucional (Juliá,
Del Campo, Foa Torres, 2009), lo que nos permitió observar los principales aspec-
tos y tendencias en la temática, luego, trabajamos en la formulación de las políti-
cas ambientales, el material normativo en que se ha plasmado en cada nivel
gubernamental las políticas ambientales en la temáticas de agua, bosque nativo y
residuos peligrosos (Juliá, del campo y Foa Torres 2013). Luego observamos las
leyes de presupuestos mínimos como la expresión de las políticas ambientales en
Argentina (Juliá, 2015).
Todo ello nos llevó a poco de profundizar en el ciclo de las políticas públicas y
tratar de desentrañar los principales aspectos a tener en cuenta nos encontramos
con una multiplicidad de factores, relaciones e interacciones que es imprescindi-
ble entender y observar para poder abordar en nuestro caso las políticas ambien-
tales.
Entre las de�iniciones encontramos la de políticas públicas, que nos permite
comprender la multiplicidad de aspectos a tener en cuenta, por lo que “puede
de�inirse la política pública como el sistema de cursos de acción-generalmente
administrativos- de los gobiernos y parlamentos enfocados hacia los temas de una
agenda pública, de�inidos por estas entidades como susceptibles de ser regulados,
normados o �inanciados en el marco legal vigente” (Parker Gumucio, 2015:2)
Así por ejemplo, en los análisis de las políticas públicas se hace referencia a que
se entiende o que comprende su campo de estudio: “Cuando hablamos, por tanto,
de “política púbica”, nos estamos re�iriendo a “procesos”, “decisiones” “resulta-
dos”,…, pero sin que ello excluya con�lictos entre intereses presentes en cada
momento, tensiones entre diferentes de�iniciones del problema a resolver, entre
diferentes racionalidades organizativas y de acción, y entre diferentes baremos y
perspectivas evaluadoras. Estamos pues ante un panorama lleno de “poderes” en
con�licto, enfrentándose y colaborando ante opciones y cursos de acción especí�i-
cos” (Lindblom, 1991:7).
Todo ello lo hemos percibido claramente en el proceso de elaboración e imple-
mentación de las políticas ambientales en la Argentina y el desa�ío es desentrañar 23
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

algunos aspectos centrales de la complejidad de esta realidad en su conformación.


Las miradas sobre las políticas varían y hay aspectos básicos que es necesario
tomar en cuenta para nuestro análisis, así: “Los acercamientos a la de�inición de
política (policy) suelen ser de dos tipos en la literatura: descriptivos y teóricos. En
la construcción de la de�inición descriptiva, el debate se centra en la cuestión de si
la política sea sólo o primordialmente la decisión (de gobierno) o implique algo
más. En la construcción teórica, las posiciones varían según la teoría politológica
mayor a la que se adhiere o según las conjeturas básicas con las que se explica la
ocurrencia de la política” (Aguilar Villanueva, 1993:21).
A lo que el autor agrega en el análisis que “En la de�inición descriptiva hay
unanimidad en reconocer e incluir su aspecto institucional: se trata de la decisión
de una autoridad legítima, adoptada dentro de su campo legítimo de jurisdicción
y conforme a procedimientos legalmente establecidos, vinculante para todos los
ciudadanos de la asociación, y que se expresa en varias formas: leyes, sentencias,
actos administrativos… Sin embargo, las diferencias de componentes y énfasis en
la de�inición se ponen de mani�iesto apenas se incorporan los aspectos políticos,
administrativos, conductuales, que resultan de otras maneras de ver la política,
más allá de jurisdicciones formales, reglamentos y órdenes” (Aguilar Villanueva,
1993:22).
Si bien tomamos en cuenta tanto los aspectos descriptivos como teóricos de la
política e incorporamos otras dimensiones destacadas, podemos observar como
al hacer foco en diferentes situaciones o manifestaciones de la política que son
objeto de estudio se van a resaltar algunos aspectos por sobre otros que tienen
que ver con la importancia que le adjudican cada uno de los autores a las distintas
expresiones del problema.
En este sentido, en el camino que recorre el Estado cuando se propone la inter-
vención sobre un problema, remarcamos que “las normas, los procedimientos, los
programas de acción, los actores que se ven involucrados en una intervención
deliberada del Estado para modi�icar el statu quo, con el propósito de resolver un
problema público determinado; las políticas públicas (en sus distintas fases de
realización) expresan así la conducta efectivamente realizada por quienes los
eligen, las diseñan y las implementan (Merino, 2010:33).
A todo lo que agregamos que muchas veces quienes eligen son distintos a
quienes diseñan y a quienes implementan por tanto hay diferencias en las visio-
nes, en la implementación y en el resultado de lo planeado.
Las políticas públicas están relacionadas con diferentes variables que cada
autor destaca desde las perspectiva que las enfoca y así “Cada política pública está
moldeada por las instituciones, el entorno organizacional, el marco legal, las
condiciones políticas y económicas y los valores sociales en juego a esta lista se
agrega además el discurso (Cejudo, 2010: 93)

24
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Fig. 1. Las políticas ambientales se ven condicionadas por múltiples aspectos.

Podemos observar que también se agrega peso en el análisis a que “Las políti-
cas no solo están determinadas por el marco institucional, por las organizaciones
que le dan cobijo, las leyes que los sustentan y los valores que les justi�ican. Están
in�luidas por el discurso con los que se de�inen los problemas, se legitiman las
discusiones, se presentan los resultados y se entienden los procesos (Cejudo,
2010:93-94).
En el análisis de una política especí�ica no podemos dejar de observar lo que se
viene planteando hasta aquí: desde la formulación de las políticas, en que marcos
institucionales y organizativos se desarrollan, lo normativo, lo valorativo, la legiti-
midad, entre otros aspectos que se entrelazan y es imprescindible tener en cuenta
en el trabajo.
Es por todo ello, que en materia de política ambiental, además de las generali-
dades estudiadas y desarrolladas en numerosos análisis de las políticas públicas,
que son totalmente aplicables, se pueden observar particularidades que obedecen
entre otros aspectos a: la complejidad de la problemática, lo reciente de su desa-
rrollo con relación a otras políticas, las propias resistencias internas con políticas
vinculadas y todos los aspectos que van observándose y le dan un per�il propio a
las políticas ambientales en los distintos países. 25
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

El estudio de las políticas ambientales en el tiempo colabora a comprender la


necesidad de profundizar y diversi�icar las variables objeto de análisis dada la
extensión y complejidad del tema.

III. La agenda pública

Nos parece necesario comprender que se entiende por agenda pública desde lo
terminológico para luego destacar los indicios de la existencia y los signi�icados
que se les van asignando.
El signi�icado etimológico de agenda es: del lat. agenda 'lo que ha de hacer-
se', pl. n. del gerundio de agĕre 'hacer'. 1. f. Libro, cuaderno o dispositivo
electrónico en que se apunta, para no olvidarlo, aquello que se ha de hacer. 2.
f. Relación de los temas que han de tratarse en una junta. 3. f. Relación orde-
nada de asuntos, compromisos o quehaceres de una persona en un período
(http://dle.rae.es/?id=14mRqHq, 25-6-2017).
La existencia de una agenda pública o agenda política es indiscutible, en
diferentes situaciones se hace referencia al conjunto de prioridades que se tienen
en cuenta al considerar los problemas que afectan una sociedad, en un momento
determinado, como la selección que se realiza sobre las temáticas más relevantes.
Un debate que nos interesa abordar y que es recurrente en la teoría, es el de la
construcción de la agenda pública y que consideran los autores relevante, por
ejemplo para Merino “Basta una mirada al debate sobre la construcción de la
agenda pública a los problemas que plantea el estudio del espacio público para
observar que casi todas las aristas políticas del tema que nos ocupa se desenvuel-
ven en la vida para situar intereses o visiones más o menos contrapuestas como
si fuera cosa de todos y en consecuencia reclamen la intervención del Estado
(Merino, 2010:42).
La agenda y la discusión sobre su construcción nos ponen en relación con el rol
del Estado y las diferentes visiones acerca de las temáticas que llegan y de qué
manera llegan a la agenda. Es por ello que tenemos en cuenta que “Entender cómo
se de�inen y construyen las políticas públicas, y como se selecciona aun conjunto
limitado de los mismos como elementos de las agenda pública política y guberna-
mental es un ejercicio obligado para la ciencia política” (Casar y Maldonado, 2010:
212).
Las diferentes preguntas a formular son, entre otras: qué temas entran en
agenda, cómo llegan a insertarse, y quienes intervienen de manera activa o pasiva
en su con�iguración son motivo de estudio por parte de diferentes autores. Entre
los temas que se destacan aparece el discurso como un análisis especí�ico en el
estudio de las políticas de gran trascendencia. También forma parte de la agenda
el discurso de quienes instalan los temas y así “Si aceptamos que el discurso lo
guía (junto con los otros factores) las estrategias de los actos encargados de
implementar la política queda claro que en la etapa los discursos a los que adhiera
cada actor tendrán un efecto concreto más allá del discurso que de origen a una
26 decisión y aquel que sirva para legitimarla (Cejudo, 2010:114).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Entre los actores centrales en materia de políticas las instituciones van a


conformar un ámbito de debate, de construcción de políticas, de conformación de
agenda y un espacio a observar la política y las de�inimos considerando que “Las
instituciones son las reglas, normas, creencias y organización de una sociedad que
incluyen los derechos de propiedad, la aplicación de los contratos, y el imperio de
la ley” (Mariscal, 2010:192).
Los aspectos conceptuales, el alcance y signi�icado que le otorgamos en nuestro
trabajo es muy importante teniendo en cuenta que “La de�inición de las políticas
públicas delimita el repertorio de instrumentos de política pública responsables
para atenderlo y que la aceptabilidad política de un asunto depende enormemen-
te del contenido conceptual y simbólico de su caracterización como problema
público” (Casar y Maldonado, 2010: 213).
La autora plantea tres tipos de agendas: agenda de los medios, agenda pública
y agenda de políticas, diferenciándolas de tal manera que otra es la agenda en los
procesos políticos donde distingue: la agenda pública, la agenda política y la
agenda gubernamental. La agenda pública está de�inida por el conjunto de temas
que la ciudadanía y los distintos grupos de la sociedad buscan posicionar para ser
considerada su atención (Casar y Maldonado, 2010: 223-227).
La de�inición y clasi�icación de las posibles agendas y sus estudios es trascen-
dente a los efectos de sistematizar los signi�icados y establecer los alcances que
cada autor le asigna y sobre los cuales profundiza. Esto va a tener estrecha vincu-
lación con el campo político ambiental.
En nuestro proyecto un objetivo a alcanzar lo constituye la de�inición de las
posibles agendas (pública, gubernamental, política) en el proceso de construcción
de las políticas ambientales, lo que permitiría comprender algunos aspectos de
nuestros interrogantes.

Los autores realizan referencias a la conformación de las agendas, en este


aspecto, un ejemplo se puede observar en el estudio de las políticas vinculadas al
cambio climático, en el análisis de la incorporación de la temática, se plantea de la
siguiente forma: “De este modo, el proceso de establecimiento de agenda pública 27
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

inicia con: 1) la difusión intensiva de temas concernientes a los intereses de


quienes controlan la difusión informativa de los medios de comunicación y mani-
pulan a comunicadores, líderes de opinión, encuestas y sondeos; 2) el subsecuen-
te encuadre de imágenes y discursos que inciden en la decisiones ciudadanas y
políticas a través de dos lógicas de verosimilitud para audiencias legas y lógica de
verosimilitud para audiencias instruidas; 3) la in�luencia de los mensajes en las
decisiones y acciones de las audiencias al observar su reducción a consumidores
de información (Sandoval, Carreón, García, Quintero, y Bustos, 2017).El trabajo
desarrollado por los autores y su visión acerca de la incorporación en la agenda
nos parece muy aplicable a otros temas ambientales que son objeto de estudio.
Por lo que tenemos en cuenta distintos análisis realizados y en temáticas diversas.
Otros autores destacan el rol de los medios en la agenda pública y su impacto
sobre las actitudes ante la difusión y comunicación de determinados problemas,
todo ello requiere la profundización de su estudio y tenerlos en cuenta a la hora de
pensar en las agendas así es como los medios de comunicación parecen iniciar y
terminar el proceso informativo de persuasión o disuasión de las audiencias y los
grupos, es especial las personas que interactúan con el individuo, mediarán los
temas, así como los contenidos y mensajes que los medios han emitido. En tal
sentido, la formación de actitudes hacia la información que generan los medios de
comunicación, la interpretación de las personas cercanas y la opinión de los
líderes podrían explicar la construcción de una agenda pública (García, 2011).
En síntesis, en el estudio de las políticas públicas ambientales es tan relevante
responder a los interrogantes de cómo llegan los temas a la agenda política, qué
temas son formulados normativamente, qué instituciones intervienen en su
ejecución e implementación en el territorio, así como cuál es la legitimidad con
que cuenta la decisión de regular este tipo de problemas, qué discursos se ven
involucrados, qué actores intervienen, cómo se entrecruzan las visiones y
perspectivas, en los signi�icados en estos procesos.
La agenda pública vinculada a temas ambientales se diseña, modi�ica, varía por
múltiples circunstancias, hechos, políticas que se desarrollan y pueden enmarcar-
se en las diferentes gestiones gubernamentales y es importante estudiarlas.
Son múltiples las causas y modalidades por las cuales ingresan los temas en la
agenda gubernamental, en la agenda pública o en la agenda política y todas
forman parte del campo jurídico ambiental.
Por tanto, para describir el estado de situación actual, todo indica que las políti-
cas ambientales existentes en Argentina responden a un proceso sumamente
complejo en su construcción y requiere el análisis de las diferentes modalidades
en que se ha ido desarrollando en los distintos escenarios políticos que se han
implementado. En este sentido en cada línea desarrollada en el trabajo (poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, en educación ambiental, acceso a la información y
participación ciudadana) hemos tratado de indagar e identi�icar las diferentes
agendas, en los medios, en lo gubernamental para con�igurar lo político central en
Argentina.
28
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

IV. El diseño, la formulación y sus diferencias con la construcción de las


políticas

Hay dos conceptos que al profundizar en nuestro estudio nos enfrentamos con
diferencias visibles, son: el diseño y la construcción de las políticas. La principal
diferencia que establecemos entre el diseño y la construcción de las políticas es
que por una parte, el diseño supone objetivos, que pretenden delinear quienes la
elaboran, lo que se va a realizar a través de la política. Por otra parte, la construc-
ción de la política incluye el azar, lo impredecible, los cambios de rumbos, el
imponderable que se incorpora desde que se formula hasta que se implementa la
política.
En la formulación hay un propósito y una modalidad en el hacer que se instale
lo político. La formulación y el diseño sufren numerosas modi�icaciones por
múltiples motivos que se dan en la realidad desde la estructura organizacional en
que se incorporan los debates y discusiones, los agregados que permiten la imple-
mentación, el entramado legal en que se insertan y los discursos que se utilizan,
en muchos casos, con variaciones de sentidos y signi�icados del otorgado en la
formulación o en el diseño inicial.
En el análisis de los diferentes modelos que realiza Roth, considera que “el
primer modelo teórico, el más popular e in�luyente, sigue siendo sin duda el
modelo clásico que divide el proceso de la política pública en diferentes etapas. Es
el ciclo de política o modelo secuencial, también llamado el enfoque de los libros
de textos” (Roth, 2007: 38).
Es por ello, que tomamos el ciclo de políticas como un elemento analítico básico
para el estudio. A lo que se van sumando una serie de aspectos que se vinculan con
las políticas públicas. Entendemos en el análisis de las políticas públicas que “está
orientado a los problemas y es contextual por naturaleza, multidisciplinar en su
aproximación y explícitamente descriptivo y prescriptivo en su perspectiva. En
de�initiva representa una variedad de formas pero comprende y resuelve temas
de importancia pública” (Pérez Sánchez, 2005:71).
La tarea de desentrañar y analizar el proceso de implementación constituye un
desa�ío de tal magnitud que nos obliga a concebirlo como dice Roth (2007) de una
manera amplia, �lexible y multidimensional, a lo que agregamos en la multiplici-
dad de contextos que inciden y afectan su desarrollo.
El concepto de implementación pensado desde el proceso de las políticas en
sus distintas etapas o secuencias lógicas se conceptualiza como “la fase de una
política pública durante la cual se generan actos y efectos a partir de un marco
normativo de intenciones, de textos y de discursos (Meny, Thaning, 1995, Roth,
2009).
Asimismo, para los autores existen “numerosos conceptos para identi�icar esta
fase de las política pública tales como poner en práctica, dirigir, ejecutar, adminis-
trar, etc. Entenderemos por implementación la fase de una política pública durante
la cual se generan actos y efectos a partir de un marco normativo de intenciones, de
textos o de discursos” (Blazquez Villaplana y García de la puerta, 2005:153). 29
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Además del ciclo, donde claramente se identi�ican los diferentes pasos en que
transcurren las políticas, sumamos un concepto que es transversal en el ciclo que
es la construcción de la política como objeto de análisis.
Destacamos el papel de la construcción de las políticas, central en todo momen-
to, que si bien no lo vemos como una etapa, hace referencia al papel del azar o los
imponderables que juegan su rol ya que muchos actores disputan y cambian
rumbo sin haber sido previstos. Las instituciones con sus estructuras formales e
informales impactan en las modalidades de aplicación de la política.
La construcción de las políticas atraviesa el ciclo y cambia rumbos, agendas,
con efectos que impactan fuertemente el campo jurídico político que nos propo-
nemos estudiar.

Estos aspectos se observan claramente en las políticas ambientales que están


en construcción y permanente cambio y es aún más visible en los aspectos no
previstos o impensados de la política.
Así podemos considerar que “Detrás de cada aproximación se plantea una
interpretación sobre los vínculos entre ambiente y la sociedad que re�leja determi-
30
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

nados valores y relaciones de poder. Consecuencias interpretativas profundamen-


te políticas que marcan y movilizan a pueblos de todo el globo, tanto en el norte
como en el sur” (Álvarez Cantalapiedra, 2011:49).
El “como” se construye es otra manera de mirar las políticas y sus ciclos, que
permiten que se analicen distinciones en cada etapa, lo ilógico, el azar, lo improba-
ble que se incorpora a la política.
Consideramos necesario realizar una doble lectura de las políticas, una vez
descripto el proceso y analizado lo visible, lo estructural, la ubicación de la política
en el sistema, sus relaciones, acciones e interacciones provocan importantes
cambios, la segunda lectura, el análisis complementario que reclama las políticas
permiten comprender la continuidad en la construcción.
Las políticas no son formulaciones estáticas, la dinámica la impone las institu-
ciones, los actores, los discursos, los espacios entre numerosos hechos, acciones y
actividades que lo re direccionan desde que se formuló.
Esta observación en el tiempo explica la dinámica de los sistemas jurídicos,
políticos e institucionales y el recorte temporal y espacial para su estudio demanda
la observación del ciclo de las políticas en los contextos en que se diseñaron y en
todo su desarrollo de tal manera que permita entender el momento objeto de
análisis y las marchas y contramarchas realizadas.
Entre otros aspectos es importante reconocer que “las políticas no pueden ser
entendidas sino en la perspectiva del tipo de régimen político y de la acción de
gobierno de la que emergen. No son variables independientes que puedan ser
explicadas de manera ajena al conjunto de factores políticos e institucionales en los
que se estructuran. Las políticas públicas hay que examinarlas desde el régimen
político y el gobierno” (Medellín Torres, 2004:8).
Instalar temas en la agenda pública es un paso inicial que lleva a la formulación
política pero el camino no es lineal hacia el resultado esperado. Los objetivos que
se proponen dependen de los conceptos, valoraciones que inciden en ellos y todo
un camino en el ciclo de su ejecución.
En materia de estudio y análisis de las políticas se plantean una sucesión de
instancias a observar, así “Decidir que existe un problema. Decidir qué se debe
intentar resolver. Decidir la mejor manera de resolver. Decidir legislar sobre el
tema. […] Este proceso de elaboración implica decisiones e interacciones entre
individuos, grupos e instituciones, decisiones e interacciones in�luenciadas sin
duda por las conductas, las disposiciones del conjunto de individuos, grupos y
organizaciones afectadas” (González Tachiquín, 2005:108)
La interpretación, los signi�icados y sentidos se encuentran en permanente
disputa por parte de quienes intervienen en la implementación de las políticas, que
son múltiples actores. Entre ellos, las instituciones juegan en este sentido un papel
relevante al ser el ámbito donde se disputa con sus reglas, estructuras y formalida-
des.
Estudios sobre hacedores de políticas hace un tiempo llegaron a la conclusión de
que el empleo de las ciencias sociales, es decir del aporte del conocimiento acadé-
mico, por parte de funcionarios de nivel superior es insu�iciente y cita a Valenti y 31
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Flores (2009) donde dicen que “La subutilización del conocimiento se debe en gran
parte a intereses de los policy makers en soluciones inmediatas y tangibles de los
problemas reales” (Parker Gumucio, 2015:6).
En la interpretación de las políticas públicas para Aguilar (1992:22) “es necesa-
rio comprender que el objetivo de las políticas públicas es resolver un problema,
muchas veces los ciudadanos o gobernantes entienden que esa problemática le
atañe a la esfera de lo público” (…) “si bien la agenda es del gobierno, los problemas
que la componen se originan y con�iguran en el sistema político”. Por estas razones,
los ciudadanos esperan que el gobierno actúe o no en torno a un tema, porque la
política pública “se trata de la decisión de una autoridad legítima, (…) que se expre-
sa en varias formas: leyes, sentencias, actos administrativos” (Aguilar, 1992b:167).
Muchos autores hablan de las políticas como algo dado o de dominio exclusivo
de quienes la generan o diseñan y hemos observado los cambios que se operan
mucho más allá de ello. Nos interesa observar quiénes hablan de las políticas
ambientales y qué le atribuyen a las mismas.
Se considera la intención en las políticas, los alcances, el impacto que tienen los
actores involucrados y en qué medida pueden debatir y lograr cambios en las
políticas. Todo ello pretende atender a los múltiples interrogantes existentes en el
tema.

V. La política ambiental

Para pensar desde lo ambiental o lo ecológico las referencias que realizan


algunos autores y como destacan diferentes aspectos hemos, a modo de ejemplo,
referenciado lo siguiente: en primer lugar la visión de cómo debe ser la política
ambiental. Durán plantea que “para tratar de solucionar de forma e�icaz los proble-
mas ambientales los responsables de elaborar las políticas ambientales deben
proyectar políticas que actúen tanto sobre las presiones como sobre las fuerzas
motrices que subyacen dichos problemas” (Duran, 2013:17).
En consideración del mismo autor el fundamento político de la sustentabilidad
se encuentra estrechamente vinculado a los procesos de democratización y
construcción de ciudadanía. A nivel micro democratizar a la sociedad y a nivel
macro la democratización del Estado, para lograr la democratización a través del
control ciudadano del Estado y la incorporación del concepto de responsabilidad
política en la actividad pública (Durán, 2013:53). Los conceptos de gobernabilidad
e institucionalidad son fundamentales para la construcción de políticas ambienta-
les sustentables (Durán, 2013:68)
En segundo lugar, la visión de Giménez considera que “La política ambiental, su
acción institucional, muestra el interés operativo de programas concretos adecua-
dos a los complejos problemas de la ecología y necesita de la adopción de instru-
mentos jurídicos, tanto en el plano internacional como en el nacional por ello el
derecho es el instrumento privilegiado de la política ambiental (Giménez, 2016:
28).
32 La justicia como elemento directamente vinculado a la política y al derecho se
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

destaca en que “Los principios de justicia de contenido ecológico sobre los que se
construye la política ambiental y el derecho ambiental, no son un sistema cerrado
para la descripción de las líneas directivas de la acción ecológica, sino que se
desarrollan y se van consolidando en las sucesivas cumbres y encuentros interna-
cionales a partir de las décadas de los setenta (Giménez, 2016: 32).
Se va a destacar la importancia de los actores sociales en la construcción de las
políticas y así “A pesar de la frecuencia con que se aborda esa problemática en las
discusiones sobre temas ambientales, los estudios especí�icos para el caso de
Latinoamérica son muy escasos. Este hecho es particularmente llamativo ya que la
construcción de cualquier política ambiental implica protagonistas que tomen
parte de una u otra manera en su gestación, y espacios políticos donde esos actores
puedan con�luir” (Gudynas, 2001:5).
Cuando las políticas públicas asumen el desa�ío ambiental deben asumir la
complejidad de los escenarios y la multiplicidad de actores involucrados. Se ha
llamado gobernanza ambiental a la capacidad de articulación de acuerdos en el
marco de procesos de negociación de políticas y opciones de desarrollo entre todos
los actores involucrados en el tema ambiental y ya no sólo al Estado y sus organis-
mos (Parker Gumucio, 2015:4).
Los con�lictos socio-ambientales en la totalidad de las naciones latinoamerica-
nas tienden a crecer, lo que plantea una presión por formas y mecanismos de
gestión de esos con�lictos, para algunos autores es un tema central de gobernanza;
está también destacada las tareas de la innovación productiva y tecnológica que
desa�ían nuevas formas de gobernanza ambiental en términos de problemas de
conocimiento (Gimenez, 2016). “Para obligar a los Estados a reorientar sus funcio-
nes en un sentido social y ecológico y disminuir el poder político del sistema �inan-
ciero, se necesita iniciar el proceso de someter el sistema económico al control del
sistema jurídico democrático ciudadano, y para ello se necesita la fuerza y la movi-
lización ciudadana” (Giménez, 2016: 45).
En escenarios concretos latinoamericanos y, a partir de la observación de
importantes y variados con�lictos que dieron lugar a movilizaciones ambientales
en el territorio se destaca que “en contextos caracterizados por falta de políticas
públicas y de garantías jurídicas para la defensa de los derechos humanos y los
derechos de la ciudadanía, la población expresa su malestar y la exigencia de su
defensa mediante la práctica de la movilización social” (Giménez, 2016: 46).
El derecho como instrumento que forma parte de la política y permite su
construcción es destacado considerando que “Necesitamos pasar de una forma de
entender el derecho que la monopoliza a una que la estructura a partir de una
combinación de varias formas de conocimiento jurídicos y que, por consiguiente,
lo acerca a la sociedad civil y a su vez lo politiza. La idea no es politizar algo que no
lo es, sino demostrar que siempre lo fue y que la ideología hegemónica actual no
hizo más que ocultar esa realidad” (Sanhueza Cubillos, 2016:97).
Los autores antes mencionados en el presente punto, encaran las políticas y
destacan diferentes aspectos, todos ellos conducen a entender el proceso desarro-
llado, lo que permite indagar acerca de las estrategias utilizadas por los actores 33
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

para lograr sus objetivos, qué acciones, procedimientos o técnicas jurídicas utilizan
y que demandan.
Entre los autores que hacen eje en la democracia para el análisis de diversas
temáticas entre las cuales consideran lo ambiental nos encontramos con que “la
relación entre democracia y objetivos ecológicos ha sido ampliamente debatida en
el pensamiento político ambiental (Minteer y Taylor, 2002; Doherty y de Geus,
1996 a; Lafferty y Meadowcroft 1996; Mathews, 1996). La teoría política verde
enfatiza que la conexión entre ecologismo y democracia es bene�iciosa para ambos,
pues cuanto más democrática sea una sociedad, más posibilidades tendrá de ser
una sociedad sostenible” (Melo Escorihuela, 2013:176).
En su análisis destaca dos aspectos que nos parece muy interesante tener en
cuenta en primer lugar, que “se aduce que la política ecológica puede ser genuina-
mente verde sin necesidad de ser radical ni estar al margen de las instituciones
donde anida el poder político (Hailwood, 2004; Barry, 1999, Baxter, 1999; de Geus,
1996)”. En segundo lugar habla acerca de que “así en literatura ambiental se habla
de asimilación del ecologismo por las corrientes del pensamiento dominantes o del
“mainstreaming” del ecologismo (Saward, et, all 2009), del �in del ambientalismo
(Levy y Wissengurg, 2004), de la normalización de la crisis ecológica (Barry, 2004)
y de la política post ecologista (Bluhdorn, 2013,2000; Bluhdorn y Welsh, 2008)”
(Melo Escorihuela, 2013).
En otro enfoque también importante a tener en cuenta podemos encontrar las
siguientes consideraciones: que los estudios de los sistemas socio-ecológicos se
enfocan en el carácter multiescalar, multi-stakerholder, del proceso de elaboración
y toma de decisiones ambientales, y es por ello que el conocimiento debe entonces
orientarse hacia los sistemas multinivel de la gobernanza ambiental en el cual
diferentes actores que desempeñan distintos niveles de poder, autoridad y acción
para determinar quien recibe qué y quienes �inalmente deciden (Bull, 2010). En
tanto las funciones del Estado se han dispersado hacia arriba, hacia abajo y hacia
afuera a actores no estatales, una nueva geogra�ía de la gobernanza ha emergido
(Parker Gumucio, 2015).
Los ejemplos mencionados nos muestran algunos abordajes de políticas
ambientales que abren el abanico de visiones y perspectivas, las modalidades
per�ilan los aspectos de interés que se desea destacar y desde qué lugar mirar la
política y en función de qué conceptos desarrollar sus miradas.
Son numerosas las modalidades en que se mani�iesta la política ambiental en el
estudio de la gobernanza y otros estudios ecológicos o socio ecológicos o en la
sustentabilidad por lo que reunimos algunos autores y análisis como ejemplos
concretos.

El derecho
El derecho cumple múltiples funciones, los trabajos sobre algunas de ellas, que
se expresan y son empleadas por diferentes sectores, nos presentan aspectos del
derecho y escalas distintas de análisis.
34 Si de�inimos al derecho ambiental como el conjunto de instrumentos jurídicos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

en un momento dado en un sistema jurídico determinado, podemos identi�icar las


funciones que ejerce en sectores y áreas del sistema, tomando en cuenta aspectos
diversos.

De esta manera podemos observar:


1- El marco normativo existente nos permite considerar los principales derechos,
deberes y obligaciones en la problemática. La forma en que las restricciones, los
límites y las prohibiciones, que de manera general las regulan, inciden en las temá-
ticas.
2- La elaboración y sanción de nuevas leyes que se incorporan al sistema con�igura
un proceso donde el derecho protagoniza el vehículo a través del cual se establecen
las políticas.
3- La ejecución de las políticas en las administraciones encuentra en las normas un
camino para implementarlas que se traduce en un verdadero entramado de distin-
tos tipos de normas que permiten su cumplimiento.
4- El uso de acciones directas conforma un camino que produce o pretende realizar
efectos inmediatos en la realidad.
5- Los expedientes administrativos constituyen una especial relación entre Estado
y administrados donde se disputan también la interpretación y aplicación del
marco normativo en el caso especí�ico. En el ámbito administrativo es donde se
puede observan muchas de las disputas de signi�icados y sentidos sobre las políti-
cas y de éstas aplicadas a la situación objeto de regulación.
6- La justicia como ámbito de resolución de con�lictos de intereses es también un
ámbito de interpretación del marco normativo que �ija caminos a seguir. Por lo que
las elecciones de acciones, vías y trámites a seguir con�iguran las elecciones que los
actores realizan para el logro de objetivos que se proponen para defender sus
derechos.
7- Los nuevos problemas que demandan acciones por parte del Estado, reclama-
dos por los ciudadanos o expresiones sociales y políticas llevan al punto inicial
para regularse y comenzar un ciclo de políticas en el tema.

Las políticas ambientales se montan en los espacios institucionales existentes y


cabalgan en los procesos normativos donde normas viejas y nuevas compiten en el
alcance sobre las situaciones jurídicas ambientales. La trascendencia de los meca-
nismos jurídicos, institucionales y administrativos es como ingresan las políticas y
como se acomodan en el sistema para implementarse.
Por todo ello, el proceso de construcción tiene en los mecanismos jurídicos,
institucionales y administrativos particularidades ya que allí van a aparecer
presiones, tensiones y debates que impactan en la política.
Son procesos que atraviesan las gestiones políticas, las administraciones, los
espacios institucionales y tensionan diferentes sectores del sistema jurídico, políti-
co e institucional de cada país, en los momentos en que los temas se priorizan, se
debaten y es allí donde aparecen otras disputas, en las variadas instancias en que
se desarrollan los ciclos de las políticas públicas en el tiempo. 35
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

VI. Aproximación a la construcción de las políticas ambientales en Argentina

La temática ambiental se ha desarrollado en Argentina, desde hace varias


décadas, con distintas expresiones que es necesario profundizar y analizar, de
manera que reconstruyamos analíticamente el ciclo de las políticas públicas
ambientales, observando cómo se han formulado e implementado, las modalida-
des que se adoptaron, el diseño normativo, institucional y los mecanismos jurídi-
cos administrativos que se han seleccionado para aplicarlas en el sistema.
Al describir cómo surge la política ambiental, los momentos en que empieza su
diseño, un tipo de análisis lo enfoca u observa en el Estado. Las políticas ambienta-
les empiezan a surgir en los Estados por una parte, ante la inserción de la dimen-
sión ambiental en su estructura y por otra, en el diseño y plani�icación de la gestión
ambiental por parte de las instituciones ambientales gubernamentales (Brañes,
2000, Koolen, 1986). Los autores analizan la gestión ambiental gubernamental
como un aspecto en que se expresa la problemática y se atiende desde el sector
estatal.
Plantearse momentos donde el Estado inserta su gestión ambiental nos remonta
a los años setenta donde se crea el primer organismo ambiental en Argentina
(1973) y se inicia una gestión gubernamental ambiental que se puede identi�icar
en la propia administración nacional, situación interrumpida por el proceso militar
al poco tiempo.
La ciencia política, como hemos abordado en los puntos precedentes, en estas
problemáticas plantea su instrumental de análisis y las consideraciones a tener en
cuenta para un abordaje de las políticas que nos interesa aplicar en las políticas
ambientales.
Quienes estudian la gestión ambiental comienzan a profundizar en sus compo-
nentes y en su signi�icado. En este sentido, se considera que el diseño, la formaliza-
ción y la puesta en marcha de un modelo de desarrollo es una responsabilidad de
la sociedad en su conjunto, signi�ica en otros términos repensar un proyecto de
país, así como los procedimientos para alcanzar objetivos y metas, la normatividad
jurídica que lo regule y el rol, estructura y grado de intervención y estilo de gestión
que le corresponde al estado (Koolen, 1986).
Cuando se incorpora la gestión ambiental en las funciones del Estado, se observa
la importancia del marco político administrativo. El desarrollo del concepto de
gestión ambiental, su de�inición y alcance ha sido trabajado por algunos autores y
las referencias centrales nos conducen al trabajo de Brañes, quien de�ine:

La gestión ambiental es el conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el


ordenamiento del ambiente. Sus componentes principales son la política, el derecho y
la administración ambientales. En consecuencia la gestión comprende no sólo los
actos materiales que supone el manejo del medio ambiente, como se suele pensar,
sino también todo aquello que tiene que ver con dicho manejo (Brañes, 2000:117).

36 La profundización en la gestión ambiental gubernamental es una mirada sobre


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

las políticas ambientales especí�icamente estatales que responde a las respuestas


que se diseñan desde la estructura de la administración a los problemas.
En lo que respecta a las políticas, las apreciaciones sobre el campo ambiental
coincidimos en que “Aunque el campo de la política ambiental en Argentina es
todavía un ámbito en construcción, no podría decirse que la multiplicación de los
con�lictos ambientales siga una dinámica al margen de las instituciones. A lo que
agrega que “en las últimas décadas el campo de las políticas ambientales ha sido un
ámbito subsidiario en el conjunto de las políticas públicas” (Merlinsky,2013:19).
La autora se plantea que si hemos dicho que no han sido las reformas propias del
campo institucional las que han desencadenado este proceso progresivo de prota-
gonismo político de las demandas ambientales entonces “¿Cuáles son los principa-
les acontecimientos que permiten explicar este giro hacia la emergencia de la
cuestión ambiental como asunto público?” (Merlinsky, 2013:22).
La descripción del campo ambiental no ha sido precisada totalmente por los
autores que trabajan en el tema. Los problemas ambientales, la complejidad, las
gestiones gubernamentales, las agendas que se con�iguran van delimitando la
existencia de un campo propiamente ambiental que se distingue, pero a su vez, se
vincula con otros campos, sobre los que impacta y a su vez lo condicionan.

Lo que sucede en la región


Como una referencia contextual de la región y a tener en cuenta para la forma-
ción de las agendas y el desarrollo de las políticas hacemos referencia a que sucede
en América Latina según diversos autores en el marco de los informes de organis-
mos internacionales como Banco Mundial, PNUMA, BID, entre otros.
La relevancia de la región y el desarrollo de las políticas ambientales internacio-
nales ha sido ampliamente destacada, entre otros aspectos, al a�irmar que “El
estudio de las políticas públicas actuales de los países de América Latina es una
herramienta fundamental para conocer el estado actual y la adecuación al marco
internacional, identi�icando los factores que contribuyeron al éxito o fracaso de
estas políticas” (Zannetti, et al, 2017:15).
Para observar las políticas en los propios escenarios y el estudio en cada uno de
los países se observa que
De los procesos de transformaciones del Estado y del gobierno, las políticas públicas
en la región latinoamericana emergen como una dis-ciplina que, debido a su enfoque,
método u conceptos, haría posible que las decisiones del gobierno se distingan por su
naturaleza pública y e�i-cacia social. La disciplina de las políticas públicas pone su
atención en el interés público o naturaleza pública mediante la subordinación a la
ley, incorporación de la opinión pública, participación ciudadana y en la e�icacia y
e�iciencia (Lanza, 2017:5).
Cuando se hace referencia al crecimiento verde inclusivo se analizan las
propuestas de políticas para lograr un desarrollo sustentable apuntando a distin-
tas direcciones y modalidades que pueden observarse en los documentos de los
organismos internacionales. Los autores destacan que: “No cabe duda que las tres
iniciativas encarnan avances importantes en la consecución del desarrollo sosteni- 37
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ble, y por ello es interesante señalar algunas características más especí�icas que las
diferencia. La propuesta del PNUMA enfatiza el rol del Estado, el marco regulatorio,
y la inversión pública y privada. Por su parte, la estrategia de crecimiento verde de
la OECD pone el acento en la búsqueda de nuevas fuentes de crecimiento a partir
de la innovación, las inversiones y la competencia para enverdecer la economía
(Quilliconi C., y Peixoto J., 2013). La propuesta del Banco Mundial, en cambio,
destaca la necesidad de diseñar políticas especí�icas para los países en desarrollo,
considerando que tienen características sociales, ambientales y económicas muy
particulares y distintas a las de los países desarrollados (O'Ryan y Schaper,
2017:15).
Los trabajos que presentan diagnósticos regionales acerca de las gestiones
gubernamentales en materia ambiental hacen referencia a lo siguiente: si bien se
han registrado avances, los Ministerios de medio ambiente de varios países de
América Latina y el Caribe siguen siendo débiles (BID, 2008) tanto en el plano
político como en el presupuestario, y su papel no es plenamente comprendido por
otras autoridades gubernamentales, el sector privado y/o la población en general.
Existe la percepción generalizada que estos Ministerios deben resolver por sí solos
los problemas ambientales mientras el resto del aparato estatal se limita a mante-
ner su rutina habitual. Asimismo, la aplicación de normativas ambientales es relati-
vamente débil, esto de acuerdo a indicadores internacionales de competitividad
global (Gutman y López, 2017:31).
Se remarcan algunos conceptos que tomamos en cuenta ya que permiten identi-
�icar la manera en que observan las políticas y como consideran que se construye
por parte de los organismos internacionales:

La formulación de políticas y su aplicación suponen una negociación entre diversos


actores. El escenario en el que se adoptan decisiones (sobre políticas) es la arena de
negociación de las políticas, es decir, el espacio en el cual diferentes grupos y actores
interactúan y negocian sobre aspectos del ámbito público, y en el que los acuerdos
concertados también generan, en su momento, cambios en las reglas formales (las
leyes) ( Banco Mundial, 2017:17).

Es interesante observar las expresiones y las miradas de los organismos interna-


cionales en la región que de�inen los signi�icados que asignan al momento y los
fundamentos de las discusiones que se desarrollan, el análisis por ejemplo: Este
planteamiento se corresponde con la transición de un diálogo basado en ideologías
a uno basado en ideales que se ha producido en la comunidad internacional del
desarrollo en las últimas décadas. El establecimiento de los objetivos de desarrollo
del milenio (ODM) en 2000 y la reciente rati�icación de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) por los países miembros de las Naciones Unidas son ejemplos de
los esfuerzos por �ijar metas comunes para el progreso social y económico (Banco
Mundial, 2017:4).
En forma paralela la consideración de la gobernanza como un elemento central
38 en las discusiones sobre desarrollo y sustentabilidad, la presión que le imprimen a
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

su importancia puede observarse en lo siguiente: “Si no se presta mayor atención a


la necesidad de fortalecer la gobernanza, los objetivos del Grupo Banco Mundial de
poner �in a la pobreza extrema e impulsar la prosperidad compartida, así como la
visión transformadora plasmada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de
carácter más amplio, serán inalcanzables”(Ibidem:8).
En los informes de los organismos internacionales sobre la región ya se trate del
Banco Mundial, FMI, BID, organismos de ONU, destacan las fortalezas y las debili-
dades de las políticas en ejecución para cumplir con los compromisos, objetivos o
acuerdos de los países. En este marco, se a�irma que las políticas públicas se han
profesionalizado. El rol y el peso de los profesionales para la de�inición de agendas
de política para la atención de los problemas económicos y sociales y el a�ianza-
miento de los Think Tanks son decisivos en los procesos de formulación de moder-
nas bases para la de�inición de las políticas públicas (Parker Gumucio 2015).
Los documentos e informes internacionales, los grupos de profesionales que
analizan y proponen los temas de agenda política en diferentes temáticas incluida
la ambiental, están teniendo un rol protagónico en la agenda política ambiental,
tanto de los sectores gubernamentales (con las agendas de las reuniones interna-
cionales, cumbres, problemáticas que se destacan como preocupación global) y no
gubernamentales, ya que también inciden en las asociaciones no gubernamentales
orientándolos en las metas y objetivos que plantean.
Los procesos internacionales y regionales tienen un enorme impacto en las
políticas nacionales, los que van a poder observarse en el aporte de conceptos,
discursos o visiones que se insertan en las discusiones nacionales sobre el tema.

La expresión en Argentina
La expresión en Argentina de las formaciones de agendas y el impacto de las
políticas ambientales se puede observar en múltiples aspectos, pero inicialmente
en las características que tiene nuestro sistema político, jurídico e institucional con
sus particularidades tal como se destaca en la siguiente referencia: “La República
Argentina posee un sistema político institucional federal en el que conviven tres
órdenes de gobierno: el nacional, el provincial y el municipal. El sub-nacional se
compone de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 provincias y alrededor de
2.171 municipios” (Hernández Trillo, 2015: 27).
Las competencias concurrentes en materia ambiental producen la complejidad
en la de�inición de los límites entre un nivel y otro, en los distintos sectores que
participan de las políticas y zonas o áreas de actuación común en el territorio que
trae sus di�icultades. En este aspecto se a�irma “en efecto, el diseño de la política
ambiental generalmente se realiza en un contexto donde los distintos niveles de
gobierno intervienen, lo que implica determinar cuál es el rol de cada orden de
gobierno en el diseño e implementación de una política para el medio ambiente”
(Hernández Trillo, 2015:18).
La política ambiental se la puede ubicar entre sus áreas claves (medioambiente),
o bien entre las políticas públicas que “conforman un campo que suele de�inirse
por áreas o sectores. Es en gran medida, dentro de esa modalidad que tiene lugar 39
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

la interacción interdisciplinaria e interinstitucional” (Parsons, 2007:65).


La región históricamente ha enfrentado serios problemas medio ambientales,
los que incluyen, entre otras cosas, deforestación, la contaminación generada por
industria —manufacturera y extractiva— y el uso desmedido de automóviles en las
grandes ciudades con sus consecuencias en contaminación atmosférica, degrada-
ción del suelo, sedimentación de las presas y tuberías, mala utilización de pestici-
das, así como contaminación de ríos y mares por desechos humanos y las emisio-
nes de gases de efecto invernadero que ocasionan el cambio climático. La proble-
mática es compleja y existen buenos diagnósticos y sugerencias de política pública
al respecto. Los cambios más recomendados incluyen, entre otras, la delimitación
y garantía de los derechos de propiedad, los �iscales (tanto impuestos como subsi-
dios), de inversión pública y de regulación(Hernández Trillo, 2015: 22).
La de�inición de la política ambiental en tanto concepto que integra la formula-
ción de políticas públicas nos lleva a profundizar en la interpretación que realizan
los autores que trabajan con estos conceptos y la visión de la política ambiental que
utilizan.
Para Acuña los objetivos ambientales y los objetivos de política ambiental implí-
citos en la norma están orientados a mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de un territorio-país determinado, lo que se traduce en un objetivo
central de la administración del Estado (Acuña, 2008).
Para Rodríguez-Becerra “Las políticas son el conjunto de objetivos, principios,
criterios y orientaciones generales para la protección del medio ambiente de una
sociedad particular” (Rodríguez-Becerra et al., 2002: 81).
Un tema que llama la atención y no ha sido muy estudiado es que “La problemá-
tica ambiental en la Argentina tiene un bajo nivel de politización. Los partidos y
coaliciones políticas de mayor relevancia electoral a nivel nacional no tienen
posicionamientos programáticos claros y expresos sobre la agenda ambiental que
permitan diferenciar sustancialmente una coalición de otra”(Ryan, 2014:22).
Todo ello conduce a la necesidad del análisis de las políticas ambientales en sus
verdaderos contextos de ejecución, con su complejidad, en los propios procesos en
que se desarrollan y con las particularidades propias de la temática ambiental. Los
autores que trabajan en el proceso o ciclos de las políticas públicas (Parsons, 2007,
Pérez Sánchez, 2005, por ejemplo), para hacer referencia en general al tema,
desarrollan una construcción conceptual a partir de diferentes términos, los que
tienen un signi�icado en el lenguaje común, uno etimológico y también un alcance
cuando se lo integra con otros conceptos. Es por ello que consideramos importante
realizar en el marco de las políticas ambientales su propia descripción.
En materia ambiental se observan cambios jurídicos importantes en las últimas
décadas y coincidimos en que “respecto del cambio del derecho cabe señalar que
las presiones de lo social sobre lo jurídico rara vez son directas actuando sólo a
través del �iltro de la cultura jurídica o de lo que Arnaud denomina lo “infra jurídi-
co” (Borrero Navia, 2001: 38).
La política ambiental en Argentina se ha construido en el tiempo con diferentes
40 modalidades, continuidad y prioridades. De manera conjunta con la formulación
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

de la política y el requerimiento para su implementación aparecen y se consolidan


las instituciones encargadas de desarrollarlas.
Si analizamos los momentos de institucionalización de la política desde 1973,
con la interrupción en el proceso militar, para reiniciarse en la recuperación de la
democracia, se observan períodos de jerarquización, de descenso y nueva jerarqui-
zación hasta el momento actual, no existió un correlato o una relación directa entre
la formulación normativa y la institucionalidad solo de manera esporádica, a veces
casual y hasta contradictorios en determinados momentos.
Las formulaciones normativas realizadas con anterioridad a la reforma constitu-
cional se caracteriza por una normativa de tipo sectorial, recursista, difusa y con
una mirada limitada de la temática ambiental.
La reforma de 1994 viene a incluir lo ambiental en el sistema jurídico, político e
institucional en Argentina con una formulación en la máxima norma del derecho
deber del ambiente, el concepto de ambiente con de equidad intergeneracional, el
daño, el concepto de ambiente es trascendente, el mandato hacia todas las autori-
dades en sus funciones, la distribución de competencias plantea políticas normati-
vas concretas para el funcionamiento del sistema.
Las políticas ambientales formuladas legislativamente en el poder ejecutivo y el
poder judicial encuentran un entramado en el sistema donde se interpretan y se
aplica lo formulado constitucionalmente.
Todo ello conforma un proceso objeto de análisis permanente ya que en el
sistema se producen debates y tensiones en los límites de las funciones y cuando
las autoridades detentan el mandato (por ejemplo, en el caso “Mendoza” la Corte
considera su intervención en el problema). En el caso del poder legislativo va a
demorar ocho años en formular normativamente los presupuestos mínimos
ambientales. Los autores van a desentrañar su importancia y desarrollo en el
sistema de las normas dictadas, el impacto que producen, las temáticas incorpora-
das, los debates, las interpretaciones.
La reforma del Código Civil y la visión ambiental de los juristas, que dicen los
actores, que instalan, que debaten; constituyen un proceso relevante en la genera-
ción del nuevo orden jurídico ambiental que va a consolidar aspectos establecidos
en las leyes de presupuestos mínimos.
Con respecto a la justicia en particular en su expresión máxima, con las decisio-
nes de la Corte Suprema de Justicia, podemos observar los temas ambientales que
le llegan, el objeto de análisis y las respuestas que se otorgan en las principales
sentencias que se han dictado a través del tiempo.
Las políticas se diseñan con ciertas características y existen herramientas
especí�icas, a través de las cuales se puede desarrollar la política ambiental. En la
política ambiental se distinguen tres grandes mecanismos que permiten su imple-
mentación:
 Por un lado, se destacan los mecanismos jurídicos (normas jurídicas en sentido

amplio) que, como recurso estatal exclusivo, están destinados a establecer especí-
�icos sistemas de gestión ambiental según cada temática, a �ijar prohibiciones y
sanciones, a objetivar marcos normativos ambientales generales (leyes generales 41
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

de ambiente), a crear instrumentos de gestión, registros de datos, etcétera.


 Por otra parte, se encuentran los mecanismos institucionales, donde encontra-

mos: modelos institucionales jerárquico-organizacionales elegidos como autori-


dad de aplicación de la política formulada o a formular, e infraestructura humana y
material sobre la que descansa la implementación, de acuerdo a los recursos �inan-
cieros asignados.
 Por último, podemos complementar a estos mecanismos, los mecanismos de

mercado o instrumentos económicos, son aquellos que buscan “corregir” los precios
de bienes y servicios para que incorporen el costo social y ambiental, además del
privado, incurrido en su producción o consumo.
Los mecanismos descriptos son los que ejecutan las políticas pero también en
los tres se construyen al mismo tiempo políticas. En los tres mecanismos descrip-
tos se construyen las políticas ambientales o se con�iguran espacios y formas en
que se puede incidir, moldear o darle per�iles propios a una política formulada.
En coincidencia con Juste Ruiz a esta altura del análisis podemos sentir que “al
�inal del camino, como en el resto de las situaciones que afectan a la vida social, el
Derecho aparece como el principal medio de acción a disposición de los gobernan-
tes para traducir las decisiones políticas en reglas aplicables en un ámbito determi-
nado” (Juste Ruiz, 2014:33).
Si bien el derecho es un instrumento relevante, el rol de las instituciones se
destaca cuando se a�irma que
en principio, por lo tanto, la institución del sistema político administrativo podrá
hacer una de dos cosas: aceptar el input y transformar el problema ecológico social
en problema político, o rechazarlo, en cuyo caso el problema seguirá siendo ambien-
tal y social pero no sería un problema político. Sobre el papel, no todo problema
eco-social es un problema de política ambiental (Serrano Moreno, 1997:333).
Para Serrano Moreno un sistema político será capaz de hacerse cargo de proble-
mas del entorno solo en la medida en que se lo permitan sus propias estructuras
constitutivas.
Para quienes observan y analizan las políticas desde la gestión ambiental públi-
ca otros autores consideran que “los gobiernos toman decisiones ambientales
cuando diseñan e implementan sistemas de gestión pública que – en teoría-
deberían fomentar y conciliar los tres grandes objetivos del desarrollo sustentable:
el crecimiento económico, la equidad (social, económica y ambiental) y la sustenta-
bilidad ambiental” (Morán y Bianchi,2005:91).
En la consideración de la temática ambiental como parte de la política Mayorga
nos plantea que “actualmente de�ine la lucha tanto local como global, es construir
no solamente la agenda política ambiental sino –y esto es lo más importante-
conceptuar lo ambiental como componente de lo político. Sin embargo no siempre
está claro que las cuestiones ambientales signi�icativas sean estratégicamente
políticas” (Mayorga, 2006:52).
Otros aspectos que se analizan en torno a la política tienen en cuenta que “la
toma de decisión política se halla condicionada por el nivel de la información públi-
42 ca, máxime cuando nuestro objetivo estratégico, el desarrollo sustentable, implica
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

el pasaje de políticas correctivas a preventivas” (Bárbaro, 1998:26)


Lo interesante es que el mencionado autor plantea como debe construirse la
política ambiental y que aspectos tener en cuenta:
Una política económica y productiva que considere que los factores ambientales y
naturales de los procesos productivos tiene costo cero, es a histórica, meramente
conceptual y lleva a la destrucción de la base de la propia riqueza o de una importan-
te parte de ella, aumentando los costos necesarios para el desarrollo de muchas
actividades humanas y produciendo inclusive costos adicionales en el sistema de
salud (Bárbaro, 1998:35).
Las expresiones acerca de la política ambiental tienen su manifestación en
Argentina y hay mucho para indagar y analizar acerca del estado de situación
actual, de la agenda ambiental, las prioridades y los desarrollos jurídicos, políticos
e institucionales alcanzados.

VII. La construcción de políticas y los actores sociales

Un aspecto central en la construcción de las políticas son los actores que inter-
vienen y como en los estudios se van incorporando la consideración en la in�luen-
cia que tiene cada tipo de actor en la agenda pública y en cada uno de los procesos
que se desarrollan.
En muchos estudios observamos cómo se destaca la presencia de los actores o el
peso que tienen en los análisis así “las características del método narrativo exigen
que las fuentes de información utilizadas, no se limiten a los documentos o�iciales,
sino que se incluya la información, experiencia y percepción de los actores que
formaron parte de los eventos” (Lanza, 2017:7).
En los estudios políticos ambientales o los que destacan la gobernanza se remar-
ca su trascendencia y la necesidad de estudiar los gobiernos en su dinámica.
Como gobernar ya no se circunscribe a los actos del gobierno, sino que comprende
procesos de integración entre diferentes actores sociales, públicos y privados, se pone
punto �inal a la historia de una administración pública sin público, sin ciudadanos
que deliberen sobre su vida asociada, sin ciudadanos que contribuyan a la solución de
los problemas de su vida en sociedad. La nueva gobernanza transforma a los espacios
públicos en el terreno donde la ciudadanía y el Estado se encuentran para deliberar
sobre problemas públicos, descubrir oportunidades y de�inir propuestas de políticas
públicas. (Lanza, 2017:3)
Los organismos internacionales también opinan que “Las acciones públicas
toman cuerpo en un marco institucional, social y político determinado en que el
Estado y el resto de los actores sociales, incluyendo a algunos poderosos agentes
externos, se interrelacionan e in�luyen entre sí. Cuando se habla de coordinación
entre los distintos actores, por lo general se hace referencia a una adecuada ejecu-
ción de las políticas públicas” (CEPAL, 2014:179).
Cuando se analiza la gobernanza ambiental en los procesos de globalización se
destaca, entre otros aspectos, que
aparecen en escena una multiplicidad de actores que van más allá del actor estatal y 43
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

sus organismos de gobierno, los legisladores, los organismos de evaluación y control


ambiental, los consultores de política ambiental, las entidades especializadas empre-
sariales, y por cierto los movimientos sociales, indígenas y ambientalistas; la gober-
nanza ambiental está siendo demandada por la sociedad civil y en todos lados se hace
sentir la demanda por una democratización de las decisiones de política pública y
privada que dicen relación e impactan el medio ambiente (Gumucio, 2014:4).
La variedad de actores y lo que representan también es destacada cuando se
referencia a que “en los años recientes actores tan heterogéneos como las organi-
zaciones �inancieras internacionales, organizaciones no gubernamentales, que
operan a escala global, los gobiernos latinoamericanos, fundaciones internaciona-
les y una gran diversidad de actores sociales que han constituido un lenguaje
sorprendentemente común que parecería apuntar a un mismo horizonte progra-
mático, el cual se funda en el uso de conceptos de participación ciudadana, socie-
dad civil, capital social, entre otros”(Vera y Overa, 2006-2010:8).
La interpretación de las posiciones que tienen los actores frente a los problemas
también es una cuestión objeto de análisis ya que no es tarea sencilla su compren-
sión. “De esta manera, discursos, dimensiones y formas de la intervención de la
ciudadanía con el Estado se subsumen en conceptos que portan diversas cargas
simbólicas y aluden a espacios y acciones no equiparables”(Vera y Overa, 2006-
2010:8).
En los análisis de actores se ha tratado de ordenar y sistematizar de diferentes
maneras quienes intervienen y que representan:
Se observa una tensión permanente de poderes que compiten: el poder político repre-
sentado por los partidos y los gobiernos que resultan del juego de la democracia
participativa y electoral, el poder económico representado por las empresas corpora-
ciones y mercados y �inalmente el poder social o ciudadano que contiene o agrupa
comunidades, asociaciones, cooperativas, sindicatos, organizaciones profesionales,
etc. (Toledo, 2015:30).
La limitación que realiza el análisis de las tres partes como modelo responde a
una división que deja fuera otros actores, a lo cual Toledo agrega el poder de la
información: “el meta poder de la información toma diferentes formas puede ser
conocimiento, creencia, ideología, estética, didáctica, publicidad, opinión, propa-
ganda o simplemente invitación a consumir” (Toledo, 2015:32).
La importancia del sector civil no solo como una entidad diferente sino como
una fuerza transferible de la sociedad ha comenzado a ser documentada y referen-
ciada por diferentes corrientes de la ciencia, la �iloso�ía y la política (Toledo,
2015:34).
La sociedad civil es un concepto que involucra múltiples actores y sus precisio-
nes requieren un detalle sobre quienes lo conforman. En este sentido, comparti-
mos que “la sociedad civil no es un ente homogéneo que habla con una sola voz,
sino actores sociales diferenciados, con proyectos políticos distintos y no necesa-
riamente incluyentes los unos de las otros y con estrategias de acciones políticas
particularizadas en función de sus objetivos especí�icos (Pirker, 2012:24).
44 Los actores representan situaciones, saberes, culturas que los autores reconocen y
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

destacan su importancia “Por tanto, la coproducción de conocimiento, basado en


un continuo diálogo de saberes entre los actores directa o indirectamente relacio-
nados se torna clave, tanto de aquellos formalmente reconocidos en la academia
como de aquellos que están fuera pero que pueden o tienen algo que dar o aportar”
(Delgado Ramos, 2015:50).
En este marco es que hemos profundizado en la tarea de identi�icar actores de
diferente tipo, a distintas escalas, para establecer criterios de clasi�icación, catego-
rías, tipologías que se puedan establecer a los �ines de nuestro trabajo. Selecciona-
mos la metodología de mapeo de actores para elaborarla en equipo a través de
talleres para obtener un producto que nos permita una mayor re�lexión y discusión
de lo observado en materia documental diversa (leyes, normas, proyectos, infor-
mes, bibliogra�ía, noticias, etc.) donde se detecta su presencia.

VIII. Re�lexiones Finales

La profundización en temáticas, visiones, perspectivas asociadas a nuestro


objeto de estudio que es la política ambiental nos ha permitido consolidar algunos
aspectos desde los cuales realizar nuestro estudio a partir de supuestos comunes
con otras áreas de conocimiento.
Para el análisis de las políticas públicas orientadas a temáticas ambientales
resulta imprescindible considerar el ciclo de las políticas como un elemento analí-
tico básico ya que permite observarlas desde que se formulan hasta su implemen-
tación concreta.
Las diferentes visiones acerca del signi�icado y alcance del estudio de las políti-
cas amplían las variables a considerar en cada profundización que se realice en la
temática. Es importante tener en cuenta la multiplicidad de aspectos que condicio-
nan las políticas en cada uno de los momentos que con�iguran su ciclo.
La construcción de la política, un aspecto casi olvidado en los estudios de políti-
cas en general, reaparece en nuestro trabajo para indagar en numerosos aspectos
que atraviesan el ciclo de las políticas, las modi�ican, lo reforman, lo cambian de tal
manera, que lo que se diseñó, termina reconstruido en su implementación �inal.
La agenda política es otra temática que aparece en los estudios teóricos y empíri-
cos como un elemento central para el análisis y tuvimos que indagar en lo ambien-
tal de manera especí�ica para comprender la con�iguración de la agenda, los deba-
tes y tensiones que genera cada problemática que se inserta y como se implementa
para la resolución de problemas que aparecen prioritarios en la problemática.
Las diferentes agendas sea la pública, la gubernamental y la política tienen su
propia expresión en el campo ambiental requiriendo su conocimiento en los aspec-
tos que las conforman, la modi�ican o se mantienen como prioridades a través del
tiempo y describiendo las problemáticas a las que pretende dar respuestas y las
prioridades que establecen.
Diferenciar la construcción de las políticas de la formulación y el diseño nos
permite observar y corroborar que, por una parte, la política se construye, que por
otra, esta construcción sucede en los distintos momentos del ciclo de las políticas, 45
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

que las instituciones juegan un rol determinante al construirla para implementar-


las y que todos y cada uno de los momentos representan construcción de políticas
en distintos niveles, escalas, profundidad y posibilidades de cambios relevantes o
no del diseño inicial.
La política ambiental, si bien es un proceso en crecimiento en nuestro país, tiene
sus propias particularidades desde el diseño, lo que sucede en las distintas etapas
en el ciclo hasta su implementación, la incorporación de los temas en la agenda
política ambiental, en la agenda gubernamental, los actores que intervienen, etc.
Todo ello, tiene poco tiempo como objeto de estudio en materia ambiental desde
las diferentes perspectivas disciplinares como la ciencia política, la sociología, el
derecho o se ha descripto en algunos aspectos y otros no han sido analizados.
El estudio de las políticas ambientales es reciente y también el rol del derecho
ambiental en las construcción de dichas políticas, a lo que se suma que en los
diferentes procesos que se generan a partir de la necesidad de atender problemas
ambientales se requiere de mecanismos políticos, institucionales y jurídicos. En
este marco debemos destacar que el derecho tiene un rol relevante tanto en la
construcción e implementación de las políticas ambientales como en la resolución
de los problemas, sea en forma directa o a través de instancias de resolución de
con�lictos.
Para comprender las in�luencias externas y las modalidades propias que adquie-
ren las agendas y las políticas puntuales se deben observar en su expresión en la
región. Los organismos internacionales, gubernamentales o no, que inciden fuerte-
mente en las decisiones de los países, por distintos mecanismos (informes,
recomendaciones, acuerdos, tratados, etc.), para que los temas entren en agenda,
se formulen políticas y se implementen normas.
Allí puede observarse la expresión de las políticas ambientales en lo regional y
en Argentina y las in�luencias que se reciben de la región y del país para el diseño
de las políticas, la generación de agendas, el tratamiento de temáticas en forma
prioritaria, etc.
El campo jurídico-político nacional es el primer ámbito objeto de análisis
necesario para describir y analizar la política ambiental. Las preguntas que se
generan de inmediato son: ¿Cómo de�inir el campo jurídico-político ambiental
nacional? ¿Dónde se realizan las principales disputas? ¿Cómo identi�icamos los
debates en los distintos ámbitos?
Nuestro proyecto se plantea líneas de trabajo donde se toman diferentes
espacios jurídicos políticos como el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder
judicial, como así también determinadas temáticas en que se expresan como la
participación ciudadana, el acceso a la información y la educación ambiental. Cada
línea considera actores, debates, disputas y conexiones.
El camino que iniciamos para comprender y explicar la construcción de la políti-
ca ambiental en Argentina, tiene múltiples senderos y desvíos que es necesario
explorar y profundizar para describir el estado del escenario actual en la temática.

46
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

IX. Bibliogra�ía

ADAMES MAYORGA E. (2006) “Teoría crítica y crítica política en la cuestión


ambiental: problemas y perspectivas”. En: ALIMONDA Héctor (Comp.) Los tormen-
tos de la materia. Aportes para una ecología política latinoamericana. CLACSO.
Buenos Aires.P.52.
ÁLVAREZ CANTALAPIEDRA, S. (2011) “La civilización capitalista en la encrucijada”
en Álvarez Cantalapiedra, S. (Coord.) Convivir para perdurar. Icaria- Antrazyt,
Barcelona.
BANCO MUNDIAL (2017), Informe sobre el desarrollo mundial 2017: La gobernanza
y las leyes, cuadernillo del “Panorama general”, Banco Mundial, Washington DC.
BÁRBARO, N (1998) Conferencia Seminario Internacional de Política y Legislación
Ambiental, PRODIA, Buenos Aires.
BORRERO NAVIA J.M. “Derecho Ambiental y cultura legal en América Latina”, en
LEEF, E. (Coord.) Justicia Ambiental, PNUMA-UNAM, 2001, p. 38.
CASAR, M. A. y MALDONADO C. (2010) “Formación de agenda y procesos de toma
de decisión” En Merino, M y Cejudo G. M comp. Problemas, decisiones y soluciones,
Fondo de Cultura Económica, Centro de estudios Económicos, México.
CARIÑO, M. y CASTORENA, L (Eds.) (2015) Saberes para la sustentabilidad. Icaria,
Barcelona
CEJUDO, G. M. (2010) “Discurso y políticas públicas, enfoque constructivista” En
MERINO, M y CEJUDO G. M comp. Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de
Cultura Económica, Centro de estudios Económicos, México.
CRESPO C. y CRESPO, D, (2015) Nunca fuimos ambientalistas. Repensando desde la
muerte de la naturaleza. Prometeo Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DOMÍNGUEZ, G.A.L et al “Gobernanza del Cambio Climático: Especi�icación de
un modelo de actitudes hacia los gobiernos del cambio climático”. Revista de
Ciencia Política Nº30. "Instituciones y procesos gubernamentales”.
www.revcienciapolítica.com.ar.
DURÁN, D. (2013) Proyectos ambientales y sustentabilidad. Lugar, Buenos Aires.
GIMÉNEZ T.V. (2016) Justicia ecológica en la era del antropoceno. Trotta, Madrid
GONZÁLEZ TACHIQUIN, M (2005) El estudio de las políticas públicas: un acerca-
miento a la disciplina. Quid Juris
GUDYNAS, E. (2015) Derecho de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambien-
tales. Tinta Limón, Buenos Aires.
GUMUCIO PARKER, Cristian (2014) “El mundo académico y las políticas públicas
frente a la urgencia del desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe”, Polis 47
39, Brasil en la integración de América Latina
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

GUTMAN V Y LÓPEZ, A. (2017) “Producción verde y ecoinnovación” en Rovira,


Patiño y Shaper (Comp.) Ecoinnovación y producción verde. Una revisión sobre las
políticas de América Latina y El caribe. CEPAL, Canadá.
HERNÁNDEZ TRILLO, F. (2015) Federalismo ambiental en América Latina: una
revisión
CEPAL, Santiago de Chile.
IZUNZA VERA, E Y OLVERA, A.J. (2010) Democratización, rendición de cuentas y
sociedad civil. Ciesas, México.
JUSTE RUIZ, J. CASTILLO DAUDÍ, M. (2014) La protección del medio ambiente en el
ámbito internacional y en la Unión Europea. Tirant lo Blanch, Valencia
KOOLEN, R (1986) “La organización institucional del estado en relación a la incor-
poración de la dimensión ambiental en la plani�icación del desarrollo” La dimen-
sión ambiental en la plani�icación del desarrollo Buenos Aires: Grupo Editor
Latinoamericano, CEPAL/ILPES/ PNUMAS, p. 47-88.
LANZA, J (2017) “El método narrativo para entender la trayectoria y el funciona-
miento de las políticas públicas locales” Ciencia Política, 12(23), 175-203.
MELO ESCRIHUELA, Carme “La democracia ecológica: fundamento, posibilidades,
actores” Revista Estudios Políticos (nueva época) Num.162, octubre-diciembre,
Madrid.
MEDELLÍN, TORRES, N. (2004). “La política de las políticas públicas: propuesta
teórica y metodológica para el estudio de las políticas públicas en países de frágil
institucionalidad”. Serie Políticas Sociales, n° 93, CEPAL, Santiago de Chile.
MERINO, M (2010) “La importancia de la ética” En Merino, M y Cejudo G.M comp.
Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de Cultura Económica, Centro de
estudios Económicos, México.
MERINO, M. Y CEJUDO, G.M. (2010) “Introducción” En Merino, M y Cejudo G.M
comp. Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de Cultura Económica, Centro de
estudios Económicos, México.
MERLINSKY, G (2013) Cartogra�ía del con�licto ambiental en Argentina. CICCUS,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MONTESINOS, E. (2007). “Límites del enfoque de las políticas públicas para de�inir
un problema público”. Cuaderno de Administración. En-jun, año/vol. 20,
número33, Ponti�icia Universidad Javeriana, Bogotá.
MORÁN A. E Y BIANCHI, G. “Toma de decisiones ambientales: marco conceptual y
metodológico para su estudio”. En: Aportes para el estado y la administración
gubernamental Año 13 Nº 24. P.91
48
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

MORÁN, A. (1998) Aportes para el Estado y la Administración Gubernamental, año


5, nº 12, 1998.
O'RYAN, R SCHAPER, M (2017) “Marco conceptual” en Rovira, Patiño y Shaper
(Comp.) Ecoinnovación y producción verde. Una revisión sobre las políticas de
América Latina y El caribe. CEPAL, Canadá.
PARKER GUMUCIO, C. (2015)“El mundo académico y las políticas públicas frente a
la urgencia del desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe”, Polis, en línea,
39. http//polisrevuesporg/10469
PARSONS, W. (2007): Políticas Públicas: una introducción a la teoría y la práctica del
análisis de políticas públicas, FLACSO, México.
PÉREZ SÁNCHEZ Margarita. (2005). Análisis de políticas públicas. Universidad de
Granada; Granada.
ROTH A. N. (2009). Políticas públicas formulación, implementación y evaluación.
Aurora, séptima edición, Bogotá.
(2007). “Enfoques y teorías para el análisis de las política públicas, cambio de la
acción pública y transformación del estado”. En: Ensayo sobre políticas
SANHUEZA CUBILLOS, C. (2016)“Notas para un territorio” en Rodríguez Garavito,
C (coord.) (2016)Extractivismo versus derechos humanos Siglo XXI, Buenos Aires.
SERRANO MORENO J.L.(1997) “Principios �ilosó�icos de la gestión ambiental”. En:
Sociedad y Medio Ambiente. Trotta, Serie Medio Ambiente. Madrid. P.332.
TOMASSINI, L. (1996). Gobernabilidad y políticas públicas en América Latina. BID,
Washington.
ZANETTI, E. A et al (2017) Cambio climático y políticas públicas forestales en
América Latina. Una visión preliminar. CEPAL, Santiago.

49
C�������
II
LOS ACTORES
COMO PUNTO DE
PARTIDA

Dra. Marta Susana Juliá (2)


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

En este capítulo ponemos el acento en los actores para el estudio de las políti-
cas ambientales argentinas, y nos preguntamos cómo llegamos a la situación
actual, de qué manera se construyeron las políticas cuando fueron claramente
incorporadas a nuestro sistema jurídico, político e institucional.
Hay políticas que fueron formuladas a través del tiempo y constituyen el marco
normativo ambiental vigente, las que ingresaron a la agenda política en diferentes
momentos, impulsadas por diferentes fuerzas políticas u otros actores que se
movilizaron para imponerlas.
Las manifestaciones sobre la formulación normativa de las políticas ambienta-
les a nivel nacional las podemos observar caracterizándolas en cada momento
relevante para su construcción, tanto en las instituciones o en la identi�icación de
los actores que las promovieron.
Los actores que participan, debaten y disputan las políticas ambientales son
numerosos, se han identi�icado, mapeado y elaborado en cada línea de trabajo,
aquí se explicita la modalidad del trabajo realizado con las referencias teóricas y
metodológicas utilizadas.

PALABRAS CLAVES: actores, construcción de política, política ambiental.

ABSTRACT:
In this chapter we put the accent on the actors for the study of Argentine environ-
mental policies, and we ask ourselves how we arrived at the current situation,
how the policies were built when they were clearly incorporated into our legal,
political and institutional system.
There are policies that were formulated over time and constitute the current
environmental regulatory framework, which entered the political agenda at
different times, driven by different political forces or other actors who mobilized
to impose them.
Demonstrations about the normative formulation of environmental policies at the

2
Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del
grupo de investigación. Profesora Titular por concurso de Medio Ambiente y Legislación de los recursos naturales
de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Directora del 53
Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Córdoba.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

national level can be seen characterizing them at every relevant moment for their
construction, both in the institutions or in the identi�ication of the actors that
promoted them.
The actors that participate, debate and dispute the environmental policies are
numerous, they have been identi�ied, mapped and elaborated in each line of work,
here the mode of the work done with the theoretical and methodological referen-
ces used is made explicit.

KEY WORDS: actors, policy construction, environmental policy.

I. Introducción

Unas de las preguntas que nos formulamos en el proyecto fue ¿Qué actores
participan en la construcción de la política ambiental en Argentina?
En una aproximación general a las políticas ambientales, en su formulación
legislativa, en su desarrollo, en los espacios institucionales y en las modalidades
de implementación, hasta el acceso a la justicia por problemáticas ambientales, se
revela la intervención de un conjunto de importantes de actores en cada momen-
to, en los debates, en la comunicación y difusión, que es necesario indagar y
profundizar en sus acciones y en lo que representan, sus visiones y perspectivas.
En cualquier gestión de gobierno hay actores que participan en la construcción
de la política, de diversas maneras, con sectores y espacios determinados, repre-
sentando intereses diversos.
En el estudio de las políticas ambientales argentinas nos preguntamos cómo
llegamos a la situación actual, de qué manera se construyeron las políticas cuando
fueron claramente incorporadas a nuestro sistema jurídico, político e institucional.
Hay políticas que fueron formuladas a través del tiempo y constituyen el marco
normativo ambiental vigente, las que ingresaron a la agenda política en diferentes
momentos, impulsadas por diferentes fuerzas políticas u otros actores que se
movilizaron para imponerlas.
Las manifestaciones sobre la formulación normativa de las políticas ambienta-
les a nivel nacional las podemos observar caracterizándolas en cada momento
relevante para su construcción. En un primer momento, a partir de 1994, con la
incorporación de la cláusula ambiental, en la reforma de la Constitución Nacional,
que se produce como resultado de la reforma impulsada por el presidente Menem,
encuentra la de�inición de un espacio de relevancia en el sistema jurídico, político
e institucional argentino.
Aquellos que promovieron e incorporaron los artículos 41, 42 y 43 e incluso el
artículo 124 construyeron el primer espacio ambiental en la Constitución Nacio-
nal generando la política ambiental normativa en el instrumento más importante
del sistema. El análisis de la exposición de motivos y los debates parlamentarios
54 nos permiten observar qué actores aparecen, se visibilizan y qué posiciones ante
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

el ambiente representan.
En un segundo momento, de fuerte construcción jurídica política se sancionan
las primeras leyes de presupuestos mínimos (LPM), situación que se produce
entre 2002 y 2004 con la discusión realizada en un momento de crisis institucio-
nal del país. Van a incorporar cinco leyes que de�inen la política ambiental nacio-
nal y se destacan ciertos temas como agua, residuos, PCBs e información.
En este momento, la identi�icación de los actores y la discusión se puede seguir
en el Congreso de la Nación, en la doctrina especializada, en las organizaciones no
gubernamentales ambientales. En particular la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN) se ocupa de organizar y ejecutar una serie de seminarios parti-
cipativos para la discusión de las nuevas normas.
Los actores participantes en las discusiones lo podemos encontrar en el libro
de FARN los que se distinguían en legisladores, funcionarios, académicos, de la
sociedad civil, etc. (FARN, 2003)
Otro momento lo podemos observar en 2007 ante la sanción de la ley de presu-
puestos mínimos de bosques nativos (LPM BN), cuya iniciativa fue impulsada por
el legislador Bonazo y contó con el apoyo, seguimiento y movilización de algunas
ONG ambientales como Green pace, fundación vida silvestre, entre otras.
Otro momento se produce a partir de 2010 hasta 2015 con la construcción de
políticas a través de leyes de presupuestos mínimos sobre glaciares, fuego,
quema; que aparecen como las temáticas ambientales prioritarias a este nivel.
El 2017 se dicta la ley de envases vacíos de sustancias �itosanitarias que tiene
otras modalidades ya que responde a otra gestión política y hay que profundizar
en qué actores la promueven y qué aspectos se destacan.
La construcción de la política ambiental desde lo normativo ambiental repre-
senta un punto importante de referencia para el análisis asociado a cada gestión
gubernamental en la cual se trata, dentro de cada régimen político y en el marco
de una agenda determinada.

II. La institucionalidad y la construcción de la política

La institucionalidad ambiental está estrechamente vinculada a la construcción


de la política y es parte esencial para la implementación de la política en el territo-
rio. Es en esta situación que otro aspecto a destacar , y en el que profundizamos,
es la construcción de institucionalidad ambiental en el tiempo, vinculada a la
gestión gubernamental y la progresiva jerarquización y de�inición de las políticas
ambientales nacionales, sus espacios, límites y desarrollos alcanzados.
A partir de la ley general (LPM) la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-
table transitó por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, la
Jefatura de Gabinete de Ministros hasta convertirse en Ministerio de Ambiente en
la actual gestión3 . Las políticas ambientales que ejecuta se mantuvieron en las
distintas estructuras del organismo y pueden analizarse el propio marco normati-
vo de las formas en que se ejecutaron las políticas a través de las resoluciones que
3
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de 55
la Presidencia de la Nación. DecretoNº802/18.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

fueron implementadas.
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) constituye un ámbito de
consenso y acuerdo pero también es un campo de construcción de las políticas
que se implementan en el país. En el COFEMA se plantea la agenda de problemas
prioritarios ambientales, problemas en la ejecución de las políticas ambientales
nacionales, acuerdos en las modalidades para ejecutarlas a través de los marcos
normativos propios que son las resoluciones del COFEMA y las actas de las
reuniones donde se establecen los compromisos, consensos y acuerdos.
En los sectores gubernamentales nacionales no ambientales que se vinculan
por actividades y que tienen obligaciones de coordinar (agricultura, energía,
minería, turismo, educación, industria, entre otros); hay articulaciones de políti-
cas horizontales entre ministerios y demás organismos centralizados y descentra-
lizados que están establecidos en las propias normas en las misiones y funciones
o en los objetivos de cada organismo en las leyes de ministerios. También hay
articulaciones en forma vertical desde nación hacia provincias y municipios a
través por ejemplo del Ministerio del interior con programas especí�icos, por
ejemplo. Además, debemos tener presente las cuestiones ambientales que son
interjurisdiccionales que se vinculan con parques nacionales, cuencas hídricas
que tienen sus propias autoridades de cuenca que intervienen en estas temáticas.
Dentro de lo institucional, analizamos el rol de la justicia en la recepción, trata-
miento y difusión de los temas ambientales que llegan y se expresan en las senten-
cias, lo que permite observar que tipo de construcción sobre los problemas elabo-
ran los jueces en sus diferentes instancias e incluso el tribunal máximo.
Por otra parte, encontramos en el ámbito de la denominada sociedad civil a
quienes intervienen en cuestiones ambientales: ONG ambientales, asociaciones
de usuarios (de agua, energía, gas, etc.), asociaciones civiles, fundaciones con
objeto ambiental. Las asambleas ciudadanas como nuevos movimientos sociales
en temáticas puntuales como la minería a cielo abierto, los pueblos fumigados, las
asambleas “despierta” (Córdoba, Ongamira, etc.), el caso de Monsanto, entre otras.
Otros movimientos organizados como el movimiento campesino, la mesa de
sierras chicas, como ejemplos a los que se puede agregar sindicatos, asociaciones
intermedias con opiniones puntuales en políticas ambientales como representan-
tes de actividades productivas como: en la actividad agropecuaria la mesa de
enlace, sociedad rural, Federación Agraria, Cartez. En actividades industriales la
Unión Industrial, la asociaciones de PYME entre muchas otras.
Asimismo, existen un conjunto de organismos internacionales de referencia en
la temática especí�ica ambiental como por ejemplo PNUMA, CEPAL u otras que
realizan informes ambientales como Banco Mundial, FMI, OMS, OPS, FAO, OCDE,
para citar algunas. En el caso de organismos regionales destacamos: Mercosur,
Unasur, Unión Europea.
En cada tema ambiental hay actores nuevos que se agregan y dependen del tipo
de con�licto, problemas o elementos que se disputan.
Hay un actor que pocas veces se de�ine claramente que son los partidos políti-
56 cos, cuando realizan expresiones sobre problemas ambientales por sus �iguras
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

más representativas, en la referencia escasa en las plataformas electorales al


tema, en presentaciones partidarias.
Nos interesa observar qué entramado de opiniones, signi�icados, disputas,
debates se plantean en la construcción de las políticas ambientales en Argentina
para los cual necesitamos seleccionar los informantes claves y los actores que
participan en diferentes construcciones de la política.
Conocer cuáles son los temas prioritarios, qué temas ambientales se encuen-
tran en la agenda política, qué otros incluiría, cómo llegan estos temas a la agenda,
qué acciones realizan para participar en la discusión de las políticas, cómo ven a
los otros actores, son convocados a debates, se incorporan al debate, entre otras
preguntas de interés para la compresión y el análisis.

