La Disputa Por La Construccion Politica Ambiental PDF
La Disputa Por La Construccion Politica Ambiental PDF
La Disputa Por La Construccion Politica Ambiental PDF
LA DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN POLÍTICA
AMBIENTAL EN ARGENTINA:
ACTORES Y ESTRATEGIAS PARA
LA EJECUCIÓN EN EL
TERRITORIO (2016-2017)
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHOY POLÍTICA AMBIENTAL
(CIJS-ISEA)
AUTORES
CÓRDOBA
2019
La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y
estrategias para la ejecución en el trabajo: 2016-2017 / Agustin Roth ... [et
al.]; coordinación general de María Eugenia Pérez Cubero; María Laura
Fodadori; dirigido por Marta Susana Juliá. - 1a ed. - Rio Ceballos: Grupo
Editor Séptimo, 2019.
308 p. ; 16 x 22 cm.
ISBN 978-987-20946-1-4
Impreso en Argentina
Printed in Argentina
La reproducción de este libro, ya sea total o parcial, en forma idéntica o con modifi-
caciones, escrita a máquina por el sistema Multigraph, mimeógrafo, impreso, etc.,
que no fuera autorizada por esta Editorial, es violatoria de derechos reservados.
Toda utilización debe ser solicitada con anterioridad.
Derechos reservados.
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
AUTORIDADES
DECANO:
DR. GUILLERMO BARRERA BUTELER
VICE-DECANO:
DR. EDGARDO GARCÍA CHIPLE
Secretario Académico:
Dr. Alejandro Freytes
Secretario de Posgrado:
Dr. Edgardo Garcia Chiple
Pro-Secretaria de Posgrado:
Dra. Susana Borgarello.
Secretaría Administrativa:
Ab. Ricardo Daniel Erezian
Pro-Secretario de Extensión:
Ab. Pablo Cesar Mina Guzmán
Secretario de Graduados:
Dr. Maximiliano Raijman
Pro-Secretario de Graduados:
Dr. Diego Peretti Ávila
CIENCIA, DERECHO Y SOCIEDAD
Publicación de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Córdoba
AUTORIDADES DE LA EDITORIAL
Consejo Editor
Dra. Marcela Aspell - UNC / Conicet
Dra. Martha Diaz de Landa - UNC
Dra. Adriana Dreyzin de Klor - UNC
Dra. María Eugenia Gómez del Río - UNC
Dra. M. Consuelo Parmigiani de Barbará - UNC
Dra. Aida Tarditti - UNC
Director Ejecutivo
Dr. Rodolfo Salassa Boix – UNC / Conicet
Secretario Administrativo
Ab. Ricardo Daniel Erezian
Agradecemos la participación de
todos los autores en el proyecto de
investigación y en la
elaboración del presente trabajo.
Al Centro de Investigaciones
Jurídicas y Sociales que nos
alberga como grupo y constituye
el sostén de los equipos
de investigación.
A la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Córdoba
que avala nuestro trabajo y a la
Secretaría de Ciencia y Tecnología
de la UNC que subsidió el proyecto
que dio lugar a la presente
publicación.
Y, especialmente, al Ministerio de
Servicios Públicos que nos
apoyó económicamente
para la impresión del libro. Dra. Marta Susana Juliá
Directora del Equipo
INDICE
P������
15
C������� I 17
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES.
SU EXPRESIÓN EN ARGENTINA
Dra. Marta Susana Juliá
C������� II 51
LOS ACTORES COMO PUNTO DE PARTIDA
Dra. Marta Susana Juliá
C������� III 77
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Coordinadora: Carolina López Flores
C������� IV 105
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS AMBIENTALES: NACIÓN Y PROVINCIA DE CÓRDOBA
Coordinadoras: María Rocío Loza Serra y Silvia Blarasin
C������� V 149
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL DESDE EL
PODER JUDICIAL
Coordinadoras: María Florencia Santiago y María Luz Zanvettor
C������� VI 197
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
EN ARGENTINA: UN RECORRIDO POR SU MARCO TEÓRICO,
INSTITUCIONAL Y PRINCIPALES ACTORES
Coordinadoras: María Laura Foradori y Angélica Gois Morales
Daniel Ryan
Referencias:
Juliá M. S., Del Campo M. C. y Foa Torres J. G., (2009). La institucionalización Ambiental en
Argentina. Lerner, Córdoba.
Juliá, M. S, Del Campo, M. C. y Foa Torres, J. G., (2013). Formulación de políticas públicas
ambientales. El caso de Aguas, Bosque Nativo y Residuos Peligrosos, Lerner, Córdoba.
Juliá, M. S. et al., (2016) Los presupuestos mínimos y el nuevo orden jurídico ambiental en
Argentina: Con�lictos, debates y disputas en el campo político jurídico (2014 - 2015),
Advocatus, Córdoba.
16
C�������
I
LA CONSTRUCCIÓN
DE LAS POLÍTICAS
AMBIENTALES.
SU EXPRESIÓN EN
ARGENTINA
RESUMEN
ABSTRACT:
In this chapter we take into account the theoretical references that help us to
understand from different perspectives, public policies, the cycles in which they
have been developed, to unravel the modalities in which the policy is constructed
considering that it is a central element in our analysis.
The proposal is an ordered approach to the main concepts involved, the different
perspectives of analysis from the different disciplines that are involved and that
leads us to the study of public policies, the ways in which they are de�ined and
studied, the generalities and the scope that they have, locate them and describe
1
Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del
grupo de investigación. Profesora Titular por concurso de Medio Ambiente y Legislación de los recursos naturales
de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Directora del 19
Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Córdoba.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
I. Introducción
20
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
24
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Podemos observar que también se agrega peso en el análisis a que “Las políti-
cas no solo están determinadas por el marco institucional, por las organizaciones
que le dan cobijo, las leyes que los sustentan y los valores que les justi�ican. Están
in�luidas por el discurso con los que se de�inen los problemas, se legitiman las
discusiones, se presentan los resultados y se entienden los procesos (Cejudo,
2010:93-94).
En el análisis de una política especí�ica no podemos dejar de observar lo que se
viene planteando hasta aquí: desde la formulación de las políticas, en que marcos
institucionales y organizativos se desarrollan, lo normativo, lo valorativo, la legiti-
midad, entre otros aspectos que se entrelazan y es imprescindible tener en cuenta
en el trabajo.
Es por todo ello, que en materia de política ambiental, además de las generali-
dades estudiadas y desarrolladas en numerosos análisis de las políticas públicas,
que son totalmente aplicables, se pueden observar particularidades que obedecen
entre otros aspectos a: la complejidad de la problemática, lo reciente de su desa-
rrollo con relación a otras políticas, las propias resistencias internas con políticas
vinculadas y todos los aspectos que van observándose y le dan un per�il propio a
las políticas ambientales en los distintos países. 25
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Nos parece necesario comprender que se entiende por agenda pública desde lo
terminológico para luego destacar los indicios de la existencia y los signi�icados
que se les van asignando.
El signi�icado etimológico de agenda es: del lat. agenda 'lo que ha de hacer-
se', pl. n. del gerundio de agĕre 'hacer'. 1. f. Libro, cuaderno o dispositivo
electrónico en que se apunta, para no olvidarlo, aquello que se ha de hacer. 2.
f. Relación de los temas que han de tratarse en una junta. 3. f. Relación orde-
nada de asuntos, compromisos o quehaceres de una persona en un período
(http://dle.rae.es/?id=14mRqHq, 25-6-2017).
La existencia de una agenda pública o agenda política es indiscutible, en
diferentes situaciones se hace referencia al conjunto de prioridades que se tienen
en cuenta al considerar los problemas que afectan una sociedad, en un momento
determinado, como la selección que se realiza sobre las temáticas más relevantes.
Un debate que nos interesa abordar y que es recurrente en la teoría, es el de la
construcción de la agenda pública y que consideran los autores relevante, por
ejemplo para Merino “Basta una mirada al debate sobre la construcción de la
agenda pública a los problemas que plantea el estudio del espacio público para
observar que casi todas las aristas políticas del tema que nos ocupa se desenvuel-
ven en la vida para situar intereses o visiones más o menos contrapuestas como
si fuera cosa de todos y en consecuencia reclamen la intervención del Estado
(Merino, 2010:42).
La agenda y la discusión sobre su construcción nos ponen en relación con el rol
del Estado y las diferentes visiones acerca de las temáticas que llegan y de qué
manera llegan a la agenda. Es por ello que tenemos en cuenta que “Entender cómo
se de�inen y construyen las políticas públicas, y como se selecciona aun conjunto
limitado de los mismos como elementos de las agenda pública política y guberna-
mental es un ejercicio obligado para la ciencia política” (Casar y Maldonado, 2010:
212).
Las diferentes preguntas a formular son, entre otras: qué temas entran en
agenda, cómo llegan a insertarse, y quienes intervienen de manera activa o pasiva
en su con�iguración son motivo de estudio por parte de diferentes autores. Entre
los temas que se destacan aparece el discurso como un análisis especí�ico en el
estudio de las políticas de gran trascendencia. También forma parte de la agenda
el discurso de quienes instalan los temas y así “Si aceptamos que el discurso lo
guía (junto con los otros factores) las estrategias de los actos encargados de
implementar la política queda claro que en la etapa los discursos a los que adhiera
cada actor tendrán un efecto concreto más allá del discurso que de origen a una
26 decisión y aquel que sirva para legitimarla (Cejudo, 2010:114).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Hay dos conceptos que al profundizar en nuestro estudio nos enfrentamos con
diferencias visibles, son: el diseño y la construcción de las políticas. La principal
diferencia que establecemos entre el diseño y la construcción de las políticas es
que por una parte, el diseño supone objetivos, que pretenden delinear quienes la
elaboran, lo que se va a realizar a través de la política. Por otra parte, la construc-
ción de la política incluye el azar, lo impredecible, los cambios de rumbos, el
imponderable que se incorpora desde que se formula hasta que se implementa la
política.
En la formulación hay un propósito y una modalidad en el hacer que se instale
lo político. La formulación y el diseño sufren numerosas modi�icaciones por
múltiples motivos que se dan en la realidad desde la estructura organizacional en
que se incorporan los debates y discusiones, los agregados que permiten la imple-
mentación, el entramado legal en que se insertan y los discursos que se utilizan,
en muchos casos, con variaciones de sentidos y signi�icados del otorgado en la
formulación o en el diseño inicial.
En el análisis de los diferentes modelos que realiza Roth, considera que “el
primer modelo teórico, el más popular e in�luyente, sigue siendo sin duda el
modelo clásico que divide el proceso de la política pública en diferentes etapas. Es
el ciclo de política o modelo secuencial, también llamado el enfoque de los libros
de textos” (Roth, 2007: 38).
Es por ello, que tomamos el ciclo de políticas como un elemento analítico básico
para el estudio. A lo que se van sumando una serie de aspectos que se vinculan con
las políticas públicas. Entendemos en el análisis de las políticas públicas que “está
orientado a los problemas y es contextual por naturaleza, multidisciplinar en su
aproximación y explícitamente descriptivo y prescriptivo en su perspectiva. En
de�initiva representa una variedad de formas pero comprende y resuelve temas
de importancia pública” (Pérez Sánchez, 2005:71).
La tarea de desentrañar y analizar el proceso de implementación constituye un
desa�ío de tal magnitud que nos obliga a concebirlo como dice Roth (2007) de una
manera amplia, �lexible y multidimensional, a lo que agregamos en la multiplici-
dad de contextos que inciden y afectan su desarrollo.
El concepto de implementación pensado desde el proceso de las políticas en
sus distintas etapas o secuencias lógicas se conceptualiza como “la fase de una
política pública durante la cual se generan actos y efectos a partir de un marco
normativo de intenciones, de textos y de discursos (Meny, Thaning, 1995, Roth,
2009).
Asimismo, para los autores existen “numerosos conceptos para identi�icar esta
fase de las política pública tales como poner en práctica, dirigir, ejecutar, adminis-
trar, etc. Entenderemos por implementación la fase de una política pública durante
la cual se generan actos y efectos a partir de un marco normativo de intenciones, de
textos o de discursos” (Blazquez Villaplana y García de la puerta, 2005:153). 29
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Además del ciclo, donde claramente se identi�ican los diferentes pasos en que
transcurren las políticas, sumamos un concepto que es transversal en el ciclo que
es la construcción de la política como objeto de análisis.
Destacamos el papel de la construcción de las políticas, central en todo momen-
to, que si bien no lo vemos como una etapa, hace referencia al papel del azar o los
imponderables que juegan su rol ya que muchos actores disputan y cambian
rumbo sin haber sido previstos. Las instituciones con sus estructuras formales e
informales impactan en las modalidades de aplicación de la política.
La construcción de las políticas atraviesa el ciclo y cambia rumbos, agendas,
con efectos que impactan fuertemente el campo jurídico político que nos propo-
nemos estudiar.
Flores (2009) donde dicen que “La subutilización del conocimiento se debe en gran
parte a intereses de los policy makers en soluciones inmediatas y tangibles de los
problemas reales” (Parker Gumucio, 2015:6).
En la interpretación de las políticas públicas para Aguilar (1992:22) “es necesa-
rio comprender que el objetivo de las políticas públicas es resolver un problema,
muchas veces los ciudadanos o gobernantes entienden que esa problemática le
atañe a la esfera de lo público” (…) “si bien la agenda es del gobierno, los problemas
que la componen se originan y con�iguran en el sistema político”. Por estas razones,
los ciudadanos esperan que el gobierno actúe o no en torno a un tema, porque la
política pública “se trata de la decisión de una autoridad legítima, (…) que se expre-
sa en varias formas: leyes, sentencias, actos administrativos” (Aguilar, 1992b:167).
Muchos autores hablan de las políticas como algo dado o de dominio exclusivo
de quienes la generan o diseñan y hemos observado los cambios que se operan
mucho más allá de ello. Nos interesa observar quiénes hablan de las políticas
ambientales y qué le atribuyen a las mismas.
Se considera la intención en las políticas, los alcances, el impacto que tienen los
actores involucrados y en qué medida pueden debatir y lograr cambios en las
políticas. Todo ello pretende atender a los múltiples interrogantes existentes en el
tema.
V. La política ambiental
destaca en que “Los principios de justicia de contenido ecológico sobre los que se
construye la política ambiental y el derecho ambiental, no son un sistema cerrado
para la descripción de las líneas directivas de la acción ecológica, sino que se
desarrollan y se van consolidando en las sucesivas cumbres y encuentros interna-
cionales a partir de las décadas de los setenta (Giménez, 2016: 32).
Se va a destacar la importancia de los actores sociales en la construcción de las
políticas y así “A pesar de la frecuencia con que se aborda esa problemática en las
discusiones sobre temas ambientales, los estudios especí�icos para el caso de
Latinoamérica son muy escasos. Este hecho es particularmente llamativo ya que la
construcción de cualquier política ambiental implica protagonistas que tomen
parte de una u otra manera en su gestación, y espacios políticos donde esos actores
puedan con�luir” (Gudynas, 2001:5).
Cuando las políticas públicas asumen el desa�ío ambiental deben asumir la
complejidad de los escenarios y la multiplicidad de actores involucrados. Se ha
llamado gobernanza ambiental a la capacidad de articulación de acuerdos en el
marco de procesos de negociación de políticas y opciones de desarrollo entre todos
los actores involucrados en el tema ambiental y ya no sólo al Estado y sus organis-
mos (Parker Gumucio, 2015:4).
Los con�lictos socio-ambientales en la totalidad de las naciones latinoamerica-
nas tienden a crecer, lo que plantea una presión por formas y mecanismos de
gestión de esos con�lictos, para algunos autores es un tema central de gobernanza;
está también destacada las tareas de la innovación productiva y tecnológica que
desa�ían nuevas formas de gobernanza ambiental en términos de problemas de
conocimiento (Gimenez, 2016). “Para obligar a los Estados a reorientar sus funcio-
nes en un sentido social y ecológico y disminuir el poder político del sistema �inan-
ciero, se necesita iniciar el proceso de someter el sistema económico al control del
sistema jurídico democrático ciudadano, y para ello se necesita la fuerza y la movi-
lización ciudadana” (Giménez, 2016: 45).
En escenarios concretos latinoamericanos y, a partir de la observación de
importantes y variados con�lictos que dieron lugar a movilizaciones ambientales
en el territorio se destaca que “en contextos caracterizados por falta de políticas
públicas y de garantías jurídicas para la defensa de los derechos humanos y los
derechos de la ciudadanía, la población expresa su malestar y la exigencia de su
defensa mediante la práctica de la movilización social” (Giménez, 2016: 46).
El derecho como instrumento que forma parte de la política y permite su
construcción es destacado considerando que “Necesitamos pasar de una forma de
entender el derecho que la monopoliza a una que la estructura a partir de una
combinación de varias formas de conocimiento jurídicos y que, por consiguiente,
lo acerca a la sociedad civil y a su vez lo politiza. La idea no es politizar algo que no
lo es, sino demostrar que siempre lo fue y que la ideología hegemónica actual no
hizo más que ocultar esa realidad” (Sanhueza Cubillos, 2016:97).
Los autores antes mencionados en el presente punto, encaran las políticas y
destacan diferentes aspectos, todos ellos conducen a entender el proceso desarro-
llado, lo que permite indagar acerca de las estrategias utilizadas por los actores 33
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
para lograr sus objetivos, qué acciones, procedimientos o técnicas jurídicas utilizan
y que demandan.
Entre los autores que hacen eje en la democracia para el análisis de diversas
temáticas entre las cuales consideran lo ambiental nos encontramos con que “la
relación entre democracia y objetivos ecológicos ha sido ampliamente debatida en
el pensamiento político ambiental (Minteer y Taylor, 2002; Doherty y de Geus,
1996 a; Lafferty y Meadowcroft 1996; Mathews, 1996). La teoría política verde
enfatiza que la conexión entre ecologismo y democracia es bene�iciosa para ambos,
pues cuanto más democrática sea una sociedad, más posibilidades tendrá de ser
una sociedad sostenible” (Melo Escorihuela, 2013:176).
En su análisis destaca dos aspectos que nos parece muy interesante tener en
cuenta en primer lugar, que “se aduce que la política ecológica puede ser genuina-
mente verde sin necesidad de ser radical ni estar al margen de las instituciones
donde anida el poder político (Hailwood, 2004; Barry, 1999, Baxter, 1999; de Geus,
1996)”. En segundo lugar habla acerca de que “así en literatura ambiental se habla
de asimilación del ecologismo por las corrientes del pensamiento dominantes o del
“mainstreaming” del ecologismo (Saward, et, all 2009), del �in del ambientalismo
(Levy y Wissengurg, 2004), de la normalización de la crisis ecológica (Barry, 2004)
y de la política post ecologista (Bluhdorn, 2013,2000; Bluhdorn y Welsh, 2008)”
(Melo Escorihuela, 2013).
En otro enfoque también importante a tener en cuenta podemos encontrar las
siguientes consideraciones: que los estudios de los sistemas socio-ecológicos se
enfocan en el carácter multiescalar, multi-stakerholder, del proceso de elaboración
y toma de decisiones ambientales, y es por ello que el conocimiento debe entonces
orientarse hacia los sistemas multinivel de la gobernanza ambiental en el cual
diferentes actores que desempeñan distintos niveles de poder, autoridad y acción
para determinar quien recibe qué y quienes �inalmente deciden (Bull, 2010). En
tanto las funciones del Estado se han dispersado hacia arriba, hacia abajo y hacia
afuera a actores no estatales, una nueva geogra�ía de la gobernanza ha emergido
(Parker Gumucio, 2015).
Los ejemplos mencionados nos muestran algunos abordajes de políticas
ambientales que abren el abanico de visiones y perspectivas, las modalidades
per�ilan los aspectos de interés que se desea destacar y desde qué lugar mirar la
política y en función de qué conceptos desarrollar sus miradas.
Son numerosas las modalidades en que se mani�iesta la política ambiental en el
estudio de la gobernanza y otros estudios ecológicos o socio ecológicos o en la
sustentabilidad por lo que reunimos algunos autores y análisis como ejemplos
concretos.
El derecho
El derecho cumple múltiples funciones, los trabajos sobre algunas de ellas, que
se expresan y son empleadas por diferentes sectores, nos presentan aspectos del
derecho y escalas distintas de análisis.
34 Si de�inimos al derecho ambiental como el conjunto de instrumentos jurídicos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
ble, y por ello es interesante señalar algunas características más especí�icas que las
diferencia. La propuesta del PNUMA enfatiza el rol del Estado, el marco regulatorio,
y la inversión pública y privada. Por su parte, la estrategia de crecimiento verde de
la OECD pone el acento en la búsqueda de nuevas fuentes de crecimiento a partir
de la innovación, las inversiones y la competencia para enverdecer la economía
(Quilliconi C., y Peixoto J., 2013). La propuesta del Banco Mundial, en cambio,
destaca la necesidad de diseñar políticas especí�icas para los países en desarrollo,
considerando que tienen características sociales, ambientales y económicas muy
particulares y distintas a las de los países desarrollados (O'Ryan y Schaper,
2017:15).
Los trabajos que presentan diagnósticos regionales acerca de las gestiones
gubernamentales en materia ambiental hacen referencia a lo siguiente: si bien se
han registrado avances, los Ministerios de medio ambiente de varios países de
América Latina y el Caribe siguen siendo débiles (BID, 2008) tanto en el plano
político como en el presupuestario, y su papel no es plenamente comprendido por
otras autoridades gubernamentales, el sector privado y/o la población en general.
Existe la percepción generalizada que estos Ministerios deben resolver por sí solos
los problemas ambientales mientras el resto del aparato estatal se limita a mante-
ner su rutina habitual. Asimismo, la aplicación de normativas ambientales es relati-
vamente débil, esto de acuerdo a indicadores internacionales de competitividad
global (Gutman y López, 2017:31).
Se remarcan algunos conceptos que tomamos en cuenta ya que permiten identi-
�icar la manera en que observan las políticas y como consideran que se construye
por parte de los organismos internacionales:
La expresión en Argentina
La expresión en Argentina de las formaciones de agendas y el impacto de las
políticas ambientales se puede observar en múltiples aspectos, pero inicialmente
en las características que tiene nuestro sistema político, jurídico e institucional con
sus particularidades tal como se destaca en la siguiente referencia: “La República
Argentina posee un sistema político institucional federal en el que conviven tres
órdenes de gobierno: el nacional, el provincial y el municipal. El sub-nacional se
compone de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 provincias y alrededor de
2.171 municipios” (Hernández Trillo, 2015: 27).
Las competencias concurrentes en materia ambiental producen la complejidad
en la de�inición de los límites entre un nivel y otro, en los distintos sectores que
participan de las políticas y zonas o áreas de actuación común en el territorio que
trae sus di�icultades. En este aspecto se a�irma “en efecto, el diseño de la política
ambiental generalmente se realiza en un contexto donde los distintos niveles de
gobierno intervienen, lo que implica determinar cuál es el rol de cada orden de
gobierno en el diseño e implementación de una política para el medio ambiente”
(Hernández Trillo, 2015:18).
La política ambiental se la puede ubicar entre sus áreas claves (medioambiente),
o bien entre las políticas públicas que “conforman un campo que suele de�inirse
por áreas o sectores. Es en gran medida, dentro de esa modalidad que tiene lugar 39
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
amplio) que, como recurso estatal exclusivo, están destinados a establecer especí-
�icos sistemas de gestión ambiental según cada temática, a �ijar prohibiciones y
sanciones, a objetivar marcos normativos ambientales generales (leyes generales 41
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
mercado o instrumentos económicos, son aquellos que buscan “corregir” los precios
de bienes y servicios para que incorporen el costo social y ambiental, además del
privado, incurrido en su producción o consumo.
Los mecanismos descriptos son los que ejecutan las políticas pero también en
los tres se construyen al mismo tiempo políticas. En los tres mecanismos descrip-
tos se construyen las políticas ambientales o se con�iguran espacios y formas en
que se puede incidir, moldear o darle per�iles propios a una política formulada.
En coincidencia con Juste Ruiz a esta altura del análisis podemos sentir que “al
�inal del camino, como en el resto de las situaciones que afectan a la vida social, el
Derecho aparece como el principal medio de acción a disposición de los gobernan-
tes para traducir las decisiones políticas en reglas aplicables en un ámbito determi-
nado” (Juste Ruiz, 2014:33).
Si bien el derecho es un instrumento relevante, el rol de las instituciones se
destaca cuando se a�irma que
en principio, por lo tanto, la institución del sistema político administrativo podrá
hacer una de dos cosas: aceptar el input y transformar el problema ecológico social
en problema político, o rechazarlo, en cuyo caso el problema seguirá siendo ambien-
tal y social pero no sería un problema político. Sobre el papel, no todo problema
eco-social es un problema de política ambiental (Serrano Moreno, 1997:333).
Para Serrano Moreno un sistema político será capaz de hacerse cargo de proble-
mas del entorno solo en la medida en que se lo permitan sus propias estructuras
constitutivas.
Para quienes observan y analizan las políticas desde la gestión ambiental públi-
ca otros autores consideran que “los gobiernos toman decisiones ambientales
cuando diseñan e implementan sistemas de gestión pública que – en teoría-
deberían fomentar y conciliar los tres grandes objetivos del desarrollo sustentable:
el crecimiento económico, la equidad (social, económica y ambiental) y la sustenta-
bilidad ambiental” (Morán y Bianchi,2005:91).
En la consideración de la temática ambiental como parte de la política Mayorga
nos plantea que “actualmente de�ine la lucha tanto local como global, es construir
no solamente la agenda política ambiental sino –y esto es lo más importante-
conceptuar lo ambiental como componente de lo político. Sin embargo no siempre
está claro que las cuestiones ambientales signi�icativas sean estratégicamente
políticas” (Mayorga, 2006:52).
Otros aspectos que se analizan en torno a la política tienen en cuenta que “la
toma de decisión política se halla condicionada por el nivel de la información públi-
42 ca, máxime cuando nuestro objetivo estratégico, el desarrollo sustentable, implica
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Un aspecto central en la construcción de las políticas son los actores que inter-
vienen y como en los estudios se van incorporando la consideración en la in�luen-
cia que tiene cada tipo de actor en la agenda pública y en cada uno de los procesos
que se desarrollan.
