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Contradicciones

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EXPEDIENTE : 2005-0583-0-0302-JP-CI-02.

ESP. LEGAL : Abog.. R. Reyes G.


CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : SE APERSONA, CONTRADICCION Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL 2do. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANDAHUAYLAS

OLIMPIA OLARTE HUAMAN, Identificada con D.N.I. Nro.


31123982, en mi condición de DEUDOR PRINCIPAL, con domicilio
real en el Jr. Alfonso Ugarte N° 376., de ésta ciudad, en el proceso seguido
por la Cooperativa de ahorro y Credito San Pedro de Andahuaylas, sobre
Obligación de Dar Suma de Dinero; ante Ud. con el debido respeto me
presento y digo:

I.- PERSONERIA:
Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitar TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA, por tener CAPACIDAD Y LEGITIMIDAD PARA
OBRAR. Para tal efecto ME APERSONO ante el JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL señalando por mi DOMICILIO PROCESAL en la dirección siguiente: JR.
AYACUCHO No. 609 - CASILLA NRO. 50 –MBJ –ANDAHUAYLAS. Donde espero se me
hagan conocer las demás resoluciones ulteriores de Ley.

POR LO EXPUESTO:
Se sirva Ud. señor Juez darme por apersonado con el domicilio procesal señalado.

II.- OTROSI DIGO.- INTERPONE CONTRADICCION : Que, estando dentro


del término de Ley y en forma oportuna, recurro ante su Despacho con la finalidad de
INTERPONER CONTRADICCIÓN por INEXIGIBILIDAD O LIQUIDEZ DE LA
OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TITULO, en contra del Mandato Ejecutivo interpuesto
por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS
sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO seguido en contra de
la recurrente, contradicción sustentada en los fundamentos de Hecho y de Derecho siguientes:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO .-


PRIMERO : Que, la recurrente desde ya interpongo la contradicción en contra de la supuesta
demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, contradicción que lo realizo en
mérito a lo siguiente: Que, la recurrente si bien es cierto, así como mi cónyuge don Oscar Sicha
Lozano, solicitamos un crédito mediante documento de fecha 27 de Abril del 2005, con Garantia
del Sr. Luis Quispe Escobedo, con la entidad ejecutante por la suma de: TRES MIL DOLARES
AMERICANOS ( $ 3,000.00).
SEGUNDO : Señor Juez, es el caso que la recurrente he CUMPLIDO CON PAGAR la suma
de : UN MIL CIENTO TREINTITRES DOLARES AMERICANOS ( $ 1,133.00), en
consecuencia la recurrente UNICAMENTE DEBO LA SUMA DE : UN MIL OCHOCIENTOS
SESENTISIETE CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO, y mas no aparece
FALSAMENTE la suma de $ 3,000.00 Dolares Americanos., conforme aparece en el
DOCUMENTO DE LIQUIDACION DE ESTADO DE CUENTA DE SALDO DEUDOR en el
rubro de CAPITAL que solamente es la suma de: $ 1,867.20 dólares Americanos.
TERCERO : Que, la entidad demandante actuando temeraria y SORPRENDIENDO a su
despacho quiere cobrarme una deuda que no es real y simplemente aprovecharse de mi estado
de necesidad, por lo que la recurrente existiendo claramente INEXIGIBILIDAD O LIQUIDEZ
DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TITULO estipulado en el Art. 700 Inc. 1 del
Código Procesal Civil.
CUARTO : Por estas consideraciones su Despacho con criterio de equidad y justicia debe de
declarar FUNDADA la contradicción interpuesta.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.-
Amparo la presente contradicción en lo establecido en el Art. 700 Inc. 1, del Código Procesal
Civil.
Por Tanto: Se sirva Ud. señor juez admitir la presente contradicción en los términos
expuestos y declarar FUNDADA en su oportunidad.

OTROSI DIGO .- COMPROMISO DE PAGO : Que, tengo la intención de pago y para


demostrar ME COMPROMETO EN PAGAR en forma MENSUAL la suma de CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS a favor de la entidad ejecutante y para fines de acreditar mi
intención de PAGO adjunto al PRESENTE EL DEPOSITO JUDICIAL Nro. 2005018200363,
por la suma de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS a favor de la entidad ejecutante., por
lo que este monto es de acuerdo a mis posibilidades económicas.
Se acceda.
MAS DIGO : INTERPONE TACHA:, al amparo del Art.242 del Código Adjetivo
Civil INTERPONGO TACHA contra la LIQUIDACION DEL ESTADO DE CUENTA
DELSALDO DEUDOR, de fecha 24.07.02, presentada por la entidad ejecutante, en razón que
dicha liquidación contable es USURERA y que va en contra de los intereses legales ordenados
por el Banco Central de Reserva del Perú.
Por Tanto: A Ud., señor Juez, pido se sirva dar el trámite de acuerdo a su naturaleza y en su
debida oportunidad procesal, se sirva declarar FUNDADA con costas y costos.