III. Los actores que participan en la construcción de las políticas ambientales

El objetivo general que nos planteamos en el proyecto ha sido analizar la cons-


trucción política ambiental en Argentina, los principales debates y disputas en el
campo jurídico-político, profundizando en la identi�icación de los actores y las
estrategias utilizadas para la ejecución en el territorio de las políticas existentes y
que se implementarán en la gestión gubernamental 2015-2019.
Cuando empezamos a indagar y profundizar sobre las políticas ambientales,
acercándonos en primer lugar a los procesos de institucionalización de la temáti-
ca ambiental en la gestión pública (nacional, provincial y municipal) y en segundo
lugar, observando el ciclo de las políticas públicas desde la formulación hasta la
ejecución, nos fue generando nuevos interrogantes y requerimientos para enten-
der cómo se construye la política ambiental en Argentina.
En el análisis de las políticas ambientales existentes y para examinar las
cuestiones que se han considerado, priorizado e incorporado como temas
relevantes para la regulación y diseño de políticas especí�icas, hemos realizado un
recorrido, en los trabajos previos, por la estructuración de las instituciones
ambientales y los ciclos de políticas que han desarrollado y los mecanismos jurídi-
cos administrativos que han implementado, con distintos niveles de análisis.
En todas las aproximaciones realizadas a la temática de las políticas ambienta-
les, de las instituciones, de las normativas están presentes los actores, esperando
ser descubiertos, analizados, considerados en los estudios sobre el tema. En
realidad son los verdaderos protagonistas de las políticas ambientales los que las
diseñan, debaten, disputan, ejecutan y en nuestro caso construyen en distintos
momentos.
Para realizar una aproximación a los actores iniciamos el abordaje desde
algunos supuestos sobre los que nos venimos preguntando y analizando en mate-
ria de políticas ambientales y que puede extenderse a las políticas en general:
- En primer lugar, como consecuencia de los estudios existentes acordamos en
la a�irmación que la política se construye, situación que nos lleva a observar
quienes y como las construyen en cada situación objeto de estudio.
-En segundo lugar, en la expresión de las políticas en áreas, espacios o territo- 57
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

rios permite corroborar que la construcción se produce en diferentes niveles y


modalidades, por lo que existen actores, lugares, formas en que se mani�iesta la
construcción.
- En tercer lugar, como resultado de las a�irmaciones anteriores se puede
reconocer que no existe una sola forma o modalidad en la construcción de la
política.
Los actores que intervienen en la construcción de las políticas, en los diferentes
espacios, áreas, territorios es necesario considerarlos en cada política objeto de
análisis y otro supuesto del cual partimos es que son numerosos los actores que
intervienen en la construcción, por lo que nos interesa observar quienes partici-
pan en la construcción en cada área y cómo podemos describir esto.
Los actores que consideramos a priori, al inicio del trabajo, que entendemos
participan en la construcción de la política ambiental y en una primera organiza-
ción para una sistematización general, se realizó enumerando los actores que se
identi�ican de acuerdo a su condición de gubernamentales o no y los actores inter-
nacionales, donde se tuvieron en cuenta:
Gubernamentales: pertenecientes al Poder Ejecutivo, sean ambientales o no
ambientales, COFEMA, Poder legislativo, Poder judicial.
No gubernamentales: asociaciones, fundaciones, ONG ambientales, asociaciones
intermedias, sindicatos, cooperativas. Las asambleas ciudadanas como nuevos
movimientos sociales en temáticas puntuales como la minería a cielo abierto, los
pueblos fumigados, las asambleas “despierta” (Córdoba, Ongamira, etc.), el caso
de Monsanto, entre otras. Otros movimientos organizados como el movimiento
campesino, la mesa de sierras chicas, como ejemplos a los que se puede agregar
sindicatos, asociaciones intermedias con opiniones puntuales en políticas
ambientales como representantes de actividades productivas como: en la activi-
dad agropecuaria la mesa de enlace, sociedad rural, Federación Agraria, Cartez. En
actividades industriales la Unión Industrial, la asociaciones de PYME entre
muchas otras. Organismos internacionales de referencia en la temática especí�ica
ambiental como por ejemplo PNUMA, CEPAL u otras que realizan informes
ambientales como Banco Mundial, FMI, OMS, OPS, FAO, OCDE, para citar algunas.
Lo interesante es pensar como ubicar los actores en un mapa y en la construc-
ción de la política, de qué manera intervienen y en qué parte de la construcción o
en qué momentos y con qué actores se cruza, coincide, debate o mantiene posicio-
nes diferentes.

IV. Actores: concepto y alcance en el trabajo

Para considerar y profundizar en la participación de los actores en la construc-


ción de la política ambiental, un aspecto relevante es el concepto de actores desde
el cual realizamos el análisis y a partir del cual los distinguimos, sistematizamos o
clasi�icamos.
Los actores sociales han sido de�inidos y conceptualizados por autores en
58 distintas disciplinas y perspectivas teóricas. La caracterización de actores, actores
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

sociales, actores relevantes, actores claves se han expresado en la producción de


las ciencias sociales con el �in de analizar y comprender la participación en distin-
tos procesos y situaciones objeto de estudio.
En el diccionario actor se describe como el individuo o conjunto de individuos
que llevan a cabo acciones sociales.
En el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, en el área de participación de la Dirección de bosques al establecer la
metodología participativa para el ordenamiento territorial de bosque (OTBN)
de�ine que considera actores de la siguiente forma: “Un actor es todo individuo
que se encuentra o forma parte de un grupo, organización, entidad o institución
del sector público, social, privado, no gubernamental o agencia internacional que
tenga relación directa o indirecta con el proyecto a ejecutar”. Asimismo, utiliza
actores claves y los de�ine como: “aquellos individuos cuya participación es indis-
pensable y obligada para el logro del propósito, objetivos y metas del OTBN dado
que los bene�icios o perjuicios del mismo afectarán de alguna manera su vida.
Todo actor clave tiene derecho de participar e in�luir en el proceso de acuerdo a
sus necesidades y recursos.”
En los análisis en materia de con�lictos podemos encontrar algunas aproxima-
ciones de interés: “En cualquier con�licto es normal que bajo la noción de sujetos
aparezca una gran diversidad de personas e instituciones que cuentan con una
relevante cantidad de características. Hablar de actores es hacer referencia a los
sujetos que están implicados de una manera principal en el con�licto” (Calvo Soler,
2014:84)
Así también encontramos referencias en materia de sustentabilidad: “En esta
línea en el campo del desarrollo y su diversas problemáticas se ha constituido en
un entramado complejo, atravesado por una multiplicidad de instituciones y
actores- económicos, políticos y sociales que deben ser entendidos a partir de
diferentes escalas y agendas –nacional, regional, global-“ (Svampa, 2016:137)
Compartimos la a�irmación que muchas propuestas ambientales destacadas
colocan en un segundo plano, o abordan en forma distorsionada, el papel de los
actores y escenarios políticos (Gudynas, 2001). Finalmente, en el análisis que
realiza Gudynas, nos informa que “otros autores ofrecen posiciones más elabora-
das, con múltiples actores intervinientes en las políticas ambientales. Un excelen-
te ejemplo lo ofrece Römpczyk (1995), quien considera que la política ambiental
se construye por cinco actores, y pasa a describir un pentágono donde los vértices
están ocupados por el Estado, sociedad civil, empresarios, partidos políticos y
sindicatos” (Gudynas, 2001: 7)
En tanto la construcción de políticas ambientales es un proceso político, debe
ofrecer condiciones que hagan posible la participación de cualquier actor, a título
individual o colectivo. Todos los actores son necesarios para esa tarea, y se deben
ofrecer condiciones que impulsen una amplia participación. Esto permite poner
en evidencia la importancia de los espacios de acción de los actores; lo que a su
vez permite identi�icarlos desde esos escenarios (Gudynas, 2001).
Para de�inir a los actores como participantes y antes de profundizar en el caso 59
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

objeto de trabajo considero que “establecidas las limitaciones del cali�icativo de


"actor clave", o de conceptos análogos como el de vanguardia, puede apelarse a un
concepto más modesto, como el de "actores destacados" en la construcción de
políticas ambientales. Así, es posible identi�icar una serie de ellos entendidos en
un sentido amplio, considerando aquellos que están organizados, y que actúan en
la esfera pública como tales (se excluyen manifestaciones individuales) (Gudynas,
2001: 5).
Para Gudynas (2001) en tanto la construcción de políticas ambientales es un
proceso político, debe ofrecer condiciones que hagan posible la participación de
cualquier actor, a título individual o colectivo. Todos los actores son necesarios
para esa tarea, y se deben ofrecer condiciones que impulsen una amplia participa-
ción. Esto permite poner en evidencia la importancia de los espacios de acción
delos actores; lo que a su vez permite identi�icarlos desde esos escenarios.

Entre las referencias a la diversidad de actores aparecen en escena una multiplici-


dad de actores que van más allá del actor estatal y sus organismos de gobierno, los
legisladores, los organismos de evaluación y control ambiental, los consultores de
política ambiental, las entidades especializadas empresariales, y por cierto los movi-
mientos sociales, indígenas y ambientalistas; la gobernanza ambiental está siendo
demandada por la sociedad civil y en todos lados se hace sentir la demanda por una
democratización de las decisiones de política pública y privada que tienen relación
e impactan en el medioambiente (Ford, 2003, Hysing, 2013; en: Gumucio, 2014:5).

En idéntico sentido “en cuanto a los nuevos contextos que in�luyen en el mundo
de las políticas públicas es interesante anotar que estas ya no constituyen mono-
polio de los actores estatales, enfrentan a nuevos actores y se ven exigidas por las
reformas de la política en la región(Gomáriz, 2007)” (Gumucio, 2014: 39).
En la descripción que realiza Svampa (2008) de los movimientos sociales y las
diferentes dimensiones que los caracterizan nos interesa destacar cuando se
re�iere a la multiescalaridad del con�licto que tiene lugar en el marco de un entra-
mado complejo en el cual se encuentran involucrados actores sociales, económi-
cos y políticos (actores locales, regionales y/o provinciales, estatales y globales).
En las perspectivas que abordan la temática de la democracia ecológica, pode-
mos observar la trascendencia a la temática de los actores y consideran que “Por
el contrario, en una democracia ecológica la inclusión de todos los grupos afecta-
dos es una cuestión de justicia que determina las reglas del proceso democrático
(Eckersley, 2004: 165-166). Puesto que el objetivo de la deliberaciones la justicia
medioambiental, el mundo natural y las generaciones futuras han de estar repre-
sentados con independencia de las preferencias de los actores políticos” (Melo
Escrihuela, 2013: 186).
La cámara empresaria de medio ambiente (CEMA) en el documento titulado
“La formulación de la política ambiental para la Argentina que viene” editado en
2015, plantea que “Dicha instancia constituye un proceso largo y cambiante por la
60 propia dinámica social, debiéndose lograr que los resultados de cada etapa
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

retroalimenten con la siguiente a los efectos de generar con�ianza entre los distin-
tos actores sociales involucrados: la comunidad local, la comunidad cientí�ica-
profesional, los funcionarios del gobierno y el empresariado. Para que esto ocurra
el conocimiento y la comunicación adquiere un papel clave, relevante e indeclina-
ble” (CEMA, 2015:11). Como hemos descripto existen numerosas referencias a la
variedad, multiplicidad de actores y los diferentes autores resaltan aspectos por
los cuales considerar la presencia de los actores sociales y también existen formas
que intentan ordenarlos, sistematizarlos o establecer categorías frente a una
temática concreta.

V. Técnicas para identi�icar, vincular y analizar actores

Ante la identi�icación de una multiplicidad de actores que intervienen, directa o


indirectamente en una temática, que participan en diferentes momentos, que se
relacionan o no entre sí; se debe recurrir a técnicas adecuadas que permitan
identi�icarlos pero al mismo tiempo se puedan vincular y facilitar el análisis en las
situaciones concretas.
Nos parece interesante mapear los actores en la construcción de la política, esto
es observar y gra�icar en cada momento los actores que intervienen y hacer lo que
algunos autores consideran la “cartogra�ía del con�licto” para realizar una “carto-
gra�ía de la construcción de la política” para comprender el proceso y los diferen-
tes momentos que atraviesa el mismo.
Cuando se estudia el uso de los mapas o las formas de representar nuevos
problemas, en particular mapear distintos actores nos encontramos con una
producción nueva, a pesar que se destaca que “Los mapas son representaciones
ideológicas. La confección de mapas es uno de los principales instrumentos que el
poder de dominación ha utilizado históricamente para la apropiación utilitaria de
los territorios” (Santos, 2015:7).
Las representaciones de los actores en forma de grá�icos o mapas tienen como
objetivo mostrar de una manera diferente las situaciones que se describen. Siem-
pre tomamos en cuenta los mapas elaborados y o�iciales como la representación
del territorio adecuada, sin cuestionarnos mucho más. “Los relatos y cartogra�ías
o�iciales son aceptados como representaciones naturales e incuestionables pese a
ser el resultado de miradas interesadas que los poderes hegemónicos despliegan
en el territorio” (Santos, 2015:7).
El uso que pretendemos en nuestro trabajo es utilizar el mapeo de los actores
concebido como una práctica, una acción o re�lexión en el cual el mapa es una de
las herramientas que facilita el abordaje y la problematización; en los términos de
Santos el mapa no es el territorio, es una imagen estática la cual se le escapa la
permanente mutabilidad y cambio al que están expuestos los territorios. El
mapeo es una herramienta que muestra una instantánea del momento en el cual
se realizó (Santos, 2015).
En el caso del uso del mapeo para los con�lictos “se entiende el mapeo al análi-
sis de una situación de con�licto realizado por una persona que pretende interve- 61
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

nir en él. El mapeo incluye un conjunto de re�lexiones, descripciones y reconstruc-


ciones conforme a las cuales el operador puede diseñaron plan de acción” (Clavo
Soler, 2014:19). Es por ello que usamos el mapeo de los actores en el proceso
objeto de análisis y en cada uno de los momentos del mismo.
Entre los actores destacados, como los denomina Gudynas, el autor resalta el
ambientalismo, los partidos verdes, otros movimientos sociales (ejemplo organi-
zaciones vecinales y locales, eclesiásticas, de base, mujeres, pequeños producto-
res rurales, cooperativas de consumo) cientí�icos, élites y empresarios, partidos
políticos tradicionales (Gudynas, 2001).
Por todo lo que venimos describiendo y analizando, considero el mapeo como
una práctica, acción de re�lexión en el cual el mapa es solo una de las herramientas
que facilita el abordaje y la problematización de territorios sociales y geográ�icos.
Es una técnica que nos permite visualizar los actores en un momento, sus relacio-
nes y vinculaciones y plasmar la complejidad en forma grá�ica.

VI. Propuesta de categorización de los actores

La propuesta de generar diferentes categorías de actores la planteamos en


función de la multiplicidad y complejidad de los actores involucrados en los
diferentes momentos o instancias en que se construye la política ambiental.
Para ello nos planteamos tres pasos:

1-Tipologías posibles:
Categorías analíticas relevantes para el trabajo, sistematización por dimensio-
nes de análisis.
Partimos de una propuesta inicial que ordena los actores que tiene un objeto
para el trabajo que se desarrolla en educación ambiental. Esto nos lleva a pensar
como ubicar los actores en un mapa y en la construcción de la política, de qué
manera intervienen, y en qué parte o momento de la construcción se visualizan.
Todo ello nos conduce a la posibilidad de generar posibles: a-Tipologías, b-
Categorías analíticas relevantes y c- Sistematización de acuerdo a las dimensiones
de análisis.
De esta forma, una de las primeras formas de ordenar es por niveles
(internacional, nacional, provincial) por pertenecer al sector gubernamental o no,
y luego cada categoría que se utilice se deriva en un conjunto de dimensiones que
complejizan su comprensión.

2- Ubicación de actores por sectores o líneas:


Descripción de actores uni�icando los detectados y descriptos en cada una de
las líneas de investigación del proyecto.
El objetivo de identi�icar los principales actores que aparecen asociados a las
políticas ambientales en los diversos sectores analizados y relevados, nos aproxi-
ma a la ubicación de los mismos de acuerdo a las líneas de trabajo en que se divide
62 el equipo y la identi�icación que realizan en su línea con la idea de generar un pool
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

de actores y organizarlo en primer término en escalas o niveles(internacional-


nacional-provincial-municipal) y en cada nivel en categorías tales como guberna-
mentales, no gubernamentales, donde en cada sector se establecen otras clasi�ica-
ciones o sistematizaciones que facilitan su visualización.

A-Los actores en la región


Dentro de los actores que conforman diversas expresiones a nivel internacio-
nal, nos referimos a aquellos con particular incidencia en la región latinoamerica-
na y que se han observado que tienen impacto en la construcción de la política
ambiental en Argentina. Estos actores identi�icados, tienen su propia diversidad y
representan organismos internacionales de diferente tipo, doctrinarios, organiza-
ciones ambientales, entre otros.
Los actores del poder público en el orden internacional en el caso de Naciones
Unidas, PNUMA y UNESCO, CEPAL, organismos como Banco Mundial, Fondo
Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo su impacto en la
construcción de las políticas se traduce en los informes sobre la situación de la
región, sugerencias sobre las políticas públicas a desarrollar por parte de los
países, funcionamiento con que generan políticas regionales e instalan temas en la
agenda política de los países.
Algunos autores consideran que se han conformado verdaderas usinas de
pensamiento en estos ámbitos que trabajan en generar estas situaciones. En este
aspecto se a�irma que “las políticas públicas se han profesionalizado. El rol y el
peso de los profesionales para la de�inición de agendas de política para la atención
de los problemas económicos y sociales y el a�ianzamiento de los Think Tanks son
decisivos en los procesos de formulación de modernas bases para la de�inición de
las políticas públicas” (Parker Gumucio 2015:6).
Otros actores que trabajan a nivel regional impulsando respuestas regionales
ante el avance y las propuestas de los organismos internacionales son los doctri-
narios, teóricos que han generado pensamientos diferenciados: Gudynas, Boaven-
tura de Sousa Santos, Svampa, solo para nombrar algunos.

B-Actores gubernamentales
A los actores gubernamentales los organizamos siguiendo diferentes criterios
que permiten establecer algunas tipologías de actores en algunos casos, formas de
sistematizaciones en otros y las categorías de análisis adecuadas a los objetivos
planteados. Así en esta instancia los ordenamos por las funciones (poder ejecuti-
vo, legislativo y judicial), por los niveles jurisdiccionales (nacional, provincial y
municipal), por la jerarquía en los cargos (ministro, secretario, director- presiden-
te, integrante, representante en los casos de organismos descentralizados, autár-
quicos, inter-jurisdiccionales, entre otros) dentro de las áreas y también se puede
clasi�icar internamente entre funcionarios, profesionales, técnicos y empleados.
En algunos casos en esta instancia se han identi�icado ciertos actores en forma
precisa y los incluimos de esa manera.
63
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Poder ejecutivo
Las áreas destacadas por las diferentes líneas de trabajo del equipo que consti-
tuyen actores relevantes en la construcción de la política ambiental son las
siguientes: representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable4 ,
del Ministerio de Modernización, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, Relaciones Exteriores y Culto, Energía y Minería, Agroindustria,
Producción. COFEMA. Autoridades y representantes regionales. ACUMAR repre-
sentantes.

Poder legislativo
En el Poder legislativo tanto en el ámbito del Congreso de la Nación como en la
Legislatura provincial se identi�ican las comisiones internas que tratan las temáti-
cas ambientales o están directamente vinculadas a ellas y también se identi�ican
algunos legisladores que por algún aspecto se consideran relevantes para contar
con la opinión acerca de la construcción política.
Cámara de Diputados: Comisión agricultura y ganadería, Energía y combusti-
bles, recursos naturales y conservación del ambiente urbano, Minería.
Cámara de Senadores: Comisión Ambiente y desarrollo sustentable, Comisión
agricultura, ganadería y pesca, de minería, energía y combustibles. Juan Manuel
Abal Medina Senador (FPV) fue jefe de gabinete en la gestión anterior, Rubén
Héctor Giustiniani Senador (socialismo).
En la provincia de Córdoba: comisión de asuntos ecológicos del Poder Legislati-
vo, de Agricultura, ganadería y recursos renovables, de agua, energía y transporte.

Poder judicial
En el ámbito del poder judicial se identi�ican los distintos actores a nivel nacio-
nal y de la provincia de Córdoba que son representativos para indagar acerca de la
temática, en muchos casos se cuenta con la referencia personal de los actores
detectados.
A nivel nacional: Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dr.
Ricardo Lorenzetti), Ministros de la Corte. O�icina de justicia ambiental bajo
superintendencia de la Corte. Secretaría de juicios ambientales de la Corte. Comi-
sión de ambiente y sustentabilidad de la Corte.
A nivel provincial: Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Córdoba, Vocales. Fiscalía general dela Provincia, Camaristas, jueces.

C-Actores no gubernamentales
ONGs
Con respecto a las organizaciones no gubernamentales (ONG) hemos relevado
aquellas identi�icadas con la problemática ambiental y constituidas legalmente
como tales, que tienen actuaciones en diferentes temas, en algunos casos se
identi�ican personas que forman parte de las organizaciones porque constituyen

64 4
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. DecretoNº802/18.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

en sí actores importantes para considerar la opinión.


Entre las más destacadas enumeramos: Greenpeace, Fundación Espacios Verdes,
Fundación Vida Silvestre, Fundación Ambiente y Recursos Naturales(FARN), Foro
ambiental Córdoba y ACUDE (Córdoba).

Asociaciones y Fundaciones
Asociación Civil Nuevo Ambiente, Asociación ambientalista de abogados de la
Patagonia, Fundación Club de Derecho.

Movimientos sociales
Los denominados movimientos sociales donde los autores identi�ican diferen-
tes formas de asociación de colectivos que agrupan actores con objetivos comu-
nes, podemos observar una variedad y multiplicidad de ellos, identi�icamos
inicialmente los siguientes: FACYR (Federación Argentina de Cartoneros y Reco-
lectores), CTEP (Comunidad de Trabajadores de Economía Popular).Movimientos
de mujeres: Fortaleciendo Defensoras Ambientales del Chaco Americano, Funda-
ción Plurales. Movimiento Campesino: Movimiento Nacional Campesino, Encuen-
tro Latinoamericano de Jóvenes por la Tierra.
A nivel provincial destacamos: Madres de Ituzaingó- Córdoba, CISCA- Córdoba,
Asamblea de Vecinos Malvinas Lucha por la Vida, Red Ciudadana Nuestra Córdo-
ba, FUNAM- Fundación para la Defensa del Ambiente, Fundación Córdoba Mejora
– Proyecto de Cohesión Social, Fundación Iniciativa, Fundación Inclusión Social-
Córdoba, Fundación Relevando Peligros, Banco de Bosques, entre otros.

Partidos políticos
Al estudiar este actor, se intentó identi�icar las posiciones de los diferentes
partidos políticos ante los problemas ambientales, la opinión de sus principales
representantes.

Medios
Los medios de prensa que se identi�ican asociados a la construcción de la políti-
ca con periodistas que informan, realizan periodismo de investigación en el tema,
o tratan en forma habitual la temática se referencian para incluir en el mapa.

Doctrina
Los teóricos de diferentes disciplinas que opinan a nivel regional y nacional
conformando la doctrina que se utiliza en materia ambiental en las diferentes
temáticas y va constituyendo líneas de pensamiento en América Latina y en
Argentina. Aquí podemos nombrar: Boaventura de Sousa Santos (Universidad de
Coimbra), Eduardo Gudynas (CLAES – Centro Latinoamericano de Ecología
Social), Maristella Svampa (UNLP-CONICET), Atilio Borón (UBA-CONICET),
Seoane, José; Taddei, Emilio; Algranati, Clara(Grupo de Estudios sobre América
Latina y el Caribe,GEAL - Universidad de Buenos Aires, UBA).
65
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Representantes de actividades
Las diferentes actividades productivas se organizan y expresan a través de
modalidades variadas por lo que hemos identi�icado en general las principales y
se incorporarán en nuestro mapa las que aparecen opinando concretamente o
disputando las políticas ambientales.
En la actividad industrial: la unión industrial (nacional o provincial), cámaras
que agrupan actividades y a sectores emitiendo opinión desde su condición (ej.
cámara de la madera, de emprendedores inmobiliarios).
En la actividad agropecuaria y minera: las diferentes entidades que represen-
tan y opinan desde los sectores (sociedad rural, CARTEZ (Confederación de
Asociaciones Rurales de la Tercera Zona), mesas de enlace, cámaras, entre otros),
la asociación minera.
En la actividad de Comercio las asociaciones como cámara de comercio, de
comercio exterior.
Asociaciones de profesionales: colegios de abogados, de ingenieros, de agróno-
mos, etc.

Instituciones �inancieras
Instituciones de enseñanza y de investigación: Universidades, escuelas
(docentes). Redes de Educación Ambiental. Doctrinarios, abogados.
Asociaciones de usuarios que representan diferentes actividades (de agua,
energía, etc.)

Otros
Hacemos referencia a grupos de opinión que se han detectado y se diferencian
de los anteriores: Iglesia (Encíclica Laudato Si), actores eventuales frente a
problemas concretos (ciudadanía), familia, grupos artísticos, proyectos de investi-
gación de diferentes equipos académicos, proyectos de extensión, otras personas
jurídicas, etc.

3-Construcción de un mapa de actores que se mani�iesta en los diferentes


momentos de construcción de la política
La propuesta consiste en la elaboración de un mapa donde los integrantes del
grupo puedan insertar lo que han incorporado, establecer relaciones, encontrar
actores nuevos, entre otras posibilidades que brinda gra�icar, debatir y elaborar el
mapeo que planteamos.

A continuación se muestran las fotos de los resultados por línea de análisis.

66
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

VII. Mapas de actores: resultados5


Mapeo Línea Poder Ejecutivo Nacional

5
Agradecemos la colaboración de las Abogadas Micaela País y Clara Martinez Pavan en la documentación de los
talleres.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Mapeo Línea Poder Legislativo


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Mapeo Línea Poder Judicial Nacional


GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Mapeo Línea Educación Ambiental


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Mapeo Línea Información Ambiental


GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Mapeo Línea Participación Ciudadana Ambiental


LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

VIII. Re�lexiones �inales

Cuando empezamos a indagar y profundizar sobre las políticas ambientales,


acercándonos a los procesos de institucionalización de la temática ambiental en la
gestión pública (nacional, provincial y municipal) observando el ciclo de las políti-
cas públicas, desde la formulación hasta la ejecución, se nos fueron generando
nuevos interrogantes y requerimientos para entender cómo se construye la políti-
ca ambiental en Argentina. Así es que iniciamos el recorrido del actual proyecto
2016/2017 sobre “La disputa por la construcción política ambiental en Argenti-
na: actores y estrategias para la ejecución en el territorio” tal como fuera señalado
en el Capítulo que precede.
Partimos de algunos supuestos sobre los que nos venimos preguntando y anali-
zando. En primer lugar la a�irmación que la política se construye, que la construc-
ción se produce en diferentes niveles y modalidades, que no existe una sola forma
o modalidad en la construcción de la política.
Otro supuesto del cual partimos es que son numerosos los actores que intervie-
nen en la construcción, por lo que nos interesa observar quienes participan en la
construcción en cada área y cómo podemos describir esto.
Para abordar el análisis de los actores socioambientales desde las funciones de
gobierno y desde las principales herramientas de gestión se propuso la realiza-
ción de dos talleres bajo la metodología de generar un Mapeo Colectivo de
Actores.
En el Taller de fecha 21 de Junio del año 2017 se abordó la construcción de la
política ambiental nacional, identi�icando los actores que inciden en el proceso y
el ciclo de las políticas. Ello le permitió al grupo de investigación indagar en una
nueva metodología que fomenta el trabajo en equipo así como el intercambio de
opiniones, miradas, y un diálogo de saberes.
Luego en el Taller de fecha 30 de Junio de 2017 se pretendió ahondar en la citada
metodología de diagnóstico y plani�icación participativa, elaborando en esa instan-
cia mapas de los actores que disputan las políticas ambientales en la Provincia de
Córdoba. En este caso la mirada estuvo concentrada exclusivamente en la realidad
de la provincia de Córdoba, diferenciando las estrategias utilizadas por los actores
para la ejecución de la política ambiental en el territorio subnacional.
La propuesta de avanzar en los Talleres de Mapeo tuvo como objetivo primor-
dial la identi�icación de los actores en la construcción de la política ambiental
nacional y provincial a efectos de realizar colectiva y colaborativamente un
mapeo de los actores relevados y detectados, como herramienta de re�lexión que
facilitó el abordaje del problema contextualizando los territorios sociales, subjeti-
vos e incluso geográ�icos en disputa. La tarea permitió además profundizar en los
siguientes objetivos especí�icos:
- Crear un espacio de discusión y re�lexión como dispositivo para la construcción
de conocimiento.
- Impulsar la participación colectiva y el intercambio de saberes entre las
diferentes líneas del proyecto de investigación. 73
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

- Reconocer los diferentes actores que participan en la construcción política


ambiental nacional y de la provincia de Córdoba
- Ubicar y visualizar la relación entre los actores detectados y las zonas geográ�i-
cas en disputa
- Determinar las redes que se generan para conocer las posiciones y relaciones
entre los actores y de esta manera reconocer el escenario existente.
Los Talleres de Mapeo realizados fueron una instancia para la construcción colec-
tiva de conocimiento en el grupo de investigación y ello permitió la re�lexión
conjunta sobre los diferentes actores que inciden en mayor o menor medida en el
proceso de construcción de la política ambiental y pudimos observar como los
atores se repetían en las diferentes líneas de investigación.

IX. Bibliogra�ía

CALVO SOLER, R. (2014) Mapeo de con�lictos. Técnica para la exploración de los


con�lictos. Gedisa. Barcelona.
CARIÑO, M. y CASTORENA, L (Eds.) (2015) Saberes para la sustentabilidad. Icaria,
Barcelona
CASAR, M. A. y MALDONADO C. (2010) “Formación de agenda y procesos de toma
de decisión” En Merino, M y Cejudo G. M (comp.) Problemas, decisiones y solucio-
nes, Fondo de Cultura Económica, Centro de estudios Económicos, México.
CEJUDO, G. M. (2010) “Discurso y políticas públicas, enfoque constructivista” En
Merino, M y Cejudo G. M (comp.) Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de
Cultura Económica, Centro de estudios Económicos, México.
DOMÍNGUEZ, G.A.L et al “Gobernanza del Cambio Climático: Especi�icación de un
modelo de actitudes hacia los gobiernos del cambio climático”. Revista de Ciencia
Política Nº30. "Instituciones y procesos gubernamentales”.
www.revcienciapolítica.com.ar.
DURÁN, D. (2013) Proyectos ambientales y sustentabilidad. Lugar, Buenos Aires.
GIMÉNEZ T.V. (2016) Justicia ecológica en la era del antropoceno. Trotta, Madrid
GONZÁLEZ Tachiquin, M El estudio de las políticas públicas: un acercamiento a la
disciplina. Quid JurisGudynas, E. (2015) Derecho de la naturaleza. Ética biocéntri-
ca y políticas ambientales. Tinta Limón, Buenos Aires.
GUTMAN V y López, A. (2017) “Producción verde y ecoinnovación” en Rovira,
Patiño y Shaper(Comp.) Ecoinnovación y producción verde. Una revisión sobre las
políticas de América Latina y El Caribe. CEPAL, Canadá.
GUDYNAS, E. (2001). Actores sociales y ámbitos de construcción de políticas
ambientales. Ambiente & Sociedade, (8), 5-19. Campinas.
https://dx.doi.org/10.1590/S1414-753X2001000800002
74
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

HERNÁNDEZ TRILLO, F. (20159 Federalismo ambiental en América Latina: una


revisión CEPAL, Santiago de Chile.
IZUNZA VERA, E y OLVERA, A.J. (2010) Democratización, rendición de cuentas y
sociedad civil. Ciesas, México.
JUSTE RUIZ, J. CASTILLO DAUDÍ, M. (2014) La protección del medio ambiente en
el ámbito internacional y en la Unión Europea. Tirant lo Blanch, Valencia
LANZA, J (2017) “El método narrativo para entender la trayectoria y el funciona-
miento de las políticas públicas locales” Ciencia Política, 12(23), 175-203.
MELO ESCRIHUELA, Carme “La democracia ecológica: fundamento, posibilidades,
actores” Revista Estudios Políticos (nueva época) Num.162, octubre-diciembre,
Madrid.
MEDELLÍN, Torres, N. (2004). “La política de las políticas públicas: propuesta
teórica y metodológica para el estudio de las políticas públicas en países de frágil
institucionalidad”. Serie Políticas Sociales, N° 93, CEPAL, Santiago de Chile.
MERINO, M (2010) “La importancia de la ética” En Merino, M y Cejudo G.M
(comp.) Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de Cultura Económica, Centro
de estudios Económicos, México.
MERINO, M. y CEJUDO, G.M. (2010) “Introducción” En Merino, M y Cejudo G.M
(comp.) Problemas, decisiones y soluciones, Fondo de Cultura Económica, Centro
de estudios Económicos, México.
MERLINSKY, G (2013). Cartogra�ía del con�licto ambiental en Argentina. CICCUS,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MORÁN, A. (1998) Aportes para el Estado y la Administración Gubernamental,
año 5, Nº 12, 1998.
NOGUERA DE ECHEVERRY, A.P. (2007) “Complejidad ambiental: propuestas
éticas emergentes del pensamiento ambiental latinoamericano”. Re�lexión,
Volumen 10 No.1 Mayo.
O'RYAN, R SCHAPER, M (2017) “Marco conceptual” en Rovira, Patiño y Shaper
(Comp.) Ecoinnovación y producción verde. Una revisión sobre las políticas de
América Latina y El caribe. CEPAL, Canadá.
PARKER GUMUCIO, C. (2015) “El mundo académico y las políticas públicas frente
a la urgencia del desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe”, Polis, en
línea, 39.http//polisrevuesporg/10469
PARSONS, W. (2007): P Parsons, W. (2007): Políticas Públicas: una introducción a
la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas, FLACSO, México.

PÉREZ SÁNCHEZ Margarita. (2005). Análisis de políticas públicas. Universidad de


Granada; Granada. 75
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ROTH A. N. (2009). Políticas públicas formulación, implementación y evaluación.


Aurora, séptima edición, Bogotá.

SANHUEZA CUBILLOS, C. (2016) “Notas para un territorio” en Rodríguez Garavito,


C (coord.) (2016)Extractivismo versus derechos humanos Siglo XXI, Buenos Aires.

TOMASSINI, L. (1996). Gobernabilidad y políticas públicas en América Latina. BID,


Washington.

ZANETTI, E. A et al (2017) Cambio climático y políticas públicas forestales en


América Latina. Unavisión preliminar. CEPAL, Santiago.

76
C�������
III
EL PODER
EJECUTIVO
NACIONAL Y LA
DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN DE
LA POLÍTICA
AMBIENTAL EN
ARGENTINA

Coordinadora:
Carolina López Flores

Autoras:
María Emilia Coni Ceballos (6)
Carolina López Flores (7)
María Victoria Sibilla (8)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

Este capítulo tiene como objetivo analizar la construcción de la política ambien-


tal en Argentina durante el período 2015–2016 a partir de la caracterización del
Poder Ejecutivo de la Nación como agente principal del campo político y con
incidencia en el campo jurídico. Se propone inicialmente un abordaje interdisci-
plinario con dispositivos teóricos provenientes de la sociología que permitirán la
visualización del Poder Ejecutivo Nacional como agente de dos campos que se
yuxtaponen en la de�inición de la cuestión ambiental. Este agente puede ser
observado en diferentes dimensiones, su accionar es re�lejado por los medios de
comunicación y también posee una estructuración institucional que le asegura su
posición de poder. No descartamos que cada una de esas dimensiones constituya
en sí misma un campo, y que la opinión pública atraviese como fenómeno singular
tanto el campo político como el jurídico. Consideramos como datos cientí�icos a
deconstruir y reconstruir que las políticas ambientales y el ordenamiento jurídico
ambiental son producto social de la lucha de múltiples agentes diferenciados por
sus grados de in�luencia, intereses y recursos. La lógica investigativa aplicada al
caso es cualitativa, mientras que la metodología se tipi�ica como fundamental-
mente exploratoria, descriptiva, analítica, re�lexiva y crítica.

PALABRAS CLAVES: Poder Ejecutivo Nacional, Teoría de los campos, política


ambiental.

ABSTRACT
The chapter will analyze the construction of enviromental policy in Argentina

6
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba, Diplomada en Derecho Ambiental Latinoamericano y
Diplomada en Gobernanza Hídrica y Derechos Humanos por el Centro de Estudios Ambientales Latinoamericanos,
emiconiceballos@gmail.com
7
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Tucumán y doctoranda en Humanidades de la Universidad
Nacional de Tucumán. Investigadora de la Universidad Nacional de Tucumán y Docente de Derechos Humanos de
la Universidad de San Pablo Tucumán, lopezflorescaro@gmail.com
8
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba, Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos por la 79
Universidad Autónoma de Madrid, nisibilla@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

during the period 2015-2016 by characterizing the Executive Power of the Nation
as the main agent of the political �ield and with incidence in the legald �ield. This
analysis will use an interdisciplinary approach with theorical devices that came
from sociology, allowing the visualization of the National Executive Power as an
agent of two �ields that are juxtaposed to de�ine the enviromental issue. This
agent can be observed in different dimensions, its action is re�lected by the press
and it also has an institutional structure that ensueres its position of power. It is
possible that each of these dimensions is in itself a �ield, and that public opinion
tranverses as a singular phenomenon the political �ield and the legal �ield. The
enviromental policy and the enivromental legal order considered as a social
products of struggles of multiple agents with different degrees of in�luence, inter-
ests and resources. This research has a qualitative logic and its methodology is
exploratory, descriptive, analytical, re�lective and critical.

KEY WORDS: National Executive Branch, Field Theory, environmental policy.

I. Introducción

Las investigaciones no estrictamente jurídicas conllevan un riesgo inherente


anticipado por la propia sociología re�lexiva9:
El aprendiz de hechicero que se arriesga a interesarse en la hechicería nativa y
sus fetiches, en lugar de ir a buscar bajo lejanos trópicos los tranquilizadores
sortilegios de una magia exótica, debe estar preparado para ver cómo se vuelve
contra él la violencia que ha desencadenado (Bourdieu, 2014: 15).
Asumiendo estos riesgos se plantean dos preguntas problematizadoras que
orientarán esta investigación: ¿Cómo se caracteriza al Poder Ejecutivo Nacional en
cuanto agente del campo político y jurídico en relación a la cuestión ambiental?
¿Cuáles fueron los efectos de su acción en la política ambiental argentina desde
julio de 2015 hasta agosto de 2016?
Para responderlas debemos ocuparnos de la compleja tarea de reconstrucción
de un objeto cientí�ico en el cual vivimos inmersos, comprendidos y dentro del
cual interactuamos tan cotidianamente que resultan naturalizadas, casi imper-
ceptibles, las relaciones de poder que lo constituyen y atraviesan.
Para una investigación no estrictamente jurídica se demanda un abordaje inter-
disciplinario con una caja de herramientas conceptuales representativas del
mundo de las ciencias sociales para sortear los obstáculos disciplinares. Esto
simboliza un desa�ío a la formación positivista del Derecho que prima en los

9
Para Bourdieu (2014: 103) una sociología auténticamente reflexiva debe precaverse constantemente contra el
etnocentrismo del científico que consiste en ignorar todo lo que el analista inocula en su percepción del objeto en
virtud del hecho de situarse fuera del objeto, al que observa desde lejos y desde arriba. Sintéticamente “la
80 reflexividad es la inclusión de una teoría de la práctica intelectual como un componente integrante y una condición
necesaria de una teoría crítica de la sociedad “ (Bourdieu & Wacquant, 2014, pág. 65)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

claustros universitarios tanto por la reconstrucción del objeto cientí�ico, como


por las técnicas y la metodología a emplearse. Apelamos a la ruptura originaria de
la ciencia jurídica para la producción de este trabajo empleando la teoría de los
campos de Pierre Bourdieu.
Partimos de la condición que el Poder Ejecutivo Nacional es un agente que
actúa y opera en el campo político y en el campo jurídico, aún cuando pensamos
que ambos campos son diferenciables y relativamente autónomos. Pero la
cuestión ambiental como problemática cruza ambos campos logrando un punto
de yuxtaposición e intersección único que nos interpela a desnaturalizar las
concepciones tradicionales del Poder Ejecutivo en relación al ordenamiento
jurídico ambiental.
¿Quién o quiénes de�inen la cuestión ambiental? ¿Cómo se delimita aquello que
pasa a ser disputado en el campo político y jurídico por los diferentes agentes?
Imaginar las posibles respuestas a estos cuestionamientos nos llevan a de�inir
un agente como realmente existente por su capacidad de producir efectos en un
campo determinado, ese fragmento del espacio social claramente delimitado,
dinámico y en el cual transcurren disputas de intereses.
El agente Poder Ejecutivo Nacional puede ser examinado en diferentes dimen-
siones, sea actuando en el marco de la agenda pública que visibilizan los medios
de comunicación masivos y funcionando bajo la estructura institucional y progra-
mática que lo constituye.
No descartamos que cada una de esas dimensiones pueda constituir en sí
misma un campo. Por ejemplo respecto a la estructura institucional sabemos que
Pierre Bourdieu dedica parte de su trabajo intelectual a caracterizar y describir el
campo burocrático. Siguiendo esa lógica se reconoce a los periodistas el rol de
agentes en el campo político por la posición e in�luencia que ostentan pero igual-
mente podría pensarse la existencia de un campo periodístico.
La opinión pública, como fenómeno social que atraviesa el campo político y
también el jurídico, re�leja la participación de los ciudadanos que se involucran en
debates públicos más o menos racionales, y con palabras de Kant diremos que
guardan la esperanza que “el buen legislador” cumpla los mandatos que resultan
de esas expresiones públicas. Surge así una visión roussoniana del ciudadano
como co-legislador (Biglieri & Perelló, 2013), y la opinión pública pasa a ser un
nexo entre la sociedad civil y el Estado, incluso en la teorización de Habermas
sobre la esfera pública con arraigo en el liberalismo del siglo XVII y XVIII (Biglieri
& Perelló, 2013: 100).
Los datos cientí�icos10 que se buscan deconstruir y reconstruir se mani�iestan
cuando las políticas ambientales y el ordenamiento jurídico ambiental se nos

10
¿Qué es un dato científico? Según Yuni y Urbano (2006) existiría una concepción de los datos científicos como
hechos empíricos observables que están disponibles para que el investigador los “coseche”; como fenómenos que
están en la naturaleza o como cosas del mundo real a la espera que el investigador vaya a recolectarlos. Se vincula
a esa postura la visión de los datos como manifestación de las cosas, de una realidad externa al investigador.
Actualmente la premisa indica que los datos son producto del proceso de investigación y no un resultado. Los
datos son producidos por el investigador a partir de un proceso de construcción. 81
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

representan inmediatamente como productos de la actuación de múltiples agen-


tes diferenciados por sus grados de in�luencia en cada campo de lucha.
Estas intuiciones precientí�icas resonaron a nivel mundial cuando fueron
expuestas por el Papa Francisco en su Encíclica Laudato Si (Francisco, 2015): El
sometimiento de la política ante la tecnología y las �inanzas se muestra en el fraca-
so de las Cumbres mundiales sobre medio ambiente. Hay demasiados intereses
particulares y muy fácilmente el interés económico llega a prevalecer sobre el
bien común y a manipular la información para no ver afectados sus proyectos.
Por todas estas circunstancias la lógica investigativa que mejor se adecúa al
caso que se estudia es la cualitativa, y la metodología se tipi�ica como fundamen-
talmente exploratoria, descriptiva, analítica, re�lexiva y crítica. Y es cualitativa
porque los fenómenos que abordaremos se deconstruyen11 y reconstruyen en
diferentes planos de objetividad12 . En términos de Yuni y Urbano (2003) sobre los
supuestos acerca de los procedimientos de análisis de la realidad diremos que
obtendremos el conocimiento “mediante la observación comprensiva, integrado-
ra, y multi-determinada de lo real, en tanto expresión de la complejidad e interde-
pendencia de fenómenos de diferente naturaleza” (Yuni & Urbano, 2003: .11).
Paralelamente el modo de confrontación de teoría – empiria se plasma en el
método a utilizar y que se denomina inducción analítica, favoreciendo la “interpe-
lación y la construcción del objeto desde la signi�icación otorgada por los propios
agentes sociales puestas en interacción con las propias signi�icaciones” (Yuni &
Urbano, 2003: 12).
La investigación es al mismo tiempo exploratoria y descriptiva porque tiene
como metas determinar y describir las propiedades o características de un
fenómeno recurriendo a instrumentos no estandarizados y procedimientos abier-
tos de recolección de datos. Para la interpretación de los textos y otras fuentes de
esta investigación, como ser artículos de diarios, se aplicó la técnica analítica de
contenido en sus dos versiones más conocidas, clásica (cuantitativa temática) y
cualitativa13.
Teniendo en cuenta lo arriba planteado, se organizará este artículo primera-
mente para responder ¿Qué es un campo? A partir de la reconstrucción de un

11
Para el significado de la palabra deconstrucción se toman los sentidos otorgados por el filósofo argeliano Jaques
Derrida, principalmente como estrategia de lectura y escritura. Diviani citando a Derrida dice ¿Qué otra cosa es la
deconstrucción, sino el intento de alejarse de toda lectura del centro para situarse en los márgenes y minar las
jerarquías, obviamente desde la propia lógica del texto leyéndolo de una cierta manera?: “Los movimientos de
deconstrucción no afectan a las estructuras desde afuera. Sólo son posibles y eficaces y pueden adecuar sus golpes
habitando estas estructuras. Habitándolas de una determinada manera, puesto que se habita siempre y más aun
cuando no se lo advierte. Ver Derrida y la deconstrucción del texto. Una aproximación a la Estructura, el signo y el
juego en el discurso de las ciencias humanas de Ricardo Diviani.
http://www.latrama.fcpolit.unr.edu.ar/index.php/trama/article/download/109/105
12
“Los hechos sociales son además objeto de conocimiento dentro de la realidad misma dado que los seres
humanos tornan significativo el mundo que los conforma” (Bourdieu & Wacquant, Una invitación a la sociología
reflexiva, 2014: 31).
13
Este análisis no negaría las ventajas del cuantitativo según Andréu Abela citado en Metodología de las Ciencias
Sociales (Marradi, Archenti, & Piovani, 2010), al que suele tomar como una etapa inicial; solo que busca enrique-
cerlo a través de procedimientos interpretativos, tratando de ir más allá de los aspectos manifiestos a través de la
82 consideración del contenido latente y del contexto en el que se inscribe un determinado texto.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

marco teórico relacional para visualizar una disputa por la construcción de políti-
cas ambientales. Seguidamente, se presentarán los resultados de la segunda fase
de la investigación que exhibe al Poder Ejecutivo Nacional como agente en deter-
minados tópicos sobre la cuestión ambiental, acorde a los medios de comunica-
ción escritos usados de fuentes de investigación. Luego, se describirán los resulta-
dos de la tercera etapa de estudio donde visualizamos al Poder Ejecutivo Nacional
en su dimensión institucional dando cuenta de su estructura, funciones y acciones
programáticas vinculadas a la cuestión ambiental. Finalmente se esbozarán
algunas re�lexiones de esta investigación que se anticipa como provisoria y esen-
cialmente abierta.

II. ¿Qué es un campo? Reconstrucción de un marco teórico relacional

Dimensionar la construcción de la política ambiental en Argentina en términos


de disputa nos remite de manera inmediata a la Teoría de los Campos de Pierre
Bourdieu. Esto es así porque en un campo los agentes y las instituciones luchan
permanentemente por apropiarse de productos especí�icos que se encuentran en
disputa.
Esa lucha se da conforme reglas constitutivas de ese espacio de juego, y en
ocasiones sobre las mismas reglas de juego pero con distintos niveles de fuerza
entre los competidores y con muy diversas probabilidades de éxito.
Además “pensar en términos de campo es pensar relacionalmente” (Bourdieu
& Wacquant, 2014: 134), en el mundo social existen las relaciones objetivas con
total independencia de la voluntad o conciencia individual.
Con Bourdieu se deja de lado la preocupación por la de�inición de sociedad para
ingresar a la noción de campo. Entonces ¿Qué es un campo? Es un espacio limita-
do, de lucha, que se de�ine mediante regularidades de conducta y reglas aceptadas
(Pierre & Gunther, 2000: 62). Un campo presenta etapas coyunturales donde
entran en crisis esas reglas que funcionaban y actuaban de manera estable. Por
cierto que en un campo las fuerzas se distribuyen de manera totalmente desigual.
Efectivamente el campo es un microcosmo14, es una clase de mundo separado,
de mundo aparte, cerrado sobre sí mismo, en gran parte, no completamente, si no
la vida política sería imposible, pero su�icientemente cerrado sobre sí mismo y
su�icientemente independiente de lo que pasa en el exterior. Y es dentro de este
pequeño mundo, este microcosmos, que se juega un juego del todo particular
dentro del cual se engendran intereses particulares (Bourdieu, 1999: 10).
¿Qué caracteriza el campo político? La de�inición de intereses como indepen-
dientes de los intereses de los simples votantes y de la clientela, y la generación de
problemas en el propio juego político.
Gran parte de los “problemas políticos que se nos presentan como importantes
son importantes en realidad para los políticos porque les permiten hacer diferen-

14
Pierre Bourdie dirá en su conferencia en Lyon en 1999 (pág. 10) que el campo es un microcosmo, es decir un
pequeño mundo social relativamente autónomo al interior del gran mundo social. Autónomo porque tiene su
propia ley, su propio nomos. Tienen en sí mismo su principio y sus reglas de funcionamiento. 83
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

cias entre ellos” (Bourdieu, 1999: 3). Estos problemas son mejor conocidos por el
periodismo político especialmente, en tanto la televisión y la intervención del
periodismo contribuyó a agravar la situación de cerramiento sobre sí mismo,
situación típica del campo político.
Traza Bourdieu un escenario donde los periodistas y los hombres políticos, en
tanto agentes, tienen cierta connivencia (que reposa sobre una familiaridad real),
“los unos y los otros se impregnan mutuamente de ideas que circulan circular-
mente – es lo que yo llamo la doxa política, es decir un conjunto de ideas recibidas
que están incluso del lado de la creencia, por ejemplo, actualmente, la visión neoli-
beral” (1999: 4).
¿Quién o quiénes pueden ser de�inidos como agentes de un campo? Todos
aquellos que producen efectos en ese campo, puede ser una persona �ísica o una
institución, y uno de los factores determinantes de “la existencia en el campo
político es el reconocimiento por los periodistas” (Bourdieu, 1999: 4).
Los periodistas controlarían la entrada al campo político (los gate keepers)
mientras que los partidos políticos son también importantes porque dan la inves-
tidura convirtiendo a un ciudadano común en un hombre político, un agente que
cada tanto depende del veredicto popular – deben rendir cuentas -, esto los obliga
a entrar en relación con los votantes que le delegan poder y por esta razón el
campo político no puede aislarse totalmente.
Hay profesionales y hay profanos (como en el campo religioso se distinguen los
clérigos de los laicos). Asimismo hay condiciones sociales de acceso a la política.
Por ejemplo, las mujeres tienen menor propensión a responder a cuestiones
políticas por la distribución inequitativa del trabajo doméstico y no doméstico.
Otros factores son: el tiempo libre, la educación, el capital económico.
El universo político descansa sobre una exclusión de determinadas personas
(los profanos), una desposesión. En este punto resaltó la teoría de Bourdieu, en la
consideración del Otro o los marginados. Los profesionales (los políticos) acusan
de irresponsables a los profanos que quieren incursionar en el campo político,
sucedió con las mujeres hasta no hace muchos años. La dominación masculina es
una variable presente en los campos junto a la violencia simbólica.
Solo ellos, los profesionales, tienen las competencias especí�icas (técnicas y
jurídicas) para ejercer la política y hablar de política15. “La política les pertenece”
(Bourdieu, 1999: 12). Este sería un presupuesto tácito del campo político. La
conducta de cada agente es determinada por el lugar o posición que ocupa dentro
de la estructura del campo político sumada a la posesión de las competencias.
En el campo político se dan combates, enfrentamientos declarados abiertamen-
te entre agentes, y como en otros campos hay acumulación de fuerzas, que se
traduce en capital político para el caso del campo político.
¿Cuál es ese capital político o poder simbólico que se disputa? Es la reputación.

15
Hay que aprender el lenguaje, los trucos, las relaciones de fuerza, como tratar con los adversarios (…) esta
cultura específica debe ser dominada en la práctica…Por ejemplo, la forma más sabia de esta cultura es el derecho
constitucional. Hay momentos en que si no tienes un mínimo de cultura en derecho constitucional, estás excluido
84 de toda una serie de debates (…). Este sentido del juego político es lo que hace que se sepa hablar con los periodis-
tas” (Bourdieu, 1999: 14).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

La reputación convierte a los hombres políticos en seres humanos vulnerables al


escándalo16 y lo que moviliza la lucha de los que recién llegan contra el orden
establecido versus aquellos que heredaron su capital. Cada tanto tiempo irrumpe
un escándalo en la agenda ambiental con las crisis a causa de fenómenos natura-
les (inundaciones) o los “accidentes propios” de las actividades de explotación de
los recursos naturales.
Aquel hombre que entra en política “se compromete tácitamente a prohibirse
ciertos actos incompatibles con su dignidad bajo pena de escándalo” (Bourdieu,
1999: 10). La lucha en el campo entre los agentes se entabla por la enunciación e
imposición de principios de visión y división (el nomos) que afectan directamente
la estructura social. Es la lucha por las ideas – fuerzas que movilizan, el objetivo es
que los profanos junto a la clientela acepte y apoye esas ideas.
¿Cuáles son las ventajas que tiene el recurso al concepto de campo político?
Permite construir la realidad política como juego político, facilita su comparación
con otras realidades (otros campos) y por lo tanto su análisis. Tomamos todas
estas premisas para el caso de la agenda ambiental en el campo político y en el
campo jurídico de la gestión Kirchner y de la gestión Macri.
Tomando en cuenta un agente como el Poder Ejecutivo que incide en el campo
jurídico ¿Cómo identi�icamos un campo jurídico? Se trata de un espacio limitado
por la idea de competencia jurídica y se ubica como todo campo al interior del
espacio social o macrosocial. La lucha que ocurre en este campo tiene que ver con
el monopolio del “derecho a decir derecho” (o sea establecer cuál es la buena
distribución – nomos - o el buen orden).
¿Cuál es la competencia especí�ica que tienen aquí los agentes? Es una capaci-
dad socialmente reconocida de interpretar un cuerpo de textos que consagran la
visión legítima. La división entre profesionales y profanos es también aquí visible.
Las normas jurídicas aparecen como independientes de las fuerzas que se
ejercen en el campo por el trabajo continuo de racionalización de los profesiona-
les. Los agentes que más se destacan en este campo son los abogados, notarios,
jueces; los agentes se distinguen según se dediquen puramente a lo doctrinario o
a la aplicación práctica de la norma. Estos grupos se encuentran divididos por la
posición que ocupan dentro de la jerarquía del campo y por los intereses que
representan en función de su clientela (que también tiene su posición en la jerar-
quía social).

Bourdieu (2000: 162) dirá que:


A diferencia de la práctica literaria o �ilosó�ica, la práctica teórica de interpretación
de textos jurídicos no es un �in en sí mismo (…) el texto jurídico es un entramado de
luchas por el hecho de que la lectura es una forma de apropiarse de la fuerza simbó-
lica que se encuentra encerrada allí de una manera potencial.
16
Bajo la Tercera República, los hombres políticos eran notables, gente conocida y bien conocida, y por ejemplo no
es casualidad que los abogados, los médicos, etc. proporcionaban una parte muy importante del cuerpo de
representantes del pueblo, porque ellos transferían de alguna manera su capital profesional, que es en gran parte
un capital de notable, sobre el terreno político. Este capital político, que se acumula según una lógica completa-
mente particular, se acumula a la vez ante los profanos pero también al interior del campo político. (Bourdieu, 85
1999: 5)
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

¿Cómo funciona el campo jurídico? Por lo menos como un “aparato”17 en la


medida en que la cohesión de los hábitos que tienen los intérpretes se redobla por
la disciplina de cuerpo jerarquizado, que usa procedimientos codi�icados de
resolución de con�lictos entre los profesionales que se dedican a dichas tareas.
En el interior del campo operan reglas de conducta que determinan qué es lo
que les está permitido hacer a los agentes e instituciones y qué no les está permiti-
do hacer. Estas reglas tienen una doble función porque generan cierto manto de
neutralidad sobre la administración de justicia y contribuyen a estabilizar el espa-
cio manteniendo las distribuciones de poder (conservar el statu quo). Más adelan-
te veremos que estas reglas se articulan con la estructura institucional y en el caso
del Poder Ejecutivo Nacional le garantizan su posición de poder en el campo
político.
La acción de los procesos lingüísticos típicos del lenguaje jurídico logran dos
efectos que por lo general pasan desapercibidos: el efecto neutralización y el
efecto universalización. La neutralización hace pie en la impersonalización de la
norma y de la constitución de un sujeto universal como enunciante de esa norma,
mientras que la universalización se muestra en el modo indicativo presente en la
enunciación de las normas18 . La norma jurídica aparece ante los profanos como
general y omnitemporal, referida a “valores trans-subjetivos” (cierta ética consen-
suada), queda poco lugar a las variaciones individuales por las fórmulas �ijas que
sustenta el lenguaje jurídico (discurso jurídico). Esta situación descripta se aplica
íntegramente al orden jurídico ambiental argentino.
¿Y el Estado? El derecho consagra el orden establecido al consagrar una visión
de este orden que es una visión de Estado, garantizada por el Estado. Asigna a los
actores una identidad garantizada, un estado civil, y sobre todo un conjunto de
poderes (o competencias) socialmente reconocido, luego productivo, a través de
la distribución de los derechos para usar estos poderes, títulos, certi�icados
(Pierre & Gunther, 2000: 198).
Estos dispositivos conceptuales han sido útiles para orientar la investigación
del agente Poder Ejecutivo Nacional tanto en el campo político como jurídico en
relación a la cuestión ambiental. ¿Puede hablarse de la existencia de un campo
político – jurídico ambiental o es un caso de yuxtaposición de campos? Considera-
mos que la cuestión ambiental atraviesa tanto el campo político como el jurídico
constituyendo un punto en ese espacio social donde se yuxtaponen ambos
campos, y no se descarta incluso la existencia de otros campos.
En la yuxtaposición observamos al agente Poder Ejecutivo Nacional jugando
con reglas conforme los principios que informan cada campo, luchando por
establecer el “nomos” mediante políticas públicas en el campo político en relación
al medio ambiente y en el campo jurídico quiere también imponer su interpreta-
ción y visión sobre el “nomos” que regula y reparte los bienes ambientales en
disputa. Cada proyecto de ley que remite al Congreso de la Nación, cada Decreto o

17
Término de Pierre Bourdieu.
86 18
Ejemplos: se emplean verbos conjugados en tercera persona del singular del presente o del pasado compuesto,
también del presente intemporal.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Resolución que dicta, representa su visión del orden, orden que es garantizado
por el Estado en su conjunto de quedar establecido.
Recordemos que “El nuevo orden ambiental que se per�ila en el sistema jurídico
argentino a partir de la reforma constitucional de 1.994, en las nuevas leyes de
presupuestos mínimos, y en especial en la Ley General del Ambiente 25.675 (…)”
(Juliá, 2016: 21), ese orden constituye el piso mínimo desde el cual los agentes
disputan el campo político y jurídico ambiental, es el núcleo básico del nomos que
cada agente busca imponer al campo y a los demás actores.

III. El Poder Ejecutivo Nacional y la cuestión ambiental en los medios de


comunicación. Uso del MAC como instrumento.

En este análisis los agentes del campo político y jurídico pueden ser también
pensados y deconstruidos como actores sociales o stakeholder.

Siguiendo a Tapella apuntaremos que:


Los actores sociales pueden ser personas, grupos u organizaciones que tienen
interés en un proyecto o programa. Los actores claves son usualmente considerados
como aquellos que pueden in�luenciar signi�icativamente (positiva o negativamente
una intervención) o son muy importantes para que una situación se mani�ieste de
determinada forma. Un actor social es alguien que tiene algo que ganar o algo que
perder a partir de los resultados de una determinada intervención o la acción de
otros actores. Usualmente son considerados actores aquellos individuos, grupos o
instituciones que son afectados o afectan el desarrollo de determinadas actividades,
aquellos que poseen información, recursos, experiencia y alguna forma de poder
para in�luenciar la acción de otros.(2007:3)

¿Cómo opera el actor? “el actor social opera siempre con orientaciones, moti-
vos, expectativas, �ines, representaciones, valores, dentro de una situación deter-
minada” (Tapella, 2007:3).
Los stakeholders se identi�ican y de�inen en relación a una cuestión en particu-
lar, en un determinado contexto, en función de un aspecto especí�ico de la
realidad, en nuestro caso será la cuestión ambiental en sentido amplio.
¿Hay una herramienta técnica para desentrañar los actores identi�icados como
operantes en la cuestión ambiental? Podemos decir que el Mapeo de Actores
Claves (MAC) es una de esas herramientas útiles para la visualización del campo
social que estudiamos. Para tal mapeo no basta con un listado de actores que
participan en una iniciativa, sino que también debemos conocer sus acciones y los
objetivos de su participación. En tal sentido, es importante destacar que en el
mapeo de actores hay que identi�icar roles y poderes de los actores sociales más
relevantes. Esta técnica de investigación complementa la caja de herramientas
conceptuales que planteamos en base a la teoría de los campos de Bourdieu.

87
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Tapella expresa que:


El MAC debe mirar más allá del panorama super�icial de roles de los diferentes
actores: ¿quién presiona y por qué? ¿Quiénes son los a�ines y quiénes los opuestos?,
¿qué capacidad de in�luenciar las acciones de otros tienen determinados actores?,
¿cuáles son más vulnerables?, etc. (2007:2).

El cuadro comparativo19 expone de manera más grá�ica la complementariedad


de las premisas que manejamos para pensar al agente Poder Ejecutivo Nacional.
(Ver pag 89)

Luego del análisis de textos para la reconstrucción de un marco teórico apro-


piado para imaginar al Poder Ejecutivo Nacional como un agente, se procedió a la
segunda etapa de la investigación. ¿Qué decía ese agente sobre la problemática
ambiental en sus diversas manifestaciones? Y esa interrogación tiene como corre-
lato indagar del mismo modo en lo que se decía de ese agente actuando en el
campo político y en el campo jurídico.
Las tareas de investigación incluyeron la recolección de información, releva-
miento, sistematización y registro de las expresiones públicas de diversos actores
(u otros agentes) sobre el rol del Poder Ejecutivo Nacional en la construcción de la
política ambiental nacional desde el mes de julio de 2015 hasta el mes julio de
2016, inclusive. Entiéndase que expresiones públicas comprende aquí toda
a�irmación y/o opinión re�lejada en las publicaciones de los medios de comunica-
ción de prensa escrita digital que se relevaron20.
¿Qué se buscó en las fuentes de investigación? La información cuyos protago-
nistas eran actores u agentes de la política ambiental nacional y cuyo contenido
giraba fundamentalmente sobre política ambiental, como ser decisiones u opinio-
nes sobre problemáticas ambientales en Argentina, sobre presupuestos mínimos
ambientales, o sobre el impacto de las políticas en el nuevo orden ambiental,
sobre el sistema institucional y jurídico, o que registraran respuestas políticas a
con�lictos emergentes.
Las fuentes documentales son periódicos o diarios reconocidos a nivel nacional
e internacional cuyas publicaciones tienen variables niveles de impacto en la
construcción de la opinión pública con diferentes tendencias ideológicas. Para
esto se trabajó con las versiones digitales de Clarín, La Voz del Interior, Telam,
Infobae, Tiempo Argentino, La Nación, Página 12, Ámbito Financiero. Además se
incluyeron los portales o�iciales de Casa Rosada en las diferentes gestiones presi-
denciales, en este caso el agente habla sobre sí mismo y aporta datos complemen-
tarios ineludibles a la investigación.
Se registraron 67 (sesenta y siete) noticias en las fuentes documentales bajo los
parámetros espacio-temporales de la investigación. Entre los datos obtenidos
pueden citarse: declaraciones de candidatos a presidentes sobre gestión y proble-
máticas ambientales, con�lictos ambientales en vinculación a la energía hidroeléc-

88 19
Fuente: elaboración propia.
20
Participaron además en esta instancia de investigación: Juan Cruz Fanín y Romina Barale.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

PREMISAS PARA EL ANALISIS


TAPELLA SOBRE EL MAC BOURDIEU SOBRE LOS CAMPOS
Se debe pensar la sociedad en términos de “Con estructuralismo o estructuralista
estructuras. pretendo decir que en el mundo social
mismo […] existen estructuras indepen-
dientes de la conciencia y de la voluntad
de los agentes, las cuales son capaces de
orientar o de restringir las prácticas o las
representaciones de ellos”21 (Corcuff,
2014: 41).
Las estructuras sociales se mani�iestan en Tanto el concepto de habitus como el
forma de relaciones entre actores sociales concepto de campo designan relaciones.
(sean éstos actores, grupos, organizacio- La sustancia de la realidad social yace en
nes, clases o individuos). las relaciones22.
Los conjuntos de vínculos o de relaciones Un campo es un conjunto de relaciones
sociales forman redes. objetivas e históricas entre posiciones
ancladas en ciertas formas de poder (o
capitales).
Los valores, creencias y comportamientos El habitus consiste en un conjunto de
de los diferentes actores varían según sea relaciones históricas depositadas dentro
la posición que ocupan en dichas redes. de los cuerpos de los individuos bajo la
forma de esquemas mentales y corpora-
les de percepción, apreciación y acción
(Bourdieu & Wacquant, 2014). Es un
mecanismo estructurante que opera
desde el interior de los agentes, sin ser
estrictamente individual, ni en sí mismo
determinante de la conducta. Habitus y
posición dentro del campo están íntima-
mente relacionados. Son predisposicio-
nes durables, transferibles y forman un
sistema que se reproduce ante situacio-
nes habituales de una manera y frente a
situaciones críticas de otra manera. Hay
un habitus de clase y un habitus indivi-
dual. ¿Qué reproduce? Las estructuras
sociales.
El principio de análisis de las redes o la Los campos como espacios de luchas y
construcción de mapas no son los indivi- combates donde agentes sociales se
duos ni los grupos, sino las relaciones y las enfrentan. Cada campo está marcado por
redes de relaciones. Los grupos surgen de tipos de relaciones competitivas. En el
las redes de relaciones y están cruzados espacio social pueden reconocerse
por la pertenencia de sus miembros a diversos campos conforme lo que se
distintas redes. disputa (correlación de fuerzas, distribu-
Hay redes de cooperación y redes de ción desigual de recursos).
resistencia.

21
Boudieu citado por Philippe Corcuff. 89
22
Ver página 40, Bourdieu & Wacquant, 2014.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

trica, políticas públicas plani�icadas para el desarrollo sustentable y la gestión de


energías renovables, con�lictos mineros, acuerdos internacionales marcos para la
gestión ambiental nacional, actualidad institucional de órganos de gestión
ambiental, soberanía ambiental, explotación de recursos naturales en Malvinas,
incidencia de sentencias del Poder Judicial sobre gestión ambiental nacional.
Entre los agentes con mayor incidencia se debe nombrar a la ex Presidenta de
la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y el Presidente actual Mauricio Macri.
Claro que se decidió no descartar y registrar también, como datos relevantes, las
opiniones de los funcionarios de más alto rango que presiden la estructura
institucional vinculada a la gestión ambiental. Así se compilaron las noticias que
tenían como protagonistas por sus declaraciones a los Jefes de Gabinete durante
2015 y 2016, Aníbal Fernández y Marcos Peña, al ex Secretario de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Sergio Lorusso, y al actual Ministro de Ambiente y Desa-
rrollo Sustentable23, Sergio Bergman.
Se presenta en un cuadro con dos entradas24 la síntesis del relevamiento a los
�ines de facilitar su lectura y comprensión. (Ver pag. 91)

A modo de reseña se detallan las siete temáticas mencionadas con mayor


frecuencia en el periodo investigado dando cuenta, cada una, de redes de coopera-
ción entre agentes y también de redes de resistencia.
1) Parques nacionales/Red de cooperación25: Se presenta como una oportuni-
dad para resolver la cuestión ambiental, la posibilidad de crear el mayor parque
nacional del país en extensión por donaciones de privados y tierras provinciales.
El presidente Mauricio Macri se reunió con la viuda del ambientalista, Douglas
Tompkins, Kristine Mc Divitt. Se acordó trabajar junto a la ONG Conservation Land
Trust (CLT) para la creación de un parque nacional en los esteros del Iberá
(Corrientes). Este anuncio da cuenta de un futuro bene�icio económico porque
fomentaría el turismo y nuevos puestos de trabajo.
2) Represas/Redes de resistencia26: respecto al tema de las dos represas en el
rio Santa Cruz el Poder Ejecutivo Nacional tomó una postura negativa sobre la
construcción de las mismas. Los otros agentes involucrados son el Ministerio del
Interior, Ministerio de Ambiente, la viuda del Ambientalista Tompkins27, ONGs
como Vida Silvestre, el Banco de Bosques y Aves Argentinas. Quienes solicitaban
la creación de las represas eran la gobernadora de Santa Cruz y el gremio de la
UOCRA. Estas dos centrales Hidroeléctricas habían sido adjudicadas por la ex
Presidenta Cristina Ferandez de Kichner principalmente a la empresa China

23
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
24
Fuente: elaboración propia.
25
htpp://www.lanacion.com.ar/1856473-mauricio-macri-recibio-a-la-viuda-de-douglas-tompkins-para-agradecerle-
por-una-donacion-de-tierras
http://www.lanacion.com.ar/1856639-buscan-crear-el-mayor-parque-nacional-del-pais
26
https://www.clarin.com/opinion/represas_santa_cruz_inversion_china_alicia_kirchner_mauricio_macri_
desempleo_0_Hk9xvlAuvXg.html
90 27
Las noticias dan cuenta de su estado civil más que de su nombre y apellido.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

El AGENTE PEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


Periodo temporal Julio 2015 / Julio 2016

Periódicos de la base de Clarín, La Voz del Interior, Telam, Infobae, Tiempo


datos Argentino, La Nación, Página 12, Ámbito Finan-
ciero y Casa Rosada.
Cantidad de noticias 67
Temáticas más nombradas Hidroeléctricas, bosques nativos y comunidades,
inundaciones, incendios forestales, energías
renovables y bioetanol, Acuerdo de París y
cambio climático, eliminación de retenciones
mineras, eliminación de retenciones industriales,
COFEMA, Contaminación minera y derrames,
Malvinas y sus recursos, Papa Francisco y de�ini-
ciones sobre el ambiente y las cuestiones sociales,
Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, YPF y Chevrón, Vaca Muerta, reestructu-
ración institucional del gobierno en el área medio
ambiente, gas y electricidad, desarrollo satelital,
política ambiental y medidas para proteger el
ambiente, crisis energética, parques nacionales,
basura y gestión de los residuos urbanos, hume-
dales, ACUMAR y Riachuelo, guerra del litio,
Cooperación internacional, G20.
Agentes nacionales Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri,
con mayor mención Aníbal Fernández, Marcos Peña, Sergio Bergman,
Juan José Aranguren, Sociedad Rural Argentina,
COFEMA.
Agentes nacionales con José Lino Salvador Barañao, Sergio Lorusso,
menor mención Hector Timerman, Susana Malcorra, Auditoría
General de la Nación, Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN), Unión Industrial Argentina,
ACUMAR.
Agentes no estatales Greenpeace, FARN, Fundación Soberanía Sanita-
mencionados ria, Fundación Libertad y Progreso.
FMI, ONU, BM, BID, CEPAL, FAO (NU, Alimentación
y Agricultura).

91
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gezhouba Group Corp. La gestión de Macri había paralizado el proceso para


evaluar costos e impacto ambiental hasta que en 201728 aprobó el inicio de la
construcción de las dos obras hidroeléctricas que serán �inanciadas básicamente
por China en Santa Cruz.
3) Energías renovables/Redes de cooperación internacional29: el PEN lanzó un
plan para generar en la Patagonia energías renovables. El plan RENOVAR con lo
cual más allá de las inversiones en las fuentes tradicionales y las importaciones de
gas realizadas, el Presidente dijo que su gran apuesta es el desarrollo de molinos
de vientos y paneles de energía solar en todo el país. Las acciones en relación a la
generación de energías renovables son presentadas por los medios de comunica-
ción como un plus diferencial de la nueva gestión del PEN30 , marcaría el inicio de
una nueva política ambiental. Este mismo agente �irmó el acuerdo de Paris en
representación de Argentina con el compromiso de reducir la huella de carbono,
con esta �inalidad se crea a propuesta del Ministro de Ambiente un Gabinete de
Cambio Climático nacional31.
4) Agenda verde/Redes de cooperación internacional32: El Presidente Macri
recibió al entonces Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Barack
Obama. La agenda verde internacional pasa por el compromiso con el Acuerdo de
Paris y la necesidad de comenzar a generar políticas ambientales para disminuir
el calentamiento global, fenómeno que se exhibe como de preocupación mundial.
5) Bosques nativos/Redes de cooperación33: las gestiones de Fernández de
Kirchner y la actual de Mauricio Macri34 generaron redes de cooperación para
trabajar el tema en conjunto con el Banco Mundial, la Unión de Productores de
Pueblos Originarios, la Asociación civil Tepeyac, el Colegio de Graduados en
Ciencia Forestales de Santiago del Estero y Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo. Entre otros objetivos se plantean el fomento de las capacidades
organizacionales de las comunidades rurales y el fortalecimiento en el control y la
�iscalización de la producción forestal. El proyecto actual de protección de
bosques abarca particularmente Misiones, Chaco, Salta, Jujuy y Santiago del
Estero.
6) Inundaciones/Redes de cooperación: El año 2016 fue un año con fuertes
fenómenos climáticos en Argentina, entre ellos el record de lluvias lo que generó
que varias provincias sufrieran graves inundaciones35. Esta cuestión marcó la

28
https://www.infobae.com/economia/2017/08/28/el-gobierno-
aprobo-la-dos-obras-hidroelectricas-que-financiara-china-en-santa-cruz/
29
https://www.infobae.com/2016/05/18/1812388-mauricio-macri-
pidio-llenar-la-patagonia-molinos-enfrentar-la-crisis-energetica/
30
http://www.lanacion.com.ar/1866252-en-busca-de-una-nueva-politica-ambiental
31
http://www.lanacion.com.ar/1873725-buscan-crear-un-gabinete-nacional-de-cambio-climatico
32
http://www.lavoz.com.ar/politica/cambio-climatico-obama-dijo-
que-con-macri-estan-comprometidos-con-la-agenda-verde
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-y-obama-destacaron-el-restablecimiento-de-la-relacion-bilateral
33
http://www.telam.com.ar/notas/201510/125375-cristina-
fernandez-de-kirchner-gobierno-nacional-presentacion-proyectos-bosques.html
34
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-
oficial/9-noticias/35948-macri-anuncio-medidas-para-proteger-al-ambiente-en-la-asamblea-del-cofema
92 35
https://www.clarin.com/sociedad/lluvia-rompio-records-pais_0_EJ28zNPxZ.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

agenda del PEN a comienzo del año en tanto que se demandaban acciones de
reparación y de prevención por parte de los gobiernos en los diferentes niveles
administrativos (desde Nación a las intendencias)36.
7) Retenciones/ Redes de resistencia y redes de cooperación: Mauricio Macri al
poco tiempo de asumir en sus funciones implementó la quita de retenciones a las
exportaciones industriales y de los productos agropecuarios (salvo la producción
de soja que tiene un esquema diferencial de reducción). Justi�icó su medida en la
urgencia de generar nuevos puestos de trabajo y mayores oportunidades para
estos sectores de la economía del país37. Esta medida presidencial fue ampliamen-
te criticada por la nueva oposición nacional, organizaciones sociales y sectores
vinculados al campo popular38, y apoyada por otros agentes como la Sociedad
Rural Argentina, Coninagro, Federación Agraria y la llamada Mesa de Enlace39.
En relación a las retenciones mineras, la situación fue diferente se eliminaron
con la condición de desarrollar la producción con respeto por el medio ambiente,
esto bene�iciaba económicamente a las provincias y promovería más puestos de
trabajo40; también en este caso se manifestaron los agentes del campo político a
favor, y en contra actores como la Asamblea El Algarrobo de la localidad de
Andalgalá41 y la Asociación por la Justicia Ambiental42 dados los perjuicios que
ocasionaría este tipo de políticas de estímulo a una actividad extractiva como es la
minería.
Retomando las ideas de Bourdieu respecto a la disputa que sucede en el campo
político por el establecimiento del nomos (la buena distribución o el buen orden)
los medios de comunicación destacaron como emergente una nueva agenda
ambiental basada en las energías renovables a partir de la presidencia de Mauri-
cio Macri y su discurso en el Congreso de la Nación al momento de asumir en su
cargo. Aquí el primer mandatario hizo mención tanto a la cuestión energética
como al cambio climático. La referencia al cambio climático fue en el marco de

36
http://www.lanacion.com.ar/1857522-macri-viaja-a-las-zonas-
inundadas-del-litoral-y-se-reune-con-el-comite-de-crisis
http://www.telam.com.ar/notas/201604/144579-gobierno-
nacional-mauricio-macri-sobrevuelo-zonas-inundadas-santa-fe.html
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-y-schiaretti-
acordaron-obras-viales-financiacion-de-gasoductos-y-viviendas
https://www.infobae.com/2016/04/29/1807855-mauricio-macri-
presentara-un-plan-obras-hidricas-prevenir-inundaciones/
37
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130024-macri-anuncio-retencion-exportaciones-industriales.html
https://www.infobae.com/2016/01/03/1780348-las-10-
principales-medidas-economicas-mauricio-macri-y-10-asignaturas-pendientes/
38
https://www.infobae.com/politica/2016/07/31/cristina-
elisabet-kirchner-hay-mas-gente-en-situacion-de-calle-y-cartoneros/
39
https://www.clarin.com/politica/agradecio-primeras-macri-reclamo-lecheria_0_HJzpS55d.html
40
https://www.cronista.com/economiapolitica/Macri-anuncio-la-
eliminacion-de-retenciones-a-las-exportaciones-mineras-20160212-0096.html
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-anuncio-la-eliminacion-de-las-retenciones-la-mineria
https://www.infobae.com/2016/02/12/1789562-el-gobierno-anuncio-la-eliminacion-retenciones-las-mineras/
http://www.lanacion.com.ar/1854303-macri-amplio-a-la-
industria-la-quita-de-retenciones-y-advirtio-contra-el-aumento-de-precios
41
http://www.marcha.org.ar/mucho-mas-que-una-quita-de-retenciones-a-la-mineria/
42
http://www.redeco.com.ar/masvoces/informes/18078-la-quita-de-
retenciones-mineras-no-solo-fomenta-el-saqueo-y-la-contaminacion-sino-que-ademas-es-inconstitucional 93
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

anunciar “una agenda de vinculación [de la Argentina] con el mundo”, en este


sentido expresó que “Argentina puede ser parte de la solución de cuestiones
globales como la agenda de (…) la lucha contra el cambio climático”. Acto seguido
le pidió al Congreso que “apruebe lo antes posible los compromisos que asumi-
mos en la última Cumbre de Cambio Climático en París, demostrando nuestra
profunda convicción en la defensa del medio ambiente”. Finalmente, se adentró en
la cuestión energética, criticando al gobierno anterior por el “dé�icit energético”
que padecería nuestro país, y exponiendo que “el desarrollo de las energías reno-
vables es casi nulo, más allá de que tenemos una de las mayores potencialidades
en energías solar y eólica”43.
El Ministerio que secunda al Presidente en aparición mediática, y que también
de�inió públicamente su orientación respecto a la agenda ambiental, es el Ministe-
rio de Ambiente y Desarrollo Sustentable44, aunque con mucha diferencia con
respecto al primero, y sin que sea posible establecer patrones temáticos. Una
declaración del Ministro de Ambiente del actual gobierno con gran repercusión
fue la vinculada a la Encíclica Papal 'Laudato Si' al decir éste que “el Ministerio va
a "estar fundamentalmente orientado con la última encíclica papal 'Laudato Si'
que tiene que ver con la visión de la dignidad humana, la calidad de vida y la inclu-
sión que ya tenía Francisco de Asís de una armonía, de cuidado, respeto y preser-
vación de nuestra casa”45.
Con la �inalidad de delimitar el espacio geográ�ico que comprende el espacio
social campo político – jurídico ambiental presentamos los territorios más
nombrados en las publicaciones relevadas a través de una tabla46. Claramente los
territorios internacionales están insertos en el discurso del Poder Ejecutivo
Nacional y algunos de esos países operan efectivamente en Argentina.

TERRITORIOS MENCIONADOS EN LAS FUENTES DE INVESTIGACIÓN


Provincias Países
Buenos Aires, Santa Cruz, Salta, Estados Unidos, Uruguay, China, Japón
Tucumán, Jujuy, Santiago del Estero, Corea del Sur, Australia, Francia, Brasil.
Catamarca, San Juan, Misiones,
Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe,
Córdoba, Rio Negro.

43
“Palabras del presidente Mauricio Macri en la 134° apertura de sesiones ordinarias del congreso”.
Recuperado de: https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/35651-
palabras-del-presidente-mauricio-macri-en-la-134-apertura-de-sesiones-ordinarias-del-congreso.
44
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
45
“Bergman dijo que su gestión en ambiente estará orientada en la encíclica de Francisco” (26 de noviembre de
2015). Recuperado de: http://www.ambito.com/817608-bergman-dijo-que-su-gestion-en-
ambiente-estara-orientada-en-la-enciclica-de-francisco.
94 46
Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

El mapeo de agentes nacionales que juegan en el campo político ambiental y


buscan incidir en el campo jurídico ambiental fue elaborado en base a las publica-
ciones registradas, remarcándose que sobre el total el agente más nombrado fue
Presidencia. Seguidamente se presenta una tabla47 indicando en una columna los
agentes de mayor a menor mención y en otra columna las temáticas que aparecen
como vinculadas a dichos actores. Se utiliza la descripción con palabras claves
para las temáticas ambientales.