En muchos estudios observamos cómo se destaca la presencia de los actores o el
peso que tienen en los análisis así “las características del método narrativo exigen
que las fuentes de información utilizadas, no se limiten a los documentos o�iciales,
sino que se incluya la información, experiencia y percepción de los actores que
formaron parte de los eventos” (Lanza, 2017:7).
En los estudios políticos ambientales o los que destacan la gobernanza se remar-
ca su trascendencia y la necesidad de estudiar los gobiernos en su dinámica.
Como gobernar ya no se circunscribe a los actos del gobierno, sino que comprende
procesos de integración entre diferentes actores sociales, públicos y privados, se pone
punto �inal a la historia de una administración pública sin público, sin ciudadanos
que deliberen sobre su vida asociada, sin ciudadanos que contribuyan a la solución de
los problemas de su vida en sociedad. La nueva gobernanza transforma a los espacios
públicos en el terreno donde la ciudadanía y el Estado se encuentran para deliberar
sobre problemas públicos, descubrir oportunidades y de�inir propuestas de políticas
públicas. (Lanza, 2017:3)
Los organismos internacionales también opinan que “Las acciones públicas
toman cuerpo en un marco institucional, social y político determinado en que el
Estado y el resto de los actores sociales, incluyendo a algunos poderosos agentes
externos, se interrelacionan e in�luyen entre sí. Cuando se habla de coordinación
entre los distintos actores, por lo general se hace referencia a una adecuada ejecu-
ción de las políticas públicas” (CEPAL, 2014:179).
Cuando se analiza la gobernanza ambiental en los procesos de globalización se
destaca, entre otros aspectos, que
aparecen en escena una multiplicidad de actores que van más allá del actor estatal y 43
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
46
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
IX. Bibliogra�ía
49
C�������
II
LOS ACTORES
COMO PUNTO DE
PARTIDA
RESUMEN
En este capítulo ponemos el acento en los actores para el estudio de las políti-
cas ambientales argentinas, y nos preguntamos cómo llegamos a la situación
actual, de qué manera se construyeron las políticas cuando fueron claramente
incorporadas a nuestro sistema jurídico, político e institucional.
Hay políticas que fueron formuladas a través del tiempo y constituyen el marco
normativo ambiental vigente, las que ingresaron a la agenda política en diferentes
momentos, impulsadas por diferentes fuerzas políticas u otros actores que se
movilizaron para imponerlas.
Las manifestaciones sobre la formulación normativa de las políticas ambienta-
les a nivel nacional las podemos observar caracterizándolas en cada momento
relevante para su construcción, tanto en las instituciones o en la identi�icación de
los actores que las promovieron.
Los actores que participan, debaten y disputan las políticas ambientales son
numerosos, se han identi�icado, mapeado y elaborado en cada línea de trabajo,
aquí se explicita la modalidad del trabajo realizado con las referencias teóricas y
metodológicas utilizadas.
ABSTRACT:
In this chapter we put the accent on the actors for the study of Argentine environ-
mental policies, and we ask ourselves how we arrived at the current situation,
how the policies were built when they were clearly incorporated into our legal,
political and institutional system.
There are policies that were formulated over time and constitute the current
environmental regulatory framework, which entered the political agenda at
different times, driven by different political forces or other actors who mobilized
to impose them.
Demonstrations about the normative formulation of environmental policies at the
2
Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales egresada de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del
grupo de investigación. Profesora Titular por concurso de Medio Ambiente y Legislación de los recursos naturales
de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Directora del 53
Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Córdoba.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
national level can be seen characterizing them at every relevant moment for their
construction, both in the institutions or in the identi�ication of the actors that
promoted them.
The actors that participate, debate and dispute the environmental policies are
numerous, they have been identi�ied, mapped and elaborated in each line of work,
here the mode of the work done with the theoretical and methodological referen-
ces used is made explicit.
I. Introducción
Unas de las preguntas que nos formulamos en el proyecto fue ¿Qué actores
participan en la construcción de la política ambiental en Argentina?
En una aproximación general a las políticas ambientales, en su formulación
legislativa, en su desarrollo, en los espacios institucionales y en las modalidades
de implementación, hasta el acceso a la justicia por problemáticas ambientales, se
revela la intervención de un conjunto de importantes de actores en cada momen-
to, en los debates, en la comunicación y difusión, que es necesario indagar y
profundizar en sus acciones y en lo que representan, sus visiones y perspectivas.
En cualquier gestión de gobierno hay actores que participan en la construcción
de la política, de diversas maneras, con sectores y espacios determinados, repre-
sentando intereses diversos.
En el estudio de las políticas ambientales argentinas nos preguntamos cómo
llegamos a la situación actual, de qué manera se construyeron las políticas cuando
fueron claramente incorporadas a nuestro sistema jurídico, político e institucional.
Hay políticas que fueron formuladas a través del tiempo y constituyen el marco
normativo ambiental vigente, las que ingresaron a la agenda política en diferentes
momentos, impulsadas por diferentes fuerzas políticas u otros actores que se
movilizaron para imponerlas.
Las manifestaciones sobre la formulación normativa de las políticas ambienta-
les a nivel nacional las podemos observar caracterizándolas en cada momento
relevante para su construcción. En un primer momento, a partir de 1994, con la
incorporación de la cláusula ambiental, en la reforma de la Constitución Nacional,
que se produce como resultado de la reforma impulsada por el presidente Menem,
encuentra la de�inición de un espacio de relevancia en el sistema jurídico, político
e institucional argentino.
Aquellos que promovieron e incorporaron los artículos 41, 42 y 43 e incluso el
artículo 124 construyeron el primer espacio ambiental en la Constitución Nacio-
nal generando la política ambiental normativa en el instrumento más importante
del sistema. El análisis de la exposición de motivos y los debates parlamentarios
54 nos permiten observar qué actores aparecen, se visibilizan y qué posiciones ante
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
el ambiente representan.
En un segundo momento, de fuerte construcción jurídica política se sancionan
las primeras leyes de presupuestos mínimos (LPM), situación que se produce
entre 2002 y 2004 con la discusión realizada en un momento de crisis institucio-
nal del país. Van a incorporar cinco leyes que de�inen la política ambiental nacio-
nal y se destacan ciertos temas como agua, residuos, PCBs e información.
En este momento, la identi�icación de los actores y la discusión se puede seguir
en el Congreso de la Nación, en la doctrina especializada, en las organizaciones no
gubernamentales ambientales. En particular la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN) se ocupa de organizar y ejecutar una serie de seminarios parti-
cipativos para la discusión de las nuevas normas.
Los actores participantes en las discusiones lo podemos encontrar en el libro
de FARN los que se distinguían en legisladores, funcionarios, académicos, de la
sociedad civil, etc. (FARN, 2003)
Otro momento lo podemos observar en 2007 ante la sanción de la ley de presu-
puestos mínimos de bosques nativos (LPM BN), cuya iniciativa fue impulsada por
el legislador Bonazo y contó con el apoyo, seguimiento y movilización de algunas
ONG ambientales como Green pace, fundación vida silvestre, entre otras.
Otro momento se produce a partir de 2010 hasta 2015 con la construcción de
políticas a través de leyes de presupuestos mínimos sobre glaciares, fuego,
quema; que aparecen como las temáticas ambientales prioritarias a este nivel.
El 2017 se dicta la ley de envases vacíos de sustancias �itosanitarias que tiene
otras modalidades ya que responde a otra gestión política y hay que profundizar
en qué actores la promueven y qué aspectos se destacan.
La construcción de la política ambiental desde lo normativo ambiental repre-
senta un punto importante de referencia para el análisis asociado a cada gestión
gubernamental en la cual se trata, dentro de cada régimen político y en el marco
de una agenda determinada.
fueron implementadas.
El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) constituye un ámbito de
consenso y acuerdo pero también es un campo de construcción de las políticas
que se implementan en el país. En el COFEMA se plantea la agenda de problemas
prioritarios ambientales, problemas en la ejecución de las políticas ambientales
nacionales, acuerdos en las modalidades para ejecutarlas a través de los marcos
normativos propios que son las resoluciones del COFEMA y las actas de las
reuniones donde se establecen los compromisos, consensos y acuerdos.
En los sectores gubernamentales nacionales no ambientales que se vinculan
por actividades y que tienen obligaciones de coordinar (agricultura, energía,
minería, turismo, educación, industria, entre otros); hay articulaciones de políti-
cas horizontales entre ministerios y demás organismos centralizados y descentra-
lizados que están establecidos en las propias normas en las misiones y funciones
o en los objetivos de cada organismo en las leyes de ministerios. También hay
articulaciones en forma vertical desde nación hacia provincias y municipios a
través por ejemplo del Ministerio del interior con programas especí�icos, por
ejemplo. Además, debemos tener presente las cuestiones ambientales que son
interjurisdiccionales que se vinculan con parques nacionales, cuencas hídricas
que tienen sus propias autoridades de cuenca que intervienen en estas temáticas.
Dentro de lo institucional, analizamos el rol de la justicia en la recepción, trata-
miento y difusión de los temas ambientales que llegan y se expresan en las senten-
cias, lo que permite observar que tipo de construcción sobre los problemas elabo-
ran los jueces en sus diferentes instancias e incluso el tribunal máximo.
Por otra parte, encontramos en el ámbito de la denominada sociedad civil a
quienes intervienen en cuestiones ambientales: ONG ambientales, asociaciones
de usuarios (de agua, energía, gas, etc.), asociaciones civiles, fundaciones con
objeto ambiental. Las asambleas ciudadanas como nuevos movimientos sociales
en temáticas puntuales como la minería a cielo abierto, los pueblos fumigados, las
asambleas “despierta” (Córdoba, Ongamira, etc.), el caso de Monsanto, entre otras.
Otros movimientos organizados como el movimiento campesino, la mesa de
sierras chicas, como ejemplos a los que se puede agregar sindicatos, asociaciones
intermedias con opiniones puntuales en políticas ambientales como representan-
tes de actividades productivas como: en la actividad agropecuaria la mesa de
enlace, sociedad rural, Federación Agraria, Cartez. En actividades industriales la
Unión Industrial, la asociaciones de PYME entre muchas otras.
Asimismo, existen un conjunto de organismos internacionales de referencia en
la temática especí�ica ambiental como por ejemplo PNUMA, CEPAL u otras que
realizan informes ambientales como Banco Mundial, FMI, OMS, OPS, FAO, OCDE,
para citar algunas. En el caso de organismos regionales destacamos: Mercosur,
Unasur, Unión Europea.
En cada tema ambiental hay actores nuevos que se agregan y dependen del tipo
de con�licto, problemas o elementos que se disputan.
Hay un actor que pocas veces se de�ine claramente que son los partidos políti-
56 cos, cuando realizan expresiones sobre problemas ambientales por sus �iguras
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
En idéntico sentido “en cuanto a los nuevos contextos que in�luyen en el mundo
de las políticas públicas es interesante anotar que estas ya no constituyen mono-
polio de los actores estatales, enfrentan a nuevos actores y se ven exigidas por las
reformas de la política en la región(Gomáriz, 2007)” (Gumucio, 2014: 39).
En la descripción que realiza Svampa (2008) de los movimientos sociales y las
diferentes dimensiones que los caracterizan nos interesa destacar cuando se
re�iere a la multiescalaridad del con�licto que tiene lugar en el marco de un entra-
mado complejo en el cual se encuentran involucrados actores sociales, económi-
cos y políticos (actores locales, regionales y/o provinciales, estatales y globales).
En las perspectivas que abordan la temática de la democracia ecológica, pode-
mos observar la trascendencia a la temática de los actores y consideran que “Por
el contrario, en una democracia ecológica la inclusión de todos los grupos afecta-
dos es una cuestión de justicia que determina las reglas del proceso democrático
(Eckersley, 2004: 165-166). Puesto que el objetivo de la deliberaciones la justicia
medioambiental, el mundo natural y las generaciones futuras han de estar repre-
sentados con independencia de las preferencias de los actores políticos” (Melo
Escrihuela, 2013: 186).
La cámara empresaria de medio ambiente (CEMA) en el documento titulado
“La formulación de la política ambiental para la Argentina que viene” editado en
2015, plantea que “Dicha instancia constituye un proceso largo y cambiante por la
60 propia dinámica social, debiéndose lograr que los resultados de cada etapa
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
retroalimenten con la siguiente a los efectos de generar con�ianza entre los distin-
tos actores sociales involucrados: la comunidad local, la comunidad cientí�ica-
profesional, los funcionarios del gobierno y el empresariado. Para que esto ocurra
el conocimiento y la comunicación adquiere un papel clave, relevante e indeclina-
ble” (CEMA, 2015:11). Como hemos descripto existen numerosas referencias a la
variedad, multiplicidad de actores y los diferentes autores resaltan aspectos por
los cuales considerar la presencia de los actores sociales y también existen formas
que intentan ordenarlos, sistematizarlos o establecer categorías frente a una
temática concreta.
1-Tipologías posibles:
Categorías analíticas relevantes para el trabajo, sistematización por dimensio-
nes de análisis.
Partimos de una propuesta inicial que ordena los actores que tiene un objeto
para el trabajo que se desarrolla en educación ambiental. Esto nos lleva a pensar
como ubicar los actores en un mapa y en la construcción de la política, de qué
manera intervienen, y en qué parte o momento de la construcción se visualizan.
Todo ello nos conduce a la posibilidad de generar posibles: a-Tipologías, b-
Categorías analíticas relevantes y c- Sistematización de acuerdo a las dimensiones
de análisis.
De esta forma, una de las primeras formas de ordenar es por niveles
(internacional, nacional, provincial) por pertenecer al sector gubernamental o no,
y luego cada categoría que se utilice se deriva en un conjunto de dimensiones que
complejizan su comprensión.
B-Actores gubernamentales
A los actores gubernamentales los organizamos siguiendo diferentes criterios
que permiten establecer algunas tipologías de actores en algunos casos, formas de
sistematizaciones en otros y las categorías de análisis adecuadas a los objetivos
planteados. Así en esta instancia los ordenamos por las funciones (poder ejecuti-
vo, legislativo y judicial), por los niveles jurisdiccionales (nacional, provincial y
municipal), por la jerarquía en los cargos (ministro, secretario, director- presiden-
te, integrante, representante en los casos de organismos descentralizados, autár-
quicos, inter-jurisdiccionales, entre otros) dentro de las áreas y también se puede
clasi�icar internamente entre funcionarios, profesionales, técnicos y empleados.
En algunos casos en esta instancia se han identi�icado ciertos actores en forma
precisa y los incluimos de esa manera.
63
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Poder ejecutivo
Las áreas destacadas por las diferentes líneas de trabajo del equipo que consti-
tuyen actores relevantes en la construcción de la política ambiental son las
siguientes: representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable4 ,
del Ministerio de Modernización, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, Relaciones Exteriores y Culto, Energía y Minería, Agroindustria,
Producción. COFEMA. Autoridades y representantes regionales. ACUMAR repre-
sentantes.
Poder legislativo
En el Poder legislativo tanto en el ámbito del Congreso de la Nación como en la
Legislatura provincial se identi�ican las comisiones internas que tratan las temáti-
cas ambientales o están directamente vinculadas a ellas y también se identi�ican
algunos legisladores que por algún aspecto se consideran relevantes para contar
con la opinión acerca de la construcción política.
Cámara de Diputados: Comisión agricultura y ganadería, Energía y combusti-
bles, recursos naturales y conservación del ambiente urbano, Minería.
Cámara de Senadores: Comisión Ambiente y desarrollo sustentable, Comisión
agricultura, ganadería y pesca, de minería, energía y combustibles. Juan Manuel
Abal Medina Senador (FPV) fue jefe de gabinete en la gestión anterior, Rubén
Héctor Giustiniani Senador (socialismo).
En la provincia de Córdoba: comisión de asuntos ecológicos del Poder Legislati-
vo, de Agricultura, ganadería y recursos renovables, de agua, energía y transporte.
Poder judicial
En el ámbito del poder judicial se identi�ican los distintos actores a nivel nacio-
nal y de la provincia de Córdoba que son representativos para indagar acerca de la
temática, en muchos casos se cuenta con la referencia personal de los actores
detectados.
A nivel nacional: Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dr.
Ricardo Lorenzetti), Ministros de la Corte. O�icina de justicia ambiental bajo
superintendencia de la Corte. Secretaría de juicios ambientales de la Corte. Comi-
sión de ambiente y sustentabilidad de la Corte.
A nivel provincial: Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Córdoba, Vocales. Fiscalía general dela Provincia, Camaristas, jueces.
C-Actores no gubernamentales
ONGs
Con respecto a las organizaciones no gubernamentales (ONG) hemos relevado
aquellas identi�icadas con la problemática ambiental y constituidas legalmente
como tales, que tienen actuaciones en diferentes temas, en algunos casos se
identi�ican personas que forman parte de las organizaciones porque constituyen
64 4
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. DecretoNº802/18.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Asociaciones y Fundaciones
Asociación Civil Nuevo Ambiente, Asociación ambientalista de abogados de la
Patagonia, Fundación Club de Derecho.
Movimientos sociales
Los denominados movimientos sociales donde los autores identi�ican diferen-
tes formas de asociación de colectivos que agrupan actores con objetivos comu-
nes, podemos observar una variedad y multiplicidad de ellos, identi�icamos
inicialmente los siguientes: FACYR (Federación Argentina de Cartoneros y Reco-
lectores), CTEP (Comunidad de Trabajadores de Economía Popular).Movimientos
de mujeres: Fortaleciendo Defensoras Ambientales del Chaco Americano, Funda-
ción Plurales. Movimiento Campesino: Movimiento Nacional Campesino, Encuen-
tro Latinoamericano de Jóvenes por la Tierra.
A nivel provincial destacamos: Madres de Ituzaingó- Córdoba, CISCA- Córdoba,
Asamblea de Vecinos Malvinas Lucha por la Vida, Red Ciudadana Nuestra Córdo-
ba, FUNAM- Fundación para la Defensa del Ambiente, Fundación Córdoba Mejora
– Proyecto de Cohesión Social, Fundación Iniciativa, Fundación Inclusión Social-
Córdoba, Fundación Relevando Peligros, Banco de Bosques, entre otros.
Partidos políticos
Al estudiar este actor, se intentó identi�icar las posiciones de los diferentes
partidos políticos ante los problemas ambientales, la opinión de sus principales
representantes.
Medios
Los medios de prensa que se identi�ican asociados a la construcción de la políti-
ca con periodistas que informan, realizan periodismo de investigación en el tema,
o tratan en forma habitual la temática se referencian para incluir en el mapa.
Doctrina
Los teóricos de diferentes disciplinas que opinan a nivel regional y nacional
conformando la doctrina que se utiliza en materia ambiental en las diferentes
temáticas y va constituyendo líneas de pensamiento en América Latina y en
Argentina. Aquí podemos nombrar: Boaventura de Sousa Santos (Universidad de
Coimbra), Eduardo Gudynas (CLAES – Centro Latinoamericano de Ecología
Social), Maristella Svampa (UNLP-CONICET), Atilio Borón (UBA-CONICET),
Seoane, José; Taddei, Emilio; Algranati, Clara(Grupo de Estudios sobre América
Latina y el Caribe,GEAL - Universidad de Buenos Aires, UBA).
65
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Representantes de actividades
Las diferentes actividades productivas se organizan y expresan a través de
modalidades variadas por lo que hemos identi�icado en general las principales y
se incorporarán en nuestro mapa las que aparecen opinando concretamente o
disputando las políticas ambientales.
En la actividad industrial: la unión industrial (nacional o provincial), cámaras
que agrupan actividades y a sectores emitiendo opinión desde su condición (ej.
cámara de la madera, de emprendedores inmobiliarios).
En la actividad agropecuaria y minera: las diferentes entidades que represen-
tan y opinan desde los sectores (sociedad rural, CARTEZ (Confederación de
Asociaciones Rurales de la Tercera Zona), mesas de enlace, cámaras, entre otros),
la asociación minera.
En la actividad de Comercio las asociaciones como cámara de comercio, de
comercio exterior.
Asociaciones de profesionales: colegios de abogados, de ingenieros, de agróno-
mos, etc.
Instituciones �inancieras
Instituciones de enseñanza y de investigación: Universidades, escuelas
(docentes). Redes de Educación Ambiental. Doctrinarios, abogados.
Asociaciones de usuarios que representan diferentes actividades (de agua,
energía, etc.)
Otros
Hacemos referencia a grupos de opinión que se han detectado y se diferencian
de los anteriores: Iglesia (Encíclica Laudato Si), actores eventuales frente a
problemas concretos (ciudadanía), familia, grupos artísticos, proyectos de investi-
gación de diferentes equipos académicos, proyectos de extensión, otras personas
jurídicas, etc.
66
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
5
Agradecemos la colaboración de las Abogadas Micaela País y Clara Martinez Pavan en la documentación de los
talleres.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
IX. Bibliogra�ía
76
C�������
III
EL PODER
EJECUTIVO
NACIONAL Y LA
DISPUTA POR LA
CONSTRUCCIÓN DE
LA POLÍTICA
AMBIENTAL EN
ARGENTINA
Coordinadora:
Carolina López Flores
Autoras:
María Emilia Coni Ceballos (6)
Carolina López Flores (7)
María Victoria Sibilla (8)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
ABSTRACT
The chapter will analyze the construction of enviromental policy in Argentina
6
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba, Diplomada en Derecho Ambiental Latinoamericano y
Diplomada en Gobernanza Hídrica y Derechos Humanos por el Centro de Estudios Ambientales Latinoamericanos,
emiconiceballos@gmail.com
7
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Tucumán y doctoranda en Humanidades de la Universidad
Nacional de Tucumán. Investigadora de la Universidad Nacional de Tucumán y Docente de Derechos Humanos de
la Universidad de San Pablo Tucumán, lopezflorescaro@gmail.com
8
Abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba, Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos por la 79
Universidad Autónoma de Madrid, nisibilla@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
during the period 2015-2016 by characterizing the Executive Power of the Nation
as the main agent of the political �ield and with incidence in the legald �ield. This
analysis will use an interdisciplinary approach with theorical devices that came
from sociology, allowing the visualization of the National Executive Power as an
agent of two �ields that are juxtaposed to de�ine the enviromental issue. This
agent can be observed in different dimensions, its action is re�lected by the press
and it also has an institutional structure that ensueres its position of power. It is
possible that each of these dimensions is in itself a �ield, and that public opinion
tranverses as a singular phenomenon the political �ield and the legal �ield. The
enviromental policy and the enivromental legal order considered as a social
products of struggles of multiple agents with different degrees of in�luence, inter-
ests and resources. This research has a qualitative logic and its methodology is
exploratory, descriptive, analytical, re�lective and critical.
I. Introducción
9
Para Bourdieu (2014: 103) una sociología auténticamente reflexiva debe precaverse constantemente contra el
etnocentrismo del científico que consiste en ignorar todo lo que el analista inocula en su percepción del objeto en
virtud del hecho de situarse fuera del objeto, al que observa desde lejos y desde arriba. Sintéticamente “la
80 reflexividad es la inclusión de una teoría de la práctica intelectual como un componente integrante y una condición
necesaria de una teoría crítica de la sociedad “ (Bourdieu & Wacquant, 2014, pág. 65)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
10
¿Qué es un dato científico? Según Yuni y Urbano (2006) existiría una concepción de los datos científicos como
hechos empíricos observables que están disponibles para que el investigador los “coseche”; como fenómenos que
están en la naturaleza o como cosas del mundo real a la espera que el investigador vaya a recolectarlos. Se vincula
a esa postura la visión de los datos como manifestación de las cosas, de una realidad externa al investigador.
Actualmente la premisa indica que los datos son producto del proceso de investigación y no un resultado. Los
datos son producidos por el investigador a partir de un proceso de construcción. 81
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
11
Para el significado de la palabra deconstrucción se toman los sentidos otorgados por el filósofo argeliano Jaques
Derrida, principalmente como estrategia de lectura y escritura. Diviani citando a Derrida dice ¿Qué otra cosa es la
deconstrucción, sino el intento de alejarse de toda lectura del centro para situarse en los márgenes y minar las
jerarquías, obviamente desde la propia lógica del texto leyéndolo de una cierta manera?: “Los movimientos de
deconstrucción no afectan a las estructuras desde afuera. Sólo son posibles y eficaces y pueden adecuar sus golpes
habitando estas estructuras. Habitándolas de una determinada manera, puesto que se habita siempre y más aun
cuando no se lo advierte. Ver Derrida y la deconstrucción del texto. Una aproximación a la Estructura, el signo y el
juego en el discurso de las ciencias humanas de Ricardo Diviani.
http://www.latrama.fcpolit.unr.edu.ar/index.php/trama/article/download/109/105
12
“Los hechos sociales son además objeto de conocimiento dentro de la realidad misma dado que los seres
humanos tornan significativo el mundo que los conforma” (Bourdieu & Wacquant, Una invitación a la sociología
reflexiva, 2014: 31).
13
Este análisis no negaría las ventajas del cuantitativo según Andréu Abela citado en Metodología de las Ciencias
Sociales (Marradi, Archenti, & Piovani, 2010), al que suele tomar como una etapa inicial; solo que busca enrique-
cerlo a través de procedimientos interpretativos, tratando de ir más allá de los aspectos manifiestos a través de la
82 consideración del contenido latente y del contexto en el que se inscribe un determinado texto.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
marco teórico relacional para visualizar una disputa por la construcción de políti-
cas ambientales. Seguidamente, se presentarán los resultados de la segunda fase
de la investigación que exhibe al Poder Ejecutivo Nacional como agente en deter-
minados tópicos sobre la cuestión ambiental, acorde a los medios de comunica-
ción escritos usados de fuentes de investigación. Luego, se describirán los resulta-
dos de la tercera etapa de estudio donde visualizamos al Poder Ejecutivo Nacional
en su dimensión institucional dando cuenta de su estructura, funciones y acciones
programáticas vinculadas a la cuestión ambiental. Finalmente se esbozarán
algunas re�lexiones de esta investigación que se anticipa como provisoria y esen-
cialmente abierta.