ANEXOS : Acompaño en calidad de Anexos los siguientes:


1.A. Copia de mi documento de identidad.
1. B. EL DEPOSITO JUDICIAL Nro. 2005018200363, por la suma de CINCUENTA
DOLARES AMERICANOS
1. B. Cédulas de Notificación.
1.C. Tasa Judicial por concepto Ofrecimiento de Pruebas, debidamente abonado
en el Banco de la Nación de ésta ciudad.
Se Admitan

Andahuaylas, 12 de Septiembre del 2005.

EXPEDIENTE : 2003-0231-0-0302-JR-CI-02.
ESP. LEGAL : Abog.. M. Gutierrez.
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : SE APERSONA, CONTRADICCION Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ANDAHUAYLAS

ROSA AYVAR LLAMCAYA, identificada con D.N.I. Nro. 31180936,


en mi condición de DEUDOR PRINCIPAL, con domicilio real en el
Barrio de Ccaranccalla N° s/n., de ésta ciudad, en el proceso seguido por la
Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho, sobre
Ejecución de Garantía Real Hipotecaria; ante Ud. con el debido respeto me
presento y digo:

I.- PERSONERIA:
Que, recurro a su Despacho a efecto de solicitar TUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA, por tener CAPACIDAD Y LEGITIMIDAD PARA
OBRAR, por ser propietaria del inmueble sub litis. Para tal efecto ME APERSONO ante el
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL señalando por mi DOMICILIO PROCESAL en
la dirección siguiente :
JR. AYACUCHO No. 609 - CASILLA NRO. 50 –MBJ –ANDAHUAYLAS.
Donde espero se me hagan conocer las demás resoluciones ulteriores de Ley.

POR LO EXPUESTO:
Se sirva Ud. señor Juez darme por apersonado con el domicilio procesal señalado.

II.- OTROSI DIGO.- INTERPONE CONTRADICCION : Que, estando dentro


del término de Ley y en forma oportuna, recurro ante su Despacho con la finalidad de
INTERPONER CONTRADICCIÓN en contra del Auto de Mandato de Ejecución interpuesto
por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO LOS LIBERTADORES DE
AYACUHCO-ANDAHUAYLAS sobre EJECUCION GARANTIA REAL HIPOTECARIA
seguido en contra de la recurrente, contradicción sustentada en los fundamentos de Hecho y de
Derecho siguientes:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO .-


PRIMERO : Que, la recurrente desde ya interpongo la contradicción en contra de la supuesta
demanda de Ejecución de Garantía Real Hipotecaria, contradicción que lo realizo en mérito a lo
siguiente: Que, la recurrente si bien es cierto, así como mi cónyuge don Víctor Rivera Velasque,
solicitamos un crédito mediante documento de fecha 23 de Marzo de 1999, con Constitución de
Garantía Hipotecaria, con la entidad ejecutante por la suma de: DOS MIL QUINIENTOS
DOLARES AMERICANOS ( $ 2,500.00), DE LOS CUALES ME HAN DESCONTADO
GASTOS ADMINISTRATIVOS.
SEGUNDO : Que, la entidad demandante con fecha 26 de Octubre del 2000, conciliamos ante
las autoridades del Ministerio de Agricultura de Andahuaylas, en la cual INDUCIENDOME EN
ERROR me hicieron suscribir el Acta de Conciliación por el monto exgerado de TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON SESENTICINCO
CENTIMOS.
TERCERO : Que, en fecha del 28 de Octubre del 2002, nuevamente aprovechando mi estado
de necesidad e induciéndome en error nuevamente me hacen firmar un contrato de
reestructuración de deuda bajo el programa del rescate financiero agrario por la suma de TRES
MIL NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO DOLARES AMERICANOS CON
CINCUETIDOS CENTVOS DE DOLAR, y dicha deuda la entidad COFIDE ha
CANCELADO A LA ENTIDAD EJECUTANTE .
CUARTO : Que, la entidad demandante actuando temeraria y USURERAMENTE pretende
cobrarme la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTICUATRO
DOLARES AMERICANOS CON CINCUETACUATRO CENTAVOS DE DÓLAR. Suma
que jamas la recurrente y mi cónyuge hemos recibido.
QUINTO : Por estas consideraciones su Despacho con criterio de equidad y justicia debe de
declarar FUNDADA la contradicción interpuesta.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.-
Amparo la presente contradicción en lo establecido en el Art. 722, del Código Procesal Civil.

Por Tanto: Se sirva Ud. señor juez admitir la presente contradicción en los términos expuestos y
declarar FUNDADA en su oportunidad.