MAPEO DE AGENTES NACIONALES Y AGENDA PÚBLICA AMBIENTAL


(+) Con Mayor mención: Represas, cambio climático y energías renova-
Agente gubernamental bles, inundaciones, crisis de energía, Acuerdo de
Presidencia. París, minería, COFEMA, bosques, especies exóti-
cas invasoras, agua, obras hídricas, Córdoba,
cuidado del medio ambiente, viuda de Tomkins,
Parques Nacionales, Entre Ríos, Áreas Naturales,
Humedales, Jujuy, San Juan, bioetanol, Tucumán,
Jujuy, Uruguay.
Ministerio de Medio Minería, ACUMAR (Riachuleo), Gabinete de
Ambiente y Desarrollo cambio climático nacional, Laudato Sí, Secretaría
Sustentable48 de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Subsecre-
taría de Cambio Climático y Desarrollo Sustenta-
ble, inundaciones, fuego.
Ministerio de Energía y Luz, gas, tarifas, energías renovables, crisis
Minería energética.
COFEMA Bosques, elección de autoridades, Banco Mundial.
YPF Fallo YPF, Chevrón, CSJN, Contrato, Vaca Muerta.
Poder Judicial Fallo YPF – Chevrón.
Poder Legislativo Cambio climático, Acuerdo París, Humedales,
Bosques nativos.
(-) Con menor mención: Salud pública, dengue, zika, medio ambiente,
Auditoría General de la mineras.
Nación

Mientras tanto los agentes internacionales mencionados en las publicaciones


son los que indica la tabla49 a continuación:

47
Fuente: elaboración propia.
48
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18. 95
49
Fuente: elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

MAPEO DE AGENTES INTERNACIONALES Y AGENDA PÚBLICA AMBIENTAL


(+) Mayor mención: Estados Unidos Cambio climático
Iglesia Católica: Papa Francisco. Laudatio Si, pobreza, cuestión social.
China, Japón, Corea del Sur, Australia, Minería, inversiones, Cambio climático.
Francia
(-) Menor mención: Uruguay Energía, agua.

En este apartado describimos como la cuestión ambiental, los intereses involu-


crados y los agentes del campo político son visibilizados en la escena mediática o
pública y mediada por el periodismo. El periodismo (como agente colectivo y con
agentes individuales) opera sobre el campo político y el espacio público, sea facili-
tando el acceso al mismo a los profanos y contribuyendo a la exclusión de los que
no tienen las condiciones para jugar en el campo político. El periodismo se piensa
a sí mismo como profesionales que aportan a la verdad, la crítica, la información,
la subversión y la liberación de los profanos según Bourdieu. Pero en realidad no
hay liberación alguna, la ruptura como agentes reproductores de la estructura
podría ser resultado solamente de las luchas internas del campo del periodismo.
“Y los periodistas que se piensan como observadores del campo político son de
hecho agentes del campo político...” (Bourdieu, 1999: 4).

IV. El Poder Ejecutivo Nacional y su dimensión institucional. Estructura,


funciones y acciones programáticas vinculadas a la cuestión ambiental

En el presente acápite se exponen los datos reconstruidos en la tercera etapa de


la investigación. El objetivo principal consistió en de�inir al Poder Ejecutivo Nacio-
nal como agente en su dimensión institucional, para valorar su posición en el
campo político, sus intereses y recursos en relación a otros campos como el jurídi-
co. La estructura de este agente, sus acciones y estrategias se justi�ican en tanto su
principal vocación es imponer su perspectiva del buen orden (nomos).
En la estructura institucional actual del Poder Ejecutivo Nacional, rami�icada en
los Ministerios, se buscaron y registraron las misiones o funciones asignadas que
se relacionan con la cuestión ambiental. Las fuentes de investigación fueron las
páginas web o�iciales, Decretos Nacionales y Resoluciones. Se aplicó la misma
técnica para las acciones y programas que se están desarrollando o se están por
desarrollar a cargo de los Ministerios. Para esta tarea puntual se trabajó además
con el Boletín O�icial y publicaciones periodísticas (de la segunda etapa). Para
completar, se relevaron los proyectos de ley a iniciativa del Poder Ejecutivo Nacio-
nal actual vinculados a lo ambiental.
Entre los agentes �ichados en el relevamiento de publicaciones y según la
estructura actual del Poder Ejecutivo Nacional se distinguen el Presidente, la
Vicepresidenta, el Jefe de Gabinete de Ministros y 21 (veintiún) Ministerios hasta
Setiembre 201850. Esta estructura actual di�iere de la gestión presidencial
anterior por las variaciones en su tamaño, compárese en el siguiente cuadro.
96
50
Esto ha sido modificado por los Decretos N° 801 y N° 802 de 2018.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

GESTIÓN GUBERNAMENTAL HASTA GESTIÓN GUBERNAMENTAL DESDE


10 DE DICIEMBRE 2015 10 DICIEMBRE 2015

 Presidenta, Vicepresidente.  Presidente, Vicepresidenta.


 Gobierno de Cristina Fernández: 16  Gobierno de Mauricio Macri: 21
(dieciséis) Ministerios. (veintiún) Ministerios.
 Gobierno de Néstor Kirchner: 10 Se
 mantuvieron los nuevos Ministe-
(diez) Ministerios. rios de la gestión anterior, y además
 La ex presidenta sumó el Ministerio separó Transporte, dejándolo como
de Ciencia, Tecnología e Innovación un Ministerio y sumó los siguientes:
Productiva, el de Agricultura, Turis- el de Ambiente y Desarrollo Susten-
mo, y separó el Ministerio de Seguri- table, el de Producción y el de
dad (que estaba junto con el de Modernización.
Justicia y Derechos Humanos), y  A partir de Setiembre de 2018 el
dividió el de Interior y Transporte total de Ministerios descendió a 10,
que antes formaba parte del de Plani- y particularmente el Ministerio de
�icación. Ambiente y Desarrollo Sustentable
se convirtió en Secretaría depen-
diente directamente de Presidencia
de la Nación.

Quizás un antecedente de la Reforma de Gabinete de 2018 puede encontrarse


en abril de 2017 cuando salió a la luz, con amplia repercusión mediática51, un
informe de la Fundación Progreso y Libertad que daba cuenta de los cambios
ocurridos hasta esa fecha en la estructura institucional del Poder Ejecutivo de la
Nación:

La gestión iniciada el 10 de diciembre de 2015 se propuso reducir el dé�icit �iscal y


actuar sobre el gasto. Sin embargo, a pesar de estas buenas intenciones, no se
advierte un claro resultado. De hecho el organigrama implantado para el Poder
Ejecutivo Nacional ha sido el más frondoso en la historia del país. Se aumentó a 20 y
actualmente a 21 el número de ministerios. El “Mapa del Estado” confeccionado por
el Ministerio de Modernización, antes del último cambio, muestra 21 ministerios, 88
secretarías, 208 subsecretarías, 647 direcciones nacionales y generales, y 120
organismos descentralizados (Fundación Libertad y Progreso, 2017).

Del total de Ministerios examinados durante el período 2015-2016 podemos


51
Ver “Según un relevamiento, desde que asumió Macri aumentó en un 25% la estructura del Estado”.
https://www.lanacion.com.ar/2011790-segun-un-relevamiento-
desde-que-asumio-macri-aumento-en-un-25-la-estructura-del-estado
Ver “Desde su asunción, Macri aumentó en un 25% la estructura del Estado. Un relevamiento de la Fundación
Libertad y Progreso reveló que durante los últimos 15 meses se incrementó el empleo público, pese a haber
prometido una reducción.
https://radiomitre.cienradios.com/desde-su-asuncion-macri-aumento-en-un-25-la-estructura-del-estado/
Ver “Alto Impacto en los Medios del Informe Racionalización y Modernización del Estado”.
http://www.libertadyprogresonline.org/2017/04/19/alto- 97
impacto-en-los-medios-del-informe-racionalizacion-y-modernizacion-del-estado/
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

decir que los que se destacan en “acciones y programas” vinculadas al ambiente


son: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ministerio de Desarrollo
Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerio de Agroindustria
y Ministerio de Producción. Surgen que tienen menor incidencia con acciones
aisladas las siguientes áreas: Ministerio de Energía, Ministerio de Cultura, Minis-
terio de Turismo y Ministerio de Transporte.
En relación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable52, sobresalen
acciones vinculadas al control y manejo del fuego y a la prevención de emergencias y
catástrofes (por ejemplo 4 de 9 acciones y programas). Otros proyectos se vinculan
con el programa de emprendedores para el desarrollo sustentable, con la e�iciencia
energética en las viviendas sociales y con la protección de la biodiversidad.
Como actividad a resaltar del Ministerio de Desarrollo Social, señalamos el
Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social, consistente en una
herramienta que incentiva a las organizaciones públicas o privadas que realizan
acciones de “responsabilidad social”, en las siguientes temáticas: gestión de
impactos en el medioambiente, relaciones de trabajo, salud y seguridad en el
trabajo, respeto del derecho del consumidor, participación en la comunidad y su
desarrollo, gobierno corporativo, rendición de cuentas y transparencia, prácticas
de operación y gestión vinculadas al comercio justo. Las otras actividades desa-
rrolladas por este Ministerio y vinculadas al ambiente tuvieron que ver con jorna-
das de huerta, juguetes ecológicos y programas de reciclado.
En el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva se destacó que
uno de los “sectores estratégicos” en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, haya sido Ambiente y Desarrollo Sustentable (hasta el año 2020), con
proyectos vinculados a: sistemas de captura, almacenamiento y puesta en dispo-
nibilidad de datos ambientales; la restauración de ambientes degradados con
tecnologías tradicionales y novedosas (como la biotecnología, la nanotecnología y
otras); la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero mediante la
sustitución de las tecnologías actuales por otras con menores índices de emisión,
particularmente en plantas termoeléctricas, actividades agropecuarias y en la
industria; la adaptación al cambio climático en ambientes urbanos; la valoración
económica, medición y evaluación de servicios ecosistémicos. Asimismo el Minis-
terio había anunciado que impulsaría el desarrollo de tecnologías para renovar
los procesos industriales de aquellas empresas que tienen mayor impacto sobre el
medio ambiente, a los efectos de reducir la generación de residuos industriales y
la contaminación del agua, procurando incrementar la productividad y la e�icien-
cia mediante el �inanciamiento del Fondo Sectorial del Desarrollo de Procesos
Industriales Sustentables.
De la misma forma, este Ministerio impulsó una plataforma de biotecnologías
del Mercosur, a los �ines de establecer una visión común de largo plazo para el
desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en la región.
El Ministerio de Agroindustria por su parte se focalizó en el tema de la biotec-
nología, así el secretario de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria
98 52
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

manifestó que “hoy la biotecnología es una política de Estado por lo que se seguirá
trabajando para potenciarla en conjunto con los Ministerios de Medio Ambiente y
Educación”53. En la misma línea lanzó un “Programa de Fomento del Uso de Bioin-
sumos Agropecuarios” en el entendimiento de que “son una herramienta útil para
mejorar la productividad agropecuaria, son amigables con el medio ambiente, y
contribuyen al agregado de valor en origen”54 y se propuso aprobar cuatro even-
tos biotecnológicos a lo largo del año 2016 “para aumentar la producción y cuidar
el medio ambiente”55.
Por su parte, el Ministerio de Producción anunció en mayo de 2016 “distintos
proyectos orientados a reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) dentro
de la industria, a través de iniciativas de e�iciencia energética, energías alternati-
vas y producción sostenible”. Se fundamenta en que la problemática del Cambio
Climático y la búsqueda de mecanismos que contribuyan a posicionar a la Argenti-
na como líder en materia de cuidado ambiental es un objetivo claro del Gobierno
Nacional56.
Seguidamente se realizará una enumeración de los Ministerios con sus respec-
tivas acciones programáticas en palabras claves como fueron recuperadas de las
fuentes de investigación; el número entre paréntesis indica la cantidad de accio-
nes detectadas. El período de tiempo que abarcó el rastreo de información abarca
desde 10 de diciembre de 2015 hasta agosto del año 2016:
1) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (9): E�iciencia Energética,
Energía Renovable, Vivienda Social. Servicio de Manejo del Fuego. Eliminación del
Uso de HCFC 22. Biodiversidad, Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas
Invasoras. Sistema Federal de Emergencias. Acuerdo de París, Cambio Climático.
Emprendedores para el Desarrollo Sustentable.
2) Ministerio de Desarrollo Social (5): Registro Único de Organizaciones de
Responsabilidad Social. Feria de Luthería. Talleres de Huerta y Vivero. Juguetes
Ecológicos. Reciclaje.
3) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (4): Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, Argentina Innovadora 2020. Restauración de
ambientes degradados. Reducción de emisiones de gases con efecto invernadero
(GEI). Fondos Sectoriales del FONARSEC Desarrollo de Procesos Industriales
Sustentables. Sistemas de Gestión de E�luentes y Líquidos Contaminados. Siste-
mas de Gestión de Sitios Contaminados. Sistema integrado para la gestión de
cuencas sensibles a eventos extremos. Pampa Azul, Investigaciones Cientí�icas en
el Mar Argentino. Biotecsur, plataforma de biotecnologías del Mercosur. Programa
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo Sustentable
(CITIDES).
4) Ministerio de Energía y Minería (3): Requerimientos Ambientales del Sector
Eléctrico. Programa Nacional de Uso Racional y E�iciente de la Energía. Alumbra-
do Público en Municipios. Programa de Uso Racional y E�iciente de la Energía en
53
22 de Enero de 2016. Recuperado de: www.agroindustria.gov.ar
54
Recuperado de: www.agroindustria.gov.ar
55
Recuperado de: www.minagri.gob.ar
56
“Producción impulsa medidas para el cuidado el medio ambiente”. 29 de mayo de 2016. Recuperado de: 99
www.produccion.gob.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Edi�icios Públicos. Fondo Argentino de E�iciencia Energética, Sistema de Gestión


Energético Basado en la Norma ISO 50001. Política de Estado Minera para el siglo
XXI.
5) Ministerio de Agroindustria (3): cadena semillera, agregado de valor. Biotec-
nología. Programa de Fomento del Uso de Bioinsumos Agropecuarios. Desarrollo
sustentable. Eventos biotecnológicos.
6) Ministerio de Producción (2): Cambio Climático. Liderazgo en cuidado
ambiental. Emisiones de dióxido de carbono (CO2). E�iciencia energética, energías
alternativas y producción sostenible. Plan Nacional de Diseño.
7) Ministerio de Cultura (2): Bienal Fundación Medifé. Arte contemporáneo y
Medioambiente. Encíclica Laudato Si, Papa Francisco. París, Francia. Organización
Mundial de la Salud (OMS). Salud. Picnics Musicales, Parques Nacionales.
8) Ministerio de Turismo (2): Plan Integral de Gestión. Programa de Desarrollo
de Corredores Turísticos Préstamo BID. Áreas Protegidas y destinos asociados.
Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo.
9) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (2): Organismos de Cuen-
cas Interprovinciales. Organismos de Cuenca. Comité Ejecutor del Plan de Gestión
Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza- Riachuelo. Control de la
Contaminación. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Boca-Barracas y Resto de
Área Sur). BID. Regulación hidráulica y drenaje. Saneamiento cloacal y ordena-
miento urbano, vial y uso del medio ambiente.
10) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (2): Cambio climático, Acuerdo
de París, Antártida.
11) Ministerio de Transporte (1): Proyectos de modos de transporte sustenta-
ble. Secretaría de Plani�icación de Transporte. Subsecretaría de Movilidad
Urbana. Dirección Nacional de Transporte no motorizado. Dirección de Movilidad
peatonal.
12) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (1): Empleo Verde. Orga-
nización Internacional del Trabajo.
13) Ministerio de Educación (1): Programa Nacional de Extensión Educativa
CAJ. Cuidado del ambiente y el disfrute de la naturaleza. Promotores Juveniles
Ambientales.
¿Qué información se encontró en relación a proyectos de ley con iniciativa del
Poder Ejecutivo Nacional anterior y actual entre el mes de julio de 2015 y el mes
de agosto de 2016? Se registraron 8 (ocho) publicaciones que comprenden las
siguientes materias elementalmente:

Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios: 2015, Ley impulsada por el Ministerio


de Agroindustria.
Protección de los humedales: 2016, el Presidente de la Nación se comprometió a
impulsar una ley.
Rati�icación del Acuerdo de París: 2016, aprobación por parte de ambas cámaras del
Congreso Nacional. Ley que adhiere al Acuerdo de París sobre Cambio Climático.
Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios: 2016, Ley impulsada por el Ministerio
100 de Agroindustria.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

En cuanto a los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional vincula-


dos al tópico ambiental entre julio de 2015 y agosto de 2016 debemos decir que la
información obtenida remite a los siguientes:
• Decreto Nº 13/2015: Reorganización de los Ministerios y Gabinete.
• Resolución Nº 206/2016: Regular la Unidad de Evaluación de Riesgos
ambientales.
• Decreto Nº 891/2016: Creación del Gabinete Nacional de Cambio Climático.
• Decreto Nacional Nº 233/2015: Designación del Secretario de Política
Ambiental, Cambio Climático, Ambiente y Desarrollo Sustentable
(Licenciado D. Diego Ignacio Moreno).
• Decreto Nacional Nº 247/2015: Designación del Subsecretario de Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable.
• Decreto Nacional Nº 332/2016: Designación de representantes del Poder
Ejecutivo Nacional ante ACUMAR.
• Decreto Nacional Nº 232/2015: Modi�icación de la Estructura Orgánica del
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
• Decreto Nacional Nº 641/2016: Creación de la Reserva Natural Silvestre El
Rincón, situada en la Provincia de Santa Cruz.
• Decreto Nacional Nº 929/2016: Creación de la Reserva Natural Silvestre Isla
de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo.
• Decreto Nacional Nº 604/2016: Designación como Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.167, por la que se creara el Programa Nacional de Investiga-
ción e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR),
al Ministerio De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
• Decreto Nacional Nº 940/2016: Exención al Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sustentable del pago del derecho de importación y de las tasas de
estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de
vehículos terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incen-
dios forestales, rurales y de interfase requeridos por el Sistema Federal De
Manejo Del Fuego.
• Decreto Nacional Nº 531/2016: Reglamentación de la Ley 26.190 sobre
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Destinada a la Producción de Energía Eléctrica modi�icada por la Ley 26.191.

V. Re�lexiones �inales

La investigación de esta línea se realizó dentro del proyecto que se propone


estudiar la construcción política ambiental en Argentina, los principales debates y 101
disputas en el campo jurídico – político, profundizando en la identi�icación de los
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

actores y las estrategias utilizadas para la ejecución en el territorio de las políticas


ambientales existentes y que impactan en la gestión gubernamental 2015 – 2019.
Como conclusiones provisorias sobre el período 2015 – 2016 podemos recapi-
tular lo descripto en los apartados anteriores y proyectar posibles con�iguracio-
nes de escenarios en el campo político y en el campo jurídico.
En primer lugar se reconstruyeron dispositivos conceptuales claves provenien-
tes de la teoría de los campos de Pierre Bourdieu para gra�icar y explicar el
escenario donde opera el agente o actor Poder Ejecutivo Nacional. Esos conceptos
son: sociología re�lexiva, campo y habitus, posición y capitales, nomos, agentes,
excluidos, reproducción de estructura, y lucha de fuerzas.
El Poder Ejecutivo Nacional en la �igura de la Presidencia es el agente más pode-
roso en el campo político ambiental, tanto en la gestión anterior al 10 de diciem-
bre de 2015 como en la gestión de Mauricio Macri. Esto puede corroborarse más
allá de estudiar nuestra forma de gobierno y la cultura política argentina, también
los medios de comunicación dan cuenta de las acciones, operaciones y visiones
del PEN referidas a la cuestión ambiental, hay aquí una estrategia muy sólida de
control de redes de cooperación y de resistencia. Por ejemplo, los casos más
emblemáticos en lo referido a la explotación minera y a la cooperación internacio-
nal por la emisión de gases de carbono.
La agenda de problemáticas ambientales que emerge de las publicaciones en la
prensa es acotada durante todo el periodo analizado y al mismo tiempo su codi�i-
cación en lenguaje técnico la hace accesible al público especializado y formado.
Los profanos absorben las disputas mediatizadas por la prensa o el periodismo en
términos como: bene�icios o perjuicios económicos, incentivos a las inversiones
extranjeras, fomentos a la creación de nuevos puestos de trabajo, cuidado para
prevenir desastres naturales.
No son muchos los agentes en el sentido de Bourdieu, y quedó comprobada la
necesidad de competencias y capitales o recursos bien determinados para incidir
sobre la agenda ambiental del campo político. ¿Cómo pueden los no profesionales
entrometerse en la llamada guerra del litio o en la gestión y/o explotación
minera?
La legitimación de los profesionales se observa en el estrecho círculo de agen-
tes y su validación como representantes en elecciones generales por el público
que no conoce de manera explícita las plataformas o programas para la gestión
ambiental de cada partido político. La excepción pueden ser los pueblos directa-
mente afectados por la agenda ambiental siempre que se instituyan en organiza-
ciones como agentes colectivos.
Los agentes internacionales son traídos al escenario por el Poder Ejecutivo
Nacional para reforzar su posición y estrategia, ese es otro punto persistente,
véase lo que sucedió con Laudato Si y los organismos internacionales de crédito,
préstamos o fomentos.
La incidencia de las organizaciones ambientalistas internacionales e incluso las
nacionales aparece en menor medida, casi desapercibida en el relato del periodis-
102 mo y en los discursos de los agentes. No aparecen en las publicaciones relevadas
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

tópicos de la agenda ambiental que no sean controlados como mínimo en un


setenta por ciento por el Poder Ejecutivo Nacional, incluso en los cuatro temas
más mediáticos registrados en la transición gubernamental: Vaca Muerta, incen-
dios forestales, inundaciones, y crisis energética.
Por lo tanto no puede describirse a los actores del Poder Ejecutivo Nacional
como radicalmente reactivos ante situaciones críticas o desestabilizadoras del
orden del campo político o jurídico, no al menos en lo pertinente a la agenda
ambiental.
Ninguna de las materias de la agenda ambiental puso en peligro real la posición
del Poder Ejecutivo Nacional, ni siquiera el caso YPF – Chevrón, o los derrames de
cianuro por explotación minera o las exenciones de retenciones.
El periodismo sigue siendo el agente clave para el acceso al campo donde se
debate o disputa la cuestión ambiental, es inclusivo, y en paralelo excluye o expul-
sa porque los temas abordados en los medios de comunicación se presentan y son
leídos en términos de macropolítica, entiéndase alejados de la vida cotidiana y de
la decisión del público profano, incluso de gran parte del público profesional
académico.
El principio de reproducción del campo político está asegurado por el Poder
Ejecutivo Nacional, al menos en lo que respecta a la agenda ambiental, e incluso
garantiza su posición en el campo jurídico y en el campo periodístico.
El gobierno de Mauricio Macri ha fortalecido la posición heredada de la gestión
anterior, y ha desplegado el mecanismo de la estructura institucional como una
buena estrategia de contención, prevención y atención de la problemáticas
ambientales. A mayor estructura puede anticiparse un menor impacto de las crisis
o disputas por el buen orden ambiental.
Nuestra re�lexión �inal de este Capítulo es un pronóstico de estabilidad institu-
cional hasta el 2019, año de nuevas elecciones presidenciales. Sin embargo hay
una agenda que transita por fuera de la mediática, casi subterránea y que cada
tanto irrumpe en la super�icie conectada a la agenda latinoamericana: propiedad
privada versus propiedad colectiva, luchas de pueblos originarios, reivindicacio-
nes por territorios sagrados, campesinos despojados por el proceso de crecimien-
to de los cultivos fomentados desde el Estado, letras chicas de modelos económi-
cos, distribución de las riquezas naturales, explotación de recursos no renovables
(Conforti, Lopez Flores, Loza Serra, Sibilla, & Ulla, 2016). Esa es la agenda
ambiental pendiente.

VI. Bibliogra�ía

BIGLIERI, P., & PERELLÓ, G. (2013). Gobiernos populistas, medios de comunica-


ción y antagonismo. Una re�lexión teórico - política. En E. Laclau, Debates y
Combates (págs. 95-116). Ciudad de Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
BOURDIEU, P. (2014). Homo Academicus. Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
Bourdieu, P. (11 de Febrero de 1999). Presses Universitaires de Lyon.Recuperado
el 1 de Julio de 2018, de: 103
http://200.6.99.248/~bru487cl/�iles/BOURDIEU_campo-politico.pdf
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

BOURDIEU, P., & WACQUANT, L. (2014). Una invitación a la sociología re�lexiva.


Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
BOZZANO, H. (2009). Territorio: concepción teórica. En H. Bozzano, Territorios
posibles: procesos, lugares y actores (págs. 94 -95). Buenos Aires: Lumiere.
CONFORTI, N., LOPEZ FLORES, C., LOZA SERRA, R., SIBILLA, M. V., & ULLA, M. C.
(2016). Derecho comparado: estructura de la política ambiental en países de la
UNASUR desde la visión de la ciencia del derecho. En M. S. Juliá, Los presupuestos
mínimos y el nuevo orden jurídico ambiental en Argentina 2014-2015 (págs.
199-270). Córdoba: Advocatus.
CORCUFF, P. (2014). Las nuevas sociologías. Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
FRANCISCO, S. P. (24 de Mayo de 2015). Carta Encíclica Laudatio Si sobre el cuida-
do de la casa común. Recuperado el 15 de Febrero de 2018, de Vaticano:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-france
sco_20150524_enciclica-laudato-si.html
FUNDACIÓN LIBERTAD Y PROGRESO. (s/d de Abril de 2017). Fundación Liber-
tad y Progreso. Recuperado el 03 de 07 de 2018, de
http://www.libertadyprogresonline.org/wp-
content/uploads/2017/04/La-racionalizacio%CC%81n-y-modernizacio%CC%8
1n-del-estado.pdf
JULIÁ, M. S. (2016). Los presupuestos mínimos y el nuevo orden jurídico ambien-
tal en Argentina 2014 - 2015.Córdoba: Advocatus.
LAZEGA, E. (1998). Réseaux sociaux et structures relationnelles. París: PUF.
MARRADI, A., ARCHENTI, N., & PIOVANI, J. I. (2010). Metodología de las Ciencias
Sociales. Buenos Aires: Cengage Learning.
PIERRE, B., & GUNTHER, T. (2000). La fuerza del derecho. (C. M. Ravina, Trad.)
Bogotá: Ediciones Uniandes.
TAPELLA, E. (s7d de s/d de 2007). s/d. Recuperado el 02 de 07 de 2018, de
https://plani�icacionsocialunsj.�iles.wordpress.com/2011/09/quc3a9-es-el-map
eo-de-actores-tapella1.pdf
YUNI, J. A., & URBANO, C. A. (2006). Técnicas para investigar. Análisis de datos y
redacción cientí�ica. Córdoba: Brujas.
YUNI, J., & URBANO, C. (2003). Aspectos de la dimensión estratégica de la investi-
gación. En J. Yuni, & C. Urbano, Técnicas para investigar y formular proyectos de
investigación. (págs. 7-21). Córdoba: Editorial Brujas.
YUNI, J., & URBANO, C. (2003). Técnicas para investigar y formular proyectos de
investigación. En J. Yuni, & C. A. Urbano. Córdoba: Editorial Brujas.
104
C�������
IV
LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA EN LA
CONSTRUCCIÓN DE
POLÍTICAS
PÚBLICAS
AMBIENTALES:
NACIÓN Y
PROVINCIA DE
CÓRDOBA
Coordinadoras:
María Rocío Loza Serra
Silvia Blarasin
Autoras:
María Rocío Loza Serra (57)
Milena Pesci (58)
Micaela Pais (59)

Colaboradoras:
Silvia Blarasin (60)
So�ía Phileas (61)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

La presente línea de investigación propone el abordaje de la función legislati-


vaen el campo jurídico, político y social ambiental, nacional y de la provincia de
Córdoba, con miras a la gestión gubernamental 2015-2019. Para tal �in, se proyec-
ta la individualización de las problemáticas ambientales que ingresan a la agenda
legislativa y la caracterización de los modos en que ello sucede, identi�icando los
actores implicados en los ámbitos legislativos y los principales debates ambienta-
les que se ponen en juego. Con los datos mencionados se busca, �inalmente,
describir las estrategias utilizadas en la construcción de las políticas públicas
ambientales desde el ámbito legislativo.

PALABRAS CLAVES: Función legislativa, proyectos de ley, políticas públicas


ambientales, Nación, Córdoba.

ABSTRACT:
The current research line proposes the approach of the legislative function on the

57
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Integrante del Proyecto de Investigación
SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2015-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail: rociolozaserra@gmail.com
58
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Integrante del Proyecto de Investigación
SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. Maestranda en Maestría en Derecho Empresarial Universidad
Blas Pascal - Resolución Ministerial acreditada por CONEAU Sesión Nº 472- Ex -2016-03562226. Cohorte
2018-2019. E-mail: pescimilena@gmail.com
59
Abogada. Estudiante del Profesorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Miembro del Proyecto de Investigación SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina:
actores y estrategias para la ejecución en el territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail:
micapais1@gmail.com
60
Abogada. Profesora Ayudante en la cátedra de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de
Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Gestión y Auditorías Ambientales. Diplomada en Desarro-
llo Social Agrario. Doctoranda en el Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública. Integrante
del Proyecto de Investigación SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y
estrategias para la ejecución en el territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail:
silviablarasin@gmail.com
61
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Proyecto de Investigación SECyT:
“La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2016-2017. Directora: Dra. Marta Juliá. Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. E-mail: 107
phileassof@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

national and of Córdoba province, legal, political and socioambiental �ield, looking
over the 2015-2019 gubernamental period. To that end, is instrumentalized the
caracterization of the environmental problematics that gets into the legislative
agenda, and the caracteristics of it's implimentation, identi�iying it’s implyed
participants on the legislative �ield, and the main debates displayed about. Finally,
with all the data recollected above, we seek to describe the used strategies to
develop gubernamental ambiental policies in the legislative �ield.

KEY WORDS: Legislative function, law projects, environmental public policies,


Argentina, Córdoba.

I. Introducción y de�iniciones metodológicas

En el ciclo de las políticas públicas, dos de las etapas existentes son la incorpo-
ración de una temática particular a la agenda política –lo cual puede producirse
por distintos canales y de diferentes modos– y la formulación de la política públi-
ca en torno a dicha temática. En ese marco, en el presente informe nos propone-
mos indagar acerca de la incorporación de la problemática ambiental en la agenda
política argentina, particularmente en el ejercicio de la función legislativa, y la
consiguiente formulación, también especí�icamente legislativa, de las problemáti-
cas identi�icadas como políticas públicas ambientales. Para ello se ha realizado un
relevamiento de los proyectos de leyes ingresados a los órganos legislativos nacio-
nal y provincial (Congreso Nacional y Legislatura de la provincia de Córdoba) y las
leyes sancionadas en dichos ámbitos referidos a cuestiones ambientales, entre los
años 2013 a 2016. Asimismo, se han analizado también las resoluciones tomadas
en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y, en el orden
provincial, las resoluciones sobre pedidos de informes o citaciones; en ambos
casos en el mismo encuadre temporal. Todas estas de�iniciones metodológicas se
justi�ican a continuación.
En relación al marco espacial, como se dijo, se han abarcado las problemáticas
incorporadas y formuladas a nivel nacional y además aquellas temáticas plantea-
das en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Córdoba, de acuerdo a lo
propuesto en el proyecto general en el que se enmarca esta investigación: “La
disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias
para la ejecución en el territorio”.
Por otro lado, con respecto a la delimitación temporal, el relevamiento
comprendió desde el año 2013 hasta el año 2016 (entre Abril y Junio del 2016, de
acuerdo a las fuentes consultadas). Los motivos de esta elección se basaron en
que, en el proyecto general anteriormente citado, el objetivo general dispone
analizar la construcción política ambiental con miras a la implementación en la
gestión gubernamental 2015-2019. En ese sentido, el proyecto se propone
108 indagar cuáles son los temas ambientales que forman parte de la agenda política
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

actual, tanto a nivel nacional como de la provincia de Córdoba. Para ello, entende-
mos que no sólo debemos analizar las problemáticas surgidas o discutidas desde
el año 2015, sino que también es enriquecedor realizar el análisis dos años hacia
atrás (2013, 2014) a los �ines de identi�icar aquellas políticas a las que se le han
dado continuidad y aquéllas en las que se ha perdido interés; de este modo, enten-
demos que tanto la incorporación de un tema en la agenda política como su
omisión, implican de�iniciones de las políticas públicas.
Por último, respecto a la circunscripción material, el análisis se ha centrado en
la expresión de la función legislativa por diversos organismos. En el ámbito nacio-
nal se relevaron, en primer lugar, leyes promulgadas y proyectos de leyes incorpo-
rados en el Congreso Nacional, principal órgano legislativo según nuestra Consti-
tución Nacional (Art. 75). Para ello, se distinguió, por un lado, entre los proyectos
de leyes formulados como de presupuestos mínimos ambientales (en función de
la distribución competencial que realiza el artículo 41 de la Constitución Nacio-
nal), ya sea proyectos que plantean la sanción de nuevas leyes de presupuestos
mínimos, como aquellos que pretenden la modi�icación de una ya existente. Y por
otro lado, se consideraron otras leyes o proyectos vinculados a la temática
ambiental de manera más o menos directa. El criterio elegido para el relevamien-
to en este último aspecto fue analizar los proyectos que pasaron por las comisio-
nes especí�icamente ambientales tanto en la Cámara de Diputados como de Sena-
dores; pero también se analizaron los proyectos presentados en otras comisiones
relacionadas con agricultura, ganadería, energía y minería, incorporando al
relevamiento aquellos proyectos que tendrían virtualidad para incidir en la de�ini-
ción de la política ambiental del país. En segundo lugar, se ha previsto el releva-
miento de las resoluciones tomadas por el Consejo Federal del Medio Ambiente
(COFEMA), en tanto, si bien este órgano no ejerce función legislativa propiamente
dicha, sí incide en la misma de particular manera al discutirse en su seno sobre el
contenido y alcance de las leyes ambientales sancionadas así como en relación a
ciertos proyectos de ley presentados en el Congreso nacional para su tratamiento.
Por su parte, en el ámbito de la provincia de Córdoba, la búsqueda se ha centra-
do en las leyes sancionadas y en los proyectos de ley incorporados en la Legislatu-
ra provincial, así como en las resoluciones sobre pedidos de informes y citaciones.
En cuanto a la inclusión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), ello
merece algunas consideraciones aparte. Si bien no se trata de un órgano estricta-
mente legislativo, no puede negarse su importancia en el esquema institucional
ambiental argentino. El COFEMA es un organismo con personería jurídica de
derecho público, que coordina la elaboración de la política ambiental entre los
Estados Miembros (las provincias y la Nación). Fue planteado como un espacio
donde se materializaría el federalismo con el que se caracteriza la estructura
política argentina, teniendo en miras un “federalismo de concertación” que fue
propuesto a partir de la reforma constitucional de 1994. La ley 25.675, sanciona-
da en el año 2002, lo reconoce como eje del ordenamiento ambiental del país, si
bien su creación es anterior a dicha ley:
109
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

“…El ordenamiento ambiental del territorio desarrollará la estructura del funciona-


miento global del mismo y de la Nación. Se generara mediante la coordinación inter-
jurisdiccional de los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos
Aires con la Nación...”, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el
mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la
sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.” (art. 9, Ley Nº25.675)

Además, en el art. 23, la misma ley establece al COFEMA como la base del Siste-
ma Federal Ambiental. Como puede notarse, este órgano ocupa un rol fundamen-
tal en el ordenamiento ambiental argentino, más aun teniendo en cuenta la parti-
cularidad del sistema jurídico ambiental establecido desde la reforma de 1994
con las leyes de presupuestos mínimos (CN, art. 41). En cuanto a la obligatoriedad
de sus resoluciones, el acta constitutiva del COFEMA (texto incorporado como
anexo a la Ley 25.675), dispone en su art. 4°: “Los estados partes se obligan a
adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones o normas gene-
rales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución (…)”.
Por tales motivos, hemos decidido incorporar al relevamiento y análisis a las
resoluciones de COFEMA expedidas en el período de tiempo considerado, ya que
entendemos que es un espacio desde donde se articulan políticas ambientales y se
debaten distintas problemáticas con la presencia de representantes de las provin-
cias y de la Nación, que buscan incidir en las posiciones y acciones en los ámbitos
legislativos.
Seguidamente, con la información relevada se creó una matriz, clasi�icando los
proyectos en categorías temáticas que elegimos de acuerdo a un criterio común,
según el contenido de los mismos. A partir de ello, fue posible analizar los datos,
para �inalmente plasmarlos en grá�icos que se mostrarán a continuación, con sus
correspondientes comentarios y aclaraciones. Vale resaltar que la totalidad de los
grá�icos presentados son de elaboración propia en base al relevamiento realizado.
Las fuentes consultadas a los �ines del relevamiento realizado han sido las
páginas web o�iciales de cada uno de los organismos analizados (Congreso de la
Nación, Legislatura de la provincia de Córdoba, COFEMA) así como la consulta
directa a los mismos a través de los correos electrónicos institucionales. Además,
se utilizó la base de datos legislativos de InfoLeg, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

110
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

II. Desarrollo y análisis62

II. a. Proyectos y leyes de presupuestos mínimos en el Congreso Nacional


En el ámbito legislativo nacional, los presupuestos mínimos ambientales han
tenido un lugar destacado, al menos si se analiza la presentación de proyectos de
ley vinculados a esa temática. Puede observarse que, en el período comprendido
entre el año 2013 y el año 2016, se presentaron 100 proyectos de ley sobre presu-
puestos mínimos ambientales. Para el relevamiento, hemos considerado tanto
aquellos proyectos que plantean la sanción de nuevas leyes de presupuestos
mínimos como aquellos que buscan la modi�icación de leyes de presupuestos
mínimos ya existentes, tal como puede verse en el Grá�ico N° 1.

Gráfico n° 1: Proyectos de ley sobre presupuestos mínimos ambientales 2013-2016.


Fuente: elaboración propia

Como puede observarse, del total de proyectos presentados en el período


considerado, sólo uno fue aprobado. Se trata de la Ley 27.279 que establece los
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases
Vacíos de Fitosanitarios, sancionada el 14-09-2016, habiendo sido presentado el
proyecto por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2014. Cabe aclarar que otro de
los proyectos aprobados, en este caso en modi�icación de una ley ya existente, fue
aquel sancionado como Ley 27.353 (modi�icando el Capítulo IV de la ley 26.815 -
Manejo del fuego -, estableciendo que en caso de incendios de super�icies de
bosques nativos o implantados, no podrán realizarse modi�icaciones en el uso y
destino que los mismos poseían con anterioridad a dicho evento durante el
tiempo que insuma su recuperación forestal), con fecha de sanción del
26/04/2017, y que fue presentado como proyecto el 05-03-2015, siendo �irmante
el Frente Progresista CCARI. El motivo de su no inclusión como ley aprobada se
debe a que la fecha de su sanción (2017) está fuera del espacio temporal tenido en
cuenta en el relevamiento.
62
La totalidad de los gráficos presentados en este apartado son de elaboración propia de las autoras en base al
111
relevamiento realizado.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Por otro lado, desglosando los proyectos presentados por año en el período
considerado, notamos un incremento desde el año 2013 en adelante, tal como
puede verse en el Grá�ico N° 2.

Gráfico n° 2: Total de proyectos presentados sobre presupuestos mínimos


ambientales por año (2013-2016). Fuente: elaboración propia.

En cuanto a las temáticas abordadas por estos proyectos, los Grá�icos N° 3 y 4


ilustran la variedad de las mismas en los diferentes años, entre las que se destacan:
aguas, bosques y residuos como temas preponderantes a lo largo de los cuatro años. A
su vez, resaltan algunos temas novedosos para ser abordados por una norma de presu-
puestos mínimos, como Agroquímicos (2013/2016), Calidad acústica (2013/2015),
Estudio de impacto ambiental (2013/2015), Minería (2014/2015/2016), Cambio
climático (2014/2015/2016), Contaminación electromagnética (2014/2016), Princi-
pio de no regresión (2015), Evaluación Ambiental Estratégica (2015). Por último, se
nota una disrupción en el tema Hidrocarburos (2013/2015), apareciendo en cambio el
abordaje de la Energías renovables (2016).

112 Gráfico n° 3: Proyectos de ley sobre presupuestos mínimos.


Temas por años (2013-2014). Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 4: Proyectos de ley sobre presupuestos mínimos.


Temas por años (2015-2016). Fuente: elaboración propia.
Por su parte, dentro de las temáticas de aguas, bosques y residuos se agrupan
diversidad de problemáticas, las que pueden apreciarse en los Grá�icos N° 5, 6 Y 7.

Gráfico n° 5: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales sobre aguas.


Fuente: elaboración propia.

Gráfico n° 6: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales sobre bosques. 113


Fuente: elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

GESTIÓN DE ENVASES Y
RESIDUOS
5

RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
4

VALORIZACIÓN
DE RESIDUOS
3

Gráfico n° 7: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales sobre residuos.


Fuente: elaboración propia.

Como puede observarse, dentro de las tres categorías preponderantes, se


destacan la regulación de humedales, acuíferos y glaciares, la gestión de residuos
y residuos sólidos urbanos, y, en relación a bosques, la propiedad comunitaria
indígena, el coe�iciente de ocupación de bosques y, por su particularidad, el
régimen penal.
Ahora bien, todos estos proyectos iniciaron su recorrido con la presentación
por parte de un legislador o del Poder Ejecutivo Nacional de turno, ya sea en la
Cámara de Senadores o en la Cámara de Diputados. Los Grá�icos N° 8, 9, 10, 11 y
12 muestran los bloques �irmantes de los proyectos relevados en los años
comprendidos (2013-2016), indicando cuántos proyectos sobre presupuestos
mínimos presentó cada bloque en cada uno de los años. En relación a esto vale
realizar dos aclaraciones. Por un lado, en muchos casos los proyectos fueron
�irmados por dos o más bloques conjuntamente; en esos supuestos, se computó la
presentación del proyecto a cada uno de los bloques �irmantes, motivo por el cual
el recuento de proyectos da un número mayor a 100 (que es el total de proyectos
relevados sobre presupuestos mínimos). Y por otro lado, se han considerado los
bloques conformados en cada una de las cámaras, y no los partidos, debiendo
tener presente que en algunos casos dichos bloques se han ido modi�icando (por
ejemplo, el caso del bloque PJ – FPV que aparece uni�icado en los años 2013, 2014
y 2015, no así en el año 2016 donde se observan bloques del PJ particulares de
algunas provincias, sin vinculación con el FPV).
En términos generales, puede a�irmarse que hay una gran distribución en
cuanto a diversidad de bloques que presentaron proyectos sobre presupuestos
114 mínimos, identi�icándose, durante el período 2013-2016, veintiséis bloques con
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

presentación de proyectos.
Particularmente, del análisis del total de proyectos presentados en los cuatro
años, surge una marcada preponderancia del bloque FPV-PJ, desde el cual se
presentaron quince proyectos, con picos de presentación en el año 2013 y 2016.
Se observa también una sostenida participación de la UCR en forma más o menos
igualitaria en todos los años. Lo mismo sucede con otros bloques, como, por ejem-
plo, el Movimiento Popular Neuquino y el Frente Cívico de Córdoba, destacándose
en el año 2015 con la presentación de seis proyectos cada uno sobre presupuestos
mínimos. Además, se observa una marcada intervención del PRO en el año 2014,
la cual no continúa en este aspecto durante los años siguientes (2015 y 2016).
Por último, vale remarcar la participación del Poder Ejecutivo Nacional de
turno con presentación de proyectos de presupuestos mínimos en los años 2014
y 2016.

Gráfico n° 8: Cantidad de proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presenta-


dos por bloques (2013-2016). Fuente: elaboración propia

115
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 9: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales


presentados por bloques (2013). Fuente: elaboración propia

116 Gráfico n° 10: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presentados por
bloques (2014). Fuente: elaboración propia
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 11: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presentados


por bloques (2015). Fuente: elaboración propia

Gráfico n° 12: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presentados por bloques
(2016). Fuente: elaboración propia 117
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

II. b. Proyectos de ley vinculados a temáticas ambientales presentados


en el ámbito nacional

Dejando a un lado los proyectos sobre presupuestos mínimos ambientales, en


el Congreso Nacional se presentaron numerosos proyectos relacionados de
manera más o menos directa con las diversas temáticas ambientales. En total,
fueron relevados 592 proyectos de ley, considerando no sólo aquellos que habían
pasado (inicialmente o no) por la comisión de Recursos naturales y conservación
del ambiente humano (en el caso de la Cámara de Diputados), o por la comisión de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (en el caso de la Cámara de Senadores), sino
que además se analizaron e incluyeron numerosos proyectos que tuvieron inicio o
tratamiento en otras comisiones vinculadas con agricultura y ganadería, pesca,
minería, energía y combustibles y que, consideramos, implicaban por su conteni-
do una incidencia en la construcción de la política legislativa ambiental. En ese
sentido, es destacable la observación de proyectos que, incluso estando vincula-
dos a problemáticas ambientales de manera directa, no son presentados ni
girados en su tratamientos a las comisiones ambientales propiamente dichas.
Por otro lado, se evidencia una profusa actividad legislativa en la presentación
de proyectos, lo que sin embargo no se corresponde con igual cantidad de proyec-
tos aprobados y sancionados como ley, tal como puede apreciarse en el Grá�ico N°
13, donde se observan sólo 18 leyes sancionadas de 592 proyectos relevados, es
decir, un 3% de los proyectos presentados:

118 Gráfico n° 13: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados y aprobados
por años (2013-2016). Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

En cuanto a las leyes sancionadas, las mismas versan sobre las siguientes temá-
ticas: áreas naturales protegidas (creación y regulación general); energía (2014:
Repsol y explotación no convencional de hidrocarburos; 2015: energías renova-
bles); ganadería (fomento, promoción y recuperación); agricultura (fomento,
promoción y recuperación; agricultura sustentable; agricultura familiar, campesi-
na e indígena); bosques (forestación); �lora, fauna y biodiversidad (caza; Protoco-
lo de Nagoya, recursos genéticos); cambio climático y sustentabilidad (Protocolo
de Kyoto); y pesca (pesca marítima). Su distribución por años puede observarse
en el Grá�ico N° 14.

Gráfico n° 14: Leyes sobre temáticas ambientales aprobadas por año y por tema
(2013-2016). Fuente: elaboración propia.

Por su parte, en relación a la totalidad de proyectos presentados, las temáticas


abordadas por año se muestran en los Grá�icos N° 15, 16, 17 y 18:
119
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 15: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales


presentados (2013). Fuente: elaboración propia

120 Gráfico n° 16: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales


presentados (2014). Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 17: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales


presentados (2015). Fuente: elaboración propia.

Gráfico n° 18: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales 121


presentados (2016). Fuente: elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Al igual que lo que sucede en las clasi�icaciones temáticas efectuadas en los


proyectos de presupuestos mínimos, aquí también cada una de las categorías
abarca una diversidad de subtemas. En ese sentido, vale resaltar la gran cantidad
de proyectos presentados sobre la declaración de monumentos naturales dentro
de la categoría de �lora, fauna y biodiversidad. Asimismo, dentro de la categoría de
energía, sobresalen los proyectos sobre hidrocarburos, en paralelo a los que abor-
dan la e�iciencia energética y las energías renovables y de otras fuentes alternati-
vas. En agricultura, predominan los proyectos sobre fomento, promoción y
recuperación, por sobre los referidos a agricultura sustentable y agricultura
familiar, campesina e indígena que �iguran en un segundo lugar. Lo mismo sucede
en los proyectos sobre minería, donde prevalecen los proyectos sobre regalías y
política tributaria, aunque se observa, dentro de esa categoría, variedad de
proyectos sobre distintos aspectos que hacen a la protección ambiental (cuencas
hídricas; gestión ambiental; daño ambiental, contaminación y salud, prohibición
de la megaminería, de la minería a cielo abierto y de la utilización de sustancias
tóxicas; participación ciudadana; principios ambientales). Resaltan además por
su particularidad, proyectos relacionados al litio, a los minerales radioactivos, a
Barrick Gold, a la pequeña y mediana minería y al turismo minero. Por su parte, en
la categoría de residuos se abordan diversos tipos de residuos, en el siguiente
orden de prelación: residuos tóxicos y peligrosos, residuos sólidos urbanos,
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos radioactivos, residuos
patógenos. Particularmente tratados, encontramos temas como neumáticos, de
manera recurrente, bolsas y gestión de envases. Otras temáticas que resaltan son
las referidas a planes y estrategias nacionales sobre cambio climático, dentro de la
categoría cambio climático y sustentabilidad; creación de parques nacionales y
otras áreas protegidas dentro de la categoría áreas naturales protegidas; y dentro
de aguas, las relacionadas con el acceso al agua potable, la educación y la concien-
tización. Por último, se destacan los proyectos sobre responsabilidad penal,
dentro de la categoría responsabilidad ambiental.

II.c. Relevamiento y análisis de los proyectos presentados por bloques


�irmantes

Seguidamente, realizaremos un análisis de los proyectos presentados sobre las


diversas temáticas que fueron presentadas anteriormente, pero ahora desde el
punto de vista de los bloques que impulsaron cada proyecto como �irmantes, o, en
su caso, del Poder Ejecutivo Nacional cuando el mismo �igura como �irmante de un
proyecto. Para esto, confeccionamos una serie de grá�icos donde se plasman por
años los diferentes proyectos presentados por cada bloque y las principales temá-
ticas objeto de análisis.
Como punto de partida, presentamos un grá�ico que contiene todos los proyec-
tos que ingresaron en el año 2013 en la Cámara de Diputados o Senadores, de
forma indistinta. A partir de éste, identi�icamos los temas en que hizo énfasis cada
122 partido, dividiéndolo en subgrá�icos por bloque. El mismo análisis se hará con los
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

distintos años.
En el Grá�ico N° 19 se muestra en forma porcentual la cantidad de proyectos
presentados por cada bloque en el año 2013.

Gráfico n° 19: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2013. Fuente: elaboración propia

Como se puede observar, la mayor parte de los proyectos provienen del Frente
para la Victoria (32%), seguido por la Unión Cívica Radical (17%), El Movimiento
Popular Neuquino (12%) y el Partido Justicialista (12%).
Surge de esto, que más de la mitad de los proyectos son impulsados por un
pequeño número de partidos, mientras que los restantes tienen una escasa parti-
cipación (no mayor al 6 %).
En cuanto a los temas abarcados por cada bloque, haremos hincapié principal-
mente en aquellos partidos cuya intervención fue relevante, para de esta forma
concentrarnos en los datos claves.

Gráfico n° 20:
Proyectos de ley sobre
temáticas ambientales
presentados por el Frente
para la Victoria. 2013.
123
Fuente: Elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 21: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Partido
Justicialista. 2013. Fuente: Elaboración propia

124 Gráfico n° 22: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por la Unión
Cívica Radical. 2013. Fuente: Elaboración propia
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Los temas que se tratan son diversos. El que más relevancia tuvo en virtud de
los datos arrojados es energía ya que la mayor parte de los partidos presentaron
proyectos relativos a esta temática. Otros temas que se destacan son la minería,
los residuos y el cambio climático.
Analizaremos en primer lugar el Frente para la Victoria, por ser el bloque que
más proyectos presentó en el año. Se puede observar que el abanico de temas
tratados por este bloquees muy amplio: se destaca la agricultura (17%), energía
(14%), minería (12%), educación ambiental (10%) y las áreas naturales protegi-
das (9%).
En la Unión Cívica Radical, a diferencia del partido tratado con anterioridad, sí
hay un tema que resalta por sobre el resto, ya que el 30 % de los proyectos presen-
tados por este bloque tratan sobre energía. Esta temática es seguida por la mine-
ría, aunque en una proporción menor (13%); se destacan también cambio climáti-
co (9%), emergencia ambiental (9%), áreas naturales protegidas (9%), �lora,
fauna y biodiversidad (9%), entre otros.
Siguiendo con el análisis, el Grá�ico N° 23 presenta los proyectos presentados
por bloque del año 2014.

Gráfico n° 23: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2014. Fuente: Elaboración propia

Al igual que en el año 2013, el Frente para la Victoria es el partido que más
proyectos presentó en el Congreso (36%), aumentando aún más el porcentaje de 125
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

dicho partido en comparación con los demás bloques. También en similitud al año
anterior, es seguido por la Unión Cívica Radical (14 %), por lo tanto la distribución
del impulso de los proyectos es similar al planteado, la mayor parte concentrada
en pocos partidos teniendo el resto intervención en pocos asuntos.
En cuanto a los temas que se destacan, sigue siendo central la energía y la mine-
ría, en este caso la mayor parte de los proyectos presentados por el Frente para la
Victoria son sobre Minería (29 %), seguido por agricultura (14%), tema que fue
el más destacado en el año anterior.
En el caso de la Unión Cívica Radical, la minería y la energía siguen siendo las
temáticas fundamentales, teniendo escasa intervención en otra clase de proyec-
tos, como por ejemplo residuos, bosques, áreas naturales protegidas, entre otros.

Gráfico n° 24: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Frente para la
Victoria. 2014. Fuente: Elaboración propia.

126
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 25: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por la Unión Cívica
Radical. 2014. Fuente: Elaboración propia.

Para proseguir, el Grá�ico N° 26 presenta los proyectos presentados por


bloque del año 2015.

Gráfico n° 26: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques. 2015. 127
Fuente: Elaboración propia
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

En el año 2015, detectamos que la mayor parte de los proyectos fueron


impulsados por el Frente Progresista (31%), produciéndose así una variante en
comparación con los años anteriores.
El Frente para la Victoria continúa ocupando un lugar importante en esta
cuestión, ya que el 27 % de los proyectos fueron impulsados por este partido,
seguido por la Unión Cívica Radical (13%).
De esto resulta que, si bien el Frente para la Victoria y la Unión Cívica Radical
continúan ocupando un lugar similar (en relación con el porcentaje de proyectos
presentados), un tercer partido se destaca en este período.

Gráfico n° 27: Proyectos de ley


sobre temáticas ambientales
presentados por el Frente para
la Victoria. 2015.
Fuente: Elaboración propia

Gráfico n° 28: Proyectos de ley


sobre temáticas ambientales
presentados por la Unión Cívica
Radical. 2015.
Fuente: Elaboración propia
128
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Por otro lado, el tema trascendental en los proyectos impulsados durante el


período en cuestión por el Frente Progresista es la �lora, fauna y biodiversidad
(59%).
Esto es importante ya que no es una temática predominante en los otros
bloques, la Unión Cívica Radical no presentó ningún proyecto sobre este tema y en
el Frente para la Victoria sólo el 14% del total está vinculado.
En comparación con los otros dos años estudiados con anterioridad, la Minería
perdió relevancia, disminuyó la cantidad de proyectos y de partidos que lo trata-
ron.
En el Frente para la Victoria el tema esencial de impulso sigue siendo la agricul-
tura mientras que en la Unión Cívica Radical el eje es la energía.
Por último cabe destacar, que la Energía continúa siendo un tema central en los
proyectos de los diversos partidos, la mayoría trató por lo menos un proyecto
sobre este asunto.
Para �inalizar, analizaremos los proyectos de leyes presentados durante el
2016, para luego concluir con las observaciones �inales.

Gráfico n° 29: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2016. Fuente: Elaboración propia

Como surge del Grá�ico N° 29, el partido que más proyectos presentó en el año
2016 fue el Frente Progresista, al igual que en el período anterior.
Pudimos detectar que en los dos primeros años analizados predominaron los
proyectos del Frente para la Victoria y en la otra mitad los del Frente Progresista.
Esto tiene trascendencia ya que cada bloque tiene sus propios intereses y eso se
re�leja en las distintas temáticas abordadas por los diferentes partidos. 129
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Otro dato relevante, es que la Unión Cívica Radical disminuyó notoriamente su


intervención (sólo el 6%), mientras que el Frente para la Victoria en líneas genera-
les lo mantiene.

Gráfico n° 30: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Frente
para la Victoria. 2016. Fuente: Elaboración propia.

Gráfico n° 31: Proyectos de ley


sobre temáticas ambientales
presentados por la Unión Cívica
Radical. 2016.
130 Fuente: Elaboración propia
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Al igual que en los años anteriores, la energía continua ocupando un lugar


central.
Es importante destacar que si bien fue un tema abarcado por la mayoría de los
bloques, en el Frente Progresista (el que mayor cantidad de proyectos presentó)
sólo abarca el 5 % de sus proyectos, siendo la �lora, fauna y biodiversidad nueva-
mente el tema central (65%).
Este análisis nos permitió conocer cuál es la actividad que realizaron durante el
período analizado cada uno de los partidos en materia ambiental. Principalmente,
determinar cuáles son los temas que resultaron de trascendencia en cada momen-
to, ya que los proyectos son impulsados en razón de intereses.
Pudimos observar que las materias que más proyectos promovieron, como ya
se desarrolló, es la energía, minería, �lora y fauna, agricultura, áreas naturales
protegidas, entre otros. Mientras que otras cuestiones, como por ejemplo educa-
ción, información, residuos, fueron menormente tratados.
Por otro lado, observamos que en los cuatro períodos analizados, los temas
tratados por cada bloque se mantuvieron. Esto marca cuales son las cuestiones
que moviliza a cada uno y en qué aspectos están dispuestos a trabajar.
Por último, hasta el momento se evaluaron los proyectos de leyes presentados
por cada bloque en el Congreso, sin distinguir cuáles fueron sancionados con
fuerza de ley. Por tal motivo, para �inalizar el examen, presentamos los grá�icos
que clasi�ican las leyes en razón de los temas que trata cada una y el partido que
las impulsó.

Gráfico n° 32: Porcentaje de leyes sancionadas sobre temáticas ambientales, por


temáticas. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia. 131
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 33: Porcentaje de leyes sancionadas sobre temáticas ambientales, por


bloques. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

Como se puede apreciar en el Grá�ico N° 32, la mayor parte de los proyectos que
fueron sancionados como leyes abordan las áreas naturales protegidas (28 %) y
la energía (27 %). Esto coincide con lo expuesto, en razón de que se trata de temas
que destacamos como relevantes en cada período, al igual que �lora, fauna y biodi-
versidad (18 %) y agricultura (18 %).
El Grá�ico N° 33 representa los bloques que presentaron estos proyectos. Es
importante destacar que los proyectos que alcanzaron fuerza de ley fueron
propuestos en su mayoría por el Poder Ejecutivo (42%) y por el Frente para la
Victoria (42 %) y que si bien el Frente Progresista tuvo una amplia participación,
ninguno de sus proyectos se convirtió en ley.

II.d. El papel del COFEMA

Brevemente, mostraremos el rol que ha tenido el COFEMA a lo largo de los


cuatro años relevados, impulsando algunas temáticas que sobresalen en sus
resoluciones, tal como puede observarse en el Grá�ico N° 34.
132
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 34: Resoluciones del COFEMA, por tema y por año. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
Claramente, se observa una continuidad en la temática de bosques nativos
como tema preponderante. También aparecen recurrentemente los residuos y la
problemática del agua. Se destacan además, temas particulares como el cambio
climático, el ordenamiento ambiental del territorio, y de manera notable en
relación a la función legislativa, el abordaje a través de una resolución del alcance
de los presupuestos mínimos ambientales.

II.e. Actividad Legislativa en la Provincia de Córdoba

Los grá�icos que se analizan a continuación fueron realizados a partir de las


matrices construidas en base a la actividad legislativa sobre temáticas ambienta-
les de la Provincia de Córdoba. El período comprendido para el análisis fueron los
períodos legislativos 135/2013, 136/2014, 137/2015 y 138/2016. Los datos
fueron extraídos de la Página Web o�icial de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba.63 Se han analizado de manera diferenciada: proyectos de ley, leyes
sancionadas y resoluciones, en este supuesto se puede distinguir: resoluciones
propiamente dichas, pedidos de informes y citaciones.

Gráfico n° 35: Cantidad de proyectos de ley


sobre temáticas ambientales presentados,
por año en la provincia de Córdoba.
2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
133
63
Accesible en: http://www.legiscba.gob.ar/
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 36: Comparación


entre proyectos de ley
presentados y leyes sancionadas
sobre temáticas ambientales,
por año, en la provincia de
Córdoba. 2013-2016. Fuente:
Elaboración propia.

Gráfico n° 37: Tipos de normativa presentadas sobre temáticas ambientales en la provincia de


Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

Gráfico n° 38: Estado de las normas sobre temáticas ambientales


134 presentadas en la provincia de Córdoba. 2013-2016.
Fuente: Elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

En el Grá�ico N° 35 se muestran en términos porcentuales la cantidad de


proyectos de ley durante el período analizado. El año 2016 fue aquel con mayor
número presentado (35%), de un total de 171 le corresponden 59. En cambio, en
el año 2015 sólo representa un 19 % dado que fueron presentados 33 proyectos.
En cuanto al Grá�ico N° 36, el mismo compara numéricamente los proyectos de ley
presentados y las leyes que efectivamente fueron sancionadas. Un hecho que
sobresale es que, de un total general de 68 proyectos de ley sólo 2 se convirtieron
en leyes en los años 2014 y 2016, respectivamente.
El Grá�ico N° 37 hace una confrontación entre los distintos tipos de normas y
muestra diferenciadamente la cantidad de cada una en el total de los años analiza-
dos. Surge de resalto que los tipos de normas que más se presentaron fueron:
Resolución - Pedidos de Informe (85) y Proyectos de Ley (68)64.
De acuerdo a los datos relevados, se observa en el Grá�ico n° 38, que un 96% de
la totalidad de proyectos presentados (incluye a su vez los diversos tipos de
resoluciones) se encuentran caducos65. Para un mejor análisis se diferenció en
“Pérdida de Estado Parlamentario” para aquellos casos en los que había transcu-
rrido el tiempo determinado para dicho vencimientos, de aquellos casos en que
especí�icamente se procedió al “Archivo” por parte de Secretaría Legislativa de la
Provincia (v.g. supuestos de comunicaciones-notas del Poder Ejecutivo). A la fecha
de la �inalización de este análisis, sólo un 1% había sido aprobado y 3% continua-
ba vigente.66
Respectivamente, los Grá�icos N° 39, 40, 41 y 42 comparan cuáles fueron las
temáticas sobre las que versaron los correspondientes proyectos67 según el perío-
do legislativo. Existen ciertos temas que son comunes a todos los años analizados,
como “agua”, “bosques”, “residuos”, “energía” y “fauna y biodiversidad”. En parti-
cular, se destaca que el tema “agua” fue el principal durante los 4 años, marcando
records con 14 proyectos en 2013 y 2016.

Gráfico n° 39: Temáticas de los proyectos de ley presentados en la provincia de


Córdoba durante el año 2013. Fuente: Elaboración propia

64
En el total se encuentran incluidos tanto proyectos de ley como leyes sancionadas.
65
Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Artículo 111.- Los proyectos que no hubieren
obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos de presentados, caducarán sin más trámite y serán
enviados a archivo.
66
Al 30 de octubre de 2017. 135
67
En este punto se equipara en la palabra “proyecto” todos los tipos de normas.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 40: Temáticas de los proyectos de ley presentados en la provincia de


Córdoba durante el año 2014. Fuente: Elaboración propia.

136 Gráfico n° 41: Temáticas de los proyectos de ley presentados en la provincia


de Córdoba durante el año 2015. Fuente: Elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 42: Temáticas de los proyectos de ley presentados en la provincia de Córdoba


durante el año 2016. Fuente: Elaboración propia.

Asimismo, puede observarse la existencia de ciertas temáticas que re�ieren a


una problemática particular, sin que le corresponda una categoría general, estas
son: “Monsanto”, “Ansenuza”, “Sierras Chicas”, “Porta Hermanos” y “Emprendi-
mientos Urbanos”. Dada la importancia de dichas temáticas o por hechos puntua-
les en un año, se observó que los Legisladores provinciales presentaron diversos
pedidos de informe al Poder Ejecutivo.
Según se observa en los Grá�icos N° 43, 44 y 45, las únicas dos leyes que fueron
aprobadas fueron: en el año 2014, Ley Nº 10.208 sobre Política Ambiental de la
Provincia de Córdoba68, y, en el año 2016, Ley Nº 10.355 que declara de interés
público el terreno colindante a todo curso de agua desde la línea de ribera hasta
los 35 metros desde esa base.69

68
Encuadrada en la temática “Presupuestos Mínimos y Complementarios”. 137
69
Encuadrada en la temática “Agua”.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 43: Temáticas de los proyectos de ley y leyes sancionadas presentados


en la provincia de Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

Gráfico n° 44: Temáticas de los pedidos de informe y citaciones


138 presentados en la Legislatura de la provincia de Córdoba.
2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 45: Temáticas de Resoluciones sobre materia ambiental dictadas por la


Legislatura de la provincia de Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

Asimismo, se evidencia una variedad de temáticas diversas al momento de la


presentación de proyectos de ley por parte de los legisladores provinciales, desta-
cándose como principales “agricultura”, “energía”, “residuos” y “bosques”. En
cuanto a los Pedidos de Informe solicitados al Poder Ejecutivo provincial, nueva-
mente, el Grá�ico N° 44 nos muestra que los temas más repetidos son “agricultu-
ra”, “residuos” y “bosques”. Se podría concluir de ello, que dichas temáticas son las
problemáticas que más preocupan a los Legisladores de la Provincia de Córdoba
en materia ambiental.
No se observó al momento de realizar la matriz base del presente artículo,
ningún proyecto de ley que tuviera origen en la Iniciativa Popular70 según habilita
la Constitución de la Provincia de Córdoba. Ello a pesar de resultar temáticas que
año tras año concierne más a la sociedad en su conjunto.
Los proponentes de los proyectos de ley presentados han sido los legisladores
electos por intermedio de los bloques políticos71 a los que pertenecen. En el caso
de Frente Progresista y Popular sólo tuvo representación en la Legislatura Cordo-
besa hasta el año 2015. Los demás partidos políticos también obtuvieron repre-
sentantes para el período legislativo 2016 - 2019.
El Grá�ico N° 46 muestra en porcentajes qué bloques han tenido mayor partici-
pación a la hora de presentación de proyectos de ley relacionados con temáticas
ambientales.

70
Constitución de la Provincia de Córdoba. Artículo 31. Los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos
de leyes y de derogación de las vigentes para su consideración; la solicitud debe estar suscripta por el porcentaje
de electores que la ley determine.
No pueden ser sometidos a este procedimiento los proyectos de leyes concernientes a reformas de la Constitu-
ción, aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales. 139
71
Existe una correlación directa entre Bloques Políticos y Partidos Políticos.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 46: Porcentaje de proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentadas por
cada uno de los bloques en la Legislatura de la provincia de Córdoba. 2013-2016.
Fuente: Elaboración propia.

Los Bloques mayoritarios (Unión Por Córdoba y Unión Cívica Radical), han sido
quienes han presentado una mayor cantidad a mérito de un 32% y 29% respectiva-
mente. Seguidamente, se encuentra el Bloque Encuentro Vecinal Córdoba con un
16%72. Con menos porcentaje, 12% sigue el Bloque del Frente Cívico; y por último
un 4% tanto para Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Frente Para la Victo-
ria (Córdoba Podemos)73, Propuesta Republicana y Frente Progresista y Popular.
Por último, en los Grá�icos N° 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 se desglosan cuáles han
sido los temas tratados por cada los principales bloques políticos, con una
referencia numérica a la cantidad de proyectos74 por cada uno.
En cuanto al Bloque de la Unión Cívica Radical, se destaca sobre manera que la
temática con mayor repercusión ha sido “agua” debido a que ha presentado 19
proyectos. El Bloque O�icialista (Unión Por Córdoba), sobresalen las temáticas
“agua”, “residuos” y “fauna y biodiversidad” (3 proyectos de cada uno). Al igual
que la Unión Cívica Radical, de la labor del Bloque del Frente Cívico también surge
mayor hincapié en la temática de “agua”.
Respecto a los temas elegidos por parte de representantes del Frente Progresis-
ta y de los Trabajadores y del Movimiento Socialista de los Trabajadores75, se
destacan 2 resoluciones solicitando sea declarada la “Emergencia Ambiental” y el
tratamiento de temas particulares, como resultan ser “Monsanto” o “Porta Herma-
nos”, en cuanto a problemáticas puntuales y especí�icas.
72
Se destaca que el Bloque Encuentro Vecinal Córdoba es unipersonal.
73
Se equiparan los nombres de ambos Bloques dado que son representantes del mismo partido político, con
distintas denominaciones respecto a los períodos legislativos y elecciones provinciales.
74
En este punto se equipara en la palabra “proyecto” todos los tipos de normas.
75
La Legisladora Luciana Echeverría asumió como legisladora provincial la 35° Sesión Ordinaria de la Legislatura de
140 Córdoba en el año 2015, por el Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores. La representación fue sólo hasta
finalizar ese período ya que el 10 de diciembre del mismo año se renovó la Unicameral.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

El Bloque Unipersonal de Encuentro Vecinal Córdoba, ha iniciado una mayor


cantidad de proyectos sobre “residuos”, “bosques” y “aguas”.
Con relación al Bloque Frente Progresista y Popular, la mayor cantidad de
proyectos (2) han sido sobre “áreas naturales”. Por último, se desprende del Grá�i-
co que el Bloque Frente para la Victoria (Córdoba Podemos) ha presentado mayor
cantidad de proyectos sobre la temática de “bosques”.
De acuerdo a los datos relevados, los Bloques de Unión Por Córdoba, Frente
Cívico, Unión Cívica Radical y Encuentro Vecinal Córdoba, han sido los que más
variedad de temas han tratado, con presencia constante en temáticas ambienta-
les. En comparación con cuadros anteriores, no se observa por parte de Unión Por
Córdoba la presentación de Pedido de Informe al Poder Ejecutivo.
Por último, el Bloque de Propuesta Republicana, sólo presentó cinco proyectos
al año 2016 respecto a “bosque”, “fauna y biodiversidad” y “áreas naturales”.

Gráfico n° 47:
Temáticas
ambientales de
proyectos de ley
presentados por la
UCR en Córdoba.
2013-2016. Fuente:
Elaboración propia

Gráfico n° 48:
Temáticas
ambientales de
proyectos de ley
presentados por
Unión por Córdoba.
2013-2016. Fuente:
Elaboración propia.

141
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 49: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente de


Izquierda y MST en Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

142 Gráfico n° 50: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Encuentro Vecinal
Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Gráfico n° 51: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente


Progresista y Popular en Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

Gráfico n° 52: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente para la
Victoria en Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

143
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Gráfico n° 53: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente Cívico en
Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.

144
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

III. Re�lexiones �inales

En función del relevamiento realizado, podemos arribar a algunas primeras


conclusiones. Así, podemos observar que en el ámbito nacional se incrementaron
desde el año 2014 en adelante (en comparación con el año 2013) la cantidad de
proyectos de ley presentados sobre presupuestos mínimos ambientales. Entre las
temáticas abordadas, resaltan por su recurrencia los residuos sólidos urbanos
(RSU), bosques y agua. En menor medida, encontramos tratados temas como salud,
acceso a la información, responsabilidad ambiental, suelos, minería, hidrocarburos
y �lora autóctona. Además, se encuentran proyectos con algunas temáticas novedo-
sas como calidad acústica, contaminación electromagnética, agroquímicos,
estudio de impacto ambiental, principio de no regresión y cambio climático.
Particularmente, dentro de las tres categorías más recurrentes (RSU, bosques y
agua), se destacan la regulación de grandes reservorios de agua, como humedales,
acuíferos y glaciares; la gestión y valorización de residuos; y en relación a
bosques, la propiedad comunitaria indígena, el coe�iciente de ocupación de
bosques y, por su especialidad, el régimen penal. Otra observación es que en lo
referido a energía, puede notarse la continuidad de la temática de hidrocarburos
hasta el año 2015, siendo reemplazada en relevancia en el 2016 por las energías
renovables.
Por otra parte, en términos generales se observa una gran variedad de bloques
presentando proyectos sobre presupuestos mínimos ambientales durante el
período estudiado (26 bloques). Aquellos que más proyectos presentaron fueron
el FPV-PJ, la UCR y en un tercer lugar compartido, el Movimiento Popular Neuqui-
no, el GEN y el Frente Cívico. Se evidencia además una marcada participación del
PRO durante el año 2014, la cual no fue continuada durante los años 2015 y 2016.
Por último, vale remarcar la presentación de proyectos de presupuestos mínimos
desde el Poder Ejecutivo Nacional de turno, durante el 2014 y el 2016.
Cabe notar que, no obstante el aumento de proyectos presentados, ello no
implicó una sanción en igual proporción de leyes de presupuestos mínimos, apro-
bándose sólo una en el período 2013-2016 considerado (Ley 27.279 Presupues-
tos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de
Fitosanitarios).
Coincidentemente, en relación a leyes y proyectos de leyes nacionales
(excluyendo presupuestos mínimos), se evidencia una profusa actividad legislati-
va en la presentación de proyectos, lo que sin embargo no se corresponde con
igual cantidad de proyectos sancionados como ley, las cuales representan sólo un
3% del total de proyectos presentados. Sin embargo, dicho porcentaje incluye un
total de 18 leyes aprobadas en los cuatro años considerados, lo que da una pauta
sobre el abordaje de las problemáticas ambientales.
Entre las temáticas abordadas, sobresalen aquellas referidas a residuos,
bosques, minería, aguas, energía e hidrocarburos. Con menor recurrencia, educa-
ción ambiental, áreas protegidas, cambio climático, daño ambiental, suelos, infor-
mación ambiental, fauna y diversidad biológica, agricultura y ganadería sustenta- 145
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

bles. Por su parte, las leyes sancionadas versan sobre áreas naturales protegidas,
energía (hidrocarburos en el 2014 y energías renovables en el 2015, en coinciden-
cia con lo que sucede en relación a presupuestos mínimos), ganadería y agricultu-
ra, bosques, �lora, fauna y biodiversidad, cambio climático, sustentabilidad y
pesca.
Además, energía, residuos y minería son temas de relevancia a los largo de los
cuatro años analizados, notándose una continuidad en dichas temáticas genera-
les. Especí�icamente sobre el tema energía, coincide con lo que sucede en el
ámbito de los presupuestos mínimos, prevaleciendo los hidrocarburos hasta el
2014 e introduciéndose en la agenda política legislativa las energías renovables
con la sanción de una ley, notando que la profusión de proyectos comienza recién
en el 2016. No obstante, los proyectos referidos a hidrocarburos sobresalen en
paralelo a aquellos que abordan e�iciencia energética y fuentes alternativas o
renovables.
En cuanto a residuos, hay un abordaje variado en los proyectos relevados de
distintos tipos de residuos: sólidos urbanos, peligrosos, tóxicos, radioactivos,
patógenos, de aparatos eléctricos y electrónicos y, particularmente, neumáticos.
Son recurrentes además los proyectos sobre bolsas y gestión de envases.
Con respecto a minería, prevalecen proyectos sobre regalías y política tributa-
ria, aunque se observa también el tratamiento de aspectos referidos a la protec-
ción ambiental (gestión ambiental, cuencas hídricas, salud, sustancias tóxicas,
megaminería y minería a cielo abierto, participación ciudadana y principios
ambientales). Por su particularidad, resaltan proyectos vinculados al litio, mine-
rales radioactivos, Barrick Gold, a la pequeña y mediana minería y al turismo
minero.
Vale remarcar lo que sucede en la categoría agricultura, donde predominan los
proyectos sobre fomento, promoción y recuperación, dejando en segundo lugar a
aquellos que tratan sobre agricultura sustentable y agricultura familiar, campesi-
na e indígena.
También se destacan proyectos sobre planes y estrategias nacionales de
cambio climático, creación de áreas naturales protegidas y, en relación al agua (a
diferencia de los proyectos sobre presupuestos mínimos que regulaban grandes
reservorios), las temáticas observadas son el acceso al agua potable, la educación
y la concientización. Por último, dentro de la categoría responsabilidad ambiental,
vale remarcar el abordaje de la responsabilidad penal ambiental.
En cuanto a los bloques y partidos accionantes, puede decirse que más de la
mitad de los proyectos son impulsados por un pequeño número de partidos,
mientras que los restantes tienen una escasa participación (no mayor al 6 %). A lo
largo de los cuatro años, quienes sobresalen por sobre el resto son el Frente para
la Victoria y la Unión Cívica Radical, aunque cabe remarcar respecto de este
último partido, una notoria disminución de presentación de proyectos en el año
2016 (con un 6%). Además, en los años 2015 y 2016 se evidencia una disrupción
con la presentación masiva de proyectos por parte del Frente Progresista
146 (referidos en una gran mayoría a la declaración de monumento natural de diver-
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

sas especies de �lora y fauna). En el Frente para la Victoria el tema esencial de


impulso es la agricultura mientras que en la Unión Cívica Radical el eje es la
energía.
Cabe subrayar que la energía continúa siendo un tema central en los proyectos
de los diversos partidos, ya que la mayoría trató por lo menos un proyecto sobre
este asunto, mientras que la minería perdió relevancia, disminuyendo la cantidad
de proyectos y de partidos que lo trataron.
En cuanto a las leyes que lograron obtener sanción, en su mayoría fueron de
proyectos presentados desde el Poder Ejecutivo Nacional o desde el bloque del
Frente para la Victoria.
Por su parte, en el ámbito del COFEMA, los temas destacados son: bosques,
sustentabilidad, control de exóticas, articulación federal ambiental, residuos
(sólidos urbanos y patógenos), educación ambiental, áreas protegidas, agua y
glaciares, energía, fauna, biodiversidad, cambio climático y de�inición sobre el
signi�icado y alcance de los presupuestos mínimos. Sobresale el tratamiento de
bosques nativos como una continuidad a lo largo de los cuatro años. Son notorias
algunas temáticas que no están demasiado abordadas en el Congreso, como
calidad ambiental, ordenamiento ambiental del territorio y de�inición sobre el
alcance de los presupuestos mínimos ambientales. En cambio, coincide con la
puesta en agenda la temática de las energías renovables en el año 2014 y de
cambio climático en el año 2014 y 2016.
Adicionalmente, referimos la sanción en el año 2015 del Código Civil y Comer-
cial de la Nación, que incorpora la temática ambiental de manera explícita, al
reconocer el derecho al ambiente como un derecho de incidencia colectiva y
regular distintos aspectos del mismo en su faz privada. Además, a pesar de no
haber quedado �inalmente en la redacción de�initiva del Código, es destacable la
incorporación en el Anteproyecto redactado del derecho al agua potable.
En el ámbito provincial de Córdoba, se encuentran algunos temas vinculados
con con�lictos particulares, como la radicación de la planta de la empresa Monsan-
to o lo referido a las inundaciones en distintos lugares del territorio provincial, de
lo que derivó un amplio interés en la regulación de temas relacionados a aguas,
catástrofes naturales, bosque nativo y desmontes. Además, otros temas recurren-
tes son: áreas naturales, educación ambiental, energía nuclear y otras fuentes de
energía, caza, fauna, residuos sólidos urbanos, responsabilidad ambiental,
cloacas, manejo del fuego, ordenamiento ambiental del territorio y uso del fuego,
información ambiental, agricultura ambiental, residuos peligrosos y contamina-
ción. Al igual que en el ámbito nacional, se destacan como temas novedosos, lo
relativo a calidad acústica y cambio climático. Además, se observa una mayor
regulación de los instrumentos de gestión ambiental, a partir de la sanción de la
Ley de Política Ambiental 10.208, donde se puede ver también el interés del
poder ejecutivo provincial al reglamentar los mismos.
Si se analiza cada año, vemos que la problemática del agua supone una conti-
nuidad a lo largo de los cuatro años en estudio, mientras que en cada año se desta-
can temas particulares: bosques y Monsanto en el año 2013, residuos y ordena- 147
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

miento ambiental del territorio en el 2014, presupuestos mínimos y Sierras


Chicas en el 2015 y bosques nuevamente en el 2016.
Coincidiendo con lo que sucede a nivel nacional, también en la provincia se
observa una profusa actividad en cuanto a presentación de proyectos y, en
cambio, pocos resultados de leyes sancionadas (sólo dos leyes en los cuatro años
analizados: Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial en el año 2014 y Ley
10.355 sobre línea de ribera en el año 2016).
Desde los partidos o bloques impulsores, los bloques mayoritarios que presen-
taron proyectos fueron Unión Por Córdoba (prevaleciendo proyectos sobre agua,
residuos y biodiversidad) y la Unión Cívica Radical (siendo preponderante el
abordaje del agua), seguidos por Encuentro Vecinal Córdoba y el Frente Cívico y,
con menos porcentaje, Frente Para la Victoria (Córdoba Podemos), Propuesta
Republicana, el Frente de Izquierda y de los Trabajadores y Frente Progresista y
Popular (entre estos dos últimos se destacan temáticas particulares como
Monsanto, Porta Hermanos y emergencia ambiental).
De esta manera, y teniendo en cuenta las fechas en que se han propuesto los
proyectos o sancionado las leyes y resoluciones, puede decirse que hay algunas
temáticas que han trascendido el cambio de gestión a nivel nacional, como es el
tema de bosques nativos, fuertemente impulsado desde el ámbito del COFEMA,
así como lo relativo a la minería, donde se evidencia gran profusión de proyectos
de ley, tanto en lo que hace a presupuestos mínimos como a leyes generales. Lo
mismo sucede con la protección o regulación de las aguas, incluyendo lo relativo a
humedales y glaciares. Otros temas, como lo referente a residuos sólidos urbanos,
han sido muy recurrentemente tratados en los años 2013 y 2014, pero se eviden-
cia cierto abandono del interés a partir del cambio de gestión en el año 2015.
Finalmente, se encuentran ciertos temas en los cuales se evidencia un resurgi-
miento de dicho interés, como es lo relativo a energía y cambio climático.
Finalmente, comparando el ámbito nacional con el de la provincia de Córdoba,
puede observarse que, mientras que en Nación prevalece el impulso de proyectos
sobre energía y minería, en la provincia de Córdoba los temas relevantes son
bosques nativos, residuos y agua. Además, cabe notar el tratamiento en Córdoba y
en el COFEMA de la problemática del alcance de los presupuestos mínimos
ambientales.

