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Documentos Mercantiles

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DOCUMENTOS MERCANTILES

UNIV.- Brayan Carlos Gallego Arias


EL CHEQUE
Concepto.- Un cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y
lo firma) solicita a su banco que pague una determinada suma a otra persona o empresa. El
cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
Partes de un cheque
En un cheque intervienen:
 El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
 El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el cheque se utiliza
para sacar dinero de una cuenta
 El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En
ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista

Para qué sirve un cheque


El cheque es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin
restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). La presentación al cobro ha de
realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20
días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del
mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad,
teniendo en cuenta todas las circunstancias (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo
transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que
haya sido revocado.

Tipos de cheques bancarios


Cheque personal:
Es aquel emitido contra la cuenta corriente de una persona física o jurídica
(empresa). A los titulares de cuentas corrientes se les entrega
un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar como medio
de pago, y en los que figuran: el número de cheque y código de identificación y el
Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica la cuenta. El uso del cheque personal
como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como
las tarjetas de crédito y la banca online, pero además debido a los inconvenientes
que dificultan su cobro. Para cobrar un cheque personal es necesario que hay fondos
en la entidad, de manera que no existen garantías si alguien quiere pagarle con este
método. Las entidades cobran, además, altas comisiones por cada cheque devuelto
por fondos insuficientes. En España, estas comisiones (normalmente un 2%-3%
del valor del cheque, con un mínimo de 9 euros) no las paga quien coloca el cheque
sin fondos, sino el que lo presenta para su cobro.
A veces también sucede que aun habiendo fondos, si el cheque se quiere cobrar en
una entidad diferente a la del librado, el beneficiario tendrá que pagar también una
comisión.
Por último hay que citar los problemas relacionados con la seguridad: existe la
posibilidad de fraude por falsificación o alteración del cheque, lo que puede
perjudicar tanto al emisor del mismo como a la persona que lo pretende cobrar.
Cheque conformado:
Es una modalidad de cheque personal en la que la entidad bancaria que ha de pagar
(el librado) asegura que hay fondos y que por tanto se pagará. Para garantizar la
operación, la entidad bancaria retiene ese importe de la cuenta del librador, además
de la comisión que habitualmente se cobre por ese servicio. La entidad anota en el
cheque la palabra conformado, certificado u otro término similar y lo firma. Muchos
acreedores exigen los pagos con cheques conformados.
Cheque bancario:
Es aquél en el que el que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria
que debe pagarlo (el librado). No hace falta tener una cuenta corriente en la entidad
para comprar este servicio en caso de tener que utilizarlo como medio de pago.
Cheque de ventanilla o cheque de caja:
Está expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias. En realidad, no
se trata de un medio de pago, sino de un recibí. Es un documento que firma el
cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta desde la
ventanilla.
Cheque de viaje:
Es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago en
casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que se paga
como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son emitidos
por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no bancarios
internacionales como VISA, American Express, MasterCard, etc., en euros o en
divisas (dólares, libras, yenes…). En caso de robo o pérdidas se pueden sustituir,
siempre que no hayan sido ya cobrados.

¿Qué significa revocar un cheque?


Revocar un cheque significa que la persona que lo emite ha comunicado a la entidad que
anula ese cheque, pero ésta tiene efecto una vez transcurrido los plazos citados.
¿Qué es endosar un cheque?
Un cheque se puede emitir al portador (lo cobra quien lo presenta, de manera que si lo
pierde lo puede cobrar cualquiera) o nominativo (solo lo puede cobrar la persona o empresa
cuyo nombre figura en el cheque). Endosar un cheque significa que el beneficiario escribe
en el cheque el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma.
Los cheques nominativos pueden incluirla cláusula “a la orden”, que permite expresamente
su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.

LETRA DE CAMBIO
Una letra de cambio es un documento que ordena el pago de una cantidad de dinero en una
fecha específica. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.
Este documento mercantil se usa para garantizar el pago, sirviendo como una forma de
financiamiento. Un vendedor puede asegurar el pago de una venta con este documento,
dándole tranquilidad al saber que recibirá el dinero en la fecha acordada.
Características de la letra de cambio

Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las
siguientes características:

 Especificar el lugar de emisión.


 Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
 Monto en letras y números.
 Fecha en que se ha emitido el documento.
 Fecha de vencimiento.
 Datos del emisor (Librador).
 Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no
obligatorio).
 Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
 Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
 Firma del emisor.
 Tasa de impuesto por timbres.
 Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

¿Es endosable una letra de cambio?


Una letra de cambio es endosable a menos que se especifique «no endosable» en una
cláusula. Se recuerda que el endosante es responsable indirecto del pago de la letra a los
futuros tenedores. Además, se reserva el derecho de prohibir los endosos si así lo considera.

PAGARE
El concepto pagaré hace referencia a un título de crédito que compromete a pagar una
cantidad a un beneficiario con límite de fecha.
Se trata de un título de crédito ya que el poseedor podrá exigir el pago dentro de los
términos que se hayan acordado para la emisión del documento.
Normalmente intervienen los siguientes sujetos en la emisión de un pagaré:
 Emisor: es quien se compromete a pagar la cantidad pactada
 Beneficiario: es el receptor del importe, aquella persona que recibe el documento
que compromete al emisor.
 Avalista: Hay ocasiones en las que un tercer sujeto interviene en el título de crédito
del pagaré. Esta persona se encarga de garantizar que se va a hacer frente al pago de
la cantidad acordada.
El descuento de pagarés es una buena opción que deben tener en cuenta las empresas o
personas que necesiten obtener liquidez inmediata sin esperar a que se cumpla la fecha de
vencimiento del pagarés original.
Características del Pagaré
 Es literal: La solicitud de pago se realizará bajo las pautas acordadas en el
documento. El pagaré debe cobrarse en la fecha acordada con el importe
acordado previamente. Si después de la emisión del pagaré, se realizan otros tratos o
prórrogas, no serán efectivos si no se estipulan en el momento del acuerdo.
 Es transferible: Es posible cambiar el beneficiario del pagaré. El nuevo beneficiario
pasará a ser el encargado de exigir el pago dentro del tiempo estipulado ya que será
el nuevo propietario del documento.
 Es abstracto: El pagaré siempre podrá cobrarse a no ser que el documento sea
rechazado o destruido cuando finaliza el trato. Si no se destruye, el emisor puede
enfrentarse a una demanda mercantil.
 Necesidad de incorporación: Para poder exigir el pago de un pagaré, el documento
tiene que existir y poder enseñarlo. Es decir, debe ser algo tangible.
Tipos de pagaré
Según su funcionalidad, modo de emisión o forma de cobro estas son las modalidades más
importantes:
 Pagaré a la orden. Esta condición da libertad al tenedor para transmitir (endosar) a
una tercera parte el título, concediéndole todos los derechos de ejecución y cobro.
 Pagaré no a la orden. Estos pagarés no se pueden endosar pero mantienen la
facultad de transmisión mediante la fórmula de cesión de crédito.
 Pagaré bancario. Se imprimen desde una entidad bancaria bajo su propio formato,
de forma similar a un cheque.
 Pagaré no bancario. Los emite directamente una empresa y puede incluir su
domiciliación bancaria para el cobro.
 Pagaré truncable. Se representa con un código de barras en la parte inferior. Se
puede cobrar sin necesidad de entregar el documento físicamente, por ejemplo a
través de un soporte informático.
 Pagaré no truncable. En este caso es necesario custodiar el documento original
porque sólo se puede cobrar entregándolo físicamente en la entidad bancaria
correspondiente.
Endosar un pagaré
El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un tercero la propiedad de los títulos.
Supone, por tanto, un cambio de titularidad: desde el último tenedor (endosante) al nuevo
(endosatario), que se subroga en todos los derechos y pasa a tener el poder para cobrar el
efecto.
Se formaliza con una anotación y firma del endosante en el reverso del documento (o en un
anexo si ya no hay sitio en el papel original).
Existen dos tipos de endoso:
Endoso nominativo: en él se identifica al endosatario. Se procede con la fórmula
“páguese a…” acompañado de la firma del endosante (indicando razón social, fecha
y firma).
Endoso en blanco: en este caso, la endosante firma con sus datos en el anverso,
pero sin añadir nada más. El nuevo tenedor no queda identificado y puede volver a
endosarlo de la misma manera o incluso puede transmitirlo sin firmar nada porque
sería válido el endoso en blanco original.

