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La Filiación

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LA FILIACIÓN

La filiación es definida como el nexo jurídico que se establece entre el hijo y sus
progenitores, el cual genera numerables derechos y deberes recíprocos, siendo
más significativos durante la minoridad de los hijos, ello en razón que durante
dicha etapa el nexo entre los hijos y los protectores naturales es esencial para el
desarrollo evolutivo de los infantes. La doctrina ha hondeado en la delimitación de
tal relación, subrayando distintas cualidades, así D’Antonio, la define “como el lazo
derivado de la sangre en su manifestación más próxima, que une a las personas
en la relación paterno-filial con proyecciones jurídicas”, y agrega que entre dichas
personas vinculadas “media una relación más profunda y compleja, derivada de la
sangre y complementada por la convivencia y el afecto reciproco

FILIACIÓN INTERNACIONAL
El derecho de familia regula la formación del núcleo fundamental de la sociedad,
así como establece los derechos y obligaciones tanto de quienes forman dicho
núcleo como de la relación entre ellos y la protección que el Estado les debe
brindar. El núcleo familiar ha ido variando con el devenir de la historia: el clan, la
tribu, el matriarcado (la madre y sus hijos), el fraternal (lazo entre hermanos por
encima del conyugal), el patriarcal (hombre con su o sus esposas e hijos) y el
actual núcleo familiar con base en la igualdad del hombre y la mujer que con su
consentimiento forman con sus hijos el núcleo familiar. Actualmente, dicho
consentimiento se da mediante la forma legal expresa del matrimonio o mediante
el reconocimiento legal por el transcurso del tiempo de la unión de hecho entre
hombre y mujer. La familia engendra relaciones jurídicas de gran trascendencia,
tanto entre los integrantes de la pareja inicial, como con respecto a las personas
que han derivado de ella. Y este es el aspecto que llevó a considerar a la familia
como núcleo jurídico, en cuya organización interviene el Estado reglando todas las
complejas consecuencias legales que este núcleo puede engendrar. (OMEBA,
1979, p. 992).
TRATAMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado es una institución que tiene por objeto solucionar
relaciones jurídicas vinculadas con más de un Estado u ordenamiento jurídico, es
decir, relaciones legales entre personas o entre personas y cosas. Es por ello que
frente a conflictos generados entre personas o relaciones jurídicas vinculadas a
legislaciones diferentes, surge la lógica duda de establecer quién será el juez
competente que deberá resolver dicha controversia y cuál será la ley aplicable. Es
por ello que se busca obtener reglas universales, aceptando el principio de que la
elección del derecho aplicable se efectúe tomando en cuenta el derecho de las
personas involucradas en la relación jurídica. Es muy importante elegir un factor
de conexión que permita que un juez y una ley determinada resuelvan el conflicto
que se vincula a dos o más ordenamientos jurídicos. Manuel García-Calderón
señala: Si toda regla jurídica tiene como finalidad o como efecto, atribuir
determinadas consecuencias jurídicas a las relaciones o a los hechos de los
sujetos que en ellos intervienen a tomar parte, es propio que en las normas de
Derecho Internacional Privado se atienda a las personas antes que a las
relaciones o a los hechos, que son simplemente la manifestación o la
consecuencia de la actividad lícita o ilícita de las personas.

LA ADOPCION

La adopción es un acto legal por el cual una persona o familia acoge como hijo al
que biológicamente es hijo de otros padres.

Cómo se define la adopción?

La adopción es un concepto que se define por el Diccionario Panhispánico del


Español Jurídico de la siguiente manera: acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que
establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad con sus mismos
efectos legales.

¿Qué requisitos se necesitan para adoptar?

Los requisitos necesarios para adoptar dependerán de la legislación civil de cada


país. No obstante, se suele exigir lo siguiente:

 El adoptante debe ser mayor de 25 años.

 La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de, al menos, 16 años.

 El adoptante no podrá ser mayor de 45 años.

