Documentos Mercantiles
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LETRA DE CAMBIO
Una letra de cambio es un documento que ordena el pago de una cantidad de dinero en una
fecha específica. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.
Este documento mercantil se usa para garantizar el pago, sirviendo como una forma de
financiamiento. Un vendedor puede asegurar el pago de una venta con este documento,
dándole tranquilidad al saber que recibirá el dinero en la fecha acordada.
Características de la letra de cambio
Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las
siguientes características:
PAGARE
El concepto pagaré hace referencia a un título de crédito que compromete a pagar una
cantidad a un beneficiario con límite de fecha.
Se trata de un título de crédito ya que el poseedor podrá exigir el pago dentro de los
términos que se hayan acordado para la emisión del documento.
Normalmente intervienen los siguientes sujetos en la emisión de un pagaré:
Emisor: es quien se compromete a pagar la cantidad pactada
Beneficiario: es el receptor del importe, aquella persona que recibe el documento
que compromete al emisor.
Avalista: Hay ocasiones en las que un tercer sujeto interviene en el título de crédito
del pagaré. Esta persona se encarga de garantizar que se va a hacer frente al pago de
la cantidad acordada.
El descuento de pagarés es una buena opción que deben tener en cuenta las empresas o
personas que necesiten obtener liquidez inmediata sin esperar a que se cumpla la fecha de
vencimiento del pagarés original.
Características del Pagaré
Es literal: La solicitud de pago se realizará bajo las pautas acordadas en el
documento. El pagaré debe cobrarse en la fecha acordada con el importe
acordado previamente. Si después de la emisión del pagaré, se realizan otros tratos o
prórrogas, no serán efectivos si no se estipulan en el momento del acuerdo.
Es transferible: Es posible cambiar el beneficiario del pagaré. El nuevo beneficiario
pasará a ser el encargado de exigir el pago dentro del tiempo estipulado ya que será
el nuevo propietario del documento.
Es abstracto: El pagaré siempre podrá cobrarse a no ser que el documento sea
rechazado o destruido cuando finaliza el trato. Si no se destruye, el emisor puede
enfrentarse a una demanda mercantil.
Necesidad de incorporación: Para poder exigir el pago de un pagaré, el documento
tiene que existir y poder enseñarlo. Es decir, debe ser algo tangible.
Tipos de pagaré
Según su funcionalidad, modo de emisión o forma de cobro estas son las modalidades más
importantes:
Pagaré a la orden. Esta condición da libertad al tenedor para transmitir (endosar) a
una tercera parte el título, concediéndole todos los derechos de ejecución y cobro.
Pagaré no a la orden. Estos pagarés no se pueden endosar pero mantienen la
facultad de transmisión mediante la fórmula de cesión de crédito.
Pagaré bancario. Se imprimen desde una entidad bancaria bajo su propio formato,
de forma similar a un cheque.
Pagaré no bancario. Los emite directamente una empresa y puede incluir su
domiciliación bancaria para el cobro.
Pagaré truncable. Se representa con un código de barras en la parte inferior. Se
puede cobrar sin necesidad de entregar el documento físicamente, por ejemplo a
través de un soporte informático.
Pagaré no truncable. En este caso es necesario custodiar el documento original
porque sólo se puede cobrar entregándolo físicamente en la entidad bancaria
correspondiente.
Endosar un pagaré
El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un tercero la propiedad de los títulos.
Supone, por tanto, un cambio de titularidad: desde el último tenedor (endosante) al nuevo
(endosatario), que se subroga en todos los derechos y pasa a tener el poder para cobrar el
efecto.
Se formaliza con una anotación y firma del endosante en el reverso del documento (o en un
anexo si ya no hay sitio en el papel original).
Existen dos tipos de endoso:
Endoso nominativo: en él se identifica al endosatario. Se procede con la fórmula
“páguese a…” acompañado de la firma del endosante (indicando razón social, fecha
y firma).
Endoso en blanco: en este caso, la endosante firma con sus datos en el anverso,
pero sin añadir nada más. El nuevo tenedor no queda identificado y puede volver a
endosarlo de la misma manera o incluso puede transmitirlo sin firmar nada porque
sería válido el endoso en blanco original.
FACTURA
Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien
o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación.
Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras
la compra del mismo.
Quién está obligado a hacer facturas
Todo empresario o autónomo está obligado a hacer facturas por la venta de bienes o
servicios.
También está obligado en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas
intracomunitarias de bienes exentos.
Concretamente, todo empresario o autónomo debe emitir facturas en los siguientes
supuestos:
Cuando su cliente es otro empresario o autónomo.
Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios.
Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres
de impuestos).
Para operaciones intracomunitarias.
Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea
empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica).
Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el
territorio donde se aplica el impuesto.
Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.
Tipos de factura
Básicamente, existen dos tipos de factura:
La factura completa.
La factura simplificada.
Los contenidos de la primera están expresados en el apartado anterior. Por lo que hace a la
factura simplificada, los contenidos son iguales salvo en que:
La factura simplificada no incluye los datos del cliente y;
el IVA puede señalarse sin desglosar e ir incluido en el precio final. El tipo de IVA,
ahora bien, se debe señalar.
Pueden emitir facturas simplificadas todos aquellos empresarios o autónomos autorizados
por el Departamento de Gestión Tributaria.
También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
Cuando el importe de la factura no supera los 400 euros (IVA incluido).
Para emitir facturas rectificativas.
Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que
el reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003)
permitía la expedición de tiques.
Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a
continuación:
La factura proforma, que, a diferencia de una factura ordinaria (ya sea simplificada
o completa), no tiene validez fiscal.
La factura rectificativa, para modificar, abonar o anular una factura emitida.
La factura recapitulativa. Recoge en un mismo documento todas las facturas
enviadas a un cliente en un periodo determinado.
El duplicado de factura. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no
debe confundirse con una copia.
La factura electrónica, para ventas de servicios o bienes a la Administración
pública.
EL RECIBO
El recibo es el documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero,
emitido por la persona acreedora (quien recibe el dinero o emite la factura por un bien o
servicio), y dirigido a la persona deudora (quien paga, es decir al receptor del bien o el
servicio).
El objetivo del recibo es dejar constancia de la realización de un abono que estaba
pendiente. No existe regulación mercantil específica, siendo las instrucciones del Consejo
Superior Bancario y las prácticas bancarias y comerciales las normas supletorias de
protección jurídica. Dicho de otro modo, el recibo no tiene carácter impositivo, su utilidad
es únicamente informativa, por lo que no existe una finalidad tributaria.
El recibo es considerado un efecto de comercio con características similares a la letra y al
pagaré, pudiéndose endosarse y descontarse siempre que esté aceptado.
Normalmente se realizan por duplicado, entregándose una copia al receptor y otra al emisor
para tener ambos un registro del recibo.
Se ha visto casos en que algunas empresas mineras, han emitido vales para pagar a sus
obreros, por falta de material de billetes; Vales canjeables en las pulperías de la empresa y
hasta en negocios particulares, Por supuesto que los vales en poder de particulares eran
canjeados tan pronto que la Empresa recibía la remesa de billetes.
El Estado puede emitir Vales Fiscales o Vales de Aduana, previo dictado de la Ley o
Decreto respectivo, con el objeto de obtener dinero en préstamo. Estos Vales están sujetos a
un plazo determinado y pueden o no reconocer intereses, después de algún plazo, son
recibidos en las oficinas recaudadores. Los Vales Fiscales son al portador.
Esencialmente el Vale es un documento provisional que facilita la definición de un negocio,
un convenio, una transacción, cuando aún no se paga o se cobra el importe de la operación.
BIBLIOGRAFIA
https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/para-sirve-cheque
https://agicap.com/es/articulo/letra-de-cambio-que-es/
https://economipedia.com/definiciones/letra-de-cambio.html
https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-un-pagare/
https://circulantis.com/blog/el-pagare/
https://www.anfix.com/blog/como-hacer-facturas/que-es-una-factura-para-que-sirve
https://cuentica.com/asesoria/que-es-un-recibo/
https://www.defontana.com/blog/pe/nota-de-debito-y-credito-que-debes-saber-si-
tienes-empresa#:~:text=Diferencia%20entre%20nota%20de%20cr
%C3%A9dito,favor%20del%20cliente%20o%20comprador.
https://contabilidadbasica.com/que-es-un-vale/