FACTURA
Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien
o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación.
Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras
la compra del mismo.
Quién está obligado a hacer facturas
Todo empresario o autónomo está obligado a hacer facturas por la venta de bienes o
servicios.
También está obligado en caso de anticipos, salvo cuando se trate de ventas
intracomunitarias de bienes exentos.
Concretamente, todo empresario o autónomo debe emitir facturas en los siguientes
supuestos:
 Cuando su cliente es otro empresario o autónomo.
 Cuando su cliente (un particular) lo solicita para fines tributarios.
 Para la exportación de bienes que están exentos de IVA (salvo en las tiendas libres
de impuestos).
 Para operaciones intracomunitarias.
 Cuando su cliente sea la Administración pública o una persona jurídica que no sea
empresario o autónomo (en el primer caso, se debe emitir una factura electrónica).
 Para la venta de bienes de montaje o instalación antes de ponerse a disposición en el
territorio donde se aplica el impuesto.
 Para ventas que se realizan a distancia y ventas sujetas a impuestos especiales.
El emisor de la factura siempre debe guardar una copia y entregarle otra a su cliente.
Tipos de factura
Básicamente, existen dos tipos de factura:
 La factura completa.
 La factura simplificada.
Los contenidos de la primera están expresados en el apartado anterior. Por lo que hace a la
factura simplificada, los contenidos son iguales salvo en que:
 La factura simplificada no incluye los datos del cliente y;
 el IVA puede señalarse sin desglosar e ir incluido en el precio final. El tipo de IVA,
ahora bien, se debe señalar.
Pueden emitir facturas simplificadas todos aquellos empresarios o autónomos autorizados
por el Departamento de Gestión Tributaria.
También se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes casos:
 Cuando el importe de la factura no supera los 400 euros (IVA incluido).
 Para emitir facturas rectificativas.
 Por determinadas operaciones, inferiores a 3.000 euros (IVA incluido), por las que
el reglamento de facturación anteriormente vigente (Real Decreto 1496/2003)
permitía la expedición de tiques.
Además de estos dos tipos principales, existen otros tipos de factura que se mencionan a
continuación:
 La factura proforma, que, a diferencia de una factura ordinaria (ya sea simplificada
o completa), no tiene validez fiscal.
 La factura rectificativa, para modificar, abonar o anular una factura emitida.
 La factura recapitulativa. Recoge en un mismo documento todas las facturas
enviadas a un cliente en un periodo determinado.
 El duplicado de factura. Tiene el mismo valor que la factura original, por lo que no
debe confundirse con una copia.
 La factura electrónica, para ventas de servicios o bienes a la Administración
pública.

EL RECIBO
El recibo es el documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero,
emitido por la persona acreedora (quien recibe el dinero o emite la factura por un bien o
servicio), y dirigido a la persona deudora (quien paga, es decir al receptor del bien o el
servicio).
El objetivo del recibo es dejar constancia de la realización de un abono que estaba
pendiente. No existe regulación mercantil específica, siendo las instrucciones del Consejo
Superior Bancario y las prácticas bancarias y comerciales las normas supletorias de
protección jurídica. Dicho de otro modo, el recibo no tiene carácter impositivo, su utilidad
es únicamente informativa, por lo que no existe una finalidad tributaria.
El recibo es considerado un efecto de comercio con características similares a la letra y al
pagaré, pudiéndose endosarse y descontarse siempre que esté aceptado.
Normalmente se realizan por duplicado, entregándose una copia al receptor y otra al emisor
para tener ambos un registro del recibo.

Características del recibo


Los campos que debe contener son los siguientes:
 Lugar de emisión
 Fecha de emisión y vencimiento
 Receptor y emisor
 Importe
Actualmente, en la práctica diaria, rara vez se llega a imprimir este documento ya que lo
habitual es transmitir esta información de cobro a nuestro banco para que él se encargue del
cobro en la cuenta y banco que nuestro cliente nos ha dado como domiciliación.
Tipos de recibo más comunes
1. Recibo de caja de egreso: Certifica que se ha producido un desembolso
económico, normalmente al contado, para adquirir bienes o servicios.
2. Recibo de caja de ingreso: Permite acreditar que se recibió el pago de un producto
o servicio, normalmente en efectivo.
3. Recibo de depósito en cuenta corriente: La entidad financiera firma y sella este
tipo de documentos para certificar que ha recibido una determinada cantidad de
dinero para abonar en la cuenta corriente de la empresa. El depositante puede retirar
de forma parcial o total los fondos disponibles mediante el giro de cheques.
4. Recibo de arrendamiento: Permite justificar el pago del alquiler por parte de un
inquilino. Este documento tiene que ser emitido por el propietario del bien
alquilado.

