La Filiación
La Filiación
La Filiación
La filiación es definida como el nexo jurídico que se establece entre el hijo y sus
progenitores, el cual genera numerables derechos y deberes recíprocos, siendo
más significativos durante la minoridad de los hijos, ello en razón que durante
dicha etapa el nexo entre los hijos y los protectores naturales es esencial para el
desarrollo evolutivo de los infantes. La doctrina ha hondeado en la delimitación de
tal relación, subrayando distintas cualidades, así D’Antonio, la define “como el lazo
derivado de la sangre en su manifestación más próxima, que une a las personas
en la relación paterno-filial con proyecciones jurídicas”, y agrega que entre dichas
personas vinculadas “media una relación más profunda y compleja, derivada de la
sangre y complementada por la convivencia y el afecto reciproco
FILIACIÓN INTERNACIONAL
El derecho de familia regula la formación del núcleo fundamental de la sociedad,
así como establece los derechos y obligaciones tanto de quienes forman dicho
núcleo como de la relación entre ellos y la protección que el Estado les debe
brindar. El núcleo familiar ha ido variando con el devenir de la historia: el clan, la
tribu, el matriarcado (la madre y sus hijos), el fraternal (lazo entre hermanos por
encima del conyugal), el patriarcal (hombre con su o sus esposas e hijos) y el
actual núcleo familiar con base en la igualdad del hombre y la mujer que con su
consentimiento forman con sus hijos el núcleo familiar. Actualmente, dicho
consentimiento se da mediante la forma legal expresa del matrimonio o mediante
el reconocimiento legal por el transcurso del tiempo de la unión de hecho entre
hombre y mujer. La familia engendra relaciones jurídicas de gran trascendencia,
tanto entre los integrantes de la pareja inicial, como con respecto a las personas
que han derivado de ella. Y este es el aspecto que llevó a considerar a la familia
como núcleo jurídico, en cuya organización interviene el Estado reglando todas las
complejas consecuencias legales que este núcleo puede engendrar. (OMEBA,
1979, p. 992).
TRATAMIENTO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado es una institución que tiene por objeto solucionar
relaciones jurídicas vinculadas con más de un Estado u ordenamiento jurídico, es
decir, relaciones legales entre personas o entre personas y cosas. Es por ello que
frente a conflictos generados entre personas o relaciones jurídicas vinculadas a
legislaciones diferentes, surge la lógica duda de establecer quién será el juez
competente que deberá resolver dicha controversia y cuál será la ley aplicable. Es
por ello que se busca obtener reglas universales, aceptando el principio de que la
elección del derecho aplicable se efectúe tomando en cuenta el derecho de las
personas involucradas en la relación jurídica. Es muy importante elegir un factor
de conexión que permita que un juez y una ley determinada resuelvan el conflicto
que se vincula a dos o más ordenamientos jurídicos. Manuel García-Calderón
señala: Si toda regla jurídica tiene como finalidad o como efecto, atribuir
determinadas consecuencias jurídicas a las relaciones o a los hechos de los
sujetos que en ellos intervienen a tomar parte, es propio que en las normas de
Derecho Internacional Privado se atienda a las personas antes que a las
relaciones o a los hechos, que son simplemente la manifestación o la
consecuencia de la actividad lícita o ilícita de las personas.
LA ADOPCION
La adopción es un acto legal por el cual una persona o familia acoge como hijo al
que biológicamente es hijo de otros padres.
La diferencia de edad entre adoptante y adoptado debe ser de, al menos, 16 años.
Que el adoptante cuente con la plena capacidad para el ejercicio de los derechos
civiles. Debe poseer unas condiciones psicológicas, económicas, sociales y
educacionales adecuadas al menor.
1. La adopción plena, ofrece los mismos derechos al adoptado que si fuera hijo
biológico (sustitución de apellidos, se considerará que el adoptado tiene abuelos y
tíos, el adoptado podrá recibir herencia de todos sus ascendientes, etc.).
La adopción es una medida de protección que tiene por objeto brindar Al niño,niña
o adolescente, en condiciones de adoptabilidad, de una familia
Sustitutapermanente y adecuada. Por ello, la adopción debe estar orientada Hacia
lagarantía del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente a adoptar Y en
elrespeto de sus derechos fundamentales, considerando Prioritariamente
susnecesidades individuales. Es el inicio de un nuevo Proyecto de vida y un
cambiotrascendental para los seres humanos Involucrados en ella. Se trata de
conciliarlas necesidades del niño (a) o Adolescente con los deseos de los
adoptantesidóneos. Siguiendo éste orden de ideas se hace fundamental
mencionar que laMejor definición de la Adopción está contemplada en la Ley
Orgánica para laProtección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo
406,Barrios (1998) define la adopción como una relación jurídica cuyo Supuesto
dehecho, desde sus inicios, puede encontrarse vinculado a un solo Ordenamiento
jurídico, situación que configura un caso de adopción interna. (p. 34).López (2002)
concibe la adopción como una medida de protección y Bienestarde carácter legal,
cuyo objeto es proveer al niño o al adolescente Huérfano oabandonado de una
familia que lo proteja, en forma permanente, Por lo que setrata de una institución
de utilidad social. (p. 65). Para Morales (2002) la adopciónes una institución que le
brinda una Familia a niños huérfanos, abandonados oque la han perdido, es decir,
Orientada principalmente hacia la protección delniño. (p. 159.
COLOMBIA
MÉXICO La adopción tiene como punto fundamental el interés superior del menor,
entendido este como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar
al menor un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo
bienestar posible. Y en este sentido, la adopción es el medio jurídico por virtud del
cual un niño, niña o adolescente es integrado en una familia en la cual reciba
afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo. En
México, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los
niños privados de un medio familiar; pero es ante todo la posibilidad de brindar un
hogar a un infante que por diferentes causas ha crecido con la carencia del amor y
la protección que solo puede encontrar en el seno familiar.
La adopción nacional sólo podrá Solicitarse por quienes tengan residencia habitual
en el país.