14
Pierre Bourdie dirá en su conferencia en Lyon en 1999 (pág. 10) que el campo es un microcosmo, es decir un
pequeño mundo social relativamente autónomo al interior del gran mundo social. Autónomo porque tiene su
propia ley, su propio nomos. Tienen en sí mismo su principio y sus reglas de funcionamiento. 83
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
cias entre ellos” (Bourdieu, 1999: 3). Estos problemas son mejor conocidos por el
periodismo político especialmente, en tanto la televisión y la intervención del
periodismo contribuyó a agravar la situación de cerramiento sobre sí mismo,
situación típica del campo político.
Traza Bourdieu un escenario donde los periodistas y los hombres políticos, en
tanto agentes, tienen cierta connivencia (que reposa sobre una familiaridad real),
“los unos y los otros se impregnan mutuamente de ideas que circulan circular-
mente – es lo que yo llamo la doxa política, es decir un conjunto de ideas recibidas
que están incluso del lado de la creencia, por ejemplo, actualmente, la visión neoli-
beral” (1999: 4).
¿Quién o quiénes pueden ser de�inidos como agentes de un campo? Todos
aquellos que producen efectos en ese campo, puede ser una persona �ísica o una
institución, y uno de los factores determinantes de “la existencia en el campo
político es el reconocimiento por los periodistas” (Bourdieu, 1999: 4).
Los periodistas controlarían la entrada al campo político (los gate keepers)
mientras que los partidos políticos son también importantes porque dan la inves-
tidura convirtiendo a un ciudadano común en un hombre político, un agente que
cada tanto depende del veredicto popular – deben rendir cuentas -, esto los obliga
a entrar en relación con los votantes que le delegan poder y por esta razón el
campo político no puede aislarse totalmente.
Hay profesionales y hay profanos (como en el campo religioso se distinguen los
clérigos de los laicos). Asimismo hay condiciones sociales de acceso a la política.
Por ejemplo, las mujeres tienen menor propensión a responder a cuestiones
políticas por la distribución inequitativa del trabajo doméstico y no doméstico.
Otros factores son: el tiempo libre, la educación, el capital económico.
El universo político descansa sobre una exclusión de determinadas personas
(los profanos), una desposesión. En este punto resaltó la teoría de Bourdieu, en la
consideración del Otro o los marginados. Los profesionales (los políticos) acusan
de irresponsables a los profanos que quieren incursionar en el campo político,
sucedió con las mujeres hasta no hace muchos años. La dominación masculina es
una variable presente en los campos junto a la violencia simbólica.
Solo ellos, los profesionales, tienen las competencias especí�icas (técnicas y
jurídicas) para ejercer la política y hablar de política15. “La política les pertenece”
(Bourdieu, 1999: 12). Este sería un presupuesto tácito del campo político. La
conducta de cada agente es determinada por el lugar o posición que ocupa dentro
de la estructura del campo político sumada a la posesión de las competencias.
En el campo político se dan combates, enfrentamientos declarados abiertamen-
te entre agentes, y como en otros campos hay acumulación de fuerzas, que se
traduce en capital político para el caso del campo político.
¿Cuál es ese capital político o poder simbólico que se disputa? Es la reputación.
15
Hay que aprender el lenguaje, los trucos, las relaciones de fuerza, como tratar con los adversarios (…) esta
cultura específica debe ser dominada en la práctica…Por ejemplo, la forma más sabia de esta cultura es el derecho
constitucional. Hay momentos en que si no tienes un mínimo de cultura en derecho constitucional, estás excluido
84 de toda una serie de debates (…). Este sentido del juego político es lo que hace que se sepa hablar con los periodis-
tas” (Bourdieu, 1999: 14).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
17
Término de Pierre Bourdieu.
86 18
Ejemplos: se emplean verbos conjugados en tercera persona del singular del presente o del pasado compuesto,
también del presente intemporal.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Resolución que dicta, representa su visión del orden, orden que es garantizado
por el Estado en su conjunto de quedar establecido.
Recordemos que “El nuevo orden ambiental que se per�ila en el sistema jurídico
argentino a partir de la reforma constitucional de 1.994, en las nuevas leyes de
presupuestos mínimos, y en especial en la Ley General del Ambiente 25.675 (…)”
(Juliá, 2016: 21), ese orden constituye el piso mínimo desde el cual los agentes
disputan el campo político y jurídico ambiental, es el núcleo básico del nomos que
cada agente busca imponer al campo y a los demás actores.
En este análisis los agentes del campo político y jurídico pueden ser también
pensados y deconstruidos como actores sociales o stakeholder.
¿Cómo opera el actor? “el actor social opera siempre con orientaciones, moti-
vos, expectativas, �ines, representaciones, valores, dentro de una situación deter-
minada” (Tapella, 2007:3).
Los stakeholders se identi�ican y de�inen en relación a una cuestión en particu-
lar, en un determinado contexto, en función de un aspecto especí�ico de la
realidad, en nuestro caso será la cuestión ambiental en sentido amplio.
¿Hay una herramienta técnica para desentrañar los actores identi�icados como
operantes en la cuestión ambiental? Podemos decir que el Mapeo de Actores
Claves (MAC) es una de esas herramientas útiles para la visualización del campo
social que estudiamos. Para tal mapeo no basta con un listado de actores que
participan en una iniciativa, sino que también debemos conocer sus acciones y los
objetivos de su participación. En tal sentido, es importante destacar que en el
mapeo de actores hay que identi�icar roles y poderes de los actores sociales más
relevantes. Esta técnica de investigación complementa la caja de herramientas
conceptuales que planteamos en base a la teoría de los campos de Bourdieu.
87
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
88 19
Fuente: elaboración propia.
20
Participaron además en esta instancia de investigación: Juan Cruz Fanín y Romina Barale.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
21
Boudieu citado por Philippe Corcuff. 89
22
Ver página 40, Bourdieu & Wacquant, 2014.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
23
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
24
Fuente: elaboración propia.
25
htpp://www.lanacion.com.ar/1856473-mauricio-macri-recibio-a-la-viuda-de-douglas-tompkins-para-agradecerle-
por-una-donacion-de-tierras
http://www.lanacion.com.ar/1856639-buscan-crear-el-mayor-parque-nacional-del-pais
26
https://www.clarin.com/opinion/represas_santa_cruz_inversion_china_alicia_kirchner_mauricio_macri_
desempleo_0_Hk9xvlAuvXg.html
90 27
Las noticias dan cuenta de su estado civil más que de su nombre y apellido.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
91
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
28
https://www.infobae.com/economia/2017/08/28/el-gobierno-
aprobo-la-dos-obras-hidroelectricas-que-financiara-china-en-santa-cruz/
29
https://www.infobae.com/2016/05/18/1812388-mauricio-macri-
pidio-llenar-la-patagonia-molinos-enfrentar-la-crisis-energetica/
30
http://www.lanacion.com.ar/1866252-en-busca-de-una-nueva-politica-ambiental
31
http://www.lanacion.com.ar/1873725-buscan-crear-un-gabinete-nacional-de-cambio-climatico
32
http://www.lavoz.com.ar/politica/cambio-climatico-obama-dijo-
que-con-macri-estan-comprometidos-con-la-agenda-verde
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-y-obama-destacaron-el-restablecimiento-de-la-relacion-bilateral
33
http://www.telam.com.ar/notas/201510/125375-cristina-
fernandez-de-kirchner-gobierno-nacional-presentacion-proyectos-bosques.html
34
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-
oficial/9-noticias/35948-macri-anuncio-medidas-para-proteger-al-ambiente-en-la-asamblea-del-cofema
92 35
https://www.clarin.com/sociedad/lluvia-rompio-records-pais_0_EJ28zNPxZ.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
agenda del PEN a comienzo del año en tanto que se demandaban acciones de
reparación y de prevención por parte de los gobiernos en los diferentes niveles
administrativos (desde Nación a las intendencias)36.
7) Retenciones/ Redes de resistencia y redes de cooperación: Mauricio Macri al
poco tiempo de asumir en sus funciones implementó la quita de retenciones a las
exportaciones industriales y de los productos agropecuarios (salvo la producción
de soja que tiene un esquema diferencial de reducción). Justi�icó su medida en la
urgencia de generar nuevos puestos de trabajo y mayores oportunidades para
estos sectores de la economía del país37. Esta medida presidencial fue ampliamen-
te criticada por la nueva oposición nacional, organizaciones sociales y sectores
vinculados al campo popular38, y apoyada por otros agentes como la Sociedad
Rural Argentina, Coninagro, Federación Agraria y la llamada Mesa de Enlace39.
En relación a las retenciones mineras, la situación fue diferente se eliminaron
con la condición de desarrollar la producción con respeto por el medio ambiente,
esto bene�iciaba económicamente a las provincias y promovería más puestos de
trabajo40; también en este caso se manifestaron los agentes del campo político a
favor, y en contra actores como la Asamblea El Algarrobo de la localidad de
Andalgalá41 y la Asociación por la Justicia Ambiental42 dados los perjuicios que
ocasionaría este tipo de políticas de estímulo a una actividad extractiva como es la
minería.
Retomando las ideas de Bourdieu respecto a la disputa que sucede en el campo
político por el establecimiento del nomos (la buena distribución o el buen orden)
los medios de comunicación destacaron como emergente una nueva agenda
ambiental basada en las energías renovables a partir de la presidencia de Mauri-
cio Macri y su discurso en el Congreso de la Nación al momento de asumir en su
cargo. Aquí el primer mandatario hizo mención tanto a la cuestión energética
como al cambio climático. La referencia al cambio climático fue en el marco de
36
http://www.lanacion.com.ar/1857522-macri-viaja-a-las-zonas-
inundadas-del-litoral-y-se-reune-con-el-comite-de-crisis
http://www.telam.com.ar/notas/201604/144579-gobierno-
nacional-mauricio-macri-sobrevuelo-zonas-inundadas-santa-fe.html
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-y-schiaretti-
acordaron-obras-viales-financiacion-de-gasoductos-y-viviendas
https://www.infobae.com/2016/04/29/1807855-mauricio-macri-
presentara-un-plan-obras-hidricas-prevenir-inundaciones/
37
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130024-macri-anuncio-retencion-exportaciones-industriales.html
https://www.infobae.com/2016/01/03/1780348-las-10-
principales-medidas-economicas-mauricio-macri-y-10-asignaturas-pendientes/
38
https://www.infobae.com/politica/2016/07/31/cristina-
elisabet-kirchner-hay-mas-gente-en-situacion-de-calle-y-cartoneros/
39
https://www.clarin.com/politica/agradecio-primeras-macri-reclamo-lecheria_0_HJzpS55d.html
40
https://www.cronista.com/economiapolitica/Macri-anuncio-la-
eliminacion-de-retenciones-a-las-exportaciones-mineras-20160212-0096.html
http://www.lavoz.com.ar/politica/macri-anuncio-la-eliminacion-de-las-retenciones-la-mineria
https://www.infobae.com/2016/02/12/1789562-el-gobierno-anuncio-la-eliminacion-retenciones-las-mineras/
http://www.lanacion.com.ar/1854303-macri-amplio-a-la-
industria-la-quita-de-retenciones-y-advirtio-contra-el-aumento-de-precios
41
http://www.marcha.org.ar/mucho-mas-que-una-quita-de-retenciones-a-la-mineria/
42
http://www.redeco.com.ar/masvoces/informes/18078-la-quita-de-
retenciones-mineras-no-solo-fomenta-el-saqueo-y-la-contaminacion-sino-que-ademas-es-inconstitucional 93
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
43
“Palabras del presidente Mauricio Macri en la 134° apertura de sesiones ordinarias del congreso”.
Recuperado de: https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/35651-
palabras-del-presidente-mauricio-macri-en-la-134-apertura-de-sesiones-ordinarias-del-congreso.
44
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
45
“Bergman dijo que su gestión en ambiente estará orientada en la encíclica de Francisco” (26 de noviembre de
2015). Recuperado de: http://www.ambito.com/817608-bergman-dijo-que-su-gestion-en-
ambiente-estara-orientada-en-la-enciclica-de-francisco.
94 46
Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
47
Fuente: elaboración propia.
48
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18. 95
49
Fuente: elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
manifestó que “hoy la biotecnología es una política de Estado por lo que se seguirá
trabajando para potenciarla en conjunto con los Ministerios de Medio Ambiente y
Educación”53. En la misma línea lanzó un “Programa de Fomento del Uso de Bioin-
sumos Agropecuarios” en el entendimiento de que “son una herramienta útil para
mejorar la productividad agropecuaria, son amigables con el medio ambiente, y
contribuyen al agregado de valor en origen”54 y se propuso aprobar cuatro even-
tos biotecnológicos a lo largo del año 2016 “para aumentar la producción y cuidar
el medio ambiente”55.
Por su parte, el Ministerio de Producción anunció en mayo de 2016 “distintos
proyectos orientados a reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) dentro
de la industria, a través de iniciativas de e�iciencia energética, energías alternati-
vas y producción sostenible”. Se fundamenta en que la problemática del Cambio
Climático y la búsqueda de mecanismos que contribuyan a posicionar a la Argenti-
na como líder en materia de cuidado ambiental es un objetivo claro del Gobierno
Nacional56.
Seguidamente se realizará una enumeración de los Ministerios con sus respec-
tivas acciones programáticas en palabras claves como fueron recuperadas de las
fuentes de investigación; el número entre paréntesis indica la cantidad de accio-
nes detectadas. El período de tiempo que abarcó el rastreo de información abarca
desde 10 de diciembre de 2015 hasta agosto del año 2016:
1) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (9): E�iciencia Energética,
Energía Renovable, Vivienda Social. Servicio de Manejo del Fuego. Eliminación del
Uso de HCFC 22. Biodiversidad, Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas
Invasoras. Sistema Federal de Emergencias. Acuerdo de París, Cambio Climático.
Emprendedores para el Desarrollo Sustentable.
2) Ministerio de Desarrollo Social (5): Registro Único de Organizaciones de
Responsabilidad Social. Feria de Luthería. Talleres de Huerta y Vivero. Juguetes
Ecológicos. Reciclaje.
3) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (4): Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, Argentina Innovadora 2020. Restauración de
ambientes degradados. Reducción de emisiones de gases con efecto invernadero
(GEI). Fondos Sectoriales del FONARSEC Desarrollo de Procesos Industriales
Sustentables. Sistemas de Gestión de E�luentes y Líquidos Contaminados. Siste-
mas de Gestión de Sitios Contaminados. Sistema integrado para la gestión de
cuencas sensibles a eventos extremos. Pampa Azul, Investigaciones Cientí�icas en
el Mar Argentino. Biotecsur, plataforma de biotecnologías del Mercosur. Programa
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo Sustentable
(CITIDES).
4) Ministerio de Energía y Minería (3): Requerimientos Ambientales del Sector
Eléctrico. Programa Nacional de Uso Racional y E�iciente de la Energía. Alumbra-
do Público en Municipios. Programa de Uso Racional y E�iciente de la Energía en
53
22 de Enero de 2016. Recuperado de: www.agroindustria.gov.ar
54
Recuperado de: www.agroindustria.gov.ar
55
Recuperado de: www.minagri.gob.ar
56
“Producción impulsa medidas para el cuidado el medio ambiente”. 29 de mayo de 2016. Recuperado de: 99
www.produccion.gob.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
V. Re�lexiones �inales
VI. Bibliogra�ía
Colaboradoras:
Silvia Blarasin (60)
So�ía Phileas (61)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
ABSTRACT:
The current research line proposes the approach of the legislative function on the
57
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Integrante del Proyecto de Investigación
SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2015-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail: rociolozaserra@gmail.com
58
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Integrante del Proyecto de Investigación
SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. Maestranda en Maestría en Derecho Empresarial Universidad
Blas Pascal - Resolución Ministerial acreditada por CONEAU Sesión Nº 472- Ex -2016-03562226. Cohorte
2018-2019. E-mail: pescimilena@gmail.com
59
Abogada. Estudiante del Profesorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Miembro del Proyecto de Investigación SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina:
actores y estrategias para la ejecución en el territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail:
micapais1@gmail.com
60
Abogada. Profesora Ayudante en la cátedra de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental de la Facultad de
Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Magister en Gestión y Auditorías Ambientales. Diplomada en Desarro-
llo Social Agrario. Doctoranda en el Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública. Integrante
del Proyecto de Investigación SECyT: “La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y
estrategias para la ejecución en el territorio”, 2016-2017, Directora: Dra. Marta Juliá. E-mail:
silviablarasin@gmail.com
61
Abogada, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del Proyecto de Investigación SECyT:
“La disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias para la ejecución en el
territorio”, 2016-2017. Directora: Dra. Marta Juliá. Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. E-mail: 107
phileassof@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
national and of Córdoba province, legal, political and socioambiental �ield, looking
over the 2015-2019 gubernamental period. To that end, is instrumentalized the
caracterization of the environmental problematics that gets into the legislative
agenda, and the caracteristics of it's implimentation, identi�iying it’s implyed
participants on the legislative �ield, and the main debates displayed about. Finally,
with all the data recollected above, we seek to describe the used strategies to
develop gubernamental ambiental policies in the legislative �ield.
En el ciclo de las políticas públicas, dos de las etapas existentes son la incorpo-
ración de una temática particular a la agenda política –lo cual puede producirse
por distintos canales y de diferentes modos– y la formulación de la política públi-
ca en torno a dicha temática. En ese marco, en el presente informe nos propone-
mos indagar acerca de la incorporación de la problemática ambiental en la agenda
política argentina, particularmente en el ejercicio de la función legislativa, y la
consiguiente formulación, también especí�icamente legislativa, de las problemáti-
cas identi�icadas como políticas públicas ambientales. Para ello se ha realizado un
relevamiento de los proyectos de leyes ingresados a los órganos legislativos nacio-
nal y provincial (Congreso Nacional y Legislatura de la provincia de Córdoba) y las
leyes sancionadas en dichos ámbitos referidos a cuestiones ambientales, entre los
años 2013 a 2016. Asimismo, se han analizado también las resoluciones tomadas
en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y, en el orden
provincial, las resoluciones sobre pedidos de informes o citaciones; en ambos
casos en el mismo encuadre temporal. Todas estas de�iniciones metodológicas se
justi�ican a continuación.
En relación al marco espacial, como se dijo, se han abarcado las problemáticas
incorporadas y formuladas a nivel nacional y además aquellas temáticas plantea-
das en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Córdoba, de acuerdo a lo
propuesto en el proyecto general en el que se enmarca esta investigación: “La
disputa por la construcción política ambiental en Argentina: actores y estrategias
para la ejecución en el territorio”.
Por otro lado, con respecto a la delimitación temporal, el relevamiento
comprendió desde el año 2013 hasta el año 2016 (entre Abril y Junio del 2016, de
acuerdo a las fuentes consultadas). Los motivos de esta elección se basaron en
que, en el proyecto general anteriormente citado, el objetivo general dispone
analizar la construcción política ambiental con miras a la implementación en la
gestión gubernamental 2015-2019. En ese sentido, el proyecto se propone
108 indagar cuáles son los temas ambientales que forman parte de la agenda política
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
actual, tanto a nivel nacional como de la provincia de Córdoba. Para ello, entende-
mos que no sólo debemos analizar las problemáticas surgidas o discutidas desde
el año 2015, sino que también es enriquecedor realizar el análisis dos años hacia
atrás (2013, 2014) a los �ines de identi�icar aquellas políticas a las que se le han
dado continuidad y aquéllas en las que se ha perdido interés; de este modo, enten-
demos que tanto la incorporación de un tema en la agenda política como su
omisión, implican de�iniciones de las políticas públicas.
Por último, respecto a la circunscripción material, el análisis se ha centrado en
la expresión de la función legislativa por diversos organismos. En el ámbito nacio-
nal se relevaron, en primer lugar, leyes promulgadas y proyectos de leyes incorpo-
rados en el Congreso Nacional, principal órgano legislativo según nuestra Consti-
tución Nacional (Art. 75). Para ello, se distinguió, por un lado, entre los proyectos
de leyes formulados como de presupuestos mínimos ambientales (en función de
la distribución competencial que realiza el artículo 41 de la Constitución Nacio-
nal), ya sea proyectos que plantean la sanción de nuevas leyes de presupuestos
mínimos, como aquellos que pretenden la modi�icación de una ya existente. Y por
otro lado, se consideraron otras leyes o proyectos vinculados a la temática
ambiental de manera más o menos directa. El criterio elegido para el relevamien-
to en este último aspecto fue analizar los proyectos que pasaron por las comisio-
nes especí�icamente ambientales tanto en la Cámara de Diputados como de Sena-
dores; pero también se analizaron los proyectos presentados en otras comisiones
relacionadas con agricultura, ganadería, energía y minería, incorporando al
relevamiento aquellos proyectos que tendrían virtualidad para incidir en la de�ini-
ción de la política ambiental del país. En segundo lugar, se ha previsto el releva-
miento de las resoluciones tomadas por el Consejo Federal del Medio Ambiente
(COFEMA), en tanto, si bien este órgano no ejerce función legislativa propiamente
dicha, sí incide en la misma de particular manera al discutirse en su seno sobre el
contenido y alcance de las leyes ambientales sancionadas así como en relación a
ciertos proyectos de ley presentados en el Congreso nacional para su tratamiento.
Por su parte, en el ámbito de la provincia de Córdoba, la búsqueda se ha centra-
do en las leyes sancionadas y en los proyectos de ley incorporados en la Legislatu-
ra provincial, así como en las resoluciones sobre pedidos de informes y citaciones.
En cuanto a la inclusión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), ello
merece algunas consideraciones aparte. Si bien no se trata de un órgano estricta-
mente legislativo, no puede negarse su importancia en el esquema institucional
ambiental argentino. El COFEMA es un organismo con personería jurídica de
derecho público, que coordina la elaboración de la política ambiental entre los
Estados Miembros (las provincias y la Nación). Fue planteado como un espacio
donde se materializaría el federalismo con el que se caracteriza la estructura
política argentina, teniendo en miras un “federalismo de concertación” que fue
propuesto a partir de la reforma constitucional de 1994. La ley 25.675, sanciona-
da en el año 2002, lo reconoce como eje del ordenamiento ambiental del país, si
bien su creación es anterior a dicha ley:
109
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Además, en el art. 23, la misma ley establece al COFEMA como la base del Siste-
ma Federal Ambiental. Como puede notarse, este órgano ocupa un rol fundamen-
tal en el ordenamiento ambiental argentino, más aun teniendo en cuenta la parti-
cularidad del sistema jurídico ambiental establecido desde la reforma de 1994
con las leyes de presupuestos mínimos (CN, art. 41). En cuanto a la obligatoriedad
de sus resoluciones, el acta constitutiva del COFEMA (texto incorporado como
anexo a la Ley 25.675), dispone en su art. 4°: “Los estados partes se obligan a
adoptar a través del poder que corresponda las reglamentaciones o normas gene-
rales que resuelva la Asamblea cuando se expida en forma de resolución (…)”.
Por tales motivos, hemos decidido incorporar al relevamiento y análisis a las
resoluciones de COFEMA expedidas en el período de tiempo considerado, ya que
entendemos que es un espacio desde donde se articulan políticas ambientales y se
debaten distintas problemáticas con la presencia de representantes de las provin-
cias y de la Nación, que buscan incidir en las posiciones y acciones en los ámbitos
legislativos.
Seguidamente, con la información relevada se creó una matriz, clasi�icando los
proyectos en categorías temáticas que elegimos de acuerdo a un criterio común,
según el contenido de los mismos. A partir de ello, fue posible analizar los datos,
para �inalmente plasmarlos en grá�icos que se mostrarán a continuación, con sus
correspondientes comentarios y aclaraciones. Vale resaltar que la totalidad de los
grá�icos presentados son de elaboración propia en base al relevamiento realizado.
Las fuentes consultadas a los �ines del relevamiento realizado han sido las
páginas web o�iciales de cada uno de los organismos analizados (Congreso de la
Nación, Legislatura de la provincia de Córdoba, COFEMA) así como la consulta
directa a los mismos a través de los correos electrónicos institucionales. Además,
se utilizó la base de datos legislativos de InfoLeg, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
110
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Por otro lado, desglosando los proyectos presentados por año en el período
considerado, notamos un incremento desde el año 2013 en adelante, tal como
puede verse en el Grá�ico N° 2.
GESTIÓN DE ENVASES Y
RESIDUOS
5
RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS
4
VALORIZACIÓN
DE RESIDUOS
3
presentación de proyectos.
Particularmente, del análisis del total de proyectos presentados en los cuatro
años, surge una marcada preponderancia del bloque FPV-PJ, desde el cual se
presentaron quince proyectos, con picos de presentación en el año 2013 y 2016.
Se observa también una sostenida participación de la UCR en forma más o menos
igualitaria en todos los años. Lo mismo sucede con otros bloques, como, por ejem-
plo, el Movimiento Popular Neuquino y el Frente Cívico de Córdoba, destacándose
en el año 2015 con la presentación de seis proyectos cada uno sobre presupuestos
mínimos. Además, se observa una marcada intervención del PRO en el año 2014,
la cual no continúa en este aspecto durante los años siguientes (2015 y 2016).
Por último, vale remarcar la participación del Poder Ejecutivo Nacional de
turno con presentación de proyectos de presupuestos mínimos en los años 2014
y 2016.
115
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
116 Gráfico n° 10: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presentados por
bloques (2014). Fuente: elaboración propia
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Gráfico n° 12: Proyectos de ley de presupuestos mínimos ambientales presentados por bloques
(2016). Fuente: elaboración propia 117
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
118 Gráfico n° 13: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados y aprobados
por años (2013-2016). Fuente: elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
En cuanto a las leyes sancionadas, las mismas versan sobre las siguientes temá-
ticas: áreas naturales protegidas (creación y regulación general); energía (2014:
Repsol y explotación no convencional de hidrocarburos; 2015: energías renova-
bles); ganadería (fomento, promoción y recuperación); agricultura (fomento,
promoción y recuperación; agricultura sustentable; agricultura familiar, campesi-
na e indígena); bosques (forestación); �lora, fauna y biodiversidad (caza; Protoco-
lo de Nagoya, recursos genéticos); cambio climático y sustentabilidad (Protocolo
de Kyoto); y pesca (pesca marítima). Su distribución por años puede observarse
en el Grá�ico N° 14.