IV. Bibliogra�ía

• Páginas webs consultadas:


- Congreso Nacional argentino: www.congreso.gob.ar
- Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA):
http://cofema.ambiente.gob.ar
- Infoleg: www.infoleg.gob.ar
- Legislatura de la provincia de Córdoba: www.legiscba.gob.ar
148
C�������
V
LA CONSTRUCCIÓN
DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL
DESDE EL PODER
JUDICIAL

Coordinadoras:
María Florencia Santiago
María Luz Zanvettor

Autoras:
Valeria Bizarro (76)
María Elena Martínez Espeche (77)
María Florencia Santiago (78)
María Luz Zanvettor (79)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

En el presente capítulo nos preguntamos acerca del rol que asume el Poder
Judicial, como poder del Estado, en la de�inición y construcción de la política
ambiental argentina. Asimismo, indagamos qué modalidades de participación
adopta este tercer poder, cuáles son los lineamientos, directrices y temáticas que
surgen como relevantes y prioritarias en dicha construcción.
En Argentina el Poder Judicial en sí mismo nuclea una serie de actores de diver-
sas instancias y jurisdicciones, que no necesariamente adoptan una participación
y actuación homogénea. En efecto, examinamos los diferentes criterios, el nivel de
incidencia y participación en la construcción de la política ambiental argentina
que asumen los tribunales superiores y los tribunales inferiores.
A los �ines de dar respuesta a los interrogantes planteados, recabamos y anali-
zamos los diferentes aportes de la justicia federal incluida la Corte Suprema
deJusticia de la Nación, del poder judicial de la Provincia de Córdoba abarcando
los tribunales inferiores y especialmente el Tribunal Superior de Justicia, como así
también los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su abordaje tomamos diversas herramientas tales como el análisis meto-
dológico de casos jurisprudenciales, el análisis de discursos contenidos no sólo en
las sentencias sino también en cualquier tipo de comunicación o�icial y/o portal,
las notas periodísticas y las acordadas administrativas, entre otras.
En cuanto a la metodología empleada, se relevaron las principales fuentes
existentes y de libre acceso, en búsqueda de hechos y opiniones de actores del
poder judicial que pudieran impactar en la construcción de la política ambiental
nacional. Se buscó identi�icar de manera quienes opinan, cómo opinan y sobre qué

76
Abogada, egresada sobresaliente por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Becaria Doctoral de CONICET
en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho (CONICET - UNC). Doctoranda en
Administración y Políticas Públicas (IIFAP - UNC). Adscripta a las cátedras de Derecho tributario y Derecho público
provincial y municipal. Mail: valeriabizarro1@gmail.com
77
Abogada (UNC). Magíster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,,
Madrid, España. Especialista en Derecho de Familia por la UNC. Abogada litigante en el estudio jurídico Bühler &
Farah y Asociados, Salta Capital. Mail: malemartinez90@gmail.com
78
Abogada y Notaria (UCC). Doctorando en Derecho (UNC). Profesora Adjunta de Derecho Administrativo (UNC).
Mail: mflorenciasantiago@gmail.com
79
Abogada (UNC). Maestrando en Derecho Administrativo (Universidad Austral). Profesora de Derecho Adminis-
trativo (Universidad Blas Pascal). Auxiliar docente de Profesora Ayudante “A” suplente de la asignatura Derecho 151
Administrativo (UNC). Mail: zanvettorml@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

opinan en materia de política ambiental en el Poder Judicial. Para realizar el análi-


sis de información se tomó como punto de partida el año 2010, para las notas
periodísticas se partió desde el año 2014 y en materia jurisprudencial desde el
año 2004, tomando como fecha de corte el año 2016.

PALABRAS CLAVES: ROL DEL JUEZ - TUTELA PREVENTIVA Y PRECAUTORIA -


ACTIVISMO JUDICIAL - POLÍTICA AMBIENTAL

ABSTRACT:
In this chapter we will approach the role assumed by the Judicial Power, as a State
power, regarding the de�inition and construction of the environmental policy of
Argentina. Likewise, we will inquire about the modalities of participation that this
third power adopts as well as the outline, guidelines and themes that emerge as
relevant priorities in said construction.
In Argentina, the Judicial Power is composed of a series of actors from different
instances and jurisdictions, which do not necessarily adopt an homogenous parti-
cipation and performance. So we will examine the different criteria, the level of
incidence and participation in the construction of environmental policy of Argen-
tina assumed by the higher and lower courts.
In order to give an answer to these questions, we have collected and analyzed the
different contributions of the federal justice including the Supreme Court of
Justice of the Nation, the Judicial Power of the Province of Cordoba including the
lower courts and especially the Superior Court of Justice, as well as the court of
Ciudad Autònoma de Buenos Aires.
For its approach we have taken into account different tools such as the methodo-
logical analysis of jurisprudential cases, the analysis of discourses contained not
only in the sentences but also in several types of of�icial communication, the
newspaper articles and administrative agreements, among others.
As regards the methodology used, we have researched the main existing sources
of free access, looking for facts and opinions of judicial power actors that could
have an impact on the construction of the national environmental policy. We have
sought to identify the way of those who have an opinion, how they set their
opinion and the topics they have an opinion about, as regards the environmental
policy in the think and the Judicial Power. In order to carry out the analysis of the
information, we have taken as a starting point the year 2010, for the newspaper
articles we have started from the year 2014 and for the jurisprudential matters
we have started in the year 2004 and �inished in the year 2016.

KEY WORDS: ROLE OF THE JUDGE - PREVENTIVE AND PRECAUTIONARY


PROTECTION - JUDICIAL ACTIVISM - ENVIRONMENTAL POLICY
152
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

I. Introducción

La complejidad y los desa�íos de la problemática ambiental nos llevan a discutir


y pensar el rol que el Poder Judicial en general, y el Juez en particular, debe asumir
en la protección jurídica del medio ambiente como bien colectivo y en la construc-
ción de la política ambiental como política de estado.
En este capítulo se analiza cómo se construye la política ambiental80 en la
Argentina desde uno de los tres poderes del Estado: el Poder Judicial. El objetivo
es identi�icar si dicho poder es parte activa en la construcción de la política
ambiental nacional y de qué manera efectúa su participación.
El Poder Judicial está conformado por un máximo órgano jurisdiccional a nivel
federal -la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CJSN)- y otros a
nivel provincial -los tribunales superiores de provincia-. La última instancia
jurisdiccional en la Provincia de Córdoba es el Tribunal Superior de Justicia (en
adelante TSJ). A su vez, en ambos órdenes, existen Cámaras de Apelaciones y de
Casación, así como Juzgados de Primera Instancia.
Este poder está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la Consti-
tución de la Nación Argentina y en la segunda parte, título primero, sección terce-
ra de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Los tribunales tienen diversas competencias materiales, territoriales y de
grado, según establece la Constitución y sus leyes orgánicas respectivas.

II. Descripción de área de estudio

Se puede a�irmar, a través del relevamiento efectuado, que el Poder Judicial ha


asumido en los últimos años un rol clave en la construcción de la política ambien-
tal a nivel nacional y provincial, no sólo por medio de su actividad jurisdiccional
sino también a través de ciertas acciones concretas como prácticas y actividades
impulsadas tendientes a garantizar la protección del medio ambiente en ejercicio
de funciones institucionales y de superintendencia.

II. a. Rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


Como máximo órgano constitucional en el Poder Judicial Nacional, la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) se ha posicionado como la principal
actora judicial en la construcción de la política ambiental a nivel nacional.
Por ejemplo, en el año 2011 mediante la Acordada Nro. 35, creó el Sistema de
Gestión Ambiental en la CSJN, a los �ines de contar con una norma que permita
orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del ambiente.
Consciente de la degradación del medio ambiente, el uso indiscriminado de los
recursos naturales, la importancia del desarrollo sustentable, inaugura el Sistema

80
Por política ambiental se entiende “el conjunto de las acciones que se diseñan para alcanzar una ordenación del
medio ambiente”. Julia, Marta S. (2007) “Problema de insertar la dimensión ambiental en lo institucional”. Anuario
Nro. 1, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad 153
Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

de Gestión Ambiental con la intención explícita de de�inir la política ambiental de


la organización, teniendo en cuenta la naturaleza, magnitud e impacto ambiental
de la propia Corte, identi�icando los aspectos ambientales de las actividades que
se encuentran bajo su control, �ijando objetivos y metas concretas y coherentes
con la política ambiental. Además, en tal acordada explicita el compromiso de
procurar la disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios para
mantener dicho sistema, de manera que cualquier persona que en ella o en su
nombre se desempeñe sea competente, tomando como base una educación,
formación y experiencia adecuada al sistema de gestión ambiental.
Asimismo, instauró la Comisión de Ambiente y Sustentabilidad -Acordada Nro.
16, año 2013- y la O�icina de Justicia Ambiental -Acordada Nro. 01, año 2014-.
Luego, en la Acordada Nro. 08 del año 2015, la Corte dio origen a la Secretaría
de Juicios Ambientales, asignándole todas aquellas causas cuyo contenido verse
sobre cuestiones ambientales. En su Considerando Quinto expresó que “...posee el
deber, como integrante de un Poder del Estado, de promover la generación de
instrumentos que procuren satisfacer de manera e�iciente las necesidades de la
sociedad, entre las que se encuentran el acceso efectivo a la justicia ambiental”.
Frente a las acordadas mencionadas anteriormente, se puede observar en
forma concreta el protagonismo que ha asumido la Corte en la construcción de la
política ambiental nacional. A los �ines de garantizar la vigencia de la cláusula
ambiental constitucional que dispone el derecho a un ambiente sano y equilibra-
do, no sólo se vale de su función jurisdiccional en la resolución de casos concretos
bajo su jurisdicción.
Cabe destacar que las acordadas son resoluciones de carácter administrativo
dictadas en ejercicio de funciones de superintendencia por las Cortes y Tribunales
Superiores referidas a asuntos vinculados a su actividad jurisdiccional, cuestiones
procesales, de organización interna y de funcionamiento del Poder Judicial.
Aunque la �inalidad de las acordadas es -en general- de organización, pareciera
que las precedentemente citadas son instrumentos para asumir posicionamientos
concretos en torno a la política ambiental, con las que se ha impartido y construi-
do políticas ambientales.
Si bien se menciona la invitación a participar en la construcción de la política
ambiental instaurada desde el Poder Judicial a diversos sectores, tales como las
Universidades, o�icinas y organismos estatales de diversa índole, dado el carácter
de las acordadas individualizadas se puede percibir una postura jerárquica de la
CSJN respecto de los otros tribunales y de la sociedad civil en general. Igualmente,
no obstante que la Corte promueve la participación de la sociedad civil en diversas
actividades de capacitación, concientización y educación ambiental, no existe una
injerencia directa de la ciudadanía en la construcción de las políticas y planes que
diseña y ejecuta. Aunque, puede observarse, en los casos con implicancias socio-
ambientales, que la Corte ordena a las autoridades el cumplimiento de su manda-
to constitucional de proveer información ambiental como una barrera infran-
queable frente a casos de obras de gran envergadura que requieren la realización
154 del procedimiento de evaluación de impacto ambiental con la correspondiente
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

puesta a disposición del público interesado del estudio de impacto para permitir
una participación efectiva.
En relación a la función jurisdiccional, el rol de la CSJN en la construcción de la
política ambiental del país es muy importante a los �ines de garantizar el cumpli-
miento de la normativa en la materia y de los presupuestos mínimos, ya que en
muchos casos jurisprudenciales es necesaria la intervención del máximo tribunal
federal, ante la ausencia de aplicación de la normativa ambiental por parte de
algunos juzgados de primera y segunda instancia.

II. b. Rol de los jueces de los tribunales inferiores en la construcción


de la política ambiental
Se ha advertido en la actividad jurisdiccional de los jueces de los tribunales
inferiores un rol activo e incluso complementario de las resoluciones de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
El principio de proximidad aporta una visión local sobre las controversias que
en los tribunales inferiores se ventilan otorgando un plus a la norma operativa del
artículo 41 de la Constitución Nacional.

III. Metodología de análisis

En el presente capítulo se ha profundizado en la búsqueda de opiniones sobre


política ambiental de agentes que se encuentran dentro del órgano institución
Poder Judicial, así como también las opiniones sobre el rol y participación del
poder judicial en la construcción de la política ambiental que tienen actores de la
sociedad en general. El �in último fue identi�icar quienes opinan, cómo o sobre qué
opinan, en lo que respecta al objetivo de investigación.
También se han analizado diversas formas de exteriorización que tienen los
órganos judiciales para expresar su voluntad encaminada expresa o tácitamente a
la construcción de la política ambiental.
Para comenzar con la búsqueda, identi�icamos diversas fuentes que considera-
mos importantes de acuerdo al objetivo del proyecto de investigación y a las
cuales dispusimos de real factibilidad para su acceso. Algunas son sitios institu-
cionales que pertenecen al Poder Judicial, a través de los cuales exterioriza sus
actividades y/o publica su jurisprudencia. A su vez, examinamos buscadores de
doctrina, reconocidos en el ámbito del derecho, y fueron relevados diarios perio-
dísticos, como medios masivos de comunicación.

En consecuencia, tales fuentes fueron:


a) Sitio O�icial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas)
www.csjn.gov.ar.
b) Doctrina (Abeledo Perrot, VLex, La Ley, Foro de Córdoba).
c) Diarios (Clarín, La Nación, Página 12, El Cronista Comercial, La Voz del
Interior, Centro de Información Judicial, Diario 26, El Ancasti) desde junio de
2015. 155
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

d) Página de Class Actions en Argentina https://classactionsargentina.com


e) Infojus/SAIJ
f) Centro de Información Judicial (Videoconferencia del Foro de Políticas de
Estado de la CSJN, discursos de aperturas del año judicial, novedades, noticias).
g) Portal del Poder Judicial de Córdoba, Portal de la Procuración del Tesoro de
la Nación - Ministerio Público Fiscal Nacional y Provincial.
h) Jurisprudencia de la CSJN y de los Tribunales de la Provincia de Córdoba
desde noviembre 2015.
i) Jurisprudencia anterior a noviembre de 2015: utilizamos planilla de fallos
confeccionada por el grupo de jurisprudencia del año pasado.
j) Portal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (jurisprudencia).
k) otras que surgieron con el avance del relevamiento.

Al principio de la investigación plasmamos la información hallada durante el


relevamiento -la que nosotros interpretamos in�luyen en la creación de la política
ambiental- en una grilla separada, que luego transcribimos en el capítulo. Tanto
en el texto como en el Anexo del capítulo �iguran algunas opiniones destacadas y
signi�icativas para el análisis.
Por otra parte, resultaron valiosos los discursos de apertura de los años judicia-
les. Tanto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación como en el Tribunal Supe-
rior de Justicia de la Provincia de Córdoba, es su Presidente quien, por manda
constitucional, tiene encomendado ejercer las funciones de superintendencia
(conf. Art. 166, inciso 2 e in �ine de la Const. Pcial. “Ejercer la superintendencia de
la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Públi-
co y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía
de cada circunscripción o región judicial”. El Tribunal Superior podrá delegar en
su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo). En efecto,
por ello es quien realiza la apertura del año judicial, momento en el que pone de
mani�iesto lineamientos de trabajo para el año judicial, objetivos y problemáticas
existentes. Además de realizar los diálogos con los restantes poderes del Estado
como máximo representante del Poder Judicial.
Si bien el poder judicial se identi�ica con el ejercicio de la función jurisdiccional
para resolver los con�lictos suscitados entre ciudadanos o entre éstos y el Estado,
la interpretación y sistematización de todo el ordenamiento jurídico y el control
de constitucionalidad de las normas y actos estatales están a su cargo, y también
como órgano del Estado participa en la creación de política pública aunque de
manera indirecta. La función de control político que desempeña es la de un poder
llamado a equilibrar el sistema político. Tiene como �in garantizar la e�icacia en el
logro del bien común, la legitimidad y juridicidad de la actuación estatal y la activa
defensa de los derechos humanos.
En particular, se hizo foco en la jurisprudencia -principal medio de exterioriza-
ción de ideas y pensamientos de los principales actores del Poder Judicial “los
156 jueces” quienes tienen la virtualidad de decidir sobre determinadas controversias
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

para un caso concreto-, en los discursos de los Presidentes de altos cuerpos


jurisdiccionales; en o�icinas u órganos creados con el �in último de optimizar la
tutela del ambiente desde el Poder Judicial; en opiniones o notas a fallo encontra-
das en la suplementos de doctrina y en los diarios desde el mes de junio de 2015
en adelante.
También exploramos la página de class actions en Argentina porque es un blog
que contiene información sobre acciones de clase y procesos colectivos en la
República Argentina. El ambiente es un derecho de incidencia colectiva por lo que
es un bien jurídico que, de estar controvertido, puede dar lugar a un proceso
colectivo y de ahí la importancia de relevar una página que contiene las noticias y
novedades sobre tales procesos.
Por otra parte, intuimos que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es pionera en jurisprudencia y actuación judicial en materia ambiental, por
lo que abarcamos su página, deteniéndonos en el análisis de su jurisprudencia.
Las controversias que giran alrededor del ambiente contienen impacto social,
económico y político. Como consecuencia de ello, la cantidad de fuentes examina-
das ha sido amplia, de modo de lograr una aproximación lo más minuciosa posible
sobre el aporte que realiza el Poder Judicial en la construcción de la política
ambiental nacional y provincial.
En un segundo estadio de análisis y en el afán de sistematizar la información
encontrada, delineamos ejes temáticos que surgieron mediante un método
descriptivo e inferencial de los datos relevados, todo ello con miras a delimitar el
rol del Poder Judicial y sus aportes en la construcción de la política ambiental
nacional.
Finalmente, identi�icamos los participantes y creadores de la política ambiental
desde el Poder Judicial y, dentro de estos actores, los informantes claves.

IV. Opiniones, fallos y entidades creadas dentro del Poder Judicial


relevadas en las diversas fuentes

IV. a. Doctrina (Abeledo Perrot, VLex, La Ley, Foro de Córdoba)

 En los autos caratulados “ASOC. CIVIL PROT. AMBIENTAL DEL RÍO PARANÁ

CONTROL DE CONTAMINACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL HÁBITAT Y OTRO c/ ATANOR


S.C.A. s/AMPARO AMBIENTAL” la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario81
resolvió con�irmar la resolución recurrida del 27/11/2014, en cuanto declaró la
incompetencia de la justicia federal para entender en el amparo ambiental incoa-
do por considerar incompetente la justicia federal ya que no se aportó ningún
estudio que permita apreciar la posible contaminación en otra jurisdicción; como
igualmente no se percibe que existan reclamos por el caso denunciados por
vecinos de otras jurisdicciones; por lo que resolvió declarar la incompetencia del
Juzgado Federal.

81
Cámara Federal de Apelaciones (SALA B) de Rosario integrada por los camaristas: Edgardo Bello, Carlos F. Carrillo 157
y Liliana Arribillaga.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Tomando como punto de partida el art. 7 de la Ley General del Ambiente nº


25.675, el cual establece: “La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales
ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los
casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degrada-
ción o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competen-
cia será federal” la Cámara sostiene que no se ha acreditado que el hecho contami-
nante provoque “efectivamente” la degradación y contaminación del Río Paraná
en más de una jurisdicción. Y por último en el considerando n° 6 la Cámara remite
a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente
“Asociación de Abogados Ambientalistas c/Provincia de Buenos Aires”, del
08/04/2008 (Fallos 331:699), el cual dispone que “corresponde reconocer a las
autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que
consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan,
así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejerci-
cio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido, porque si bien la Consti-
tución Nacional establece que le cabe a la Nación “dictar las normas que conten-
gan los presupuestos mínimos de protección”, reconoce expresamente las
jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (art. 41,
tercer párrafo) (Principio de proximidad)...”. A los �ines del examen de la determi-
nación de la naturaleza federal del pleito la comprobación del carácter interjuris-
diccional del daño denunciado debe ser realizada con particular estrictez de
acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se veri�i-
can los supuestos que la determinan, el conocimiento del proceso corresponde a
la justicia local”.

 El Juez de la Provincia de Córdoba Aldo R. S. Novak analizó el fallo "CEMINCOR

Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA – ACCIÓN DECLARATIVA DE


INCONSTITUCIONALIDAD” 82. Explicó que el fallo se centró principalmente en el
cuestionamiento de la competencia provincial para el dictado de una ley que
prohíbe determinadas actividades mineras (minería a cielo abierto en el caso de
sustancias metalíferas y en todas sus etapas respecto de los minerales nucleares)
y el uso de cianuro, cianuro de sodio bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercu-
rio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido �luorhídrico, ácido nítrico y toda otra
sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la ley
nacional 24.051. A�irmó que “...no hay duda que este pronunciamiento se inserta
auspiciosamente en una serie de resoluciones del alto cuerpo provincial, que han
sido dictadas en el marco del mandato constitucional de proveer al derecho
humano a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo que el art. 41
C.N. establece para todos los habitantes”.

82
Nota a Fallo “Piedra Libre a la Minería Sustentable” por Aldo R. S. Novak en Publicación de Doctrina y Jurispru-
dencia Foro de Córdoba, Suplemento Año XXV Octubre 2015 Nº 180, ISSN: 1853-8401, págs. 111/121. Analiza el
fallo en "CEMINCOR Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITU-
158 CIONALIDAD” (Expte. n° 1798036 iniciado el 4 de mayo de 2009), TSJ, Sentencia 9 del 11/08/2015.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

IV.b. Diarios (Clarín, La Nación, Página 12, El Cronista Comercial, La Voz del
Interior, Centro de Información Judicial, Diario 26, El Ancasti) desde junio
de 2015

 Un grupo de catamarqueños acampa desde hace más de un mes en la plaza

Lavalle, frente a las puertas del Palacio de Justicia, para reclamar a la Corte que
resolviera la acción de amparo, que pobladores de Andalgalá, Catamarca, habían
presentado hace seis años contra la empresa Minera Agua Rica por presunta
contaminación ambiental en los nevados del Aconquija, y que desde hace tres
años estaba a estudio del máximo tribunal. "El Superior Tribunal de Justicia
provincial omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen
la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las
obras", indicó la Corte.83

 Los vecinos de Andalgalá, Catamarca, acampan desde hace una semana frente a

los Tribunales porteños de plaza Lavalle en reclamo a la Corte Suprema de


Justicia, a quien acusan de tener “cajoneada” la causa sobre un proyecto minero
impulsado por el gobierno provincial. La demanda fue iniciada en 2010 y solicita
que se protejan las fuentes de agua, la salud de los habitantes y que se prohíba la
nueva explotación. Entre los fundamentos sobresale que el estudio de impacto
ambiental de la empresa cuenta con treinta observaciones (calidad del agua,
contaminación del agua y afectación de la población aledaña, entre otros) y, previo
a la autorización de la provincia, no se realizó la audiencia pública que obliga la
Ley General del Ambiente. 84

 Luego de casi 40 meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al

recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvoca-


dos de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca, que había
rechazado un amparo presentado en 2010 para las actividades en el yacimiento
Agua Rica. El tribunal ordenó a la Corte local que emita un nuevo pronunciamien-
to al respecto. La sentencia lleva la �irma de los ministros Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Se trata de un caso de omisión
de análisis de normas aplicables al caso, dijo la CSJN.85

 Se da a conocer la primera investigación penal que se abre en América latina

para determinar si hay contaminación ambiental por la emanación tóxica de

83
conf. La voz del interior. “Después del caso Barrick Gold, la Corte aceptó un amparo de vecinos contra una
minera”, del 02/03/2016 disponible en http://www.lavoz.com.ar/ambiente/despues-del-caso-barrick-
gold-la-corte-aceptó-un-amparo-de-vecinos-contra-una-minera
84
conf. Página 12, 10/02/2016, “Andalgalá frente a Tribunales” por Darío Aranda disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-292122-2016-02-10.html
85
conf. El Ancasti, “Agua Rica: la Corte Suprema, a favor de vecinos de Andalgalá”, 03/03/2016, disponible en
http://www.elancasti.com.ar/politica-economia/2016/3/3/agua-
rica-corte-suprema-favor-vecinos-andalgala-290324.html 159
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

vehículos diésel.86

 El Tribunal Superior de Justicia con�irmó el juicio oral y público de la "causa

madre" por contaminación por fumigaciones ilegales en barrio Ituzaingó Anexo.


El debate se realizará el año próximo en la Cámara 7ª del Crimen y actuará como
acusadora la �iscal María Dolores Romero Díaz. Están imputados por contamina-
ción dolosa continuada (ley 24.051). 87

 El derecho ambiental es una de las especialidades de Lorenzetti, quien sostiene

que la función judicial “(...) es política en grande, una política de Estado”. Señala las
actividades en que se desempeñó dentro de la política ambiental, como organizar
audiencias públicas para resolver la contaminación del Riachuelo, la inauguración
de una O�icina de Justicia Ambiental.

“La cuestión ambiental –señaló Lorenzetti en su discurso para el Día del Medio
Ambiente– es un grave problema social, económico y político de las naciones”.
Frente a este escenario defendió el “rol del Poder Judicial”, que “es central –descri-
bió– porque son los denominados ‘jugadores no ortodoxos’, es decir, que no
dependen de las elecciones, que no tienen incentivos para prometer bene�icios
actuales ocultando los malos futuros”. Intentaba distinguir la actividad judicial,
como algo aséptico, de la actividad política. Los jueces “son quienes pueden adop-
tar medidas de mediano y largo plazo teniendo en vista las generaciones futuras y
la preservación de la naturaleza”. Las formas de “gobernabilidad”, de�inió, están
“cambiando”. Al aludir a la “independencia” de los jueces, señaló que “si hay un
lugar de corporaciones fuertes es en este campo”, de las cuestiones ambientales, y
defendió algunos fallos aunque dijo que “no todos han sido fuertes” ante ese
poder corporativo. También reforzó su idea de que la “independencia” de los
jueces y juezas depende de que “tengan estabilidad”. Resaltó que “Los países nece-
sitan poderes judiciales fuertes”.88

 Identi�icación, en el siglo XXI de otro sujeto débil que es colectivo, que ya no son

individuos, sino la propia naturaleza. La equidad intrageneracional plantea el


problema entre los países ricos, que lo son porque explotaron los recursos de los
países pobres, y la deuda ambiental que tienen. Es un debate de gran dimensión
geopolítica. porque, también lo dice la encíclica, los países desarrollados reclaman
las deudas �inancieras intentan controlar a los países con ese mecanismo, pero no
reconocen su propia deuda ambiental. Si lo hicieran o si se plantea, el debate

86
conf. La Voz del interior, “Un fiscal pidió enjuiciar a 11 personas acusadas de contaminar con diésel”,
02/05/2016, disponible en http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/un-fiscal-pidio-enjuiciar-11-personas en
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/va-juicio-la-causa-madre-por-contaminacion-en-ituzaingo-anexo
usadas-de-contaminar-con-diesel
87
conf. La Voz del interior, “Va a juicio la causa madre por contaminación en Ituzaingó Anexo”, 24/11/2015,
disponible
88
conf. Página 12, 11/06/2015 “Necesitamos un Poder Judicial unido” disponible en
160 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-274658-2015-06-11.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

tendría otro nivel. La equidad dentro de esta generación plantea también la


cuestión de que los costos ambientales los pagan los países en desarrollo y los
sectores más pobres. Existe abundante experiencia sobre los desplazados por las
tragedias ambientales que muestran claramente esta cuestión. 89

 Infracción de la ley 24.051, por encontrarse acreditada la contaminación en los

ríos Potrerillos, Jachal, Blanco, Palca y Las Taguas, en virtud de hallarse sustancias
tóxicas prohibidas. El �iscal federal Ramiro González, a cargo del caso, reveló el
peritaje hecho por la división Delitos Ambientales de la Policía Federal que da
cuenta de la contaminación y solicitó, además, un informe a la Facultad de Medici-
na de la Universidad de Buenos Aires en base a muestras tomadas de la red de
agua de las localidades sanjuaninas de Chinguillos y Agualasto.90

 En materia de minería, la ciudadanía denuncia complicidad del poder político y

judicial con las empresas. Ante la avanzada minera, con fuerte apoyo del gobierno
nacional, la Unión de Asambleas Ciudadanas se reunió en Jáchal (San Juan),
denunció la complicidad del poder político y judicial con las empresas, exigió el
retiro de Barrick Gold y advirtió que resistirán la avanzada de nuevos proyectos.
La causa judicial tramita en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara aplicar los
derechos indígenas). 91

 El �iscal federal Domínguez solicitó a la jueza Arroyo Salgado la paralización

precautoria de “toda obra que se lleve acabo en los barrios cerrados y clubes
privados”. Abarca los partidos de Campana, Chacabuco, Escobar, Exaltación de La
Cruz, General Rodríguez, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes,
Moreno, Pilar, San Andrés de Giles, San Fernando, Suipacha y Tigre. La causa fue
iniciada en 2012 por organizaciones sociales, ambientes y vecinales de la cuenca
del ríoLuján y Delta del Paraná, que apuntó a la ilegalidad de los emprendimien-
tos, muchos construidos sobre “dominio público natural” (como son los cauces de
ríos) y sin evaluación de impacto ambiental. 92

 El acceso al agua potable es un derecho fundamental como reconoció reciente-

mente la Corte Suprema de Justicia en el caso Kersich, donde sostuvo que el


acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las
personas.93

89
conf. Página 12, 22/06/2015, “Los vulnerables” por Ricardo Luis Lorenzetti, disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275414-2015-0622.html
90
conf. Clarín, 23/02/2016 “Derrame de cianuro en San Juan: afirman que hay 5 ríos contaminados”, disponible en
http://www.clarin.com/sociedad/Derrame-San-Juan-afirmancontaminados01528 047543.html
91
conf. Página 12, 4 de abril de 2016, “Los derrames que no contarás” disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3 29613120160404.html
92
conf. Página 12, 17 de marzo de 2016 “Freno a los barrios privados” disponible en http://www.pagina12.co
m.ar/diario/sociedad/3 29478420160317.html
93
conf. El Cronista, 22.09.15, “El nuevo Código Comercial abre la puerta a un abanico de litigios por temasam-
bientales”, disponible en 161
http://www.cronista.com/Mobile/nota.html?URI=/contenidos/2015/09/22/noticia_0037.html
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

 En el acto por el Día Mundial del Ambiente Lorenzetti defendió la independen-

cia del poder judicial y su rol de generar políticas públicas, al tiempo que destacó:
"No todos se han mantenido �irmes contra las corporaciones como nosotros". "No
hay que tener miedo cuando se dice que los poderes judiciales hacemos política.
El poder judicial hace políticas públicas", resaltó el presidente del máximo tribu-
nal del país. Rescató la labor del Poder Judicial en el combate a la contaminación,
que –según dijo- "afecta a los más vulnerables y a los que menos tiene". El jefe de
la Corte aseguró que el tema ambiental "no es sólo algo de las elites", sino un
"problema político, social y económico a lo largo y ancho del planeta". "El proble-
ma ambiental afecta a las personas que menos tienen, los excluidos y los jóvenes",
expresó Lorenzetti. Además, sostuvo que creció la "con�lictividad social" por los
temas ambientales y que el combate contra la pobreza debe ir acompañada de la
"lucha contra la contaminación ambiental". Por otra parte, aseguró que Naciones
Unidas dio crédito a la labor que viene realizando tanto la sociedad civil como los
poderes judiciales en la lucha contra el medio ambiente, y que los jueces "tienen
la responsabilidad de tomar decisiones e indicaciones de hacia dónde vamos". "No
es política partidaria, sino ambiciones de Estado de mediano y largo plazo",
resumió el juez, ovacionado ni bien terminó su discurso.94

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Estado Nacional informar

si se realizaron estudios de impacto ambiental y audiencias públicas previos a la


construcción de las represas hidroeléctricas “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirch-
ner Gobernador Jorge Cepernic“, localizadas en la provincia de Santa Cruz. Asimis-
mo, si se han producido las consultas y audiencias públicas con la ciudadanía tal
como lo prevé la Ley General del Ambiente 25.675. 95

 El Vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba Domingo Juan Sesin se

re�irió a la necesaria convivencia de los derechos individuales y los derechos


sociales en el actual estado social y democrático de derecho. Además considera
que se “siguen tutelando los derechos de propiedad y de libertad de mercado,
pero ambos con un límite infranqueable: la solidaridad, la paz, el interés general y
el respeto por el ambiente. 96

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de los vecinos de

Andalgalá contra la sentencia del Superior Tribunal de Catamarca que había

94
conf. Diario 26, 10 de junio de 2015, “Corte pide respeto por independencia de la Justicia”, disponible en
http://www.diario26.com/corte-pide-respeto-por-independencia-de-la-justicia-209192.html
95
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, 26 de abril de 2016, “La Corte
ordenó al Estado Nacional informar si se realizaron estudios de impacto ambiental y audiencias públicas para la
construcción de las represas Kirchner y Cepernic en Santa Cruz”, disponible en http://www.cij.gov.ar/nota-
21123-La-Corte-orden--al-Estado-Nacional-informar-si-se-realizaron-estudios-de-impacto-ambiental-
y-audiencias-p-blicas-para-la-construcci-n-de-las-represas-Kirchner-y-Cepernic-en-Santa-Cruz.html
96
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, “El Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba llevó a cabo el acto de apertura del año judicial”, 8 de marzo de 2016, disponible en
http://www.cij.gov.ar/no ta20268ElTribunal SuperiordeJusticia deCrdoballeva caboelactode aperturadelao
162 judicial.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

rechazado su amparo.97

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena a la Cámara Federal de Tucu-

mán dictar un nuevo pronunciamiento en materia de minería por considerar que


no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente
(ley 25.675). 98

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la empresa Barrick Gold y a


la provincia de San Juan que informen respecto de las medidas dispuestas de
prevención y protección del ambiente en el marco del proyecto minero binacional
“Pascua Lama”, en especial se requirió que se informe respecto del monitoreo de
glaciares y recursos hídricos, y del estado de las piletas de sedimentación, de las
obras de manejo y captación de agua y del dique de colas. 99

IV.c. Sitio o�icial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

A) ACORDADAS
A.1.- Acordada Nº 35/11 (27/04/2011)100: Crea el Sistema de Gestión Ambien-
tal aplicable a CSJN y la Norma de Gestión Ambiental para la CSJN. La �inalidad de
la norma es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplica-
ción de las políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del
ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Los ministros �irmantes101 explicitaron en los Considerandos de la Acordada
que atento a “(...) la degradación que se ha producido en el medio ambiente por el
uso indiscriminado de los recursos, así como de la importancia que tiene el desa-
rrollo sustentable, es preciso que las necesidades actuales sean cumplidos sin
comprometer las de las futuras generaciones…”. 102
Además se indicó que “(...) la gestión ambiental, orientada a mejorar el desem-
peño y la competitividad en las actividades, incluye 3 aspectos: conservación del
medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo
sustentable de los recursos naturales”. 103
En el Anexo I, punto 1 determinaron expresamente que la Corte Suprema de

97
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, “Megaminería: la Corte Suprema
hizo lugar al recurso de los vecinos de Andalgalá”, 2 de marzo de 2016, disponible en http://www.cij.gov.ar/no
ta20151Megaminer alaCorteSuprema hizolugaralrecurso delosvecinosde Andalgal.html
98
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial,” La Corte resaltó la importancia de
los peritajes en las denuncias de contaminación por megaminería”, 23 de febrero de 2016, disponible en
http://www.cij.gov.ar/nota19995LaCorteresaltlaimportanciadelosperitajesenlas denunciasde contaminacinpor
megaminera.html
99
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial”. La Corte pide informes por el
emprendimiento minero binacional “Pascua Lama”, 1 de septiembre de 2015, disponible en
http://www.cij.gov.ar/no ta17694LaCorte pideinformesporel emprendimiento minerobinacional PascuaLama.html
100
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar
101
Los Ministros firmantes de la Acordada fueron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.
102
Acordada Nº 35 del 27/04/2011, Considerando 1º en sitio web www.csjn.gov.ar
103
Acordada Nº 35 del 27/04/2011, Considerando 2º, en sitio web www.csjn.gov.ar 163
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Justicia de la Nación es quien de�inirá la política ambiental de la organización y


asegurará que se cumplan las siguientes pautas: a) deberá ser apropiada la
naturaleza, magnitud e impacto ambiental de las labores propias de la CSJN; b)
procurará la mejora continua del sistema y la prevención de la contaminación; c)
asumirá el compromiso de cumplir con los requisitos legales aplicables y con los
que la CSJN suscriba con otras organizaciones; d) documentará e implementará el
sistema de gestión ambiental; e) comunicación de todas las medidas a las perso-
nas que trabajan en la CSJN y a la ciudadanía.

A.2.- Acordada Nº 16/13 (28/05/2013)104: Fue �irmada por los Ministros


Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, crea en el
ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Comisión de Ambiente y
Sustentabilidad integrada por un Comité Ejecutivo conformado por funcionarios
del Tribunal y un Comité Consultivo (multidisciplinario) -artículo 1º- para desa-
rrollar los objetivos de la norma de gestión ambiental. En el Comité Consultivo
intervienen los representantes de las cámaras nacionales y federales, de la
Morgue Judicial, de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, de la Asocia-
ción de Magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, de la Junta Federal de
Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también diversas Universidades
públicas y privadas.
El plan de trabajo de la Comisión, se encuentra subdivido en tres áreas:

1) En el ámbito de la Corte Suprema: realizar mediciones de base (luz,


agua, gas, papel, etc.) a los �ines de elaborar medidas de acción posibles
en cada caso; proyectar en conjunto con la “Comisión de Acceso a la
Justicia” actividades vinculadas a la mediación ambiental, jornadas sobre
la importancia de participación del amicus curiae en los procesos
ambientales; realizar de manera conjunta con la Comisión de Gestión,
una evaluación del impacto de las noti�icaciones electrónicas en la
“huella de carbono”; incorporar en el Plan Nacional de Capacitaciones,
seminarios dedicados a transmitir conocimientos sobre presupuestos
mínimos ambientales sobre gestión ambiental, entre otros.
2) En el ámbito del Poder Judicial (en general): Realizar un releva-
miento de las causas ambientales en trámite en cada jurisdicción; crear
un micrositio de fallos accesibles desde la página web del CIJ y desde la
página web de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre
temas ambientales; etcétera.
3) Con las Universidades: Proponer convenios marco de colaboración
y asistencia con las Universidades.

164 104
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Por su parte, el artículo 2 dispone como misión de la Comisión: a) Mejorar de


modo continuo la gestión de los recursos, fomentando proyectos y prácticas
acordes con la protección del ambiente. b) Implementar y realizar el seguimiento
de las acciones derivadas de la Norma Ambiental. c) Establecer vínculos con
o�icinas de similar carácter a nivel nacional e internacional. d) Asegurar una
comprensión básica y contextualizada de los presupuestos mínimos de protec-
ción ambiental y de las herramientas de gestión para su implementación. e)
Impulsar la incorporación, paulatina y conjunta de las prácticas propuestas. f)
Difundir las mediciones y cursos de acción tomados en cada una de las iniciativas
de la Comisión. g) Elaborar propuestas para optimizar el uso de recursos, minimi-
zar el impacto de la generación de residuos y establecer planes para lograr la
e�iciencia energética en el ámbito de cada una de las jurisdicciones. 105

A.3.- Acordada Nº 1/14(11/02/2014)106 : Fue �irmada por los Ministros Loren-


zetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda y crea la O�icina de Justicia Ambiental
(OJA) bajo la Superintendencia directa de la CSJN y conformada por funcionarios
del Tribunal. Sus funciones son: a) Mejorar de modo continuo la gestión de los
recursos, fomentando proyectos y prácticas acordes con la protección del ambien-
te. b) Implementar y realizar el seguimiento de las acciones derivadas de la Norma
Ambiental y de las acciones previstas en la creación de la Comisión de Ambiente y
Sustentabilidad, aprobadas por Acordadas 35/2011 y 16/2013, respectivamente.
c) Establecer vinculación con o�icinas de similar carácter a nivel nacional e inter-
nacional. d) Coordinar y gestionar programas de capacitación con los restantes
poderes del Estado y con los organismos internacionales vinculados con la justicia
ambiental. e) Impulsar, coordinar y fortalecer la difusión de las decisiones e inicia-
tivas vinculadas con la Justicia Ambiental a nivel nacional e internacional. f) Reca-
bar información para plasmar todos los datos que pueden resultar trascendentes
a favor de la construcción y difusión de la justicia ambiental. g) Identi�icar las
necesidades y oportunidades en materia ambiental mediante el relevamiento de
datos e investigaciones de su estructura y decisiones jurisdiccionales.107
La O�icina se encuentra integrada por las siguientes áreas: a) Capacitación:
Cuya función es la difusión, diseño y coordinación de políticas y planes de capaci-
tación e intercambio orientados al fortalecimiento de los conceptos ambientales
estructurales. b) Recolección de datos: Orientada al armado y presentación de la
situación de la justicia ambiental en todo el país. Permitiendo identi�icar diferen-
tes problemáticas regionales, métodos de resolución de con�lictos, grado de cono-
cimiento de la temática del público en general y consolidación de las políticas de
estado del Poder Judicial relativas a la transparencia. c) Investigación: A partir de
la capacitación y el intercambio, el área de Investigación puede identi�icar las
necesidades locales, regionales e internacionales vinculadas con la temática.
De la lectura de los Considerandos podemos inferir que la Corte quiso remarcar

105
Acordada Nº 16 del 28/05/2013, artículos 1 y 2, en sitio web www.csjn.gov.ar
106
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar 165
107
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, artículo 1 en sitio web www.csjn.gov.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

en dicha acordada, su rol “(...) como cabeza de uno de los poderes del Estado (…)”,
en “(...) las cuestiones vinculadas con la justicia ambiental, tanto en su vínculo con
la comunidad como en su funcionamiento interno”108, en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Además allí, se quiso dejar sentado que la Argentina fue sede de la Segunda
Reunión Preparatoria del Congreso Mundial sobre Justicia, Gobernanza y Derecho
para la Sustentabilidad Ambiental,donde se elaboró un documento de trabajo que
se trasladó a la reunión mundial celebrada en Río de Janeiro en junio del 2012. En
tal reunión los Tribunales concluyeron que “(...) la importancia del Poder Judicial
en las cuestiones ambientales ha seguido aumentando y ha dado como resultado
un amplio corpus de decisiones, así como la creación de una cantidad considera-
ble de cortes especializadas y tribunales ambientales, además de ejercer una
in�luencia duradera en la mejora de la justicia social, la gobernanza ambiental y el
impulso al derecho ambiental, especialmente en los países en desarrollo".
En dicha reunión se a�irmó también que "es vital contar con una judicatura y
unas instancias judiciales independientes para la puesta en marcha, el desarrollo
y la aplicación del derecho ambiental, y los miembros del Poder Judicial, junto con
quienes contribuyen a la función judicial en los planos nacional, regional y
mundial, son asociados cruciales para promover el cumplimiento, poner en
marcha y aplicar el derecho ambiental nacional e internacional"109.

A.4.- Acordada Nº 8/2015 (08/04/2015)110: Fue �irmada por los Ministros


Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda y crea la Secretaría de Juicios
Ambientales de la CSJN. Se asigna a dicha Secretaría todas las causas que versan
sobre cuestiones ambientales. Tiene como misión la gestión de litigios masivos de
casos ambientales, que tengan por objeto el bien colectivo ambiente o algunos de
sus componentes; así como coordinar las diversas tareas en relación con temas
vinculados a la justicia ambiental.
En los Considerandos de la Acordada los Ministros Lorenzetti, Highton de
Nolasco, Fayt y Maqueda resaltaron que “(...) la importancia del Poder Judicial en
asuntos relativos a la protección del ambiente ha aumentado, dando lugar a un
importante cuerpo de decisiones judiciales, así como a la creación de numerosos
tribunales especializados, conforme se reconociera desde los primeros Simposios
de Jueces convocados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambien-
te, en el 2002, en ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de
Johannesburgo, Sudáfrica”111.
Además, reiteraron el deber de la Corte “(...) como integrante de un poder del
Estado de promover la generación de instrumentos que procuren satisfacer de
manera e�iciente las necesidades de la sociedad, entre las que se encuentran el
acceso efectivo a la justicia ambiental, conforme lo establece el Principio 10 de la

108
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, Considerando 1º en sitio web www.csjn.gov.ar
109
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, Considerandos 2º y 3º en sitio web www.csjn.gov.ar
166 110
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar
111
Acordada Nº 8 del 08/04/2015, Considerando 4º en sitio web www.csjn.gov.ar
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Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el


Desarrollo de Río de Janeiro de 1992, y el artículo 32 de la Ley General del
Ambiente Nº 25675”112.

B) FALLOS
 En los autos caratulados “Asociación Argentina de Abogados Ambien-

tales de la Patagonia c/Estado Nac., Prov. de Santa Cruz/ amparo


ambiental”113 la C.S.J.N. integrada por los ministros: Lorenzetti, Highton;
Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay resuelve hacer lugar a lo solicitado por
la actora (Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia) en el amparo ambiental: requiriendo al Estado Nacional, que
en el plazo de treinta (30) días informe: (I) si han ,comenzado las obras
correspondientes a los "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa
Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic".
En su caso, deberá informar el estado de avance en ambos proyectos; (II)
si se han realizado estudios de impacto ambiental en los términos de los
artículos 1, 2 y 3 de la ley 23.879 (Obras Hidráulicas), artículos 11, 12 Y
13 de la Ley General del Ambiente (25.675) y artículo 7 del Régimen de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial (ley 26.639). En su caso, deberá acompañar copias
certi�icadas de los mismos; y, (III) si se han producido consultas o audien-
cias públicas en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General
del Ambiente (25.675).

Considerando n° 2: “Que las represas mencionadas signi�ican un


importante bene�icio para el desarrollo de la región en la que están plani-
�icadas, pero es necesario asegurar que se haya evaluado de modo serio,
cientí�ico y participativo su impacto ambiental. Que esa necesidad surge
porque se trata de obras de una magnitud considerable, con un gran
potencial para modi�icar el ecosistema de toda la zona y esas consecuen-
cias deben ser adecuadamente medidas teniendo en cuenta las alteracio-
nes que puedan producir tanto en el agua, en la �lora, en la fauna, en el
paisaje, como en la salud de la población actual y de las generaciones
futuras. Que ello es más evidente aún si se tiene en cuenta la riqueza de la
zona en la que están ubicadas, en cuanto a los recursos naturales disponi-
bles. En las cercanías se ubican el Lago Argentino, los glaciares Perito
Moreno, Spegazzini y Upsala y el Parque Nacional Los Glaciares, que
constituyen bienes de un gran valor ambiental, económico y social no
solo para quienes viven en el vecindario, sino para toda la población
argentina y del continente. Que, en consecuencia, existe evidencia de

112
Acordada Nº 8 del 08/04/2015, Considerando 5º en sitio web www.csjn.gov.ar
113
Corte Suprema de la Nación, fecha 26/04/2016 “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la 167
Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° CSJ 5258/2014 ORIGINARIO).
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

obras con su�iciente relevancia como para alterar un amplio ecosistema,


por lo que se hace necesario asegurar la sustentabilidad del desarrollo
que se pretende.”

Considerando n° 3: “Que ello exige de esta Corte el ejercicio del control


encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del
Estado. La Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y
contundente y esta Corte Suprema ha desarrollado esa cláusula de un
modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del
estado de derecho. Por esta razón, cabe señalar que la efectividad que se
reclama para todos los derechos fundamentales, también debe ser predi-
cada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente.
Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los
caminos que permitan garantizar la e�icacia de los derechos, y evitar que
estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de
administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a
su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del
Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o
suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar
lesionados (Fallos: 328: 1146). Que de tal manera, el Tribunal como custo-
dio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley
General del Ambiente, en cuanto establece que "el juez interviniente podrá
disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los
hechos dañosos en el proceso, a �in de proteger efectivamente el interés
general" (artículo 32, ley 25.675), ordenará las medidas que se disponen en
la parte dispositiva de este pronunciamiento.” (*La cursiva nos pertenece).

 En los autos "Recursos de hecho deducidos por el Fiscal General Fede-

ral de Tucumán y por la actora en la causa Cruz, Felipa y otros cl Minera


Alumbrera Limited y otros/ sumarísimo” la C.S.J.N. resolvió hacer lugar a
la medida cautelar solicitada por la actora que tenía por objeto que se
ordenara la suspensión inmediata de la actividad minera hasta tanto se
realizaren informes periciales in situ para medir el alcance de la contami-
nación y degradación del medio ambiente y acreditaren haber cumplido
con la contratación de un seguro para garantizar la recomposición del
daño ambiental114.

IV.d. INFOJUS/hoy SAIJ (Sistema Argentino de Información Jurídica)


 En los autos "CEMINCOR y otra c/ Superior Gobierno De La Provincia

114
C.S.J.N. "Recursos de hecho deducidos por el Fiscal General Federal de Tucumán y por la actora en la causa Cruz,
Felipa y otros cl Minera Alumbrera Limited y otros/ sumarísimo” del 23/02/16, Ministros firmantes Lorenzetti,
168 Highton; Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

– acción declarativa de inconstitucionalidad”115 el Tribunal Superior de


Justicia de Córdoba resolvió declarar la constitucionalidad de la ley
provincial n° 9526, la cual establece la prohibición de la minería metalífe-
ra bajo la modalidad “a cielo abierto” en la Provincia de Córdoba; y la
prohibición del uso, para todas las etapas de la actividad minera nuclear
relativas al uranio y al torio, de sustancias tóxicas tales como el cianuro,
el ácido sulfúrico, el ácido nítrico y cualquier otra contaminante, tóxica
y/o peligrosa contenida en el Anexo I de la ley nacional n° 24.051 y/o que
posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la
mentada ley nacional, por considerar que no vulnera las disposiciones
del Código de Minería toda vez que corresponde a la Provincia, en virtud
del art. 41 CN y del ejercicio del Poder de Policía en materia ambiental
generar válidamente mayores restricciones a dichas actividades, lo que
incluye prohibir el desarrollo de procesos mineros en la modalidad de
cielo abierto y la utilización de ciertas sustancias en los mismos para
promover el desarrollo humano, preservando el ambiente116.

115
T.S.J de Córdoba, Sent. N° 9 del 11/08/2015 en "CEMINCOR Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
– ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Vocales firmantes: Dres. Sesin, Tarditti, Blanc de Arabel,
García Allocco, Palacio de Caeiro, Chiapero, Lescano.
116
Se transcriben algunos considerandos relevantes del fallo:
(Páginas 26 y 27 - Pto. III.4.) “De allí que en la cuestión del ambiente, la clásica asignación de competencias del
gobierno federal se ha modificado en favor de los principios de complementación y de armonización, tal como los
denominan las modernas tendencias de Derecho constitucional .- Con el mismo espíritu se ha dicho que "...la
Constitución ha adherido a la concreta posibilidad de que en materia ambiental se lleve a cabo un federalismo de
concertación entre la Nación y las provincias, ajeno a la tradición constitucional de nuestro país. Esa modalidad
concertativa implica no un pacto federal ambiental, sino una coadyuvancia legislativa entre la Nación y las
provincias. La Nación pone las bases (los contenidos mínimos) y luego las provincias complementan dichas bases
con leyes locales reglamentarias, que atienden las peculiaridades provinciales de la protección ambiental". Por
ello, justamente, deben ser las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias, porque se
trata de una actividad legislativa con dicho carácter, exclusiva del poder legisferante en el sistema republicano de
gobierno. De allí que se puedan generar válidamente mayores restricciones a dichas actividades, lo que incluye
prohibir el desarrollo de procesos mineros en la modalidad de cielo abierto y la utilización de ciertas sustancias en
los mismos toda vez que se trata de promover el desarrollo humano, preservando el ambiente e imponiendo
límites a toda actividad productiva que comprometa las posibilidades de satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y venideras.”
(Página 33 - Pto. III.9.) “La Ley n° 9526 ha sido dictada dentro de las competencias propias de la Provincia de
Córdoba en materia ambiental, constituyendo una norma complementaria a las nacionales en materia minera y
que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental.”
(Página 48 - Pto. IV.4.) “Si como se ha precisado, las técnicas de la minería a cielo abierto así como el uso de
sustancias de alta toxicidad que ellas conllevan, constituyen una de las fuentes de mayor contaminación del agua;
resulta razonable y proporcionado que se evite su utilización en los elevados volúmenes que aquellas precisan, a
los fines de proteger el ambiente, y con ello, lograr un desarrollo humano sustentable. En efecto, los niveles de
consumo de este tipo de industria sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, dotan de
razonabilidad la decisión adoptada por la Ley n° 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario logro de la
prevención.”
(Página 57 - Pto. IV.9.) “Es dable concluir que la Provincia, tenía la potestad-deber de tomar las medidas pertinen-
tes a los fines de evitar el daño ambiental que, de acuerdo a los antecedentes recopilados en sede administrativa,
producía o podía producir la actividad minera a cielo abierto o la manipulación de sustancias de alta toxicidad.”
(Páginas 62 y 63 - Pto. VI.) “El ambiente constituye un bien colectivo supremo. Por ello, y bajo la guía señera del
principio de razonabilidad, es dable colegir que la magnitud de las consecuencias ambientales respecto del agua y
de las grandes cantidades de residuos ambientales que genera la minería metalífera a cielo abierto, sumados a las
experiencias registradas en la Provincia; dan sustento y fundamento a la restricción que enuncia la Ley N° 9526 en
cuanto prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para
ello se utilicen sustancias tales como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. Su texto denota el 169
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

 En los autos caratulados "Bianciotto, Ricardo Aníbal s/recurso de

casación"117 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos


Aires, integrada por los jueces: Borinsky, Hornos y Gemignani, resuelve
hacer lugar a la casación y revocar la resolución del a quo de efectuar la
suspensión de juicio a prueba a los imputados por delito de daños y
tentativa de usurpación por haber ingresado –sin autorización y en
forma clandestina— al Parque Nacional Tierra del Fuego, removiendo
con violencia los mojones que demarcaban los límites de aquél y por
haber efectuado la tala de más de 200 ejemplares de árboles nativos en el
Parque Nacional de Tierra del Fuego sin autorización alguna.

En primer instancia El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego,


Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 24 de abril de 2015, resolvió: Suspen-
der el proceso a prueba en la causa respecto de Ricardo Aníbal Bianciotto, por el
delito de daño agravado en concurso ideal con el delito de usurpación, éste último
en grado de tentativa; Imponer la obligación de cumplir tareas comunitarias no
remuneradas a favor de una entidad dedicada al cuidado del medio ambiente de
esta ciudad, a determinar al momento de la �irmeza del presente, en la cantidad de
un total de doscientas (200) horas anuales, durante el término de dos años; Impo-
ner la realización de un curso cuyo contenido se vincule a la preservación del
ambiente natural, sus especies de �lora y fauna; recursos para minimizar el impac-
to sobre el ecosistema.
Contra dicho pronunciamiento, se interpuso recurso de casación la Administra-
ción de Parques Nacionales –parte querellante— quien expresó su discrepancia
con la postura argumentada por el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, consi-
deró que “el hecho producido es grave, no por cuanti�icar cada árbol monetaria-
mente, sino que cada lenga tarda cien años en desarrollarse, por lo que las genera-
ciones futuras verán resarcido el daño”. Manifestó que “la posición de Parques
Nacionales es que exista un amplio debate para conocimiento de los hechos por
parte de la sociedad” y que “si los árboles han evolucionado luego del daño fue por
la existencia del Parque Nacional, y su tarea de conservación”. Por tales motivos, se
opuso a la concesión del bene�icio y, luego de un cuarto intermedio, concluyó que
lo que la Administración de Parques Nacionales pretende es que “quede volcado
en una sentencia que pueda exhibirse ante la sociedad sobre que el daño se ha
producido en el Parque Nacional”. Así mismo el Fiscal General de la cámara mani-
festó que “para fundar su oposición el representante del Ministerio Público se
fundó, principalmente en el daño ecológico y ambiental ocasionado con la tala de
árboles que causara a decenas de generaciones y cuya recuperación o reemplazo
ha de llevar muchos años más” concluyó que:

cumplimiento de un deber constitucional descripto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de garantizar
“…que las generaciones futuras puedan seguir gozando de bienes ambientales”. Ello por cuanto resulta incuestio-
nable que la tutela ambiental debe ser esencialmente preventiva.”
(*La cursiva nos pertenece)
170 117
http://www.cij.gov.ar/nota-20955-La-C-mara-Federal-de-Casaci-
n-Penal-ratifica-juicio-oral-en-un-caso-de-da-o-ambiental.html. Sentencia del 02/12/2015.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Más allá de que aquí se trate de cuestiones de índole penal, el caso traído
a estudio no puede dejar al margen cuestiones de derecho ambiental. En
este sentido, no hay duda que esta rama del derecho posee jerarquía
constitucional y agrupa cuestiones de sensible interés social, vinculadas
no sólo con la defensa del bien colectivo ambiente, sino también con la
calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública y por sobre
todas las cosas la protección de futuras generaciones (…). Todas estas
circunstancias se desprenden de la acción que se le imputa a Bianciotto
(y sus consortes de causa) y son derivación directa de los motivos que
llevaron a sostener al �inal que casos como el presente han de ser ventila-
dos en juicio oral y público” (...) “De la reseña que antecede se aprecia que
si bien es cierto que de los informes elaborados por los especialistas surge
que la recuperación natural del área es “exitosa”, dicha circunstancia no
importa la modi�icación de la imputación por la que los encausados
fueran requeridos a juicio ni resta gravedad a las conductas atribuidas.
El juez Gustavo M. Hornos dijo (Considerando n° 3):
Aun cuando pueda admitirse cierta razón al argumento de que han varia-
do alguna de las circunstancias existentes en el primer planteo de
suspensión de juicio a prueba en tanto se elevaron los montos ofrecidos
en concepto de reparación de daños como así también la cantidad de
horas de tareas comunitarias, y que el �iscal de juicio entendió que en el
caso concreto correspondía la concesión del instituto, la gravedad del
hecho que se le imputa al encausado constituye un fundamento decisivo
para concluir en la necesidad de que el proceso transcurra la etapa
correspondiente al debate oral y público puesto que se presenta como la
mejor manera de aclarar y deslindar las responsabilidades, y procurar su
prevención futura.”(...) “En este escenario, y en cuanto a la evaluada
gravedad de la conducta juzgada debe considerarse el daño ecológico que
implicó la tala de. Por ello, entiendo que en el caso no debe olvidarse que
también se encuentra en juego la lesión al medio ambiente, precepto que
cuenta con la protección de nuestra norma fundamental en su artículo
41. Es que, la magnitud de la afectación, impone la necesidad de que se
lleve adelante la etapa del juicio oral y público.” (...) “Al respecto, la Corte
Suprema fue categórica “La tutela del ambiente importa el cumplimiento
de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfru-
tar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La
mejora o degradación del ambiente bene�icia o perjudica a toda la pobla-
ción, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual,
y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para
hacer efectivos estos mandatos constitucionales. En pos de la e�icacia de
la norma jurídica se de�ine la necesidad de dilucidar los hechos en un
juicio oral, así como, en su caso, tornar efectiva la sanción prevista en la
ley.” (*El resaltado nos pertenece).
171
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

IV.e. Centro de Información Judicial - Agencia de Noticias del Poder Judicial


Nacional (CIJ)

IV.e.1. Conferencias en General


 En el encuentro del Foro de Políticas de Estado de la Corte, Lorenzetti

expuso sobre “la inserción internacional de la Corte Suprema: políticas


de Estado en materia ambiental a nivel global”.

Fecha: 06/06/16. 118

 Durante el XX Encuentro de Presidentes y Magistrados de Tribunales,

Salas y Cortes Constitucionales de América Latina, celebrado bajo el


lema: “Nuevas prácticas y narrativas constitucionales en América Latina:
aportes desde la Justicia”, Lorenzetti disertó sobre “La evolución del
derecho constitucional ambiental”.

Fecha: 16 y 18/06/14. 119


Algunas de las conclusiones publicadas fueron que el problema de la
protección constitucional del ambiente no es la falta de la declaración de
la misma (...), sino que el problema es la implementación (...)”. También se
sostuvo que “La cultura jurídica latinoamericana tiene mucho que apor-
tar al resto de las culturas jurídicas del mundo (...) y que se necesitan
poderes judiciales no ortodoxos (...) y gobiernos que protejan y habiliten
vías su�icientes para la participación ciudadana”.

 En el Discurso efectuado en el Acto de presentación de la O�icina de

Justicia Ambiental de la CSJN Lorenzetti enfatizó:

para los gobiernos, el ambiente es una cuestión ajena, que no merece una
importancia relevante como para estar en la agenda (...) los gobiernos
que deberían tener estados activos en este campo practican el dejar
hacer y dejar pasar. Se ocupan de las próximas elecciones y no de las
próximas generaciones. Es falso prometer un futuro a los jóvenes si no
nos ocupamos de la cuestión ambiental (...) los efectos ambientales más
graves los pagan los más humildes. No hay contradicción entre la lucha
por la igualdad y la lucha por el ambiente. Debemos solucionar los dos
problemas al mismo tiempo”.
Fecha: 24/04/14. 120

118
http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disertar--sobre-
-la-inserci-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
119
http://www.cij.gov.ar/nota-13632-Se-llev--a-cabo-el-XX-
Encuentro-de-Presidentes-y-Magistrados-de-Tribunales--Salas-y-Cortes-Constitucionales-de-Am-rica-Latina.html
172 120
http://www.cij.gov.ar/nota-13263-Ricardo-Lorenzetti---Es-
falso-prometer-un-futuro-a-los-j-venes-si-no-nos-ocupamos-de-la-cuesti-n-ambiental-.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

 En el Discurso de Apertura del año Judicial 2014 Lorenzetti puntualizó


que:

“El derecho es hoy un modo de proteger los derechos concretos del ciuda-
dano común frente a los abusos que pueda cometer el Estado o el poder
económico, y de tutelar el entorno ecológico para las generaciones
futuras”.
También indicó que: “La crisis ambiental es el principal problema que
tenemos por delante (...) la civilización es frágil. Las catástrofes ambien-
tales y tragedias sociales son cada vez más frecuentes”. “Los gobiernos
ceden cada vez más a las presiones de las corporaciones para el uso
irracional de los recursos naturales. El nivel de protección ambiental no
sólo no avanza, sino que disminuye. Es falso prometerles a los jóvenes un
futuro si al mismo tiempo no se invierte en ese futuro; no hay futuro si
hoy no se cuida el ambiente. Debemos comenzar un ciclo diferente (...) El
ciclo que comienza es la posibilidad de construir un sistema de derechos
de libertad, igualdad y sustentabilidad ecológica en un sistema republica-
no”. “El derecho es hoy un modo de proteger los derechos concretos del
ciudadano común frente a los abusos que pueda cometer el Estado o el
poder económico, y de tutelar el entorno ecológico para las generaciones
futuras”.
Fecha: 06/03/14. 121

 En el Discurso durante las XXII Jornadas Cientí�icas de la Magistratura

Argentina, Lorenzetti a�irmó: “las luchas por la igualdad están inescindi-


blemente unidas a la luchas ambientales” (...) “no hay que desarrollar
políticas públicas pensando en las próximas elecciones sino en las
futuras generaciones”.Fecha: 16/05/13. 122

IV.e. 2. Foro de Políticas de Estado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 En el encuentro del 09 de junio de 2014, Lorenzetti disertó sobre

“Derechos económico-sociales y su implementación en la jurisprudencia


de la Corte Suprema”123

Lorenzetti -luego de focalizar en la necesidad de pensar a mediano y largo


plazo, pensar más allá de los acontecimientos cotidianos y tener una visión de
estadistas-, expresó que frente a un derecho económico y social como la vivienda
121
http://www.cij.gov.ar/nota-13009-Ricardo-Lorenzetti-encabez--el-acto-de-apertura-del-a-o-judicial.html
122
http://www.cij.gov.ar/nota-11425-Lorenzetti---Los-poderes-
judiciales-deben-guiarse-por-los-grandes-ideales-.html
123
Conferencia del Foro de Políticas de Estado realizada por Ricardo Luis LORENZETTI el 09/06/2014 sobre
“Derechos económico-sociales y su implementación en la jurisprudencia de la Corte Suprema ” en sitio web 173
www.cij.gov.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

digna, la alimentación, el agua potable, las jubilaciones, el derechos a la prestacio-


nes de salud, hay obligaciones de hacer en juego a cargo del Estado, que en el
Poder Judicial se traducen muchas veces en sentencias exhortativas. Explicó que
el contenido del derecho económico-social depende del caso concreto y va
cambiando constantemente, por lo que el problema en Argentina y en todo el
sistema continental es establecer cuál es el contenido de los derechos económicos
y sociales.
Además, agregó que el Poder Judicial debe respetar criterios mínimos y no
invadir otros campos. Es decir, hay bienes primarios que son los mínimos que
deben ser garantizados por los Tribunales.
Finalmente remarcó que hay procedimientos para enfrentar las demandas de la
sociedad y enfrentarlas. 124

 En el encuentro del 06 de junio de 2016, Lorenzetti disertó sobre “La

inserción internacional de la Corte Suprema: políticas de Estado en mate-


ria ambiental a nivel global”125

Dejó sentado expresamente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la


Nación, Ricardo Luis Lorenzetti que la materia ambiental es una política de estado
de la Corte.
En la conferencia el máximo representante del Poder Judicial Argentino, se
preguntaba por qué es necesaria una política internacional, es decir, la presencia
internacional en materia ambiental: “…todos los problemas ambientales de hoy
trascienden cualquier tipo de frontera”. De esta manera, continuó explicando que
tales problemas, en primer lugar,

[…] “trascienden las fronteras locales; nosotros tenemos una histórica


división jurisdiccional donde hay jueces de una provincia, de una ciudad,
jueces federales, hay divisiones, y entre todos ellos cada uno tiene sus
competencias, hay una división histórica que es correlativa con las
divisiones que tiene el país en materia federal. Las provincias tienen
competencia política, legislativa y jurisdiccional. A escala global, sucede
lo mismo, cada estado tiene su competencia dentro de un territorio. Este
concepto así expresado tiene una antigua historia, pero es justamente lo
que está en crisis en la actualidad. Estamos pasando a una etapa en
donde la organización estadual y todo el régimen jurisdiccional y de
divisiones políticas está crujiendo porque los problemas -los supuestos
de hecho- exceden ese tipo de divisiones.

124
http://www.cij.gov.ar/nota-13566-Ricardo-Lorenzetti-encabez-
-un-nuevo-encuentro-del-Foro-de-Pol-ticas-de-Estado.html
125
Conferencia del Foro de Políticas de Estado realizada por Ricardo Luis LORENZETTI el 06/06/2016 sobre “La
inserción internacional de la Corte Suprema: políticas de Estado en materia ambiental a nivel global”. Sitio web:
174 http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disert--sobre-
-la-inserción-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Luego, el magistrado, da ejemplos de algunos bienes que han dado o darán origen
a problemáticas ambientales. De tal modo al referirse al Riachuelo, indicó que

[…] el problema no se resolvió durante 100 años porque había una


división. La cuenca del Riachuelo estaba dividida jurisdiccionalmente en
distintos juzgados, políticamente en diferentes intendencias, Ciudad de
Buenos Aires y la Nación: cada una con competencias superpuestas. Las
divisiones generan no sólo di�icultades para lograr una política común,
sino también genera una suerte de mercado entre los agentes contami-
nantes ya que cada uno va a invertir en donde haya menor nivel de
control ambiental; entonces donde hubiera mayor competencia legislati-
va o regulatoria, menor inversión había. A más baja regulación, más
inversiones tengo. Esta estructura debía ser cambiada. Por ello la CSJN
intenta pasar a una regulación basada en la cuenca y no en las divisiones
territoriales comunes. Esto fue lo que se hizo en las primeras decisiones
de la Corte, y que dio origen a que luego se dictara una ley que creó la
autoridad de cuenca. Entonces hay una política y una división adminis-
trativa y regulatoria en función de la cuenca y no en función de otros
aspectos.
[…] Si nosotros tomamos los problemas que hay en los ríos a nivel
mundial, esto es muy frecuente porque la mayoría de los ríos generan
este tipo de problemas. Salvo algunos que están dentro de jurisdicciones
más o menos delimitadas, hoy tenemos problemas muy serios en casi
todos los ríos más importantes del mundo porque tienen divisiones
políticas nacionales. Por ejemplo, el Río Amazonas y Río Danubio son
grandes ríos que atraviesan países por lo que es muy di�ícil su regulación.
No hay una autoridad regulatoria basada en la cuenca, por más que haya
tratados internacionales que van en ese sentido.
[…] Los acuíferos tienen un problema similar como es el acuífero guaraní
(Argentina, Paraguay y Brasil), es muy di�ícil encontrar una solución si no
trascendemos esas fronteras.
[…] En el caso de los hielos y glaciares también generan problemas
similares. Hoy en la Cordillera de los Andes hay una altísima con�lictivi-
dad a raíz de los glaciares y la actividad minera. La Corte revocó una
cautelar para que se pueda aplicar la ley de glaciares. El problema que
tenemos es que los glaciares del sur del país están sometidos a jurisdic-
ciones muy disímiles. Lo que sucede en un glaciar es una consecuencia
muchas veces de lo que se hace en un país o en otro país. Nosotros
tenemos glaciares compartidos con Chile. A su vez, en la Antártida, Polo
Sur y Polo Norte hay una disputa jurisdiccional muy grande porque los
glaciares signi�ican mucho para el agua dulce. Vemos la necesidad impor-
tante que exista una regulación transnacional.
[…]Respecto del agua salada, la situación de los mares es peor. Aún segui-
mos teniendo la �igura del derecho romano de res nullius -cosa de nadie-, 175
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

donde no hay nadie que sea dueño. Los mares se han transformado en un
depósito donde es di�ícil que haya alguna autoridad que los controle.
Existen grandes islas de plástico �lotando en nuestros mares sin que
exista un control por el desecho industrial que hay. Por ejemplo, la bahía
de Guanabara de Río de Janeiro está absolutamente contaminada porque
todos los desechos van directo a la bahía. Así podemos recorrer el plane-
ta en materia de océanos y el nivel de contaminación es alto porque al no
haber una actividad regulatoria especí�ica, sucede algo similar.
[…] En cuanto a la situación de los bosques, pasa algo similar. Porque las
decisiones que se toman sobre la Amazonas tiene un impacto global. La
decisión de deforestar depende de un Estado o, a veces, de una Provincia
o, a veces, es local, lo que acarrea problemas muy di�íciles porque el
impacto es global. Es decir, decisión local pero el impacto es global. El
problema es que las decisiones locales muchas veces no tienen en cuenta
el impacto global. Por ejemplo, en la causa Dino Salas, se puso el acento
en que el análisis de la deforestación debe ser global porque el impacto es
sistémico. Hay que analizar todo el impacto global, debe ser mucho más
comprensivo.
[…] En cuanto a las especies, se sabe que el trá�ico de especies es uno de
los negocios más rentables que existe en cuanto al volumen económico.
Es un negocio internacional por lo general global. Hay un comercio nacio-
nal y trasnacional de especies porque al haber comercio internacional
hay dos aspectos a tener en cuenta: cómo se hace para controlar el trá�ico
de especies que requiere un control administrativo que depende de
algunos Estados; luego tenemos un control judicial; pero también
tenemos el control �inanciero que permite eso ya que el dinero al circular
por los bancos pierde ese valor repudiable moralmente por el trá�ico de
especies. Vincular el �inanciamiento de actividades, incrementarse el
control del lavado �inanciero y de préstamos o créditos para estas activi-
dades. El control es casi imposible hacerlo a nivel local. Hoy es necesario
hacerlo desde una visión más amplia.
[…] En el campo del cambio climático no hay duda que el abordaje debe
ser internacional porque es toda la atmósfera la que está cambiando. En
el caso “Massachusetss c/ EPA Agencia de Protección Ambiental” de la
Corte de Estado Unidos se discute por qué la regulación de Estados
Unidos debe ser más rígida si otros países no lo hacen o no regulan con la
misma intensidad. Porque la regulación puede generar una restricción de
la actividad económica, lo que puede generar desempleo, menos consu-
mo. El impacto ambiental proviene de una multiplicidad de causas que
provienen de muchos países. La Corte de USA decidió que había que
hacer una regulación. Luego hubo un acuerdo sobre cambio climático
que establece objetivos para la reducción de las emisiones. Eso también
es necesario que todos lo hagamos al mismo tiempo sino sucede lo que
176 decía Jauretche: es muy común que digamos en Argentina “animémonos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

pero vayan” -estamos de acuerdo pero vayan ustedes primero-. Estos


objetivos están generando decisiones judiciales di�íciles para los Estados.
En Holanda, por ejemplo, ya hubo decisiones en este sentido donde se le
dice al Estado que tiene que cumplir con lo que �irmó dentro del Estado.
¿Por qué debo cumplir yo y no los demás? Se genera una cantidad de
con�lictos de todo tipo.
[…] Dentro de las consecuencias del cambio climático: tenemos tragedias
climáticas que generan catástrofes ambientales y sociales como terremo-
tos, tsunamis, tormentas, inundaciones, etc.: las consecuencias económi-
cas y los desplazados ambientales que producen impacto en varios
países. El que se hace cargo de ello es el país que lo sufre aunque se sabe
que las causas vienen de muchos otros países. Los costos de los daños
materiales los soporta el país donde aparecen di�icultades tanto econó-
micas como humanas, donde aparecen los desplazados y la explotación.
Como consecuencia de esto último vemos personas que deambulan por
el mundo que no tienen derechos, sólo tienen necesidades. Van a otros
países donde en esos países son considerados extranjeros y se dice: “los
derechos constitucionales son para los que viven en el país, para los que
son ciudadanos”. Los derechos fundamentales no son solo de los ciudada-
nos sino que son de los seres humanos, por ello los inmigrantes también
tienen derechos fundamentales. La mayoría de la Cortes de los países no
opinan eso. La Corte sí ha reconocido tales derechos a los inmigrantes
porque nosotros somos un país de inmigrantes aunque esto no es lo que
sucede a lo largo del planeta donde hay muchos desplazados que tiene
problemas muy serios y que no tienen derechos. Eso genera una crisis
humanitaria, lo que se ha llamado la esclavitud del Siglo XXI. Esas perso-
nas sin derecho caen dentro de redes de narcocriminalidad que hace que
esas personas caigan en redes de trata, explotación infantil, abusos.
Vemos como la magnitud de problemas se va escalonando y complemen-
tando.
[…] El problema de los bienes culturales, como el paisaje, la arqueología.
Cuando se destruyen monumentos arqueológicos de alto valor para la
humanidad, quién se hace cargo de ello. ¿Hay derecho? Estos problemas
ocurren en un mundo donde aún estamos con Estados nacionales,
divisiones locales pero los problemas son globales.
[…] En la actualidad ha evolucionado la comunicación así como el merca-
do a nivel global, por ello el nivel de impacto que tiene la globalización de
la tecnología y del mercado sobre los bienes ambientales, sobre las
personas y sobre la cultura, es extraordinariamente importante y devas-
tador. Si eso ocurría en la era industrial inmediatamente reaccionaba el
Estado Nacional porque ocurría dentro de su jurisdicción pero hoy el
Estado no lo puede hacer, sino solo el local puede hacerle frente. Esta es
la dislocación que estamos viviendo, problemas globales frente a la
gobernabilidad local.
177
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

[…] Esto genera una opción, la primera es decir yo me ocupo de lo local y


se produce la competencia por el lado de los contaminadores, de las
redes, de los que están lucrando con ello. A donde va conforme a un
simple razonamiento de los que piensan individualmente desde el punto
de vista económico de donde puede maximizar los bene�icios. Maximizar
mis bene�icios donde hay costos más baratos. Por esto muchos Estados
compiten para bajar los costos. Bajar los costos es bajar la protección, es
leyes menos rigurosas. Esto explica por qué estamos retrocediendo en
materia ambiental. Hoy hablamos de “no regresión” porque muchos
países están bajando costos, bajando la regulación y permitiendo
cuestiones con tal de que haya más desarrollo, empleo y riqueza para su
gente. Esta es una opción casi natural en un sistema de Estados naciona-
les que no pueden pensar globalmente. Hay que pensar globalmente. La
dirigencia local o el provincialismo político es pensar los problemas
chiquitos con una mente chiquita, es como si nos ocupamos de disputas
locales, de los problemas entre vecinos. No nos estamos ocupando de los
problemas globales que afectan a la población. Esta opción también
genera una dirigencia política local enfocada en lo inmediato, local y en lo
pequeño. Esta dislocación es fenomenalmente importante hoy. Es por
ello que se abre la opción de trabajar globalmente.
[…] Por suerte hay un gran movimiento de cambio en las instituciones
globales. Sólo con instituciones globales la globalización va a ser buena.
Nosotros en otras épocas hemos tenido movimiento de globalización. Por
ejemplo las empresas de indias, orientales y occidentales que llegaron a
India no es algo nuevo. Antes venían en carabelas, lo que es nuevo es la
potencialidad tecnológica y la estructura de mercados internacionales es
impresionante. Pero hay una clara desconexión entre uno y otro. Porque
uno no censura la tecnología pero sí censura la trata de personas. Y
tampoco censura el sistema �inanciero que vehiculiza eso. Por qué hay
que pensar globalmente a la trata de personas, porque la articulación
económica pasa al sistema bancario donde el dinero no tiene ninguna
articulación con el lugar de donde salió esa plata. Estamos desarticulados
también culturalmente. Lo que exige una visión distinta para el Siglo XXI
es “Pensar en grande es ver cómo articulamos el sistema económico,
cultural, social y jurídico”.
[…] De esto se habla poco. Pero de esto debiera hablarse si queremos
solucionar realmente nuestros problemas y los de las generaciones que
vienen. Necesitamos una nueva generación no en cuanto a edad sino en
cuanto a cabezas, culturas, tenemos a personas muy grandes que piensan
distinto como el Papa. Es un cambio cultural y en la concepción de gober-
nabilidad. Cuál es el cambio: pensar globalmente.
[…] Nosotros tenemos una gran tendencia opuesta a la línea de pensar
globalmente que es la provinciana, la local, la pequeña que va en contra.
178 Nosotros estamos participando en casi todos estos emprendimientos.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Por ejemplo, la Organización de Estados Americanos tiene un programa


importante en materia ambiental para toda la región.
[…] Vamos a hablar de las generaciones que ya existen desde hace
cincuenta años porque después de la primera guerra mundial ya había un
nivel de organización global institucional: La OEA tiene un programa muy
grande en materia ambiental, la CSJN está participando en programa de
la OEA en materia ambiental. Hay programas educativos y la idea es desa-
rrollar estándares que puedan ser un común denominador para las
decisiones judiciales, lo mismo estamos haciendo a nivel de América en
las Cumbre Iberoamericanas de Cortes Supremas y de Consejos de
Magistratura que se hizo en Paraguay donde propusimos elaborar están-
dares mínimos. Lo que quiere decir es que podemos hacer una guía de
principios. En materia de contratos internacionales hace ya muchos años
que están los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales inter-
nacionales. Es decir, hay una estandarización para la contratación inter-
nacional que fue incorporada para los contratos entre empresas en el
Código Civil y Comercial de la Nación. Ahora, en materia ambiental. Fíjen-
se el retraso entre uno y otro, primero va el mercado y las regulaciones
muchísimo después. Pero nosotros hemos propuesto que podemos hacer
una serie de principios donde podamos coincidir como el principio de
acceso a la información, el acceso a la justicia en materia ambiental, cómo
se deben establecer los criterios comunes para realizar el informe de
impacto ambiental, el principio acceso pro natura;todos estos principios
podrían estar en catálogo de principios, no siendo necesario que sea un
tratado internacional. UNIDROIT no es un tratado, es un libro; los jueces
lo citan directamente, hoy en el derecho internacional se da este fenóme-
no. Muchos tratados que no son obligatorios, incluso los preámbulos son
citados directamente por los jueces de los países nacionales. Hoy en día
el fenómeno de los tratados internacionales ha quedado en desuso
porque el soft law -derecho light- es muchas veces citado por los jueces
de los países nacionales. Algunas resoluciones de la Corte citan preámbu-
los, decisiones de organismos secundarios de los tratados. Entonces no
hay que descuidar esto. Estamos trabajando para ver si podemos hacer a
nivel regional de toda América principios de este tipo.
[…] A nivel global, estamos participando en el Programa de Naciones
Unidas para el medio ambiente y luego de la reunión de Río +20
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible
realizada en el mes de junio de 2012) crearon una Comisión –El Advisor
Comité- conformada por aproximadamente 10 miembros de diversos
países del mundo de Asia, América y Europa. Este grupo ha trabajado
fuertemente para crear el Instituto Judicial Mundial. Hemos hecho
reuniones en todo el mundo y luego de varios años vemos sus frutos
porque en reunión de Río había 72 países representados en jueces. Es
bueno valorar que en América Latina llevamos adelante estas cuestiones, 179
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

somos líderes mundiales. Son temáticas impulsadas por los países del
sur, no del Norte. Estaban los jueces de Corte o de tribunales inferiores de
casi todos los países de América Latina, África, Europa, India, Pakistán,
China, Japón, Corea, Malasia. Hay una comunidad internacional que
hemos creado este Instituto Judicial Global que persigue las mismas
ideas. Si podemos establecer como políticas de estado para el poder
judicial a nivel global, algunos principios. Aunque es mucho más di�ícil
porque la diversidad es mayor, pero por lo menos queremos avanzar ya
que esto por ahí tiene efectos dentro de muchos años. Hay que dar ahora
primeros pasos para poder avanzar.
[…] Estamos entusiasmados en esta política internacional tanto a nivel
regional en la OEA –en la Cumbre Iberoamericana de Corte y Consejo de
la Magistratura- como en el programa de Naciones Unidas para el medio
ambiente y el Instituto Judicial Global. Son dos canales importantes en
los cuales se está trabajando fuertemente y esperamos tener resultados.
Realmente esta es una tarea de gran envergadura y para el futuro, no es
que va a tener efectos inmediatos; pero sí va a in�luir fuertemente porque
vamos sumando gente. Todo el mundo en general quiere pensar en
grande y pensar para las generaciones que vienen. Esta es la cuestión
ética de hoy.
[…] La ética de los vulnerables -aquellos que no se pueden defender-,
dentro de los cuales está la naturaleza. En siglo XIX, Henrik Ibsen (1879)
planteó este problema que es ético. Muchas veces se reduce la ética a una
cuestión personal que existe, pero la ética que signi�ica cierta coherencia
con principios para que el mundo sea mejor, requiere que pensemos así;
y que no nos enredemos en cuestiones menores, que nos distraen y que
hace que discutamos cosas sin importancia frente a la magnitud de lo que
estamos viviendo. Nuestros problemas en el mundo son demasiado
importantes como para que perdamos el tiempo o nos distraigamos en
cuestiones que no tienen relación con lo que a la gente le importa. Noso-
tros estamos trabajando en esta línea, es importante que ustedes conoz-
can esto y participen. El Instituto Judicial Global ya tiene un estatuto, se
va a invitar a todo el mundo a participar; en la OEA también ya hay
programa educativo para jueces, hay un ecolex con datos y jurispruden-
cia ambiental. En Brasilia se hará en agosto una reunión para comenzar a
trabajar en concreto en estos estándares mínimos, es decir: hay que
trabajar”.