 No puede ser adoptado un menor emancipado, un mayor de edad, un


descendiente (un abuelo a sus nietos), un pariente en segundo grado (por ejemplo
a un hermano o a un cuñado), o un pupilo por su tutor legal.

 Que el adoptante cuente con la plena capacidad para el ejercicio de los derechos
civiles. Debe poseer unas condiciones psicológicas, económicas, sociales y
educacionales adecuadas al menor.

 Por último, que el adoptante haya presentado y realizado correctamente la


solicitud y todos los trámites correspondientes para la adopción.

¿Qué tipos de adopción existen?

En la adopción podemos distinguir dos tipos diferentes:

1. La adopción plena, ofrece los mismos derechos al adoptado que si fuera hijo
biológico (sustitución de apellidos, se considerará que el adoptado tiene abuelos y
tíos, el adoptado podrá recibir herencia de todos sus ascendientes, etc.).

2. La adopción simple, solo existen ciertos derechos y obligaciones entre adoptante


y adoptado. El adoptado no poseerá los apellidos del adoptante, ni tendrá derecho
a heredar de otros ascendientes que no sean los padres.
CONCEPTO DE ADOPCIÓN EN EL DERECHO VENEZOLANO Y
SUFUNDAMENTO LEGAL

La adopción es una medida de protección que tiene por objeto brindar Al niño,niña
o adolescente, en condiciones de adoptabilidad, de una familia
Sustitutapermanente y adecuada. Por ello, la adopción debe estar orientada Hacia
lagarantía del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente a adoptar Y en
elrespeto de sus derechos fundamentales, considerando Prioritariamente
susnecesidades individuales. Es el inicio de un nuevo Proyecto de vida y un
cambiotrascendental para los seres humanos Involucrados en ella. Se trata de
conciliarlas necesidades del niño (a) o Adolescente con los deseos de los
adoptantesidóneos. Siguiendo éste orden de ideas se hace fundamental
mencionar que laMejor definición de la Adopción está contemplada en la Ley
Orgánica para laProtección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo
406,Barrios (1998) define la adopción como una relación jurídica cuyo Supuesto
dehecho, desde sus inicios, puede encontrarse vinculado a un solo Ordenamiento
jurídico, situación que configura un caso de adopción interna. (p. 34).López (2002)
concibe la adopción como una medida de protección y Bienestarde carácter legal,
cuyo objeto es proveer al niño o al adolescente Huérfano oabandonado de una
familia que lo proteja, en forma permanente, Por lo que setrata de una institución
de utilidad social. (p. 65). Para Morales (2002) la adopciónes una institución que le
brinda una Familia a niños huérfanos, abandonados oque la han perdido, es decir,
Orientada principalmente hacia la protección delniño. (p. 159.

DISTINTAS CONCEPCIONES DE LA ADOPCION EN EL DERECHO


COMPARADO (COLOMBIA MÉXICO)

COLOMBIA

El proceso de adopción en Colombia consiste en una solicitud a través de la cual


una sola persona o una pareja residenciada en el país, manifiestan el deseo de
adoptar un niño o adolescente, con el propósito de crear una familia. Cuando
esuna sola persona la que desea adoptar, ésta puede ser: soltera, viuda o
separada. En Colombia la adopción está definida en el artículo 61 de la ley 1098
de 2006 en los siguientes términos: La adopción es, principalmente y por
excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema
vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial
entre personas que no la tienen por naturaleza. Es decir La adopción en Colombia
es un trámite legal que deben adelantar lasfamilias o parejas para ser evaluados
por el Instituto de Bienestar Familiar, elcual determina la idoneidad moral, mental,
física y social para recibir a un niño, niña o adolescente en su núcleo familiar.