Gráfico n° 14: Leyes sobre temáticas ambientales aprobadas por año y por tema
(2013-2016). Fuente: elaboración propia.
distintos años.
En el Grá�ico N° 19 se muestra en forma porcentual la cantidad de proyectos
presentados por cada bloque en el año 2013.
Gráfico n° 19: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2013. Fuente: elaboración propia
Como se puede observar, la mayor parte de los proyectos provienen del Frente
para la Victoria (32%), seguido por la Unión Cívica Radical (17%), El Movimiento
Popular Neuquino (12%) y el Partido Justicialista (12%).
Surge de esto, que más de la mitad de los proyectos son impulsados por un
pequeño número de partidos, mientras que los restantes tienen una escasa parti-
cipación (no mayor al 6 %).
En cuanto a los temas abarcados por cada bloque, haremos hincapié principal-
mente en aquellos partidos cuya intervención fue relevante, para de esta forma
concentrarnos en los datos claves.
Gráfico n° 20:
Proyectos de ley sobre
temáticas ambientales
presentados por el Frente
para la Victoria. 2013.
123
Fuente: Elaboración propia.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Gráfico n° 21: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Partido
Justicialista. 2013. Fuente: Elaboración propia
124 Gráfico n° 22: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por la Unión
Cívica Radical. 2013. Fuente: Elaboración propia
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Los temas que se tratan son diversos. El que más relevancia tuvo en virtud de
los datos arrojados es energía ya que la mayor parte de los partidos presentaron
proyectos relativos a esta temática. Otros temas que se destacan son la minería,
los residuos y el cambio climático.
Analizaremos en primer lugar el Frente para la Victoria, por ser el bloque que
más proyectos presentó en el año. Se puede observar que el abanico de temas
tratados por este bloquees muy amplio: se destaca la agricultura (17%), energía
(14%), minería (12%), educación ambiental (10%) y las áreas naturales protegi-
das (9%).
En la Unión Cívica Radical, a diferencia del partido tratado con anterioridad, sí
hay un tema que resalta por sobre el resto, ya que el 30 % de los proyectos presen-
tados por este bloque tratan sobre energía. Esta temática es seguida por la mine-
ría, aunque en una proporción menor (13%); se destacan también cambio climáti-
co (9%), emergencia ambiental (9%), áreas naturales protegidas (9%), �lora,
fauna y biodiversidad (9%), entre otros.
Siguiendo con el análisis, el Grá�ico N° 23 presenta los proyectos presentados
por bloque del año 2014.
Gráfico n° 23: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2014. Fuente: Elaboración propia
Al igual que en el año 2013, el Frente para la Victoria es el partido que más
proyectos presentó en el Congreso (36%), aumentando aún más el porcentaje de 125
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
dicho partido en comparación con los demás bloques. También en similitud al año
anterior, es seguido por la Unión Cívica Radical (14 %), por lo tanto la distribución
del impulso de los proyectos es similar al planteado, la mayor parte concentrada
en pocos partidos teniendo el resto intervención en pocos asuntos.
En cuanto a los temas que se destacan, sigue siendo central la energía y la mine-
ría, en este caso la mayor parte de los proyectos presentados por el Frente para la
Victoria son sobre Minería (29 %), seguido por agricultura (14%), tema que fue
el más destacado en el año anterior.
En el caso de la Unión Cívica Radical, la minería y la energía siguen siendo las
temáticas fundamentales, teniendo escasa intervención en otra clase de proyec-
tos, como por ejemplo residuos, bosques, áreas naturales protegidas, entre otros.
Gráfico n° 24: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Frente para la
Victoria. 2014. Fuente: Elaboración propia.
126
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Gráfico n° 25: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por la Unión Cívica
Radical. 2014. Fuente: Elaboración propia.
Gráfico n° 26: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques. 2015. 127
Fuente: Elaboración propia
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Gráfico n° 29: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales, presentados por bloques.
2016. Fuente: Elaboración propia
Como surge del Grá�ico N° 29, el partido que más proyectos presentó en el año
2016 fue el Frente Progresista, al igual que en el período anterior.
Pudimos detectar que en los dos primeros años analizados predominaron los
proyectos del Frente para la Victoria y en la otra mitad los del Frente Progresista.
Esto tiene trascendencia ya que cada bloque tiene sus propios intereses y eso se
re�leja en las distintas temáticas abordadas por los diferentes partidos. 129
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Gráfico n° 30: Proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentados por el Frente
para la Victoria. 2016. Fuente: Elaboración propia.
Como se puede apreciar en el Grá�ico N° 32, la mayor parte de los proyectos que
fueron sancionados como leyes abordan las áreas naturales protegidas (28 %) y
la energía (27 %). Esto coincide con lo expuesto, en razón de que se trata de temas
que destacamos como relevantes en cada período, al igual que �lora, fauna y biodi-
versidad (18 %) y agricultura (18 %).
El Grá�ico N° 33 representa los bloques que presentaron estos proyectos. Es
importante destacar que los proyectos que alcanzaron fuerza de ley fueron
propuestos en su mayoría por el Poder Ejecutivo (42%) y por el Frente para la
Victoria (42 %) y que si bien el Frente Progresista tuvo una amplia participación,
ninguno de sus proyectos se convirtió en ley.
Gráfico n° 34: Resoluciones del COFEMA, por tema y por año. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
Claramente, se observa una continuidad en la temática de bosques nativos
como tema preponderante. También aparecen recurrentemente los residuos y la
problemática del agua. Se destacan además, temas particulares como el cambio
climático, el ordenamiento ambiental del territorio, y de manera notable en
relación a la función legislativa, el abordaje a través de una resolución del alcance
de los presupuestos mínimos ambientales.
64
En el total se encuentran incluidos tanto proyectos de ley como leyes sancionadas.
65
Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, Artículo 111.- Los proyectos que no hubieren
obtenido sanción en el término de doce (12) meses corridos de presentados, caducarán sin más trámite y serán
enviados a archivo.
66
Al 30 de octubre de 2017. 135
67
En este punto se equipara en la palabra “proyecto” todos los tipos de normas.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
68
Encuadrada en la temática “Presupuestos Mínimos y Complementarios”. 137
69
Encuadrada en la temática “Agua”.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
70
Constitución de la Provincia de Córdoba. Artículo 31. Los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos
de leyes y de derogación de las vigentes para su consideración; la solicitud debe estar suscripta por el porcentaje
de electores que la ley determine.
No pueden ser sometidos a este procedimiento los proyectos de leyes concernientes a reformas de la Constitu-
ción, aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales. 139
71
Existe una correlación directa entre Bloques Políticos y Partidos Políticos.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Gráfico n° 46: Porcentaje de proyectos de ley sobre temáticas ambientales presentadas por
cada uno de los bloques en la Legislatura de la provincia de Córdoba. 2013-2016.
Fuente: Elaboración propia.
Los Bloques mayoritarios (Unión Por Córdoba y Unión Cívica Radical), han sido
quienes han presentado una mayor cantidad a mérito de un 32% y 29% respectiva-
mente. Seguidamente, se encuentra el Bloque Encuentro Vecinal Córdoba con un
16%72. Con menos porcentaje, 12% sigue el Bloque del Frente Cívico; y por último
un 4% tanto para Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Frente Para la Victo-
ria (Córdoba Podemos)73, Propuesta Republicana y Frente Progresista y Popular.
Por último, en los Grá�icos N° 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 se desglosan cuáles han
sido los temas tratados por cada los principales bloques políticos, con una
referencia numérica a la cantidad de proyectos74 por cada uno.
En cuanto al Bloque de la Unión Cívica Radical, se destaca sobre manera que la
temática con mayor repercusión ha sido “agua” debido a que ha presentado 19
proyectos. El Bloque O�icialista (Unión Por Córdoba), sobresalen las temáticas
“agua”, “residuos” y “fauna y biodiversidad” (3 proyectos de cada uno). Al igual
que la Unión Cívica Radical, de la labor del Bloque del Frente Cívico también surge
mayor hincapié en la temática de “agua”.
Respecto a los temas elegidos por parte de representantes del Frente Progresis-
ta y de los Trabajadores y del Movimiento Socialista de los Trabajadores75, se
destacan 2 resoluciones solicitando sea declarada la “Emergencia Ambiental” y el
tratamiento de temas particulares, como resultan ser “Monsanto” o “Porta Herma-
nos”, en cuanto a problemáticas puntuales y especí�icas.
72
Se destaca que el Bloque Encuentro Vecinal Córdoba es unipersonal.
73
Se equiparan los nombres de ambos Bloques dado que son representantes del mismo partido político, con
distintas denominaciones respecto a los períodos legislativos y elecciones provinciales.
74
En este punto se equipara en la palabra “proyecto” todos los tipos de normas.
75
La Legisladora Luciana Echeverría asumió como legisladora provincial la 35° Sesión Ordinaria de la Legislatura de
140 Córdoba en el año 2015, por el Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores. La representación fue sólo hasta
finalizar ese período ya que el 10 de diciembre del mismo año se renovó la Unicameral.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Gráfico n° 47:
Temáticas
ambientales de
proyectos de ley
presentados por la
UCR en Córdoba.
2013-2016. Fuente:
Elaboración propia
Gráfico n° 48:
Temáticas
ambientales de
proyectos de ley
presentados por
Unión por Córdoba.
2013-2016. Fuente:
Elaboración propia.
141
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
142 Gráfico n° 50: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Encuentro Vecinal
Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Gráfico n° 52: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente para la
Victoria en Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
143
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Gráfico n° 53: Temáticas ambientales de proyectos de ley presentados por el Frente Cívico en
Córdoba. 2013-2016. Fuente: Elaboración propia.
144
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
bles. Por su parte, las leyes sancionadas versan sobre áreas naturales protegidas,
energía (hidrocarburos en el 2014 y energías renovables en el 2015, en coinciden-
cia con lo que sucede en relación a presupuestos mínimos), ganadería y agricultu-
ra, bosques, �lora, fauna y biodiversidad, cambio climático, sustentabilidad y
pesca.
Además, energía, residuos y minería son temas de relevancia a los largo de los
cuatro años analizados, notándose una continuidad en dichas temáticas genera-
les. Especí�icamente sobre el tema energía, coincide con lo que sucede en el
ámbito de los presupuestos mínimos, prevaleciendo los hidrocarburos hasta el
2014 e introduciéndose en la agenda política legislativa las energías renovables
con la sanción de una ley, notando que la profusión de proyectos comienza recién
en el 2016. No obstante, los proyectos referidos a hidrocarburos sobresalen en
paralelo a aquellos que abordan e�iciencia energética y fuentes alternativas o
renovables.
En cuanto a residuos, hay un abordaje variado en los proyectos relevados de
distintos tipos de residuos: sólidos urbanos, peligrosos, tóxicos, radioactivos,
patógenos, de aparatos eléctricos y electrónicos y, particularmente, neumáticos.
Son recurrentes además los proyectos sobre bolsas y gestión de envases.
Con respecto a minería, prevalecen proyectos sobre regalías y política tributa-
ria, aunque se observa también el tratamiento de aspectos referidos a la protec-
ción ambiental (gestión ambiental, cuencas hídricas, salud, sustancias tóxicas,
megaminería y minería a cielo abierto, participación ciudadana y principios
ambientales). Por su particularidad, resaltan proyectos vinculados al litio, mine-
rales radioactivos, Barrick Gold, a la pequeña y mediana minería y al turismo
minero.
Vale remarcar lo que sucede en la categoría agricultura, donde predominan los
proyectos sobre fomento, promoción y recuperación, dejando en segundo lugar a
aquellos que tratan sobre agricultura sustentable y agricultura familiar, campesi-
na e indígena.
También se destacan proyectos sobre planes y estrategias nacionales de
cambio climático, creación de áreas naturales protegidas y, en relación al agua (a
diferencia de los proyectos sobre presupuestos mínimos que regulaban grandes
reservorios), las temáticas observadas son el acceso al agua potable, la educación
y la concientización. Por último, dentro de la categoría responsabilidad ambiental,
vale remarcar el abordaje de la responsabilidad penal ambiental.
En cuanto a los bloques y partidos accionantes, puede decirse que más de la
mitad de los proyectos son impulsados por un pequeño número de partidos,
mientras que los restantes tienen una escasa participación (no mayor al 6 %). A lo
largo de los cuatro años, quienes sobresalen por sobre el resto son el Frente para
la Victoria y la Unión Cívica Radical, aunque cabe remarcar respecto de este
último partido, una notoria disminución de presentación de proyectos en el año
2016 (con un 6%). Además, en los años 2015 y 2016 se evidencia una disrupción
con la presentación masiva de proyectos por parte del Frente Progresista
146 (referidos en una gran mayoría a la declaración de monumento natural de diver-
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
IV. Bibliogra�ía
Coordinadoras:
María Florencia Santiago
María Luz Zanvettor
Autoras:
Valeria Bizarro (76)
María Elena Martínez Espeche (77)
María Florencia Santiago (78)
María Luz Zanvettor (79)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
En el presente capítulo nos preguntamos acerca del rol que asume el Poder
Judicial, como poder del Estado, en la de�inición y construcción de la política
ambiental argentina. Asimismo, indagamos qué modalidades de participación
adopta este tercer poder, cuáles son los lineamientos, directrices y temáticas que
surgen como relevantes y prioritarias en dicha construcción.
En Argentina el Poder Judicial en sí mismo nuclea una serie de actores de diver-
sas instancias y jurisdicciones, que no necesariamente adoptan una participación
y actuación homogénea. En efecto, examinamos los diferentes criterios, el nivel de
incidencia y participación en la construcción de la política ambiental argentina
que asumen los tribunales superiores y los tribunales inferiores.
A los �ines de dar respuesta a los interrogantes planteados, recabamos y anali-
zamos los diferentes aportes de la justicia federal incluida la Corte Suprema
deJusticia de la Nación, del poder judicial de la Provincia de Córdoba abarcando
los tribunales inferiores y especialmente el Tribunal Superior de Justicia, como así
también los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su abordaje tomamos diversas herramientas tales como el análisis meto-
dológico de casos jurisprudenciales, el análisis de discursos contenidos no sólo en
las sentencias sino también en cualquier tipo de comunicación o�icial y/o portal,
las notas periodísticas y las acordadas administrativas, entre otras.
En cuanto a la metodología empleada, se relevaron las principales fuentes
existentes y de libre acceso, en búsqueda de hechos y opiniones de actores del
poder judicial que pudieran impactar en la construcción de la política ambiental
nacional. Se buscó identi�icar de manera quienes opinan, cómo opinan y sobre qué
76
Abogada, egresada sobresaliente por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Becaria Doctoral de CONICET
en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho (CONICET - UNC). Doctoranda en
Administración y Políticas Públicas (IIFAP - UNC). Adscripta a las cátedras de Derecho tributario y Derecho público
provincial y municipal. Mail: valeriabizarro1@gmail.com
77
Abogada (UNC). Magíster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,,
Madrid, España. Especialista en Derecho de Familia por la UNC. Abogada litigante en el estudio jurídico Bühler &
Farah y Asociados, Salta Capital. Mail: malemartinez90@gmail.com
78
Abogada y Notaria (UCC). Doctorando en Derecho (UNC). Profesora Adjunta de Derecho Administrativo (UNC).
Mail: mflorenciasantiago@gmail.com
79
Abogada (UNC). Maestrando en Derecho Administrativo (Universidad Austral). Profesora de Derecho Adminis-
trativo (Universidad Blas Pascal). Auxiliar docente de Profesora Ayudante “A” suplente de la asignatura Derecho 151
Administrativo (UNC). Mail: zanvettorml@gmail.com
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
ABSTRACT:
In this chapter we will approach the role assumed by the Judicial Power, as a State
power, regarding the de�inition and construction of the environmental policy of
Argentina. Likewise, we will inquire about the modalities of participation that this
third power adopts as well as the outline, guidelines and themes that emerge as
relevant priorities in said construction.
In Argentina, the Judicial Power is composed of a series of actors from different
instances and jurisdictions, which do not necessarily adopt an homogenous parti-
cipation and performance. So we will examine the different criteria, the level of
incidence and participation in the construction of environmental policy of Argen-
tina assumed by the higher and lower courts.
In order to give an answer to these questions, we have collected and analyzed the
different contributions of the federal justice including the Supreme Court of
Justice of the Nation, the Judicial Power of the Province of Cordoba including the
lower courts and especially the Superior Court of Justice, as well as the court of
Ciudad Autònoma de Buenos Aires.
For its approach we have taken into account different tools such as the methodo-
logical analysis of jurisprudential cases, the analysis of discourses contained not
only in the sentences but also in several types of of�icial communication, the
newspaper articles and administrative agreements, among others.
As regards the methodology used, we have researched the main existing sources
of free access, looking for facts and opinions of judicial power actors that could
have an impact on the construction of the national environmental policy. We have
sought to identify the way of those who have an opinion, how they set their
opinion and the topics they have an opinion about, as regards the environmental
policy in the think and the Judicial Power. In order to carry out the analysis of the
information, we have taken as a starting point the year 2010, for the newspaper
articles we have started from the year 2014 and for the jurisprudential matters
we have started in the year 2004 and �inished in the year 2016.
I. Introducción
80
Por política ambiental se entiende “el conjunto de las acciones que se diseñan para alcanzar una ordenación del
medio ambiente”. Julia, Marta S. (2007) “Problema de insertar la dimensión ambiental en lo institucional”. Anuario
Nro. 1, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad 153
Nacional de Córdoba, Córdoba, Argentina.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
puesta a disposición del público interesado del estudio de impacto para permitir
una participación efectiva.
En relación a la función jurisdiccional, el rol de la CSJN en la construcción de la
política ambiental del país es muy importante a los �ines de garantizar el cumpli-
miento de la normativa en la materia y de los presupuestos mínimos, ya que en
muchos casos jurisprudenciales es necesaria la intervención del máximo tribunal
federal, ante la ausencia de aplicación de la normativa ambiental por parte de
algunos juzgados de primera y segunda instancia.
En los autos caratulados “ASOC. CIVIL PROT. AMBIENTAL DEL RÍO PARANÁ
81
Cámara Federal de Apelaciones (SALA B) de Rosario integrada por los camaristas: Edgardo Bello, Carlos F. Carrillo 157
y Liliana Arribillaga.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
82
Nota a Fallo “Piedra Libre a la Minería Sustentable” por Aldo R. S. Novak en Publicación de Doctrina y Jurispru-
dencia Foro de Córdoba, Suplemento Año XXV Octubre 2015 Nº 180, ISSN: 1853-8401, págs. 111/121. Analiza el
fallo en "CEMINCOR Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITU-
158 CIONALIDAD” (Expte. n° 1798036 iniciado el 4 de mayo de 2009), TSJ, Sentencia 9 del 11/08/2015.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
IV.b. Diarios (Clarín, La Nación, Página 12, El Cronista Comercial, La Voz del
Interior, Centro de Información Judicial, Diario 26, El Ancasti) desde junio
de 2015
Lavalle, frente a las puertas del Palacio de Justicia, para reclamar a la Corte que
resolviera la acción de amparo, que pobladores de Andalgalá, Catamarca, habían
presentado hace seis años contra la empresa Minera Agua Rica por presunta
contaminación ambiental en los nevados del Aconquija, y que desde hace tres
años estaba a estudio del máximo tribunal. "El Superior Tribunal de Justicia
provincial omitió el análisis de normas aplicables al caso que, por un lado, exigen
la emisión de la declaración de impacto ambiental en forma previa al inicio de las
obras", indicó la Corte.83
Los vecinos de Andalgalá, Catamarca, acampan desde hace una semana frente a
83
conf. La voz del interior. “Después del caso Barrick Gold, la Corte aceptó un amparo de vecinos contra una
minera”, del 02/03/2016 disponible en http://www.lavoz.com.ar/ambiente/despues-del-caso-barrick-
gold-la-corte-aceptó-un-amparo-de-vecinos-contra-una-minera
84
conf. Página 12, 10/02/2016, “Andalgalá frente a Tribunales” por Darío Aranda disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-292122-2016-02-10.html
85
conf. El Ancasti, “Agua Rica: la Corte Suprema, a favor de vecinos de Andalgalá”, 03/03/2016, disponible en
http://www.elancasti.com.ar/politica-economia/2016/3/3/agua-
rica-corte-suprema-favor-vecinos-andalgala-290324.html 159
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
vehículos diésel.86
que la función judicial “(...) es política en grande, una política de Estado”. Señala las
actividades en que se desempeñó dentro de la política ambiental, como organizar
audiencias públicas para resolver la contaminación del Riachuelo, la inauguración
de una O�icina de Justicia Ambiental.
“La cuestión ambiental –señaló Lorenzetti en su discurso para el Día del Medio
Ambiente– es un grave problema social, económico y político de las naciones”.
Frente a este escenario defendió el “rol del Poder Judicial”, que “es central –descri-
bió– porque son los denominados ‘jugadores no ortodoxos’, es decir, que no
dependen de las elecciones, que no tienen incentivos para prometer bene�icios
actuales ocultando los malos futuros”. Intentaba distinguir la actividad judicial,
como algo aséptico, de la actividad política. Los jueces “son quienes pueden adop-
tar medidas de mediano y largo plazo teniendo en vista las generaciones futuras y
la preservación de la naturaleza”. Las formas de “gobernabilidad”, de�inió, están
“cambiando”. Al aludir a la “independencia” de los jueces, señaló que “si hay un
lugar de corporaciones fuertes es en este campo”, de las cuestiones ambientales, y
defendió algunos fallos aunque dijo que “no todos han sido fuertes” ante ese
poder corporativo. También reforzó su idea de que la “independencia” de los
jueces y juezas depende de que “tengan estabilidad”. Resaltó que “Los países nece-
sitan poderes judiciales fuertes”.88
Identi�icación, en el siglo XXI de otro sujeto débil que es colectivo, que ya no son
86
conf. La Voz del interior, “Un fiscal pidió enjuiciar a 11 personas acusadas de contaminar con diésel”,
02/05/2016, disponible en http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/un-fiscal-pidio-enjuiciar-11-personas en
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/va-juicio-la-causa-madre-por-contaminacion-en-ituzaingo-anexo
usadas-de-contaminar-con-diesel
87
conf. La Voz del interior, “Va a juicio la causa madre por contaminación en Ituzaingó Anexo”, 24/11/2015,
disponible
88
conf. Página 12, 11/06/2015 “Necesitamos un Poder Judicial unido” disponible en
160 http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-274658-2015-06-11.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
ríos Potrerillos, Jachal, Blanco, Palca y Las Taguas, en virtud de hallarse sustancias
tóxicas prohibidas. El �iscal federal Ramiro González, a cargo del caso, reveló el
peritaje hecho por la división Delitos Ambientales de la Policía Federal que da
cuenta de la contaminación y solicitó, además, un informe a la Facultad de Medici-
na de la Universidad de Buenos Aires en base a muestras tomadas de la red de
agua de las localidades sanjuaninas de Chinguillos y Agualasto.90
judicial con las empresas. Ante la avanzada minera, con fuerte apoyo del gobierno
nacional, la Unión de Asambleas Ciudadanas se reunió en Jáchal (San Juan),
denunció la complicidad del poder político y judicial con las empresas, exigió el
retiro de Barrick Gold y advirtió que resistirán la avanzada de nuevos proyectos.
La causa judicial tramita en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara aplicar los
derechos indígenas). 91
precautoria de “toda obra que se lleve acabo en los barrios cerrados y clubes
privados”. Abarca los partidos de Campana, Chacabuco, Escobar, Exaltación de La
Cruz, General Rodríguez, José C. Paz, Luján, Malvinas Argentinas, Mercedes,
Moreno, Pilar, San Andrés de Giles, San Fernando, Suipacha y Tigre. La causa fue
iniciada en 2012 por organizaciones sociales, ambientes y vecinales de la cuenca
del ríoLuján y Delta del Paraná, que apuntó a la ilegalidad de los emprendimien-
tos, muchos construidos sobre “dominio público natural” (como son los cauces de
ríos) y sin evaluación de impacto ambiental. 92
89
conf. Página 12, 22/06/2015, “Los vulnerables” por Ricardo Luis Lorenzetti, disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275414-2015-0622.html
90
conf. Clarín, 23/02/2016 “Derrame de cianuro en San Juan: afirman que hay 5 ríos contaminados”, disponible en
http://www.clarin.com/sociedad/Derrame-San-Juan-afirmancontaminados01528 047543.html
91
conf. Página 12, 4 de abril de 2016, “Los derrames que no contarás” disponible en
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3 29613120160404.html
92
conf. Página 12, 17 de marzo de 2016 “Freno a los barrios privados” disponible en http://www.pagina12.co
m.ar/diario/sociedad/3 29478420160317.html
93
conf. El Cronista, 22.09.15, “El nuevo Código Comercial abre la puerta a un abanico de litigios por temasam-
bientales”, disponible en 161
http://www.cronista.com/Mobile/nota.html?URI=/contenidos/2015/09/22/noticia_0037.html
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
cia del poder judicial y su rol de generar políticas públicas, al tiempo que destacó:
"No todos se han mantenido �irmes contra las corporaciones como nosotros". "No
hay que tener miedo cuando se dice que los poderes judiciales hacemos política.