Finalmente, Lorenzetti invita a la comunidad a trabajar en una visión más


enfocada en los ideales que siempre debemos tener y nunca debemos olvidar.
El Magistrado en su discurso indirectamente está remarcando que en el tema
ambiental no es su�iciente con un poder judicial local, sino que tiene que haber
autoridades de aplicación global con un ente jurisdiccional con competencias más
amplias que un juzgado local. Por ello, lo que se está poniendo en duda es la
180 competencia asignada a los jueces locales para decidir en temas ambientales por
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

el impacto global que esto acarrea. Podríamos pensar como hipótesis, la creación
de un ente jurisdiccional especializado con competencia nacional pero integrada
por jueces locales, federales e internacionales donde todos puedan tener la
posibilidad de aportar para lograr una solución de alcance global.
De alguna manera Lorenzetti crítica a la gobernabilidad al decir que de este
tema se habla poco. Es decir el Poder Judicial está criticando a través de su
máximo representante la falta de articulación global que existe en la política
ambiental nacional para regular y tratar los problemas ambientales.
Finalmente, el presidente de la Corte dio a conocer la creación del Instituto Judicial
Global que tendrá como misión desarrollar estándares mínimos en materia ambien-
tal que puedan ser un común denominador para las decisiones judiciales.126

 En el encuentro del mes de septiembre del año 2014, Lorenzetti habló

sobre “El rol institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la


defensa de los principios republicanos de gobierno”. Vemos como la justicia
ambiental, el acceso a la justicia son los principales temas de debate. Loren-
zetti explicó que es la República y lo importante que de son los límites del
Estado, del Poder Económico y los Medios de Comunicación que afectan la
esfera privada de las personas. De�inió al “Poder de estado” como líneas de
acción perdurables en el tiempo para el Bienestar de la sociedad: “la Repú-
blica debe estar al servicio de facilitar la vida de las personas y no para
di�icultarla”. Asimismo, el magistrado expresó que la actuación del poder
judicial es una política de estado y ello responde a la división de poderes
fundamento de la República. 127

 En el encuentro del 04 de mayo de 2015, Lorenzetti disertó sobre “Imple-

mentación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”. 128

En este encuentro del Foro de Políticas de Estado, Lorenzetti habló de la �igura


del ciudadano del siglo XXI, como un ser activo que de�iende sus derechos. Explicó
que “el Código menciona la dignidad como una derecho personalísimo”.
Re�irió que el nuevo Código contiene una disposición sobre los valores y que hay
muchos derechos de carácter preventivo. Nombró cuales son los bienes jurídicos
que han sido incorporados, que ahora serán tutelados de manera expresa por un
Código de Fondo que es “…multicultural, siendo esa la riqueza de la Argentina”.
Trató a la protección ambiental como uno de esos valores incorporados.
Identi�icó que muchos de los daños ambientales se originan por la mano del
hombre, como por ejemplo, los edi�icios mal construidos -esto sucedió en Nepal
que originó, entre otras causas- el terremoto de Katmandú.

126
http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disert--sobre-
-la-inserción-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
127
http://www.cij.gov.ar/nota-13863-Lorenzetti---La-Rep-blica-
debe-estar-al-servicio-de-facilitar-la-vida-de-las-personas-y-no-para-dificultarla-.html
128
Conferencia del Foro de Políticas de Estado realizada por Ricardo Luis LORENZETTI el 04/05/2015 sobre 181
“Implementación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, recuperado del sitio web www.cij.gov.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

“En el título preliminar se protegen los bienes colectivos” y también se ha incorpo-


rado el concepto de sustentabilidad. “El agua potable fue suprimido por el Poder
Ejecutivo. Los Tribunales discuten en el mundo si a un pueblo le dan agua potable
o no”. En el código se regula el consumo sustentable y los desechos del consumo.
Las normas del Código son las banderas que los argentinos pueden tener para el
futuro.
A su vez, explicó que en cuanto a su “implementación, el enforcement: es el
Poder Judicial quien lo hace cumplir, aunque lo mejor es que se cumpla la ley
espontáneamente, el compliance: lo ideal es que la sociedad se encamine hacia
estos valores”.
Luego, sostuvo que:
[...] hay una distancia entre la gobernabilidad común y la agenda del
ciudadano común. Hay una apatía institucional porque no se habla en la
agenda pública de muchos problemas existentes en torno a estos valores
del Siglo XXI, aunque hay muchas organizaciones que luchan por estos
valores -valores que guían a la sociedad-.

Finalmente, terminó su conferencia haciendo hincapié en la necesidad de un


poder judicial activo que haga que se cumplan estos valores para que puedan
trascender. 129
 En el encuentro del 05 de mayo de 2016, Lorenzetti disertó sobre “La

gobernabilidad política, social y ambiental. Nuevos marcos institucionales”.

Esta conferencia no se encontró en la web.

IV.f. Portal del Poder Judicial de Córdoba, Portal de la Procuración del Tesoro
de la Nación, Ministerio Público Fiscal Nacional y Provincial
 El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba llevó a cabo el acto de apertu-

ra del año judicial. En dicho acto, el Dr. Domingo Juan Sesin enfatizó que, en
el actual estado social y democrático de derecho, “los derechos individuales
tienen que convivir con los derechos sociales. (....) En la actualidad, se
siguen tutelando los derechos de propiedad y de libertad de mercado, pero
ambos con un límite infranqueable: la solidaridad, la paz, el interés general
y el respeto del medio ambiente”. En ese sentido, el titular del Alto Cuerpo
expresó que se debe lograr la armonía entre los derechos, porque “si cada
principio o valor se entendieran como absolutos sería imposible la convi-
vencia colectiva”. Fecha: 08/03/2016.130

129
http://www.cij.gov.ar/nota-15886-Ricardo-Lorenzetti-brind-
-una-conferencia-en-la-Feria-Internacional-del-Libro-de-Buenos-Aires.html
182 130
http://www.cij.gov.ar/nota-20268-El-Tribunal-Superior-de-
Justicia-de-C-rdoba-llev--a-cabo-el-acto-de-apertura-del-a-o-judicial.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

IV. g. Portal del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Autónoma de


Buenos Aires (CABA)
 En los autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-
gado en: Naddeo, María Elena y otros c/ GCBA s/ otros procesos
incidentales”131 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, dictó una medida cautelar de no innovar frente a la
ejecución del proyecto denominado “Edi�icios del nuevo distrito guber-
namental” por omitir la Evaluación de Impacto Ambiental previa y no dar
intervención a la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Secretaría de
Cultura132.
En primera instancia, los actores María Elena Naddeo, Virginia González Gass,
Aníbal Ibarra y Fabio Hernán Basteiro, invocando su condición de habitantes de la
Ciudad de Buenos Aires, y de diputados de la Legislatura y miembros de la Comi-
sión de Salud del citado cuerpo, promovieron una acción de amparo colectivo
contra el GCBA, con el objeto de que se suspendiera la construcción de los
edi�icios del “Nuevo Distrito Gubernamental”, en parcelas afectadas del Hospital
Borda, solicitaron que (i) se suspendiera con carácter cautelar la ejecución del
proyecto denominado “Edi�icios del nuevo distrito gubernamental”, (ii) se dejará
sin efecto cualquier clase de trabajo u obra constructiva sobre el terreno en el que
se halla emplazado el Hospital Borda, (iii) se preservara al mencionado predio de
cualquier modi�icación atento a su carácter de “Monumento Histórico Nacional”
(iv) se sometiera el proyecto a los organismos competentes relativos a la protec-
ción del Patrimonio Histórico; (v) se otorgara al predio la protección edilicia y
ambiental prevista en el CPU. La jueza de primera instancia ordenó al GCBA que se
abstuviera de dar inicio a cualquier construcción, emplazamiento preparatorio de
obra, o afectación del funcionamiento y uso actual de los inmuebles y jardines
aledaños del Hospital Borda hasta el dictado de la sentencia de�initiva. Dicha
decisión fue apelada por el GCBA.
131
TSJ CABA, Res. del 16/12/2015, en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Naddeo,
María Elena y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales” integrado por los ministros: Casás, Conde, Ruiz,
Weinberg y Lozano.
132
Voto del Dr. Casás (Considerando N° 2): “La demandada alega la arbitrariedad del decisorio de la Cámara CAyT
por cuanto, a su criterio, el a quo se habría apartado de los informes técnicos agregados al expediente -que
acreditarían la categorización del proyecto como “sin relevante efecto ambiental-, al tiempo que habría desconoci-
do constancias obrantes en autos que darían cuenta de que no resultaba necesaria la intervención de las Secreta-
rías de Planeamiento y de Cultura del GCBA.
Sin embargo, estos argumentos no resultan suficientes para demostrar el desacierto extremo de la decisión adopta-
da sobre un ámbito que, por regla, es propio de los jueces de mérito. En efecto, respecto del primero de los
planteos, se advierte que la alzada efectuó diversos desarrollos para ponderar la constancia de categorización de
marras. Puntualmente, tuvo en cuenta el art. 5 de la ley nº 123 y la presunción establecida en art. 13, inc. f, de ese
cuerpo legal de cara al hecho que el propio certificado -emitido pocos días después de la decisión de esa misma Sala
que había decidido mantener la cautelar dictada por el juez de grado- aludiera a un proyecto con una superficie de
49.910 m2, sumado a la necesidad de tener en cuenta el principio precautorio que rige en materia ambiental y
urbanística. Y, en este sentido, la interesada no ha efectuado una crítica sólida de esos fundamentos que fueran
esgrimidos por los jueces de la causa para sustentar su conclusión. Es que la Cámara CAyT mantuvo el criterio
vinculado a la necesidad de su intervención a partir de la valoración de lo dispuesto en la ley nº 3.538 y en el art.
10.1.4 del CPU, por un lado, y en la ley nº 1227, por el otro -en lo relativo a la intervención de la Secretaría de
Planeamiento y de la Secretaría de Cultura, respectivamente-, frente a lo expresado en unos informes, que el a quo 183
entendió genéricos, emitidos por una repartición subalterna y/o diferente a las dos dependencias aludidas.”
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tribu-


tario con�irmó la medida cautelar dictada y resolvió “mantener la vigencia de la
medida cautelar dictada (...) hasta tanto se dicte sentencia de�initiva o se dé cumpli-
miento con los recaudos procedimentales establecidos en cuanto se señaló la falta
de intervención, en el marco del procedimiento administrativo previo al dictado
del decreto nº 121/12, de la Secretaría de Planeamiento Urbano y de la Secretaría
de Cultura, así como la ausencia del previo estudio de impacto ambiental”.

 En la causa “AXION Energy Argentina SA s/ queja por recurso de

inconstitucionalidad denegado en: ‘ESSO Petrolera Argentina SRL s/ infr.


art.(s) 2.2.14, sanción genérica”133 el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió dejar sin efecto la sentencia
dictada en las instancias anteriores por considerar que se había omitido
en el pronunciamiento del a quo considerar que la estación de servicio no
era una nueva instalación sino que ya venía operando con anterioridad a
la sanción de la ley nº 123, la cual instrumenta dos sistemas destinados
a asegurar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano,
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras. El primero de ellos se encuentra orientado a prevenir los efectos
dañosos de las obras futuras y el segundo, de transición, tiene por objeto
que las actividades en curso sean adecuadas a las mismas pautas que
rigen para las aún no realizadas. En este último sentido, el art. 40 de la ley
nº 123 establece, en su primer párrafo, que:
los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimien-
tos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto
que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promul-
garse la presente ley, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto
Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 19 y en
los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de
aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Por su parte, la reglamentación de la ley nº 123 establece que, en efecto, las


actividades preexistentes a la entrada en vigencia de la mencionada norma “debe-
rán ajustar su actividad mediante la presentación de un Plan de Adecuación
Ambiental de conformidad con los lineamientos que establecerá la Autoridad de
Aplicación”134.

133
TSJ CABA, Res. del 20/04/2016 en “AXION Energy Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad
denegado en: ‘ESSO Petrolera Argentina SRL s/ infr. art.(s) 2.2.14, sanción genérica” integrado por los ministros:
Casás,Conde,Ruiz, Weinberg y Lozano.
134
Breve resumen: El apoderado de AXION Energy Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra el pronuncia-
miento de la Sala II que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, a través de dicho remedio procesal
la compañía petrolera cuestiona la resolución que confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que
había condenado a Axion a la pena de multa de treinta y cuatro mil unidades fijas (34.000 UF) por considerarla
responsable de la falta prevista en el art. 10.1.1, primer párrafo, de la ley nº 451 —“no acreditar certificado de
aptitud ambiental” del establecimiento comercial en la Av. Las Heras 2499 que funciona como estación de servicio
184 de combustible líquido, ya que consideraba que la sentencia de Cámara era lesiva de la garantía de defensa en
juicio y debido proceso legal porque había incurrido en arbitrariedad. En ese sentido, sostuvo que la decisión se
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

IV.h. Jurisprudencia anterior a noviembre de 2015: fallos relevantes

 En el fallo “Benatti, Víctor Hugo c/ Municipalidad de Villa Allende” 135


se de�inieron cuáles eran los objetivos que debe cumplir toda política
pública y acción gubernamental para cumplir con los presupuestos
mínimos contenidos en la Ley General de Ambiente:

[...]toda política pública y acción gubernamental referida a una cuestión


ambiental debe adecuarse a los principios y normas de la Ley 25.675 de
presupuestos mínimos, de modo tal que, entre otros objetivos, se
impidan los hechos o circunstancias que ocasionen problemas ambienta-
les y se prevengan los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan
producir; se evite postergar, so pretexto de falta de información o de
certeza cientí�ica, la adopción de medidas e�icaces cuando se acredite un
riesgo de daño grave o irreversible; se garantice el uso y el goce apropia-
do del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; se
responsabilice a quien causa un deterioro ambiental y se procure el apro-
vechamiento de los recursos naturales a través de una gestión apropiada
de modo que los recursos naturales y los sistemas ecológicos comparti-
dos sean utilizados en forma equitativa y racional” (…) “...se consagre el
principio precautorio como una de las directrices jurídicas fundamenta-
les para resolver los con�lictos que se suscitan cuando se invoca una
lesión al medio ambiente”.
Además, se sostuvo que el hecho de que un convenio con un sentido universal
incluya “a los crematorios de cadáveres como una fuente de emanaciones de
sustancias tóxicas permanentes” es una “...razón atendible al momento de diseñar
una política pública en materia de ordenación territorial del uso del suelo”.

 En el fallo “Asociación Civil Nuevo Ambiente Centro Vecinal Punta Lara

v. Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado S.A”, la


Cámara de Apelaciones Platense dijo que:

el art. 41 consagra un nuevo principio al asignar competencia especí�ica


y privativa al Congreso Nacional para regular los presupuestos mínimos
de protección ambiental, dejando a las provincias el dictado de la legisla-
ción pertinente " "De este modo la LGA de�ine a los presupuestos
mínimos como "toda norma que concede una tutela ambiental uniforme
o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer
condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

había apartado de las constancias de la causa y había omitido tratar cuestiones sustanciales como la aplicación al
caso del art. 40 de la ley nº 123 en atención a que la estación de servicio ya se encontraba funcionando con anterio-
ridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
135
TSJ, Sala Contencioso Administrativa, Sentencia Nº 3 del 16/02/2012 “Benatti, Víctor Hugo c/ Municipalidad de
Villa Allende”, Considerandos 18, 21.1 y 21.2. Vocales: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y 185
Armando Segundo Andruet (h).
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Se sostuvo también que las leyes de presupuestos mínimos "...vienen a confor-


mar los cimientos jurídicos sobre los que se construye la política ambiental,
de�iniendo las áreas prioritarias para la gestión pública y los instrumentos para
lograr los objetivos de�inidos por la política ambiental. En ese sentido, ha de
destacarse que la ley constituye el fundamento para una política de Estado en la
materia, orientada a encaminar a todos los municipios y provincias del país a
adecuar su gestión a las pautas mínimas estipuladas para el manejo de residuos"
(…) "Congruencia signi�ica, en términos del legislador, que el complemento legisla-
tivo provincial -al que agrega el municipal- deberá ser "adecuado" a los principios
y normas que establece la LGA. Adecuar signi�ica "acomodar una cosa con otra".
Con ello lo que se quiere decir es que las normas que pertenezcan a los órdenes
provinciales y municipales se deberán amoldar a las de presupuestos mínimos
nacionales (consecuencia directa del principio de supremacía federal del art. 31
Ver Texto CN.), pero desarrollándolas o maximizándolas en la protección” 136.
 En el fallo “Edesur S.A v. Fisco de la Provincia de Buenos Aires”137 de la
Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires se dijo, en referencia a los
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión y elimi-
nación de los PCBs, “en todo el territorio de la Nación en los términos del
art. 41 de la CN, que “habilitan a cada provincia a elaborar sus propias
políticas ambientales en el marco de su competencia territorial”.

“Esta Suprema Corte ha reconocido en las autoridades locales la facultad


de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren condu-
centes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como
asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades,
en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido. Tal
conclusión cabe extraerla de la propia Constitución, que si bien establece
que le corresponde a la Nación "dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección", reconoce expresamente las
jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas (art.
41 Ver Texto , tercer párrafo, CN). Que la solución propuesta tiene respal-
do en el respeto de las autonomías provinciales. Nos encontramos,
entonces, frente a un poder o facultad en materia ambiental que corres-
ponde a la Provincia (causa I. 1305, "Municipalidad de La Plata Ver
Texto", sent. del 17-VI-1997, en "D.J.B.A.", t. 153, pág. 132; JA 1998-I-280;
"La Ley Buenos Aires", año 1998, pág. 34)”.

 En el fallo “Yane, Salvador v. Municipalidad de General Alvarado”138, la


136
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Fallo del 22/06/2006 en
“Asociación Civil Nuevo Ambiente Centro Vecinal Punta Lara v. Coordinación Ecológica Área Metropolitana
Sociedad del Estado S.A”, publicado en Abeledo Perrot No: 35003901.
137
Suprema Corte de Buenos Aires, Sent. del 25/11/2011 en “Edesur S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos
Aires. Pretensión anulatoria”, Considerando 2º, Vocales: Luis E. Genoud.- Hilda Kogan.- Héctor Negri.- Eduardo J.
Pettigiani.- Eduardo N. de Lázzari.- Daniel F. Soria.. Publicado en la Ley Online, Cita Online: 70061987.
138
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del 14/11/2007 en “Yane, Salvador v. Municipalidad
186 de General Alvarado”, Vocales: Héctor Negri.- Hilda Kogan.- Luis Genoud.- Carlos Hitters. Publicado en: LNBA
2008-3-337; Cita Online: 35020558.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires expresó que:


Sobre esta norma se ha expresado que las Leyes de Presupuestos
Mínimos no son únicamente la consecuencia de la particular regla de
concertación y procura del consenso entre la Nación y las provincias
�ijadas por el constituyente de la reforma, sino también la estructura
jurídica a partir de la cual se construye una política de Estado en materia
de protección del entorno y desarrollo sustentable. En tal sentido, los
lineamientos de la política ambiental nacional diseñada a partir de los
acuerdos logrados por las provincias y la Nación en el marco del federa-
lismo concertado se plasmarán en normas que, más allá de las obligacio-
nes y derechos que pudiesen crear para los administrados o el propio
sector público, constituyen un verdadero programa de gestión para el
desarrollo sustentable. Las Leyes de Presupuestos Mínimos vienen a
conformar los cimientos jurídicos sobre los cuales se construye la políti-
ca ambiental, de�iniendo las áreas prioritarias para la gestión pública y
los instrumentos para lograr los objetivos de�inidos por la política
ambiental. Eso al menos es lo que pareciera haber inspirado a quienes
idearon y concibieron la reforma constitucional de 1994, al incorporar el
"derecho al ambiente", con la regla especí�ica de concertación entre
jurisdicciones, a partir de la facultad de la Nación de �ijar los presupues-
tos mínimos (conf. Walsh, Juan R., "La ley 25916 Ver Texto sobre gestión
de residuos domiciliarios: una pieza nueva en el tablero de los presu-
puestos mínimos de protección ambiental", LL LXIV-E, 2004, p. 6565).
Algunas resoluciones han explicado, citando a Juan Rodrigo Walsh, que una ley
de presupuestos mínimos es la estructura jurídica a partir de la cual se construye
una política de Estado en materia de protección del entorno y desarrollo sustenta-
ble. En función de ello, estas leyes no son únicamente la consecuencia de la particu-
lar regla de concertación y procura del consenso entre la Nación y las provincias
�ijadas por el constituyente de la reforma. En tal sentido, los lineamientos de la
política ambiental nacional diseñada a partir de los acuerdos logrados por las
provincias y la Nación en el marco del federalismo concertado se plasmarán en
normas que, más allá de las obligaciones y derechos que pudieran crear para los
administrados o el propio sector público, constituyen un verdadero programa de
gestión para el desarrollo sustentable.
 En el fallo “CO.DE.CI” el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
139

de Río Negro dijo que:


[...] habiéndose dictado la ley 25.675 -Ley General del Ambiente, presu-
puestos mínimos-, hay un punto de partida común en esta ley a partir del
cual se uni�ican las políticas nacionales sobre cada una de las materias que
pueden merecer, además, una consideración especial cuando se trata de la
explotación de determinados recursos naturales y donde rigen, además de
la legislación nacional, convenciones y tratados internacionales.
139
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, del 16/08/2005 en “CO.DE.CI de la Provincia de Río
Negro”, de Vocales Luis A. Lutz. - Víctor H. Sodero Nievas. - Alberto I. Balladini. Publicado en: LA LEY 2006-C, 223, 187
con nota de Eduardo Pablo Jiménez; LL Patagonia 2006, 69; Cita Online: AR/JUR/4594/2005.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

 Fallo “CEAMSE c. Nuevo Ambiente Centro Vecinal de Punta Lara”140 de


la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata:
El 4 de agosto de 2004, el Congreso sancionó la ley 25.916, sobre gestión
de residuos domiciliarios, como norma de presupuestos mínimos de
protección ambiental. Por ello, esta ley constituye el fundamento para
una política de estado en la materia, orientada a encaminar a todos los
municipios y provincias del país a adecuar su gestión a las pautas
mínimas estipuladas para el manejo de residuos (conf. Walsh, Juan Rodri-
go, op. cit). Entre los objetivos establecidos en la normativa se encuen-
tran, el de "lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domici-
liarios mediante su gestión integral, a �in de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población" (art. 4°, inc. a), "minimizar los impactos
negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente" (art. 4°,
inc. c), "lograr la minimización de los residuos con destino a disposición
�inal" (art. 4°, inc. d).
Por ejemplo, respecto de la Ley 25.916 sobre gestión de residuos domiciliarios,
in re “Ceamse” la Cámara indicó que como norma de presupuestos mínimos de
protección ambiental aquella constituye el fundamento para una política de
estado en la materia, orientada a encaminar a todos los municipios y provincias
del país a adecuar su gestión a las pautas mínimas estipuladas para el manejo de
residuos (conf. Walsh, Juan Rodrigo141).
 CSJN, 19/12/2008, “Salas, Dino y otros c/Provincia de Salta y Estado

Nacional s/amparo”142: se desarrolla en apartado V.b. Proactividad


-Inactividad del Poder Judicial.

IV.i. Página de Class Actions en Argentina


 Tutela del derecho al hábitat: marco convencional, remedios colecti-

vos, grupos vulnerables y rol del Poder Judicial.143

La Sra. Asesora de Incapaces N° 1 de La Plata, Dra. Ida Adriana Scherman,


interpone una acción de amparo de carácter colectivo, contra la Provincia
de Buenos Aires, la Municipalidad de La Plata y la Municipalidad de
Berisso, para que sus respectivas autoridades cesen su omisión e incum-
plimiento mani�iestamente ilegal y arbitrario, efectivizando todas las
medidas que importen el reconocimiento de los derechos más elementa-
les que hacen a la dignidad humana. En especial, solicita que se proceda
a arbitrar todas las medidas positivas que signi�ique el acceso a los

140
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I, del 28/06/2005 en “CEAMSE c. Nuevo Ambiente Centro
Vecinal de Punta Lara”, de Camaristas Alberto R. Durán. - Sergio O. Dugo. Publicado en: LLBA2005 (noviembre),
1247. Cita Online: AR/JUR/3886/2005.
141
Doctor Juan Rodrigo Walsh -antes citado-, titulado "Los cartoneros, y el problema de los residuos sólidos
urbanos", publicado en LA LEY, 2003-A, 1059.
142
Sitio oficial de la CSJN. Disponible en www.csjn.gov.ar y en la Ley Online Cita Online: 70051858.
188 143
https://classactionsargentina.files.wordpress.com/2016/05/2016-04-28-jca-1-lp_asesorc3ada-de-incapaces-c-p
cia-de-bs-as-habitat-grupos-vulnerables-soluciones-habitacionales.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

derechos fundamentales actualmente vulnerados de las personas afecta-


das en situación extrema con sus necesidades básicas insatisfechas.” (...)
“La nueva especie de derechos surgida de los artículos 41 y 42 de la Ley
Suprema reformada en 1994, no debe acudirse a la perspectiva de la
titularidad de los intereses, sino a los efectos de las sentencias toda vez
que lo que hace singulares a estos nuevos derechos es su protección
judicial.” (...) “Así, cuando una parte importante de la población queda
excluida de bienes tan trascendentes como el suelo urbano, la vivienda y
los servicios urbanos (en sentido amplio), aparecen –en la historia
reciente- las ocupaciones de tierras como la forma más común de acceso
al suelo para los sectores populares, a través de conductas que se desa-
rrollan al margen de las leyes urbanísticas, motivadas por la necesidad de
contar con un espacio �ísico (en general periférico y degradado ambien-
talmente) de realización personal y familiar.” (...) “la Ley 14.449 prevé,
entre las circunstancias que justi�ican un proceso de relocalización (...)
riesgo social, hidráulico o ambiental (conf. art. 29) (...) Por consiguiente,
la cuestión no puede quedar circunscripta únicamente a la voluntad de
quienes allí residen, toda vez que las inmediaciones de un curso de agua,
un basural o, en de�initiva, una porción de tierra que no forma parte de
una parcela según las leyes de ordenamiento territorial y usos del suelo,
no constituyen lugares aptos para vivir en condiciones seguras, dignas y
sustentables”. “(...) el rol del Poder Judicial como Poder del Estado, más
de ningún modo implica desentenderse de las relaciones que deben
existir con los otros poderes, los que -claro está- se encuentran también
vinculados con el propósito constitucional de a�ianzar la justicia. Dichos
departamentos de Estado -Legislativo y Ejecutivo-, constituyen el canal
adecuado para llevar a cabo aquellas acciones sin cuya implementación
previa, se tornaría ilusoria cualquier declaración sobre el punto. De lo
que se trata es de establecer políticas, planes, programas generales y
especí�icos; acciones cuya implementación es atributo directo de los
poderes públicos toda vez que trascienden el cometido y las capacidades
del Poder Judicial (Fallos 331:2691, "García Méndez", cit.).

 La CSJN y su rol de control sobre otros poderes públicos: pedido de

informes al Estado Nacional en amparo colectivo ambiental por las obras


de las represas en Santa Cruz144.145

(...) 3- La Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y


contundente y esta Corte Suprema ha desarrollado esa cláusula de un
modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del
estado de derecho. Por esta razón, cabe señalar que la efectividad que se

144
Corte Suprema de la Nación, fecha 26/04/2016 “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° CSJ 5258/2014 ORIGINARIO).
145
https://classactionsargentina.files.wordpress.com/2016/04/2015-04-26-csjn_asoc-de-abog-amb-de-la-patagonia- 189
c-ena-amparo-ambiental-medidas-art-32-competencia-originaria-pj-y-juez-ambiental.pdf
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

reclama para todos los derechos fundamentales, también debe ser predi-
cada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente.

V. Ejes temáticos

V. a. Vicisitudes del Funcionamiento del Poder Judicial en lo ambiental

V.a.1. Independencia
En el campo de la minería los diarios re�lejan las denuncias realizadas por la
ciudadanía respecto a la complicidad del poder político y judicial con las empre-
sas. En este sentido, Lorenzetti a lo largo de sus discursos ha remarcado la necesi-
dad de la independencia del poder judicial y ha enfatizado en su rol, como poder
del estado, de generar políticas públicas.

V. a.2. Retraso
La acción de amparo ambiental con recepción constitucional en el art. 43,
segundo párrafo de la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994
(reglamentado especí�icamente en el art. 30 de la Ley 25.675 y mediante la ley
10.208 art. 70 y ss) se caracteriza por ser una acción expedita y rápida. El art. 43
de la Constitución Nacional reza: “Toda persona puede interponer acción expedita
y rápida de amparo…” A simple vista, surge que la característica fundamental del
amparo es su rapidez, ya que se trata de un proceso comprimido, sin obstáculos
procesales, destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infrac-
ción de un derecho constitucional, legal o emergente de un tratado.
De las opiniones re�lejadas en los diarios relevados, los actores re�lejan lentitud
en el accionar de la justicia frente a las causas judiciales. Así por ejemplo, en la
causa “Martínez, Sergio Raul c/ Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria
Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo La voz del interior menciona que
“un grupo de catamarqueños acampa desde hace más de un mes en la plaza Lava-
lle (…) para reclamar a la Corte que resolviera esa acción de amparo, que desde
hace tres años estaba a estudio del máximo tribunal”. Del mismo modo el diario La
Ancasti se re�iere a que “Luego de casi 40 meses, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los
Vecinos (…)”.

V.a.3. Diferencias entre los tribunales superiores e inferiores


Aquí buscamos poner de mani�iesto que hemos advertido la existencia de una
bajada de línea desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los tribunales
provinciales en materia de minería e inferiores con competencia federal.

V.b. Proactividad -Inactividad del Poder Judicial

La protección del ambiente en general, de los cursos de agua, bosques, �lora,


190 atmosfera, fauna, y ante todo la relación que tienen con la calidad de vida del ser
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

humano, deben ser temas prioritarios en la agenda ambiental. Los delitos ambien-
tales vigentes en nuestro sistema jurídico protegen los bienes que el legislador
entiende como fundamentales para la sociedad, y como tales, merecen de protec-
ción legal, en nuestro caso, el bien jurídico protegido a través del art. 41 de la
Constitución Nacional es el medio ambiente. En relación a su protección, el Código
penal no regula de manera clara y concreta los delitos contra el medio ambiente.
Sin embargo, podemos identi�icar algunas �iguras que resguardan de un modo
indirecto al medio ambiente, en el mismo articulado del código penal (delitos de
daño, delito contra la seguridad y salud pública, delito de usurpación de aguas,
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público) así como
también a través de leyes especiales (Ley de Fauna 22.412, Ley 2786, Ley de
Parques Nacionales 22.351, Ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueo-
lógico, Ley de Residuos Peligrosos 24.051).
A través de los diarios relevados, hemos advertido una actuación precaria
desde el poder judicial en relación a las investigaciones e imputaciones vinculadas
a los delitos ambientales. Sin embargo, destacamos como proactiva y novedosa a
la primera investigación penal que se abre en América latina para determinar si
hay contaminación ambiental por la emanación tóxica de vehículos diésel, impul-
sada por el Fiscal Matheu. Asimismo nos alarma la cantidad de delitos ambienta-
les existentes y los pocos que llegan a juicio oral y público. Consideramos que esto
se debe a que los sujetos involucrados, generalmente son personas jurídicas in�lu-
yentes y grupos de poder (grandes empresas nacionales, transnacionales) e inclu-
so el mismo Estado.

V.b.1. Participación ciudadana, Estudio de Impacto Ambiental, Daño Ambiental


El Poder Judicial ordena la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, en
especial exigiendo la realización de audiencias públicas. 146
Daño Ambiental: Causa Greenpeace Argentina.147 Habilita la realización del juicio
oral en la causa, en la que se investiga a los directivos de Petroquímica Bahía
Blanca por la presunta contaminación de la Ría de Bahía Blanca con zinc.148

V.b.2. Facultades Ordenatorias y Exhortativas


En este punto, cabe indicar que en los fallos relevados hemos encontrado el
reconocimiento de facultades ordenatorias a los jueces en virtud de las facultades
ordenatorias e instructorias conferidas en los artículos 30 y 32 de la LGA, así como
también en otras leyes de presupuestos mínimos.149
En “Biondo” la Cámara Federal sostuvo que la LGA otorga a la autoridad judicial
146
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 26/04/2016 “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° CSJ 5258/2014 ORIGINARIO)
147
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal ratifica juicio oral en un
caso de daño ambiental. Lo resolvió la Sala IV. Se trata del caso de tres imputados que están acusados de entrar en
forma clandestina al Parque Nacional Tierra del Fuego y haber talado más de 200 árboles. Los hechos ocurrieron
en 2005.
http://www.cij.gov.ar/nota-20955-La-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-ratifica-juicio-oral-en-un-caso-de-da-o-ambiental.html
148
http://www.cij.gov.ar/nota-21309-Casaci-n-Federal-habilita-juicio-oral-en-una-causa-por-contaminaci-n-ambiental.html
149
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II, del 26/10/2004 en “Di Dio Cardalana, Edgardo y otros v.
191
Aguas Argentinas S.A. y otro”, Publicado en ABELEDO PERROT; Cita Online: 35000876.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

interviniente amplias facultades, como es la de disponer de todas las medidas


necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a �in
de proteger efectivamente el interés general (conf. art. 32 de la citada ley). En tal
sentido, a�irmó que la LGA con�iere a los jueces potestades ordenatorias e instruc-
torias. 150
En la causa “Salas Dino”151, la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a las
autorizaciones y ejecuciones de tala y desmonte de aproximadamente un millón
de hectáreas en la Provincia de Salta resolvió suspenderlas “... hasta tanto se
efectúe un estudio del impacto ambiental acumulativo de dichos procesos, dando
amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”. Ello así,
en el Considerando 3º del fallo puso en cabeza de las autoridades locales algunas
medidas, dejando plasmado el uso de las facultades exhortativas:
[...] Que la aplicación del principio precautorio en este caso, obliga a
suspender las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los
cuatro departamentos mencionados hasta tanto se efectúe un estudio del
impacto acumulativo de dichos procesos.
El estudio referido deberá ser realizado por la provincia de Salta, en
forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación, la que deberá resguardar el respeto de los presupuestos
mínimos en la materia.
Asimismo, se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan
en la zona afectada. Dicho estudio deberá concentrarse en el análisis del impacto
ambiental acumulativo de la tala y desmonte señalados, sobre el clima, el paisaje,
y el ambiente en general, así como en las condiciones de vida de los habitantes.
Deberá proponer asimismo una solución que armonice la protección de los bienes
ambientales con el desarrollo en función de los costos y bene�icios involucrados.
En tal sentido, deberá identi�icar márgenes de probabilidades para las tendencias
que señale, valorar los bene�icios relativos para las partes relevantes involucradas
y las generaciones futuras. El estudio deberá ser realizado en un plazo máximo de
noventa días. Esta decisión encuentra su fundamento en la Ley General del Medio
Ambiente en cuanto dispone que "el juez podrá extender su fallo a cuestiones no
sometidas expresamente a su consideración por las partes" (art. 32 , ley 25675)152.
Resulta �inalmente relevante traer a colación lo a�irmado por el juez Cordobés
Aldo Ramón Santiago Novak en el sentido de que “resulta incuestionable que la

Juzgado Federal de Quilmes del 06/07/2011 en “Asociación Civil “Organización Ambiental Pilmayqueñ s/medida
cautelar”, Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/29779/2011.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 08/07/2008 “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros”
Fallos 331:1622.
Publicado en www.scjn.gov.ar
150
In re “Biondo, Esteban…”, ya citado.
151
CSJN, 19/12/2008, “Salas, Dino y otros c/Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo”, Sitio oficial de la
CSJN. Disponible en www.csjn.gov.ar y en la Ley Online Cita Online: 70051858.
https://drive.google.com/drive/u/1/folders/0Bw1HkDeYggm2amJnMTFLaWNCMVk
152
CSJN, 19/12/2008, “Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo”, Considerando 3.
192 Vocales: Ricardo L. Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique S. Petracchi - Juan C. Maqueda
- E. Raúl Zaffaroni.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

tutela ambiental debe ser esencialmente preventiva”153. En este sentido, considera-


mos que el medio ambiente necesita -como derecho humano de tercera de genera-
ción- para ser garantizado su ejercicio, muchas veces de las facultades exhortativas
de los Tribunales y que estas sean tomadas en forma preventiva de modo de evitar
consecuencias de di�ícil reparación ulterior.

V.c. Tutela Preventiva y Precautoria

Como se ha venido re�iriendo a lo largo del capítulo, la complejidad y los desa�íos


de la problemática ambiental nos llevan a discutir y pensar el rol que el Poder
Judicial en general, y el Juez en particular, debe asumir en la protección jurídica del
medio ambiente como bien colectivo y en la construcción de la política ambiental
como política de estado. En este contexto, advertimos el desarrollo de un activismo
judicial en defensa de los derechos más fundamentales, que se ve re�lejado sobre
todo en las instancias superiores de la estructura del Poder Judicial. El esquema
clásico jurisdiccional concebía la �igura de un juez como un ser neutral, pasivo, que
no constituía más que la “boca de ley”. Ahora bien, en la actualidad la problemática
ambiental reclama la existencia de jueces comprometidos, de acompañamiento y
protección. Es que la defensa del medio ambiente requiere de la participación activa
de la judicatura, de manera tal que le permita al juez actuar en su plenitud, los pode-
res inherentes a la dirección material del proceso.
En lo que respecta a la tutela precautoria, la tutela del ambiente justi�ica solucio-
nes expeditas; interpretar ampliamente las atribuciones judiciales en esta materia
no debe entenderse como una indebida limitación de libertades individuales. pues
no hay libertad para dañar el ambiente ajeno; la importancia de la defensa del
medio ambiente justi�ica cierto grado de transgresión de normativas que no se han
adaptado a la realidad (Cafferatta, Néstor A. “Daño Ambiental. Jurisprudencia”, L.L.
2003-D-1339). En este contexto, no podemos dejar de mencionar el artículo 32 de
la Ley General del Ambiente, que establece que “En cualquier estado del proceso,
aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia,
aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y
perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin
petición de parte”. Con ello, se le posibilita al juez evitar los daños futuros pero
ciertos y mensurables (principio de prevención) e impedir la creación de un riesgo
con efectos todavía desconocidos y por lo tanto imprevisibles, operando en el
ámbito de la incertidumbre (principio precautorio), cuando no haya conocimiento
cientí�ico certero en materia de daño ambiental.
Estas características que adopta la tutela preventiva se mani�iesta no sólo en las
amplias facultades que posee el juez en un proceso de protección del medio ambien-
te, tales como ordenar medidas de instrucción; solicitar aclaratorias y documenta-
ción; disponer investigaciones y periciales; visitar lugares, sino también en la adop-
ción de medidas cautelares. Su desarrollo se vincula con la necesidad de evitar la
adopción de medidas ine�icientes y con los principios preventivo y precautorio, a los
153
Jurisprudencia Anotada: “Piedra Libre a la Minería Sustentable” por Aldo R. S. Novak en Publicación de Doctrina 193
y Jurisprudencia Foro de Córdoba, Suplemento Año XXV, Octubre 2015 Nº 180, ISSN: 1853-8401, págs. 111/121.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

�ines de evitar situaciones de daño ambiental que se consideran irreversibles, o


graves . o de di�ícil o imposible reparación ulterior. En este sentido, la tutela del
ambiente justi�ica soluciones expeditas, basta la certeza y la actualidad de los
riesgos, aunque no estén probadas lesiones para que la tutela del ambiente se haga
efectiva (ALLENDE RUBINO, Horacio L. “Presupuestos mínimos del derecho
procesal ambiental”, L.L., Suplemento Ambiental, 23.09.2005).
En la mayoría de sentencias analizadas se admitieron y dictaron medidas cautela-
res a los �ines de proteger y tutelar el bien jurídico ambiente, sin embargo, por la
excepcionalidad en términos de reglas procesales, destacamos la sentencia dictada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Recursos de
hecho deducidos por el Fiscal General Federal de Tucumán y por la actora en la
causa Cruz, Felipa y otros cl Minera Alumbrera Limited y otros/ sumarísimo”.
En tal sentencia la CSJN decide admitir un Recurso Extraordinario Federal, inter-
puesto en contra de una sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de
Tucumán que con�irma la sentencia de primera instancia, la cual resuelve no hacer
lugar a la medida cautelar solicitada por la autora con el objeto de que se ordenara
la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos
mineros denominados "Bajo de la Alumbrera” y "Bajo el Durazno”, ambos ubicados
en terrenos de su propiedad. Frente a esto la CSJN en el considerando número
tercero establece:

“Cabe recordar que las resoluciones que se re�ieren a medidas cautelares, ya sea que
las ordenen, modi�iquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso
extraordinario ya que no revisten -como regla- el carácter de sentencias de�initivas,
principio que -en casos como el presente- admite excepción cuando la medida
dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su
magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insu�iciente o imposible
reparación ulterior. En ese sentido, no puede dejar de señalarse que en el particular
ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del
Ambiente, la interpretación de la doctrina precedentemente enunciada debe
efectuarse desde una moderna concepción de las medidas necesarias para la
protección del medio ambiente, pues el arto 4° de esa ley introduce en la materia los
principios de prevención del daño ambiental. y de precaución ante la creación de un
riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles (...)
(...) Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares
en medios idóneos para hacer efectivos los propósitos y �ines perseguidos por el art.
41 de la Constitución Nacional - que deben entenderse las facultades que el artículo
32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judicial interviniente con el
objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar
los hechos dañosos en el proceso, a �in de proteger efectivamente el interés general.
En igual sentido debe interpretarse el último párrafo de ese artículo en cuanto
dispone que en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precauto-
ria, podrán solicitarse medidas de urgencia, que el juez también podrá disponer sin
194 petición de parte, aun sin audiencia de la parte contraria, prestándose debida
caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse (...)”.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

V.d. Grupos vulnerables y el rol del Poder Judicial

Casos puntuales como las inundaciones en La Plata154, la contaminación del


Riachuelo155 y el caso cordobés de Barrio Ituzaingó156.
El Poder Judicial asume la obligación constitucional de a�ianzar la justicia y ello
no “implica desentenderse de las relaciones que deben existir con los otros pode-
res (...)”.

“(...)lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de


competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los
derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las
políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder (...) los
jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede
ese marco y como parte del deber especí�ico del Poder Judicial. Descono-
cer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier e�icacia del
control de constitucionalidad”.157

Por ello en los fallos supra mencionados el Poder Judicial asume un rol activo y
exige una actuación del Estado dirigida a restablecer los derechos vulnerados,
sean estos sobre la vivienda, o un ambiente sano.

VI. Re�lexiones �inales

Del relevamiento realizado sobre las opiniones sobre política ambiental hemos
advertido que el Poder Judicial opina, manda, hace y reprime respecto de temas
ambientales y, en función de ello, participa sin lugar a dudas de la construcción de
la política ambiental nacional.
Hemos notado, que en la mayoría de los litigios analizados, el derecho ambien-
tal ya se encuentra vulnerado, debiendo actuar la justicia con rapidez porque la
justicia lenta no es justicia. Más allá del origen que causa el retraso en el sistema
judicial, ya sea el incumplimiento de los plazos por parte del poder judicial, la
sobresaturación de las causas judiciales, entre otros, es necesario fortalecer la
credibilidad en este tercer poder para que sus aportes en la política ambiental
nacional sean verdaderamente considerados al momento de generar elementos
para regularla.
A su vez, queremos poner de mani�iesto la necesidad urgente de una actualiza-
ción del código penal en cuanto a los delitos ambientales.
La información obtenida demuestra que el Poder Judicial ya no solo reivindica

154
Juzg en lo Contencioso - Administrativo Nro. 1 de La Plata, del 28/04/2016 en “Asesoría de Incapaces N° 1 - La
Plata c/ Fisco de la Provincia y Otros s/Amparo”.
155
Corte Suprema de Justicia de la Nación en "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/
Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)"
156
Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2, del 04/10/2012, en “Gabrielli Jorge Alberto y
otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”. 195
157
In re “Asesoria de incapaces….”, ya citado.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

el derecho al ambiente de las personas sino que también está haciendo foco en la
necesaria equidad intergeneracional, aunque este último requiere un debate de
dimensión geopolítica.
Finalmente consideramos que para la construcción de la política ambiental
nacional hay que aportar no sólo ideas y opiniones sino también realidades. El
Poder Judicial tiene como misión decidir en casos concretos de manera preventi-
va, exhortativa o represiva, es decir modi�ica realidades con esos alcances, por lo
cual vemos que es uno de los poderes que más posibilidades tiene de aportar de
manera efectiva a la construcción de una política ambiental nacional donde se
proteja al ambiente y a la sustentabilidad como valores en sí.

VI. Bibliogra�ía

JULIA, Marta S. (2007) “Problema de insertar la dimensión ambiental en lo institu-


cional”. Anuario Nro. 1, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.

Páginas web:
. SITIO WEB DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL
Agencia de Noticia del Poder Judicial de la Nación: www.cij.gov.ar en TV/videos en
vivo sobre el Foro de Políticas de Estado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
. SITIO WEB DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
www.csjn.gov.ar, Sección: Sentencias, Acordadas y Resoluciones.
. LA LEY,www.laleyonline.com.ar
. LA VOZ DEL INTERIOR, http://lavoz.com.ar
. PÁGINA 12, http://www.pagina12.com.ar
. EL CRONISTA, http://www.cronista.com
. DIARIO 26, www.diario26.com/
. CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL.
Agencia de Noticias del Poder Judicial, http://www.cij.gov.ar.
. CLARÍN, http://www.clarin.com
. LA NACIÓN, http://www.lanacion.com.ar.

196
C�������
VI
LA CONSTRUCCIÓN
DE LA POLÍTICA DE
EDUCACIÓN
AMBIENTAL EN
ARGENTINA:
UN RECORRIDO
POR SU MARCO
TEÓRICO,
INSTITUCIONAL Y
PRINCIPALES
ACTORES
Coordinadoras:
María Laura Foradori
Angélica Gois Morales

Autoras:
Angélica Gois Morales (158)
Maria Laura Foradori (159)
Fiorela Vanina Franchino (160)
Guadalupe Del Valle Olmos (161)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

En este capítulo analizamos la política de educación ambiental en Argentina,


haciendo un repaso, desde una mirada crítica, de los principales acontecimientos
a partir de la reforma constitucional de 1994 donde se incorpora la educación
ambiental como obligación del Estado nacional (y por consiguiente, derecho de
los habitantes) en el artículo 41. Para ello consideramos necesario situarnos (y
situar al lector) en el marco epistemológico y teórico desde el cual observamos
dicha política, dedicando los primeros apartados a lo conceptual desde una visión
latinoamericana. Luego examinamos el marco internacional y los instrumentos
que, de una u otra forma, impactan a nivel de la política interna de educación
ambiental en nuestro país.
Consideramos importante abordar esta temática dentro de la política ambien-
tal general, porque se trata de un campo que, a pesar de los varios intentos, no ha
terminado de posicionarse o consolidarse como política de Estado. Ello puede
deberse a diferentes factores (tanto objetivos como subjetivos) que se dejan
entrever en el desarrollo de este trabajo, re�iriéndonos a lo institucional, lo
normativo y los actores que intervienen en dicho proceso.
Para �inalizar, examinamos la experiencia y el camino de institucionalización
que ha tenido la política de educación ambiental en Brasil.

PALABRAS CLAVES: política de educación ambiental; marco institucional y


normativo; actores; Argentina; Brasil.

158
Biologa. Maestra en Educación Ambiental por la Universidade Federal do Rio Grande (FURG) y Doctora en
Medio Ambiente y Desarrollo por la Universidade Federal do Paraná (UFPR). Docente de la Universidade Estadual
Paulista “Julio Mesquita Filho” (UNESP, Campus de Tupã/ Brasil). Directora de la equipo de Investigación en Gestión
y Educación Ambiental (PGEA). Becaria de FAPESP/Brasil. ag.morales@unesp.br
159
Abogada (UNC). Especialista en Educación Ambiental (FUNIBER) y Doctoranda en Ciencia Política (Centro de
Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba). Becaria Doctoral CONICET. Docente e investigadora
de la Universidad Siglo 21. Coordinadora Académica de la Maestría en Derecho y Argumentación (UNC).
mlauraforadori@gmail.com
160
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNC (2014). Adscripta en la materia Derecho Constitucional
en la Facultad de Derecho de la UNC. Diplomada en Participación, Ciudadanía y Derechos Humanos en la Facultad
de Derecho y Cs. Sociales de la UCC (2017). Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
fiorelafranchino@gmail.com
161
Abogada (UNC). Diplomada en Derecho Procesal Civil y Derecho de las Familias. Adscripta a la materia Derecho
Privado VI «Familias y Sucesiones» (UNC). Cursa, actualmente, especialidad en Derecho Procesal (UNC). Empleada
del Poder Judicial de Córdoba. 199
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ABSTRACT
In this chapter we analyze the environmental education policy in Argentina,
reviewing, from a critical perspective, the main events starting with the constitu-
tional reform of 1994, where environmental education is incorporated as an
obligation of the national State (and therefore, right). of the inhabitants) in article
41. For this we consider it necessary to situate ourselves (and situate the reader)
in the epistemological and theoretical framework from which we observe said
policy, dedicating the �irst sections to the conceptual from a Latin American
perspective. Then we examine the international framework and the instruments
that, in one way or another, have an impact at the level of the internal policy of
environmental education in our country. We consider it important to address this
issue within the general environmental policy, because it is a �ield that, despite
several attempts, has not �inished positioning or consolidating itself as a State
policy. This may be due to different factors (both objective and subjective) that are
glimpsed in the development of this work, referring to the institutional, regula-
tory and actors involved in that process. Finally, we examine the experience and
the path of institutionalization that the policy of environmental education in
Brazil has had.

KEY WORDS: environmental education policy; institutional and regulatory


framework; actors; Argentina; Brazil.

I. Introducción

Como parte de la política pública ambiental en Argentina, en este capítulo nos


proponemos analizar la construcción de la política de Educación Ambiental (en
adelante EA) en este país, los principales debates y disputas en el campo jurídico-
político, profundizando en la identi�icación de los actores y las estrategias utiliza-
das para la ejecución en el territorio de las políticas existentes. La metodología
utilizada fue de tipo cualitativa-descriptiva, con relevamiento bibliográ�ico e
institucional y mapeo de actores relevantes.
Es importante comprender la trayectoria de la EA en Argentina y entender los
caminos en ese campo de conocimiento, sus avances y limitaciones. Como parte de
ello, conocer y examinar el camino de la política pública de EA que Brasil ha recorri-
do, visualizando sus avances como también los obstáculos encontrados, nos
permite conocer un poco de la evolución de las políticas de EA en Latinoamérica.
Para ello, comenzamos por de�inir y caracterizar la EA a partir de la doctrina,
los instrumentos nacionales e internacionales. Luego, profundizamos en la políti-
ca pública de EA en Argentina, su marco normativo, institucional y principales
actores. Para �inalizar, realizamos un breve análisis comparativo con la política
pública de EA en Brasil y sus avances –hasta el año 2016/2017-, desde una mirada
200 latinoamericana.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

II. Marco teórico-conceptual de educación ambiental

A lo largo del proceso histórico, a través de publicaciones, conferencias


mundiales, encuentros nacionales y locales, reuniones y movimientos de ambien-
talistas, la educación ambiental viene construyendo premisas y fundamentos que
dan sustento a sus concepciones y a la política del momento. En términos cronoló-
gicos, la década de 1960 marcó el inicio de la re�lexión mundial sobre el futuro del
planeta y la civilización, derivada de accidentes ambientales y manifestaciones
ante la cuestión ambiental.
Con respecto a la EA, la Unión Internacional para la Conservación de la Natura-
leza (UICN) propuso, en 1970, la siguiente de�inición:

Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habili-


dades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la
relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio bio�ísico circun-
dante. La EA también incluye la práctica de tomar decisiones y formular
un código de comportamiento respecto a cuestiones que conciernen a la
calidad ambiental (PNUMA, 1985: 15).

Con posterioridad, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio


Ambiente llevada a cabo en Estocolmo en el año 1972, se resaltó la importancia de
la EA “en el cambio del modelo de desarrollo, asociado principalmente al “ecode-
sarrollo”. Se habla, además, de una EA escolarizada y no escolarizada que debe
enfocar su atención en los jóvenes, adultos y medios de comunicación, actores
centrales de la problemática ambiental” (Macedo & Salgado, 2007: 30).
Esta conceptualización, según González Gaudiano (1999), responde al educa-
cionismo propio del momento, que asignó a la educación un carácter socialmente
trascendente separándola de la necesidad de lograr cambios en otras esferas de la
vida pública concibiendo una educación acorde con la visión de la problemática
ambiental del mundo industrializado; es decir, entendida como problemática
ecológica.
Los conceptos mencionados precedentemente, pueden identi�icarse con lo que
Bachmann llama “pensamiento conservacionista”, el cual está centrado en
“promover la preservación de la naturaleza y de los recursos naturales (...) una
actitud de respeto por la naturaleza y el logro de un mayor conocimiento del
medio para valorizarlo, y así poder resguardarlo” (Bachmann, 2008: 15).
Así, se observa que las primeras concepciones de la EA estaban relacionadas
con aspectos naturales y pragmáticos, pero, con el avance de las discusiones,
fueron surgiendo otras visiones que se plasmaron en nuevas declaraciones entre
las que se destaca la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental,
realizada en Tbilisi (1977), que conceptualizó a la EA como:
[...] un proceso permanente en el cual los individuos y las comunidades
adquieren conciencia de su medio y aprenden los conocimientos, los
valores, las destrezas, la experiencia y también la determinación que les 201
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los


problemas ambientales presentes y futuros [...] Mediante la educación
ambiental se propone […] formar ciudadanos conscientes de los proble-
mas del ambiente, que posean los conocimientos, actitudes, motivacio-
nes, deseos y aptitudes necesarias para trabajar de manera individual y
colectiva en la solución de los problemas actuales y en la prevención de
los futuros.

Ese evento fue uno de los más importantes y que fundamentaron el proceso de
la EA a nivel mundial y, por consiguiente, latinoamericano, con la discusión de los
principios básicos y su implementación. La mayoría de los autores, como Macedo
y Salgado (2007), González Gaudiano (2007), entre otros, considera que en la
Conferencia de Tbilisi se produjeron avances importantes en la materia, pues la
de�inición de EA se ha ampliado, comprendiendo no sólo aspectos �ísicos y bioló-
gicos, sino también los problemas sociales, económicos, políticos y culturales, de
desarrollo insu�iciente y de pobreza que afectan a muchos países.
A partir de la Conferencia de Tbilisi, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crean el Programa Internacional de
Educación Ambiental (PIEA), poniendo énfasis en un enfoque interdisciplinario,
con el �in de adquirir una visión compleja de la temática ambiental, de educación
para el desarrollo sostenible en Latinoamérica, y de la EA en todos los niveles
educativos. Desde el PIEA, “la educación ambiental se consolidó como un pilar de
cambio social a partir del desarrollo de estrategias, para asumir una responsabili-
dad ambiental en bene�icio de todos los países” (Avendaño & William, 2012: 102),
ya que es vista como un camino para mejorar las relaciones de la sociedad con su
ambiente. Por lo tanto, la temática ambiental es incorporada a los sistemas educa-
tivos, “haciendo notoria la necesidad de cambiar actitudes, implementar conoci-
mientos y criterios, tomando como partícipe a la comunidad, orientándola en la
búsqueda de salidas y soluciones a los problemas ambientales existentes a nivel
mundial”(Avendaño & William, 2012: 102).Desde entonces, la EA es tomada
desde una perspectiva global y local, adoptada para la comprensión de la realidad
socioambiental como agente transformador de la relación entre sociedad y
naturaleza. Como refuerzan Avendaño y William (2012: 108), “la educación
ambiental también es, como toda la educación, un acto político necesario e indis-
pensable para la transformación social”. Por lo tanto, la EA conforma un campo de
intervención político-pedagógico, e históricamente en América Latina, aunque no
siempre reconocida como tal, estuvo ligada al alternativismo pedagógico y a la
educación popular, estando sus premisas involucradas con la lucha social y las
reivindicaciones de orden político pedagógico (González Gaudiano, 2007).
En 1992 tuvo lugar la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y desde entonces,
la EA pasó a ser apreciada como campo de la acción pedagógica, adquiriendo
relevancia y vigencia internacionales, en busca de una nueva ética ambiental, con
202 una conducción interdisciplinaria, en la perspectiva de que la EA debe contribuir
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

a la formación de un ciudadano consciente.


En este contexto mundial en el que la EA va generando su espacio; “en América
Latina se ha desarrollado un fuerte movimiento de educación ambiental que
promueve la sensibilización, el análisis, y el conocimiento para que la educación
ambiental se transforme en una herramienta e�icaz que permita actuar e interac-
tuar con la sociedad, contribuya a la formación de ciudadanos que se comprome-
tan con el cambio de la sociedad, superando así las visiones de una educación
ambiental naturalista” (Macedo & Salgado, 2007: 32). En palabras de González
Gaudiano (1999), se educa para la identi�icación de las causas de los problemas y
para la construcción social de soluciones y una realidad ambiental constituida por
lo natural y lo social y sus con�lictos.
Con relación a lo expuesto, las autoras Macedo y Salgado (2007) sostienen que,
en la región, desde un principio se reconoce la trascendencia social de la EA, como
una herramienta e�icaz para transformar la realidad latinoamericana. En este
sentido, cabe resaltar que ya en el Taller Subregional de Educación Ambiental
para la Enseñanza Secundaria, realizado en Chosica, Perú, en el año 1976 se sostu-
vo que “si bien la educación no es gestora de los procesos de cambio social,
cumple un papel importante como agente fortalecedor y acelerador de dichos
procesos transformadores… [y se] de�inió la educación ambiental como la acción
educativa permanente por la cual la comunidad educativa tiende a la toma de
conciencia de su realidad global, del tipo de relaciones que los hombres estable-
cen entre sí y con la naturaleza, de los problemas derivados de dichas relaciones y
sus causas profundas”; de�inición que resulta de gran importancia porque concibe
a lo educativo como práctica política transformadora.
En Argentina, numerosos autores identi�ican como antecedente en la construc-
ción del campo de la EA un mensaje de Juan Domingo Perón difundido desde su
exilio en Madrid 1972, en el cual “instaba a la lucha contra la contaminación del
ambiente y de la biosfera, contra el despilfarro de los recursos naturales, el ruido
y el hacinamiento en las ciudades” (García & Priotto, 2009; citado por Condenanza
& Cordero, 2013: 53). La EA en nuestro país, según Telias, es un campo educativo
emergente, en proceso de adecuación y de estructuración aún incipiente, con una
consolidación frágil, marcado por prácticas bastante heterogéneas. Según esta
autora, la in�luencia de la política pública en EA en Argentina es muy reciente y su
presencia en la agenda gubernamental sigue siendo frágil, pues aunque hay deba-
tes y algunas iniciativas de programas de EA a nivel local o municipal, no es visto
como tema prioritario en la agenda de políticas educativas (Telias, 2014).
Conforme a las experiencias relatadas por profesores argentinos y que fueron
registradas en el documento "Aportes políticos y pedagógicos en la construcción
del campo de la Educación Ambiental" publicado por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable (SAYDS), los primeros cursos de capacitación docente en
EA que se realizaron a �ines de los años setenta se vincularon al tema de los recur-
sos naturales, acentuándose de este modo una visión naturalista (García &
Priotto, 2009). Al respecto, Telias (2014) sostiene que, situaciones como ésta,
sumado a la falta de espacios de debate, la carencia de presupuestos y la inexisten- 203
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

cia de articulación intergubernamental, llevan a la falta de continuidad de políti-


cas y la imposibilidad de convergencia en un campo de discusión que pueda
trascender un documento, reforzando la tesis de que la EA es un campo de estruc-
turación frágil en Argentina.
Con posterioridad, en la década de los ochenta, predominaron en el país prácti-
cas educativas ambientales tendientes a la interpretación y sensibilización
ambiental, y vinculadas a la política de la Administración de Parques Nacionales.
Esta práctica se denominó educación ecológica, que es una perspectiva instru-
mental con origen en las ciencias naturales, excluyendo los aspectos de orden
social, político, económico y ético y con foco en proporcionar conocimiento sobre
la naturaleza y los impactos de la actividad humana sobre ella (Telias, 2014).
A más de ello, es preciso destacar que la legislación argentina contribuyó en
gran medida en la conceptualización de la EA. Es así como la Ley General del
Ambiente nº 25.675 del año 2002, la de�ine en su artículo 14 como “el instrumen-
to básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes
que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de
los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de
la población”; y en su Art. 15 especi�ica: “La educación ambiental constituirá un
proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como
resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experien-
cias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo
de una conciencia ambiental (...)”.
De este modo, puede verse cómo la normativa argentina acoge la visión inter-
disciplinaria y transformadora de la EA. Al respecto, Cafferata, en su comentario a
los artículos transcriptos, sostiene que:

En general, se trata de procesos de socialización y resocialización,


respecto de las comunidades locales, para defender el ambiente; propen-
der a cambios ambientales en términos de actitud y aptitud de la pobla-
ción, tanto en problemas ocasionados por causas naturales como deriva-
dos de la actividad humana. Se trata de elaborar actividades para crear
conciencia a nivel de la población, de detectar los problemas ambienta-
les, y buscar las soluciones adecuadas. Sensibilizar a los agentes de socia-
lización fundamentales de cara a lograr cambios de conducta necesarios
para el desarrollo sostenido (Cafferata, 2003: s/d).

Por su parte, en coincidencia con lo expresado precedentemente, la SAYDS de la


Nación (2009: 154-155), propuso:
[…] una Educación Ambiental que aporte a un cambio en la manera de
entender y de actuar en el mundo. Una educación re�lexiva, que pase de
la intensión a la acción. Que indague acerca del sentido de cada práctica
educativo ambiental, para actuar con conciencia e intencionalidad […] En
de�initiva, una educación crítica y emancipatoria. Crítica en el sentido
204 que discuta, cuestione y explicite las contradicciones del modelo de desa-
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

rrollo hegemónico, los valores sociales en que este se sustenta y las


relaciones sociales que instituye. Emancipatoria, que despliegue la capa-
cidad del pensamiento autónomo enarbolando la libertad como valor
fundamental, creyendo profundamente en la posibilidad de cambio y en
la necesidad de trabajar desde el presente en la construcción de los
escenarios futuros.

Todo lo expuesto, nos permite a�irmar y rea�irmar que la EA tiene una naturale-
za política en tanto propugna la transformación de las estructuras sociales impe-
rantes en el modelo civilizatorio en que vivimos. Y debe estar orientada por una
praxis crítica que promueva la transformación social; porque de la misma manera
que la crisis ambiental no es ideológicamente neutra ni ajena a las relaciones
hegemónicas de la situación económica y política en nuestra sociedad, la EA
tampoco lo puede ser (Sangronis Padrón, 2004).

III. La Educación Ambiental a nivel internacional y sus documentos

Como expresamos al comenzar el apartado anterior, la problemática ambiental


mundial es materia de estudio y debate desde hace varios años. Dicha problemáti-
ca no solo se limita a la extinción de especies vivas, sino a aspectos más complejos
que comprenden por ejemplo, el calentamiento global, la destrucción de la capa
de ozono,; así como también la temática de la pobreza, el modelo de producción y
consumo indiscriminado propio de la racionalidad moderna, la destrucción del
patrimonio histórico-cultural, entre otros.
A lo largo de la historia, los actores de la política ambiental han legislado sobre
la problemática ambiental, se han reunido en diferentes congresos, conferencias y
reuniones, estableciendo principios, programas de acción, no siendo ajena a la
problemática la Iglesia Católica la cual se pronuncia a favor del cuidado de nuestra
Tierra a través de diferentes documentos.
La primera reunión mundial que alertó sobre la problemática ambiental y la
necesidad de contar con herramientas educativas para afrontar la misma fue en el
Club de Roma en 1968. La propuesta consistía en generar conciencia en la opinión
pública, establecer patrones de una nueva ética social y orientar las conductas de
los seres humanos. Luego de aquella, existieron numerosas conferencias, congre-
sos y cumbres internacionales, que trataron, discutieron y consensuaron sobre la
importancia de la EA como herramienta de gestión de política ambiental, por lo
que haremos una breve mención de cada una de ellas y sus resultados.
La Conferencia de Estocolmo (Suecia), se celebró en el año 1972, a iniciativa de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU). De ella surgió una Declaración que
contiene 26 principios sobre ambiente y desarrollo (el Artículo Nº 19 se re�iere a
cuestiones educativas), un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolu-
ción. La Declaración, en una de sus proclamas establece:
por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irrepa-
rables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro 205
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una


acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra
posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en conso-
nancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.
Así, fortaleció la promoción de la EA dirigida a todas las generaciones prestan-
do especial atención al sector de población menos privilegiado, para ofrecer las
bases de una opinión pública bien informada y que la conducta de los individuos
y de las colectividades sean inspirada en el sentido de su responsabilidad
socioambiental. Esa conferencia, además, realizó un llamado a establecer interna-
cionalmente un programa de educación ambiental con un enfoque interdisciplina-
rio escolar y extraescolar.
Luego, en el año 1973, la ONU creó el PNUMA que es el portavoz del medio
ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas; y este actúa como cataliza-
dor, promotor, educador y facilitador para promover el uso racional y el desarrollo
sostenible del medio ambiente mundial.
En 1975, en la ciudad de Belgrado, por convocatoria de la ONU, se realizó el
Seminario Internacional de Educación Ambiental. En el mismo, se otorgó a la
educación un papel preponderante para generar los cambios, mediante conoci-
mientos, actitudes y valores, que permitan asumir los retos que plantean los
problemas ambientales en el mundo. De tal evento, surgió la “Carta de Belgrado”,
que recomendó ocho aspectos básicos como principios de la EA, con el predomi-
nio de considerar el ambiente como una totalidad de intereses donde con�luyen el
hombre, lo ecológico, lo económico, tecnológico, social, legislativo, cultural y
estético. Pero además, consideró necesario aplicar un enfoque interdisciplinario e
histórico promoviendo la cooperación en la solución de los problemas ambienta-
les. Dicho documento, señaló a los destinatarios de esa nueva EA, siendo el princi-
pal el público en general, especialmente los alumnos de la educación formal desde
el preescolar hasta la educación universitaria, incluyendo a los profesores. Luego
va dirigida a todas las demás personas que conforman la educación no formal.
En el año de 1977 la UNESCO y el PNUMA convocaron en la ciudad de Tbilisi
(Georgia), la Primer Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental, tal
como se ha hecho referencia en el apartado precedente. En ella se logró un acuer-
do de incorporar la EA a los planes políticos de todas las naciones. Recomendó a
los Estados asistentes incluir en sus políticas de educación, los contenidos, direc-
ciones y actividades ambientales respectivas; intensi�icar la investigación,
re�lexión e innovación respecto a la educación ambiental e implementar la solida-
ridad y colaboración entre los pueblos, entre otros.
En 1987 se realizó en Moscú (Rusia) el Congreso Internacional sobre Educación
y Formación Ambiental, convocado, también, por la UNESCO y el PNUMA. Surgió
un documento de trabajo que tendría como �inalidad revisar las políticas de EA
sugeridas en Tbilisi, pero además se planteó un plan estratégico a nivel interna-
cional para accionar la Educación y Formación Ambiental para la década de los
noventa, y entre las acciones propuestas se encuentran: acceso a la información;
206
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

investigación y experimentación; programas educativos y materiales didácticos;


adiestramiento de personal; educación técnica y vocacional; educación e informa-
ción al público; educación universitaria general; formación de especialistas;
cooperación internacional y regional.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD) se celebró en Río de Janeiro en junio de 1992 y es conocida como la
“Cumbre para la Tierra”. Fue una rati�icación de las reuniones anteriores en
buscar una mejor comprensión de las necesidades actuales y su solución en
función del respeto a los intereses de las sociedades por venir. En la Cumbre se
derivaron documentos importantes, como la Carta de la Tierra y la Agenda 21.
Paralelamente a esta Conferencia, se realizó un foro denominado Foro Global
Ciudadano donde fue aprobado el Tratado de Educación Ambiental hacia Socieda-
des Sustentables y de Responsabilidad Global, en el cual, entre otros aspectos, se
dispuso que la educación es un derecho de todos, sustentada en un pensamiento
con perspectiva holística e innovadora, dirigida a tratar las causas críticas de los
problemas globales, promoviendo cambios democráticos.
En 1997 se realizó en Salónica (Grecia), una Conferencia Internacional denomi-
nada Medio Ambiente y Sociedad. La Declaración de ese evento, propuso que la
educación debe darse en todos los ámbitos de estudios, en una interrelación de las
disciplinas cientí�icas, inclusive en las ciencias sociales, de las instituciones públi-
cas y privadas, con una visión integral que permita abordar todos los aspectos del
ser humano, indicando que la cuestión de la sostenibilidad debe ser abordada
según una aproximación holística, interdisciplinaria, en la que las diferentes disci-
plinas e instituciones se mezclan, conservando cada una su identidad propia.
Después de 20 años de Río-92, se produce la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, conocida como Río + 20 realizada en junio
de 2012 en Río de Janeiro, Brasil. De acuerdo con Morales (2012), entre los nume-
rosos eventos paralelos, se destaca la Cumbre de los Pueblos (que se originó en el
Foro Global de 1992), que fue un movimiento con amplia participación civil, que
reunió a políticos, líderes comunitarios, emprendedores sociales, comunidades
indígenas, gestores públicos, empresas, feministas, ONGs e institutos que discu-
tieron e intercambiaron experiencias ante temas variados, como: igualdad de
géneros, defensa de las comunidades tradicionales y la promoción de la educación
ambiental. La Conferencia de Río + 20 tuvo como uno de los temas principales el
referido a la economía verde, pero junto a ello, el debate también se centró en la
erradicación de la pobreza, las fuentes de recursos, la salud, la agricultura, los
océanos, el cambio climático, los bosques, el agua y la energía.
Dentro de este contexto internacional, destacamos los eventos promovidos en
América Latina que contribuyeron de forma directa al desarrollo de la EA en la
región y su marco normativo. Así, en el año 1992, en Guadalajara (México), se
llevó a cabo el Primer Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, bajo el
lema “Una estrategia para el Futuro” y sirvió de impulso para la EA en el territorio.
Este congreso fue un éxito por la numerosa presencia de educadores ambientales
de más de 25 países latinoamericanos. Se destacó la importancia de las organiza- 207
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ciones sociales para la construcción de una sociedad ambientalmente prudente y


socialmente justa.
El segundo Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental (1997), se
realizó nuevamente en México, bajo el lema “Tras las huellas de Tbilisi”; allí se
determinó la necesidad de propiciar el intercambio y la creación de referencias
comunes para construir estrategias educativas y materiales de comunicación,
además de la profesionalización de los educadores ambientales y la implementa-
ción de una EA comunitaria. También se planteó, una propuesta de educación
para el desarrollo sustentable, dándole una nueva visión al desarrollo turístico,
mediante el aprovechamiento del ambiente natural y cultural en el uso de activi-
dades turísticas y de recreación como herramientas para contribuir al desarrollo
de una región sobre la base de la promoción, aprovechamiento y conservación de
sus recursos naturales.
El tercer Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental (2000), fue llevado
a cabo en Caracas (Venezuela), bajo el lema “Pueblos y Caminos hacia el Desarro-
llo Sostenible”. Sirvió de escenario para realizar un análisis de la EA en la región
que permitiera una discusión sobre el futuro de esta área en el nuevo milenio con
miras a construir un nuevo per�il de una educación ambientalista con signi�icado
y pertinencia para los pueblos.
En el cuarto Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental (2003), realiza-
do en La Habana (Cuba) bajo el lema “Un mundo mejor es posible”. Se planteó la
necesidad de revisar las políticas y estrategias nacionales de EA, además de
promover nuevamente la creación de una alianza latinoamericana y del Caribe
para el ambiente y el desarrollo sustentable. El quinto Congreso se realizó en
Brasil en el año 2006, bajo el lema “La contribución de la educación ambiental
para la sustentabilidad planetaria”, en esta oportunidad, se discutió acerca de las
potencialidades de la EA en la construcción de la sustentabilidad mundial.
En 2009, el sexto Congreso ocurrió en San Clemente del Tuyú (Argentina). Se
debatió bajo el lema “Enriquecimiento de las propuestas educativo-ambientales
para la acción colectiva”, y se formularon importantes aportes en torno a tres ejes:
las estrategias metodológicas en EA; la construcción del campo pedagógico
ambiental; y la política y educación ambiental. El último Congreso Iberoamericano
de Educación Ambiental se llevó a cabo en Perú en el año 2014, bajo el lema “Edu-
carnos juntos para la sustentabilidad de la vida”, entre los temas que se trataron se
encuentran las políticas públicas de EA y la transformación social y cultural.
De acuerdo con Juliá, Morales y Foradori (2016:72), “(...) los Congresos
Iberoamericanos de Educación Ambiental se han convertido en los foros más
amplios de reunión, discusión y debate sobre las perspectivas de la Educación
Ambiental de los países iberoamericanos.” [Y por medio de sus discusiones,] “se
puede observar cómo el contexto tiene una fuerte in�luencia en el tipo de educa-
ción ambiental que se promueva”.
Actualmente, la Iglesia Católica también viene discutiendo la cuestión ambien-
tal. El Papa Francisco, máximo representante y autoridad, no ha sido ajeno a la
208 problemática y se ha expresado, en el año 2015, a través de la Encíclica “Laudato
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Si”. En dicho documento se mani�iesta acerca del problema de la “casa común” y


propone como alternativa para superar la crisis ecológica a la EA. Así menciona,
en diferentes apartados, que: La educación y la formación siguen siendo desa�íos
básicos: «Todo cambio requiere motivación y un camino educativo». Deben
involucrarse los distintos ambientes educativos, «la escuela, la familia, los medios
de comunicación, la catequesis». El punto de partida es «apostar por otro estilo de
vida», que abra la posibilidad de «ejercer una sana presión sobre quienes deten-
tan el poder político, económico y social». Es lo que sucede cuando las opciones de
los consumidores logran «modi�icar el comportamiento de las empresas, forzán-
dolas a considerar el impacto ambiental y los modelos de producción». Expresa
que no se puede minusvalorar la importancia de cursos de educación ambiental
capaces de cambiar los gestos y hábitos cotidianos, desde la reducción en el
consumo de agua a la separación de residuos o el apagar las luces innecesarias.
«Una ecología integral también está hecha de simples gestos cotidianos donde
rompemos la lógica de la violencia, del aprovechamiento, del egoísmo».
De esa forma y luego del recorrido realizado, podemos notar que la EA está
permeando diversos contextos de la sociedad actual desde hace varias décadas,
principalmente desde los 90, fortaleciendo su trayectoria e importancia.

IV. La política pública de EA en Argentina

IV. a. El marco normativo

La Educación Ambiental (EA) constituye un campo (Bourdieu, 1990) en el que se


integran y disputan intereses, y en el que emergen temáticas, experiencias y
trayectorias a partir de la acción de diversos agentes e instituciones. En dicha
disputa, a nuestro entender, la legislación daría cuenta del posicionamiento
hegemónico en un país, ya que al vincularse con las políticas públicas de un Estado
sobre el tema, a la vez expresa posicionamientos de actores dominantes e implica
un cierto consenso político y social (Condenanza & Cordero, 2013: 47).