MÉXICO La adopción tiene como punto fundamental el interés superior del menor,
entendido este como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar
al menor un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo
bienestar posible. Y en este sentido, la adopción es el medio jurídico por virtud del
cual un niño, niña o adolescente es integrado en una familia en la cual reciba
afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo. En
México, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los
niños privados de un medio familiar; pero es ante todo la posibilidad de brindar un
hogar a un infante que por diferentes causas ha crecido con la carencia del amor y
la protección que solo puede encontrar en el seno familiar.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL. ANÁLISIS DE LOS ART 73 AL 77 DELCÓDIGO


DE BUSTAMANTE

En derecho internacional privado, cuando hablamos de la adopción internacional


hacemos referencia a la adopción plena de menores en la cual adoptante y
adoptado son de nacionalidad o domicilio diferentes. Solamente la adopción plena
puede ser internacional por cuanto la subsistencia del vínculo con la familia de
sangre que hace a la adopción simple no se puede dar en el ámbito internacional,
que implica el traslado del menor del lugar de su residencia al lugar de la
residencia de los adoptantes. ANÁLISIS: Con referencia a este Capítulo de la
Adopción podemos observar que el Código señala que se va a regular de acuerdo
con la norma extranjera, eso quiere decira la ley del lugar donde ha nacido el
puesto en adopción. También suscribe quees de orden público Internacional y el
Los Estados donde no se reconozca la Adopción no serán de aplicación los
Artículos anteriores. Es decir Los diferentes aspectos relativos a la adopción son
sometidos a la ley personal del adoptante o del adoptado. La ley personal, es
decir, aquella que presenta un vínculo directo con la persona, puede variar de país
a país. Algunos sistemas jurídicos optan por la ley de la nacionalidad, como ocurre
en numerosos países de Europa continental. Otros retienen la ley del domicilio a
título de leypersonal, entre ellos están los países anglosajones, escandinavos y de
américalatina. El legislador nacional prefiere la ley del domicilio y somete a esta
elconjunto de aspectos destinados a la adopción

.2. PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION QUE SE SIGUE EN VENEZUELA Y


EN EL PLANO INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO

Solicitud: El procedimiento de la adopción comienza con la solicitud, ¿Quién debe


hacer la solicitud?: La persona (adopción individual) o los es posos no separados
legalmente de cuerpos (adopción conjunta) que pretendan adoptar,
personalmente. En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese
tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el
respectivo Estado, quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal
solicitud. ¿En que forma puede hacerse?: La solicitud de la adopción puede
hacerse en forma escrita o verbal. En este último caso, el juez levantara un acta e
interrogara al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la
LOPNNA, (los que debe expresar la solicitud escrita).Durante la vigencia de la ley
sobre adopción de 1972, la solicitud de adopción tenía que ser escrita, el
legislador, al prever la posibilidad de la solicitud verbalen la nueva ley de adopción
busca facilitar la adopción. ¿Ante quién debe hacerse?: Es necesario distinguir si
se trata de adopción de menores, corresponde conocer el procedimiento de
adopción al juez de menores del domicilio o de la residencia de la persona que
pretende adoptar. En cualquier otro caso conocerá del procedimiento el juez de
primera instancia en lo civil con competencia en materia de familia, del domicilio o
de la residencia de la persona que proyecta adoptar. Contenido de la solicitud de
adopción en el artículo 494 de la LOPNNA enumeralos datos y menciones que el
adoptante debe expresar en la solicitud algunos detales datos se refieren al
adoptante; otros a eventuales relaciones de familia o cualquier otra situación que
se considere pertinente o de interés. La adopción internacional tiene como
limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que solo puede realizarse
cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes
convenios con Venezuela sobrea dopción (LOPNNA, Art. 443; 444).

ESTABLEZCA AL MENOS 5 DIFERENCIAS DEL PROCEDIMIENTO DE


ADOPCIÓN QUE SE SIGUE EN VENEZUELA Y EL QUE SE SÍGUE
INTERNACIONALMENTE

La adopción internacional es Subsidiaria de la adopción nacional.

La adopción nacional sólo podrá Solicitarse por quienes tengan residencia habitual
en el país.