El poder judicial hace políticas públicas", resaltó el presidente del máximo tribu-
nal del país. Rescató la labor del Poder Judicial en el combate a la contaminación,
que –según dijo- "afecta a los más vulnerables y a los que menos tiene". El jefe de
la Corte aseguró que el tema ambiental "no es sólo algo de las elites", sino un
"problema político, social y económico a lo largo y ancho del planeta". "El proble-
ma ambiental afecta a las personas que menos tienen, los excluidos y los jóvenes",
expresó Lorenzetti. Además, sostuvo que creció la "con�lictividad social" por los
temas ambientales y que el combate contra la pobreza debe ir acompañada de la
"lucha contra la contaminación ambiental". Por otra parte, aseguró que Naciones
Unidas dio crédito a la labor que viene realizando tanto la sociedad civil como los
poderes judiciales en la lucha contra el medio ambiente, y que los jueces "tienen
la responsabilidad de tomar decisiones e indicaciones de hacia dónde vamos". "No
es política partidaria, sino ambiciones de Estado de mediano y largo plazo",
resumió el juez, ovacionado ni bien terminó su discurso.94
94
conf. Diario 26, 10 de junio de 2015, “Corte pide respeto por independencia de la Justicia”, disponible en
http://www.diario26.com/corte-pide-respeto-por-independencia-de-la-justicia-209192.html
95
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, 26 de abril de 2016, “La Corte
ordenó al Estado Nacional informar si se realizaron estudios de impacto ambiental y audiencias públicas para la
construcción de las represas Kirchner y Cepernic en Santa Cruz”, disponible en http://www.cij.gov.ar/nota-
21123-La-Corte-orden--al-Estado-Nacional-informar-si-se-realizaron-estudios-de-impacto-ambiental-
y-audiencias-p-blicas-para-la-construcci-n-de-las-represas-Kirchner-y-Cepernic-en-Santa-Cruz.html
96
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, “El Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba llevó a cabo el acto de apertura del año judicial”, 8 de marzo de 2016, disponible en
http://www.cij.gov.ar/no ta20268ElTribunal SuperiordeJusticia deCrdoballeva caboelactode aperturadelao
162 judicial.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
rechazado su amparo.97
A) ACORDADAS
A.1.- Acordada Nº 35/11 (27/04/2011)100: Crea el Sistema de Gestión Ambien-
tal aplicable a CSJN y la Norma de Gestión Ambiental para la CSJN. La �inalidad de
la norma es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplica-
ción de las políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del
ambiente y a contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Los ministros �irmantes101 explicitaron en los Considerandos de la Acordada
que atento a “(...) la degradación que se ha producido en el medio ambiente por el
uso indiscriminado de los recursos, así como de la importancia que tiene el desa-
rrollo sustentable, es preciso que las necesidades actuales sean cumplidos sin
comprometer las de las futuras generaciones…”. 102
Además se indicó que “(...) la gestión ambiental, orientada a mejorar el desem-
peño y la competitividad en las actividades, incluye 3 aspectos: conservación del
medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo
sustentable de los recursos naturales”. 103
En el Anexo I, punto 1 determinaron expresamente que la Corte Suprema de
97
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial, “Megaminería: la Corte Suprema
hizo lugar al recurso de los vecinos de Andalgalá”, 2 de marzo de 2016, disponible en http://www.cij.gov.ar/no
ta20151Megaminer alaCorteSuprema hizolugaralrecurso delosvecinosde Andalgal.html
98
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial,” La Corte resaltó la importancia de
los peritajes en las denuncias de contaminación por megaminería”, 23 de febrero de 2016, disponible en
http://www.cij.gov.ar/nota19995LaCorteresaltlaimportanciadelosperitajesenlas denunciasde contaminacinpor
megaminera.html
99
conf. Centro de Información Judicial. Agencia de Noticias del Poder Judicial”. La Corte pide informes por el
emprendimiento minero binacional “Pascua Lama”, 1 de septiembre de 2015, disponible en
http://www.cij.gov.ar/no ta17694LaCorte pideinformesporel emprendimiento minerobinacional PascuaLama.html
100
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar
101
Los Ministros firmantes de la Acordada fueron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.
102
Acordada Nº 35 del 27/04/2011, Considerando 1º en sitio web www.csjn.gov.ar
103
Acordada Nº 35 del 27/04/2011, Considerando 2º, en sitio web www.csjn.gov.ar 163
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
164 104
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
105
Acordada Nº 16 del 28/05/2013, artículos 1 y 2, en sitio web www.csjn.gov.ar
106
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar 165
107
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, artículo 1 en sitio web www.csjn.gov.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
en dicha acordada, su rol “(...) como cabeza de uno de los poderes del Estado (…)”,
en “(...) las cuestiones vinculadas con la justicia ambiental, tanto en su vínculo con
la comunidad como en su funcionamiento interno”108, en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Además allí, se quiso dejar sentado que la Argentina fue sede de la Segunda
Reunión Preparatoria del Congreso Mundial sobre Justicia, Gobernanza y Derecho
para la Sustentabilidad Ambiental,donde se elaboró un documento de trabajo que
se trasladó a la reunión mundial celebrada en Río de Janeiro en junio del 2012. En
tal reunión los Tribunales concluyeron que “(...) la importancia del Poder Judicial
en las cuestiones ambientales ha seguido aumentando y ha dado como resultado
un amplio corpus de decisiones, así como la creación de una cantidad considera-
ble de cortes especializadas y tribunales ambientales, además de ejercer una
in�luencia duradera en la mejora de la justicia social, la gobernanza ambiental y el
impulso al derecho ambiental, especialmente en los países en desarrollo".
En dicha reunión se a�irmó también que "es vital contar con una judicatura y
unas instancias judiciales independientes para la puesta en marcha, el desarrollo
y la aplicación del derecho ambiental, y los miembros del Poder Judicial, junto con
quienes contribuyen a la función judicial en los planos nacional, regional y
mundial, son asociados cruciales para promover el cumplimiento, poner en
marcha y aplicar el derecho ambiental nacional e internacional"109.
108
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, Considerando 1º en sitio web www.csjn.gov.ar
109
Acordada Nº 1 del 11/02/2014, Considerandos 2º y 3º en sitio web www.csjn.gov.ar
166 110
Sección Sentencias, Acordadas y Resoluciones en sitio web www.csjn.gov.ar
111
Acordada Nº 8 del 08/04/2015, Considerando 4º en sitio web www.csjn.gov.ar
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
B) FALLOS
En los autos caratulados “Asociación Argentina de Abogados Ambien-
112
Acordada Nº 8 del 08/04/2015, Considerando 5º en sitio web www.csjn.gov.ar
113
Corte Suprema de la Nación, fecha 26/04/2016 “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la 167
Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° CSJ 5258/2014 ORIGINARIO).
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
114
C.S.J.N. "Recursos de hecho deducidos por el Fiscal General Federal de Tucumán y por la actora en la causa Cruz,
Felipa y otros cl Minera Alumbrera Limited y otros/ sumarísimo” del 23/02/16, Ministros firmantes Lorenzetti,
168 Highton; Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
115
T.S.J de Córdoba, Sent. N° 9 del 11/08/2015 en "CEMINCOR Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
– ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Vocales firmantes: Dres. Sesin, Tarditti, Blanc de Arabel,
García Allocco, Palacio de Caeiro, Chiapero, Lescano.
116
Se transcriben algunos considerandos relevantes del fallo:
(Páginas 26 y 27 - Pto. III.4.) “De allí que en la cuestión del ambiente, la clásica asignación de competencias del
gobierno federal se ha modificado en favor de los principios de complementación y de armonización, tal como los
denominan las modernas tendencias de Derecho constitucional .- Con el mismo espíritu se ha dicho que "...la
Constitución ha adherido a la concreta posibilidad de que en materia ambiental se lleve a cabo un federalismo de
concertación entre la Nación y las provincias, ajeno a la tradición constitucional de nuestro país. Esa modalidad
concertativa implica no un pacto federal ambiental, sino una coadyuvancia legislativa entre la Nación y las
provincias. La Nación pone las bases (los contenidos mínimos) y luego las provincias complementan dichas bases
con leyes locales reglamentarias, que atienden las peculiaridades provinciales de la protección ambiental". Por
ello, justamente, deben ser las legislaturas locales las encargadas de dictar las leyes complementarias, porque se
trata de una actividad legislativa con dicho carácter, exclusiva del poder legisferante en el sistema republicano de
gobierno. De allí que se puedan generar válidamente mayores restricciones a dichas actividades, lo que incluye
prohibir el desarrollo de procesos mineros en la modalidad de cielo abierto y la utilización de ciertas sustancias en
los mismos toda vez que se trata de promover el desarrollo humano, preservando el ambiente e imponiendo
límites a toda actividad productiva que comprometa las posibilidades de satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y venideras.”
(Página 33 - Pto. III.9.) “La Ley n° 9526 ha sido dictada dentro de las competencias propias de la Provincia de
Córdoba en materia ambiental, constituyendo una norma complementaria a las nacionales en materia minera y
que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental.”
(Página 48 - Pto. IV.4.) “Si como se ha precisado, las técnicas de la minería a cielo abierto así como el uso de
sustancias de alta toxicidad que ellas conllevan, constituyen una de las fuentes de mayor contaminación del agua;
resulta razonable y proporcionado que se evite su utilización en los elevados volúmenes que aquellas precisan, a
los fines de proteger el ambiente, y con ello, lograr un desarrollo humano sustentable. En efecto, los niveles de
consumo de este tipo de industria sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, dotan de
razonabilidad la decisión adoptada por la Ley n° 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario logro de la
prevención.”
(Página 57 - Pto. IV.9.) “Es dable concluir que la Provincia, tenía la potestad-deber de tomar las medidas pertinen-
tes a los fines de evitar el daño ambiental que, de acuerdo a los antecedentes recopilados en sede administrativa,
producía o podía producir la actividad minera a cielo abierto o la manipulación de sustancias de alta toxicidad.”
(Páginas 62 y 63 - Pto. VI.) “El ambiente constituye un bien colectivo supremo. Por ello, y bajo la guía señera del
principio de razonabilidad, es dable colegir que la magnitud de las consecuencias ambientales respecto del agua y
de las grandes cantidades de residuos ambientales que genera la minería metalífera a cielo abierto, sumados a las
experiencias registradas en la Provincia; dan sustento y fundamento a la restricción que enuncia la Ley N° 9526 en
cuanto prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para
ello se utilicen sustancias tales como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. Su texto denota el 169
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
cumplimiento de un deber constitucional descripto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de garantizar
“…que las generaciones futuras puedan seguir gozando de bienes ambientales”. Ello por cuanto resulta incuestio-
nable que la tutela ambiental debe ser esencialmente preventiva.”
(*La cursiva nos pertenece)
170 117
http://www.cij.gov.ar/nota-20955-La-C-mara-Federal-de-Casaci-
n-Penal-ratifica-juicio-oral-en-un-caso-de-da-o-ambiental.html. Sentencia del 02/12/2015.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Más allá de que aquí se trate de cuestiones de índole penal, el caso traído
a estudio no puede dejar al margen cuestiones de derecho ambiental. En
este sentido, no hay duda que esta rama del derecho posee jerarquía
constitucional y agrupa cuestiones de sensible interés social, vinculadas
no sólo con la defensa del bien colectivo ambiente, sino también con la
calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública y por sobre
todas las cosas la protección de futuras generaciones (…). Todas estas
circunstancias se desprenden de la acción que se le imputa a Bianciotto
(y sus consortes de causa) y son derivación directa de los motivos que
llevaron a sostener al �inal que casos como el presente han de ser ventila-
dos en juicio oral y público” (...) “De la reseña que antecede se aprecia que
si bien es cierto que de los informes elaborados por los especialistas surge
que la recuperación natural del área es “exitosa”, dicha circunstancia no
importa la modi�icación de la imputación por la que los encausados
fueran requeridos a juicio ni resta gravedad a las conductas atribuidas.
El juez Gustavo M. Hornos dijo (Considerando n° 3):
Aun cuando pueda admitirse cierta razón al argumento de que han varia-
do alguna de las circunstancias existentes en el primer planteo de
suspensión de juicio a prueba en tanto se elevaron los montos ofrecidos
en concepto de reparación de daños como así también la cantidad de
horas de tareas comunitarias, y que el �iscal de juicio entendió que en el
caso concreto correspondía la concesión del instituto, la gravedad del
hecho que se le imputa al encausado constituye un fundamento decisivo
para concluir en la necesidad de que el proceso transcurra la etapa
correspondiente al debate oral y público puesto que se presenta como la
mejor manera de aclarar y deslindar las responsabilidades, y procurar su
prevención futura.”(...) “En este escenario, y en cuanto a la evaluada
gravedad de la conducta juzgada debe considerarse el daño ecológico que
implicó la tala de. Por ello, entiendo que en el caso no debe olvidarse que
también se encuentra en juego la lesión al medio ambiente, precepto que
cuenta con la protección de nuestra norma fundamental en su artículo
41. Es que, la magnitud de la afectación, impone la necesidad de que se
lleve adelante la etapa del juicio oral y público.” (...) “Al respecto, la Corte
Suprema fue categórica “La tutela del ambiente importa el cumplimiento
de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfru-
tar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La
mejora o degradación del ambiente bene�icia o perjudica a toda la pobla-
ción, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual,
y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para
hacer efectivos estos mandatos constitucionales. En pos de la e�icacia de
la norma jurídica se de�ine la necesidad de dilucidar los hechos en un
juicio oral, así como, en su caso, tornar efectiva la sanción prevista en la
ley.” (*El resaltado nos pertenece).
171
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
para los gobiernos, el ambiente es una cuestión ajena, que no merece una
importancia relevante como para estar en la agenda (...) los gobiernos
que deberían tener estados activos en este campo practican el dejar
hacer y dejar pasar. Se ocupan de las próximas elecciones y no de las
próximas generaciones. Es falso prometer un futuro a los jóvenes si no
nos ocupamos de la cuestión ambiental (...) los efectos ambientales más
graves los pagan los más humildes. No hay contradicción entre la lucha
por la igualdad y la lucha por el ambiente. Debemos solucionar los dos
problemas al mismo tiempo”.
Fecha: 24/04/14. 120
118
http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disertar--sobre-
-la-inserci-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
119
http://www.cij.gov.ar/nota-13632-Se-llev--a-cabo-el-XX-
Encuentro-de-Presidentes-y-Magistrados-de-Tribunales--Salas-y-Cortes-Constitucionales-de-Am-rica-Latina.html
172 120
http://www.cij.gov.ar/nota-13263-Ricardo-Lorenzetti---Es-
falso-prometer-un-futuro-a-los-j-venes-si-no-nos-ocupamos-de-la-cuesti-n-ambiental-.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
“El derecho es hoy un modo de proteger los derechos concretos del ciuda-
dano común frente a los abusos que pueda cometer el Estado o el poder
económico, y de tutelar el entorno ecológico para las generaciones
futuras”.
También indicó que: “La crisis ambiental es el principal problema que
tenemos por delante (...) la civilización es frágil. Las catástrofes ambien-
tales y tragedias sociales son cada vez más frecuentes”. “Los gobiernos
ceden cada vez más a las presiones de las corporaciones para el uso
irracional de los recursos naturales. El nivel de protección ambiental no
sólo no avanza, sino que disminuye. Es falso prometerles a los jóvenes un
futuro si al mismo tiempo no se invierte en ese futuro; no hay futuro si
hoy no se cuida el ambiente. Debemos comenzar un ciclo diferente (...) El
ciclo que comienza es la posibilidad de construir un sistema de derechos
de libertad, igualdad y sustentabilidad ecológica en un sistema republica-
no”. “El derecho es hoy un modo de proteger los derechos concretos del
ciudadano común frente a los abusos que pueda cometer el Estado o el
poder económico, y de tutelar el entorno ecológico para las generaciones
futuras”.
Fecha: 06/03/14. 121
124
http://www.cij.gov.ar/nota-13566-Ricardo-Lorenzetti-encabez-
-un-nuevo-encuentro-del-Foro-de-Pol-ticas-de-Estado.html
125
Conferencia del Foro de Políticas de Estado realizada por Ricardo Luis LORENZETTI el 06/06/2016 sobre “La
inserción internacional de la Corte Suprema: políticas de Estado en materia ambiental a nivel global”. Sitio web:
174 http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disert--sobre-
-la-inserción-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Luego, el magistrado, da ejemplos de algunos bienes que han dado o darán origen
a problemáticas ambientales. De tal modo al referirse al Riachuelo, indicó que
donde no hay nadie que sea dueño. Los mares se han transformado en un
depósito donde es di�ícil que haya alguna autoridad que los controle.
Existen grandes islas de plástico �lotando en nuestros mares sin que
exista un control por el desecho industrial que hay. Por ejemplo, la bahía
de Guanabara de Río de Janeiro está absolutamente contaminada porque
todos los desechos van directo a la bahía. Así podemos recorrer el plane-
ta en materia de océanos y el nivel de contaminación es alto porque al no
haber una actividad regulatoria especí�ica, sucede algo similar.
[…] En cuanto a la situación de los bosques, pasa algo similar. Porque las
decisiones que se toman sobre la Amazonas tiene un impacto global. La
decisión de deforestar depende de un Estado o, a veces, de una Provincia
o, a veces, es local, lo que acarrea problemas muy di�íciles porque el
impacto es global. Es decir, decisión local pero el impacto es global. El
problema es que las decisiones locales muchas veces no tienen en cuenta
el impacto global. Por ejemplo, en la causa Dino Salas, se puso el acento
en que el análisis de la deforestación debe ser global porque el impacto es
sistémico. Hay que analizar todo el impacto global, debe ser mucho más
comprensivo.
[…] En cuanto a las especies, se sabe que el trá�ico de especies es uno de
los negocios más rentables que existe en cuanto al volumen económico.
Es un negocio internacional por lo general global. Hay un comercio nacio-
nal y trasnacional de especies porque al haber comercio internacional
hay dos aspectos a tener en cuenta: cómo se hace para controlar el trá�ico
de especies que requiere un control administrativo que depende de
algunos Estados; luego tenemos un control judicial; pero también
tenemos el control �inanciero que permite eso ya que el dinero al circular
por los bancos pierde ese valor repudiable moralmente por el trá�ico de
especies. Vincular el �inanciamiento de actividades, incrementarse el
control del lavado �inanciero y de préstamos o créditos para estas activi-
dades. El control es casi imposible hacerlo a nivel local. Hoy es necesario
hacerlo desde una visión más amplia.
[…] En el campo del cambio climático no hay duda que el abordaje debe
ser internacional porque es toda la atmósfera la que está cambiando. En
el caso “Massachusetss c/ EPA Agencia de Protección Ambiental” de la
Corte de Estado Unidos se discute por qué la regulación de Estados
Unidos debe ser más rígida si otros países no lo hacen o no regulan con la
misma intensidad. Porque la regulación puede generar una restricción de
la actividad económica, lo que puede generar desempleo, menos consu-
mo. El impacto ambiental proviene de una multiplicidad de causas que
provienen de muchos países. La Corte de USA decidió que había que
hacer una regulación. Luego hubo un acuerdo sobre cambio climático
que establece objetivos para la reducción de las emisiones. Eso también
es necesario que todos lo hagamos al mismo tiempo sino sucede lo que
176 decía Jauretche: es muy común que digamos en Argentina “animémonos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
somos líderes mundiales. Son temáticas impulsadas por los países del
sur, no del Norte. Estaban los jueces de Corte o de tribunales inferiores de
casi todos los países de América Latina, África, Europa, India, Pakistán,
China, Japón, Corea, Malasia. Hay una comunidad internacional que
hemos creado este Instituto Judicial Global que persigue las mismas
ideas. Si podemos establecer como políticas de estado para el poder
judicial a nivel global, algunos principios. Aunque es mucho más di�ícil
porque la diversidad es mayor, pero por lo menos queremos avanzar ya
que esto por ahí tiene efectos dentro de muchos años. Hay que dar ahora
primeros pasos para poder avanzar.
[…] Estamos entusiasmados en esta política internacional tanto a nivel
regional en la OEA –en la Cumbre Iberoamericana de Corte y Consejo de
la Magistratura- como en el programa de Naciones Unidas para el medio
ambiente y el Instituto Judicial Global. Son dos canales importantes en
los cuales se está trabajando fuertemente y esperamos tener resultados.
Realmente esta es una tarea de gran envergadura y para el futuro, no es
que va a tener efectos inmediatos; pero sí va a in�luir fuertemente porque
vamos sumando gente. Todo el mundo en general quiere pensar en
grande y pensar para las generaciones que vienen. Esta es la cuestión
ética de hoy.
[…] La ética de los vulnerables -aquellos que no se pueden defender-,
dentro de los cuales está la naturaleza. En siglo XIX, Henrik Ibsen (1879)
planteó este problema que es ético. Muchas veces se reduce la ética a una
cuestión personal que existe, pero la ética que signi�ica cierta coherencia
con principios para que el mundo sea mejor, requiere que pensemos así;
y que no nos enredemos en cuestiones menores, que nos distraen y que
hace que discutamos cosas sin importancia frente a la magnitud de lo que
estamos viviendo. Nuestros problemas en el mundo son demasiado
importantes como para que perdamos el tiempo o nos distraigamos en
cuestiones que no tienen relación con lo que a la gente le importa. Noso-
tros estamos trabajando en esta línea, es importante que ustedes conoz-
can esto y participen. El Instituto Judicial Global ya tiene un estatuto, se
va a invitar a todo el mundo a participar; en la OEA también ya hay
programa educativo para jueces, hay un ecolex con datos y jurispruden-
cia ambiental. En Brasilia se hará en agosto una reunión para comenzar a
trabajar en concreto en estos estándares mínimos, es decir: hay que
trabajar”.
el impacto global que esto acarrea. Podríamos pensar como hipótesis, la creación
de un ente jurisdiccional especializado con competencia nacional pero integrada
por jueces locales, federales e internacionales donde todos puedan tener la
posibilidad de aportar para lograr una solución de alcance global.
De alguna manera Lorenzetti crítica a la gobernabilidad al decir que de este
tema se habla poco. Es decir el Poder Judicial está criticando a través de su
máximo representante la falta de articulación global que existe en la política
ambiental nacional para regular y tratar los problemas ambientales.
Finalmente, el presidente de la Corte dio a conocer la creación del Instituto Judicial
Global que tendrá como misión desarrollar estándares mínimos en materia ambien-
tal que puedan ser un común denominador para las decisiones judiciales.126
126
http://www.cij.gov.ar/nota-21822-Lorenzetti-disert--sobre-
-la-inserción-n-internacional-de-la-Corte-Suprema--pol-ticas-de-Estado-en-materia-ambiental-a-nivel-global--.html
127
http://www.cij.gov.ar/nota-13863-Lorenzetti---La-Rep-blica-
debe-estar-al-servicio-de-facilitar-la-vida-de-las-personas-y-no-para-dificultarla-.html
128
Conferencia del Foro de Políticas de Estado realizada por Ricardo Luis LORENZETTI el 04/05/2015 sobre 181
“Implementación del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, recuperado del sitio web www.cij.gov.ar
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
IV.f. Portal del Poder Judicial de Córdoba, Portal de la Procuración del Tesoro
de la Nación, Ministerio Público Fiscal Nacional y Provincial
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba llevó a cabo el acto de apertu-
ra del año judicial. En dicho acto, el Dr. Domingo Juan Sesin enfatizó que, en
el actual estado social y democrático de derecho, “los derechos individuales
tienen que convivir con los derechos sociales. (....) En la actualidad, se
siguen tutelando los derechos de propiedad y de libertad de mercado, pero
ambos con un límite infranqueable: la solidaridad, la paz, el interés general
y el respeto del medio ambiente”. En ese sentido, el titular del Alto Cuerpo
expresó que se debe lograr la armonía entre los derechos, porque “si cada
principio o valor se entendieran como absolutos sería imposible la convi-
vencia colectiva”. Fecha: 08/03/2016.130
129
http://www.cij.gov.ar/nota-15886-Ricardo-Lorenzetti-brind-
-una-conferencia-en-la-Feria-Internacional-del-Libro-de-Buenos-Aires.html
182 130
http://www.cij.gov.ar/nota-20268-El-Tribunal-Superior-de-
Justicia-de-C-rdoba-llev--a-cabo-el-acto-de-apertura-del-a-o-judicial.html
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
133
TSJ CABA, Res. del 20/04/2016 en “AXION Energy Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad
denegado en: ‘ESSO Petrolera Argentina SRL s/ infr. art.(s) 2.2.14, sanción genérica” integrado por los ministros:
Casás,Conde,Ruiz, Weinberg y Lozano.
134
Breve resumen: El apoderado de AXION Energy Argentina S.A. interpuso recurso de queja contra el pronuncia-
miento de la Sala II que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, a través de dicho remedio procesal
la compañía petrolera cuestiona la resolución que confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que
había condenado a Axion a la pena de multa de treinta y cuatro mil unidades fijas (34.000 UF) por considerarla
responsable de la falta prevista en el art. 10.1.1, primer párrafo, de la ley nº 451 —“no acreditar certificado de
aptitud ambiental” del establecimiento comercial en la Av. Las Heras 2499 que funciona como estación de servicio
184 de combustible líquido, ya que consideraba que la sentencia de Cámara era lesiva de la garantía de defensa en
juicio y debido proceso legal porque había incurrido en arbitrariedad. En ese sentido, sostuvo que la decisión se
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
había apartado de las constancias de la causa y había omitido tratar cuestiones sustanciales como la aplicación al
caso del art. 40 de la ley nº 123 en atención a que la estación de servicio ya se encontraba funcionando con anterio-
ridad a la entrada en vigencia de dicha ley.
135
TSJ, Sala Contencioso Administrativa, Sentencia Nº 3 del 16/02/2012 “Benatti, Víctor Hugo c/ Municipalidad de
Villa Allende”, Considerandos 18, 21.1 y 21.2. Vocales: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y 185
Armando Segundo Andruet (h).
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
140
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I, del 28/06/2005 en “CEAMSE c. Nuevo Ambiente Centro
Vecinal de Punta Lara”, de Camaristas Alberto R. Durán. - Sergio O. Dugo. Publicado en: LLBA2005 (noviembre),
1247. Cita Online: AR/JUR/3886/2005.
141
Doctor Juan Rodrigo Walsh -antes citado-, titulado "Los cartoneros, y el problema de los residuos sólidos
urbanos", publicado en LA LEY, 2003-A, 1059.