Comenzamos nuestro recorrido sobre la política pública en EA por el marco


normativo nacional. En Argentina, la reforma constitucional del año 1994 ha
instalado un nuevo orden jurídico ambiental que se con�igura partir de la concep-
tualización de ambiente incorporada en el artículo 41 (Juliá, 2016). Este artículo,
entre las obligaciones que impone a las autoridades, incluye a la educación
ambiental como una de las materias sobre las que aquellas deben proveer;
textualmente, en su segundo párrafo dispone: “Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.” Este artículo provocó un efecto dominó en
el ámbito legislativo y dio lugar a la incorporación de la EA en las leyes de educa-
ción, en casi todas las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales y en 209
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

las leyes complementarias dictadas por las provincias con posterioridad a la


reforma (Cuello, 2003; en Telias, 2014).
En esta línea, tanto la Ley Nº 24.521 de Educación Superior dictada en el año
1995, como la Ley Nacional de Educación Nº 20.206 del año 2006 incluyen a la EA
en sus articulados. Al respecto, mientras que la primera menciona como una de
las �inalidades de la Educación Superior “[...] desarrollar las actitudes y valores
que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y
solidaria, re�lexivas, críticas, capaces de [...] consolidar el respeto al medio
ambiente” (art. 3, Ley Nº 24.521); la segunda prevé una regulación más especí�ica
al establecer que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología -en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación- debe disponer las medidas necesarias para
proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Nacional, incluyendo la educación ambiental en los contenidos curricu-
lares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como también tiene a su
cargo la de�inición de las políticas y estrategias de capacitación a los/as docentes
en la temática (art. 89, Ley Nº 20.206).
Por otro lado, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (LGA) del año 2002 resul-
ta fundamental a los �ines de otorgar un marco jurídico a la EA a nivel nacional, ya
que además de identi�icarla como instrumento de la política y la gestión ambien-
tal (arts. 2 y 8), la de�ine (art. 14), la caracteriza y establece las obligaciones de las
autoridades competentes (art. 15).
Del mismo modo, ha sido receptada en otras leyes de presupuestos mínimos
dictadas conforme lo dispuesto por el art. 41, tercer párrafo, de nuestra Carta
Magna. Así, las leyes N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y N° 26.639
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del
Ambiente Periglacial, especi�ican que entre las funciones de la autoridad de
aplicación se encuentra la de promover programas o campañas de educación
ambiental (arts. 25 y 10, respectivamente). Por su parte la Ley 26.815 de Manejo
del Fuego prescribe que las jurisdicciones locales y la Administración de Parques
Nacionales tendrán acceso -entre otros- a programas de asistencia técnica y
operativa en capacitación, adquisición de equipamiento, disponibilidad de servi-
cios adquiridos, aportes �inancieros y campañas conjuntas de educación y preven-
ción para desarrollar el Sistema de Manejo del Fuego en sus jurisdicciones (art. 11
inc. b).
A más de ello, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) -creado por la
LGA- que tiene entre sus objetivos “8. Propiciar programas y acciones de educa-
ción ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendien-
tes a elevar la calidad de vida de la población.” (Art. 2º, Anexo I, de la LGA) ha
dictado numerosas resoluciones en cumplimiento de tal cometido. Entre ellas, se
encuentra la creación de la Comisión Asesora sobre Educación Ambiental (Res.
Nro. 40 /2000) y luego la creación de la Comisión de Educación Ambiental (Res.
Nro. 146/2008 y 343/2017) para el fortalecimiento de la educación ambiental en
todos sus aspectos. También, por resolución Nro. 260/2013 ha aprobado el acuer-
210 do Federal Educación-Ambiente, y mediante las resoluciones Nro. 148/2008 y
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

152/2008 se ha dirigido al Senado de la Nación pronunciándose a favor de la


sanción de�initiva de la Ley de Educación Ambiental, manifestando que “... confe-
rirle a la institucionalización del proceso de desarrollo de la Educación Ambiental
la máxima jerarquía normativa es una vía técnico-política propicia para impulsar
la superación de los problemas de articulación real entre los distintos actores y
sus diversas competencias.” (Res. Nro. 148/2008).
No obstante lo mencionado precedentemente, aún no se ha sancionado una Ley
de Educación Ambiental Nacional, aunque existe una gran cantidad de proyectos
con ese objeto. Entre ellos se destacan los siguientes:
- Proyecto de ley de educación ambiental presentado por Marta Maffei (Diputada
Nacional) y otros, en el año 2006. Obtuvo media sanción en la Cámara de Diputa-
dos, pero luego perdió estado parlamentario por no ser tratado en la Cámara de
Senadores. En el artículo primero de dicho proyecto se expresa como objeto de la
ley “establecer principios, criterios y objetivos para la instrumentación de las
políticas de educación ambiental dispuestas por el artículo 41° de la Constitución
Nacional, las disposiciones pertinentes de la Ley 25.675 (art. 8 inc.4º y 5º y arts.
14º a 17º) y los diversos Convenios, Pactos y Tratados Internacionales en la mate-
ria, suscriptos por el país.”. Del resto del articulado se puede observar que parte de
una concepción abarcativa de los procesos socio-ambientales, de una mirada de la
complejidad y la sustentabilidad que incluye lo social, lo económico, lo cultural, lo
ecológico y la calidad de vida. Respecto a la forma de instrumentación, el artículo
3 in �ine expresa: “La Educación Ambiental tendrá un desarrollo curricular trans-
versal a todas las disciplinas y áreas, con una perspectiva inter y transdisciplina-
ria, tanto en la educación formal como en la no formal.” Cabe destacar el artículo 4
que expresa como objetivo de la EA “el desarrollo de una conciencia ambiental
crítica, comprometida con un modelo sustentable de desarrollo y el derecho a un
ambiente sano”; lo que involucra, entre otras cosas: el respeto y preservación de
la biodiversidad y de la diversidad cultural (especialmente, de las culturas de los
pueblos aborígenes), el cuidado del patrimonio natural y cultural, la generación
de conocimientos ambientales y el desarrollo de conductas ambientales.
Comprende también el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generacio-
nes futuras.
- Proyecto de Ley “Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA): Creación
en el sistema educativo nacional”, presentado por Adriana Puiggrós y otros, en el
año 2014. Al igual que el anterior, obtuvo media sanción en el año 2015 en la
Cámara de Diputados casi por unanimidad, pero luego perdió estado parlamenta-
rio. Este proyecto, que parte del espíritu de la propuesta de la diputada Marta
Maffei, tiene un posicionamiento crítico claro. En el artículo primero de�ine a la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) como política pública, como
“una política permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos informati-
vos y educativos, escolares y no escolares, y está dirigida a todas las edades,
grupos y sectores sociales.” (Art. 3). Establece como responsables de la ENEA, con
competencia compartida pero diferenciada, al Ministerio de Educación y la Secre-
taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (máxima autoridad nacional ambien- 211
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

tal en ese momento). A la par de ello, crea el Consejo Nacional de Ambiente y


Educación (CONAMED) “como ámbito de concertación y formulación de la política
de Educación Ambiental nacional de�inida en el marco de la ENEA y órgano de
concreción y ejecución de la articulación ministerial […]” (Art. 7). Es importante
remarcar que en este organismo se le da especial representación a los pueblos
indígenas, los gremios docentes y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
- Por último, durante el año 2017 comenzó a circular desde Nación hacia los
referentes provinciales, un proyecto de ley de EA, impulsado por el o�icialismo,
que aún no se ha presentado al Congreso.
Como podemos ver, a nivel nacional, tanto la Constitución, como la Ley General del
Ambiente y la Ley de Educación Nacional dan el marco jurídico explicitando el
derecho a la EA, para que estos proyectos e intentos por sancionar una ley nacio-
nal de EA sean concretados. Pero lamentablemente, la mayoría de ellos (por no
decir todos) no lograron obtener mayoría para ser sancionados y hasta perdieron
estado parlamentario por no ser tratados.
Por su parte, algunas provincias argentinas han legislado en materia EA. De
este modo, las provincias de Río Negro (Ley Nº 3247), Entre Ríos (Ley Nº 10402),
Misiones (Ley Nº 4182) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1687)
cuentan con leyes provinciales de EA. A más de ello, las leyes ambientales de
algunas provincias contienen en sus articulados importantes preceptos de EA,
tales como la Ley Provincial de Ambiente de La Pampa (Ley Nº 1914), Santa Fe
(Ley Nº 11.717), Jujuy (Ley Nº 5.063), San Juan (Ley Nº 6634), La Rioja (Ley Nº
7371), Formosa (Ley Nº1.060), Mendoza (Ley Nº 5961), Tucumán (Ley Nº 6253),
y la Ley de Política Ambiental de la provincia de Córdoba (Ley Nº 10208). Igual-
mente, cabe resaltar que en algunas provincias se desarrollan planes de EA; por
ejemplo, en la provincia de Chubut, mediante Decreto 350/12, ha sido creado el
"Plan de Educación Ambiental Permanente" y en la provincia de Catamarca, el
Programa de Educación Ambiental “Reutilizando, Reduciendo y Reciclando
Residuos Sólidos Urbanos” (Ley Nº 5.424).
De todo lo expuesto, se evidencia que desde la reforma constitucional del año
1994 ha habido en Argentina un amplio desarrollo normativo en materia de EA en
todos los niveles jurisdiccionales. No obstante, Telias (2014: 125) sostiene que las
normas vigentes “solo establecen compromisos y obligaciones que las autorida-
des nacionales y jurisdiccionales deben asumir en materia de educación ambien-
tal desde una perspectiva instrumentalista, es decir entendiendo la EA como
instrumento de la política ambiental.[…] el desa�ío radica en tener una norma
nacional, una ley para todo el sistema educativo que se ocupe especí�icamente del
tema, lo su�icientemente amplia para abordar todas las problemáticas territoria-
les y donde se puedan adscribir las leyes jurisdiccionales”.

IV.b. Un recorrido por el marco institucional, las principales acciones


y actores
En este apartado el objetivo es mostrar el marco institucional de la política
212 pública de EA en Argentina, rescatando los actores que intervienen y algunas
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

acciones concretas que se llevaron a cabo y vale la pena destacar. Como expresa
Telias (2014), esta reconstrucción no es fácil de hacer ante la inexistencia de
documentos, archivos y fuentes que revelen el recorrido de la EA por los diferen-
tes ámbitos del Estado.
Diversos autores argentinos se re�ieren a la historia de la EA en nuestro país,
desde diferentes perspectivas, análisis y tomando como referencia o “puntos
fundacionales” distintos hitos y años. Comenzaremos nuestro repaso en el año
1994162 cuando, como ya expusimos, se incorpora en nuestra Constitución Nacio-
nal el deber de las autoridades de proveer a la educación e información ambiental,
lo que tiene su correlato en el derecho de los ciudadanos. Ese mismo año se creó
el Programa Desarrollo Institucional en la Argentina (PRODIA) en el marco de un
acuerdo entre la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
(SRNyDS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dentro del mismo se
institucionalizó un Componente Educación Ambiental “orientado a promover
acciones de educación, información y divulgación de contenidos, temas y proble-
mas ambientales, a través del sistema de educación formal y medios informales.”
(García & Fernández Marchesi, 2017: 94), y la responsabilidad de diseñar una
Estrategia Nacional de Educación Ambiental (en adelante ENEA). Ese proceso de
elaboración de una ENEA en Argentina se inició a principios de 1997, y se caracte-
rizó por la utilización de una metodología democrática y participativa, que articu-
ló los aportes y perspectivas de distintos actores sociales; así como la
investigación-acción.
Ese Componente Educación Ambiental del PRODIA elaboró el “Documento
Base de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para la República Argenti-
na” en 1999, a partir de consultas a informantes claves de la SRNyDS y del Ministe-
rio de Cultura y Educación de la Nación, el asesoramiento de consultores interna-
cionales que fueron convocados a tal �in, el análisis de políticas y estrategias de EA
de otros países latinoamericanos, la documentación preexistente referida al
estado del arte de la EA en Argentina; integrando de esta manera a sectores guber-
namentales y no gubernamentales de las distintas regiones del país –especial-
mente a través de los distintos Centros Regionales de Educación Ambiental
(CREAM)-163. En lo anterior se plasma la metodología participativa empleada para

162
Cabe destacar que ya en 1974 en el marco de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano se diseñó
un Programa de Educación, Capacitación y Difusión Ambiental que desarrollaría acciones en el ámbito de la
educación formal, no formal y comunitaria, además de capacitación para profesionales y técnicos de la gestión
pública (García & Fernández Marchesi, 2017). Y como antecedente normativo tenemos la Ley Federal de Educación
de 1993, donde se incorporó la cuestión ambiental como uno de los contenidos transversales. Si bien, esto significó
un gran avance, algunos de los problemas que destacan García y Fernández Marchesi son: “que los docentes no
habían sido formados para trabajar interdisciplinariamente; los espacios curriculares no posibilitaban la articula-
ción de contenidos ambientales; y la lógica institucional no estaba preparada para posibilitarlo, con cargas horarias
docentes fragmentadas disciplinarmente y dispersas. […] En otro orden, en consonancia con el modelo económico
de la década, la Ley Federal profundizó la formación docente continua con ofertas de capacitación en manos de
instituciones privadas, que introdujeron en el “mercado” Proyectos y cursos de corte conservacionista y biologicis-
ta.” (García & Fernández Marchesi, 2017: 93-94).
163
Es importante destacar que, en el marco del proceso de descentralización, “la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo sustentable, a través del Componente Educación Ambiental del PRODIA, estableció como una de sus
metas principales, la instalación de Centros Regionales de Educación Ambiental” (Documento base, 1999: 93). 213
También se aprobaron Centros Provinciales de Educación Ambiental en Buenos Aires y Córdoba, en 1999.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

su elaboración, dando especial importancia a la re�lexión y construcción conjunta


“entre todos aquellos actores sociales que se han esforzado por la Educación
Ambiental” (Documento Base, 1999: 1).
El Documento referido está estructurado en cuatro capítulos: en el primero se
hace referencia al marco teórico y a los antecedentes internacionales y nacionales
de la EA; en el segundo, al por qué es necesario el desarrollo de una ENEA y la
metodología adoptada por el Componente Educación Ambiental –PRODIA- para el
diseño de la misma; en el tercero se detalla el diagnóstico realizado, y en el cuarto
se presenta el Plan de Acción.
Una Estrategia Nacional de Educación Ambiental implica un plan de
acción, delimita un campo de ejecución, en el cual todos los sectores y
actores en EA desarrollan sus actividades para optimizar resultados a
escala nacional. El propósito de una Estrategia de EA es promover la
protección del medio ambiente, -con sus componentes naturales y socia-
les-, modi�icando la actitud mental de los integrantes de la sociedad,
revalorizando conceptos, y fomentando la adquisición de destrezas para
manejar mejor los recursos naturales y con ello, lograr el desarrollo
sustentable (Documento Base, 1999: 20).
Entre los conceptos de EA, el Documento Base destaca el dado en Tbilisi 1997,
el del Tratado de Educación Ambiental de Río 92 y el de la Conferencia Internacio-
nal de Salónica en 1997, como el más actual en ese momento; que ya fueron
expuestos. En dicho recorrido, si bien se hace referencia al compromiso de la EA
con la realidad social y ecológica del planeta; no se habla desde una perspectiva
crítica, ya que no se discute el modelo de producción y consumo, la desigualdad
norte-sur ni la injusticia socio-ambiental. Es clave destacar, que la elaboración de
la Estrategia de EA se construyó sobre lineamientos de organismos internaciona-
les, particularmente de PNUMA y UNESCO; no desde el pensamiento ambiental
latinoamericano (García & Fernández Marchesi, 2017). Entre los actores sociales
a los que se quiere llegar con dicha estrategia, se destacan los docentes, los escola-
res, las comunidades rurales, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s),
los funcionarios públicos y los empresarios. En otras palabras, en este primer
capítulo el documento se posiciona conceptualmente sobre qué se entiende por
EA apoyándose “en modelos y de�iniciones convencionales y ya consensuadas por
organismos internacionales sin una resigni�icación propia.” (Telias, 2014: 119).
En el Capítulo 2 se hace referencia a los desa�íos que conlleva la elaboración de
una ENEA. En primer lugar enumera el “consensuar los términos que se utilizarán,
ya que los conceptos fueron construyéndose dinámicamente, a lo largo de los
últimos años […]” (Documento base, 1999: 19). Otro desa�ío tiene que ver con las
propuestas de acciones concretas de EA, ya que lo registrado demuestra experien-
cias interesantes pero sin coordinación entre sí, además se deben tener presentes
los desa�íos particulares según el ámbito, ya sea educación formal, no formal o
informal.
214 A pesar del gran trabajo realizado, no se concretó la implementación de la
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

ENEA, limitándose a programas o actividades aisladas, fragmentadas y relacio-


nándose con algún recurso natural. Como expresan García y Fernández Marchesi
(2017: 96), “las acciones vinculadas con programas de �inanciamiento y lógicas
típicas de un estado neoliberal tienen ese �inal anunciado. Esto respondió a la falta
de continuidad en las políticas y a la imposibilidad de convergencia en un campo
de discusión que pudiera trascender la redacción de un documento”.
De forma paralela a dicho proceso, entre 1993 y 2003, en la Confederación de
Trabajadores de la Educación (en adelante CTERA), se formalizó el programa
“Educación, Ambiente y Desarrollo Sustentable”, que tuvo como principal objetivo
llevar a cabo encuentros, jornadas y eventos ambientales en el país. También, es
importante destacar que a partir de 1999 se inició el dictado del posgrado de
Especialización “Educación en Ambiente para el Desarrollo Sustentable” en
CTERA a través de su Escuela de Formación Pedagógica y Sindical Marina Vilte
(García & Fernández Marchesi, 2017). Su última cohorte egresó en el año 2010.
Además, en 1999, se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Educación Ambien-
tal, donde se presentó el Plan de Acción para la ENEA.
Como señalan García y Priotto:
Los noventa fueron años de intensas búsquedas, de logros y de frustra-
ciones. De logros en la inserción de la educación ambiental en los diver-
sos niveles de la educación básica, primaria y secundaria, de ampliación
del interés universitario y de surgimiento de programas de pregrado y de
posgrado, de incorporación de la educación ambiental en muchos
programas y proyectos de sectores públicos y privados, de creación de
redes y de experiencias novedosas. Pero también de frustraciones, ante el
relativamente escaso impacto de las acciones educativas, de la variada
calidad de las propuestas en la educación formal, de la poca preparación
del profesorado, de las preocupaciones ante la irreductible permanencia
de los disciplinar en las universidades y la cerrada oposición a abrirse a
un verdadero cambio de paradigmas. De preocupación ante la super�icial
expresión de muchos programas denominados de educación ambiental,
pero dedicados a campañas poco e�icaces, o a la simple elaboración de
folletos o de cursos esquemáticos sobre aspectos puntuales concernien-
tes a la conservación o a la contaminación (García & Priotto, 2009: 121).
A comienzos del nuevo milenio se registran cambios en el rumbo de las políti-
cas educativo-ambientales. A �ines del 2000 se creó dentro del ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA), una Comisión Asesora sobre Educación
Ambiental; la cual se integra por representantes de cada provincia y un responsa-
ble del área de EA del organismo de ambiente de nivel nacional que actúa como
coordinador (García & Fernández Marchesi, 2017).
Además, se consolida el Programa de Educación Ambiental para el Desarrollo
Sustentable dentro de la Dirección Nacional de Ambiente Humano de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (SDSyPA). En este
marco, se destacan la realización de encuentros intersectoriales, y el trabajo 215
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

desde una visión crítica y social,


promoviendo un debate orientado a re�lexionar sobre los problemas
ambientales a partir de sus causas, los actores involucrados, los diversos
grados de responsabilidad y la noción de con�licto ambiental. Se asumió
que comprender la complejidad de los problemas ambientales implicaba
una profunda reconceptualización de la relación sociedad-naturaleza
desde perspectivas epistemológicas que arraigan en el pensamiento de la
complejidad y la teoría sistémica; la interculturalidad y el diálogo de
saberes; la problematización del lugar del conocimiento, de la racionali-
dad, del saber y de la ética. […] El equipo que conducía este Programa fue
desarticulado en diciembre de 2001. A partir de ese momento, la EA
entró en un nuevo impasse dentro del organismo de Ambiente (García &
Fernández Marchesi, 2017: 99).
Un hito importante en Argentina fue el I Congreso de Educación Ambiental para
el Desarrollo Sustentable, organizado por CTERA a través de la Escuela Marina
Vilte y del Programa de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable, junto
con la Red de Educadores Ambientales de Argentina; llevado a cabo en 2004 en la
provincia de Córdoba. La gran convocatoria a este primer evento, llevó a que en el
2006 se llevara a cabo el II Congreso de Educación Ambiental para el Desarrollo
Sustentable en Buenos Aires. 164
A nivel institucional, un avance sustantivo fue la creación de la Unidad de Coor-
dinación de Educación Ambiental (UCOEA) en el ámbito de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (en adelante SAyDS), en el año 2006 (Res.
Nº542)165 . En el año 2007 se propuso la construcción de una Estrategia Nacional
de EA, con el objetivo general de “Elaborar un Plan Estratégico Nacional de Educa-
ción Ambiental con acciones de corto, mediano y largo plazo, abarcando todas las
regiones del país, respetando sus características socioeconómicas y culturales,
acordando los objetivos especí�icos de las programaciones, sometiéndolo a
consultas amplias y manteniendo y apoyando sus realizaciones”166 . Como para la
realización de la estrategia anterior, en primer lugar se procedió a elaborar un
diagnóstico de la situación a nivel nacional y generar consensos para la construc-
ción de la estrategia, llevándose a cabo el “Primer Taller Nacional para la Elabora-
ción de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental” en agosto de 2007 en
Buenos Aires, donde participaron las autoridades de los Ministerios de educación
y de ambiente de todas las provincias. Cabe destacar que en dicho taller, entre
otras di�icultades y obstáculos que se marcaron para la educación ambiental en el
164
Cabe aclarar que sólo destacamos los eventos más importantes, pero se llevaron a cabo, algunos organizados
desde lo público, otros desde lo privado, a distintas escalas de gobierno, desde las Universidades, etc.
165
La SAyDS formaba parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Dec. 830/2006) y era la autoridad de aplicación
de la Ley General del Ambiente (Nº25.675). Entre sus objetivos se hallaba: Promover la educación ambiental
formal y no formal y coordinar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología programas y acciones que
fortalezcan su implementación. que llevaba a cabo la ENEA. En el año 2012 la SAYDS presentó el primer informe
nacional sobre el Estado del Ambiente, donde se considera a la educación ambiental como instrumento para la
gestión sustentable.
216 166
Documento de Unidad de Coordinación de Educación Ambiental. Programa Estrategia Nacional de Educación
Ambiental SAyDS de la Nación.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

país, se planteó la contradicción entre los proyectos de educación ambiental y el


modelo productivo de nuestro país (García & Fernández Marchesi, 2017).
En el año 2008 cambia la gestión a cargo de la UCOEA y se profundizó un marco
epistemológico para la EA desde el Pensamiento Ambiental Latinoamericano.
Entre las primeras acciones de esa gestión se destaca un curso de capacitación
destinado a los funcionarios a cargo de las áreas educativo-ambientales de todo el
país. Dicho curso tuvo por objetivo “trascender la actualización en aspectos peda-
gógicos y disciplinares para problematizar y cuestionar la ontología del conoci-
miento y re�lexionar acerca del sentido social y político de la Educación Ambiental
promoviendo que los referentes y responsables provinciales y municipales de los
programas y áreas de EA se constituyeran en sujetos de decisión en su hacer”
(García & Fernández Marchesi, 2017: 106).
En otras palabras:
Las políticas de gestión de la EA se orientaron a trabajar algunas
dimensiones desde la epistemología y las prácticas que posibilitaran
promover la re�lexión crítica y el cuestionamiento a la racionalidad
económica y homogeneizadora dominante, contribuyendo en la
construcción de un pensamiento creativo y propositivo frente a los
modelos acríticos para hacer Educación Ambiental, abstraídos de las
causas estructurales donde arraigan los problemas ambientales. Por
lo tanto, y enmarcado explícitamente en el Pensamiento Ambiental
Latinoamericano, no se trató solo de dar información, sino de
re�lexionar para ir aportando y entramando desde nuestras prácti-
cas, nuevas actitudes y nuevos criterios para la toma de decisiones
en ámbitos gubernamentales, de la sociedad civil, las empresas o la
autogestión de las comunidades. Una EA basada en valores orienta-
dos a la construcción de una nueva racionalidad social y que contri-
buya a promover los principios de la sustentabilidad ecológica, la
democracia participativa y la diversidad cultural (García & Fernán-
dez Marchesi, 2017: 106).
Otras acciones de la UCOEA que se destacan en el año 2009 son: la redacción y
publicación desde la SAyDS del libro “Aportes políticos y pedagógicos en la cons-
trucción del campo de la Educación Ambiental” (García & Priotto, 2009) que
aporta un marco teórico y conceptual crítico y transformador para llevar las accio-
nes de EA en Argentina, en otras palabras, posiciona la EA en el país. Además, se
llevó a cabo el “VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental”, que contó
con una gran convocatoria, participando expertos de Iberoamérica, educadores,
docentes, estudiantes, investigadores, funcionarios, empresarios, profesionales,
representantes de pueblos originarios e integrantes de organizaciones de la socie-
dad civil. Cabe decir que contó con el auspicio del Programa Latinoamericano y
Caribeño de Educación Ambiental (PLACEA) del PNUMA, de la Red de Formación
Ambiental (PNUMA) y del Instituto Internacional de Plani�icación Educativa de la
UNESCO. Si bien desde los organizadores (UCOEA-SAyDS y Ministerio de Educa- 217
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ción de la Nación) destacan la gran importancia de este Congreso, que posicionó a


la EA desde la perspectiva latinoamericana, constituyendo un espacio de cons-
trucción participativa; desde otros espacios se lo critica por no haber permitido
construir una política de EA.
En el año 2010, como parte de la ENEA se creó el Programa Iniciativa de Educa-
ción Ambiental Argentina-IDEA.Ar, en conjunto con el Ministerio de Educación de
la Nación, a través de la �irma de un Convenio Marco entre los Organismos de
Educación y Ambiente. La acción más importante de IDEA.Ar fue la publicación de
los manuales titulados “Educación Ambiental: Ideas y propuestas para docentes”
para los niveles educativos inicial, primario y secundario. Los libros publicados
implicaron acuerdos con el Ministerio de Educación sobre el enfoque y fundamen-
tos de la Educación Ambiental y los aportes didácticos por nivel educativo. La
Secretaría de Ambiente de la Nación coordinó el proceso de diseño, corrección e
impresión, a la vez que �inanció con presupuesto de esta cartera de Gobierno. Se
trató de un trabajo que tanto por la calidad de sus contenidos como por la libre
divulgación fue relevante en momentos en que el debate sobre los bienes comu-
nes era crucial debido a la profundización del modelo extractivista que prima en
la Argentina. Lamentablemente, estos libros no fueron distribuidos como estaba
previsto por la resistencia de algunas corporaciones mineras y agroproductoras
(Telias, 2014). 167
Podemos ver, que en general las iniciativas de proyectos y programas de EA
surgen del área de ambiente, más que de educación. Pensamos que estas limita-
ciones pueden estar vinculadas a la construcción del conocimiento desde el cienti-
�icismo y positivismo moderno, la división disciplinar/curricular, la jerarquiza-
ción de un solo conocimiento y consecuente marginación de los saberes popula-
res; propios del modelo educativo hegemónico en nuestro país.
La actual gestión de gobierno, desde �ines del año 2015, se enmarca en los Obje-
tivos del Desarrollo Sostenible �ijados por la ONU para el período 2015-2030. En
ese contexto, se entiende que la EA es transversal y fundamental para el logro de
los 17 objetivos propuestos; constituyendo también unos de los siete saberes
emergentes priorizados por el Ministerio de Educación. Dentro del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable168 se crea la Dirección de Educación Ambien-
tal, cuya línea prioritaria es el desarrollo de una ENEA, con la característica de ser
especialmente colaborativa dando participación a todas las provincias. Con ese
objetivo, en diciembre de 2016 se llevó a cabo el Primer Encuentro Nacional de
Educación Ambiental, donde estuvieron representados los sectores gubernamen-
tales, no gubernamentales y las Universidades. Durante el año 2017 se realizaron
cuatro Encuentros Regionales de EA, que tuvieron como objetivos: establecer un
marco conceptual y metodológico que permita consensuar criterios de EA; identi-
�icar necesidades, intereses y prioridades por provincia referidos a los actores y

167
Según algunos entrevistados, hubo dos fallas en el proceso de edición y publicación de los manuales: una fue no
hacer partícipes a los referentes provinciales para que puedan revisarlos y apoyarlos; la otra fue no enviarlo a las
otras áreas sustantivas de la SAyDS para que opinen sobre las temáticas propias.
218 168
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

grupos clave; generar consensos para orientar los programas de EA. Con los resul-
tados de dichos encuentros, en diciembre de 2017 tuvo lugar el II Encuentro
Nacional de Educación Ambiental.
También, durante el año 2017 se �irmaron: el Convenio Marco de Educación
Ambiental entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministe-
rio de Educación de la Nación, con el objetivo de colaborar y cooperar para el
desarrollo y promoción de las políticas públicas de EA; y el Compromiso Federal
para la Educación Ambiental en la ciudad de Salta, por todas las provincias repre-
sentadas a través del Consejo Federal de Educación (CFE) y el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), que expresa: “para desarrollar la Estrategia Nacional
de Educación Ambiental es necesario trabajar de manera conjunta logrando
acuerdos institucionales de apoyo y promoción a las políticas públicas, progra-
mas y proyectos de Educación Ambiental”. Otras acciones para destacar son: la
campaña nacional “La escuela se planta ante el cambio climático”, cuyo objetivo es
concientizar acerca de la importancia de los árboles para la preservación del
ambiente en general y el bosque nativo en particular y promover un cambio cultu-
ral en los ciudadanos en lo que respecta a especies nativas desde la óptica de la EA
y la importancia de la forestación en la mitigación del Cambio Climático.

V. Análisis comparativo con la política pública de EA en Brasil:


aspectos normativos e institucionales

En Brasil, la EA está en la agenda política pública antes que en Argentina.


Aparece como un instrumento de la política ambiental a inicios de la década de
1980, con la Política Nacional de Medio Ambiente (Ley Nº 6.9389 de 1981) que en
su artículo segundo a�irma la necesidad de promover la EA para todos los niños,
incluyendo la educación en la comunidad, buscando la capacitación para la parti-
cipación activa en la defensa del medio ambiente.
En 1988 se proclama la Constitución Nacional que reconoce el derecho consti-
tucional de todos los brasileños a la EA, y en el artículo 225 (§1º, inciso VI),
responsabiliza al Estado del deber de “[...] promover la Educación Ambiental en
todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación
del medio ambiente”169.
En términos normativos, la EA en Brasil, luego del marco que otorga la Consti-
tución Nacional, cuenta con muchas leyes que contribuyen al fortalecimiento del
área en el país.
V.a. Marco normativo
Con el deber de la promoción de la EA en todos los niveles de enseñanza,
proclamado por la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación (en adelante
MEC) resuelve que todos los currículos en los diversos niveles de enseñanza debe-
rán contemplar contenidos de EA (en el año 1991). Así, en 1996 se sanciona la Ley
Nº 9.394 que trata sobre las Directrices y Bases de la Educación Nacional trayen-
do, de forma aún tímida, la necesidad de una comprensión ambiental natural,
219
169
Traducción propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

social y político en el sistema educativo.


Después de reiteradas posiciones contrarias a la perspectiva de crear una disci-
plina especí�ica de EA, en 1997 los Parámetros Curriculares Nacionales (PCN)
eligieron ciudadanía como eje central de la educación y propusieron la EA como
tema transversal, debiendo permear todo el currículo escolar y no ser objeto de
una única disciplina. De esta forma, medioambiente y otros temas como ética,
pluralidad cultural, orientación sexual y salud integran temas transversales, y, por
lo tanto, deben permear la concepción, los objetivos, los contenidos y orientacio-
nes didácticas de cada área.
El año 1999 es de importancia en cuanto al marco legal de la EA en Brasil,
porque se proclama la Política Nacional de EA (en adelante PNEA) con la Ley Nº
9.795, que instituye la política en EA y refuerza el derecho de todos a la EA,
indicando sus principios y objetivos, los actores y las instancias de responsabili-
dad para su implementación, tanto en lo formal como lo no-formal. En ese docu-
mento, la EA es de�inida como procesos por los cuales los individuos y las colecti-
vidades construyen valores sociales, habilidades, actitudes y competencias orien-
tadas a la conservación del medio ambiente170.
En el año 2001 la ley Nº10.172 instituye el Plan Nacional de Educación (PNE) y
a pesar de la inclusión de la EA como tema transversal, el PNE no representa una
conquista, porque no articula con la PNEA, lo que requiere abordar la EA en todas
las modalidades de la enseñanza.
Otro documento importante, y considerado un avance, es la Resolución Nº 2 de
2012, expedida por el Consejo Nacional de Educación que establece las Directri-
ces Curriculares Nacionales para la EA a ser observadas por los sistemas de ense-
ñanza y sus instituciones de educación básica y de educación superior. Esas direc-
trices expresan que:
El atributo ambiental en Educación Ambiental no se emplea para especi-
�icar un tipo de educación, sino que se constituye en elemento estructu-
rante que demarca un campo político de valores y prácticas, movilizando
a actores sociales comprometidos con la práctica político-pedagógica
transformadora y emancipadora capaz de promover la ética y la demo-
cracia, la ciudadanía ambiental. El reconocimiento del papel transforma-
dor y emancipatorio de la Educación Ambiental se vuelve cada vez más
visible ante el actual contexto nacional y mundial en que la preocupación
por el cambio climático, la degradación de la naturaleza, la reducción de
la biodiversidad, los riesgos socio-ambientales locales y globales, las
necesidades planetarias, se evidencia en la práctica social. 171
Se observa que en dicho documento se con�iere a la EA un sentido más amplio, al
considerarla como una dimensión de la educación y como actividad intencional de
la práctica social, que debe imprimir al desarrollo individual un carácter social en
su relación con la naturaleza y con los demás seres humanos.
170
Recordemos que en Brasil la EA aparece en el marco legal desde inicios de la década de 1980; pero se fortalece
220 a partir de la institución de su propia política en 1999.
171
Traducción propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

La política de EA en Brasil cuenta con un vasto marco normativo, principalmen-


te a nivel nacional. Con respecto al nivel estadual, también existen leyes de EA,
principalmente después de la PNEA. Así, podemos enumerar la Política Estadual
de EA en el Estado de São Paulo (Ley Nº 12.780 del año 2007); en el Estado de Rio
de Janeiro (Ley Nº 3.325 de 1999), en el Estado de Espírito Santo (Ley Nº 9.265 de
2009), en el Estado do Maranhão (Ley Nº 9.279 del año 2010), en el Estado de
Paraná (Ley Nº 17505 de 2013), entre otros Estados.
Cabe destacar que hay otras leyes que no son directamente de EA, pero que la
tratan en su contenido, como por ejemplo la ley de gestión de residuos sólidos.
Por lo tanto, es notorio que la EA como política pública, se viene consolidando
por medio del aparato legal en Brasil, que es fruto, principalmente, de un proceso
de movilización social frente el interés económico y la presión de la bancada
ruralista.

V.b. Marco institucional, las principales acciones y actores


Con el avance del marco legal de la EA en Brasil, muchas acciones se llevaron a
cabo, como programas, proyectos y actividades concretas que es importante
destacar, así como los actores y el camino de su institucionalización.
Como ya expresamos, a �inales de la década de 1980, la Constitución Brasileña
(1988), reconoció el derecho de la EA para todos. A partir de eso, a inicio de los
años 1990, principalmente después de la Conferencia Rio-92 que ocurrió en
Brasil, comenzó un movimiento social muy fuerte a través de las Redes de EA, con
el objetivo de integrar y articular las instituciones y personas para que formen
nexos regionales y locales en la difusión y en la discusión del tema, por medio de
encuentros, talleres y divulgación de la información ambiental. Así, en el II Foro
Brasilero de Educación Ambiental, en 1992, se constituye la Red Brasilera de
Educación Ambiental (REBEA), a partir de la cual, cada Estado buscó formar sus
redes locales, como por ejemplo, la Red Paulista de Educación Ambiental
(REPEA), la Red Pantanal de Educación Ambiental (Red Aguapé), la Red de Educa-
ción Ambiental de la Región Sur (REASul), la Red de Educación Ambiental del
Paraná (REA-PR), la Red Universitaria de Programas de Educación Ambiental
para Sociedades Sustentables (RUPEA), y otras. Esas redes ganaron mayor apoyo
en el inicio del siglo XXI y, junto con las Organizaciones No- Gubernamentales
(ONGs), ejercen un importante papel en el proceso de profundización y extensión,
en las acciones de EA e iniciativas gubernamentales (Morales, 2012; Juliá, Morales
& Foradori, 2016).
En año de 1992, se destaca la creación de los Núcleos Estaduales de EA (NEAs)
del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales y Renova-
bles, más conocido como IBAMA. Ya en 1994 se creó el Programa Nacional de
Educación Ambiental (en adelante PRONEA), elaborado conjuntamente con el
Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y el Ministerio de Educación (MEC). El
PRONEA contribuyó mucho a los avances de institucionalización de la EA en Brasil
en la época. Se compone de tres pilares: la capacitación de gestores y educadores,
el desarrollo de acciones educativas y el desarrollo de instrumentos metodológi- 221
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

cos que contemplen los distintos sectores de la sociedad. Actualmente, presenta


siete líneas de acción: 1) EA en la enseñanza formal; 2) EA en el proceso de
gestión; 3) campañas especí�icas de EA; 4) cooperación con los medios de comu-
nicación y comunicadores sociales, con la �inalidad de informar los profesionales
para la actuación ambiental; 5) articulación e integración comunitaria; 6) articu-
lación intra e interinstitucional, con el objetivo de promover el intercambio en el
campo de la EA; y 7) creación de centros especializados en EA en todos los
Estados. El PRONEA fue actualizado en 2005 y en esa versión, los temas principa-
les son: la perspectiva de la sustentabilidad ambiental, las directrices de la trans-
versalidad e interdisciplinariedad, la descentralización espacial e institucional, la
sustentabilidad socioambiental, la democracia, la participación social, el perfec-
cionamiento y el fortalecimiento de los sistemas de enseñanza y otros que presen-
tan nuevas interfaces con la EA (Brasil, 2005). Actualmente, ha pasado por una
revisión más en 2017, y la 3ª edición del ProNEA salió en 2018, junto con marcos
legales y normativos importantes para quién actúa o desea trabajar en el área de
EA, constituyendo una importante guía de políticas públicas de EA.
Entre 1990 y 1994, se llevó a cabo el I Curso Latinoamericano de Especializa-
ción en Educación Ambiental, promovido por el PNUMA, el Instituto Brasileiro do
Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis (IBAMA), el Consejo Nacional
de Desarrollo Cientí�ico y Tecnológico (CNPq) y la Universidad Federal de Mato
Grosso (UFMT), lo que ayudó con la formación de educadores ambientales.
Con la promulgación de la ley Nº 9795 que instituyó la Política Nacional de EA,
se crea el Órgano Gestor de la Política Nacional de Educación Ambiental con la
responsabilidad de coordinar esa Política (Decreto Nº 4.281 de 2002 que regla-
menta la ley Nº 9.795). Este órgano está constituido por el Directorio de Educa-
ción Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (DEA / MMA) y por la Coordi-
nación General de Educación Ambiental del Ministerio de Educación (CGEA /
MEC).
Entre los diversos programas y proyectos del órgano gestor de la política, se
destacan algunos para una mejor comprensión de los focos de actuación de la
implementación del PNEA en Brasil. El programa de "Enraizamiento de la Educa-
ción Ambiental en Brasil" pretende potenciar la EA en todas las regiones y territo-
rios del país, para que sea posible el empoderamiento de los distintos actores que
actúan en EA, educación popular, comunicación ambiental y movilización social.
Este programa puede ser entendido como el que con mayor énfasis se plantea la
metodología de la "capilaridad" pretendida por la política, es decir, la intención de
que las prácticas de EA recorran todos los tejidos sociales.
También existe el Programa de Formación Continua de Profesores y Alumnos
que tiene como objetivo implantar en la educación formal la dimensión ética,
política, cientí�ica, pedagógica y estética de la EA y fomentar la formación conti-
nua de profesores y alumnos estimulando el surgimiento de nuevos liderazgos
ambientalistas en las escuelas. Como estrategias, este Programa prevé elabora-
ción y distribución de materiales didácticos para profesores y alumnos, creación
222 de instancias regulares de debate, investigación y acción en las escuelas para
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

producción de conocimientos locales y signi�icativos y el fomento a la relación


escuela-comunidad.
El Programa Municipios Educadores Sostenibles busca estimular en cada muni-
cipio la implementación de espacios educadores que contribuyan para la forma-
ción de ciudadanos comprometidos con la construcción de la sostenibilidad y con
la participación en la gestión pública (Brasil, 2006).
También está el Programa Nacional de Formación de Educadores Ambientales
(ProFEA) que posee una vertiente de EA que se sustenta en una idea emancipato-
ria. El ProFEA consiste en la potenciación del proceso de formación de educadores
ambientales, por medio de articulaciones entre diversas instituciones que actúan
con actividades socioambientales de carácter pedagógico (Brasil, 2006).
En 2003, con la gestión del gobierno de Lula, es inaugurada la Comisión Inter-
sectorial de Educación Ambiental (CISEA) en el MMA, con representaciones de
todas las secretarías involucradas en ese Ministerio y con el objetivo de crear
espacios para un proceso coordinado de consultas y deliberaciones, para promo-
ver la transversalidad interna de las acciones en EA desarrolladas por las secreta-
rías y órganos vinculados (Morales, 2012). De esa manera, se establece una siner-
gia, siendo visible el diálogo constante entre las Universidades, las redes de EA, el
MMA y el MEC, reconocido como un paso importante para la ejecución de las
acciones en EA en el gobierno federal e institucional (Juliá, Morales & Foradori,
2016). De esta manera, es recomendado que las Comisiones Interinstitucionales
de Educación Ambiental (CIEAs), vistas como representaciones estaduales, junto
con las redes sociales en EA, sean fortalecidas y empoderadas, estimulando la
participación y el ejercicio del control social (Barbosa, 2008).
Durante el gobierno de Dilma Roussef, la EA continuó dentro del MMA, como
Departamento en Educación Ambiental (DEA), mientras que en la Secretaria de
Articulación Institucional y Ciudadanía Ambiental (SAIC) y en MEC siguió en la
misma Coordinación general de Educación Ambiental. En el gobierno actual
(Michel Temer), la EA continua de la misma forma institucional, pero es posible
observar que hay algunos retrocesos y poca inversión en el área de EA.

VI. Re�lexiones �inales

Luego del recorrido realizado, se hace palpable que la conformación del campo
de la EA como política pública se encuentra atravesada profundamente por la
coyuntura política del país a nivel general, y particularmente por las diferentes
miradas sobre el para qué de la EA de quienes estuvieron al frente de dicha políti-
ca (García & Fernández Marchesi, 2017).
Es importante remarcar que hemos centrado nuestra atención en los procesos
de educación ambiental institucionalizados como política pública del Estado
Nacional, los cuales siguen la línea hegemónica de la EA marcada, en gran medida
por discursos internacionales neoliberales. Y por ello, el hacer este repaso desde
una perspectiva latinoamericana nos obliga a pensar los diferentes posiciona- 223
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

mientos desde donde se construye discursivamente el campo de la EA y los


actores que involucra.
Acordamos con varios de los actores entrevistados en que no ha habido una
verdadera predisposición del Estado Argentino a generar una política de EA; y
particularmente desde el área de educación se di�icultó aún más esa posibilidad,
porque trabaja desde una perspectiva más técnica y curricularista, desde un
paradigma positivista, lo que constituye un obstáculo para la implementación de
un saber ambiental que por de�inición es complejo. En cuanto al marco normativo,
pensamos que se necesita una ley que oriente y reglamente la gestión de la EA a
nivel general; en la que participen todos los actores sociales que van a ser destina-
tarios de la misma y gestores; especialmente pensamos en los pueblos originarios,
las organizaciones de la sociedad civil y los docentes.
En lo que respecta a la construcción de EA a nivel institucional, la actual gestión
es inédita, especialmente porque se trata de una construcción intersectorial y de
un diálogo más �luido entre los ministerios de ambiente y educación. La cuestión
sigue siendo analizar con ojo crítico quiénes son los que participan de esa inter-
sectorialidad y con qué intereses. En ese análisis, debemos tener claro que el
discurso puede ser uno y en los hechos se materializa otra mirada de la EA; o se
puede llenar la EA de un contenido super�icial, frívolo, sin atacar los núcleos clave
de las causas de la crisis ambiental.
Para �inalizar, del estudio comparativo con la política de EA en Brasil podemos
decir que, a pesar de la existencia de diversos documentos orientadores en Brasil
(que en Argentina no se sancionaron) y de los avances signi�icativos, la política
aún no es efectiva en la realidad y quedan muchos desa�íos por delante. Por lo
tanto, se deben potenciar acciones concretas que generen resultados más efecti-
vos, de modo de perpetuar la política de EA que se expresa en las leyes. Pero, por
otro lado, el país vecino cuenta con un camino de institucionalización más consoli-
dado nacionalmente, aún con los enfrentamientos y di�icultades presentes.

VII. Bibliogra�ia

AVENDAÑO C., & WILLIAM, R., (2012) “La educación ambiental como herramien-
ta de la responsabilidad social.” En: Revista Azul, jul-dec. 2012. Universidade de
Caldas Manizales, Colombia. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=321727349006&gt [Consulta: Julio de 2018]
BACHMANN, L. (2008) “La educación ambiental en Argentina, hoy”.Disponible en:
http://www.me.gov.ar/curriform/publica/marco_ed_ambiental.pdf [Consulta:
Julio de 2018]
BARBOSA, L. C. (2008) “Políticas Públicas de educação ambiental numa sociedade
de risco: tendencias e desa�íos no Brasil. ” En: IV Anais do Encontro Nacional da
224 Anppas, Brasília.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

BRASIL. Ministerio do Meio Ambiente. Diretoria da Educação Ambiental (2005)


Programa Nacional de Educação Ambiental– ProNEA, MMA, Brasília.
BRASIL. Ministerio do Meio Ambiente. Departamento da Educação Ambiental
(2018) Educação ambiental por um Brasil sustentável: ProNEA, marcos legais e
normativos. ProNEA, MMA, Brasília.
BRASIL. Ministério do Meio Ambiente. Ministério da Educação (2006) Portifólio
do órgão gestor da política nacional de educação ambiental. Brasília: MMA; MEC,
(Série Documentos Técnicos, 7).
BRASIL. (1999) Lei Nacional da Educação Ambiental n. 9795. Disponible em:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9795.htm [Consulta: Julio de 2018]
BRASIL. (2012) Resolução CNE/CP nº 2 - Disponible en:
�ile:///C:/Users/Acer/Downloads/rcp002_12.pdf [Consulta: Julio de 2018]
CAFFERATA, N. (2003). Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y
concordada. Publicado en: DJ2002-3, 1133 - Antecedentes Parlamentarios 2003-A.
CONDENANZA, L., & CORDERO, S. (2013) “Educación Ambiental y legislación
educativa en Argentina. Hacia un estado de la cuestión.” En: Revista Praxis Educa-
tiva, vol. XVII, nº1. Facultad de Ciencias Humanas. UNLPam
GARCÍA, D. & FERNÁNDEZ MARCHESI, N. (2017) “Genealogía de la institucionaliza-
ción de la EA en la Argentina”, en Inclusión de la formación en Educación Ambiental
en la Educación Superior. Un estado de la cuestión en la Argentina y Uruguay,
Fernández Marchesi, N. (comp.). San Fernado: La Bicicleta Ediciones. Pp. 79-116.
GARCÍA, D. & PRIOTTO, G. (2009) Educación ambiental: aportes políticos y peda-
gógicos en la construcción del campo de la Educación Ambiental. Jefatura de
Gabinete de Ministros, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
GONZÁLEZ GAUDIANO, E. (1999) “Otra lectura de la historia de la EA en América
Latina y el Caribe”. En Revista Tópicos en Educación Ambiental n1.
GONZÁLEZ GAUDIANO, E. (2007) Educación Ambiental: trayectorias, rasgos y
escenarios, México: Plaza y Valdés.
JULIÁ, M., (2005) “La discusión del concepto de presupuesto mínimo en el marco
de un nuevo orden ambiental político, jurídico e institucional”, en Revista de Dere-
cho Ambiental, nº 1. Córdoba: Lexis Nexis. Pp. 99-101.
JULIÁ, M., MORALES G. A. & FORADORI, M. (2016) “Re�lexiones sobre la educación
ambiental y su marco normativo en Argentina y Brasil”, en Anuario XVI (2015-
2016). Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Córdoba. Buenos Aires: La Ley. Pp. 67-82.
MACEDO B. & SALGADO, C. (2007) Educación ambiental y educación para el desa-
rrollo sostenible en América Latina. Forum de Sostenibilidad Cátedra UNESCO.
225
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

MORALES, A. G. (2012) A Formação do pro�issional educador ambiental:


re�lexões, possibilidades e constatações.2. ed. Ponta Grossa: UEPG.
PFEFFER, M. (coord.) (1999) Documento Base de La Estrategia Nacional de
Educación Ambiental para la República Argentina. Programa Desarrollo Ambien-
tal Institucional-Componente Educación Ambiental. PRODIA-BID.
SANGRONIS PADRÓN, J. (2004) “La Naturaleza Política de la Educación Ambien-
tal”. Disponible en: https://www.ecoportal.net/temas-especiales/educacion-
ambiental/la_naturaleza_politica_de_la_educacion_ambiental/ [Consulta: Julio de
2018]
TELIAS, A. (2014) “La institucionalización del campo de la EA en la Argentina: un
análisis posible de su construcción”, en La educación ambiental en la Argentina:
actores, con�lictos y políticas públicas. San Fernado: La Bicicleta Ediciones.
UNESCO - PNUMA. (1985) Educación Ambiental: Módulo para la formación inicial
de profesores y supervisores de ciencias sociales para escuelas secundarias.
Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0006/000650/065036so.pdf
[Consulta: Julio de 2018]

226
C�������
VII
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTAL EN
ARGENTINA:
SU REGULACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN
INSTITUCIONAL

Coordinador:
Alejandro O. Vera

Autores:
Alejandro O. Vera (172)
Agustín Roth (173)
Federico Strauss (174)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

El acceso a la información pública ambiental tiene como principal fuente en


Argentina un sistema normativo complejo. Este sistema se encuentra integrado,
en primer lugar, por normas constitucionales, tratados internacionales como el
reciente Acuerdo de Escazú y leyes de presupuestos mínimos ambientales, instru-
mentos que funcionan como un marco ineludible o un piso mínimo que el resto de
los regímenes administrativos no puede �lexibilizar. Entre ellos, el régimen del
Gobierno Federal ha experimentado importantes cambios en los últimos tres
años, en especial a partir de la sanción de la Ley Nacional Nro. 27.275, dotando a
este subsistema de nuevas herramientas, mayores avances en transparencia
activa, pero también evidenciando algunos problemas de congruencia con la
normativa ambiental especí�ica y aspectos incumplidos en materia institucional.

PALABRAS CLAVES:
acceso a la información; información ambiental; transparencia activa.

ABSTRACT:
In Argentina, the right to access to environmental information has, as a legal
source, a complex normative system. This system is formed by constitutional
rules, international treaties as recently signed Escazu Agreement, and minimum
standard laws, which are special rules that act as a mandatory framework that
must be followed by rest of the federal and local rules. Particularly, federal rules
have been experimenting important changes last years, especially since de
enactment of the national act about access to public information, Nro. 27.275.
This instrument has endowed the federal sub-system with new tools and active
transparency policies. However, it starts to show congruence issues with environ-
mental speci�ic rules as well as enforcement weaknesses related to the institutio-
nal regulations in the new law.

172
Abogado (UNC). Profesor de la materia Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales. Miembro del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba.
173
Abogado (UNC). M.P. 1-39442. M.F. Tomo 507, Folio 5.Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Ambien-
tal (CIJS-ISEA).
174
Abogado (UNC). Doctorando en Administración y Política Pública (UNC) y maestrando en Políticas Públicas en
HertieSchool of Governance (Berlín, Alemania). 229
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

KEY WORDS:
Access to information, environmental information, active transparency

I. Introducción

No hace falta profetizar para a�irmar que la información será, en el siglo XXI, lo
que fue la tierra en el siglo XIX o el petróleo en el siglo XX. Si la información es
poder, puede entenderse por qué asistimos a una proliferación de iniciativas
internacionales, políticas públicas y regímenes normativos generales y particula-
rizados que intentan, de algún modo, solucionar las tensiones que genera este
nuevo recurso estratégico.
En materia ambiental, su jerarquía es aún más palpable. Quien no conoce su
entorno y el estado de sus componentes ambientales, no puede tomar ninguna
decisión de gestión atinada. Por otro lado, quien no conoce lo que el Estado hace,
no puede ejercer sus derechos de participación y control, en defensa de intereses
propios o colectivos. La información es, para el derecho ambiental, un instrumen-
to de gestión y una prerrogativa esencial sin la cual, el resto de los derechos se
vuelven ilusorios.
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
(2° Párrafo, art. 41 de la Constitución Argentina). A partir de este precepto consti-
tucional, de otros vinculados y de un variado sistema de tratados internacionales,
comienzan a desagregarse numerosas normativas que tienen como �inalidad
regular los derechos y obligaciones de la Administración y de los administrados,
buscando hacer visible todo aquello que posea un interés público.
Las dos principales novedades de los últimos años, en este complejo
sub-sistema legal, han sido la sanción de la Ley Nacional de Acceso a la Informa-
ción Pública en el año 2016 y la adopción del Acuerdo de Escazú en el año 2018,
como producto �inal del proceso regional latinoamericano sobre adopción del
Principio 10. Sin embargo, en materia ambiental, estos dos instrumentos vienen a
insertarse a un complejo normativo e institucional pre-existente, el cual incluye
leyes de presupuestos mínimos especí�icas en la materia y otras puntuales de
corte netamente administrativo, propias de una forma de Estado federal.
El objetivo de este capítulo es abordar cómo se encuentra estructurado este
sistema normativo nacional en materia de acceso a la información pública
ambiental, aventurando algunos posibles impactos que estas novedades puedan
generar en su funcionamiento. Compartiremos, para ello, algunas discusiones
teóricas y aportes conceptuales en torno a este derecho, repasaremos luego el
marco normativo e institucional, para concluir con algunas experiencias interna-
cionales vigentes.
230
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

II. El rol de la información en una democracia dialogante

En las últimas décadas, las problemáticas ambientales fueron adquiriendo cada


vez una mayor presencia en la agenda política de los Estados, debido a la gravedad
y peligro que representan para la sociedad presente y futura. Así, tanto desde el
derecho internacional público como desde el constitucionalismo, se fueron
diseñando y receptando importantes principios jurídico-políticos vinculados con
la participación ciudadana y el acceso a la información pública y ambiental.
El acceso a la información ambiental posee en sí misma una importancia
trascendental: no sólo permite tomar conocimiento sobre el estado del ambiente,
sino que también posibilita y dinamiza la participación ciudadana en materia
ambiental. Dicha participación ciudadana es un elemento de control relevante
para las autoridades de gobierno, quienes no pueden -por mandato legal175 - dejar
de lado los procesos participativos.
La sociedad contemporánea se encuentra expuesta a problemáticas ambienta-
les riesgosas y dañinas, debido a la intervención humana en la naturaleza: las
consecuencias del cambio climático (inundaciones, olas de calor, aumento del
nivel del mar), otras situaciones generadas por la forma de producción
(deserti�icación) o la manera de obtener energía (energía nuclear), entre otras.
Estas amenazas particulares han ido moldeando caracteres de las sociedades
contemporáneas que han sido estudiadas por Ulrich Beck y Anthony Giddens
quienes desarrollaron, dos décadas atrás, lo que se conoce como la teoría social
del riesgo.
Dicha teoría enuncia que los riesgos actuales (ej. ambientales) representan
consecuencias dañinas incalculables e inmanejables, señalando que el avance del
conocimiento cientí�ico y técnico ya no es capaz de contenerlos o reducirlos. Los
autores sostienen que la actual sociedad del riesgo se diferencia de la anterior
sociedad tradicional. Así para Beck (2006:13) en la sociedad del riesgo hubo una
ruptura con la anterior sociedad tradicional en torno a la concepción de la natura-
leza: “mientras que en la sociedad tradicional o industrial se concibe a la naturale-
za como algo externo y escindido de la sociedad, en la actual sociedad del riesgo la
naturaleza es algo interior al sistema industrial, como consecuencia de su trans-
formación técnico-industrial y de su comercialización mundial”.
Giddens (1998:13) también da cuenta de ciertas diferencias en la sociedad
contemporánea y postula que “el mundo en el que vivimos actualmente no está
sometido a un dominio estricto por parte de los humanos […] Casi al contrario, es
un mundo de confusión e incertidumbre”. Un gran interrogante a resolver gira en
torno a qué son los riesgos, quién los de�ine, cómo se de�inen y cuánto riesgo
tolera una determinada comunidad. Beck (2006:42) sostiene que la de�inición de
riesgo ambiental y de cuánto riesgo tolera una comunidad determinada ya no
puede ser decidida “por uno u otro especialista y ser desarrolladas y �ijadas de
acuerdo con los propios estándares de racionalidad. Presuponen una colabora-

Por ejemplo, cuando las leyes exigen la realización de audiencias públicas, en el marco de la evaluación de
175 231
impacto ambiental.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ción más allá de las trincheras de las disciplinas, de los grupos ciudadanos, de las
empresas, de la administración y de la política, o (lo cual es más probable) se
resquebrajan entre éstas en de�iniciones opuestas y luchas de de�iniciones176 ”.
Ciselli (2011:7) expresa que:
si bien el discurso cientí�ico de los expertos es el que se prioriza al
momento de tomar una decisión, resultaría altamente bene�icioso dar
lugar a otras voces no expertas, a otros discursos sociales que podrían
ser oídos en el proceso judicial y por ende a otras esferas del conocimien-
to. La visibilización del con�licto ambiental, su discusión en diversos
espacios sociales, abre la posibilidad a numerosas innovaciones
jurídico-institucionales, dado que es a partir de las crisis, las catástrofes,
los accidentes’ cuando el campo del derecho se modi�ica.
Ante este panorama de complejidad e incertidumbre planteado por Beck,
Giddens y teniendo en cuenta el aporte de Ciselli, emerge con claridad el rol clave
que cumple el acceso a la información ambiental por parte de la sociedad contem-
poránea, para poder intervenir y decidir sobre su propio presente y futuro. Queda
claro que los riesgos ambientales no son algo dado o estático, sino que su con�igu-
ración -además de ser in�luida por el saber cientí�ico-, depende en gran medida de
la sociedad, de los intereses económicos y de la política que los someten a proce-
sos de de�inición, percepción y transformación. Estas disputas hacen que los
dirigentes no puedan acudir ahora únicamente a una fuente de información
cientí�ica para basar sus decisiones de política pública y deban buscar y encontrar
en la sociedad, la legitimación que la ciencia no otorga de manera acabada.
Esta construcción social del riesgo permite pensar en nuevos caracteres de la
democracia, denominada participativa. Esta nueva dimensión de la democracia
complejizó todo el sistema jurídico y las tradicionales formas de legitimación y
acceso a la justicia, pero revalorizando el acceso a la información no solo como
derecho sustantivo, sino también como una forma de garantizar intereses difusos
o colectivos.
Beck (1998:513) introduce un nuevo concepto de democracia ecológica. Lo
ideal sería que “las zonas de decisión deben abrirse al escrutinio y debate públi-
cos. Las decisiones económicas corporativas, las agendas de investigación cientí�i-
ca, los planes de desarrollo y el despliegue de nuevas tecnologías deben abrirse
todos a un proceso generalizado de discusión y debe desarrollarse un marco legal
e institucional para su legitimación democrática”.
Giddens (1997:159) postula que debido a la imponderabilidad de la incerti-
dumbre, las políticas públicas no pueden imponerse “desde arriba” sino que debe
existir un compromiso re�lexivo con diversos sistemas de la sociedad. Es especial-
mente interesante la propuesta del autor (1997:25) cuando señala la “necesidad
176
Beck (2006:33-34) sostiene que los “riesgos que se generan en el nivel más avanzado del desarrollo de las
fuerzas productivas (ej. radiactividad) […] se basan en interpretaciones causales, por lo que sólo se establecen en
el saber (científico o anticientífico) de ellos, y en el saber pueden ser transformados, ampliados o reducidos,
dramatizados o minimizados, por lo que están abiertos en una medida especial a los procesos sociales de
232 definición. Con ello, los medios y las posiciones de la definición del riesgo se convierten en posiciones sociopolíti-
cas clave”.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

de impulsar formas más radicales de democratización”, introduciendo el concepto


de democracia dialogante en sintonía con la democracia ecológica de Beck.
Giddens propone que las problemáticas ambientales deben ser resueltas en un
plano distinto al de las tradicionales formas de legitimidad (Congreso de la Nación
como poder representativo preestablecido) y generar un diálogo genuino en un
espacio público.
Vinculado a esto, Giddens (1997:26) señala también el rol clave de los movi-
mientos sociales para impulsar la democracia dialogante, logrando “forzar la
introducción, en el terreno de debate, de aspectos de la conducta social que
anteriormente no tenían discusión, o se ‘resolvían’ con arreglo a las prácticas
tradicionales”. En todos los casos, para generar una democracia más dialogante,
racionalizada y participativa, es elemental asegurar el derecho –sustantivo y
adjetivo- de acceso a la información pública ambiental.

III. Nociones esenciales sobre el acceso a la información pública ambiental

III.a. Transparencia activa y solicitudes de información pública

Existe una distinción esencial para entender el universo de políticas públicas


vinculado con este derecho. Así como en economía, la oferta está representada
por los bienes o servicios que los productores venden, mientras que la demanda
hace referencia a quienes los consumen, analógicamente en nuestro tema pode-
mos pensar, por un lado, en políticas de transparencia activa, es decir, la oferta de
datos e información que produce el sector público y que se encuentra legalmente
obligado a brindar sin necesidad de solicitud alguna y, por el otro, quienes deman-
dan continuamente información que no se encuentra publicada y que debe ser
requerida a través de procedimientos especiales de carácter administrativo.
En cuanto al primer aspecto, la transparencia activa, como se dijo, es el deber
que tienen los sujetos obligados177 de facilitar la búsqueda y el acceso a datos e
información pública a través de canales de comunicación ágiles, sencillos y efecti-
vos, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procu-
rando remover toda barrera que obstaculice o di�iculte su reutilización por parte
de terceros.
Garantizar el efectivo derecho al acceso de la información pública y promover
la transparencia y la implementación de políticas activas de apertura de datos, son
exigencias propias del sistema republicano de gobierno, y constituyen pilares
esenciales de las políticas de gobierno abierto en el mundo. En este sentido, el
Gobierno Abierto es un nuevo paradigma basado en estos principios
(transparencia, participación y colaboración), que permite transformar la
relación entre la ciudadanía y el Estado.
Así, la información pública se convierte en una herramienta de contralor del
poder público; a la par, equilibra la asimetría de información que existe entre

177
El artículo 32 de laLey de Derecho De Acceso a la Información Pública N° 27. 275, hace referencia específicamen- 233
te a las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

gobernantes y gobernados, los cuales sólo estando bien informados pueden


tomar buenas decisiones y ejercer el derecho a participar (Basterra, 2006). Es por
eso que el derecho de acceso a la información pública funciona como un derecho
(instrumento) necesario o condicionante para el ejercicio pleno de otros
derechos, entre otros el derecho a la salud, a la educación, al ambiente sano, a la
libertad de expresión, al debido proceso. Es una precondición para el ejercicio de
la participación, de los derechos políticos y los derechos sociales (Basterra, 2006)
Una de las iniciativas nacionales recientes más importantes, a nivel de oferta de
información o transparencia activa, fue el lanzamiento del Plan Nacional de Datos
Abiertos (Decreto N° 117/2016), con la elaboración de 22 planes de apertura de
datos de organismos que componen la Administración Pública Nacional y la publi-
cación de data sets clave en el Portal Nacional de Datos Públicos (datos.gob.ar).
Particularmente en lo referente a la información pública ambiental, existen
portales abiertos que ofrecen información vinculada a nuestra temática, como el
portal o�icial de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
(argentina.gob.ar/ambiente), que brinda diversa información institucional y relati-
va al ambiente y los recursos naturales, entre la que se destaca normativa ambien-
tal, mapas interactivos y estadísticas. También podemos citar, a modo ejempli�icati-
vo, portales como el Inventario Nacional de Glaciares (glaciaresargentinos.gob.ar),
Instituto Geográ�ico Nacional (ign.gob.ar), Administración de Parques Nacionales
(parquesnacionales.gob.ar), Ministerio de Energía (argentina.gob.ar/energia), el
Sistema de Información de Biodiversidad (sib.gob.ar), la Base de Datos Hidrológica
Integrada (bdhi.hidricosargentina.gob.ar), entre otros. Más adelante veremos que
existe, a la par, un conglomerado normativo ambiental que obliga al Estado a produ-
cir, recopilar y, en algunos casos, publicar información ambiental vinculada a estas
temáticas.
Al abordar el segundo aspecto, la demanda o el derecho de acceso a la informa-
ción, se debe poner el foco en comprender el rol de los actores legitimados a solici-
tar información o datos en poder del sector público178. El derecho de acceso a la
información pública puede ser ejercido como derecho individual, cuando una
persona solicita de cualquier dependencia estatal, información o datos acerca de
sí misma; o como derecho colectivo, cuando el bien requerido es un bien colectivo,
la información estatal, pudiendo ejercerlo cualquier ciudadano del colectivo, en
forma individual o grupal, sea una persona �ísica o jurídica (Basterra, 2006).
En el primer caso, los datos propios o personales no pertenecen a la cosa públi-
ca, aunque de hecho se encuentren en documentos estatales y tengan la calidad de
documento público, pudiendo lograrse su acceso o recti�icación a través de accio-
nes como el Habeas Data. El segundo caso es el que nos interesa en el presente

178
Una legitimación amplísima es que toda persona (física o jurídica) es titular del derecho de acceso a la informa-
ción estatal. Es importante hacer la aclaración de que algunas iniciativas se refieren a cualquier ciudadano o a todo
habitante. Estos conceptos son más reducidos que la expresión “cualquier persona”. Si hablamos de habitantes, los
extranjeros, por ejemplo, no estarían en condiciones de solicitar información al Estado argentino. Si hablamos de
Ciudadano, aun es un criterio más estricto porque quienes no acceden a esa categoría estarían impedidos del
ejercicio del derecho de acceso. (Basterra, M. I. (2006). El derecho fundamental de acceso a la información pública.
234 Buenos Aires: La Ley, Pag. 414.)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

capítulo, esto es, cuando los datos o la información requerida son de carácter
público. A tal �in, existen diversos mecanismos administrativos para solicitarla, los
cuales han ido evolucionando legislativa y jurisprudencialmente, conforme
veremos más adelante.

III. b. Distinción entre dato e información

Si bien suelen utilizarse como unívocos, ambos términos son discernibles, y la


distinción adquiere particular relevancia al abordar el acceso a la información. El
dato es un elemento descontextualizado que puede dar origen a la generación de
información. Son símbolos que describen hechos, condiciones, valores o situacio-
nes. Un dato puede ser una letra, un número o cualquier símbolo que representa
una cantidad, una medida, una palabra o una descripción.
Los datos son la verdadera materia prima para generar información con valor
agregado. En este sentido, un dato es público cuando es generado en el ámbito
gubernamental o se encuentra bajo su guarda y no tiene su acceso restringido por
ninguna legislación especí�ica. A su vez, un dato público puede ser abierto cuando
se encuentra disponible en un medio digital, bajo una licencia abierta, usando
para ello un formato estándar abierto, para que cualquier persona pueda acceder,
usarlo y compartirlo libremente179.
La información es un dato dotado de relevancia y utilidad. Para obtener infor-
mación es necesario aplicar algún tipo de transformación o procesamiento sobre
los datos. Convertir datos en información es un proceso que genera valor, aporta
relevancia, genera algo nuevo que se desconocía (Ministerio de Modernización de
la Nación, 2018).
La importancia y valor de los datos abiertos es enorme, ya que los distintos
sectores de la sociedad, sector público, los privados, las organizaciones de la
sociedad civil, las universidades o cualquier ciudadano pueden realizar análisis,
reutilizar los datos, agregarles valor, generar información y crear nuevos o mejo-
res servicios y aplicaciones. En la mayoría de los casos, este agregado de valor que
convierten los datos en información es realizado por el mismo Estado al momento
de publicar informes o por los medios de comunicación, al momento de comuni-
car noticias o realizar análisis políticos. A los �ines de poder ampliar este elenco de
analistas y constructores de información, es crucial poder contar, no sólo con
acceso a datos, sino que éstos se encuentren disponibles en formatos abiertos.
En consecuencia, la oferta y gestión de los datos en formatos abiertos para el
acceso y uso de la información pública puede traer grandes bene�icios, erigiéndo-
se como un factor que propicia la transparencia en la gestión pública, fortalece la
relación y con�ianza entre el gobernante y los gobernados y permite el ejercicio de
los derechos políticos.

179
La iniciativa Open Government Data, definió ocho características que especifican condiciones a tener en cuenta
para que los datos “públicos” sean, además, efectivamente “abiertos”: completos, primarios, oportunos,
accesibles, procesables por maquinas, no discriminatorios, no propietarios, y tener licencias libres. 235
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

IV. La regulación del derecho a acceder a la información pública ambiental


en Argentina

Como anticipamos, en Argentina el marco normativo sobre acceso a la informa-


ción pública ambiental es un sistema complejo, en especial debido al predominan-
te carácter administrativo de la temática y a la forma federal de nuestro Estado.
Esto hace que debamos hablar de diferentes sub-sistemas normativos convivien-
do entre sí (nacional, provinciales, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), aunque también con principios y reglas comunes de orden constitucional.
En los últimos años, las dos grandes novedades jurídicas en la materia han sido
la sanción de la Ley Nacional 27.275 en el año 2016, importante para el
sub-sistema federal, como así también la adopción del Acuerdo de Escazú, sobre
acceso a la información, participación y acceso a la justicia ambiental en Latinoa-
mérica, en marzo del año 2018. Sin embargo, ambas normativas vinieron a
integrarse a un conjunto de regulaciones diversas en la materia, tanto en materia
de acceso a la información pública como especí�icamente ambiental. Trataremos,
a continuación, de brindar un esquema general de este derecho.

IV. a. El marco constitucional

El derecho a la información pública ambiental tiene en Argentina raigambre


constitucional, especialmente a través del art. 41, el cual dispone en su segundo
párrafo: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utiliza-
ción racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”
Pero también se deriva, de modo implícito, de otras disposiciones como la forma
republicana de gobierno (art. 1°), los derechos civiles (art. 14), los derechos implí-
citos (art. 33), sin perjuicio de otros derechos particulares como el derecho a la
información en materia de consumo (art. 42) o de los partidos políticos (art. 38).
También en los instrumentos internacionales, este derecho ha encontrado su
fuente normativa, dado el rango constitucional que poseen en nuestro país los trata-
dos de derecho humanos (art. 75 inc. 22) y el rango superior a las leyes que poseen
los demás acuerdos de integración (art. 75 inc. 24). Podemos citar el art. 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre o el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos. En estos casos, siempre derivado del derecho a la libertad de expresión y a
enviar y recibir información, tal como la supo interpretar la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el famoso precedente “Claude Reyes180 .”
El cuadro internacional se completa con importantes declaraciones, las que si
bien no poseen los mismos atributos de un tratado, han ejercido una enorme
in�luencia en el derecho argentino, tal como la Declaración de Río del año 1992 a

236 180
CIDH, 19/9/2006, caso “Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile”, disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

través de su principio 10181, el Programa 21182 , la Declaración de Chapultepec183,


la Declaración de Santa Cruz de la Sierra184 o trabajos intergubernamentales como
las directrices de Bali185, las reglas de Heredia186 o la ley modelo iberoamericana
en materia de acceso a la información187, entre otras.
Ahora bien, más allá de este marco normativo internacional y su construcción
jurisprudencial, a diferencia de Europa con las reglas de Aarhus188, América Latina
no poseía un acuerdo regional especí�ico en materia de acceso a la información,
participación y acceso a la justicia ambiental (Principio 10), hasta el día 4 de
marzo del 2018, día en el que se aprobó el Acuerdo de Escazú en la ciudad homó-
nima de Costa Rica. El proceso había comenzado en el año 2012 en la Convención
de Río+20, aunque formalmente la negociación lo hizo en el año 2014 con la
Decisión de Santiago, siendo la CEPAL el organismo que lideró el proceso189.
El acuerdo posee 26 artículos y un anexo. Los artículos 1° a 4° poseen normas
generales, tales como los objetivos del tratado, de�iniciones, principios y algunas
obligaciones generales; los artículos 5° y 6° abordan el acceso a la información; el 7°
la participación; los artículos 8° y 9° el acceso a la justicia y los artículos 10 al 26
aspectos institucionales, orgánicos y de cooperación entre los países partes.
En cuanto a las disposiciones especí�icas sobre el acceso a la información
ambiental, el artículo 5° aborda los mecanismos de solicitud de información pública
ambiental. Entre sus disposiciones, se destaca el reconocimiento a una amplia legiti-
mación para solicitar información; facilidades para grupos vulnerables; un régimen

181
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesa-
dos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la informa-
ción sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participa-
ción de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
182
También conocido como Agenda 21. Se trata de un instrumento no vinculante suscrito también durante la
Conferencia de Río del año 1992. Posee un listado de objetivos y buenas prácticas de gobierno a seguir, destacán-
dose los capítulos 23 a 40 vinculados a los derechos de acceso.
183
Adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo
de 1994. El instrumento remarca la importancia de esta libertad y las garantías mínimas con las que debe contar la
prensa y cualquier ciudadano.
184
Reafirmación de los Principios de Río 1992 por parte de los países integrantes de la Organización de Estados
Americanos. Especial atención al derecho a participar e intercambiar información.
185
También conocidas como las directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la informa-
ción, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elaboradas por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fueron aprobadas en el 25º período de sesiones de su Consejo de
Administración.
186
Se trata de un conjunto de recomendaciones vinculadas a la difusión de información judicial en internet. Las
mismas fueron aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa
Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y
académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominica-
na y Uruguay.
187
Aprobada por la OEA en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010.
188
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, en el marco de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
189
Más información sobre el proceso disponible en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu 237
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

subsidiario de excepciones a la obligación de responder; principios comunes para


los sistemas de denegación y otras condiciones prácticas en la tramitación, como las
condiciones de gratuidad, plazos, información disponible y recursos. También
posee una obligación de carácter institucional para cada país, señalando que cada
gobierno asegurará la existencia de órganos imparciales, con autonomía e indepen-
dencia para promover y �iscalizar el cumplimiento de la normativa en la materia.
El art. 6° contempla disposiciones de transparencia activa, en especial la necesi-
dad de organizar un sistema de información ambiental coordinado, señalando
incluso el tipo de datos que dicho sistema debe tener, destacando un registro de
emisiones y transferencias, divulgación ante amenazas al ambiente o la salud, la
característica de reutilización de los datos, su acceso por grupos vulnerables, así
como el derecho de los consumidores a recibir información sobre los productos y
servicios. También incluye, aunque con una obligatoriedad más diluida, disposicio-
nes sobre información en manos de privados e informes de sustentabilidad.
A partir de su entrada en vigor, este nuevo instrumento internacional será una
referencia ineludible a la hora de abordar el sistema jurídico argentino, en materia
de derecho de acceso a la información pública ambiental, participación y acceso a la
justicia. Sin duda, cada sub-sistema o esfera de gobierno nacional, provincial o
municipal deberá reevaluar sus propios marcos normativos, a los �ines de determi-
nar su nivel de cumplimiento con las disposiciones del acuerdo.
En una visión general y salvo algunas disposiciones particulares, puede verse que
los marcos normativos más recientes de Argentina, tanto a nivel federal como
provincial, ya contemplan la mayoría de los derechos reconocidos en este instru-
mento. No obstante, siendo el mayor problema en nuestro país el cumplimiento de
estas normas, el acuerdo de Escazú puede funcionar como un instrumento impulsor
del acatamiento efectivo de dichos marcos, en especial a partir de sus mecanismos
de cooperación, educación, �inanciamiento e, incluso, las recomendaciones del
“Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento” 190 que crea, más allá de su carác-
ter no judicial ni contencioso.

IV. b. Las leyes de presupuestos mínimos

Ya presentadas las normas constitucionales e internacionales en la materia, es


hora de abordar las leyes de presupuestos mínimos ambientales. Se trata de leyes
especiales, nacidas a la luz de la última reforma constitucional argentina del año
1994. A partir de la delegación de una nueva categoría de competencias al Gobierno
Federal realizada por las provincias, el art. 41 le otorga al Congreso Nacional la
facultad de dictar estas leyes que poseen un rango superior. Los principios de
congruencia (art. 4° de la LGA) e integración (art. 5°), así como el mismo artículo de
la Constitución citado, les otorgan a estas normas una especial jerarquía vertical, no
pudiendo ser desconocidas por ninguna esfera provincial ni municipal, extendiendo
también su obligatoriedad de modo horizontal hacia el resto de las leyes, como así

238 190
Regulado en el artículo 18 del Acuerdo
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

también al accionar de todas las autoridades de cada nivel de gobierno191.


Siendo así de importante la obligatoriedad de estas normas, no es menor que
muchas de ellas se ocupen del derecho a acceder a la información pública ambiental
y que incluso una esté enfocada especí�icamente en nuestra temática. A la fecha,
Argentina ha dictado once leyes de presupuestos mínimos. Entre ellas, la Ley Gene-
ral del Ambiente (LGA) Nro. 25675, la más importante entre todas las leyes de
presupuestos mínimos, aborda este derecho en sus artículos 16 a 18, remarcando la
obligatoriedad de proporcionar la información en manos de actores públicos y
privados, la necesaria existencia de un mecanismo de solicitud de información
pública, la creación de un sistema de información ambiental y la obligación del
Poder Ejecutivo Nacional de elaborar un informe ambiental anual a ser presentado
al Congreso Nacional.
La ley de presupuestos mínimos especí�ica en la materia es la Nro. 25831 o “Régi-
men de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”. Fue dictada un año
después de la LGA, amplía de algún modo los tres artículos mencionados en el
párrafo precedente y regula la transparencia activa, así como el mecanismo de
acceso, aunque haciendo mayor foco en esto último, aportando reglas procedimen-
tales en tal sentido. Ofrece un concepto de información pública ambiental: toda
aquella información, en cualquier forma de expresión o soporte, relacionada con el
ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable (art. 2°). En
particular, menciona: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las activida-
des y obras que los afecten o puedan afectarlos signi�icativamente; b) Las políticas,
planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.
También establece una legitimación amplia para los residentes, a los �ines de
solicitar información; gratuidad, salvo en el costo de entrega; señala que los sujetos
obligados son todas las autoridades públicas de cualquier esfera de gobierno nacio-
nal, provincial o municipal, así como privados prestatarios de servicios públicos;
plazo de 30 días para entregar la información; un elenco de excepciones basado
principalmente en la protección de la defensa, secretos comerciales, industriales o
cientí�icos, con�idencialidad dispuesta por ley o vinculada a datos personales, o
cuando la solicitud es imprecisa, debiendo ser fundada dicha negativa. Contempla
también un recurso judicial para casos de incumplimiento y sanciones especiales
para los empleados públicos y empresas prestatarias de tales servicios.
El resto de las leyes de presupuestos mínimos abordan temas ambientales diver-
sos, aunque la mayoría de ellas destina algunos artículos a disposiciones sobre el
derecho que analizamos, en especial vinculadas a la información como instrumento
de gestión y a la obligación que tiene el Estado de producir o recopilar datos necesa-
rios para la correcta preservación del componente ambiental a regular. Así, por
ejemplo, la ley sobre gestión integral de residuos industriales y de actividades de

191
Cfr. con Esain, J. A. (2004). “El federalismo ambiental. Reparto de competencias legislativas en materia ambien-
tal en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente 25675”, publicado en La Ley, cita online:
0003/010300. Ver también Esain, J. A. (2017). “El principio de integración y regla de supletoriedad en derecho 239
ambiental”, publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/1187/2017
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

servicios, Nro. 25612, establece que los generadores de residuos industriales deben
informarle a la autoridad de aplicación las características de los residuos, así como
la obligación de las provincias de llevar un registro donde deberán inscribirse todas
las personas �ísicas o jurídicas responsables de la generación, manejo, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición �inal de residuos industriales. Dispone
también que toda la información de los registros provinciales se ordene en un Siste-
ma de Información Integrado, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, el cual será de libre acceso a la población.
También tenemos la ley sobre la gestión y eliminación de PCBs, Nro. 25670, la
cual tiene como objetivo el tratamiento, eliminación y prohibición de ingreso al país,
de los residuos que contengan PBCs, es decir bifenilospoliclorados. Esta ley crea un
registro para todos los tenedores de PCBs o de aparatos que los contengan, y si un
aparato ha contenido PCBs y sigue en funcionamiento debe tener un rótulo que
indique esa situación. También las autoridades deberán brindar información
fehaciente a los vecinos de zonas afectadas o peligrosas, poniendo a su disposición
todo informe ambiental o estudio epidemiológico.
La ley de residuos domiciliarios, Nro. 25916, �ija los presupuestos mínimos de la
gestión integral de esta clase de desechos, comprendiendo las etapas de generación,
disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición
�inal. La autoridad de aplicación tiene el deber de elaborar un informe anual con la
información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que
deberá, como mínimo, especi�icar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que
son recolectados y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial
para su valorización en cada una de las jurisdicciones.
A su vez, la ley sobre protección de bosques nativos, Nro. 26.331, establece
normas y parámetros de conservación, restauración, enriquecimiento, mejoramien-
to y manejo sostenible de los bosques nativos que deben ser respetados por los tres
niveles de gobierno. Incluye la obligación para cada jurisdicción de realizar un
ordenamiento territorial de sus bosques nativos, esto es, una zoni�icación de los
mismos, teniendo en cuenta el valor de conservación y los servicios ambientales
que prestan. En cuanto al acceso a la información, remarca la importancia de este
derecho en relación a autorizaciones de desmonte y la participación de los pueblos
indígenas y campesinos. Asimismo, crea un Registro Nacional de Infractores, de
acceso público en todo el territorio argentino, para conocer quiénes son los que han
incumplido la normativa.
También la ley para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial,
Nro. 26639, establece entre sus disposiciones vinculadas a la información, que se
debe crear un Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino
de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), donde se incluirán
todos los datos de los glaciares necesarios para su debida conservación, y se actuali-
zará periódicamente para analizar, entre otras cosas, el avance y/o retroceso de los
mismos. Señala que la autoridad de aplicación nacional tiene a su cargo la elabora-
ción de informes periódicos sobre el estado de los glaciares y sobre los proyectos
240 que se realicen en los glaciares o ambiente periglacial, los cuales serán remitidos al
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Congreso de la Nación. Asimismo, tiene a su cargo la realización de campañas de


educación e información ambiental.
La ley sobre el Sistema Federal de Manejo del Fuego, Nro. 26.815, crea el Sistema
Federal de Manejo del Fuego, con la idea de establecer reglas mínimas y coordina-
das en todo el territorio nacional acerca de cómo se debe proceder ante los incen-
dios acaecidos. En relación a la información ambiental, establece que las jurisdiccio-
nes locales tienen que organizar un sistema de registro de las principales decisiones
operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos y la infor-
mación sistematizada que le sean requeridos, implementar localmente el Sistema
Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios para poder
mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las medidas de
seguridad a adoptar.
Finalmente, la última ley de presupuestos mínimos sancionada por el Congreso,
la ley sobre gestión de envases de productos �itosanitarios (agroquímicos) Nro.
27279, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
de los envases vacíos de �itosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que
contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada. Dispone nume-
rosas obligaciones en materia de información en cabeza de los sujetos involucrados,
como así también del Estado. Entre ellas, la obligación del Estado Nacional de crear
un registro de "mejores prácticas de gestión disponible" con información remitida
por las provincias.
Conocer estas disposiciones normativas es importante por dos razones: en
primer lugar, porque nos ayuda a entender que las normas de presupuestos
mínimos en materia de acceso a la información pública ambiental no se limitan a las
disposiciones de la LGA o la especí�ica en la materia, Nro. 25831. En segundo lugar,
porque estas disposiciones, junto con las normas constitucionales y los tratados
internacionales, conforman un bloque normativo que abraza a todos los marcos
normativos estaduales del país, constituyendo un mínimo de derechos por debajo
del cual no puede ubicarse ninguna autoridad nacional, provincial o municipal.
Completando este cuadro, no podemos dejar de mencionar los códigos de fondo
(civil, penal, minero, etc.). Si bien no poseen la jerarquía de las leyes de presupues-
tos mínimos, comparten con ellos el sentido de uniformidad nacional en virtud de
otra importante competencia delegada al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 de
la CN). Así, el Código de Minería establece en su art. 268 que la autoridad de aplica-
ción estará obligada a proporcionar información a quien lo solicitare respecto de la
aplicación de las disposiciones vinculadas a la gestión ambiental de la actividad.
También el Código Civil y Comercial contiene normas especí�icas de información en
materia de consumo (arts. 1100 y sgtes), así como en materia de intimidad (art. 52)
e imagen (art. 53), disposiciones que son ampliadas a través de leyes complementa-
rias como la Ley de Defensa del Consumidor, Nro. 24.240, o la Ley de Datos Persona-
les, Nro. 25.326.