NOTA DE CREDITO Y DEBITO


¿Qué es una nota de crédito?
Se trata de un documento tributario con el que acreditamos descuentos, devoluciones,
anulaciones, disminuciones y bonificaciones en el monto de una factura, boleta de venta o
recibo por honorarios emitido con antelación y aceptado por el comprador.
Es decir, la nota de crédito significa un egreso para la empresa. Y podemos emitirla por una
o varias de las siguientes razones:
 Es necesario anular el comprobante de pago, usualmente cuando se produce una
devolución.
 Cuando apreciamos errores en el comprobante de pago, como importes más altos o
identificación inexacta del cliente.
 Si aplicamos descuentos o bonificaciones.
 Es necesario corregir información sobre los honorarios pendientes, fechas de pago y
montos correspondientes.
¿Qué es una nota de débito?
Una diferencia sustancial entre la nota de crédito y débito, es que esta última representa un
ingreso para la empresa emisora, porque la usamos para recuperar gastos o costos
incurridos después de la emisión de facturas o boletas, como intereses por mora, gastos por
envíos y comisiones bancarias.
Es decir, lo emitimos cuando necesitamos informarle al cliente un aumento en el
importe total de la factura o boleta de venta. Y al igual que la nota de crédito debe contener
las mismas características y requisitos de los documentos frente a los cuales se emite.
Diferencia entre nota de crédito y nota de débito
En líneas generales, al hablar de lo que es una nota de débito nos referimos a un documento
que nos permite recuperar saldos en los procesos de facturación, mientras que la nota de
crédito hace lo contrario: reflejar importes a favor del cliente o comprador.
En lo que no existe diferencia entre nota de crédito y nota de débito, es en el hecho de que
deben gestionarse de manera electrónica y consignar la serie y número del documento que
modifican, así como cumplir con un tratamiento claramente establecido en el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
VALE
El Vale es un documento por el cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra una
cantidad de dinero, a la vista o en fecha determinada.
La persona obligada a entregar una cantidad de dinero, puede entregar provisionalmente un
Vale, el cual es exigible a la vista o al vencimiento del plazo convenido.

Vale por Mercaderías


El Vale por Mercaderías, es una orden o compromiso de entregar dichas mercaderías en la
misma fecha, en los almacenes o depósitos ubicados en lugar distante a la Caja donde se
hizo el pago.
También se entrega un vale de mercaderías, cuando se ha recibido su importe, pero el
vendedor no tiene en existencia momentáneamente.
El canje del vale se efectúa contra entrega de las mercaderías. Estos vales son también
endosables.

Se ha visto casos en que algunas empresas mineras, han emitido vales para pagar a sus
obreros, por falta de material de billetes; Vales canjeables en las pulperías de la empresa y
hasta en negocios particulares, Por supuesto que los vales en poder de particulares eran
canjeados tan pronto que la Empresa recibía la remesa de billetes.
El Estado puede emitir Vales Fiscales o Vales de Aduana, previo dictado de la Ley o
Decreto respectivo, con el objeto de obtener dinero en préstamo. Estos Vales están sujetos a
un plazo determinado y pueden o no reconocer intereses, después de algún plazo, son
recibidos en las oficinas recaudadores. Los Vales Fiscales son al portador.
Esencialmente el Vale es un documento provisional que facilita la definición de un negocio,
un convenio, una transacción, cuando aún no se paga o se cobra el importe de la operación.

BIBLIOGRAFIA
https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/para-sirve-cheque
https://agicap.com/es/articulo/letra-de-cambio-que-es/
https://economipedia.com/definiciones/letra-de-cambio.html
https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-un-pagare/
https://circulantis.com/blog/el-pagare/
https://www.anfix.com/blog/como-hacer-facturas/que-es-una-factura-para-que-sirve
https://cuentica.com/asesoria/que-es-un-recibo/
https://www.defontana.com/blog/pe/nota-de-debito-y-credito-que-debes-saber-si-
tienes-empresa#:~:text=Diferencia%20entre%20nota%20de%20cr
%C3%A9dito,favor%20del%20cliente%20o%20comprador.
https://contabilidadbasica.com/que-es-un-vale/

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