142
Sitio oficial de la CSJN. Disponible en www.csjn.gov.ar y en la Ley Online Cita Online: 70051858.
188 143
https://classactionsargentina.files.wordpress.com/2016/05/2016-04-28-jca-1-lp_asesorc3ada-de-incapaces-c-p
cia-de-bs-as-habitat-grupos-vulnerables-soluciones-habitacionales.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
144
Corte Suprema de la Nación, fecha 26/04/2016 “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” (Expte. N° CSJ 5258/2014 ORIGINARIO).
145
https://classactionsargentina.files.wordpress.com/2016/04/2015-04-26-csjn_asoc-de-abog-amb-de-la-patagonia- 189
c-ena-amparo-ambiental-medidas-art-32-competencia-originaria-pj-y-juez-ambiental.pdf
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
reclama para todos los derechos fundamentales, también debe ser predi-
cada respecto de los de incidencia colectiva y en particular del ambiente.
V. Ejes temáticos
V.a.1. Independencia
En el campo de la minería los diarios re�lejan las denuncias realizadas por la
ciudadanía respecto a la complicidad del poder político y judicial con las empre-
sas. En este sentido, Lorenzetti a lo largo de sus discursos ha remarcado la necesi-
dad de la independencia del poder judicial y ha enfatizado en su rol, como poder
del estado, de generar políticas públicas.
V. a.2. Retraso
La acción de amparo ambiental con recepción constitucional en el art. 43,
segundo párrafo de la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994
(reglamentado especí�icamente en el art. 30 de la Ley 25.675 y mediante la ley
10.208 art. 70 y ss) se caracteriza por ser una acción expedita y rápida. El art. 43
de la Constitución Nacional reza: “Toda persona puede interponer acción expedita
y rápida de amparo…” A simple vista, surge que la característica fundamental del
amparo es su rapidez, ya que se trata de un proceso comprimido, sin obstáculos
procesales, destinado a brindar una respuesta judicial inmediata ante la infrac-
ción de un derecho constitucional, legal o emergente de un tratado.
De las opiniones re�lejadas en los diarios relevados, los actores re�lejan lentitud
en el accionar de la justicia frente a las causas judiciales. Así por ejemplo, en la
causa “Martínez, Sergio Raul c/ Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria
Yamana Gold Inc. y otros s/ acción de amparo La voz del interior menciona que
“un grupo de catamarqueños acampa desde hace más de un mes en la plaza Lava-
lle (…) para reclamar a la Corte que resolviera esa acción de amparo, que desde
hace tres años estaba a estudio del máximo tribunal”. Del mismo modo el diario La
Ancasti se re�iere a que “Luego de casi 40 meses, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los
Vecinos (…)”.
humano, deben ser temas prioritarios en la agenda ambiental. Los delitos ambien-
tales vigentes en nuestro sistema jurídico protegen los bienes que el legislador
entiende como fundamentales para la sociedad, y como tales, merecen de protec-
ción legal, en nuestro caso, el bien jurídico protegido a través del art. 41 de la
Constitución Nacional es el medio ambiente. En relación a su protección, el Código
penal no regula de manera clara y concreta los delitos contra el medio ambiente.
Sin embargo, podemos identi�icar algunas �iguras que resguardan de un modo
indirecto al medio ambiente, en el mismo articulado del código penal (delitos de
daño, delito contra la seguridad y salud pública, delito de usurpación de aguas,
delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público) así como
también a través de leyes especiales (Ley de Fauna 22.412, Ley 2786, Ley de
Parques Nacionales 22.351, Ley 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueo-
lógico, Ley de Residuos Peligrosos 24.051).
A través de los diarios relevados, hemos advertido una actuación precaria
desde el poder judicial en relación a las investigaciones e imputaciones vinculadas
a los delitos ambientales. Sin embargo, destacamos como proactiva y novedosa a
la primera investigación penal que se abre en América latina para determinar si
hay contaminación ambiental por la emanación tóxica de vehículos diésel, impul-
sada por el Fiscal Matheu. Asimismo nos alarma la cantidad de delitos ambienta-
les existentes y los pocos que llegan a juicio oral y público. Consideramos que esto
se debe a que los sujetos involucrados, generalmente son personas jurídicas in�lu-
yentes y grupos de poder (grandes empresas nacionales, transnacionales) e inclu-
so el mismo Estado.
Juzgado Federal de Quilmes del 06/07/2011 en “Asociación Civil “Organización Ambiental Pilmayqueñ s/medida
cautelar”, Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/29779/2011.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 08/07/2008 “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado Nacional y otros”
Fallos 331:1622.
Publicado en www.scjn.gov.ar
150
In re “Biondo, Esteban…”, ya citado.
151
CSJN, 19/12/2008, “Salas, Dino y otros c/Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo”, Sitio oficial de la
CSJN. Disponible en www.csjn.gov.ar y en la Ley Online Cita Online: 70051858.
https://drive.google.com/drive/u/1/folders/0Bw1HkDeYggm2amJnMTFLaWNCMVk
152
CSJN, 19/12/2008, “Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/amparo”, Considerando 3.
192 Vocales: Ricardo L. Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique S. Petracchi - Juan C. Maqueda
- E. Raúl Zaffaroni.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
“Cabe recordar que las resoluciones que se re�ieren a medidas cautelares, ya sea que
las ordenen, modi�iquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso
extraordinario ya que no revisten -como regla- el carácter de sentencias de�initivas,
principio que -en casos como el presente- admite excepción cuando la medida
dispuesta es susceptible de producir un agravio al medio ambiente que, por su
magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insu�iciente o imposible
reparación ulterior. En ese sentido, no puede dejar de señalarse que en el particular
ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del
Ambiente, la interpretación de la doctrina precedentemente enunciada debe
efectuarse desde una moderna concepción de las medidas necesarias para la
protección del medio ambiente, pues el arto 4° de esa ley introduce en la materia los
principios de prevención del daño ambiental. y de precaución ante la creación de un
riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles (...)
(...) Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares
en medios idóneos para hacer efectivos los propósitos y �ines perseguidos por el art.
41 de la Constitución Nacional - que deben entenderse las facultades que el artículo
32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judicial interviniente con el
objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar
los hechos dañosos en el proceso, a �in de proteger efectivamente el interés general.
En igual sentido debe interpretarse el último párrafo de ese artículo en cuanto
dispone que en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precauto-
ria, podrán solicitarse medidas de urgencia, que el juez también podrá disponer sin
194 petición de parte, aun sin audiencia de la parte contraria, prestándose debida
caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse (...)”.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Por ello en los fallos supra mencionados el Poder Judicial asume un rol activo y
exige una actuación del Estado dirigida a restablecer los derechos vulnerados,
sean estos sobre la vivienda, o un ambiente sano.
Del relevamiento realizado sobre las opiniones sobre política ambiental hemos
advertido que el Poder Judicial opina, manda, hace y reprime respecto de temas
ambientales y, en función de ello, participa sin lugar a dudas de la construcción de
la política ambiental nacional.
Hemos notado, que en la mayoría de los litigios analizados, el derecho ambien-
tal ya se encuentra vulnerado, debiendo actuar la justicia con rapidez porque la
justicia lenta no es justicia. Más allá del origen que causa el retraso en el sistema
judicial, ya sea el incumplimiento de los plazos por parte del poder judicial, la
sobresaturación de las causas judiciales, entre otros, es necesario fortalecer la
credibilidad en este tercer poder para que sus aportes en la política ambiental
nacional sean verdaderamente considerados al momento de generar elementos
para regularla.
A su vez, queremos poner de mani�iesto la necesidad urgente de una actualiza-
ción del código penal en cuanto a los delitos ambientales.
La información obtenida demuestra que el Poder Judicial ya no solo reivindica
154
Juzg en lo Contencioso - Administrativo Nro. 1 de La Plata, del 28/04/2016 en “Asesoría de Incapaces N° 1 - La
Plata c/ Fisco de la Provincia y Otros s/Amparo”.
155
Corte Suprema de Justicia de la Nación en "MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/
Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)"
156
Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2, del 04/10/2012, en “Gabrielli Jorge Alberto y
otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”. 195
157
In re “Asesoria de incapaces….”, ya citado.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
el derecho al ambiente de las personas sino que también está haciendo foco en la
necesaria equidad intergeneracional, aunque este último requiere un debate de
dimensión geopolítica.
Finalmente consideramos que para la construcción de la política ambiental
nacional hay que aportar no sólo ideas y opiniones sino también realidades. El
Poder Judicial tiene como misión decidir en casos concretos de manera preventi-
va, exhortativa o represiva, es decir modi�ica realidades con esos alcances, por lo
cual vemos que es uno de los poderes que más posibilidades tiene de aportar de
manera efectiva a la construcción de una política ambiental nacional donde se
proteja al ambiente y a la sustentabilidad como valores en sí.
VI. Bibliogra�ía
Páginas web:
. SITIO WEB DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL
Agencia de Noticia del Poder Judicial de la Nación: www.cij.gov.ar en TV/videos en
vivo sobre el Foro de Políticas de Estado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
. SITIO WEB DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
www.csjn.gov.ar, Sección: Sentencias, Acordadas y Resoluciones.
. LA LEY,www.laleyonline.com.ar
. LA VOZ DEL INTERIOR, http://lavoz.com.ar
. PÁGINA 12, http://www.pagina12.com.ar
. EL CRONISTA, http://www.cronista.com
. DIARIO 26, www.diario26.com/
. CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL.
Agencia de Noticias del Poder Judicial, http://www.cij.gov.ar.
. CLARÍN, http://www.clarin.com
. LA NACIÓN, http://www.lanacion.com.ar.
196
C�������
VI
LA CONSTRUCCIÓN
DE LA POLÍTICA DE
EDUCACIÓN
AMBIENTAL EN
ARGENTINA:
UN RECORRIDO
POR SU MARCO
TEÓRICO,
INSTITUCIONAL Y
PRINCIPALES
ACTORES
Coordinadoras:
María Laura Foradori
Angélica Gois Morales
Autoras:
Angélica Gois Morales (158)
Maria Laura Foradori (159)
Fiorela Vanina Franchino (160)
Guadalupe Del Valle Olmos (161)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
158
Biologa. Maestra en Educación Ambiental por la Universidade Federal do Rio Grande (FURG) y Doctora en
Medio Ambiente y Desarrollo por la Universidade Federal do Paraná (UFPR). Docente de la Universidade Estadual
Paulista “Julio Mesquita Filho” (UNESP, Campus de Tupã/ Brasil). Directora de la equipo de Investigación en Gestión
y Educación Ambiental (PGEA). Becaria de FAPESP/Brasil. ag.morales@unesp.br
159
Abogada (UNC). Especialista en Educación Ambiental (FUNIBER) y Doctoranda en Ciencia Política (Centro de
Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba). Becaria Doctoral CONICET. Docente e investigadora
de la Universidad Siglo 21. Coordinadora Académica de la Maestría en Derecho y Argumentación (UNC).
mlauraforadori@gmail.com
160
Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la UNC (2014). Adscripta en la materia Derecho Constitucional
en la Facultad de Derecho de la UNC. Diplomada en Participación, Ciudadanía y Derechos Humanos en la Facultad
de Derecho y Cs. Sociales de la UCC (2017). Empleada del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
fiorelafranchino@gmail.com
161
Abogada (UNC). Diplomada en Derecho Procesal Civil y Derecho de las Familias. Adscripta a la materia Derecho
Privado VI «Familias y Sucesiones» (UNC). Cursa, actualmente, especialidad en Derecho Procesal (UNC). Empleada
del Poder Judicial de Córdoba. 199
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
ABSTRACT
In this chapter we analyze the environmental education policy in Argentina,
reviewing, from a critical perspective, the main events starting with the constitu-
tional reform of 1994, where environmental education is incorporated as an
obligation of the national State (and therefore, right). of the inhabitants) in article
41. For this we consider it necessary to situate ourselves (and situate the reader)
in the epistemological and theoretical framework from which we observe said
policy, dedicating the �irst sections to the conceptual from a Latin American
perspective. Then we examine the international framework and the instruments
that, in one way or another, have an impact at the level of the internal policy of
environmental education in our country. We consider it important to address this
issue within the general environmental policy, because it is a �ield that, despite
several attempts, has not �inished positioning or consolidating itself as a State
policy. This may be due to different factors (both objective and subjective) that are
glimpsed in the development of this work, referring to the institutional, regula-
tory and actors involved in that process. Finally, we examine the experience and
the path of institutionalization that the policy of environmental education in
Brazil has had.
I. Introducción
Ese evento fue uno de los más importantes y que fundamentaron el proceso de
la EA a nivel mundial y, por consiguiente, latinoamericano, con la discusión de los
principios básicos y su implementación. La mayoría de los autores, como Macedo
y Salgado (2007), González Gaudiano (2007), entre otros, considera que en la
Conferencia de Tbilisi se produjeron avances importantes en la materia, pues la
de�inición de EA se ha ampliado, comprendiendo no sólo aspectos �ísicos y bioló-
gicos, sino también los problemas sociales, económicos, políticos y culturales, de
desarrollo insu�iciente y de pobreza que afectan a muchos países.
A partir de la Conferencia de Tbilisi, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) crean el Programa Internacional de
Educación Ambiental (PIEA), poniendo énfasis en un enfoque interdisciplinario,
con el �in de adquirir una visión compleja de la temática ambiental, de educación
para el desarrollo sostenible en Latinoamérica, y de la EA en todos los niveles
educativos. Desde el PIEA, “la educación ambiental se consolidó como un pilar de
cambio social a partir del desarrollo de estrategias, para asumir una responsabili-
dad ambiental en bene�icio de todos los países” (Avendaño & William, 2012: 102),
ya que es vista como un camino para mejorar las relaciones de la sociedad con su
ambiente. Por lo tanto, la temática ambiental es incorporada a los sistemas educa-
tivos, “haciendo notoria la necesidad de cambiar actitudes, implementar conoci-
mientos y criterios, tomando como partícipe a la comunidad, orientándola en la
búsqueda de salidas y soluciones a los problemas ambientales existentes a nivel
mundial”(Avendaño & William, 2012: 102).Desde entonces, la EA es tomada
desde una perspectiva global y local, adoptada para la comprensión de la realidad
socioambiental como agente transformador de la relación entre sociedad y
naturaleza. Como refuerzan Avendaño y William (2012: 108), “la educación
ambiental también es, como toda la educación, un acto político necesario e indis-
pensable para la transformación social”. Por lo tanto, la EA conforma un campo de
intervención político-pedagógico, e históricamente en América Latina, aunque no
siempre reconocida como tal, estuvo ligada al alternativismo pedagógico y a la
educación popular, estando sus premisas involucradas con la lucha social y las
reivindicaciones de orden político pedagógico (González Gaudiano, 2007).
En 1992 tuvo lugar la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y desde entonces,
la EA pasó a ser apreciada como campo de la acción pedagógica, adquiriendo
relevancia y vigencia internacionales, en busca de una nueva ética ambiental, con
202 una conducción interdisciplinaria, en la perspectiva de que la EA debe contribuir
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Todo lo expuesto, nos permite a�irmar y rea�irmar que la EA tiene una naturale-
za política en tanto propugna la transformación de las estructuras sociales impe-
rantes en el modelo civilizatorio en que vivimos. Y debe estar orientada por una
praxis crítica que promueva la transformación social; porque de la misma manera
que la crisis ambiental no es ideológicamente neutra ni ajena a las relaciones
hegemónicas de la situación económica y política en nuestra sociedad, la EA
tampoco lo puede ser (Sangronis Padrón, 2004).
acciones concretas que se llevaron a cabo y vale la pena destacar. Como expresa
Telias (2014), esta reconstrucción no es fácil de hacer ante la inexistencia de
documentos, archivos y fuentes que revelen el recorrido de la EA por los diferen-
tes ámbitos del Estado.
Diversos autores argentinos se re�ieren a la historia de la EA en nuestro país,
desde diferentes perspectivas, análisis y tomando como referencia o “puntos
fundacionales” distintos hitos y años. Comenzaremos nuestro repaso en el año
1994162 cuando, como ya expusimos, se incorpora en nuestra Constitución Nacio-
nal el deber de las autoridades de proveer a la educación e información ambiental,
lo que tiene su correlato en el derecho de los ciudadanos. Ese mismo año se creó
el Programa Desarrollo Institucional en la Argentina (PRODIA) en el marco de un
acuerdo entre la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
(SRNyDS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dentro del mismo se
institucionalizó un Componente Educación Ambiental “orientado a promover
acciones de educación, información y divulgación de contenidos, temas y proble-
mas ambientales, a través del sistema de educación formal y medios informales.”
(García & Fernández Marchesi, 2017: 94), y la responsabilidad de diseñar una
Estrategia Nacional de Educación Ambiental (en adelante ENEA). Ese proceso de
elaboración de una ENEA en Argentina se inició a principios de 1997, y se caracte-
rizó por la utilización de una metodología democrática y participativa, que articu-
ló los aportes y perspectivas de distintos actores sociales; así como la
investigación-acción.
Ese Componente Educación Ambiental del PRODIA elaboró el “Documento
Base de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental para la República Argenti-
na” en 1999, a partir de consultas a informantes claves de la SRNyDS y del Ministe-
rio de Cultura y Educación de la Nación, el asesoramiento de consultores interna-
cionales que fueron convocados a tal �in, el análisis de políticas y estrategias de EA
de otros países latinoamericanos, la documentación preexistente referida al
estado del arte de la EA en Argentina; integrando de esta manera a sectores guber-
namentales y no gubernamentales de las distintas regiones del país –especial-
mente a través de los distintos Centros Regionales de Educación Ambiental
(CREAM)-163. En lo anterior se plasma la metodología participativa empleada para
162
Cabe destacar que ya en 1974 en el marco de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano se diseñó
un Programa de Educación, Capacitación y Difusión Ambiental que desarrollaría acciones en el ámbito de la
educación formal, no formal y comunitaria, además de capacitación para profesionales y técnicos de la gestión
pública (García & Fernández Marchesi, 2017). Y como antecedente normativo tenemos la Ley Federal de Educación
de 1993, donde se incorporó la cuestión ambiental como uno de los contenidos transversales. Si bien, esto significó
un gran avance, algunos de los problemas que destacan García y Fernández Marchesi son: “que los docentes no
habían sido formados para trabajar interdisciplinariamente; los espacios curriculares no posibilitaban la articula-
ción de contenidos ambientales; y la lógica institucional no estaba preparada para posibilitarlo, con cargas horarias
docentes fragmentadas disciplinarmente y dispersas. […] En otro orden, en consonancia con el modelo económico
de la década, la Ley Federal profundizó la formación docente continua con ofertas de capacitación en manos de
instituciones privadas, que introdujeron en el “mercado” Proyectos y cursos de corte conservacionista y biologicis-
ta.” (García & Fernández Marchesi, 2017: 93-94).
163
Es importante destacar que, en el marco del proceso de descentralización, “la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo sustentable, a través del Componente Educación Ambiental del PRODIA, estableció como una de sus
metas principales, la instalación de Centros Regionales de Educación Ambiental” (Documento base, 1999: 93). 213
También se aprobaron Centros Provinciales de Educación Ambiental en Buenos Aires y Córdoba, en 1999.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
167
Según algunos entrevistados, hubo dos fallas en el proceso de edición y publicación de los manuales: una fue no
hacer partícipes a los referentes provinciales para que puedan revisarlos y apoyarlos; la otra fue no enviarlo a las
otras áreas sustantivas de la SAyDS para que opinen sobre las temáticas propias.
218 168
Hoy Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable con dependencia de la Secretaría General de
la Presidencia de la Nación. Decreto Nº802/18.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
grupos clave; generar consensos para orientar los programas de EA. Con los resul-
tados de dichos encuentros, en diciembre de 2017 tuvo lugar el II Encuentro
Nacional de Educación Ambiental.
También, durante el año 2017 se �irmaron: el Convenio Marco de Educación
Ambiental entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ministe-
rio de Educación de la Nación, con el objetivo de colaborar y cooperar para el
desarrollo y promoción de las políticas públicas de EA; y el Compromiso Federal
para la Educación Ambiental en la ciudad de Salta, por todas las provincias repre-
sentadas a través del Consejo Federal de Educación (CFE) y el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), que expresa: “para desarrollar la Estrategia Nacional
de Educación Ambiental es necesario trabajar de manera conjunta logrando
acuerdos institucionales de apoyo y promoción a las políticas públicas, progra-
mas y proyectos de Educación Ambiental”. Otras acciones para destacar son: la
campaña nacional “La escuela se planta ante el cambio climático”, cuyo objetivo es
concientizar acerca de la importancia de los árboles para la preservación del
ambiente en general y el bosque nativo en particular y promover un cambio cultu-
ral en los ciudadanos en lo que respecta a especies nativas desde la óptica de la EA
y la importancia de la forestación en la mitigación del Cambio Climático.
Luego del recorrido realizado, se hace palpable que la conformación del campo
de la EA como política pública se encuentra atravesada profundamente por la
coyuntura política del país a nivel general, y particularmente por las diferentes
miradas sobre el para qué de la EA de quienes estuvieron al frente de dicha políti-
ca (García & Fernández Marchesi, 2017).
Es importante remarcar que hemos centrado nuestra atención en los procesos
de educación ambiental institucionalizados como política pública del Estado
Nacional, los cuales siguen la línea hegemónica de la EA marcada, en gran medida
por discursos internacionales neoliberales. Y por ello, el hacer este repaso desde
una perspectiva latinoamericana nos obliga a pensar los diferentes posiciona- 223
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
VII. Bibliogra�ia
AVENDAÑO C., & WILLIAM, R., (2012) “La educación ambiental como herramien-
ta de la responsabilidad social.” En: Revista Azul, jul-dec. 2012. Universidade de
Caldas Manizales, Colombia. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=321727349006> [Consulta: Julio de 2018]
BACHMANN, L. (2008) “La educación ambiental en Argentina, hoy”.Disponible en:
http://www.me.gov.ar/curriform/publica/marco_ed_ambiental.pdf [Consulta:
Julio de 2018]
BARBOSA, L. C. (2008) “Políticas Públicas de educação ambiental numa sociedade
de risco: tendencias e desa�íos no Brasil. ” En: IV Anais do Encontro Nacional da
224 Anppas, Brasília.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
226
C�������
VII
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
AMBIENTAL EN
ARGENTINA:
SU REGULACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN
INSTITUCIONAL
Coordinador:
Alejandro O. Vera
Autores:
Alejandro O. Vera (172)
Agustín Roth (173)
Federico Strauss (174)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
PALABRAS CLAVES:
acceso a la información; información ambiental; transparencia activa.
ABSTRACT:
In Argentina, the right to access to environmental information has, as a legal
source, a complex normative system. This system is formed by constitutional
rules, international treaties as recently signed Escazu Agreement, and minimum
standard laws, which are special rules that act as a mandatory framework that
must be followed by rest of the federal and local rules. Particularly, federal rules
have been experimenting important changes last years, especially since de
enactment of the national act about access to public information, Nro. 27.275.
This instrument has endowed the federal sub-system with new tools and active
transparency policies. However, it starts to show congruence issues with environ-
mental speci�ic rules as well as enforcement weaknesses related to the institutio-
nal regulations in the new law.
172
Abogado (UNC). Profesor de la materia Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales. Miembro del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba.
173
Abogado (UNC). M.P. 1-39442. M.F. Tomo 507, Folio 5.Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Ambien-
tal (CIJS-ISEA).
174
Abogado (UNC). Doctorando en Administración y Política Pública (UNC) y maestrando en Políticas Públicas en
HertieSchool of Governance (Berlín, Alemania). 229
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
KEY WORDS:
Access to information, environmental information, active transparency
I. Introducción
No hace falta profetizar para a�irmar que la información será, en el siglo XXI, lo
que fue la tierra en el siglo XIX o el petróleo en el siglo XX. Si la información es
poder, puede entenderse por qué asistimos a una proliferación de iniciativas
internacionales, políticas públicas y regímenes normativos generales y particula-
rizados que intentan, de algún modo, solucionar las tensiones que genera este
nuevo recurso estratégico.
En materia ambiental, su jerarquía es aún más palpable. Quien no conoce su
entorno y el estado de sus componentes ambientales, no puede tomar ninguna
decisión de gestión atinada. Por otro lado, quien no conoce lo que el Estado hace,
no puede ejercer sus derechos de participación y control, en defensa de intereses
propios o colectivos. La información es, para el derecho ambiental, un instrumen-
to de gestión y una prerrogativa esencial sin la cual, el resto de los derechos se
vuelven ilusorios.
“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
(2° Párrafo, art. 41 de la Constitución Argentina). A partir de este precepto consti-
tucional, de otros vinculados y de un variado sistema de tratados internacionales,
comienzan a desagregarse numerosas normativas que tienen como �inalidad
regular los derechos y obligaciones de la Administración y de los administrados,
buscando hacer visible todo aquello que posea un interés público.
Las dos principales novedades de los últimos años, en este complejo
sub-sistema legal, han sido la sanción de la Ley Nacional de Acceso a la Informa-
ción Pública en el año 2016 y la adopción del Acuerdo de Escazú en el año 2018,
como producto �inal del proceso regional latinoamericano sobre adopción del
Principio 10. Sin embargo, en materia ambiental, estos dos instrumentos vienen a
insertarse a un complejo normativo e institucional pre-existente, el cual incluye
leyes de presupuestos mínimos especí�icas en la materia y otras puntuales de
corte netamente administrativo, propias de una forma de Estado federal.
El objetivo de este capítulo es abordar cómo se encuentra estructurado este
sistema normativo nacional en materia de acceso a la información pública
ambiental, aventurando algunos posibles impactos que estas novedades puedan
generar en su funcionamiento. Compartiremos, para ello, algunas discusiones
teóricas y aportes conceptuales en torno a este derecho, repasaremos luego el
marco normativo e institucional, para concluir con algunas experiencias interna-
cionales vigentes.