241
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

IV. c. Las normas del Gobierno Federal

Pasando entonces este nivel constitucional y de presupuestos mínimos, nos


encontramos con la regulación propia de cada esfera de gobierno, federal, provin-
cial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o comunal. Al ser el acceso
a la información una temática de predominante orden administrativo, cada ámbito
legisla sus propios mecanismos de acceso y transparencia activa, siempre debiendo
respetar el marco normativo comentado en los dos puntos anteriores.
Centrado nuestro estudio en el Gobierno Federal, ya hemos mencionado que el
gran hito del último tiempo ha sido la Ley Nacional Nro. 27.275, sancionada el 14 de
septiembre del año 2016. Sin embargo, esto no implica que, con anterioridad, el
Gobierno Federal no haya tenido normas especiales que vinculen a sus autoridades.
La variada lista de presupuestos mínimos que vimos en el punto anterior lo deja en
claro. Lo que ocurría es que no poseía un instrumento integral que vincule a todas
las autoridades federales y que no se limitara únicamente a la temática ambiental.
Esta es la gran novedad que aporta este nuevo régimen.

IV.c. 1. Marco normativo antes de la Ley 27.275


Antes de la Ley Nro. 27.275, cada función del Gobierno Federal (Ejecutiva, Legis-
lativa y Judicial) venía realizando importantes avances normativos en materia de
acceso a la información pública. Como dijimos, si bien estas disposiciones no
conformaban un marco integral sancionado por el Congreso y algunas disposicio-
nes no resultaban su�icientes e incluso habían quedado desactualizadas de las
nuevas tendencias en materia de datos públicos, a raíz de normas como el Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1172 del año 2003, la Administración Nacional se
sometió a un mecanismo de acceso fuerte, cuya utilización impulsó la construcción
de un sistema institucional importante en torno a la Jefatura de Gabinete como
veremos después, y cuyo desconocimiento en ciertos casos dio lugar a importantes
precedentes de la Corte Suprema, como los fallos “ADC c/ PAMI192”, “CIPPEC c/
Ministerio de Seguridad Socia193”, “Garrido c/ AFIP194” o, en materia especí�icamente
ambiental, “Giustiniani c/ PEN195 .”
En cuanto al Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nacional Nro. 1772, dictado el
3 de diciembre del año 2003 por el presidente Néstor Kirchner, contiene diversos
reglamentos vinculados a la transparencia. Entre sus normas, se destaca el mecanis-
mo para la realización de audiencias públicas, gestión de intereses, reuniones de los
entes de control, elaboración participativa de normas, gratuidad del Boletín O�icial
y un régimen especí�ico de acceso a la información pública en su Anexo VII.
Las disposiciones de este régimen fueron vinculantes sólo para las autoridades
centralizadas y descentralizadas del Poder Ejecutivo Nacional, así como empresas
prestatarias de servicios públicos o subsidiadas por el Estado Nacional. Mantenía
una estructura similar a la mayoría de los regímenes estableciendo, además de los

192
CSJN, 4/12/2012, en autos “Asociación de Derechos Civiles c/ EN – PAMI”
193
CSJN, 26/3/2014, en autos “CIPPECc/ EN – Ministerio de DesarrolloSocial”
242 194
CSJN, 21/6/2016, en autos “Garrido,CarlosManuel c/ AFIP”
195
CSJN, 10/11/2015, en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.”
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

sujetos obligados, el plazo para contestar (10 días y 10 más en caso de prórroga),
legitimación amplia, un elenco de excepciones, acción de amparo en caso de dene-
gatoria, además de sanciones a los empleados y funcionarios y la posibilidad de
acudir a la O�icina Anticorrupción a los �ines de denunciar el incumplimiento.
Este sistema rigió hasta la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nro. 79/2017, dictado el 30 de enero de 2017 y el cual reemplazó el régimen con
uno nuevo, hecho a medida de la ya sancionada Ley Nro. 27.275. Recordemos que
esta ley había sido sancionada en septiembre de 2016, pero que comenzó a regir en
septiembre de 2017. El Ejecutivo, a los �ines de ir adaptando sus estructuras, en
enero de 2017 derogó el Anexo VII del Decreto 1172, reemplazándolo por uno
idéntico en contenido a las disposiciones de la ley, como una forma de adelantar la
aplicación de la ley sólo para el Poder Ejecutivo.
En cuanto al Poder Legislativo Nacional, la principal vinculación ciudadana a los
�ines de responder pedidos de información sobre la actividad parlamentaria se
concentraba en dos o�icinas especializadas, la Dirección de Información Parlamen-
taria dependiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la O�icina de
Atención Ciudadana dependiente de la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación.
En relación al Poder Judicial de la Nación y más precisamente la Corte Suprema
de Justicia, con anterioridad a la ley 27.275 ya existía una extensa lista de Acordadas
dictadas en el marco de un plan progresivo de apertura y publicidad de sus actos.
Marcela Basterra (2018) recopila algunas de ellas, destacando la Acordada Nro.
1/2004, la cual dispuso la publicidad de los actos de gobierno; la 2/2004, que de�ine
las reglas para dar a conocer sus sentencias; también la 17/2006 que crea el Centro
de Información Judicial; la Acordada Nro. 15/2013 que determinó que las Cámaras
Federales o Nacionales y los tribunales orales, sin excepción alguna, publiquen
todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a
través del Centro de Información Judicial; la 24/2013 que implementó el “Protocolo
de Registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”; la 9/2014
que aprobó el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación” y los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral”.
También en el año 2015, por Acordada Nro. 45, dispuso la creación de la Secretaría
de Comunicación y Gobierno Abierto.
Cabe destacar que la Acordada Nro. 15/2013 citada, se dictó días después de la
sanción de la Ley Nro. 26.856196, la cual dispuso la obligatoriedad de la publicación
gratuita de todas las acordadas y resoluciones dictadas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y tribunales de segunda instancia, que conforman el Poder
Judicial de la Nación.

IV.c.2. Situación posterior a la Ley 27.275


Es en el contexto normativo que hemos descripto hasta ahora donde se inserta,

196
Ley Nro. 26.856 “Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra 243
de acordadas y resoluciones.” Sancionada el 8/5/2013 y publicada en el BO el 23/5/2013.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

en el año 2016, la discusión por una ley nacional de acceso a la información pública.
Al momento de tomar estado parlamentario el proyecto que luego sería convertido
en ley, contabilizamos al menos treinta proyectos de ley iniciados, impulsados por
distintos bloques políticos. En su mayoría, poseían una estructura similar, regulan-
do los aspectos procedimentales ya conocidos (legitimados, sujetos obligados,
plazos, formalidades, excepciones, recursos). Como novedad, muchos de ellos
incluían una mayor regulación en torno a medidas de transparencia activa, apertura
de datos, poniendo también foco en aspectos institucionales, especialmente buscan-
do la creación de un organismo independiente del Poder Ejecutivo a cargo de �iscali-
zar el cumplimiento de la ley, el cual algunos proyectos ubicaban en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación, del mismo Congreso Nacional o como un ente
autónomo de la Administración Nacional.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional197 tuvo su ingreso el día 8 de
abril de 2016 en la Cámara de Diputados. Alcanzó su media sanción el 18 de mayo
de 2016 y fue girado a la Cámara de Senadores, donde fue aprobado con modi�ica-
ciones el 7 de setiembre de 2016, razón por la cual debió volver a Diputados, donde
dichos cambios fueron descartados, manteniendo Diputados la versión que había
enviado a Senadores. Las modi�icaciones introducidas en la Cámara Alta apuntaban
a dos temas sensibles, conforme veremos más adelante: por un lado, los senadores
intentaron eliminar la excepción de brindar información para el caso de las socieda-
des del Estado que realicen oferta pública de acciones (por ej. YPF); a su vez, trata-
ron de dotar de mayor independencia a la autoridad de aplicación de la ley, requi-
riendo la conformidad del Senado para su aprobación pero, a su vez, buscaron elimi-
nar la prohibición de haber desempeñado cargos públicos en los últimos 5 años198.
Ninguna de estas modi�icaciones llegó a ser parte de la ley.
La Ley Nro. 27.275 fue sancionada, entonces, el día 14 de septiembre de 2016 y
publicada en el Boletín O�icial de la Nación el 29 de septiembre de 2016. Comenzó a
regir un año después de dicha publicación, conforme dispuso expresamente su
primera cláusula transitoria (art. 38). Su estructura presenta, en primer lugar, un
título preliminar, el cual presenta los objetivos de la ley y sus principios, mantenien-
do muchos ya consagrados en el Decreto 1172/2003, aunque variando sus nombres
(al principio de igualdad lo llama “no discriminación”, publicidad pasa a ser
“presunción de publicidad”, celeridad ahora es llamado “máxima premura”) e inclu-
yendo algunos nuevos (transparencia y máxima divulgación, máximo acceso,
apertura, disociación, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones,
in dubio pro petitor, facilitación y buena fe).
Continúa luego con el título primero, dedicado al mecanismo de acceso a la infor-
mación pública, el cual contiene de�iniciones necesarias para la aplicación del
régimen, destacándose la distinción entre información y documento. Establece
luego una legitimación activa amplia; gratuidad, salvo gastos de reproducción;
obligación de entregar la información en el estado en el que se encuentre y en

Proyecto 0008-PE-2016 - 08/04/2016.


197
244 Diario Perfil, “Diputados sancionó la ley de acceso a la información pública”, publicado el 14/9/2016, disponible
198

en: http://www.perfil.com/noticias/politica/diputados-sanciono-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica.phtml
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

formatos digitales abiertos; sujetos obligados, incluyendo a todas las estructuras de


los tres poderes del Gobierno Federal, sumando también concesionarios, institutos,
cooperativas, �ideicomisos y otros sujetos privados vinculados al Estado, así como
algunas personas públicas no estatales.
El régimen continúa detallando las excepciones para la entrega de información;
la tramitación del pedido; los plazos de respuesta y prórroga, los cuales amplía de
diez días a quince; los requisito para la denegatoria total o parcial, en su caso y las
alternativas en caso de denegatoria injusti�icada o silencio, pudiendo acudir a una
vía judicial (amparo) o a un mecanismo de reclamo ante la Agencia de Acceso a la
Información Pública, la cual crea como un ente autárquico, en el ámbito del Poder
Ejecutivo.
El Título II está destinado a las medidas de transparencia activa, detallando en un
listado el conjunto de datos que cada repartición está obligada a hacer público y sus
excepciones, incluyendo en la enumeración un índice de la información que está en
su poder, nómina de autoridades, escala salarial, declaraciones juradas, aspectos
presupuestarios, entre otros. Finalmente, culmina con un Título III, el cual posee
disposiciones transitorias.
Dictada la ley, los distintos sujetos obligados debieron adaptar sus estructuras y
designar un “Responsable de acceso a la información pública”, �igura que crea la ley
en su art. 30 y 31, reglamentando a su vez sus disposiciones. Así, el Poder Ejecutivo,
quien ya había adelantado su aplicación con el Decreto Nro. 71/2016 conforme
mencionamos, reglamentó de modo integral la aplicación de la ley en su ámbito
interno a través del Decreto Nro. 206, dictado el 27 de marzo de 2017 y publicado al
día siguiente.
En cuanto al Congreso de la Nación, el Decreto Nro. 567 del 21/11/2016, dictado
por el presidente de la Cámara de Senadores, dispuso a la O�icina de Transparencia
y Acceso a la Información Pública199 como organismo responsable de la aplicación
de la ley en ese cuerpo. Por su parte, la Resolución Nro. 1786 del 20/12/2016, creo
también una O�icina de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el
ámbito de la Cámara de Diputados200.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por su parte, dictó la Acordada Nro. 42,
el 27 de diciembre de 2017. La disposición sólo regula lo que hace a la función de
este Tribunal, debiendo las Cámaras y Tribunales Orales ser regulados por el Conse-
jo de la Magistratura. Designa a la Dirección de Relaciones Institucionales como
autoridad responsable y replica muchos aspectos del régimen de la ley. Sin embar-
go, la Acordada generó algunos reparos201 , dado que exceptúa la aplicación de la ley
en el caso de solicitudes que ya posean un régimen especial (por ej., en el ámbito
procesal), rati�ica los mecanismos de transparencia activa que venía realizando a
través del Centro de Información Judicial y establece un procedimiento propio de
reclamo ante el presidente de la Corte, cuestiones éstas que motivaron un voto en
disidencia del ministro Horacio Rosatti. En de�initiva, el aspecto central en torno a
199
Disponible en: http://www.senado.gov.ar/micrositios/oficinatransparencia
200
Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/institucional/infGestion/oftransparencia/index.html
201
Ver Basterra, M. I. (ob. cit); MazzuccoCánepa, M. (2018). “Comentario a la acordada 42/2017 (C.S.J.N.)”, publica-
do en La Ley, cita online: AR/DOC/86/2018; Pulvirenti, Orlando D. (2018). “Comentario a la acordada 42/2017
245
(CSJN)”, Publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/91/2018
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

estas diferencias pasa por determinar los límites de la competencia reglamentaria


de cada Poder, en este caso la Corte, y en qué medida una ley puede modi�icar
atributos propios de dichos organismos, cuestión ésta que amerita un profundo
análisis constitucional.

IV. d. La relación entre la Ley Nacional de Acceso a la Información y la Ley de


Presupuestos Mínimos sobre Información Ambiental

Ya hemos comentado la importancia del marco de presupuestos mínimos en


materia ambiental y de acceso a la información, en especial con la Ley 25.831, y
cómo la Ley 27.275 se insertó en ese contexto, regulando a las autoridades del
Gobierno Federal. La pregunta ahora es cómo coexistirán ambos regímenes y cuál
debería prevalecer en caso de con�licto. Siguiendo la línea argumental que explicitá-
bamos al hablar de las leyes de presupuestos mínimos, en especial los principios de
congruencia e integración (art. 3° y 4° de la LGA) y el valor constitucional que tienen
estas normas (art. 41 de la CN), es claro que los presupuestos mínimos deben preva-
lecer sobre el resto de las leyes nacionales, conclusión abonada también por el
carácter especial de la materia ambiental.
Ahora bien, ¿existe con�lictos entre el marco de presupuestos mínimos en mate-
ria de acceso a la información y la nueva ley nacional de acceso a la información? En
muchos aspectos, la nueva ley maximiza los estándares mínimos de la Ley 25.831,
acortando el plazo de respuesta de treinta a quince días, ampliando el catálogo de
los sujetos obligados, creando una agencia de acceso a la información e incluyendo
mejores mecanismos de transparencia activa, conforme ya hemos explicado.
Sin embargo, otros puntos abren importantes interrogantes, en especial frente a
la posibilidad de perder algunos derechos alcanzados por el régimen ambiental. Sin
pretender realizar una enumeración exhaustiva, podemos mencionar:
La obligación de entregar información en el estado en el que se encuentre: Así lo
dispone el art. 5° de la Ley 27.275, no estando el Estado obligado a procesarla o
clasi�icarla, mucho menos producirla podemos agregar nosotros. Esto puede ser
visualizado, en realidad, como un problema de implementación. Sin embargo,
hemos dejado en claro que el ordenamiento jurídico ambiental impone numerosos
mandatos expresos en materia de producción y procesamiento de información, no
pudiendo limitarse la actividad del Estado a entregar meros documentos, en el
estado en el que se encuentren. Incluso la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires ha remarcado en la causa “Longarini, Cristian Ezequiel y otros c. Ministerio de
la Producción y otros s/amparo”, los requisitos elementales para dar por cumpli-
mentado un pedido de información ambiental, a la luz de la Ley 25.831202. Después
de todo, la nueva ley distingue con claridad los conceptos de “información” y “docu-
mentos”.
De todos modos, qué ocurriría si la información solicitada es de aquella que el
Estado está obligado a producir (por ej. relevamiento de recursos naturales, pasivos
246
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

ambientales, creación de registros, etc.) y que aún no ha �inalizado. Sería absurdo


pretender que tal pedido pueda ser respondido en 15 días. Creemos que, si bien tal
pretensión puede llegar a exceder las vías de reclamo creadas por la ley, sí podrían
dar lugar a una acción judicial más amplia, a los �ines de discutir la omisión del
Estado en relación a dicha obligación. No debemos olvidar que la Corte Suprema ha
impuesto el mandato de producir y remitir información, en numerosos
pronunciamientos203.
La exclusión de las sociedades anónimas que realizan oferta pública: Se trata de
uno de los puntos más con�lictivos de la ley. Como ya comentamos, motivó un inten-
to de modi�icación por parte la Cámara de Senadores, que no fue aceptado por la
Cámara Baja, cuerpo parlamentario que la incluyó, ya que no �iguraba en el proyecto
enviado por el Ejecutivo (Crisci & Médici, 2018). No se trata de una exclusión subje-
tiva en la enumeración de sujetos obligados (art. 7°), sino de una de las excepciones
a entregar información listada en el art. 8°. Es evidente que esta mención especial
obedeció al con�licto desencadenado años atrás con la petrolera más grande de
Argentina, YPF S.A., cuando el Poder Ejecutivo Nacional se resistió a entregar infor-
mación relativa al proyecto de shaleoil y gas “Vaca Muerta”. Luego de atravesar todas
las instancias en su judicialización, en el año 2015 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación hizo lugar al pedido del senador Giustiniani y ordenó mostrar el acuerdo204 .
La Corte arribó a esa solución invocando el régimen vigente por aquel entonces
(Decreto 1172/2003), mencionando también la Ley 25.831.
La pregunta ahora es si, solicitada información ambiental a una sociedad anóni-
ma que cotiza en bolsa, como la nombrada, ¿podrá invocarse la excepción planteada
o prevalecerán los presupuestos mínimos de la 25.831, que no mencionan esa
condición entre sus excepciones? Tanto en el fallo mencionado como en el resto de
sus precedentes, la Corte Suprema ha dejado en claro que en ciertos casos no se
trata tanto del carácter del sujeto obligado, sino del interés público de la informa-
ción que posea. Siguiendo esa línea y considerando a su vez el valor de una ley de
presupuestos mínimos ambientales, la declaración de inconstitucionalidad de la
excepción se vislumbra como una conclusión inevitable.
Interrogantes en torno a la gratuidad: No se trata, en verdad, de un con�licto entre
la Ley 27.275 y la 25.831, sino entre ambas y el decreto reglamentario de la primera
(Decreto 206/2017), el cual al reglamentar el artículo destinado a la gratuidad
establece en uno de sus párrafos: “Los sujetos obligados deberán entregar la informa-
ción de forma totalmente gratuita, excepto en aquellos casos en que estuviesen autori-

202
SCBA, 17/03/2017, en autos “Longarini, Cristian Ezequiel y otros c/ Ministerio de la Producción y otros”. Ver los
comentarios de Falbo, A. J. (2017). “La información ambiental en acción. De lo simbólico a lo efectivo”, publicado
en La Ley, cita online: AP/DOC/631/2017 y Cosentino, G. M. (2017). “La implementación del deber estatal de
generar, procesar y brindar información ambiental: el caso "Aletheia" sobre electropolución y las pautas fijadas
por la SCBA en el fallo "Longarini"”, publicado en La Ley, cita online: AP/DOC/630/2017
203
Por citar sólo algunos ejemplos: CSJN, 1/9/2015, en autos “Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y
Otros s/ Daño ambiental”; CSJN, 26/4/2016, en autos “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia c/ Santa Cruz Provincia de y Otro s/ Amparo ambiental”; CSJN, 3/7/2012, en autos “Barrick Exploracio-
nes Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
204
CSJN, 10/11/2015, en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” 247
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

zados expresamente por la normativa vigente a cobrar un arancel o equivalente en


concepto de contraprestación por el servicio brindado.” La excepción podría tratarse
de un exceso reglamentario (Piaggio & Mahomed, 2017), en especial considerando
que se limita a hablar de normativa vigente, pudiendo incluir decretos, resoluciones
y otras reglas de carácter infra legal que pueden echar por tierra el derecho de
gratuidad, sumado a que la temática ambiental es tan amplia y transversal que
puede incluir diferentes servicios sobre recursos naturales, cuyo interés por su
conocimiento a veces puede tender a entremezclar intereses públicos y privados.

V. La implementación institucional del derecho a acceder a la información


pública ambiental en Argentina

En la presente sección se analizará cómo se ha ido receptando en la Administra-


ción Pública Nacional la regulación del derecho de acceso a la información pública
ambiental, con especial foco en el sub-sistema Federal. Para ello, se explicará breve-
mente cómo funcionaba el esquema anterior a la ley 27.275 y cuáles fueron los
cambios institucionales más relevantes con la llegada de la nueva normativa en
algunas reparticiones vinculadas a la temática ambiental.

V. a. Esquema institucional con anterioridad a la Ley 27.275


Antes de que la Ley 27.275 se sancionara y entrara en vigencia, los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcionara
bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, estaban obligados a resolver los
pedidos de información, bajo la regulación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nro. 1172/2003, Anexo VII, todo como fuera descrito en la sección IV del presente
capítulo.
Bajo este esquema normativo, no existía aún la Agencia de Acceso de Información
Pública, con lo cual las reparticiones públicas encargadas de gestionar el cumpli-
miento de este marco normativo eran: la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Minis-
terio de Modernización y la O�icina de Anticorrupción.

Jefatura de Gabinete de Ministros


Con anterioridad a la Ley 27.275, la Jefatura de Gabinete de Ministros cumplió un
rol activo. Esta dependencia era la autoridad de aplicación del decreto del Poder
Ejecutivo Nacional 1172/2003, que reguló, entre otros, el"Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, cuya �inalidad era “permitir y
promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente
y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e infor-
maciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.
En su sitio web o�icial se ofrece una sección de Información Pública, con tres
grandes secciones: “memoria del estado”, “informe al congreso” y “pauta o�icial”.
Dicha sección web se mantiene en idénticas condiciones desde antes de la sanción
de la ley 27275.
248 En relación a la gestión de gobierno anterior, ya en el año 2012 se decidió sumar
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

a nuestro país en lo que se conoce como OPG (Alianza para el Gobierno Abierto), red
de la cual hablaremos en el punto sexto. La anterior gestión le dio impulso a la temá-
tica, con políticas concretas como, por ejemplo: Agenda Digital Argentina (consistía
en un espacio multisectorial, donde los ciudadanos podían proponer proyectos o
sugerencias a ser tenidas en cuenta por los decisores políticos, todo por medio de
una plataforma virtual); programa Conectar Igualdad (orientada a las escuelas);
“Portal Web Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”; entre otros.

Ministerio de Modernización – Actual Secretaría de Gobierno de Modernización


A partir del año 2015 y aun antes de la sanción de la ley 27275, con el cambio de
gobierno se creó el Ministerio de Modernización. En el mes de septiembre 2018, el
gobierno nacional decidió convertir este Ministerio en la actual Secretaría de
Gobierno de Modernización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Tiene como funciones principales colaborar con todas las áreas del gobierno para
que sus servicios sean cada vez más e�icaces y e�icientes; acercar la gestión a la
ciudadanía con nuevos conceptos como “gobierno abierto” y buscan perfeccionar y
modernizar al empleado público. En su sitio web o�icial205 de�inen a gobierno abier-
to como “un nuevo paradigma en gobierno electrónico que se basa en tres princi-
pios: transparencia (promueve la rendición de cuentas mediante el suministro de
información a ciudadanos, ONGs y empresas); participación (permite que ciudada-
nos contribuyan con ideas y experiencia) y colaboración (alienta la cooperación
entre distintos niveles de gobierno y con instituciones privadas y otros actores de la
sociedad)”.
En un relevamiento realizado en 2016, se informaba en la web o�icial del �laman-
te Ministerio que se impulsaría el II Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto,
con la �inalidad de que la ciudadanía participe y trabaje en conjunto con la adminis-
tración, teniendo como pilares la democracia, la liberta de opinión, la participación
concreta valiéndose de las nuevas tecnologías y apuntando a un elevado grado de
transparencia de la gestión. En el marco de este Plan, se abordó la temática a partir
de mesas de trabajo, una de las cuales trató la temática de “Acceso a la información,
transparencia y datos abiertos” (O�icina Anticorrupción/Subsecretaría de Reforma
Institucional y Fortalecimiento de la Democracia / Ministerio de Modernización).
Vale destacar que una de las apuestas del Ministerio de Modernización, en el
marco de este II Plan, fue crear la plataforma digital en línea de “Datos Abiertos”206,
donde se pueden consultar datos por temas, por ejemplo: medio ambiente, �inan-
zas, educación, entre otras. En 2016 no todas esas secciones contenían datos carga-
dos. En la actualidad, 12 secciones de un total de 13 están con datos cargados de
acceso libre a los ciudadanos.

O�icina anticorrupción
Esta o�icina se encarga principalmente de ejercer un contralor sobre cualquier
conducta que pueda ser contraria a la ética y transparencia de la gestión pública del
Poder Ejecutivo Nacional, entes descentralizados y empresas y sociedades con
205
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttps://www.argentina.gob.ar/modernizacion 249
206
Consultado el 01 de Octubre de 2018. Disponible en http://datos.gob.ar/
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participación del Estado nacional.


Lleva adelante una importante función, ya que tiene legitimación para acceder a
la justicia, hacer denuncias penales en calidad de querellante, controlan y publican
en internet las declaraciones juradas de los funcionarios obligados a publicarlas y
persiguen esclarecer casos de corrupción.
Asimismo, el sitio web del organismo ofrece una serie de links útiles para realizar
presentaciones de pedidos de información, otorgando datos como dirección o�icial
de un determinado organismo, su titular, etc. Por otro lado, la página web permite
realizar una denuncia en calidad de ciudadano, y también brinda la información
necesaria para hacerla por teléfono o personalmente.
Se destaca que bajo la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional
1172/2003 (artículo 19), esta o�icina era la encargada de recibir, formular e infor-
mar a las autoridades responsables, las denuncias que se formulaban en relación
con el incumplimiento de dicho régimen, función similar a la otorgada actualmente
por la Ley 27.275 a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

V. b. Esquema institucional posterior a la Ley 27.275

Son múltiples y variados los nuevos requerimientos y novedades exigidas e intro-


ducidas por la ley bajo comentario, conforme hemos visto previamente. Desde su
aprobación, las reparticiones del Estado Nacional debieron receptar las exigencias
mencionadas, para poder actualizar y cumplir con la nueva normativa.

Agencia de Acceso a la Información Pública


El art. 19 de la ley bajo comentario crea a la Agencia de Acceso a la Información
Pública “como ente autárquico que funcionará con autonomía funcional en el ámbito
del Poder Ejecutivo nacional” y que deberá “velar por el cumplimiento de los principios
y procedimientos establecidos en la presente ley, garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia
activa”. Entre sus competencias y funciones (art. 24), se destacan dos: implementar
una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus
correspondientes respuestas y elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre
requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier
otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la presente ley.
En el sitio web o�icial de la Agencia de Acceso a la Información Pública207 se puede
acceder a cuatro secciones principales:

1) “Conocé tus derechos” donde se explica de manera sencilla la impor-


tancia de ejercer el derecho de acceso a la información pública y quiénes
son los responsables de brindarla.
2) “Pedí información pública”, donde se accede a un simple tutorial paso
a paso de cómo se puede hacer el trámite en línea, por correo postal o de
manera personal en los organismos respectivos

250 207
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

3) “¿Te negaron información pública? Reclamá”, donde la Agencia explica las


distintas vías de reclamación entre las que puede optar el ciudadano afecta-
do. Más adelante, se explicará las vías de reclamación ante la Agencia.
4) “Consultá los datos públicos abiertos”, donde se puede acceder a los
portales de los organismos nacionales y encontrar información disponi-
ble en formatos abiertos. Esta sección se enmarca en el decreto
117/2016 donde el gobierno nacional impulsó el “Plan de Apertura de
Datos”. Se lee en el sitio web o�icial de la Agencia que “Datos Abiertos” es
una iniciativa global, ligada a las políticas de Gobierno Abierto; se trata de
un medio que posibilita un mejor conocimiento del funcionamiento del
gobierno, el fortalecimiento del rendimiento de cuentas y la mejora de la
vida en ciudadanía”.

La Agencia de Acceso a la Información Pública cumple una importante función


de coordinación del Gobierno Federal. En el art. 24 inc. e) se establece que es
función de la Agencia: “requerir a los sujetos obligados que modi�iquen o adecuen
su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de
correspondencia a la normativa aplicable a los �ines de cumplir con el objeto de la
presente ley”. En este marco, se han dictado dos resoluciones de la Agencia (4-E
del 02/02/2018 y 48 del 26/07/2018), a través de las cuales se aprueban crite-
rios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N°
27.275, obligatorios para todos los sujetos comprendidos. Dichos criterios permi-
te que todas las reparticiones y organismos obligados por la ley 27275, se uni�i-
quen tras una misma forma de proceder ante pedidos de información y ante recla-
mos.
El rol de esta Agencia ha sido muy relevante, ya que ha logrado que la mayoría
de las reparticiones relevadas uni�iquen criterios en sus respectivas secciones
web de pedidos de información. Así, en dichas secciones se puede ver información
muy similar, donde se explican las diferentes opciones de hacer un pedido, los
pasos a seguir y las autoridades responsables de Acceso a la Información de ese
respectivo organismo.
Conforme los artículos 20 y 21 de la ley 27.275, la Agencia debe estar a cargo de
un director que dure cinco años en su cargo, designado por el Poder Ejecutivo
Nacional “mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparen-
te que garantice la idoneidad del candidato”, lo cual incluye la realización de una
audiencia pública. Conforme cometamos previamente, el nivel de independencia
de esta autoridad fue un tema arduamente debatido en el Congreso, variando las
posiciones entre más o menos autonomía. Finalmente esta fue la solución adopta-
da, optando el Congreso por una posición intermedia, creando una autoridad con
autarquía, a través de un proceso de designación especial y con ciertas garantías
en sus funciones.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional se apartó de estas condiciones
mínimas, dictando el decreto 201/2017, a través del cual se decidió que: “La
251
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Agencia de Acceso a la Información Pública actuará en el ámbito de la Jefatura de


Gabinete de Ministros”. Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros “dictará las
normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplica-
ción de la presente medida, en el marco de su competencia”. Posteriormente, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 746/2017, el cual manda a crear la
Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico, el cual “funcio-
nará con autonomía funcional en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Minis-
tros”. Esta decisión ha sido ampliamente cuestionada, al suprimir, por vía regla-
mentaria, el ya aminorado sentido de independencia otorgado por la ley, aspecto
que incluso hoy contradice lo dispuesto por el art. 5°, punto 18 del Acuerdo de
Escazú.
La autonomía de esta agencia no es un tema menor, puesto que, conforme
dispone la misma ley en su artículo 14, las personas tienen la posibilidad de
recurrir las resoluciones sobre pedidos de información (por ejemplo, una denega-
toria), no solo ante los tribunales judiciales, sino también interponiendo un recla-
mo administrativo ante esta Agencia de Acceso a la Información Pública. Se dispo-
ne en el artículo 15 que el solicitante podrá, dentro de un plazo de cuarenta días
hábiles contados desde el vencimiento del plazo para la respuesta establecido en
el artículo 11 de esta norma, interponer un reclamo ante la Agencia de Acceso a la
Información Pública o, a su opción, ante el organismo originalmente requerido.
Este último deberá elevarlo de inmediato y sin dilación a la Agencia de Acceso a la
Información Pública para su resolución. Recibido el reclamo por incumplimiento,
la Agencia cuenta con un plazo treinta (30) días hábiles para decidir: rechazar
fundadamente el reclamo o intimar al sujeto obligado que haya denegado la infor-
mación requerida a cumplir con las obligaciones que le impone la ley.

Responsables de Acceso a la Información


Conforme al art. 30 de la ley 27275, cada uno de los sujetos obligados deberá
nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar
las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción y que
servirá de enlace con la Agencia de Accesos a la Información Pública.
Cuando el ciudadano quiere solicitar información, es importante que sepa
quién tiene o puede tener esa información, ya que, dirigiendo su pedido a dicha
autoridad, agilizará el trámite. Para facilitar este conocimiento, en la página web
o�icial de la República Argentina se puede acceder un listado208 de los responsa-
bles de cada organismo público y privado obligado por la ley. Se puede conocer el
nombre del responsable, su correo electrónico o�icial, el número de teléfono de la
repartición y el interno del responsable.
El art. 32 de la ley 27275 denominado “transparencia activa” establece que los
sujetos obligados a brindar información pública deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página o�icial de la red informática,
de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando

252 208
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en
https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion/responsables
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

remover toda barrera que obstaculice o di�iculte su reutilización por parte de


terceros.
Asimismo, conforme al art. 32 citado, los sujetos obligados deberán publicar en
forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos una
serie de datos, entre los que se destacan: índice de la información pública en su
poder; estructura orgánica y funciones; escalas salariales; presupuesto asignado;
servicios que brinda el organismo al público; índice de trámites; entre otros. En
total son 20 puntos sobre los que cada organismo obligado por la ley 27275 debe
informar en su página web o�icial.
En la página web o�icial de la Agencia de Acceso de Información Pública, en la
sección de Transparencia Activa, se indica que “a partir del 1 de junio de 2018 los
organismos centralizados de la Administración Pública Nacional sumaron una
sección de transparencia activa en sus sitios web”, donde deben dar cumplimiento
a cada uno de los puntos del art. 32. Para mayor control de la ciudadanía, se puede
acceder a un grá�ico interactivo, donde el usuario selecciona la repartición y se le
informa el porcentaje de cumplimiento del art. 32 de la ley.
En el caso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el cumplimien-
to del art. 32 es del 93,75%, aunque debe recordarse que dicha escala no re�leja el
cumplimiento de todas las obligaciones de transparencia activa que mencionamos
al hablar de las leyes de presupuestos mínimos. Concretamente, es su sitio web
o�icial se organiza una sección de “Transparencia Activa” donde se puede solicitar
información209, acceder a las escalas salariales, declaraciones juradas, presupues-
to, entre otros datos de interés para la ciudadanía (exigidos por el art. 32 de la ley
bajo análisis). Asimismo, se puede acceder a instructivos paso a paso para realizar
un pedido de información, los derechos y obligaciones de cada caso, las vías de
reclamación, entre otros.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Actual Secretaría de Gobierno


de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Por la relevancia y vinculación con la temática de investigación, se selecciona el
caso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los �ines de ejempli�i-
car como impactó la nueva ley en su estructura y funcionamiento.
Con el cambio de gobierno operado en diciembre de 2015, la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable fue jerarquizada a Ministerio. Recientemente,
el gobierno del presidente Mauricio Macri decidió modi�icar el rango de dicho
Ministerio, disminuyéndolo a Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, dependiente directo de Presidencia de la Nación.
En relación al acceso a la información ambiental, este organismo ha presentado
un gran avance y cambio institucional antes y después de la ley 27275. Con
anterioridad a la ley 27275 –bajo la órbita del decreto 1172/2003- se ofrecía:

209
Se puede solicitar información y orientación general al “buzón verde” del ministerio
(buzonverde@ambiente.gob.ar), aunque el mismo no tiene validez formal, a los fines del procedimiento
administrativo del pedido de información enmarcado en la ley 27275. Dicho buzón verde existía con anterioridad
a la ley 27275.
253
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

• Realizar una consulta de tipo informal (sin validez administrativa). El


ciudadano debía enviar un e-mail a través del denominado “Buzón
Verde”, el cual es una casilla de correo electrónico a un área del ministe-
rio, a través de la cual los ciudadanos podían pedir información y ser
orientados en su consulta. Si bien el trámite presentaba la ventaja de que
era digitalizado, tenía la desventaja de no contar con validez formal-
administrativa, esto es, no se generaba ningún expediente administrativo
y no corrían para la administración los plazos legales para contestar.

• Si el ciudadano quería hacer un pedido de información formal, esto es,


regulado por el decreto 1172/2003, debía hacerse de manera presencial,
o a través de correo postal y �ijando domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Es decir, que antes de la ley 27.275 esta opción
presencial/correo postal era la única manera que tenía un ciudadano
para peticionar información pública y ser amparado en sus derechos.
Esto representaba una desventajosa situación para ciudadanos del
interior del país, ya que no era posible hacer el pedido en línea.

Con posterioridad a la ley 27275, dentro de la página web del Ministerio bajo
análisis se puede acceder a una sección denominada “transparencia”, y allí realizar
un pedido de información ambiental. En sintonía con las exigencias de los arts. 9
y 24 de la ley 27275, se ofrece no sólo la modalidad de presentar el pedido en la
Mesa de Entradas210 del organismo, sino también se puede hacer en línea comple-
tando el pedido a través de la plataforma “Trámites a Distancia”.
Desde dicha sección se puede acceder a una breve y clara explicación de cómo
solicitar información, donde se deja expreso que:
• “Todas las personas �ísicas o jurídicas pueden solicitar información
pública sin necesidad de explicar el motivo de su pedido”.
• Se puede solicitar “todo tipo de dato contenido en documentos de
cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transfor-
men, controlen o custodien”.
• Gratuidad del trámite.
Si la persona decide hacer el pedido de información de manera presencial, debe
ubicar el organismo que posee la información buscada, aunque se aclara que ante
desconocimiento o duda se puede presentar en cualquier Mesa de Entradas del
Estado Nacional y existe expresa obligación legal de recibirlo y redireccionarlo en
el plazo de 5 días (art. 10 ley 27275). Luego, se hace saber que se debe presentar
una nota solicitando claramente la información solicitada y los datos de contacto
(para poder recibir lo solicitado). Se ofrece un modelo de nota, elaborado por la
Agencia de Acceso a la Información Pública, donde se le pedirá al ciudadano
ciertos datos personales: nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono e e-mail.
254 Dirección San Martin 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actual responsable: Agostina Escalada
210

(aescalada@ambiente.gob.ar).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

Luego se le brinda un espacio para solicitar información concreta, y al �inal existe


la posibilidad de completar algunas preguntas estadísticas como por ejemplo, a
qué sector pertenece el ciudadano (ONG, sector empresario, docente, etc.).
Si el ciudadano opta por la modalidad a distancia (electrónica), se debe acceder a
la plataforma “Trámites a Distancia”211 con el DNI o clave �iscal de la AFIP y buscar
"Acceso a la Información Pública". Luego, en la web o�icial de la República
Argentina212 se explica que se deberá completar los campos del formulario, seleccio-
nar el organismo al que se le pide información y con�irmar el trámite213. Al igual que
en la modalidad presencial, el plazo para resolver el pedido es de 15 días hábiles,
con la posibilidad de extenderlo –fundadamente- 15 días hábiles más (art. 11).
En el caso de que el organismo al cual se solicitó información incumpliera con
sus obligaciones, existe la posibilidad de reclamar, tal cual lo prevé el art. 14 de la
ley 27275: “Las decisiones en materia de acceso a la información pública son
recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencio-
so administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo
administrativo pertinente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública”,
conforme ya se mencionó. Esta última vía de reclamo puede hacerse de manera
gratuita y en línea214 (también se puede hacer presencial ante la Agencia), aunque
siempre dentro de un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados desde el venci-
miento del plazo para la respuesta establecido en el artículo 11 de esta norma
(art. 15). El reclamante necesitará: a) copia de la solicitud de acceso que se
presentó al organismo; b) en caso de existir, respuesta del organismo (para los
casos de información errónea o parcial).
Se destaca que, dentro del sitio web o�icial del Ministerio de Ambiente y Desa-
rrollo Sustentable, se puede descargar un listado de solicitudes de acceso a infor-
mación pública en formato Excel, donde consta la fecha de ingreso del pedido, la
fecha de respuesta del mismo, el número de expediente (distinguiendo si el trámi-
te fue presencial, o si el expediente es electrónico debido a la utilización de la
plataforma de Trámite a Distancia), quién fue el solicitante (nombre y apellido) y
el objeto del pedido de información. Este listado responde a la exigencia de la ley
en el art. 24 inc. h).
Por otro lado, también se constata en la actualidad una sección llamada “Datos
abiertos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable”. En esta sección
web215 el ciudadano puede consultar lo que se denominan “datasets”, de�inidos en

211
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico Aclaración: si se decide ingresar con DNI, se
le pedirá además el número de trámite, el cual es un número que aparece en el DNI tarjeta de cada ciudadano
argentino. No hay que confundir con un número de trámite ante algún organismo. Es solamente un dato de
acceso a la plataforma Tramites a Distancia.
212
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible
enhttps://www.argentina.gob.ar/ambiente/transparencia/pedirinformacion
213
i la persona quiere enviar documentación, el formulario le permite adjuntarla en varios formatos.
214
El ciudadano debe ingresar a la plataforma Trámites a Distancia con su DNI o clave fiscal de la AFIP; luego buscar
el trámite “Reclamo de Acceso a la Información Pública” y confirmar sus datos personales. Deberá adjuntar la
solicitud de acceso a la información presentada al organismo y la respuesta que le dieron, si la hubiere. En caso de
que lo considere necesario, podrá hacer una descripción extendida del reclamo. El sistema generará un expediente
con el reclamo y le permitirá previsualizarlo y descargarlo en formato PDF. 255
215
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttp://datos.ambiente.gob.ar/
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

la misma página como “conjuntos de datos que organizan, en grandes áreas temá-
ticas, la información disponible en el Ministerio”. Es un “portal de información
pública en formatos abiertos destinado a facilitar el acceso y operación de los
datos gestionados” por esta repartición.
Dichos datasets se organizan en 16 unidades temáticas, por ejemplo: agua,
bosques, cambio climático, educación, �iscalización, impacto ambiental, participación
ciudadana, nuevas tecnologías, entre otras. El ciudadano puede ingresar por temas, y
consultar directamente en línea o descargar un archivo en formato csv.216
Resta mencionar que una de las principales obligaciones en materia de trans-
parencia activa ambiental, surge del artículo 18 de la ley 25675, al disponer que:
“el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará
un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al
Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y
evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológi-
co, económico, social y cultural de todo el territorio nacional”.
Este mandato ha sido cumplimentado sólo en tres oportunidades. En el año
2012, luego en el año 2016 y �inalmente en el año 2018, estando todos disponibles
en internet217. En estos informes, se analizan los diferentes elementos del ambien-
te y los impactos que generan las dimensiones sociales, económicas, culturales y
ecológicas.

Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)


El COFEMA es un órgano de concertación federal, el cual tiene entre sus objeti-
vos: formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo
correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en considera-
ción las escalas locales, provinciales, regionales, nacional e internacional; coordi-
nar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio
ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de
accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática
ambiental; difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o
preservación del ambiente debe ser compartida entre comunidad y estado. En
relación al tema de acceso a la información, se destaca el siguiente objetivo: “cons-
tituir un banco de datos y proyectos ambientales.
En la actualidad, su sitio web o�icial no ha sido objeto de modi�icaciones, con lo
cual no es posible realizar un pedido de información directamente desde su web,
como en los otros casos descritos. Tampoco se observa que cuenten con una
sección de transparencia activa, en sintonía con el art. 32 de la ley 27275.

Administración de Parques Nacionales


En el sitio web o�icial218 , en cumplimiento del art. 32 de la ley 27275, el usuario
216
Los archivos CSV (del inglés comma-separatedvalues) son un tipo de documento en formato abierto sencillo
para representar datos en forma de tabla, en las que las columnas se separan por comas (o punto y coma en
donde la coma es el separador decimal) y las filas por saltos de línea.
256 217
Disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/informe-del-estado-del-ambiente
218
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttps://www.parquesnacionales.gob.ar/
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

puede acceder a una sección de “transparencia activa” y acceder a: Solicitud de


Información; Autoridades y Personal; Escalas Salariales; Declaraciones Juradas;
Compras y Contrataciones; Presupuesto; Subsidios y otras transferencias; Actos
administrativos; Gestión de la Información; Permisos y Concesiones; Auditorías;
Trámites y Servicios y Participación ciudadana.
Si se quiere pedir información pública a esta repartición, el ciudadano será
automáticamente direccionado a la web de la Agencia de Acceso de Información
Pública, para que realice el trámite presencial, por correo postal o por la platafor-
ma Trámite a Distancia, conforme ya hemos explicado.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR


En su sitio web o�icial219 los ciudadanos tienen acceso a diferentes secciones,
entre las que se destacan:
• Información pública: en esta sección se puede acceder a una tabla con
los pedidos de información pública de los que ha sido objeto ACUMAR
(en formato pdf. y csv.), como asimismo se brinda la posibilidad de
acceder a un formulario para realizar un pedido.

• Normativa ambiental: se ofrece un buscador de normas y resoluciones


de la temática.

• Trámites: se tiene acceso a todos los trámites que se pueden hacer,


dando cumplimiento al art. 32 de la ley 27275. Entre ellos, se destaca el
de acceso a la información, donde brindan un formulario de modelo.
También se puede desplegar un dataset220 con todos los pedidos de
acceso a la información que ha recibido ACUMAR desde 2011.

• Denuncias.

• Datos abiertos: se brindan datos de ACUMAR en formatos abiertos


para ser usados, modi�icados y compartidos.
En el sitio web o�icial de ACUMAR se puede acceder a un formulario en línea,
donde se realiza directamente el pedido de información, y se aclara que “en el
plazo de 48 hs. le será remitido a su casilla de correo electrónico (de haberlo
provisto) el número de expediente bajo el cual tramitará su pedido”.

VI. Otros espacios internacionales vinculados a la temática

Para concluir este estado de situación y habiendo comentado ya el proceso


regional que culminó con el Acuerdo de Escazú, compartimos a continuación un
breve resumen de dos procesos y espacios internacionales vinculados con nuestra

Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttp://www.acumar.gob.ar/ 257


219
220
http://datos.acumar.gov.ar//dataset/solicitudes-de-informacion-publica-2011-2016
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

temática y en los cuales nuestro país se encuentra involucrado, ya sea a nivel


estatal o también desde su sociedad civil: la Alianza para el Gobierno Abierto y el
Índice de Democracia Ambiental.

VI.a. Open Government Partnership (OGP) o Alianza para el Gobierno


Abierto (AGA)

En términos generales, la AGA se trata de una iniciativa multilateral que busca


asegurar compromisos concretos por parte de los gobiernos nacionales para
promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, luchar contra la corrup-
ción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Su
objetivo es lograr que los gobiernos sean más transparentes, participativos y
encuentren nuevas formas de crear políticas públicas con los ciudadanos.
La Alianza fue fundada en 2011 por ocho gobiernos (Brasil, Indonesia, México,
Noruega, Filipinas, África del Sur, Reino Unido, Estados Unidos), que suscribieron
la Declaración sobre Gobierno Abierto. Actualmente cuenta con más de 70 países
miembro, 16 de los cuales son de Latinoamérica y el Caribe.
Para incorporarse a la AGA los países deben comprometerse, mediante la
suscripción de la Declaración, a sostener los principios de un gobierno abierto y
transparente, y a “fomentar una cultura de gobierno abierto que empodere y
brinde resultados a los ciudadanos, y promueva los ideales del gobierno abierto y
participativo del Siglo XXI”.
La Argentina formalizó su ingreso en la AGA en octubre de 2012, siendo el 58°
país que adhirió a esta iniciativa. Se trata de una de las estrategias de cooperación
más fuertes en las que se encuentra participando.En el año 2013, nuestro país
presentó su primer Plan de Acción (2013-2015), consistente en 19 compromisos.
En 2015 se presentó el II Plan de Acción (2015-2017)221, con 15 compromisos
�inales, entre los cuales destacamos la plataforma piloto para la publicación de
pedidos y respuestas a solicitudes de información pública y la federalización de
prácticas de gobierno abierto.
Actualmente, se encuentra en ejecución el III Plan de Acción (2017-2019)222, el
cual cuenta con 44 compromisos de organismos nacionales y provinciales, entre
los cuales se abordan temas vinculados a iniciativas de apertura estatal, a la parti-
cipación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas, la innovación y el
uso de tecnologías. En la formulación de este Plan participaron 28 organismos del
Estado, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con 54 organizacio-
nes de la sociedad civil. También, participaron 11 gobiernos provinciales, lo que
representa un hito entre los países miembro de la AGA.

221
II Plan de Acción nacional de Gobierno Abierto de la República Argentina 2015-2017 -
http://gabierto.chubut.gov.ar/docs/plan-de-accion.pdf
222
III Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de la República Argentina.
258 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/tercer_plan_accion_nacional_gobierno_abierto_argentina_2017.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

VI.b. Environmental Democracy Index (EDI) o Índice de Democracia


Ambiental (IDA)

El IDA es una iniciativa vinculada a la red de la sociedad civil The Access


Initiative223. Parte los mismos postulados del principio 10 de Río, poniendo como
eje tres derechos que se refuerzan mutuamente: el derecho a acceder libremente
a la información ambiental, el derecho a participar activamente en la toma de
decisiones y el derecho a recurrir a la justica por asuntos ambientales, ya sea en la
ejecución de las leyes o reclamos por daños ambientales.
El Índice, se encuentra plasmado en una plataforma digital en línea disponible
al público, que hace un seguimiento del progreso de los países en la promulgación
de leyes nacionales para promover la transparencia, el acceso a la justicia y la
participación ciudadana en la toma de decisiones sobre cuestiones ambientales.
De este modo, el índice evalúa a 70 países mediante 75 indicadores legales, en
función de criterios objetivos e internacionalmente reconocidos en las Directrices
de Bali del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).Al
día de la fecha, Argentina ocupa el puesto Nro. 25 en el ranking del IDA224.

VII. Re�lexiones �inales

Conforme hemos analizado, el acceso a la información pública ambiental tiene


como principal fuente en Argentina un sistema normativo complejo. Este sistema
se encuentra integrado, en primer lugar, por normas constitucionales, tratados
internacionales y leyes de presupuestos mínimos, los cuales funcionan como un
marco ineludible o un piso mínimo que el resto de los regímenes administrativos
federal, provinciales o municipales, no pueden �lexibilizar.
Entre ellos, el régimen del Gobierno Federal ha experimentado importantes
cambios en los últimos tres años, sobre todo a partir de la sanción de la Ley Nacio-
nal Nro. 27.275. Esta nueva legislación, sus resoluciones dictadas en consecuencia
y los cambios institucionales operados a raíz de ella, han dotado a la política de
acceso a la información pública de un mayor impulso, en especial en cuanto a
mecanismos de transparencia activa y tramitación a distancia.
Sin embargo, existen algunos problemas de congruencia con la Ley de Presu-
puestos Mínimos en materia de Acceso a la Información Pública Ambiental
25.831, sobre todo en materia de excepciones a la entrega de información. No
debe desconocerse que, antes de la recientemente sancionada ley nacional, la
materia ambiental ya poseía un régimen de acceso a la información, el cual debe
imponerse no sólo por su carácter especí�ico, sino también por su especial rango
normativo constitucional.
A nivel internacional, sin duda el aspecto más novedoso ha sido la adopción del
Acuerdo de Escazú, el cual contribuye a fortalecer este marco mínimo constitucio-
nal con nuevos derechos y �iguras y dota a la política de acceso de un nuevo

223
Para más información: https://accessinitiative.org/ 259
224
Ver: https://environmentaldemocracyindex.org/rank-countries#all
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

escenario regional de formación, debate e incluso control sobre el desempeño de


las autoridades locales, sumándose así a otros espacios internacionales especiali-
zados en la materia.
Este entramado normativo ya ha comenzado a generar profusas discusiones
jurisprudenciales y cientí�icas, que buscan delinear el límite de lo público y lo
privado, así como los derechos y deberes que tiene el Estado de producir y
compartir información estratégica. En este sentido creemos que los abordajes en
torno a este derecho no deben limitarse al mero reclamo de apertura y transpa-
rencia (aspecto esencial y todavía inalcanzado), sino que deben ir más allá, anali-
zando también por qué se comparte lo que se comparte y por qué, en el mundo
actual, algunos actores parecen estar más obligados que otros a brindar informa-
ción pública. En este orden, llama la atención que muchos de los grandes operado-
res privados mundiales que �inancian iniciativas de transparencia estatal, a veces
parecieran estar ajenos al control de los Estados.
Estamos cada vez más expuestos a una sobreexposición de datos incesante. El
desa�ío pasa por transformarlos en información útil, dotarlos de sentido desde los
diversos saberes e integrarlos a un debate plural y democrático. Sólo esa informa-
ción será la que pueda marcar la diferencia como un verdadero instrumento de
gestión ambiental, necesaria para la toma de decisiones. En los tiempos que
vienen, quizás el mayor hallazgo sea advertir que, peor que la falta de acceso a los
datos, es su manipulación en miras de un interés determinado. Ningún proceso de
apertura estará completo si los que transforman datos en información, son siem-
pre los mismos.

Referencias Bibliográ�icas

BASTERRA, M. I. (2006) El derecho fundamental de acceso a la información públi-


ca. Buenos Aires: La Ley
BASTERRA, Marcela I. (2018). “La Corte Suprema y la ley 27.275 de Acceso a la
Información Pública. Acordada 42/2017” en La Ley, Cita online:
AP/DOC/263/2018
BECK, U. (1998). La política de la sociedad de riesgo. Oxford: Oxford Polity Press.
BECK, U. (2006). La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad. Barcelona,
España: Paidós.
BECK, U., Giddens, A. y Lash, S. (1997). Modernización re�lexiva: política, tradición
y estética en el orden social moderno. Madrid, España: Alianza Editorial.
CISELLI, G. (2011-2012). Una re�lexión sobre la gobernanza de los riesgos
ambientales: El caso de la mega minería en Esquel (Chubut). Revista Hermeneu-
260
tic; N°11.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

COSENTINO, G. M. (2017). “La implementación del deber estatal de generar,


procesar y brindar información ambiental: el caso "Aletheia" sobre electropolu-
ción y las pautas �ijadas por la SCBA en el fallo "Longarini"”, publicado en La Ley,
cita online: AP/DOC/630/2017
CRISCI, M. L. & MÉDICI, G. A. (2017). “Ley de Acceso a la Información Pública:
inconstitucionalidad de la exclusión de las sociedades anónimas sujetas al
régimen de oferta pública”, publicado en La Ley, cita online AP/DOC/830/2017
ESAIN, J. A. (2004). “El federalismo ambiental. Reparto de competencias legislati-
vas en materia ambiental en la Constitución Nacional y en la Ley General del
Ambiente 25675”, publicado en La Ley, cita online: 0003/010300
FALBO, A. J. (2017). “La información ambiental en acción. De lo simbólico a lo
efectivo”, publicado en La Ley, cita online: AP/DOC/631/2017
GIDDENS, A (1998). Política generativa y bienestar positivo. En Más allá de la
izquierda y la derecha (pp. 157-179). Madrid: Cátedra.
GIDDENS, A. (1998). Introducción. En Más allá de la izquierda y la derecha (pp.
11-30). Madrid: Catedra.
MAZZUCCOCÁNEPA, M. (2018). “Comentario a la acordada 42/2017 (C.S.J.N.)”,
publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/86/2018
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.Kit de Datos Abiertos,
Dir. Gonzalo Iglesias. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/�iles/2._kit_de_datos_abiertos.pdf
PIAGGIO, L. A. & MAHOMED, M. M. (2017). “Comentario al decreto 206/2017”
publicado en La Ley, cita on line: AR/DOC/1466/2017
PULVIRENTI, ORLANDO D. (2018). “Comentario a la acordada 42/2017 (CSJN)”,
Publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/91/2018

261
C�������
VIII
LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA
CONSTRUCCIÓN DE
POLÍTICAS
PÚBLICAS
AMBIENTALES:
UN ABORDAJE
DESDE
DIFERENTES
PERSPECTIVAS
TEÓRICAS Coordinadoras:
María Eugenia Perez Cubero
Natalia Conforti

Autoras:
María Carlota Reyna (225)
María Clara Martinez Pavan (226)
María Eugenia Perez Cubero (227)
Natalia Conforti (228)
Virginia Corradi (229)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

RESUMEN

La presente línea de investigación del proyecto propone abordar la participa-


ción ciudadana desde sus aspectos jurídicos, políticos, institucionales y sociales
en el proceso de construcción de la política ambiental nacional y de la provincia
de Córdoba en el lapso 2015-2017.
Para tal �in se proyecta desarrollar aspectos teóricos y metodológicos desde
diferentes enfoques que a su vez marcan modalidades distintas de participación.
Por un lado se presenta la perspectiva instrumental donde se busca realizar un
relevamiento de los instrumentos de la participación ciudadana, sea de aquellos
formalizados en leyes, así como también aquellos institucionalizados socialmen-
te; y por otro lado se describe la perspectiva de emergencia que pretende estudiar
la dinámica de los con�lictos socio-ambientales y las luchas por el territorio,
focalizando en sus reclamos sobre los bienes ambientales.
Se intentará realizar una aproximación a los con�lictos y los movimientos en el
territorio y cotejarlo con el relevamiento que se haga en los diarios seleccionados
para dilucidar cuáles de aquellos reclamos logran ingresar en la agenda pública de
los medios grá�icos de comunicación seleccionados.
Se busca detectar algunos de los principales debates y las disputas que se gene-
ran en torno a la ciudadanía, en el campo de la construcción de la política ambien-
tal nacional, e identi�icar los actores y las estrategias que utilizan para la ejecución
en el territorio de la provincia de Córdoba de las políticas existentes.

225
Arquitecta Urbanista. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño. Universidad Nacional de Córdoba.
Magister en Gestión de la Ciudad y el Territorio. Universidad O’Berta de Catalunya (España). Maestranda en
Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Universidad
Nacional de Córdoba. mcarlotareyna@gmail.com
226
Abogada. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba. Título en trámite. Actualmente realizo tareas
de procuración en Estudio Jurídico. mclaramartinezpavan@gmail.com
227
Abogada, Universidad Nacional de Córdoba. Escribana (UESXXI). Magister en Derecho Ambiental y Urbanismo,
Universidad de Limoges (Francia). Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, Universidad
Nacional del Litoral. Doctoranda en Ciencia Política, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de
Córdoba. Becaria Doctoral CONICET. Docente e investigadora en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. eugenia.perezcubero@gmail.com
228
Abogada, UESigloXXI. Diplomada en Esp. en Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Universidad
Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Maestranda
en Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Universidad
Nacional de Córdoba. naticonforti@gmail.com
229
Abogada. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba. Litigante en la ciudad de Córdoba. Especialis-
ta en Minería y Medio Ambiente. Estudiante de escribanía y Diplomatura en Derecho laboral Sindical.
v.corradi6@gmail.com 265
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

PALABRAS CLAVES:
Participación ciudadana, instrumentos, política ambiental, con�lictos socio-
ambientales, formas organizativas.

ABSTRACT:
In the framework of the project titled “The dispute over the environmental politi-
cal construction in Argentina: actors and strategies for the execution in the
territory", we propose to study citizen participation considering legal, political,
institutional and social issues in the process of construction of national
(Argentina) and provincial (Córdoba) environmental policy between 2015 and
2017.
For this purpose, we will review different theoretical and methodological
approaches which supposs singular forms of participation. On the one hand, we
expose an instrumental perspective where we try to recover different instru-
ments of citizen participation formalized in laws as well as socially institutionali-
zed. On the other hand, we describe an emergency perspective that aims to study
the dynamics of socio-environmental con�licts and struggles for the territory,
focusing on their claims on environmental goods.
We will try to make an approach to the con�licts and the movements in the
territory and to compare them with the review done in the selected newspapers
in order to elucidate which of those claims enter to the public agenda.
We look to detect some of the main debates and disputes generated around
citizenship, in the �ield of the construction of the national environmental policy,
and also to identify actors and strategies used for the execution of the current
policies in the territory of the province of Córdoba.

KEY WORDS: Citizen participation, instruments, environmental policy, socio-


environmental con�licts, organizational forms.

I. Una introducción al abordaje de la participación ciudadana

Diferentes discursos, visiones y perspectivas incentivan la intervención de la


ciudadanía en las actividades públicas. No obstante, las disputas y los con�lictos
de intereses que se dan en el marco de la sociedad civil por la construcción de la
política ambiental, pueden ser abordados desde distintos enfoques analíticos.
Como a�irman, en su síntesis latinoamericana, Sieder, Schjolden y Angell
(2011), los procesos de movilización legal provienen regularmente desde arriba,
a través de acciones de actores de la élite, como los tribunales y las cortes consti-
266 tucionales; desde abajo, mediante la movilización de actores sociales, y desde el
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

extranjero, a través del activismo en tribunales internacionales o de terceros


países. Como lo señala Delamata (2013:153).
En la experiencia argentina, esta precisión es importante para compren-
der tanto los orígenes de la movilización legal contemporánea – a partir
del rol que pasaron a ocupar los tribunales de justicia en la canalización
de demandas sociales en la transición democrática, el giro internaciona-
lista jurídico que ella inició, junto a la inmersión de las propias luchas
sociales en el paradigma de los derechos humanos – como la persistencia
de este trípode activista en el presente.
Es decir que el concepto de participación ciudadana puede ser de�inido de
diferentes formas, de acuerdo al planteamiento ideológico de quién lo haga.
Desde el paradigma de la lógica del consenso, que denominaremos en el
presente capítulo perspectiva instrumental o utilitaria de la participación ciuda-
dana, se ubican por un lado el enfoque de derechos humanos; y por otro lado la
gestión técnico-económica de los problemas ambientales.
Desde otra mirada, el paradigma de la lógica del con�licto, que llamaremos aquí
perspectiva de emergencia de los movimientos socio-ambientales, se posicionan
por un lado aquellas investigaciones que analizan los movimientos surgidos en los
países latinoamericanos a partir de la implementación de los modelos neolibera-
les; y por otro lado los enfoques que se centran en la identidad del movimiento
social, estudian el porqué de la movilización, vinculan el estudio del movimiento
social a las condiciones estructurales en las que emerge, el propio contexto socio-
histórico de su surgimiento, la composición social y la dinámica del movimiento
donde se enrolan los teóricos de los denominados Nuevos Movimientos Sociales.
A continuación veremos cada uno de estos enfoques.

I.a. La participación ciudadana en el enfoque de derechos humanos

Desde un enfoque de derechos en las políticas y estrategias del desarrollo, el


andamiaje teórico principal es el esquema internacional de los derechos huma-
nos, que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas donde el
Estado es el principal obligado en el cumplimiento de los derechos humanos,
reconocidos en cabeza de los sectores excluidos, que son considerados como
sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas al
Estado (Abramovich, 2006: 36).
En esta perspectiva la ciudadanía no es entendida como un conjunto de perso-
nas que necesitan asistencia social del Estado, sino que son comprendidas como
sujetos titulares de derechos imperativos y exigibles, con obligaciones jurídicas
reconocidas legalmente, frente a los cuales el Estado carga con diferentes obliga-
ciones (Abramovich y Pautassi, 2009: 1-2).
En de�initiva, este enfoque integra los principios y estándares de derechos
humanos en los planes, políticas y programas, centrándose en los derechos, y no 267
en las necesidades; presta atención a los procesos y los resultados; y focaliza la
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

atención en los grupos más vulnerables (Barrio, De Miguel y Torres, 2016: 19). Es
desde este esquema, con las premisas señaladas, que el desarrollo deja de ser una
cuestión meramente del ámbito de la economía para pasar a constituirse en un
derecho humano de los ciudadanos.
Esta perspectiva tiende a reducir los con�lictos ecológicos a cierta concepción
contractualista en donde es posible distinguir dos partes claramente diferencia-
das: el ciudadano como un virtual acreedor y el Estado como sujeto obligado al
cumplimiento contractual (Foa Torres, 2013: 11).
Por lo tanto, la mirada del enfoque de derechos está puesta en las instancias
mediadoras entre el Estado y la sociedad civil. Así, el énfasis se suele poner en las
instancias de acceso a la justicia o judicialización de reclamos, en los mecanismos
de información pública ambiental y de participación ciudadana en la toma de
decisiones, así como también en la veri�icación cuantitativa de niveles de cumpli-
miento del derecho ambiental para lo que se crean indicadores ambientales que
miden el cumplimiento de la normativa (Di Paola et al., 2006).
Al respecto, se señalan tres diferentes formas de pertinencia de los derechos
humanos en las estrategias de desarrollo: la pertinencia constitutiva, la instru-
mental y la restrictiva respecto del contenido y el ámbito de las estrategias.
Los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia
—en conjunto denominados desde este enfoque derechos de acceso— son
derechos humanos encuadrados dentro de la categoría de derechos civiles y
políticos.
Los llamados derechos de acceso, como así también los derechos de asociación
y de reunión, son derechos “que tienen pertinencia instrumental porque facilitan
procesos sociales de consulta y evaluación que son indispensables para de�inir
políticas o estrategias destinadas a reducir la pobreza” (Abramovich, 2006: 37).
Los derechos de acceso —en cuanto derechos civiles y políticos— posibilitan y
son catalizadores para el logro de otros derechos enmarcados en la esfera de los
derechos económicos, sociales y culturales, como es el caso del derecho a la salud,
a un nivel de vida adecuado, al agua o al disfrute de un medio ambiente sano.
En palabras del Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio
ambiente de Naciones Unidas:
el �irme cumplimiento de los deberes de procedimiento produce un
medio ambiente más saludable, que, a su vez, contribuye a un mayor
grado de cumplimiento con los derechos sustantivos, como son los
derechos a la vida, a la salud, a la propiedad y a la intimidad. Lo mismo
sucede en el sentido contrario. El incumplimiento de las obligaciones de
procedimiento puede dar lugar a un medio ambiente degradado, que
inter�iere con el pleno disfrute de los demás derechos humanos (Knox,
2012: 16).
En otros términos, signi�ica que los tres derechos de acceso (información, parti-
cipación y justicia) se denominan instrumentales dado que se erigen en elemen-
268 tos indispensables e indisociables para lograr la realización de otros derechos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

humanos sustanciales. De aquí que la lógica de derechos esté circunscripta en el


enfoque llamado instrumental por la propia de�inición y posición que se le otorga
al derecho a la participación.
Teniendo en cuenta que los estándares internacionales de derechos humanos
deben constituir guías y pautas aplicables a las temáticas o problemas del desarro-
llo, veremos a continuación que la participación ciudadana está reconocida en
instrumentos internacionales que en nuestro sistema jurídico tienen jerarquía
constitucional según el Art. 75 inc. 22 C.N. Así, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (más conocido como Pacto
de San José de Costa Rica) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en
la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá en el año 1948,
ya en el Preámbulo establecía que "el cumplimiento del deber de cada uno es
exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente
en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad
individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad". En el artículo XX,
titulado Derecho de sufragio y de participación en el gobierno, establece que:
"Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de partici-
par en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y
libres". Asimismo también encontramos en dicha Declaración, otros artículos que
también se encuentran directamente relacionados a la participación ciudadana
como son los derechos consagrados en los artículos siguientes XXI; XXII y XXIV,
correspondientes a los derechos de reunión, derecho de asociación y derecho de
petición, respectivamente.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10/12/1948, en el artículo 21 estableció:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, direc-
tamente o por medio de sus representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; ésta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secre-
to u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de


Costa Rica), adoptada el 22/11/1969 ya en el Preámbulo se establece que: "[...] el
propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre...".
En el Capítulo II en la enumeración de los denominados "Derechos políticos" 269
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

del artículo 23, establece: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos...". Asimismo,
dentro de dicho Capítulo titulado "Derechos civiles y políticos"encontramos otros
artículos relacionados a la participación y a la vida democrática, tales como los
referidos al "derecho de reunión" del artículo 15 y la "libertad de asociación" del
artículo 16 de la citada Convención.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se suscribió en Nueva
York a �ines de 1966, en cuanto a participación ciudadana establecía, en el artículo 25:
1. Todos los ciudadanos gozarán... de los siguientes derechos y oportuni-
dades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
Asimismo, también encontramos dentro del articulado, disposiciones relacio-
nados a la participación ciudadana como son el derecho de reunión, consagrado
en el artículo 21 y el derecho de asociación, establecido en el artículo 22.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue
suscripto paralelamente al Pacto tratado precedentemente, y si bien la temática
participativa se trató de forma más especí�ica en el citado Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, encontramos dentro de su articulado, algunas disposiciones
tendientes a aportar, mejorar y fomentar la participación ciudadana. Así el artícu-
lo 13 relativo al derecho a la educación, en uno de sus párrafos sostiene: "...la
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia, la amistad...". Luego,
en el artículo 15 establece que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho a toda persona a: Participar en la vida cultural”.
Se observa que en todos los casos se contempla tanto el derecho a la participa-
ción política, en tanto sufragio y participación en el gobierno; como también el
derecho de acceso a la participación en la cultura. Particularmente el Pacto de
Derechos Económicos Sociales y Culturales reconoce la importancia de la educa-
ción para fomentar la participación en la vida política.
El antecedente directo que introduce el derecho de acceso a la información y a
la participación ambiental en particular y especí�icamente en materia ambiental,
es la Declaración del Medio Ambiente y el Desarrollo que surge de la Cumbre de la
Tierra en 1992, la cual reunió a más de 2400 organizaciones no gubernamentales
en el Foro Global de ONG. Fue la primera vez que la sociedad civil se organizaba de
manera masiva para reclamar su derecho de participar en los procesos internacio-
270 nales. Se formaron importantes redes de enlace e intercambio de información que
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

perduran hasta hoy.


Tal como es señalado en el capítuloprecedente, en la Declaración de Río de
1992 se incorpora el Principio 10 el cual establece muy claramente que:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participa-
ción de todos los ciudadanos, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre materiales y actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos […].
Esta a�irmación del principio de participación como una tríada de derechos de
acceso junto a la información y a la justicia, dio el impulso a un proceso de nego-
ciación en la región de América Latina y el Caribe para la implementación de los
derechos de acceso reconocidos en el pre-citado Principio 10 que culminó con el
denominado “Acuerdo de Escazú” sobre el acceso a la información, la participa-
ción pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe, suscripto en San José de Costa Rica el 4 de marzo de 2018.

I.b. La participación ciudadana desde la gestión técnico-económica

Desde este enfoque, que suele ser promovido por instituciones internacionales
y organismos multilaterales de crédito que fomentan la promoción del desarrollo
económico y �inanciero de los países, las soluciones se proyectan desde el sector
de la economía hacia la dimensión de la política. Tiene como característica la
búsqueda por estrechar lazos entre la gestión ambiental y el desarrollo económi-
co. La armonización de las políticas ambientales con las metas de desarrollo
económico de cada país, es su punto de partida, a �ines de obtener una “gestión
ambiental pública moderna, e�iciente y e�icaz, con costos sociales óptimos” (Del
Fávero y Katz, en Foa Torres, 2011:101).
La participación es entendida en este tipo de abordaje, en el mismo sentido que
el anterior, en términos de construcción de consenso y por lo tanto es vista como
una vía que genera legitimidad para las actividades de estos organismos.
Esta perspectiva busca soluciones a las problemáticas ambientales desde las
ideas centrales de una gestión y un desarrollo ambientalmente adecuado y
e�iciente. De tal modo, se de�ine a la participación en términos de costo-bene�icio.
La participación supone entonces “(…) la decisión de un individuo de interactuar
con otros en una actividad pública y de sopesar si los costos de dicha participación
(tiempo, esfuerzo personal, perjuicio por dejar de realizar otras actividades)
superan o no el valor que asigna al bene�icio (material o simbólico) que espera
obtener”. (BID, 2013: 5).
En la Cumbre de las Américas de Santiago de Chile (1998) los Jefes de Estado 271
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

encomendaron al Banco “desarrollar e implementar junto con los estados intere-


sados y otras instituciones interamericanas, mecanismos �inancieros hemisféri-
cos dedicados especialmente a la implementación de programas orientados hacia
el fortalecimiento de la sociedad civil y los mecanismos de participación pública”
(OEA, 1998: 55).
Así, la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) ha
señalado que el “fortalecimiento de relaciones con los ciudadanos es una sólida
inversión en una mejor formulación de políticas y un elemento clave del buen
gobierno”.
Por su parte, de acuerdo a la Estrategia para promover la participación ciudada-
na en las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “la participa-
ción ciudadana, así entendida, no signi�ica decidir sino tener la posibilidad de
in�luenciar las decisiones que deberán ser tomadas por las instancias de autori-
dad establecidas en cada caso” (BID, 2004: 2).
En la citada Estrategia del BID la participación ciudadana se establece en térmi-
nos de “escuchar otras voces” en tanto se dispone de tres instrumentos básicos: la
información, la consulta y la participación en la ejecución de actividades del
Banco. Aquí pueden extraerse dos ideas principales, por un lado se observa cuál
es la etapa del ciclo de la formulación de proyectos que se hace permeable a la
participación, y por otro lado vemos que el sustrato de la participación se basa en
una cuestión super�icial con una mirada institucional de la participación que es
considerada un medio para mejorar la e�icacia de los procesos de desarrollo.
La relevancia de tomar en consideración esta mirada radica en que los organis-
mos multilaterales de crédito son actores claves en los procesos de construcción
de las políticas ambientales en los países de la región de América Latina.

I.c. La participación ciudadana desde el enfoque del con�licto

Si bien en los items anteriores se intentó realizar un acercamiento a diferentes


miradas de la participación ciudadana, ambos enfoques comparten la idea del
consenso y proponen así la implementación de instrumentos de participación
ciudadana en la gestión estatal que fomenten ese derecho.
No obstante, debemos reconocer que la presencia de múltiples y diversos
actores se produce en escenarios en los que existe una determinada correlación
de fuerzas. La participación de los sectores más vulnerables de la sociedad que
plantean y solicitan un acceso al proceso de toma de decisiones públicas, crea
tensiones con quienes han permanecido en el poder local o nacional y en ocasio-
nes se crean también disputas con aquellos sectores que participan del proceso
político en representación de la sociedad civil. En este sentido, la participación
implica con�licto. Es decir que “La conformación de lo ambiental como asunto
público tiene origen en el con�licto y la protesta social; más especí�icamente, en el
accionar de nuevos movimientos sociales que se fueron con�igurando localmente
desde 2002” (Delamata, 2014:56). “Una de las maneras de describir nuestras
272 sociedades actuales –en particular las sociedades Latinoamericanas- es como
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

sistemas con profundas y variadas desarticulaciones. Estas desarticulaciones se


mani�iestan no sólo entre Sociedad Civil y Estado, sino que, además, entre los
diversos subconjuntos del conjunto de las Organizaciones de la Sociedad Civil”
(Max-Neef y Elizalde. 1989: 3).
A su vez, dentro de este enfoque del con�licto de la noción de participación,
también hay miradas encontradas. Por un lado desde la corriente crítica de pensa-
miento se dio lugar a los teóricos de los nuevos movimientos sociales (Habermas,
Melucci, Offe, Touraine) que proponen un enfoque cuyo centro es la identidad de
los sujetos subalternos, se centran en analizar el origen de la movilización, el
contexto social y la historicidad de su surgimiento, el porqué de su nacimiento, las
condiciones de posibilidad de emergencia, así como la composición social y las
propias dinámicas y prácticas que dan vida al movimiento.
Estos movimientos, según la opinión de Offe, politizan cuestiones que no
pueden ser fácilmente “codi�icadas” con el código binario (acción “privada” o
“pública”) del universo de acción social que subyace a la teoría liberal. Los nuevos
movimientos se ubican en una tercera categoría intermedia: su campo de acción
es un espacio de política no institucional, cuya existencia no está prevista en las
doctrinas ni en la práctica de la democracia liberal ni del Estado de Bienestar
(Offe, 1996: 163-239).
Por otro lado, dentro de la bibliogra�ía especializada se creó desde el Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) a inicios del 2000, el programa
Observatorio Social de América Latina (OSAL) y se generó una perspectiva alter-
nativa que analiza los movimientos sociales surgidos en los países latinoamerica-
nos a partir de la implementación de los modelos neoliberales, desde una mirada
y con perspectiva regional de América Latina (Seoane et. al, 2011:169). Sostienen
los autores que se enrolan en esta mirada que “desde esta perspectiva, es posible
(…) romper con la falaz oposición entre los bautizados nuevos y viejos movimien-
tos sociales para elaborar una mirada que dé cuenta tanto de las continuidades
como de las rupturas que atraviesan al conjunto de los movimientos sociales y las
prácticas colectivas y que se distinguen de la especí�ica valoración de las mismas
en términos de su sentido emancipatorio o conservador” (Seoane et al, 2013: 51).
Argumentan que la Escuela de los Nuevos Movimientos Sociales, desarrollada
en Europa en la década del ochenta, critica al análisis de clase y pone el énfasis en
el entramado de la nominación simbólica de los diferentes sistemas societales,
según estos autores que denominan a esa corriente como sistémica, ello “condu-
cía a concebir la naturaleza del con�licto social como no contradictorio y cuya
resolución no supondría necesariamente una transformación profunda de la
sociedad existentesirviendo a ocultar de esta manera la permanente emergencia
de la cuestión social” (Seoane et al, 2013: 50).
La participación es entonces de acuerdo a este enfoque una relación de poder y,
por tanto, una relación política, a través de la cual una pluralidad de actores,
individuos y grupos sociales, se encuentran y confrontan, ejerciendo su capacidad
de decisión para orientar los recursos en función de la solución de sus aspiracio-
nes. "Entendemos por actores a los sujetos individuales o colectivos que en su 273
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

relación con otros actores van de�iniendo paulatinamente sus intereses, sus estra-
tegias de relación mutua y los escenarios de interacción" (Velásquez, González,
1994:4).
La intervención en lo local es parte de una lucha de los actores por el cambio y
el sentido del desarrollo, o si se quiere, por la construcción de hegemonía, de
alianzas y consensos en el marco de con�lictos locales. Lo local es en estos casos
un proceso concreto, con con�lictos particulares, que tienen un ritmo diferente
que los con�lictos nacionales; por tanto intervenir en lo local tiene sentido porque
allí es posible acumular fuerzas, construir consensos y provocar cambios. Luego
los grupos por con�lictos locales pueden aliarse a otros grupos de otras localida-
des con los que comparten el reclamo y así logran hacer fuerza nacional y dar
visibilidad a las problemáticas hasta el caso de constituir movimientos. Veremos
esto en detalle en el siguiente apartado.
Abordar la problemática de la construcción de la política ambiental a partir de
la noción de con�lictividad implica asumir varios supuestos, a tal �in se intenta
dejar plasmado el escenario de interpretación que se empleará en el presente.
Partimos en primer lugar del objetivo general del proyecto de investigación
donde se a�irma que “la política se construye”; y mencionamos que se construye a
partir de “debates y disputas”; lo que signi�ica sostener una posición basada en la
lógica del discurso; donde no solo “se abre paso a la posibilidad de ocuparse de las
interpretaciones de las interpretaciones sino además de las estructuras sociales
que son su condición de posibilidad”(Foa Torres, 2011)sino que estas estructuras
sociales emergen a partir del disenso, y son parte constitutiva de la construcción
de la política ambiental. “El análisis de discurso (…) combina el análisis de la
producción discursiva de sentido con el análisis de las prácticas socio-políticas
desde las cuales los constructos sociales emergen y en los cuales participan los
actores que dan sus opiniones” (Hajer, 2005: 300).
Entonces, entendemos que son estas prácticas sociales que surgen de los
con�lictos las que nos interesan, porque es a partir de estas que se dan a conocer
las opiniones de los actores sociales que participan, en respuesta a una situación
dada; donde el disenso, de esta manera, se entiende como el contexto para la
emergencia de los actores sociales implicados. Esta red de actores, actúa y se
piensa en antagonismo o resistencia, asumiendo un estado de lucha desde donde
despliegan sus posibilidades de transformación y de esta manera su participación
en la construcción de la política.
“Si el enfoque de derechos y el de gestión se ocupan principalmente del releva-
miento de los comportamientos de los individuos y de las acciones estatales, para
su evaluación ya sea en términos matemáticos o de mayor o menor nivel de e�ica-
cia en la implementación de la ley, el interpretativo se ocupa de las creencias y
discursos de los agentes y de las instituciones que son en sí mismos modos de dar
sentido al mundo”(Bevir y Rhodes, 2005).En esta lógica, por consecuencia, lo que
interesa es la forma que asumen las prácticas sociales porque son parte constituti-
va de las políticas y sus posibilidades de transformación. Las mismas se reprodu-
274 cen en un escenario de tensiones que deja entrever lógicas contrapuestas sobre la
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

manera de entender la participación en las políticas ambientales. Y a partir de las


formas que adoptan, es desde donde podemos conocer la posición que asumen,
sus lógicas de acción; es decir la práctica que asumen frente al disenso.
De esta manera, se establece que el con�licto es con�igurador de sentidos que se
observan a partir de las formas que adoptan los grupos. Cuando estos, asumen
una postura consensuada y se materializa en una iniciativa hablamos de la noción
de lucha. Si con el tiempo, aquellas luchas continúan su práctica una vez atravesa-
do el con�licto, podemos empezar a hablar de movimientos. Cuando hablamos de
movimiento, existe un nivel de conciencia sobre su incidencia o sus posibilidades
de transformación; entonces, hablamos de acción política frente a cuestionamien-
tos estructurales.
Alain Touraine (2006), reconoce las siguientes categorías:
“propongo llamar conductas colectivas a aquellas acciones con�lictivas
que pueden ser entendidas como un esfuerzo de defensa, de reconstruc-
ción o adaptación de un elemento. Si, al revés, los con�lictos se analizan
como mecanismos de modi�icación de decisiones y por lo tanto como
factores de cambio (fuerzas políticas en el sentido más amplio del térmi-
no) propongo hablar de luchas. Por �in, cuando las acciones con�lictivas
tratan de transformar las relaciones de dominación social ejercidas sobre
los principales recursos culturales – la producción, el conocimiento, las
reglas éticas utilizaré la expresión movimiento social”.