El cambio de Residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto


después de un Año de haber ingresado en el territorio nacional on el propósito de
fijar en él Su residencia habitual.

La adopción es internacional cuando el niño, niña o Adolescente, a ser adoptado o


adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la
adopción tienen su residencia habitual en Otro Estado, al cual va a ser desplazado
el niño, niña o adolescente. Cuando El niño, niña o adolescente a ser adoptado o
adoptada tiene su residencia Habitual en el territorio nacional y el desplazamiento
se produce antes de la Adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la
ley venezolana. Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual
en La República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o
Aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes
Examinen detenidamente todas las posibilidades de su adopción en la República
Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción Internacional responde al
interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada.

CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD Y SU FUNDAMENTO LEGAL ENEL


ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO 347 AL 350 LOPNNA

La patria potestad es una institución de larga tradición, que se ha transformado


con el devenir de los tiempos; de allí que haya pasado de establecer poderes
ilimitados en favor del padre de familia en sus inicios, a representar hoy en día una
figura que tiende fundamentalmente a la protección del hijo menor de edad no
emancipado. Entonces, es la figura más importante para la tutela de los derechos
de los niños y adolescentes, por cuanto ella se sustenta en el afecto natural que
existe entre los padres y el hijo. Por tal motivo, el legislador le reconoce amplios
atributos, que son verdaderos derechos ante los terceros y deberes con relación al
menor de edad no emancipado, como son: la responsabilidad de crianza, la
representación y administración de los bienes. Dichos elementos, como
integrantes de la patria potestad, permiten que los progenitores puedan dispensar
al hijo una protección completa por cuanto abarca la persona como tal, el
patrimonio, así como la representación de lasdiversas relaciones jurídicas del cual
es titular el protegido. BERROCAL LANZ AROT: art. cit.(«De nuevo sobre…»), p.
6, comenta que la patria potestad se califica como «una función que se ejerce en
interés y beneficio del hijo y donde las actuaciones de los padres deben estar
precedidas por el respeto a la personalidad del hijo, ajustándose en cada
momento a lasexigencias específicas que su desarrollo persona le exige y
demanda». Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a
través de los conceptos de «familia de origen» y «familia sustituta». Tales
estructuras se han diseñado para resaltar el valor que posee la patria potestad
dentro del sistema de protección de la infancia; de allí que todo niño o adolescente
no emancipado requiera estar amparado por la patria potestad como figura de
protección, cuando la familia de origen falle será necesario acudir a una institución
que garantice la referida protección que se debe al menor de edad no emancipado
y que representa una «familia» en lo afectivo, aunque «sustituta», por no
descansar en los guardadores naturales que son los progenitores5.

LA PROBLEMÁTICA QUE SE PRESENTA EN EL CAMPO DE


LASRELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES DE CARÁCTERPRIVADO
EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD

Para la resolución de una cuestión de relaciones jurídicas internacional


privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada
con la principal. ,y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la
cuestión principal. Recordemos que la cuestión previa se presenta después de
determinar el derecho aplicable a la "cuestión principal", con independencia, que la
solución de la principal dependa de ella. Es de cierto En el ámbito internacional se
plantean diversas problemática a tener en cuenta con respecto a la
PatriaPotestad; debido a que muchas veces lo ordenamientos son Contradictorios
es aquí Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero,
se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración
del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se
deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo
corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte
que lo requiere. El artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pauta
que “…El Derecho Extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con
los principios que rijan en El país extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos perseguidos por Las normas venezolanas de conflicto…”, de
conformidad con esta disposición, el juez Venezolano conoce el derecho
extranjero y tiene la obligación de aplicarlo de acuerdo Con los principios que rijan
en ese país. Y es que la aplicación puede llegar a resultar difusa; por cuanto al
momento de Ser discutido a un asunto concerniente a la patria potestad puede
confundir el propósito de los dispositivos judiciales por cuando sus traducciones
son erróneas y su aplicación debe de ajustarse a la normativa legal de Venezuela

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