230
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Por ejemplo, cuando las leyes exigen la realización de audiencias públicas, en el marco de la evaluación de
175 231
impacto ambiental.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
ción más allá de las trincheras de las disciplinas, de los grupos ciudadanos, de las
empresas, de la administración y de la política, o (lo cual es más probable) se
resquebrajan entre éstas en de�iniciones opuestas y luchas de de�iniciones176 ”.
Ciselli (2011:7) expresa que:
si bien el discurso cientí�ico de los expertos es el que se prioriza al
momento de tomar una decisión, resultaría altamente bene�icioso dar
lugar a otras voces no expertas, a otros discursos sociales que podrían
ser oídos en el proceso judicial y por ende a otras esferas del conocimien-
to. La visibilización del con�licto ambiental, su discusión en diversos
espacios sociales, abre la posibilidad a numerosas innovaciones
jurídico-institucionales, dado que es a partir de las crisis, las catástrofes,
los accidentes’ cuando el campo del derecho se modi�ica.
Ante este panorama de complejidad e incertidumbre planteado por Beck,
Giddens y teniendo en cuenta el aporte de Ciselli, emerge con claridad el rol clave
que cumple el acceso a la información ambiental por parte de la sociedad contem-
poránea, para poder intervenir y decidir sobre su propio presente y futuro. Queda
claro que los riesgos ambientales no son algo dado o estático, sino que su con�igu-
ración -además de ser in�luida por el saber cientí�ico-, depende en gran medida de
la sociedad, de los intereses económicos y de la política que los someten a proce-
sos de de�inición, percepción y transformación. Estas disputas hacen que los
dirigentes no puedan acudir ahora únicamente a una fuente de información
cientí�ica para basar sus decisiones de política pública y deban buscar y encontrar
en la sociedad, la legitimación que la ciencia no otorga de manera acabada.
Esta construcción social del riesgo permite pensar en nuevos caracteres de la
democracia, denominada participativa. Esta nueva dimensión de la democracia
complejizó todo el sistema jurídico y las tradicionales formas de legitimación y
acceso a la justicia, pero revalorizando el acceso a la información no solo como
derecho sustantivo, sino también como una forma de garantizar intereses difusos
o colectivos.
Beck (1998:513) introduce un nuevo concepto de democracia ecológica. Lo
ideal sería que “las zonas de decisión deben abrirse al escrutinio y debate públi-
cos. Las decisiones económicas corporativas, las agendas de investigación cientí�i-
ca, los planes de desarrollo y el despliegue de nuevas tecnologías deben abrirse
todos a un proceso generalizado de discusión y debe desarrollarse un marco legal
e institucional para su legitimación democrática”.
Giddens (1997:159) postula que debido a la imponderabilidad de la incerti-
dumbre, las políticas públicas no pueden imponerse “desde arriba” sino que debe
existir un compromiso re�lexivo con diversos sistemas de la sociedad. Es especial-
mente interesante la propuesta del autor (1997:25) cuando señala la “necesidad
176
Beck (2006:33-34) sostiene que los “riesgos que se generan en el nivel más avanzado del desarrollo de las
fuerzas productivas (ej. radiactividad) […] se basan en interpretaciones causales, por lo que sólo se establecen en
el saber (científico o anticientífico) de ellos, y en el saber pueden ser transformados, ampliados o reducidos,
dramatizados o minimizados, por lo que están abiertos en una medida especial a los procesos sociales de
232 definición. Con ello, los medios y las posiciones de la definición del riesgo se convierten en posiciones sociopolíti-
cas clave”.
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
177
El artículo 32 de laLey de Derecho De Acceso a la Información Pública N° 27. 275, hace referencia específicamen- 233
te a las obligaciones de transparencia activa de los sujetos obligados.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
178
Una legitimación amplísima es que toda persona (física o jurídica) es titular del derecho de acceso a la informa-
ción estatal. Es importante hacer la aclaración de que algunas iniciativas se refieren a cualquier ciudadano o a todo
habitante. Estos conceptos son más reducidos que la expresión “cualquier persona”. Si hablamos de habitantes, los
extranjeros, por ejemplo, no estarían en condiciones de solicitar información al Estado argentino. Si hablamos de
Ciudadano, aun es un criterio más estricto porque quienes no acceden a esa categoría estarían impedidos del
ejercicio del derecho de acceso. (Basterra, M. I. (2006). El derecho fundamental de acceso a la información pública.
234 Buenos Aires: La Ley, Pag. 414.)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
capítulo, esto es, cuando los datos o la información requerida son de carácter
público. A tal �in, existen diversos mecanismos administrativos para solicitarla, los
cuales han ido evolucionando legislativa y jurisprudencialmente, conforme
veremos más adelante.
179
La iniciativa Open Government Data, definió ocho características que especifican condiciones a tener en cuenta
para que los datos “públicos” sean, además, efectivamente “abiertos”: completos, primarios, oportunos,
accesibles, procesables por maquinas, no discriminatorios, no propietarios, y tener licencias libres. 235
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
236 180
CIDH, 19/9/2006, caso “Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile”, disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
181
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesa-
dos, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la informa-
ción sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participa-
ción de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
182
También conocido como Agenda 21. Se trata de un instrumento no vinculante suscrito también durante la
Conferencia de Río del año 1992. Posee un listado de objetivos y buenas prácticas de gobierno a seguir, destacán-
dose los capítulos 23 a 40 vinculados a los derechos de acceso.
183
Adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo
de 1994. El instrumento remarca la importancia de esta libertad y las garantías mínimas con las que debe contar la
prensa y cualquier ciudadano.
184
Reafirmación de los Principios de Río 1992 por parte de los países integrantes de la Organización de Estados
Americanos. Especial atención al derecho a participar e intercambiar información.
185
También conocidas como las directrices para la elaboración de legislación nacional sobre el acceso a la informa-
ción, la participación del público y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, elaboradas por el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fueron aprobadas en el 25º período de sesiones de su Consejo de
Administración.
186
Se trata de un conjunto de recomendaciones vinculadas a la difusión de información judicial en internet. Las
mismas fueron aprobadas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial realizado en la ciudad de Heredia (Costa
Rica), los días 8 y 9 de julio de 2003 con la participación de poderes judiciales, organizaciones de la sociedad civil y
académicos de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominica-
na y Uruguay.
187
Aprobada por la OEA en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010.
188
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, en el marco de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
189
Más información sobre el proceso disponible en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu 237
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
238 190
Regulado en el artículo 18 del Acuerdo
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
191
Cfr. con Esain, J. A. (2004). “El federalismo ambiental. Reparto de competencias legislativas en materia ambien-
tal en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente 25675”, publicado en La Ley, cita online:
0003/010300. Ver también Esain, J. A. (2017). “El principio de integración y regla de supletoriedad en derecho 239
ambiental”, publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/1187/2017
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
servicios, Nro. 25612, establece que los generadores de residuos industriales deben
informarle a la autoridad de aplicación las características de los residuos, así como
la obligación de las provincias de llevar un registro donde deberán inscribirse todas
las personas �ísicas o jurídicas responsables de la generación, manejo, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición �inal de residuos industriales. Dispone
también que toda la información de los registros provinciales se ordene en un Siste-
ma de Información Integrado, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, el cual será de libre acceso a la población.
También tenemos la ley sobre la gestión y eliminación de PCBs, Nro. 25670, la
cual tiene como objetivo el tratamiento, eliminación y prohibición de ingreso al país,
de los residuos que contengan PBCs, es decir bifenilospoliclorados. Esta ley crea un
registro para todos los tenedores de PCBs o de aparatos que los contengan, y si un
aparato ha contenido PCBs y sigue en funcionamiento debe tener un rótulo que
indique esa situación. También las autoridades deberán brindar información
fehaciente a los vecinos de zonas afectadas o peligrosas, poniendo a su disposición
todo informe ambiental o estudio epidemiológico.
La ley de residuos domiciliarios, Nro. 25916, �ija los presupuestos mínimos de la
gestión integral de esta clase de desechos, comprendiendo las etapas de generación,
disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición
�inal. La autoridad de aplicación tiene el deber de elaborar un informe anual con la
información que le provean las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el que
deberá, como mínimo, especi�icar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que
son recolectados y además, aquellos que son valorizados o que tengan potencial
para su valorización en cada una de las jurisdicciones.
A su vez, la ley sobre protección de bosques nativos, Nro. 26.331, establece
normas y parámetros de conservación, restauración, enriquecimiento, mejoramien-
to y manejo sostenible de los bosques nativos que deben ser respetados por los tres
niveles de gobierno. Incluye la obligación para cada jurisdicción de realizar un
ordenamiento territorial de sus bosques nativos, esto es, una zoni�icación de los
mismos, teniendo en cuenta el valor de conservación y los servicios ambientales
que prestan. En cuanto al acceso a la información, remarca la importancia de este
derecho en relación a autorizaciones de desmonte y la participación de los pueblos
indígenas y campesinos. Asimismo, crea un Registro Nacional de Infractores, de
acceso público en todo el territorio argentino, para conocer quiénes son los que han
incumplido la normativa.
También la ley para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial,
Nro. 26639, establece entre sus disposiciones vinculadas a la información, que se
debe crear un Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino
de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), donde se incluirán
todos los datos de los glaciares necesarios para su debida conservación, y se actuali-
zará periódicamente para analizar, entre otras cosas, el avance y/o retroceso de los
mismos. Señala que la autoridad de aplicación nacional tiene a su cargo la elabora-
ción de informes periódicos sobre el estado de los glaciares y sobre los proyectos
240 que se realicen en los glaciares o ambiente periglacial, los cuales serán remitidos al
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
241
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
192
CSJN, 4/12/2012, en autos “Asociación de Derechos Civiles c/ EN – PAMI”
193
CSJN, 26/3/2014, en autos “CIPPECc/ EN – Ministerio de DesarrolloSocial”
242 194
CSJN, 21/6/2016, en autos “Garrido,CarlosManuel c/ AFIP”
195
CSJN, 10/11/2015, en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.”
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
sujetos obligados, el plazo para contestar (10 días y 10 más en caso de prórroga),
legitimación amplia, un elenco de excepciones, acción de amparo en caso de dene-
gatoria, además de sanciones a los empleados y funcionarios y la posibilidad de
acudir a la O�icina Anticorrupción a los �ines de denunciar el incumplimiento.
Este sistema rigió hasta la publicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nro. 79/2017, dictado el 30 de enero de 2017 y el cual reemplazó el régimen con
uno nuevo, hecho a medida de la ya sancionada Ley Nro. 27.275. Recordemos que
esta ley había sido sancionada en septiembre de 2016, pero que comenzó a regir en
septiembre de 2017. El Ejecutivo, a los �ines de ir adaptando sus estructuras, en
enero de 2017 derogó el Anexo VII del Decreto 1172, reemplazándolo por uno
idéntico en contenido a las disposiciones de la ley, como una forma de adelantar la
aplicación de la ley sólo para el Poder Ejecutivo.
En cuanto al Poder Legislativo Nacional, la principal vinculación ciudadana a los
�ines de responder pedidos de información sobre la actividad parlamentaria se
concentraba en dos o�icinas especializadas, la Dirección de Información Parlamen-
taria dependiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la O�icina de
Atención Ciudadana dependiente de la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación.
En relación al Poder Judicial de la Nación y más precisamente la Corte Suprema
de Justicia, con anterioridad a la ley 27.275 ya existía una extensa lista de Acordadas
dictadas en el marco de un plan progresivo de apertura y publicidad de sus actos.
Marcela Basterra (2018) recopila algunas de ellas, destacando la Acordada Nro.
1/2004, la cual dispuso la publicidad de los actos de gobierno; la 2/2004, que de�ine
las reglas para dar a conocer sus sentencias; también la 17/2006 que crea el Centro
de Información Judicial; la Acordada Nro. 15/2013 que determinó que las Cámaras
Federales o Nacionales y los tribunales orales, sin excepción alguna, publiquen
todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a
través del Centro de Información Judicial; la 24/2013 que implementó el “Protocolo
de Registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”; la 9/2014
que aprobó el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación” y los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral”.
También en el año 2015, por Acordada Nro. 45, dispuso la creación de la Secretaría
de Comunicación y Gobierno Abierto.
Cabe destacar que la Acordada Nro. 15/2013 citada, se dictó días después de la
sanción de la Ley Nro. 26.856196, la cual dispuso la obligatoriedad de la publicación
gratuita de todas las acordadas y resoluciones dictadas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y tribunales de segunda instancia, que conforman el Poder
Judicial de la Nación.
196
Ley Nro. 26.856 “Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra 243
de acordadas y resoluciones.” Sancionada el 8/5/2013 y publicada en el BO el 23/5/2013.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
en el año 2016, la discusión por una ley nacional de acceso a la información pública.
Al momento de tomar estado parlamentario el proyecto que luego sería convertido
en ley, contabilizamos al menos treinta proyectos de ley iniciados, impulsados por
distintos bloques políticos. En su mayoría, poseían una estructura similar, regulan-
do los aspectos procedimentales ya conocidos (legitimados, sujetos obligados,
plazos, formalidades, excepciones, recursos). Como novedad, muchos de ellos
incluían una mayor regulación en torno a medidas de transparencia activa, apertura
de datos, poniendo también foco en aspectos institucionales, especialmente buscan-
do la creación de un organismo independiente del Poder Ejecutivo a cargo de �iscali-
zar el cumplimiento de la ley, el cual algunos proyectos ubicaban en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación, del mismo Congreso Nacional o como un ente
autónomo de la Administración Nacional.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional197 tuvo su ingreso el día 8 de
abril de 2016 en la Cámara de Diputados. Alcanzó su media sanción el 18 de mayo
de 2016 y fue girado a la Cámara de Senadores, donde fue aprobado con modi�ica-
ciones el 7 de setiembre de 2016, razón por la cual debió volver a Diputados, donde
dichos cambios fueron descartados, manteniendo Diputados la versión que había
enviado a Senadores. Las modi�icaciones introducidas en la Cámara Alta apuntaban
a dos temas sensibles, conforme veremos más adelante: por un lado, los senadores
intentaron eliminar la excepción de brindar información para el caso de las socieda-
des del Estado que realicen oferta pública de acciones (por ej. YPF); a su vez, trata-
ron de dotar de mayor independencia a la autoridad de aplicación de la ley, requi-
riendo la conformidad del Senado para su aprobación pero, a su vez, buscaron elimi-
nar la prohibición de haber desempeñado cargos públicos en los últimos 5 años198.
Ninguna de estas modi�icaciones llegó a ser parte de la ley.
La Ley Nro. 27.275 fue sancionada, entonces, el día 14 de septiembre de 2016 y
publicada en el Boletín O�icial de la Nación el 29 de septiembre de 2016. Comenzó a
regir un año después de dicha publicación, conforme dispuso expresamente su
primera cláusula transitoria (art. 38). Su estructura presenta, en primer lugar, un
título preliminar, el cual presenta los objetivos de la ley y sus principios, mantenien-
do muchos ya consagrados en el Decreto 1172/2003, aunque variando sus nombres
(al principio de igualdad lo llama “no discriminación”, publicidad pasa a ser
“presunción de publicidad”, celeridad ahora es llamado “máxima premura”) e inclu-
yendo algunos nuevos (transparencia y máxima divulgación, máximo acceso,
apertura, disociación, control, responsabilidad, alcance limitado de las excepciones,
in dubio pro petitor, facilitación y buena fe).
Continúa luego con el título primero, dedicado al mecanismo de acceso a la infor-
mación pública, el cual contiene de�iniciones necesarias para la aplicación del
régimen, destacándose la distinción entre información y documento. Establece
luego una legitimación activa amplia; gratuidad, salvo gastos de reproducción;
obligación de entregar la información en el estado en el que se encuentre y en
en: http://www.perfil.com/noticias/politica/diputados-sanciono-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica.phtml
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
202
SCBA, 17/03/2017, en autos “Longarini, Cristian Ezequiel y otros c/ Ministerio de la Producción y otros”. Ver los
comentarios de Falbo, A. J. (2017). “La información ambiental en acción. De lo simbólico a lo efectivo”, publicado
en La Ley, cita online: AP/DOC/631/2017 y Cosentino, G. M. (2017). “La implementación del deber estatal de
generar, procesar y brindar información ambiental: el caso "Aletheia" sobre electropolución y las pautas fijadas
por la SCBA en el fallo "Longarini"”, publicado en La Ley, cita online: AP/DOC/630/2017
203
Por citar sólo algunos ejemplos: CSJN, 1/9/2015, en autos “Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y
Otros s/ Daño ambiental”; CSJN, 26/4/2016, en autos “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la
Patagonia c/ Santa Cruz Provincia de y Otro s/ Amparo ambiental”; CSJN, 3/7/2012, en autos “Barrick Exploracio-
nes Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
204
CSJN, 10/11/2015, en autos “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” 247
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
a nuestro país en lo que se conoce como OPG (Alianza para el Gobierno Abierto), red
de la cual hablaremos en el punto sexto. La anterior gestión le dio impulso a la temá-
tica, con políticas concretas como, por ejemplo: Agenda Digital Argentina (consistía
en un espacio multisectorial, donde los ciudadanos podían proponer proyectos o
sugerencias a ser tenidas en cuenta por los decisores políticos, todo por medio de
una plataforma virtual); programa Conectar Igualdad (orientada a las escuelas);
“Portal Web Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”; entre otros.
O�icina anticorrupción
Esta o�icina se encarga principalmente de ejercer un contralor sobre cualquier
conducta que pueda ser contraria a la ética y transparencia de la gestión pública del
Poder Ejecutivo Nacional, entes descentralizados y empresas y sociedades con
205
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttps://www.argentina.gob.ar/modernizacion 249
206
Consultado el 01 de Octubre de 2018. Disponible en http://datos.gob.ar/
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
250 207
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
252 208
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en
https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion/responsables
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
209
Se puede solicitar información y orientación general al “buzón verde” del ministerio
(buzonverde@ambiente.gob.ar), aunque el mismo no tiene validez formal, a los fines del procedimiento
administrativo del pedido de información enmarcado en la ley 27275. Dicho buzón verde existía con anterioridad
a la ley 27275.
253
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Con posterioridad a la ley 27275, dentro de la página web del Ministerio bajo
análisis se puede acceder a una sección denominada “transparencia”, y allí realizar
un pedido de información ambiental. En sintonía con las exigencias de los arts. 9
y 24 de la ley 27275, se ofrece no sólo la modalidad de presentar el pedido en la
Mesa de Entradas210 del organismo, sino también se puede hacer en línea comple-
tando el pedido a través de la plataforma “Trámites a Distancia”.
Desde dicha sección se puede acceder a una breve y clara explicación de cómo
solicitar información, donde se deja expreso que:
• “Todas las personas �ísicas o jurídicas pueden solicitar información
pública sin necesidad de explicar el motivo de su pedido”.
• Se puede solicitar “todo tipo de dato contenido en documentos de
cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transfor-
men, controlen o custodien”.
• Gratuidad del trámite.
Si la persona decide hacer el pedido de información de manera presencial, debe
ubicar el organismo que posee la información buscada, aunque se aclara que ante
desconocimiento o duda se puede presentar en cualquier Mesa de Entradas del
Estado Nacional y existe expresa obligación legal de recibirlo y redireccionarlo en
el plazo de 5 días (art. 10 ley 27275). Luego, se hace saber que se debe presentar
una nota solicitando claramente la información solicitada y los datos de contacto
(para poder recibir lo solicitado). Se ofrece un modelo de nota, elaborado por la
Agencia de Acceso a la Información Pública, donde se le pedirá al ciudadano
ciertos datos personales: nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono e e-mail.
254 Dirección San Martin 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actual responsable: Agostina Escalada
210
(aescalada@ambiente.gob.ar).
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
211
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible en
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico Aclaración: si se decide ingresar con DNI, se
le pedirá además el número de trámite, el cual es un número que aparece en el DNI tarjeta de cada ciudadano
argentino. No hay que confundir con un número de trámite ante algún organismo. Es solamente un dato de
acceso a la plataforma Tramites a Distancia.
212
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible
enhttps://www.argentina.gob.ar/ambiente/transparencia/pedirinformacion
213
i la persona quiere enviar documentación, el formulario le permite adjuntarla en varios formatos.
214
El ciudadano debe ingresar a la plataforma Trámites a Distancia con su DNI o clave fiscal de la AFIP; luego buscar
el trámite “Reclamo de Acceso a la Información Pública” y confirmar sus datos personales. Deberá adjuntar la
solicitud de acceso a la información presentada al organismo y la respuesta que le dieron, si la hubiere. En caso de
que lo considere necesario, podrá hacer una descripción extendida del reclamo. El sistema generará un expediente
con el reclamo y le permitirá previsualizarlo y descargarlo en formato PDF. 255
215
Consultado el: 31 de Agosto de 2018. Disponible enhttp://datos.ambiente.gob.ar/
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
la misma página como “conjuntos de datos que organizan, en grandes áreas temá-
ticas, la información disponible en el Ministerio”. Es un “portal de información
pública en formatos abiertos destinado a facilitar el acceso y operación de los
datos gestionados” por esta repartición.
Dichos datasets se organizan en 16 unidades temáticas, por ejemplo: agua,
bosques, cambio climático, educación, �iscalización, impacto ambiental, participación
ciudadana, nuevas tecnologías, entre otras. El ciudadano puede ingresar por temas, y
consultar directamente en línea o descargar un archivo en formato csv.216
Resta mencionar que una de las principales obligaciones en materia de trans-
parencia activa ambiental, surge del artículo 18 de la ley 25675, al disponer que:
“el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará
un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al
Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y
evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológi-
co, económico, social y cultural de todo el territorio nacional”.
Este mandato ha sido cumplimentado sólo en tres oportunidades. En el año
2012, luego en el año 2016 y �inalmente en el año 2018, estando todos disponibles
en internet217. En estos informes, se analizan los diferentes elementos del ambien-
te y los impactos que generan las dimensiones sociales, económicas, culturales y
ecológicas.
• Denuncias.
221
II Plan de Acción nacional de Gobierno Abierto de la República Argentina 2015-2017 -
http://gabierto.chubut.gov.ar/docs/plan-de-accion.pdf
222
III Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto de la República Argentina.
258 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/tercer_plan_accion_nacional_gobierno_abierto_argentina_2017.pdf
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
223
Para más información: https://accessinitiative.org/ 259
224
Ver: https://environmentaldemocracyindex.org/rank-countries#all
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Referencias Bibliográ�icas
261
C�������
VIII
LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA
CONSTRUCCIÓN DE
POLÍTICAS
PÚBLICAS
AMBIENTALES:
UN ABORDAJE
DESDE
DIFERENTES
PERSPECTIVAS
TEÓRICAS Coordinadoras:
María Eugenia Perez Cubero
Natalia Conforti
Autoras:
María Carlota Reyna (225)
María Clara Martinez Pavan (226)
María Eugenia Perez Cubero (227)
Natalia Conforti (228)
Virginia Corradi (229)
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
RESUMEN
225
Arquitecta Urbanista. Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño. Universidad Nacional de Córdoba.
Magister en Gestión de la Ciudad y el Territorio. Universidad O’Berta de Catalunya (España). Maestranda en
Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Universidad
Nacional de Córdoba. mcarlotareyna@gmail.com
226
Abogada. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba. Título en trámite. Actualmente realizo tareas
de procuración en Estudio Jurídico. mclaramartinezpavan@gmail.com
227
Abogada, Universidad Nacional de Córdoba. Escribana (UESXXI). Magister en Derecho Ambiental y Urbanismo,
Universidad de Limoges (Francia). Especialista en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural, Universidad
Nacional del Litoral. Doctoranda en Ciencia Política, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de
Córdoba. Becaria Doctoral CONICET. Docente e investigadora en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. eugenia.perezcubero@gmail.com
228
Abogada, UESigloXXI. Diplomada en Esp. en Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Universidad
Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) y Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Maestranda
en Ciencias de la Ingeniería con Mención Ambiente. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Universidad
Nacional de Córdoba. naticonforti@gmail.com
229
Abogada. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba. Litigante en la ciudad de Córdoba. Especialis-
ta en Minería y Medio Ambiente. Estudiante de escribanía y Diplomatura en Derecho laboral Sindical.
v.corradi6@gmail.com 265
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
PALABRAS CLAVES:
Participación ciudadana, instrumentos, política ambiental, con�lictos socio-
ambientales, formas organizativas.
ABSTRACT:
In the framework of the project titled “The dispute over the environmental politi-
cal construction in Argentina: actors and strategies for the execution in the
territory", we propose to study citizen participation considering legal, political,
institutional and social issues in the process of construction of national
(Argentina) and provincial (Córdoba) environmental policy between 2015 and
2017.
For this purpose, we will review different theoretical and methodological
approaches which supposs singular forms of participation. On the one hand, we
expose an instrumental perspective where we try to recover different instru-
ments of citizen participation formalized in laws as well as socially institutionali-
zed. On the other hand, we describe an emergency perspective that aims to study
the dynamics of socio-environmental con�licts and struggles for the territory,
focusing on their claims on environmental goods.
We will try to make an approach to the con�licts and the movements in the
territory and to compare them with the review done in the selected newspapers
in order to elucidate which of those claims enter to the public agenda.
We look to detect some of the main debates and disputes generated around
citizenship, in the �ield of the construction of the national environmental policy,
and also to identify actors and strategies used for the execution of the current
policies in the territory of the province of Córdoba.
atención en los grupos más vulnerables (Barrio, De Miguel y Torres, 2016: 19). Es
desde este esquema, con las premisas señaladas, que el desarrollo deja de ser una
cuestión meramente del ámbito de la economía para pasar a constituirse en un
derecho humano de los ciudadanos.
Esta perspectiva tiende a reducir los con�lictos ecológicos a cierta concepción
contractualista en donde es posible distinguir dos partes claramente diferencia-
das: el ciudadano como un virtual acreedor y el Estado como sujeto obligado al
cumplimiento contractual (Foa Torres, 2013: 11).