I.c.1. Supuestos de la lógica de los con�lictos


De aquella mirada integral del con�licto, ahora podemos desarrollar algunos de
los principales supuestos con los cuales abordamos la línea de investigación:
Lo instrumental, es decir aquellas herramientas o mecanismos que aparecen
como propuestas de participación o lo dado en materia de participación política,
se presenta como el contexto desde donde se despliegan las posibilidades, o por el
contrario, el con�licto desde donde emergen las prácticas sociales o los actores
sociales implicados que actúan y piensan en consenso u antagonismo; en este
caso las resistencias que asumen un estado de lucha desde donde despliegan sus
posibilidades de transformación; y de esta manera su participación en la cons-
trucción de la política.
Si el contexto, lo instrumental, se vive como un vacío, se genera una tensión que
funciona como motor de despliegue para la organización y emergencia de diver-
sos grupos de acción según sea la situación dada.
De este modo si es la tensión, el vacío instrumental, lo que genera la aparición
de las distintas maneras de prácticas sociales; asumimos que estas toman la forma
de la situación dada, por lo general por antagonismo a lo propuesto y será así
como aparecen los distintos tipos de organización según el tipo de con�licto
desencadenado. “Una de las características propias de América Latina es que no
hay movimientos sociales puros o claramente de�inidos, dada la multidimensio-
nalidad, no solamente de las relaciones sociales sino también de los propios senti-
275
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

dos de la acción colectiva” (Boaventura de Sousa, 2001).


Asumir el vacío también nos lleva a pensar que existen situaciones donde los
canales de participación no se han desarrollado o el resultado de lo propuesto no
fue lo esperado, prevaleciendo algunas voces por sobre otras. Es así como las
voces desplazadas se organizan frente a lo sentido como impuesto o no consen-
suado.
De lo anterior, entonces decimos que si existen voces, hay presencia de actores,
que son los partícipes activos de la construcción de la política, estén o no legitima-
dos por algún instrumento formal.
Partimos de la idea de que este tipo de luchas no se estructuran desde marcos
ideológicos especí�icos, sino que, al contrario, la constitución de estos marcos
parece darse de manera conjunta con la práctica política diaria, a partir de proble-
mas y situaciones cotidianas, amalgamándose desde allí conceptos y tradiciones
en pos de dar inteligibilidad a sus problemas y desa�íos. En primer lugar, se
reconoce que estas organizaciones surgen como esfuerzos autoconvocados por
los propios afectados para deliberar y reflexionar sobre qué hacer juntos. En
general, no hay ninguna instancia externa que convoque para formar y dirigir
hacia un formato específico de organización; ello sucede, sobre todo, como
reacción “espontánea” que genera la instalación, cambio o implementación de
ciertos proyectos económicos: inmobiliarios, industriales, agrícolas, de desechos.
Aquí, “espontánea” no se asocia a lo irracional, puramente emocional o pasional,
sino que es una referencia a un sentido común, desde donde se piensa y se actúa
en el mundo social (De la Vega, Ciuffolini, 2015).
Continuando, si la política se construye a partir de diversas voces organizadas
o no que aparecen en contextos de con�licto, también estaremos admitiendo que
la política se construye, a su vez de manera local y por ende, parte de un conoci-
miento sitiado, adoptando las lógicas y las maneras propias del acontecer del
con�licto. Basándonos en Acselrad, podemos de�inir un con�licto ambiental como
un proceso de expresión de tensiones referidos a modos de apropiación tanto
material como simbólica de los bienes comunes en un territorio, en un contexto
de asimetría de poder entre los actores. Dichos con�lictos expresan diferentes
concepciones sobre el territorio, la naturaleza y el ambiente, tiene presente la
dimensión asimétrica de poder, como así las cosmovisiones del mundo y las
concepciones del “desarrollo”.
Cada actor con sus propios intereses y mediante las herramientas y estrategias
que diseñe busca incidir o in�luenciar en el ciclo de las políticas, en consecuencia
y tal como lo señala Gudynas (2001:9) “lo que va a diferenciar a los actores claves
es la intensidad con la que éstos contribuyen a la consecución de algunos o todos
los pilares del desarrollo sostenible”.
Si el conocimiento es local, es necesario entonces partir de un estudio de lo
particular; lo cual implica entender que solo estaremos desarrollando un conoci-
miento por aproximación. En el momento mismo que estemos arribando a conclu-
siones sobre la problemática en cuestión, ya va a existir en la realidad un despla-
276 zamiento de las conclusiones arribadas porque el estudio de las luchas y los
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

con�lictos se van modi�icando y transformando a medida del acontecer diario.


Asumimos de esta manera, una imagen en movimiento de lo cual solo obtendre-
mos algunas nociones de aproximación. En esta perspectiva, encontramos como
interesante el aporte de algunas investigaciones como la de los Observatorios de
con�lictos ambientales, los cuales intentan crear un mapa de con�lictos ambienta-
les reconociendo en ellos los actores involucrados. La herramienta del mapeo
constituye una metodología que se presenta como más cercana a la lógica de la
política como construcción discursiva porque presenta un escenario de disputas
según el origen local en el cual surge el con�licto.
De lo anterior, se desprende la noción de con�licto ambiental como aquella
tensión originada por alguna problemática sitiada, es decir en relación a un lugar
y tiempo especí�ico, lo cual nos invita a suponer que se desarrollan en relación al
acceso a los bienes comunes. El grupo de investigación Llano en Llamas dice sobre
los Con�lictos Ambientales: los con�lictos están atravesados por las discusiones
respecto de las formas de apropiación, producción, distribución y gestión de los
bienes naturales en una comunidad o región (Sacuccchi y De La Vega, 2011)
Del anterior supuesto, surge el siguiente; si los con�lictos son del tipo local y se
desarrollan en términos puntuales, podríamos decir que los distintos abordajes
corresponderán a la dinámica particular del con�licto y no estarán sujetas a una
mirada integral de la problemática ambiental. Estos con�lictos dan cuenta de la
existencia de una forma de lucha social, antes que de un aumento de una “preocu-
pación o conciencia social” respecto del ambiente y la naturaleza (Sacuccchi y De
La Vega, 2011).
También podríamos decir que la escalabilidad del con�licto hacia el escenario
nacional estará en relación al tipo de con�licto, a los actores implicados y al nivel
de visibilidad que adquiera el con�licto en cuestión y no, por el contrario, a una
propuesta instrumental nacional de alcance local. “Se llega a presentar la cuestión
como un problema de “in�lación” legislativa, un exceso de normas ambientales
que no han provocado aún los efectos deseados, de regulación y protección
ambiental. Asimismo, se tiende a ubicar las di�icultades de tal cumplimiento en las
instancias de implementación de políticas”(Foa Torres, 2011).
Es en esa di�icultad, el lugar donde se produce el vacío instrumental que genera
debates y disputas y de esta manera, donde los actores se convierten en el objeto
de análisis de la participación.
De todos los supuestos mencionados, iremos analizando los distintos con�lictos
ambientales que hemos relevado a partir de reconocer los actores que en ellos
emergen, sus niveles de organización porque es a partir de entender la forma que
adoptan las estructuras sociales los que nos puede dar una mirada de la forma que
adquiere la participación en los con�lictos ambientales. “Para entender las acciones,
prácticas e instituciones, necesitamos comprender los sentidos relevantes, las
creencias y las preferencias de la gente involucrada”(Bevir y Rhodes, 2004: 130).

277
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

II. Un relevamiento de los instrumentos de participación ciudadana

La esencia de la participación está en la comunicación y en la posibilidad de


tener opciones de opiniones y elección, de esta forma se revalorizan los procesos
democráticos. El concepto de participación en las políticas de Estado, ha sido
incorporado en Argentina, en las últimas décadas. Si bien el sufragio es un instru-
mento político de participación ciudadana característico de las democracias
representativas, en muchas comunidades hay una progresiva demanda ciudadana
por la aplicación de democracia directa para la toma de decisiones, tales como el
referéndum o el plebiscito. El referéndum o plebiscito es un instrumento median-
te el cual un órgano representativo somete a la aprobación y opinión del electora-
do, una norma o materia determinada. En la actualidad, muchos Estados han
entendido a estos procedimientos como los más e�icaces para impulsar políticas
públicas. En Argentina, por ejemplo, se realizó en noviembre de 1984 un plebisci-
to nacional no vinculante con el �in de someter a consideración de la ciudadanía el
aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad �irmado con Chile por el Con�licto
del Beagle.
Con la reforma constitucional del 94´ se incluyeron otros instrumentos como la
iniciativa (Art. 39) y la consulta popular (Art. 40) en materias de ley. Así, el artícu-
lo 39 establece que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de ley en la Cámara de Diputados y, por otra parte, el artículo 40 señala
que el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
popular un proyecto de ley, que, de contar con el voto a�irmativo de la población
del país, el proyecto se convertirá en ley y su promulgación será automática. Otro
procedimiento que incorpora es el de la consulta popular no vinculante en que el
voto no será obligatorio y que puede ser convocada a petición del Congreso o del
Presidente de la Nación (inciso 2º del artículo 40). La oportunidad, materia y
procedimientos de las consultas populares las reglamenta el Congreso con el voto
de la mayoría absoluta de sus miembros.
Además de los mecanismos de participación ciudadana antes nombrados, la
Constitución Nacional contempla otros en el Artículo 43, tales como:
 Recurso de Amparo.

 Hábeas Data.

 Hábeas Corpus.

En los Artículos Nº 43 y 86:


 El Defensor del Pueblo

La ampliación constitucional de la Reforma del `94 en el reconocimiento de


derechos y en la consagración de mecanismos para la protección de aquellos, son
algunos de los factores que explican las causas por las cuales se registra un
aumento de las acciones colectivas que reclaman derechos, en especial, a través de
la vía judicial y es lo que ha sido estudiado en Argentina como casos de moviliza-
ción socio legal, a través de la incidencia parlamentaria y la judicialización de
derechos (Delamata, 2013:149).
278 Por otro lado, y especí�icamente en las leyes de presupuestos mínimos de
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

protección ambiental se observan la inclusión de instrumentos de participación y


la descripción en términos generales de su procedimiento:
 Audiencia Pública

 Consulta Pública

Si nos remitimos a la provincia de Córdoba, en su Constitución Provincial se


encuentra la consulta popular y referéndum. Donde su artículo 32 expresa: “Todo
asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popu-
lar, de acuerdo con lo que determine la ley.
Se autoriza el referéndum para los casos previstos en esta Constitución. Ley
10208 de política ambiental”
En las legislaciones en materia ambiental, la ley 7343 formula: Artículo 3.- A los
efectos de esta Ley, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente comprende: (...) Inc. h) La orientación, fomento y desarrollo de iniciati-
vas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestio-
nes relacionadas con el ambiente.
Por otro lado, la ley 10.208 en su artículo 8 nomina los instrumentos de partici-
pación ciudadana: En los incisos
h) La educación ambiental;
i) La información y diagnóstico ambiental;
j) La participación ciudadana para la convivencia ambiental (capítulo XII);
Artículo 13, 17, 28, 29, 40, 47 y capítulo V audiencia pública, describiendo el
procedimiento a seguir para llevarla a cabo.
No obstante, pueden darse distintas formas institucionalizadas de participa-
ción donde se pueden conformar sistemas estables, procesos participativos o
mecanismos participativos. Estas formas no siempre están legisladas y general-
mente obedecen a criterios de organización social que parten de abajo hacia
arriba, como la iniciativa popular, y de arriba hacia abajo, como las consultas o
referéndums.
Entre los instrumentos no legislados más conocidos tenemos:
 Reuniones de comisiones legislativas con oradores activistas y expertos,

 Jurados ciudadanos,

 La banca del vecino en los Concejos Deliberantes,

 Encuestas deliberativas,

 Planes de metas,

 Consejos consultivos,

 Consejos de ciudad,

 Presupuestos participativos,

 Políticas públicas globalmente participativas,


 Agendas 21,

 Talleres participativos de plani�icación estratégica,

 Comisiones de seguimiento,

 Grupos motores,

 Revocatoria de mandatos
279
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Si bien hemos encontrado diferentes instrumentos de participación ciudadana,


formalizados en leyes o institucionalizados socialmente, todos ellos pueden y de
hecho han sido utilizados para abordar problemáticas ambientales.

III. Un análisis exploratorio de la con�lictividad ambiental

El interés de este apartado se centra en la intención de ir mapeando las prácti-


cas socio-ambientales para que luego por aproximación podamos ir acercándonos
a la con�lictividad ambiental.
Partiendo del supuesto ya mencionado donde asumimos que el con�licto radica
en el vacío instrumental que existe para la resolución de los con�lictos territoria-
les; y entendiendo que de tal modo se va creando el contexto de tensiones necesa-
rias para la emergencia de aquellas prácticas sociales que buscan respuestas a las
demandas de acceso a los bienes comunes acompañadas de un discurso de injusti-
cia social o ambiental. Es este vacío el que nos interesa mapear; a partir de recono-
cer los movimientos socio-ambientales y sus formas de organización frente a lo
que los medios dan a conocer.
Reconocemos de esta manera, que son los medios (tanto los masivos como los
alternativos) actores claves para la construcción de la política porque son ellos los
280 que otorgan visibilidad y permiten la circulación y activación del conocimiento
existente sobre las prácticas socio-ambientales y de esta manera, la política
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

ambiental. Es a partir de ellos, donde los con�lictos alcanzan “reconocimiento


ciudadano” y algunas veces “agenda política”. Es a partir de los medios, donde
podemos ir entendiendo la “escalabilidad del con�licto” en términos de visibilidad.
Mientras que “la escalabilidad de los movimientos” la iremos esbozando a partir
de los procesos de transformación de los propios movimientos que pueden enten-
derse a partir de sus propias declaraciones. Periódicos y periodistas, desde siem-
pre, privilegian al con�licto como valor o factor de la noticia, como categoría deter-
minante en la selección y jerarquización de los casos y los temas considerados, en
la producción de las correspondientes versiones, en el desarrollo de las estructu-
ras narrativas y argumentativas de las versiones publicadas en todas las áreas y
secciones del temario, desde la Portada a la Última (Borrat, 2006).
Es necesario hacer referencia a la fuente utilizada, la cual determinará el
universo de alcance de la investigación. Iremos mapeando a partir de dos fuentes
a considerar: la primera que se desarrollará en este apartado, corresponde a
búsquedas bibliográ�icas, investigaciones que han intentado realizar un mapeo de
actores en temas ambientales, medios y revistas alternativos, por lo general soste-
nidos por los propios movimientos y en internet a partir de las redes virtuales y
las propias páginas de las organizaciones o movimientos socio-ambientales
relevados. La segunda fuente (abordada en el próximo ítem IV) serán los medios
escritos de comunicación masivos, donde se realizará una búsqueda a partir de
los con�lictos relevados. Intentaremos relacionar estas dos fuentes entre sí para
dar a conocer la relación que existe entre la escalabilidad de las prácticas sociales
y el lugar de los medios en estos procesos.
A partir de las distintas lecturas bibliográ�icas, los con�lictos ambientales
aparecen siempre referenciados a lógicas territoriales y a luchas en relación a los
bienes comunes. Representan así tensiones locales. ¿Cómo comprender la
complejidad social de un contexto? Son necesarias herramientas del tipo comple-
jas que permitan ir mapeando, es decir reconociendo los distintos niveles de
complejidad establecidos por los distintos actores, las distintas relaciones de
poder que se generan en el territorio, las maneras diversas en las cuales se organi-
za el territorio y �inalmente, las diversas formas que adoptan las prácticas sociales
como frente de lucha.
Nótese que se utiliza el término mapeando en gerundio (Rodrigero Montero,
2012). Lo que signi�ica acción de pensamiento. Es asumir la situación inabarcable
en la cual se presentan los contextos sociales. La acción mapeando se visibiliza en
distintas herramientas que reconocemos a partir de dos grandes grupos: aquellas
herramientas que son del tipo territorial, es decir hacen referencia al sitio donde
se localizan los con�lictos y por otro lado, las herramientas del tipo social que
intentan reconocer el mapa discursivo de las prácticas sociales y a su vez, permite
entender el mapa discursivo de los con�lictos. Los distinguimos en mapeos y
sociogramas o cartogra�ías.

281
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

III.a. Sobre las herramientas de mapeo y sociogramas

De las distintas herramientas metodológicas relevadas las que abarcan de


manera compleja la dimensión de los con�lictos y las estructuras sociales como
condiciones de posibilidad de la construcción política ambiental son los mapeos y
los sociogramas.
Los mapeos permiten detectar “la territorialidad” de los con�lictos, mientras
que los sociogramas permiten a través de una lectura rápida detectar actores
relevantes, niveles de articulación, niveles de con�lictividad de un con�licto o
varios con�lictos en relación. El sociograma es un mapa social que ayuda a diagra-
mar las relaciones sociales de actores o agentes en un contexto dado, es decir,
representa diversas posiciones y relaciones entre actores. Tiene como objetivo
diagnosticar participativamente una situación dada a partir de una problemática,
de modo que nos dé cuenta de entrada del escenario de trabajo que tenemos, de
las diversas relaciones de poder o posicionamiento respecto a dicha situación y de
las oportunidades de transformación posible. Una de las fases más importantes a
realizar es la de circulación de la información y la activación de los mapas.
Me gustaría señalar que los mapas muchas veces son un medio, una herra-
mienta para un proceso, no un �in en sí mismo. Es decir, funcionan como
disparadores o activadores de discusiones públicas o espacios de encuen-
tro, ya sea porque mediante ellos organizamos encuentros, o porque los
usamos como herramientas pedagógicas para nuestro proceso de investi-
gación, o porque son herramientas poderosamente comunicativas. En
cualquier caso los mapas necesitan activarse, circular y relacionarse con
otros grupos, ya sean de personas afectadas, ya sean de otros posibles
lectores. Para ello, a la hora de diseñar y generar mapas es igual de impor-
tante pensar cómo lo vamos a hacer circular, dónde y con quién los vamos
a discutir. Pensar sus posibles lectores y generar situaciones de diálogo
con ellos es imprescindible para activar su potencial: presentaciones a
grupos locales, a expertos, a otras personas, debates públicos, interven-
ciones en paredes, hacer envíos o dejarlos en espacios importantes para
los contextos, subirlos a una web, etc.(Rodrigo Montero, 2012).
Frente a lo anterior, queremos hacer mención especial a los grupos que traba-
jan en esa dirección para dar visibilidad y dejar registros de lo que sucede en el
territorio y de sus maneras de construir política. Entre ellos, relevamos los
siguientes:

A nivel internacional:
- El Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/) fue presentado en la Delega-
ción del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Bruselas) en
marzo de 2014, como parte del proyecto europeo Environmental Justice Organi-
zations, Liabilities and Trade (Organizaciones de Justicia Ambiental, Pasivos y
282 Comercio), donde se muestra en un mapa la ubicación y descripción del con�licto,
datos sobre los actores implicados, los impactos ambientales producidos, las
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

fuentes de información y los resultados de las acciones en torno a dicho con�licto.


- El Observatorio Latinoamericano de Con�lictos Ambientales realiza un seguimien-
to de con�lictos ambientales, desarrolla instrumentos de gestión de éstos; investi-
ga y difunde aspectos relacionados con la protección ambiental y los derechos
ciudadanos; realiza catastros a nivel sectorial, investigaciones especí�icas y
promueve la transferencia metodológica en la gestión de con�lictos
(http://www.olca.cl/oca/index.htm).
- El Centro de Investigación y Formación de Movimientos Sociales Latinoamericanos
(CIFMSL) y el Observatorio de Justicia Ambiental organizado por Colectivo de
Mujeres del Chaco Americano.
(https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1YHnj98btSOAafo4MksbY0Kh1
Za4&ll=-24.394171799740818%2C-61.41735079062505&z=6)

A nivel nacional:
- Los Iconoclasistas que tienen como función hacer mapeo colectivo itinerante,
investigación colaborativa, cartogra�ías críticas y recursos grá�icos activistas de
código abierto.
El mapeo colectivo es un proceso de creación que subvierte el lugar de
enunciación para desa�iar los relatos dominantes sobre los territorios, a
partir de los saberes y experiencias cotidianas de los participantes. Es la
idea matriz que reúne a todos los proyectos iconoclasistas. Sobre varia-
dos soportes visuales se visibilizan las problemáticas más acuciantes del
territorio, identi�icando a los responsables, re�lexionando sobre conexio-
nes con otras temáticas y señalizando las consecuencias. Esta mirada es
complementada en el proceso de rememorar experiencias y espacios de
organización y transformación, a �in de tejer la red de solidaridades y
a�inidades.(http://www.iconoclasistas.net/
- Medios de Comunicación Alternativos:
Argentina Indymedia Centro de Medios Independientes
http://argentina.indymedia.org/
-Pulso Ambiental (de FARN) http://farn.org.ar/revista-pulso-ambiental

A nivel provincial:
- Observatorio de Con�lictos Socio Ambientales. El Observatorio de Con�lictos
Socioambientales (OCSA) de la Universidad Nacional de Río Cuarto, desde su
creación, pretende constituirse en un espacio donde la comunidad universitaria
junto con organizaciones sociales y gubernamentales debatan y analicen diferen-
tes con�lictos existentes en la región, como así el modo de producción que causa
esta con�lictividad social. Como se sostiene en el texto de creación del OCSA:
La realidad social y ambiental que atraviesa Latinoamérica, de la que
nuestro país no escapa, y en particular la provincia de Córdoba, muestra
comunidades y sus regiones atravesadas por una serie de problemáticas
como la concentración de la riqueza y de uso de la tierra, la pobreza y
empleo precarizado, escaso compromiso con la salud, falta de soberanía 283
alimentaria, todas ellas vinculadas directa o indirectamente a una forma
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

de apropiación y uso del territorio que deriva en la pérdida de biodiversi-


dad y el deterioro de los suelos, el agua y el aire. (Observatorio de Con�lic-
tos Ambientales, 2014)
(https://www.unrc.edu.ar/unrc/uniysoc/obspsocamb.php)

- Medios de comunicación alternativos:


ECOS Córdoba,
Revista La Tinta,
Colectivo Llano en Llamas.

III.b. Prácticas socio-ambientales. Una primera categorización

A partir de las prácticas investigadas y relevadas pudimos encontrar varios


autores que intentan establecer algún tipo de categorización de las prácticas
sociales a las cuales hacen mención tratando de entender la forma que estas
prácticas asumen según la lucha y las transformaciones que viven a lo largo del
proceso de consolidación de los grupos.
Atender a:
1. Las variaciones en sus discursos, metas y posicionamientos políticos
(tácticos, estratégicos e ideológicos); 2. En la composición de la organiza-
ción (grados de compromiso militante o conciencia en relación a los
objetivos políticos colectivos, tipos de vinculación entre la base y los
dirigentes o referentes, formas de reclutamiento, etc); y 3. En los modos
en que se despliega sus demostraciones de fuerza, su disposición a la
lucha, sus hechos de rebelión (Klachko, 2009: 204).

Categorización posible de las Prácticas Socio-ambientales:


1. Origen: Año y Razón de inicio de la práctica
2. Principios o discursos que sostienen los movimientos: enunciaciones, intere-
ses o aclamaciones con los cuales se presentan y de�inen sus estrategias, intencio-
nes o alcance como práctica. Este punto permite conocer el nivel de organización
de la práctica y la conciencia que existe de la propia práctica en el contexto de
luchas.
3. Tamaño de la práctica (según cantidad de participantes),
4. Tipo de la práctica (según tipo de asociación y/o conformación de la prácti-
ca: sindicato, cooperativa, ong´s, asamblea, asociación vecinal, red de organizacio-
nes, etc)
5. Nivel de in�luencia política (nivel de alcance de las acciones que desarrolla la
práctica, implica la relación de la práctica con el contexto) Local, Regional, Nacio-
nal.
6. Niveles de articulación (nivel de alcance de la constitución intrínseca de la
práctica) Local, Regional, Nacional.
7. Niveles de autonomía (nivel de independencia política y económica, tipo de
284 articulación con otros actores sociales como empresas, entidades estatales, parti-
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

dos políticos. Por lo general, se de�ine por tipo de �inanciamiento que puede supo-
ner un nivel de in�luencia en la autonomía de la práctica)
8. Tipo de Gestión (estructura que adopta la práctica para organizarse interna-
mente, tanto económica como funcionalmente. Algunas veces puede observarse
mediante organigramas)
9. Categorización del con�licto al cual pertenece (por territorio) (indigenista,
ambientalista, minero, agroecológicos, áreas protegidas, bosques, con�lictos urba-
nos, etc). El Observatorio de Con�lictos socioambientales categoriza los con�lictos
según el origen de la actividad generadora del con�licto. Establece diez categorías:
infraestructura, comercio y servicios, actividad industrial, actividad agroindus-
trial, actividad agrícola, áreas protegidas, dinámicas urbanas, uso y demanda
territorial, actividad pecuaria, actividad minera, institucional.
10. Fases del con�licto: “se identi�ican cinco fases de un con�licto, las cuales no
necesariamente son sucesivas o marcan todo estadio de un con�licto: 1. Latencia:
se reconoce la existencia del problema, aunque no se realizan acciones; 2. Origen:
se de�inen intereses y posiciones con las primeras acciones; 3. Maduración: se
desarrollan las estrategias a ser empleadas; 4. Despliegue: se ingresa en fase de
confrontación directa; 5. Transformación: resolución del con�licto.” (Observatorio
de Con�lictos Ambientales, 2014). A esto le agregaremos; 6. Movimiento: Red,
organización de organizaciones en relación a problemáticas en común; por lo
general en lucha por el mismo bien común.
11. Vida del movimiento: origen de gestación, tiempo de duración, crisis y
cierre.
12. Tipo de estrategias o herramientas utilizadas:
 Acciones institucionales (Regulación: cuando el reclamo apunta a solicitar

leyes, ordenanzas, reglamentos o cualquier otro instrumento jurídico administra-


tivo para regular el uso y manejo de los bienes en disputa debido a algún vacío
jurídico. Cumplimiento de la ley: alude a la exigencia de que la normativa opere
efectivamente. Gestión / iniciativas: re�iere a reclamos a terceros para exigir
acciones a terceros (realización de alguna obra pública u otra acción del estado,
organizaciones o privados) o para evitarlas/detenerlas porque producen deterio-
ro ambiental.)Solicitud de informes o audiencias. Acciones Judiciales
 Acciones no institucionales (Cortes de ruta, bloqueos, la organización de

festivales musicales o artísticos, registros o relevamientos en articulación con


universidades o comunidades cientí�icas).

Hemos realizado el Fichaje de las Prácticas Sociales relevadas encontrando


algunas situaciones interesantes a tener en cuenta:
- Mucha de la información necesaria es di�ícil de obtener porque las
prácticas socioambientales pocas veces destinan recursos a la manten-
ción y actualización de sus datos en sus propios portales web, encontrán-
dose di�icultad en obtener datos como: acciones desarrolladas, hitos
relevantes de su historia, vida de la práctica, logros alcanzados, etc.
- Establecer una Categorización General que permita entender el 285
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

fenómeno de las prácticas sociales de manera accesible es una tarea


compleja porque existen modos de prácticas como luchas sociales gene-
radas, estableciéndose formas sociales diversas y complejas que presen-
tan un territorio dinámico y variable también en el tiempo.
- Se podría partir de un primer intento de Categorización a partir de
de�inir el origen de la práctica (año y razón de origen) para luego intentar
comprender el nivel de alcance de la práctica (área de in�luencia y alcan-
ce político) haciendo hincapié en aquellas prácticas que lograron alcance
nacional.

III.c. Mapeando la con�lictividad ambiental

Realizar un análisis discursivo de los actores sería una investigación sin �in, que
necesitaría destinar recursos para su avance.
En caso, de realizarse dicha investigación, sería interesante que el �ichaje de las
prácticas sociales fuera una práctica colaborativa donde se invite a las distintas
organizaciones a que puedan tomar conciencia de la forma que han ido adoptando
ante los con�lictos desarrollados.
A los �ines de esta investigación, nos interesa tomar como criterios de análisis
el origen y nivel de alcance de la práctica para poder entender las distintas mane-
ras de escalabilidad de las prácticas hacia una dimensión nacional y los factores
que pueden haber sido in�luido. Bajo esta mirada, encontramos los siguientes
tipos de grupos: (1) prácticas socio ambientales locales que aún no alcanzan nivel
nacional; (2) prácticas socio ambientales locales de escala nacional; (3) prácticas
socio ambientales regionales de alcance nacional; (4) prácticas socio ambientales
nacionales de alcance nacional; (5) prácticas socio ambientales internacionales
de alcance nacional; (6) prácticas socioambientales internacionales de alcance
internacional.

(1) Prácticas socio ambientales de grupos locales en lucha que no alcanzan nivel
nacional
En esta categoría encontramos aquellas organizaciones en lucha que se
encuentran en sus primeras fases de formación. Podríamos decir que se encuen-
tran en la fase de origen o quizás han llegado a una primera fase de maduración.
Es decir, que han logrado organizarse y armar algunas estrategias de acción frente
al con�licto.
Estas son las prácticas más di�íciles de reconocer y de encontrar en los medios.
Sus luchas son aún inmediatas. La condición de lo inmediato, nos rea�irma la
noción de lo territorial; con�lictos que surgen a partir de un acontecimiento local
que afecta de manera directa a un grupo en particular; el cual se organiza a partir
de la noción de “afectados por la misma situación” y la re�lexión sobre el “qué
hacer juntos”. (Llano En Llamas, 2016). Este tipo de luchas pueden encontrarse en
las redes sociales, allí es donde generan plataformas de visibilidad del con�licto.
Por lo general, acompañados de grupos de extensión, investigación universitaria y
286
algunas organizaciones sin �ines de lucro que participan de las luchas en los
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

territorios en con�licto.
Para este análisis tomamos dos investigaciones como referencia: el Releva-
miento de Con�lictos Socioambientales 2012-2014 del Observatorio de Con�lictos
Socio- Ambientales de la Universidad de Río Cuarto y la investigación Mapeando
con�lictos ambientales en Córdoba: principales actores, posiciones y estrategias
del Colectivo Llano en Llamas. De ambos, relevamos las organizaciones que apare-
cen en sus análisis y que tienen alcance nacional.
De la tabla de acciones analizadas por el Observatorio de Con�licto Socio
ambientales se relevaron 56 con�lictos socio ambientales, de los cuales se mencio-
na que solo 4 fueron de alcance nacional, de las cuales se detectaron las siguien-
tes: 1. Denuncian deforestación por ganadería. La organización que participa fue
Greenpeace. La estrategia utilizada fue denuncia a la prensa. Cuestionan los
desmontes selectivos autorizados para la ganadería. 2. Protesta en Córdoba
contra la megaminería. Las organizaciones que participaron fueron partidos
políticos de izquierda y organizaciones ambientalistas. La estrategia fue la organi-
zación de marchas en contra de empresas y al estado nacional. 3. Protesta contra
la megaminería. Denuncia al Estado Nacional. Participaron de la marcha organiza-
ciones ambientales. 4. Protesta contra la megaminería. La estrategia utilizada fue
una Conferencia de especialistas que buscaba dialogar con empresas y el Estado
Nacional.
De lo anteriormente relevado, podemos observar como algunos con�lictos del
tipo locales alcanzan la esfera nacional, y está en relación a varios aspectos: por un
lado, una estrategia que involucra directamente al Estado Nacional, por el otro
lado, implica la convocatoria de varias organizaciones a una misma acción de
disenso, con la lógica de sumar voces, en estos casos a la denuncia que se quiere
llevar adelante. Se destaca como otra característica la utilización de estrategias
que implique la presencia de los medios masivos de comunicación (marchas,
corte de rutas, denuncia a empresas, entre otras). En todos estos casos, la relevan-
cia se centra en con�licto y no en las organizaciones que están involucradas, lo que
invita a distintos ciudadanos a participar. Podría decirse, que se pone en juego el
nivel de “conciencia ambiental” que existe en relación a la problemática en
cuestión. Es también notorio que en estos casos no se asume alguna forma de
práctica socioambiental de�inida, sino que prevalece la noción de ciudadanos u
organizaciones en disputa.

 (2) Prácticas socioambientales locales de alcance nacional


Adoptan la estructura de las denominadas “redes”; surgen como consecuencia
de voluntades compartidas. Es decir, prácticas socioambientales que comparten
principios, intereses o campos de lucha similares. Las redes son formas de organi-
zación que adoptan las luchas locales para hacer visible la lucha a nivel nacional y
al mismo tiempo, como intercambio de experiencias que les permite incidir local-
mente de manera más estratégica. Adoptan distintas formas con distintos niveles
de conciencia de la organización. Entre ellas, encontramos organizaciones que
adoptan una forma de práctica de�inida como por ejemplo la Federación Argentina 287
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

de Cartoneros y Recolectores FACYR230 y la Comunidad de Trabajadores de Econo-


mía Popular CTEP.231 Este caso en particular adopta los principios de las estructu-
ras sindicales para reunir distintas cooperativas que hacía tiempo venían traba-
jando a nivel local en una misma lucha, que por lo general se caracterizan por
luchas de derechos. Lo interesante de estos grupos, es que a pesar de su origen
sindical con el tiempo adoptaron luchas del tipo ambiental como estrategia de
lucha. Es interesante ver cómo fueron apareciendo en sus historias las nociones
de reciclado, respeto a la tierra conjuntamente con la noción de lucha de los traba-
jadores.
Otro de los casos, que hemos tomado como referencia es el Movimiento por la
tierra que reúne prácticas como Movimiento por la Vida y la Dignidad, el Movi-
miento Nacional Campesino Indígena , la Universidad Trashumante y los distintos
Movimientos por la tierra. En este caso, el Movimiento por la tierra no adopta una
estructura organizacional de base para nuclear todas las prácticas sino que cada
una de ellas permanece autónoma pero establecen intercambios y colaboran
entre sí para las distintas luchas locales. La característica principal de esta forma
de práctica socioambiental es la organización para la defensa de un mismo bien
común, en este caso la tierra. Como esta y muchas otras redes asumen la noción de
“Movimiento” donde el nivel de conciencia política empieza a ser importante.
Anualmente, se reúnen para discutir y establecer las bases para acuerdos en la
lucha asentado en distintos documentos y archivos que son publicados en las
distintas plataformas públicas. Estos documentos dejan asentado lo establecido
como marco común de acción en relación al bien común en problema. De manera
incipiente, toman conciencia de sus acciones como movimiento, aún prevalece la
entidad de cada organización que participa frente a la entidad “movimiento”.
Entre ellas, encontramos por ej. El Encuentro Nacional por la tierra del 2016.232
Cuyo participantes fueron: Cooperativa La Esperanza (Córdoba); Corriente Villera
Independientes (Bajo Flores, Bs As); Movimiento Popular La Dignidad; Movimien-
to Nueva Generación Indígena (Chaco).
Entre otra de las formas que asumen estas prácticas encontramos la Unión de
Asambleas Ciudadanas (UAC) Una de las redes con mayor conciencia política que
hemos relevado. Como de�inen en sus principios se encuentran “reunidos en
defensa de los bienes comunes, la salud y la autodeterminación de los pueblos”.
De uno de sus Documentos UAC se extrae la siguiente de�inición, “se la puede
pensar como una red de territorios porque expresa una trama de red de con�lictos
(Scribano, Schuster, 2001) en la cual, el centro del litigio es la disputa por el
territorio y aquello que llamamos los bienes comunes.”(Seruti, Silva,
2010)Decimos que es una de las prácticas con mayor conciencia política porque
tiene como práctica internalizada la realización de Documentos donde van
estableciendo instancias de re�lexión interna sobre la organización del movimien-
to y su desarrollo como entidad autónoma de las distintas organizaciones que
230
http://facyr.org.ar/
231
http://ctepargentina.org/ - http://lmdiario.com.ar/noticia/342/fue-conformada-la-
288 federacion-cordobesa-de-trabajadores-del-ambiente
232
https://www.youtube.com/watch?v=xGmi_dHmvdY
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

participan. En estos documentos, re�lexionan sobre sus alcances, sus niveles de


comunicación, su historia y trayectoria a nivel nacional y establecen estrategias
comunes para incidir en la esfera nacional. Podrían entenderse como prácticas
nacionales aunque no haya sido su origen.

 (3) Prácticas socioambientales de origen regional, de alcance nacional


A partir de lo relevado, se podría decir que este tipo de prácticas surgen a partir
de los denominados “con�lictos inter-jurisdiccionales”, donde el bien común en
cuestión forma parte de múltiples regiones por lo que implica necesariamente la
organización entre ciudadanos de distintos municipios, comunas o pueblos. Un
ejemplo de este tipo de prácticas está en relación a la problemática de las conta-
minaciones de los ríos que pasan por distintas ciudades. Detectamos en el releva-
miento la siguiente organización: AMPAP, Asociación Mendocina por el Agua pura.
Es muy poca la información que pudimos encontrar para categorizar este tipo de
práctica; sólo su razón de origen. Se inició a partir de una movilización provincial
en el 2016, donde lograron la sanción de la Ley N° 7722, en junio de 2007, que
prohíbe la minería metalífera contaminante.

 (4) Prácticas socioambientales de origen nacional, de alcance nacional


Este tipo de prácticas se originan a nivel nacional bajo distintas formas, pero
por lo general como iniciativa de un grupo u organización social que decide crear
un tipo de práctica socioambiental que desde su origen tenga una mirada de
alcance nacional. Son la minoría. Hemos tomado como referencia a Indymedia,
Centro de Medios Independientes. No aparecen los fundadores, pero se crea una
plataforma virtual de�inida de la siguiente manera, como colectivo de redacción
abierto y horizontal, manejándose por consenso y respetando la diversidad de
opiniones y aportes. Y con una sección, la más importante, abierta para que todos
los que quieran publicar sus noticias, videos, fotos y discusiones puedan hacerlo”.
Declaran sus principios de la siguiente manera:
Ser voz de los que no tienen voz. Nos esforzamos de proporcionar una
infraestructura de la información para la gente y sus opiniones que no
tienen el acceso a la radio, instrumentos y recursos. Esto incluye audio,
vídeo, fotogra�ía, la distribución por internet y cualquier otro medio de
comunicación. Apoyamos luchas locales, regionales y globales contra la
explotación y la opresión. Nosotros funcionamos como un colectivo
anticapitalista, no comercial, no corporativo.
Es decir, asumen la forma de las denominadas “prácticas colaborativas”, donde
no existe autoría, ni forma organizacional determinada, sino que por el contrario
lo que actúa como centralidad es el medio, en este caso, una plataforma virtual
que se con�igura por la participación individual de muchos no organizados.

 (5) Prácticas socioambientales de origen internacional, de alcance nacional


Este tipo de organizaciones, por lo general, nacen a partir de los debates que se
289
realizan a nivel internacional. Acompañan la agenda de las discusiones y son las
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

instituciones formalizadas e institucionalizadas bajo la modalidad de organizacio-


nes no gubernamentales (ONGs). Las ONGs serían aquellas Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSCs) capaces de apoyar técnicamente y mediante su capacidad de
gestión al resto de las OSCs. Una de�inición de Manfred Max-Neef y Antonio Elizal-
de es que las ONG serían aquellas que se encuentran “a caballo” entre las organiza-
ciones del mundo hegemónico o dominante y las del mundo contra-hegemónico,
siendo aquellas (las ONG) capaces de articular lenguajes puente entre ambas
percepciones de la realidad (Capalbo y Manieri, 2007: 34). De acuerdo al vacío
instrumental que venimos sosteniendo en el presente capítulo, es interesante
observar cuáles son los temas y casos de articulación entre ambas miradas y
cuáles son las desarticulaciones que provocan reacciones defensivas, de resisten-
cia o constructivas incluso entre los grupos de la sociedad civil.
Por lo general, este tipo de organizaciones presentan estructuras de funciona-
miento de base empresarial (organigrama, roles, jerarquías, etc) donde algunos
de los puestos son de asignación salarial y donde aparece la �igura de los “volunta-
rios”, por lo general jóvenes que se suman como respuesta a una conciencia
ambiental determinada.
-FARN
-WWF
-Greenpeace
-Change
-Fundación Avina

 (6) Prácticas socioambientales de origen internacional, de alcance internacional


- La Red Colca es una red que nuclea organizaciones latinoamericanas en
relación http://www.redcolca.org/
- Encuentro Mundial de Movimientos Populares

IV. Una aproximación a los actores en los periódicos de mayor tirada


Los medios periodísticos funcionan como un canal para los distintos temas y
con�lictos que se dan en el día a día de la sociedad. Permiten que muchas de las
problemáticas traspasen los límites de su génesis para lograr un mayor alcance
territorial y poder muchas veces incluirse en la agenda pública. Sin embargo, el
traspaso por el canal de los medios de comunicación no es impermeable, la forma
en que el con�licto se da a conocer viene teñido necesariamente de la postura de
la fuente periodística, que se va a manifestar a través de distintos aspectos como
son la sección del diario en que se publique, el título que se le asigne a la noticia,
los aspectos que se resalten de la misma, la forma en que se re�iera a los actores,
la forma en que trate el con�licto, la mayor publicación de unas temáticas y no de
otras, el contexto político que lo rodea, etc.
En la presente línea de investigación las fuentes nacionales que se relevaron
fueron los diarios “Página 12”, “Le Monde Diplomatique”, “Clarín”, y “La nación”, los
que se escogieron teniendo en cuenta el nivel de alcance y tirada nacional. El lapso
290 temporal de análisis se �ijó entre septiembre de 2015 y marzo de 2017. La
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

búsqueda se realizó a través de los sitios web de los mismos, revisando las publi-
caciones de ediciones anteriores día por día.
Del relevamiento de Página 12 se extrajeron 63 noticias, de las cuales solo dos
aparecieron en secciones del diario distintas a la sección “Sociedad”. Una de ellas
fue publicada en la sección “Economía” siendo una noticia referida a la temática
minera, titulada “Normalización de la producción en Loma La Lata” de fecha
septiembre de 2015 y la otra en el sector “El País” de fecha 7 de septiembre de
2015 denominada “La causa por la pastera”. El resto de las noticias fueron publica-
das en el sector “Sociedad”, por lo que podemos inferir que en lo que re�iere a las
temáticas ambientales, la mirada a la hora de publicarlas esta puesta en los
actores que están participando en el con�licto, aunque muchas veces el título que
lo acompaña no pone énfasis precisamente en estos.
En cuanto a los temas ambientales que han �igurado en la agenda de los medios
durante este periodo, encontramos principalmente cuatro: Minería, bosque,
agroquímicos y agua. La predominancia del tema minero es evidente, ocupando
26 de las 63 noticias relevadas. El resto se dividió en: diez respecto de agua y
humedales, otras diez agroquímicos y diez sobre bosque y/o desmonte. Las
restantes siete, se dividieron entre temas referidos al cambio climático y la conta-
minación en general. Esta diferencia respecto del tema minero, no es azarosa. La
minería es una de las grandes industrias a nivel país. Se manejan grandes capita-
les, y recursos, y la vinculación con la política es estrechísima, al mismo tiempo
que lo son los grandes riesgos y degradaciones ambientales. El tema de la minería
es uno de los temas que más ha enfrentado a grandes empresarios apoyados por
sectores políticos, que justi�ican el incumplimiento de las normas a costa de bene-
�icios económicos contra vecinos, grupos ambientalistas, ONG’S que denuncian la
degradación ambiental y reclaman por sus derechos. Estas noticias corresponden
geográ�icamente a provincias mineras, como son principalmente San Juan,
Catamarca y algunas provincias del sur como Neuquén y Chubut. Las noticias
sobre desmontes corresponden a las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos
Aires, las que re�ieren al agua y humedales son con�lictos ubicados en las zonas de
Santa Fe y Buenos Aires y cuando la temática ambiental es el cambio climático, la
localización ya tiene un alcance mundial. La ubicación geográ�ica del con�licto
determina también en cierta medida, los actores que van a participar, ya que la
mayoría de estos son los que tienen una conexión directa con el con�licto, es decir,
los que se ven afectados en primera medida. Es así que la mayoría de los actores
tienen que ver con asambleas de vecinos, ONG´s, movimientos que se forman con
motivo del con�licto objeto de su reclamo. Solamente en temas de trascendencia
internacional, participan además ONG´S como Greenpeace que se suman al recla-
mo de los actores locales.
Como ya adelantamos en párrafos anteriores, el posicionamiento de la fuente
periodística al momento de tratar estos temas ambientales, es el de la sociedad
civil como partícipe clave en estas cuestiones, no solo porque son publicados en la
sección “Sociedad” sino porque además resaltan la importancia de estos actores.
Si bien en la mayoría de las noticias analizadas tienen expresamente en su título la 291
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

mención de la temática del con�licto, la referencia a los actores muchas veces es


imprecisa o genérica. En muchas noticias, se hacen mención expresa a quienes
están participando, si es una ONG o un grupo que se identi�ique con un nombre, se
lo menciona, pero después se opta mayoritariamente por la utilización de concep-
tos genéricos , como “ los asambleístas”, “ambientalistas”, “las organizaciones”,
“los ciudadanos”, etc.
A los �ines de realizar un completo análisis en cuanto a la participación ciudada-
na ambiental, se procedió a un relevamiento en periódicos a nivel provincial
(Córdoba) buscando hallar noticias relacionadas con la temática. Las fuentes
periodísticas fueron elegidas teniendo en cuenta el alcance de las mismas y que se
tratara de distintas líneas editoriales para lograr conseguir una descripción de la
problemática más comprensiva.
Los periódicos cordobeses seleccionados fueron La Voz del Interior y La
Mañana de Córdoba. Debido a que este último cerró en junio de 2016 y posterior-
mente se fundó el diario La Nueva Mañana solo fue posible relevar información
desde que su respectiva página web estuvo habilitada (septiembre del 2016). De
todas maneras, con respecto a la otra fuente, el lapso analizado se proyecta desde
septiembre de 2015 hasta marzo del 2017. La búsqueda en ambos periódicos fue
fructífera. Al igual que en el análisis realizado en los periódicos del nivel nacional,
se tomarán en cuenta aquí tres dimensiones: los temas que aparecen en la agenda
de los medios, qué actores participan (en este caso si son internacionales, nacio-
nales o locales) y por último el sector del diario en el que se encuentra la noticia
teniendo en cuenta además, cual es el carácter que el diario otorgó a los actores
implicados.
En cuanto a la primera dimensión: esta re�iere a temas que aparecen en agenda. En
el periodo analizado el tema de mayor relevancia fue relativo a la temática de bosques
(33 de 149), ya sea relacionado con la tratativa de la Ley Provincial de Bosques como
a reclamos por desmontes. Luego, noticias referidas al cuidado del ambiente tuvieron
un lugar de importancia (27 de 149), en relación con el cambio climático, contamina-
ción en las ciudades, zonas incendiadas, desbordes cloacales, etc.
Los temas sobre la problemática del agua y residuos basurales fueron tratados
con aproximadamente la misma importancia relativa (18 y 16 de 149). En relación
a la primera, cuestiones tales como contaminación y saneamiento de espejos de
agua, diques, reservas de agua. En relación a los residuos, el principal problema se
da con respecto al basural de Cormecor.
Otra cuestión que también apareció en diversas oportunidades es la relaciona-
da a actividades de empresas (13), tales como cuestionamientos referidos a las
consecuencias de su producción como el lugar que ocupan en la sociedad. Además
se identi�icó que en 7 noticias, hubo reclamos por parte de vecinos con respecto a
desarrollos inmobiliarios, quienes aportaron su participación en las audiencias
por dichos proyectos.
Los animales se vieron involucrados en 10 noticias, relacionadas con el debate
sobre zoológicos y preservación de especies. La reutilización de residuos, y la
292 producción de energías renovables se visualizaron en 9 noticias, a los �ines de
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

reducir efectos contaminantes. Un dato de relevancia es que del total de datos


recopilados solo 5 noticias re�irieron a la problemática de los agroquímicos, 3 a la
de minería y 1 a lo nuclear. En cuanto a temáticas generales, cuestiones tales como
trabajadores del ambiente, arboles, peligros potenciales y olimpiadas ambienta-
les tuvieron lugar.
De acuerdo a la segunda dimensión: con respecto a los actores, tanto individua-
les como colectivos se puede señalar que la participación de vecinos en el período
analizado fue preponderante. Del total de 149 noticias encontradas, en 66 oportu-
nidades quienes accionaron fueron estos. Las modalidades de participación varia-
ron, en pocos casos se trató de profesionales independientes y productores, otros
fueron vecinos autoconvocados como así también asambleas y colectivos. No
obstante, la mayor participación que se observa en los resultados obtenidos re�ie-
re a vecinos de distintos lugares de la Provincia, quienes se unen en pos de un
reclamo frente a la preocupación por diversos problemas ambientales que los
afectan de manera directa. También, se relevó que en algunas noticias fueron
participes empresarios, entidades rurales, agropecuarios y campesinos.
En cuanto a los movimientos sociales, estos tuvieron una gran actividad y
aparecieron en reiteradas oportunidades en las noticias (50 de 149). Dentro de
estos, la participación de las ONGs y fundaciones fue preponderante (24 de 50),
mientras que el resto de los actores fueron cooperativas, asociaciones, redes y
grupos.
En el ámbito académico la participación fue destacable (33 de 149), investiga-
dores de la UNC, el CONICET, investigadores de distintas universidades, alumnos,
docentes, colegios y Redes Universitarias fueron quienes tuvieron actuación.
Respecto a la escala de actuación de los actores, estos eran en su mayoría
locales (111 de 149) mientras que a nivel nacional el numero fue menor (30 de
149), en su gran mayoría se trató de investigadores nacionales. Los actores inter-
nacionales mencionados en las fuentes relevadas fueron escasos, solo 8 del total,
entre ellos se encontró al Papa Francisco.
La escala de los con�lictos en general fue preminentemente local, inclusive
cuando se trataba de actores nacionales, los que en su mayoría eran investigado-
res de la UNC o del CONICET. El resto de los con�lictos de escala nacional trataron
sobre minería, pirotecnia, cambio climático, glaciares y agua.
A nivel internacional, las problemáticas que se ubicaron en este plano fueron
referidas a desmontes, sostenibilidad, Cumbre de Paris e impacto ambiental.
Un dato relevante es que el debate en torno a la controvertida actualización del
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos que se da en el ámbito provin-
cial, llego a tener incidencia en lo nacional. En cuanto a esto, se mencionó el
supuesto futuro aval nacional sobre el instrumento técnico que determina una
metodología de trabajo para elaborar del mapa territorial. Además el Ministro de
Ambiente de la Nación recomendó a la Provincia que instrumente un proceso
participativo amplio, realización de audiencias públicas para participar a la socie-
dad civil, en especial a los académicos, para el proceso de confección de los mapas.
Distinta es la temática sobre zoológicos, en la cual a partir del cierre del zoo de 293
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

Buenos Aires y polémicas en otras ciudades produjo que se reavivara el debate


sobre el destino del tradicional espacio cordobés. Aquí, el debate a nivel nacional
in�luyó en la colocación del tema en agenda provincial.
Por último y en referencia a la tercera dimensión de análisis: el sector del diario
en el que se ubicaron la mayor parte de las noticias fue en “Ciudadanos” (83) y
“Sociedad” (25), algunas menos en la sección en “Córdoba” (13) , “Política”(9) y
“Ambiente”(7), mientras que en la parte de “Mundo”, “País”, “Policiales”, “Opi-
nión”, “Negocios”, “Editorial” y “Regionales” el número no fue mayor a 3.
En lo que hace a la forma con la cual la fuente menciona a los actores, se observó
que en el relato no hubo expresión de juicios, ni valoraciones personales. Existió
exactitud en la descripción explicando la situación fáctica y el accionar de los
actores, por lo que estos fueron denominados con sus respectivos nombres y sin
ninguna connotación en contra de su accionar, si se resaltó su labor en cuanto
defensa del ambiente. Además, en algunas noticias ubicadas en el sector “Opinión”
o “Sociedad”, quienes escribieron eran especialistas en el tema, frente a lo cual
podían emitir una opinión crítica de los con�lictos. Este último es un dato notorio
ya que denota que las fuentes buscaban valoraciones de personas implicadas en
los hechos, intentando informar de manera adecuada sobre la problemática.
En la mayor parte de las noticias, los actores se situaron como protagonistas
debido a su accionar, expresando su postura de distintas maneras: presentaciones
ante la justicia, denuncias, marchas, manifestaciones, acciones de concientización
en escuelas, investigaciones, asistencia a audiencias públicas, presentación de
proyectos amigables con el ambiente, emisión de opiniones sobre temas en
agenda, acciones para preservar especies, charlas informativas, festivales,
recolección de �irmas, organización y despliegue de campañas públicas en defen-
sa del ambiente y la calidad de vida, elaboración de propuestas para la protección
del ambiente.
No se debe pasar por alto, que en lo que hace a la visibilidad de los actores, su
accionar no solo fue noticia cuando realizaban acciones de protesta tales como
marchas de modo que el objeto de la noticia era informar acerca de dicha acción
de lucha concreta, sino que en diversas ocasiones fue destacado su trabajo cuando
el mismo tuvo in�luencia en la obtención de objetivos. Con respecto a lo anterior, a
modo de ejemplo es posible citar la temática de pirotecnia, cuando se menciona
que numerosos sectores realizaron campañas buscando su prohibición. Otro
ejemplo se da en el caso de la publicación sobre especies de mamíferos nativos de
la región que se encuentra en peligro de extinción, en estado vulnerable o casi
amenazado, donde se puntualizó que gracias a la gran movilización de la comuni-
dad a lo largo y ancho de toda la provincia, la reforma de la ley que los perjudicaría
pudo postergarse.

V. Formas de organización ciudadana en torno a los con�lictos

Los actores que participaron activamente en los diferentes con�lictos encontra-


294 ron distintas modalidades o formas para organizar esa participación. Al realizar
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

el análisis de las noticias relevadas, la participación ciudadana se manifestó de


manera muy heterogénea, lo que nos permitió conocer a primera vista que la
forma que la sociedad civil adopta para reclamar por sus derechos no tiene un
criterio uniforme o un patrón de conducta unitario. Es así que a los �ines de un
estudio más sistematizado, categorizamos las formas de participación según
distintos criterios:

1) CRITERIO TERRITORIAL: Distinguimos la participación ciudadana en tres grupos:


LOCAL, NACIONAL O INTERNACIONAL. Dentro de este criterio subclasi�icamos:
a) Según el origen: Teniendo en cuenta el espacio territorial en el que
surgen, LOCALES, NACIONALES O INTERNACIONALES.
b) Según el alcance: Teniendo en cuenta el ámbito territorial en el que
operan. Los actores LOCALES son aquellos cuya participación queda
circunscripta a la zona o región directamente vinculada con el con�licto.
Participan activamente en el reclamo de un con�licto concreto, determina-
do y circunscripto territorial, temporal y sustancialmente. Su participa-
ción, no trasciende más allá de las fronteras del con�licto, y generalmente
se identi�ican con personas que tienen una conexión directa con el tema en
cuestión, ya sea que los afecta directamente en sus derechos, o afecta la
zona donde viven, o tienen sus actividades. Un ejemplo de estos actores
sería la Organización de vecinos de Jáchal o la Asamblea Jáchal no se toca
cuyo reclamo está circunscripto a los con�lictos de la minera Barick Gold en
San Juan.
Los actores NACIONALES son aquellos que participan en con�lictos que
superan las fronteras locales, y tiene que ver con cuestiones que nos
importan a todos como miembros de un país, independientemente del
lugar donde se localice el con�licto, y los INTERNACIONALES son actores
cuya participación es intensa en distintos países del mundo, y mayoritaria-
mente tienen que ver con temas que tienen alcance mundial, sin distinción
de fronteras, un claro ejemplo de esto es Greenpeace.
Estas dos subcategorías podemos combinarlas identi�icando:
a) De origen LOCAL:
1) con alcance NACIONAL.: Son aquellas modalidades de participación
que surgen con motivo de un con�licto concreto determinado territorial-
mente en un lugar o región, y luego toman un alcance nacional general-
mente en temas vinculados o de similitud al que fue motivo de su génesis.
2) Con alcance INTERNACIONAL: Aquellos que el alcance posterior a su
nacimiento toma un carácter a nivel mundial.
b) De origen NACIONAL:
1) con alcance LOCAL: Nacen con motivo de un con�licto de trascenden-
cia a nivel país, pero luego por distintos factores, ya sea políticos, económi-
cos, de interés, etc. no mantienen esa trascendencia nacional y quedan
anclados en un con�licto local especí�ico.
2) con alcance INTERNACIONAL: Después de su nacimiento local, 295
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

toman trascendencia a nivel internacional, generando replicas en


otros países.
c) De origen INTERNACIONAL:
1) con alcance LOCAL
2) Con alcance NACIONAL
Este es el caso de una participación que surge a niveles mundiales, y
que después queda reducida al ámbito nacional de algunos países, o
incluso a espacios locales especí�icos. Consideramos que es un supues-
to bastante di�ícil de acontecer, pero podría darse en el caso de que un
con�licto ambiental a nivel mundial se solucione, y que solo subsista en
países o regiones más pobres, en cuyo caso la participación ciudadana
solo queda reducida a estos espacios.
2) CRITERIO SUSTANCIAL: Tenemos en cuenta el fondo de la participación ciuda-
dana, es decir la temática o con�licto ambiental que da origen a la actividad de los
actores.
2.1: Origen y Alcance
a) De origen y alcance restringido: La participación surge limitada
sustancialmente a un tema ambiental concreto, y se mantiene en su
alcance posterior con este carácter. Acá podemos identi�icar cuatro
grandes temas en base a las noticias relevadas: MINERÍA, BOSQUE, AGUA
Y AGROQUIMICOS.
b) De origen y alcance amplio: La participación no se limita a un tema
ambiental concreto, sino que es heterogénea en su temática, pueden
participar tanto en con�lictos de bosques como de agua, o minería.
c) De origen restringido y alcance amplio: En este caso la modalidad
de participación surge focalizada en un tema en concreto, pero posterior-
mente amplía su alcance a otras temáticas, sea estas que se conecten con
la principal o no.
d) De origen amplio y alcance restringido: Surgen con una amplitud en
las temáticas de participación, generalmente limitadas en el espacio
territorial, y después terminan adoptando solo una de ellas, o focalizando
su actividad principalmente en una y no en las otras.
2.2: Temáticas:
Analizamos acá los principales temas ambientales en la agenda de los
medios de comunicación relevados:
a) Bosques
b) Minería
c) Agua
d) Agroquímicos
e) Energía.
f) Contaminación.
3) CRITERIO ORGANIZACIONAL: Vamos a clasi�icar a los actores según las
formas de organización de la participación en sí misma.
296 a) Según su estructura:
1) Institucionalizados: Tienen una estructura organizacional. General-
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

mente hay un referente o grupo que se encarga de organizar el funciona-


miento, tienen un nombre que los identi�ica, una estructura de participa-
ción, un criterio preestablecido, un domicilio, etc. Es el ejemplo de las
ONG´S.
2) No Institucionalizados: Carecen de las características anteriores.
Existen como colectividad, pero no están claramente estructurados. Por
ejemplo, las asambleas de vecinos, los movimientos sociales, etc.
b) Según la apertura interna: Acá lo que nos interesa conocer es cómo
se organiza internamente una modalidad de participación, a los �ines de
que un individuo pueda sumarse a la colectividad que está actuando:
1) Cerrados: Son aquellas formas de participación en las cuales para
poder sumarse se exigen una serie de requisitos, como pueden ser una
inscripción, someterse a un criterio de selección, esperar una convocato-
ria, etc. Este sería el caso de ONG´S donde para formar parte hay que
cumplir ciertas exigencias.
2) Semicerrados: Son aquellas modalidades donde para poder partici-
par no se exigen tantas formalidades como en el anterior, pero si hay una
exigencia mínima. Sería el caso por ejemplo, de movimientos sociales o
asambleas de vecinos donde no hay un criterio de selección como en el
anterior, pero implica una manifestación de voluntad de sumarse, contac-
tarse con miembros del grupo, identi�icarse con el colectivo, etc.
3) Abiertos: Aquellos en que la participación es totalmente libre, sin
estructuras o formalidades. Suele incluso poder darse de forma esporádi-
ca y casi en el anonimato de sus miembros. Es el caso de protestas de
vecinos, que se juntan en un momento concreto, para un reclamo especi-
�ico y todo aquel que se sienta identi�icado puede participar en la medida
y de la forma que crea conveniente, y durante el tiempo que quiera y
cuando quiera.
4) CRITERIO TEMPORAL: Teniendo en cuenta su funcionamiento en el tiempo,
los clasi�icamos en:
a) Temporarios: Re�iera a aquellas formas de participación que solo
duran un tiempo, mientras permanece el con�licto, o mientras este
mantenga su trascendencia, y luego tienden a debilitarse y desaparecer.
Generalmente se trata de formas de participación vinculadas a temas
ambientales especí�icos, y no institucionalizadas.
b) Permanentes: Aquellas en que la participación adopta una forma
prolongada en el tiempo, y se mantiene en constante actividad. Suele
darse en formas institucionalizadas y con un alcance sustancial amplio.
Todos estos criterios actúan conjuntamente, combinándose unos con otros
según la participación que estemos analizando en el caso concreto. Podemos ver
que los actores sociales van adaptando sus modalidades de participación al caso
concreto, dando las más variadas combinaciones y estructuras cuando de partici-
pación se trata. Esta diversidad de formas, que son cambiantes, que se estructu-
ran y reestructucturan a medida de las necesidades, que son expresión de las más 297
diversas opiniones y criterios son piezas claves para el avance de la política públi-
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

ca ambiental. Podemos encontrar en ellas el ritmo de lo que la sociedad reclama


en cuestiones ambientales, propuestas, soluciones, visibilidad de con�lictos. La
participación ciudadana es uno de los pilares indiscutibles en la construcción de
la política ambiental. ¿Si hasta acá llegamos desoyendo las voces de nosotros
mismos, que pasaría si empezamos a escucharnos?
5) CRITERIO PROCEDIMENTAL: Acá el análisis ya no es de los actores en particu-
lar, o según sus estructuras sino teniendo en cuenta las herramientas de las que
estos se valen para exigir sus derechos. Según las herramientas que utilizan:
A) Académicas: Son herramientas utilizadas principalmente por actores
que se desarrollan en el ámbito académico, ya sea universitario, de
escuelas, investigadores, etc. Podemos decir que este tipo de herramien-
tas son unilaterales, ya que generalmente no hay una marcada polariza-
ción de interés en la temática en cuestión. Encontramos:
 Investigaciones.

 Estudios

 Jornadas

 Construcciones teóricas.

B) Civiles: Son las herramientas utilizadas por actores en general, sin


necesidad de pertenecer a alguna categoría especi�ica o estar institucio-
nalizados. Esta clase de herramientas son utilizadas por un número
indeterminado de actores, se vinculan sobre todo con la espontaneidad de
quien se identi�ique con el tema en cuestión.Podemos subclasi�icarlas en:
a) De impacto inmediato: Son las que tienen una repercusión directa e
inmediata. Su impacto se evidencia de forma instantánea a la utilización
de la herramienta. Generalmente hay un marcado antagonismo o
confrontación. Es el caso de:
 Marchas

 Cortes de vías de circulación (calle o rutas)

 Bloqueos.

 Acampes

b) De impacto mediato: En este tipo de herramientas existe un lapso


de tiempo entre la utilización de la misma y su efecto. Es decir, la conse-
cuencia de la herramienta utilizada no se da de forma tan instantánea.
Sin embargo, a diferencia de la anterior, sus efectos suelen ser más dura-
deros en el tiempo, y no como en las inmediatas donde ese efecto gene-
ralmente es e�ímero. Encontramos:
 Petitorios.

 Recolección de �irmas.

 Campañas de concientización.

 Presentación de proyectos.

 Mesas debates.

 Opiniones críticas.

 Audiencias públicas.

298
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

C) Jurisdiccionales: Son las herramientas que permiten llegar ante un


órgano jurisdiccional. En esta además de las partes interesadas, intervie-
ne un tercero en búsqueda de la solución del con�licto. Es el caso de:
 Amparos.

 Denuncias.
 Demandas.

 Reclamos Administrativos.

Retomando lo analizado en el acápite anterior en cuanto al relevamiento


realizado de casos de participación ciudadana en cuestiones ambientales en los
diarios elegidos de la provincia de Córdoba (La Voz del Interior y la Mañana de
Córdoba / La Nueva Mañana), puede extraerse que la participación de los actores
se produjo de distintas maneras.
Por parte de los vecinos, la actuación fue preventiva cuando emprendimientos
inmobiliarios, implantaciones de fábricas o basurales eran aun proyectos. Frente
a esto, en virtud de la concientización en cuanto a las consecuencias que la imple-
mentación de dichos proyectos podría tener en su entorno, se comprometieron
con la problemática y accionaron para evitar todo tipo de impacto ambiental. Este
último es el caso de los vecinos autoconvocados Santa María Sin Basura, confor-
mado a partir del 2016 con el objeto de denunciar y resistir la instalación de un 299
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

basural en las inmediaciones de Villa Parque Santa Ana. Es decir que estos se
organizaron para conseguir un objetivo especí�ico. Similar es el caso de tantos
otros, como vecinos de la Quintana quienes al tomar conocimiento de un proyecto
de cantera a realizarse cerca de sus casas, luchan contra de la realización del
emprendimiento o los vecinos de Nono, que rechazan un proyecto inmobiliario
que prevé la construcción de un country en esa zona de Traslasierra.
Por otro lado, los vecinos también se involucraron en temáticas que los afecta-
ban directamente pero en una etapa posterior al desarrollo de ciertos emprendi-
mientos. Quedaría incluido aquí el pedido de los vecinos del barrio San Antonio,
quienes solicitan la intervención de la justicia en virtud de los graves efectos en la
salud que tienen las emanaciones de sustancias tóxicas de una empresa situada en
la zona.
Al mismo tiempo, los vecinos se agrupan en asambleas, en una lucha común
para la obtención de diversos objetivos. Tal es el ejemplo de la Asamblea Sierras
Chicas, formada por representantes de las asambleas de vecinos de distintas
zonas, quienes se agruparon a partir de las inundaciones que tuvieron lugar en
2015.
Otra forma en la que se organizan los vecinos es a través de una coordinación,
la que nuclea distintas organizaciones, colectivos, pequeños productores, etc.
Como ejemplo cabe citar a la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo, cuyo
trabajo consiste en un �in especí�ico: articular distintas estrategias provinciales y
regionales para rechazar la reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial.
Además, se observó que en muchos con�lictos en los cuales se realizó una convo-
catoria a marchas, distintos grupos de vecinos apoyaron causas que afectaban de
manera directa a otros. Es decir, que se sumaban a la lucha a pesar de no ser “su
lucha” en particular, es el caso de los Vecinos Damni�icados de Alta Córdoba
quienes se sumaron a la convocatoria de los vecinos de Sierras Chicas.
Las fundaciones y organizaciones no gubernamentales ambientales, se caracte-
rizan por ser organizaciones constituidas sin �ines de lucro que tienen como
objetivo la realización de �ines más amplios en comparación con el accionar de
vecinos anteriormente desarrollado. Además, su constitución no está limitada a la
consecución de una �inalidad en particular, de ahí que el tiempo de duración de las
mismas es más prolongado. En el relevamiento realizado, su participación fue
sumamente activa, emitiendo opiniones, realizando denuncias, promoviendo la
participación ciudadana, concientizando, protestando.
Por otro lado, a partir del relevamiento se advirtió que los movimientos
socioambientales que tuvieron participación en el periodo analizado surgieron a
partir de problemáticas especí�icas, entre ellas: enfermedades consecuencia de
agrotóxicos, protección de especies en peligro de extinción, instalación de basura-
les en zonas urbanas, etc. También el nacimiento de dichos movimientos se dio en
relación con problemáticas más amplias, por ejemplo reivindicar la producción
rural y la vida campesina, garantizar el acceso a los recursos, la salud, la educación
y el derecho a la tierra como es en el supuesto del Movimiento Campesino.
300
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

VI. Re�lexiones Finales.

Como pudimos observar en el primer apartado del capítulo, antes de analizar la


participación ciudadana y profundizar en sus canales y vías de acceso, es impor-
tante conocer la perspectiva paradigmática desde la cual se abordará el análisis
dado que el mismo término “participación ciudadana” será utilizado con diferen-
tes enfoques que le otorgarán sentidos disímiles y de allí la disputa por la cons-
trucción de sentido, de signi�icado y de oportunidad en cuanto al rol que posee en
la política ambiental.
Dejamos de tal modo sentado el enfoque analítico desde donde se realizó la
aproximación a la temática, explicitando que la participación es vista como un
espacio público de debates y disputas, de con�lictos, de confrontación de intere-
ses, de actores destacados de la política ambiental, los que siguiendo el lenguaje
de E. Gudynas (2001:5) son entendidos “en un sentido amplio, considerando
aquellos que están organizados, y que actúan en la esfera pública como tales (se
excluyen manifestaciones individuales)”.
Si bien es cierto como hemos visto que Argentina cuenta con varios instrumen-
tos de participación ciudadana, cabe aclarar que no todos son utilizados en los
momentos propicios para lo cual fueron creados. Así, por ejemplo, la consulta
popular que tiene la característica de convertir un proyecto en ley, debería ser
aplicada en los momentos en que la sociedad más reclama o necesita un derecho
del cual se bene�iciaran todos los individuos del territorio. Lamentablemente, este
instrumento ha sido utilizado en la actualidad, o mejor dicho no ha sido utilizado
en favor de la sociedad, sino en bene�icio político partidario. De la misma forma se
han aplicado los demás instrumentos de participación. Esto es, el Estado comien-
za las gestiones de aplicación de los instrumentos y en determinado momento
clave para la sociedad, trunca el instrumento para bene�icio propio o de ciertas
corporaciones. Un claro ejemplo de ello han sido las contadas audiencias públicas
fallidas o armadas de manera tal que un proyecto totalmente perjudicial ha sido
avalado en la instancia participativa. Respecto a otros instrumentos, como el
amparo, a veces no son bien interpretados por los actores judiciales, que en conta-
das ocasiones los han rechazado por cuestiones meramente procedimentales.
Si nos remitimos a la provincia de Córdoba, se reglamentó por primera vez el
amparo ambiental colectivo a través de la ley N° 10.208 de Política Ambiental.
Hasta ese período el amparo estaba regulado por la ley Nº 4915. La armonización
de la ley provincial y la constitución del 94´, según Vera (2017) tuvo sus complica-
ciones y se remedió con el formalismo que la garantía de tutela tiene en la legisla-
ción ambiental, respecto a los requisitos de admisibilidad, amplitud de prueba,
etc. Como podemos observar tanto Nación como provincia, cuentan con su�icien-
tes instrumentos de participación ciudadana, que bien aplicados y en los momen-
tos correspondientes le otorgarían a la comunidad una herramienta de protección
y control social e�icaz. Sin embargo, esto no sucede ya sea por falta de reglamenta-
ción en algunos casos o por desidia política en otros.
Más allá de relevar y reconocer la diversidad de instrumentos de gestión que se 301
GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

encuentran regulados en el sistema jurídico argentino y en particular en la


provincia de Córdoba, lo que de acuerdo a los posibles abordajes que planteamos
al inicio del presente, podríamos englobar en el enfoque de derechos humanos de
la participación ciudadana donde esencialmente ésta es percibida como un espa-
cio para la construcción de consenso social; el análisis del capítulo pretendió
explorar la con�lictividad ambiental, visualizar las prácticas socio ambientales y
poder ver cómo desde la génesis de los propios con�lictos ambientales se estable-
cen formas organizativas que nacen del que hemos denominado como vacío
instrumental.
Asumimos entonces de acuerdo a las vinculaciones que hemos realizado en el
presente capítulo y mediante el análisis de las mismas, que una forma de demo-
cracia liberal tradicional, de corte representativo (con una participación netamen-
te política y de cuño liberal) que en América Latina deriva hacia regímenes delega-
tivos, es insu�iciente para ofrecer buenas condiciones en una política ambiental,
dado que como ha quedado en evidencia la construcción política ambiental que
permite afrontar la problemática, implica una determinada participaciónciudada-
na, un tipo de ciudadanía,comprometida e informada y un modelo de democracia
participativa o deliberativa.

VII. Bibliogra�ía

ABRAMOVICH, Victor (2006) “Una aproximación al enfoque de derechos en las


estrategias y políticas de desarrollo”. En Revista de la CEPAL Nª 88. Santiago, Chile.
ABRAMOVICH, Víctor y PAUTASSI, Laura (2009) “El enfoque de derechos y la
institucionalidad de las políticas sociales”. En ABRAMOVICH, Víctor y PAUTASSI,
Laura (comp.). La revisión judicial de las políticas sociales. Estudio de casos.
Buenos Aires: Editores del Puerto.
BARRIO, D., DE MIGUEL, C., Y TORRES, V. (2016) Sociedad, derechos y medio
ambiente. Estándares internacionales de derechos humanos aplicables al acceso a
la información, a la participación pública y al acceso a la justicia. Santiago, Chile:
CEPAL, Naciones Unidas.
BID (2004) Estrategias para promover la participación ciudadana en las activida-
des del banco, Banco Interamericano de Desarrollo.
CAPALBO, Lucio y MANIERI, Haleh (2007) La expresión social de la conciencia
planetaria: re�lexiones sobre los procesos de las organizaciones de la sociedad
civil, Buenos Aires: Fundación Centro Integral Comunicación, Cultura y Sociedad
(CICCUS).
302
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

COTARELO, Maria Cecilia (2005) “Recursos Naturales y con�licto social en la


Argentina actual”. En OSAL Observatorio Social de América Latina. Año VI Nº 17.
Buenos Aires: CLACSO.

DELAMATA, Gabriela (2013) "Movimientos sociales, activismo constitucional y


narrativa democrática en la Argentina contemporánea, p. 148-180”. En Dossiê Socio-
logias, ano 15, Nº 32, Porto Alegre: Universidade Federal do Rio Grande do Sul.

DELAMATA, Gabriela (2014) “Actualizando el derecho al ambiente. Movilización


social, activismo legal y derecho constitucional al ambiente de «sustentabilidad
fuerte» en el sector extractivista megaminero”. En Revista entramados y perspec-
tivas. Vol. 3. Núm. 3, págs. 55-90. Buenos Aires: Carrera de Sociología UBA.

DE SOUSA SANTOS, Boaventura (2001) “Los nuevos movimientos sociales”. En


Colección OSAL Observatorio Social de América Latina. Año Nº 5. Buenos Aires:
CLACSO.

DE LA VEGA, Candela y CIUFFOLINI, María Alejandra (2015) “Delineando una


propuesta teórica-metodológica para el análisis de políticas públicas en contextos
de antagonismo” en Revista Intersticios Sociales, Vol. 5, Jalisco, México: El Colegio
de Jalisco.

DI PAOLA, M., DUVERGES, ESAIN, J. (ed.) (2006) Indicadores sobre Justicia y


Ambiente. Buenos Aires: FARN.

DI VIRGILIO, Ma. Mercedes (2013) Participación Ciudadana en la gestión pública:


enfoques y condiciones para su desarrollo. 7ma. Ed. Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) e Instituto Interamericano para el Desarrollo Económico y Social
(INDES).

FOA TORRES, Jorge (2013) “La dimensión jurídico-normativa en los estudios de


políticas públicas ambientales: una evaluación crítica desde la teoría política del
discurso”. En Revista Perspectivas em Políticas Públicas, Vol. VI, Nº 12, P. 55-109.
Brasil: Belo Horizonte.

FOA TORRES, Jorge (2015) “Políticas Públicas ambientales: perspectivas de análi-


sis”. En: TROCELLO, M. G. y ELORZA, E (2015) Política, territorio y medio ambien-
te. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus.
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-951820080
00300003

GUDYNAS, Eduardo (2001). “Actores sociales y ámbitos de construcción de políti-


cas ambientales” en: Revista Ambiente & Sociedade Nº 4, pp. 5-19.
Brasil,Campinas:NEPAM, Uicamp. 303
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL

KLACHKO, Paula. “Transformación en la organización popular a partir de la parti-


cipación en el gobierno del estado. El caso del movimiento Barrios de Pie, 2001-
2008”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Programa de Investigación sobre el
Movimiento de la Sociedad Argentina
http://www.pimsa.secyt.gov.ar/publicaciones /DT%2074.pdf
KNOX, JOHN H. (2012), Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambien-
te sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/22/43, Naciones Unidas.
MAX NEEF, Manfred y ELIZALDE, Antonio (1989) Sociedad civil y cultura demo-
crática: mensajes y paradojas. Santiago, Chile: Centro de Alternativas de Desarro-
llo (CEPAUR)
OFFE, Claus (1996) “Los Nuevos Movimientos Sociales cuestionan los límites de la
política institucional”, Pp. 163-239 en OFFE C. Partidos Políticos y nuevos movi-
mientos sociales. Madrid: Sistema.
PLAN DE ACCIÓN (1998), Segunda Cumbre de las Américas, en Documentos
O�iciales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Vol. 1. Santiago, Chile: OEA.
RODRIGO, Javier (2015) “Mapeando que es gerundio: cómo trabajar en contextos
a partir de sociogramas y empezar a generar investigaciones colectivas”. En
COLLADOS Antonio y RODRIGO Javier (2015) Transductores 3. Prácticas artísti-
cas en contexto. Itinerarios, útiles y estrategias. Granada: Centro José Guerrero.
SACUCCHI, E., AVILA CASTRO, M. P., DE LA VEGA, C., ALONSO, M. C. (2015)
“Mapeando con�lictos ambientales en Córdoba: principales actores, posiciones y
estrategias”. En: Revista Críticas y Resistencias. Córdoba: Colectivo de Investiga-
ción el Llano en Llamas.
SEOANE, José, TADDEI, Emilio y ALGRANATI, Clara (2011) “El concepto movi-
miento social a la luz de los debates y la experiencia latinoamericana reciente”, Pp.
169-198 en: SANDOVAL FORERO, Eduardo A. (2011) Controversias y concurren-
cias latinoamericanas, Publicación de la Asociación Latinoamericana de Sociolo-
gía, Nª 4, Año 3.
SEOANE, José, TADDEI, Emilio y ALGRANATI, Clara (2013) Extractivismo, despojo
y crisis climática.Desa�íos para los movimientos sociales y los proyectos emanci-
patorios de Nuestra América. Buenos Aires: Herramienta, El Colectivo y GEAL.
SIEDER, Rachel, SCHJOLDEN Line, y ANGELL Alan (2011) La judicialización de la
política en América Latina. México: CIESAS. Colombia: Universidad del Externado
de Colombia.
SVAMPA, Maristella (2008) “La Disputa por el desarrollo: territorio, movimientos
de carácter socio-ambiental y discursos dominantes”. Versión ampliada y actuali-
zada del texto presentado en SVAMPA M. (2008) Cambio de época. Movimientos
304 sociales y poder político. Buenos Aires: Siglo XXI.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA

SVAMPA, Maristella (2012) “Consenso de los commodities, giro ecoterritorial y


pensamiento crítico en América Latina”. Pp. 15-38. En Revista del Observatorio
Social de América LatinaN°32, año 13.
TOURAINE, Alain (2006) “Los movimientos sociales”, pp. 255-278 en Revista
Colombiana de Sociología Nº 27, Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de
Colombia.
VALENCIA AGUDELO, Germán Darío (2012) “Incidencia de la sociedad civil en el
ciclo de las políticas públicas”. En Revista Papel Político.Vol. 17, Núm. 2. Bogotá:
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Ponti�icia Universidad
Javeriana.
VERA, A. O. (2017). Desa�íos del amparo ambiental en la provincia de Córdoba.
Sup. Amb. Thomson Reuters. Cita online: Ar/doc/461/2017

Páginas Consultadas:

http://asambleasciudadanas.org.ar/
http://asambleasciudadanas.org.ar/wp-
content/uploads/2012/09/CuadernilloUAC-para-imprimir.pdf
http://www.ungs.edu.ar/colca2014/wp-
content/uploads/2014/08/Libro-Resumenes-COLCA.pdf
http://www.iconoclasistas.net/
https://observatoriodecon�lictoscordoba.wordpress.com
https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=13LAB6ko5BrY0iTI0QH2NThN
VZ18&ll=-29.803371946954663%2C-60.825902236721845&z=6 Mapa de
Con�lictos Socio-ambientales 2012-2014. Observatorio de Con�lictos Socioam-
bientales.
https://es.scribd.com/document/322266625/Dimension-
Socioambiental-de-Los-Con�lictos-Territoriales-en-Chile
http://www.ungs.edu.ar/colca2014/wp-
content/uploads/2014/08/Libro-Resumenes-COLCA.pdf
http://www.iconoclasistas.net/bienes-comunes-y-organizaciones/
http://movimientospopulares.org/emmp-2015-2/organizaciones-2015/

Revistas
La tinta https://latinta.com.ar/
Colectivo Mani�iesto https://colectivomani�iesto.com.ar/tag/encuentro-
nacional-de-tierra-y-vivienda/
ECOS Córdoba http://ecoscordoba.com.ar/

305
Se terminó de imprimir en el mes de Octubre de 2019
en los talleres de Enc. La Docta, Gavilán 227,
de la ciudad de Córdoba, Argentina.

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