Por lo tanto, la mirada del enfoque de derechos está puesta en las instancias
mediadoras entre el Estado y la sociedad civil. Así, el énfasis se suele poner en las
instancias de acceso a la justicia o judicialización de reclamos, en los mecanismos
de información pública ambiental y de participación ciudadana en la toma de
decisiones, así como también en la veri�icación cuantitativa de niveles de cumpli-
miento del derecho ambiental para lo que se crean indicadores ambientales que
miden el cumplimiento de la normativa (Di Paola et al., 2006).
Al respecto, se señalan tres diferentes formas de pertinencia de los derechos
humanos en las estrategias de desarrollo: la pertinencia constitutiva, la instru-
mental y la restrictiva respecto del contenido y el ámbito de las estrategias.
Los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia
—en conjunto denominados desde este enfoque derechos de acceso— son
derechos humanos encuadrados dentro de la categoría de derechos civiles y
políticos.
Los llamados derechos de acceso, como así también los derechos de asociación
y de reunión, son derechos “que tienen pertinencia instrumental porque facilitan
procesos sociales de consulta y evaluación que son indispensables para de�inir
políticas o estrategias destinadas a reducir la pobreza” (Abramovich, 2006: 37).
Los derechos de acceso —en cuanto derechos civiles y políticos— posibilitan y
son catalizadores para el logro de otros derechos enmarcados en la esfera de los
derechos económicos, sociales y culturales, como es el caso del derecho a la salud,
a un nivel de vida adecuado, al agua o al disfrute de un medio ambiente sano.
En palabras del Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio
ambiente de Naciones Unidas:
el �irme cumplimiento de los deberes de procedimiento produce un
medio ambiente más saludable, que, a su vez, contribuye a un mayor
grado de cumplimiento con los derechos sustantivos, como son los
derechos a la vida, a la salud, a la propiedad y a la intimidad. Lo mismo
sucede en el sentido contrario. El incumplimiento de las obligaciones de
procedimiento puede dar lugar a un medio ambiente degradado, que
inter�iere con el pleno disfrute de los demás derechos humanos (Knox,
2012: 16).
En otros términos, signi�ica que los tres derechos de acceso (información, parti-
cipación y justicia) se denominan instrumentales dado que se erigen en elemen-
268 tos indispensables e indisociables para lograr la realización de otros derechos
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
del artículo 23, establece: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos...". Asimismo,
dentro de dicho Capítulo titulado "Derechos civiles y políticos"encontramos otros
artículos relacionados a la participación y a la vida democrática, tales como los
referidos al "derecho de reunión" del artículo 15 y la "libertad de asociación" del
artículo 16 de la citada Convención.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se suscribió en Nueva
York a �ines de 1966, en cuanto a participación ciudadana establecía, en el artículo 25:
1. Todos los ciudadanos gozarán... de los siguientes derechos y oportuni-
dades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
Asimismo, también encontramos dentro del articulado, disposiciones relacio-
nados a la participación ciudadana como son el derecho de reunión, consagrado
en el artículo 21 y el derecho de asociación, establecido en el artículo 22.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue
suscripto paralelamente al Pacto tratado precedentemente, y si bien la temática
participativa se trató de forma más especí�ica en el citado Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, encontramos dentro de su articulado, algunas disposiciones
tendientes a aportar, mejorar y fomentar la participación ciudadana. Así el artícu-
lo 13 relativo al derecho a la educación, en uno de sus párrafos sostiene: "...la
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia, la amistad...". Luego,
en el artículo 15 establece que "los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho a toda persona a: Participar en la vida cultural”.
Se observa que en todos los casos se contempla tanto el derecho a la participa-
ción política, en tanto sufragio y participación en el gobierno; como también el
derecho de acceso a la participación en la cultura. Particularmente el Pacto de
Derechos Económicos Sociales y Culturales reconoce la importancia de la educa-
ción para fomentar la participación en la vida política.
El antecedente directo que introduce el derecho de acceso a la información y a
la participación ambiental en particular y especí�icamente en materia ambiental,
es la Declaración del Medio Ambiente y el Desarrollo que surge de la Cumbre de la
Tierra en 1992, la cual reunió a más de 2400 organizaciones no gubernamentales
en el Foro Global de ONG. Fue la primera vez que la sociedad civil se organizaba de
manera masiva para reclamar su derecho de participar en los procesos internacio-
270 nales. Se formaron importantes redes de enlace e intercambio de información que
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Desde este enfoque, que suele ser promovido por instituciones internacionales
y organismos multilaterales de crédito que fomentan la promoción del desarrollo
económico y �inanciero de los países, las soluciones se proyectan desde el sector
de la economía hacia la dimensión de la política. Tiene como característica la
búsqueda por estrechar lazos entre la gestión ambiental y el desarrollo económi-
co. La armonización de las políticas ambientales con las metas de desarrollo
económico de cada país, es su punto de partida, a �ines de obtener una “gestión
ambiental pública moderna, e�iciente y e�icaz, con costos sociales óptimos” (Del
Fávero y Katz, en Foa Torres, 2011:101).
La participación es entendida en este tipo de abordaje, en el mismo sentido que
el anterior, en términos de construcción de consenso y por lo tanto es vista como
una vía que genera legitimidad para las actividades de estos organismos.
Esta perspectiva busca soluciones a las problemáticas ambientales desde las
ideas centrales de una gestión y un desarrollo ambientalmente adecuado y
e�iciente. De tal modo, se de�ine a la participación en términos de costo-bene�icio.
La participación supone entonces “(…) la decisión de un individuo de interactuar
con otros en una actividad pública y de sopesar si los costos de dicha participación
(tiempo, esfuerzo personal, perjuicio por dejar de realizar otras actividades)
superan o no el valor que asigna al bene�icio (material o simbólico) que espera
obtener”. (BID, 2013: 5).
En la Cumbre de las Américas de Santiago de Chile (1998) los Jefes de Estado 271
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
relación con otros actores van de�iniendo paulatinamente sus intereses, sus estra-
tegias de relación mutua y los escenarios de interacción" (Velásquez, González,
1994:4).
La intervención en lo local es parte de una lucha de los actores por el cambio y
el sentido del desarrollo, o si se quiere, por la construcción de hegemonía, de
alianzas y consensos en el marco de con�lictos locales. Lo local es en estos casos
un proceso concreto, con con�lictos particulares, que tienen un ritmo diferente
que los con�lictos nacionales; por tanto intervenir en lo local tiene sentido porque
allí es posible acumular fuerzas, construir consensos y provocar cambios. Luego
los grupos por con�lictos locales pueden aliarse a otros grupos de otras localida-
des con los que comparten el reclamo y así logran hacer fuerza nacional y dar
visibilidad a las problemáticas hasta el caso de constituir movimientos. Veremos
esto en detalle en el siguiente apartado.
Abordar la problemática de la construcción de la política ambiental a partir de
la noción de con�lictividad implica asumir varios supuestos, a tal �in se intenta
dejar plasmado el escenario de interpretación que se empleará en el presente.
Partimos en primer lugar del objetivo general del proyecto de investigación
donde se a�irma que “la política se construye”; y mencionamos que se construye a
partir de “debates y disputas”; lo que signi�ica sostener una posición basada en la
lógica del discurso; donde no solo “se abre paso a la posibilidad de ocuparse de las
interpretaciones de las interpretaciones sino además de las estructuras sociales
que son su condición de posibilidad”(Foa Torres, 2011)sino que estas estructuras
sociales emergen a partir del disenso, y son parte constitutiva de la construcción
de la política ambiental. “El análisis de discurso (…) combina el análisis de la
producción discursiva de sentido con el análisis de las prácticas socio-políticas
desde las cuales los constructos sociales emergen y en los cuales participan los
actores que dan sus opiniones” (Hajer, 2005: 300).
Entonces, entendemos que son estas prácticas sociales que surgen de los
con�lictos las que nos interesan, porque es a partir de estas que se dan a conocer
las opiniones de los actores sociales que participan, en respuesta a una situación
dada; donde el disenso, de esta manera, se entiende como el contexto para la
emergencia de los actores sociales implicados. Esta red de actores, actúa y se
piensa en antagonismo o resistencia, asumiendo un estado de lucha desde donde
despliegan sus posibilidades de transformación y de esta manera su participación
en la construcción de la política.
“Si el enfoque de derechos y el de gestión se ocupan principalmente del releva-
miento de los comportamientos de los individuos y de las acciones estatales, para
su evaluación ya sea en términos matemáticos o de mayor o menor nivel de e�ica-
cia en la implementación de la ley, el interpretativo se ocupa de las creencias y
discursos de los agentes y de las instituciones que son en sí mismos modos de dar
sentido al mundo”(Bevir y Rhodes, 2005).En esta lógica, por consecuencia, lo que
interesa es la forma que asumen las prácticas sociales porque son parte constituti-
va de las políticas y sus posibilidades de transformación. Las mismas se reprodu-
274 cen en un escenario de tensiones que deja entrever lógicas contrapuestas sobre la
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
277
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Hábeas Data.
Hábeas Corpus.
Consulta Pública
Jurados ciudadanos,
Encuestas deliberativas,
Planes de metas,
Consejos consultivos,
Consejos de ciudad,
Presupuestos participativos,
Comisiones de seguimiento,
Grupos motores,
Revocatoria de mandatos
279
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
281
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
A nivel internacional:
- El Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/) fue presentado en la Delega-
ción del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Bruselas) en
marzo de 2014, como parte del proyecto europeo Environmental Justice Organi-
zations, Liabilities and Trade (Organizaciones de Justicia Ambiental, Pasivos y
282 Comercio), donde se muestra en un mapa la ubicación y descripción del con�licto,
datos sobre los actores implicados, los impactos ambientales producidos, las
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
A nivel nacional:
- Los Iconoclasistas que tienen como función hacer mapeo colectivo itinerante,
investigación colaborativa, cartogra�ías críticas y recursos grá�icos activistas de
código abierto.
El mapeo colectivo es un proceso de creación que subvierte el lugar de
enunciación para desa�iar los relatos dominantes sobre los territorios, a
partir de los saberes y experiencias cotidianas de los participantes. Es la
idea matriz que reúne a todos los proyectos iconoclasistas. Sobre varia-
dos soportes visuales se visibilizan las problemáticas más acuciantes del
territorio, identi�icando a los responsables, re�lexionando sobre conexio-
nes con otras temáticas y señalizando las consecuencias. Esta mirada es
complementada en el proceso de rememorar experiencias y espacios de
organización y transformación, a �in de tejer la red de solidaridades y
a�inidades.(http://www.iconoclasistas.net/
- Medios de Comunicación Alternativos:
Argentina Indymedia Centro de Medios Independientes
http://argentina.indymedia.org/
-Pulso Ambiental (de FARN) http://farn.org.ar/revista-pulso-ambiental
A nivel provincial:
- Observatorio de Con�lictos Socio Ambientales. El Observatorio de Con�lictos
Socioambientales (OCSA) de la Universidad Nacional de Río Cuarto, desde su
creación, pretende constituirse en un espacio donde la comunidad universitaria
junto con organizaciones sociales y gubernamentales debatan y analicen diferen-
tes con�lictos existentes en la región, como así el modo de producción que causa
esta con�lictividad social. Como se sostiene en el texto de creación del OCSA:
La realidad social y ambiental que atraviesa Latinoamérica, de la que
nuestro país no escapa, y en particular la provincia de Córdoba, muestra
comunidades y sus regiones atravesadas por una serie de problemáticas
como la concentración de la riqueza y de uso de la tierra, la pobreza y
empleo precarizado, escaso compromiso con la salud, falta de soberanía 283
alimentaria, todas ellas vinculadas directa o indirectamente a una forma
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
dos políticos. Por lo general, se de�ine por tipo de �inanciamiento que puede supo-
ner un nivel de in�luencia en la autonomía de la práctica)
8. Tipo de Gestión (estructura que adopta la práctica para organizarse interna-
mente, tanto económica como funcionalmente. Algunas veces puede observarse
mediante organigramas)
9. Categorización del con�licto al cual pertenece (por territorio) (indigenista,
ambientalista, minero, agroecológicos, áreas protegidas, bosques, con�lictos urba-
nos, etc). El Observatorio de Con�lictos socioambientales categoriza los con�lictos
según el origen de la actividad generadora del con�licto. Establece diez categorías:
infraestructura, comercio y servicios, actividad industrial, actividad agroindus-
trial, actividad agrícola, áreas protegidas, dinámicas urbanas, uso y demanda
territorial, actividad pecuaria, actividad minera, institucional.
10. Fases del con�licto: “se identi�ican cinco fases de un con�licto, las cuales no
necesariamente son sucesivas o marcan todo estadio de un con�licto: 1. Latencia:
se reconoce la existencia del problema, aunque no se realizan acciones; 2. Origen:
se de�inen intereses y posiciones con las primeras acciones; 3. Maduración: se
desarrollan las estrategias a ser empleadas; 4. Despliegue: se ingresa en fase de
confrontación directa; 5. Transformación: resolución del con�licto.” (Observatorio
de Con�lictos Ambientales, 2014). A esto le agregaremos; 6. Movimiento: Red,
organización de organizaciones en relación a problemáticas en común; por lo
general en lucha por el mismo bien común.
11. Vida del movimiento: origen de gestación, tiempo de duración, crisis y
cierre.
12. Tipo de estrategias o herramientas utilizadas:
Acciones institucionales (Regulación: cuando el reclamo apunta a solicitar
Realizar un análisis discursivo de los actores sería una investigación sin �in, que
necesitaría destinar recursos para su avance.
En caso, de realizarse dicha investigación, sería interesante que el �ichaje de las
prácticas sociales fuera una práctica colaborativa donde se invite a las distintas
organizaciones a que puedan tomar conciencia de la forma que han ido adoptando
ante los con�lictos desarrollados.
A los �ines de esta investigación, nos interesa tomar como criterios de análisis
el origen y nivel de alcance de la práctica para poder entender las distintas mane-
ras de escalabilidad de las prácticas hacia una dimensión nacional y los factores
que pueden haber sido in�luido. Bajo esta mirada, encontramos los siguientes
tipos de grupos: (1) prácticas socio ambientales locales que aún no alcanzan nivel
nacional; (2) prácticas socio ambientales locales de escala nacional; (3) prácticas
socio ambientales regionales de alcance nacional; (4) prácticas socio ambientales
nacionales de alcance nacional; (5) prácticas socio ambientales internacionales
de alcance nacional; (6) prácticas socioambientales internacionales de alcance
internacional.
(1) Prácticas socio ambientales de grupos locales en lucha que no alcanzan nivel
nacional
En esta categoría encontramos aquellas organizaciones en lucha que se
encuentran en sus primeras fases de formación. Podríamos decir que se encuen-
tran en la fase de origen o quizás han llegado a una primera fase de maduración.
Es decir, que han logrado organizarse y armar algunas estrategias de acción frente
al con�licto.
Estas son las prácticas más di�íciles de reconocer y de encontrar en los medios.
Sus luchas son aún inmediatas. La condición de lo inmediato, nos rea�irma la
noción de lo territorial; con�lictos que surgen a partir de un acontecimiento local
que afecta de manera directa a un grupo en particular; el cual se organiza a partir
de la noción de “afectados por la misma situación” y la re�lexión sobre el “qué
hacer juntos”. (Llano En Llamas, 2016). Este tipo de luchas pueden encontrarse en
las redes sociales, allí es donde generan plataformas de visibilidad del con�licto.
Por lo general, acompañados de grupos de extensión, investigación universitaria y
286
algunas organizaciones sin �ines de lucro que participan de las luchas en los
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
territorios en con�licto.
Para este análisis tomamos dos investigaciones como referencia: el Releva-
miento de Con�lictos Socioambientales 2012-2014 del Observatorio de Con�lictos
Socio- Ambientales de la Universidad de Río Cuarto y la investigación Mapeando
con�lictos ambientales en Córdoba: principales actores, posiciones y estrategias
del Colectivo Llano en Llamas. De ambos, relevamos las organizaciones que apare-
cen en sus análisis y que tienen alcance nacional.
De la tabla de acciones analizadas por el Observatorio de Con�licto Socio
ambientales se relevaron 56 con�lictos socio ambientales, de los cuales se mencio-
na que solo 4 fueron de alcance nacional, de las cuales se detectaron las siguien-
tes: 1. Denuncian deforestación por ganadería. La organización que participa fue
Greenpeace. La estrategia utilizada fue denuncia a la prensa. Cuestionan los
desmontes selectivos autorizados para la ganadería. 2. Protesta en Córdoba
contra la megaminería. Las organizaciones que participaron fueron partidos
políticos de izquierda y organizaciones ambientalistas. La estrategia fue la organi-
zación de marchas en contra de empresas y al estado nacional. 3. Protesta contra
la megaminería. Denuncia al Estado Nacional. Participaron de la marcha organiza-
ciones ambientales. 4. Protesta contra la megaminería. La estrategia utilizada fue
una Conferencia de especialistas que buscaba dialogar con empresas y el Estado
Nacional.
De lo anteriormente relevado, podemos observar como algunos con�lictos del
tipo locales alcanzan la esfera nacional, y está en relación a varios aspectos: por un
lado, una estrategia que involucra directamente al Estado Nacional, por el otro
lado, implica la convocatoria de varias organizaciones a una misma acción de
disenso, con la lógica de sumar voces, en estos casos a la denuncia que se quiere
llevar adelante. Se destaca como otra característica la utilización de estrategias
que implique la presencia de los medios masivos de comunicación (marchas,
corte de rutas, denuncia a empresas, entre otras). En todos estos casos, la relevan-
cia se centra en con�licto y no en las organizaciones que están involucradas, lo que
invita a distintos ciudadanos a participar. Podría decirse, que se pone en juego el
nivel de “conciencia ambiental” que existe en relación a la problemática en
cuestión. Es también notorio que en estos casos no se asume alguna forma de
práctica socioambiental de�inida, sino que prevalece la noción de ciudadanos u
organizaciones en disputa.
búsqueda se realizó a través de los sitios web de los mismos, revisando las publi-
caciones de ediciones anteriores día por día.
Del relevamiento de Página 12 se extrajeron 63 noticias, de las cuales solo dos
aparecieron en secciones del diario distintas a la sección “Sociedad”. Una de ellas
fue publicada en la sección “Economía” siendo una noticia referida a la temática
minera, titulada “Normalización de la producción en Loma La Lata” de fecha
septiembre de 2015 y la otra en el sector “El País” de fecha 7 de septiembre de
2015 denominada “La causa por la pastera”. El resto de las noticias fueron publica-
das en el sector “Sociedad”, por lo que podemos inferir que en lo que re�iere a las
temáticas ambientales, la mirada a la hora de publicarlas esta puesta en los
actores que están participando en el con�licto, aunque muchas veces el título que
lo acompaña no pone énfasis precisamente en estos.
En cuanto a los temas ambientales que han �igurado en la agenda de los medios
durante este periodo, encontramos principalmente cuatro: Minería, bosque,
agroquímicos y agua. La predominancia del tema minero es evidente, ocupando
26 de las 63 noticias relevadas. El resto se dividió en: diez respecto de agua y
humedales, otras diez agroquímicos y diez sobre bosque y/o desmonte. Las
restantes siete, se dividieron entre temas referidos al cambio climático y la conta-
minación en general. Esta diferencia respecto del tema minero, no es azarosa. La
minería es una de las grandes industrias a nivel país. Se manejan grandes capita-
les, y recursos, y la vinculación con la política es estrechísima, al mismo tiempo
que lo son los grandes riesgos y degradaciones ambientales. El tema de la minería
es uno de los temas que más ha enfrentado a grandes empresarios apoyados por
sectores políticos, que justi�ican el incumplimiento de las normas a costa de bene-
�icios económicos contra vecinos, grupos ambientalistas, ONG’S que denuncian la
degradación ambiental y reclaman por sus derechos. Estas noticias corresponden
geográ�icamente a provincias mineras, como son principalmente San Juan,
Catamarca y algunas provincias del sur como Neuquén y Chubut. Las noticias
sobre desmontes corresponden a las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos
Aires, las que re�ieren al agua y humedales son con�lictos ubicados en las zonas de
Santa Fe y Buenos Aires y cuando la temática ambiental es el cambio climático, la
localización ya tiene un alcance mundial. La ubicación geográ�ica del con�licto
determina también en cierta medida, los actores que van a participar, ya que la
mayoría de estos son los que tienen una conexión directa con el con�licto, es decir,
los que se ven afectados en primera medida. Es así que la mayoría de los actores
tienen que ver con asambleas de vecinos, ONG´s, movimientos que se forman con
motivo del con�licto objeto de su reclamo. Solamente en temas de trascendencia
internacional, participan además ONG´S como Greenpeace que se suman al recla-
mo de los actores locales.
Como ya adelantamos en párrafos anteriores, el posicionamiento de la fuente
periodística al momento de tratar estos temas ambientales, es el de la sociedad
civil como partícipe clave en estas cuestiones, no solo porque son publicados en la
sección “Sociedad” sino porque además resaltan la importancia de estos actores.
Si bien en la mayoría de las noticias analizadas tienen expresamente en su título la 291
GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO Y POLÍTICA AMBIENTAL
Estudios
Jornadas
Construcciones teóricas.
Bloqueos.
Acampes
Recolección de �irmas.
Campañas de concientización.
Presentación de proyectos.
Mesas debates.
Opiniones críticas.
Audiencias públicas.
298
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
Denuncias.
Demandas.
Reclamos Administrativos.
basural en las inmediaciones de Villa Parque Santa Ana. Es decir que estos se
organizaron para conseguir un objetivo especí�ico. Similar es el caso de tantos
otros, como vecinos de la Quintana quienes al tomar conocimiento de un proyecto
de cantera a realizarse cerca de sus casas, luchan contra de la realización del
emprendimiento o los vecinos de Nono, que rechazan un proyecto inmobiliario
que prevé la construcción de un country en esa zona de Traslasierra.
Por otro lado, los vecinos también se involucraron en temáticas que los afecta-
ban directamente pero en una etapa posterior al desarrollo de ciertos emprendi-
mientos. Quedaría incluido aquí el pedido de los vecinos del barrio San Antonio,
quienes solicitan la intervención de la justicia en virtud de los graves efectos en la
salud que tienen las emanaciones de sustancias tóxicas de una empresa situada en
la zona.
Al mismo tiempo, los vecinos se agrupan en asambleas, en una lucha común
para la obtención de diversos objetivos. Tal es el ejemplo de la Asamblea Sierras
Chicas, formada por representantes de las asambleas de vecinos de distintas
zonas, quienes se agruparon a partir de las inundaciones que tuvieron lugar en
2015.
Otra forma en la que se organizan los vecinos es a través de una coordinación,
la que nuclea distintas organizaciones, colectivos, pequeños productores, etc.
Como ejemplo cabe citar a la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo, cuyo
trabajo consiste en un �in especí�ico: articular distintas estrategias provinciales y
regionales para rechazar la reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial.
Además, se observó que en muchos con�lictos en los cuales se realizó una convo-
catoria a marchas, distintos grupos de vecinos apoyaron causas que afectaban de
manera directa a otros. Es decir, que se sumaban a la lucha a pesar de no ser “su
lucha” en particular, es el caso de los Vecinos Damni�icados de Alta Córdoba
quienes se sumaron a la convocatoria de los vecinos de Sierras Chicas.
Las fundaciones y organizaciones no gubernamentales ambientales, se caracte-
rizan por ser organizaciones constituidas sin �ines de lucro que tienen como
objetivo la realización de �ines más amplios en comparación con el accionar de
vecinos anteriormente desarrollado. Además, su constitución no está limitada a la
consecución de una �inalidad en particular, de ahí que el tiempo de duración de las
mismas es más prolongado. En el relevamiento realizado, su participación fue
sumamente activa, emitiendo opiniones, realizando denuncias, promoviendo la
participación ciudadana, concientizando, protestando.
Por otro lado, a partir del relevamiento se advirtió que los movimientos
socioambientales que tuvieron participación en el periodo analizado surgieron a
partir de problemáticas especí�icas, entre ellas: enfermedades consecuencia de
agrotóxicos, protección de especies en peligro de extinción, instalación de basura-
les en zonas urbanas, etc. También el nacimiento de dichos movimientos se dio en
relación con problemáticas más amplias, por ejemplo reivindicar la producción
rural y la vida campesina, garantizar el acceso a los recursos, la salud, la educación
y el derecho a la tierra como es en el supuesto del Movimiento Campesino.
300
LA DISPUTA POR LA CONSTRUCCIÓN POLÍTICA AMBIENTAL EN ARGENTINA
VII. Bibliogra�ía
Páginas Consultadas:
http://asambleasciudadanas.org.ar/
http://asambleasciudadanas.org.ar/wp-
content/uploads/2012/09/CuadernilloUAC-para-imprimir.pdf
http://www.ungs.edu.ar/colca2014/wp-
content/uploads/2014/08/Libro-Resumenes-COLCA.pdf
http://www.iconoclasistas.net/
https://observatoriodecon�lictoscordoba.wordpress.com
https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=13LAB6ko5BrY0iTI0QH2NThN
VZ18&ll=-29.803371946954663%2C-60.825902236721845&z=6 Mapa de
Con�lictos Socio-ambientales 2012-2014. Observatorio de Con�lictos Socioam-
bientales.
https://es.scribd.com/document/322266625/Dimension-
Socioambiental-de-Los-Con�lictos-Territoriales-en-Chile
http://www.ungs.edu.ar/colca2014/wp-
content/uploads/2014/08/Libro-Resumenes-COLCA.pdf
http://www.iconoclasistas.net/bienes-comunes-y-organizaciones/
http://movimientospopulares.org/emmp-2015-2/organizaciones-2015/
Revistas
La tinta https://latinta.com.ar/
Colectivo Mani�iesto https://colectivomani�iesto.com.ar/tag/encuentro-
nacional-de-tierra-y-vivienda/
ECOS Córdoba http://ecoscordoba.com.ar/
305
Se terminó de imprimir en el mes de Octubre de 2019
en los talleres de Enc. La Docta, Gavilán 227,
de la ciudad de Córdoba, Argentina.