MAS DIGO .- INTERPONE TACHA: Que, al amparo del Art.242 del Código Adjetivo
Civil INTERPONGO TACHA contra la LIQUIDACION DEL ESTADO DE CUENTA
DELSALDO DEUDOR, de fecha 04.09.03, presentada por la entidad ejecutante, en razón que
dicha liquidacion contable es USURERA y que va en contra de los ibntereses legales ordenados
por el Banco Central de Reserva del Perú.
PRIMER MAS DIGO : Que al amparo del Art. 262 del Código Procesal Civil, SOLICITO
a su Despacho que se sirva fijar nombrar DE OFICIO PERITOS CONTABLES a fin de que
realicen la Pericia Contable del préstamo dinerario; tal y conforme lo ordena el Banco Central
de Reserva del Perú
SEGUNDO MAS DIGO .- Que, asi mismo INTERPONGO TACHA contra la
VALORIZACION DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, presentada por la entidad
ejecutante, en razón que no refleja el valor real y comercial del bien inmueble otorgado en
garantía; y que dicha pericia es totalmente tergiversada y parcializada a favor de la entidad
ejecutante.
TERCER MAS DIGO: Así mismo se sirva nombrar DE OFICIO PERITOS
INGENIEROS CIVILES a fin de que realicen la Pericia del verdadero valor y real de mi
inmueble.
Por Tanto: A Ud., señor Juez, pido se sirva dar el trámite de acuerdo a su
naturaleza y en su debida oportunidad procesal, se sirva declarar FUNDADA con costas y
costos.

ANEXOS : Acompaño en calidad de Anexos los siguientes:


1.A. Copia de mi documento de identidad.
1. B. Cédulas de Notificación.
1.C. Tasa Judicial por concepto Ofrecimiento de Pruebas, debidamente abonado
en el Banco de la Nación de ésta ciudad.
Se Admitan

Andahuaylas, 22 de Septiembre del 2004.

EXPEDIENTE : 2002-0102-0-0302-JR-CI-02.
ESP. LEGAL : Abog.. D. Quintana.
ESCRITO : 01
SUMILLA : SE APERSONA Y OTRO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ANDAHUAYLAS

JUAN AYVAR LLANCCAYA, identificado con D.N.I. Nro. 31126784,


en mi condición de FIADOR SOLIDARIO, con domicilio real en el Jr.
Los Zorsales s/n. Barrio de Pochoccta, de esta ciudad, en el proceso
seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Pedro” -
Andahuaylas, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria; ante Ud. con el
debido respeto me presento y digo:

I.- APERSONAMIENTO:
Que, previamente señor Juez me apersono ante el JUZGADO
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL señalando por mi DOMICILIO PROCESAL en la dirección
siguiente :
JR. AYACUCHO No. 609 - CASILLA NRO. 50 –MBJ –ANDAHUAYLAS.
Donde espero se me hagan conocer las demás resoluciones ulteriores de Ley.

POR LO EXPUESTO
Se sirva Ud. señor Juez darme por apersonado con el domicilio procesal
señalado.
OTROSI DIGO .- Que, estando dentro del término de Ley y en forma oportuna, recurro ante
su Despacho con la finalidad de INTERPONER CONTRADICCIÓN en contra de la demanda
ejecutiva interpuesto por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO -
ANDAHUAYLAS sobre EJECUCION GARANTIA HIPOTECARIA seguido en contra del
recurrente, contradicción sustentada en la INEXIGIBILIDAD O ILIQUIDEZ DE LA
OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA LIQUIDACION DEL SALDO DEUDOR,
cotradicción basado en los fundamentos de Hecho y de Derecho siguientes:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO .-


PRIMERO : Que, las recurrentes desde ya interponemos la contradicción en contra de la
supuesta demanda de Ejecución de Garantia Hipotecaria, contradicción que lo realizo en merito
a lo siguiente: Que, si bien es cierto que el recurrente Juan Ayvar Llancaya, asi como mi
conyuge doña Narcisa Quispe de Aybar en su codición de Garantes, conjutamente con el deudor
principal don Edgar Copnstantino Rivera Quispe, hemos suscrito el dia 14 de Enero del 2000, el
Documento de Contrato de Mutuo con Constitución de Garantia Hipotecaria, con la entidad
ejecutante por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $
4,700.00), prestamo pagadero en 18 meses mediante amortizaciones mensuales de US. $ 261.10,
por lo que el prestamo hemos amortizado con la suma de DOSCIENTOS DOLARES
AMERICANOS los mismos que no aparecen en el Sistema Contabkle de las entidad ejecutante.
En consecuencia, la DEUDA PENDIENTE conforme se tiene de la Liquidación del Saldo
Dedudor, a la fecha el deudor Principal, asi como los Garantes solamente adeudariamos la suma
de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( US. $. 4,500.00 ), incluido
los interese respectivos. Monto señalado por haber amortizado la deuda y según las condiciones
anotadas en dicho documento de garantía.
SEGUNDO : Que, así mismo señor Juez, conforme se tiene del documento acompañado de la
Liquidación del Saldo Deudor supuestamente los recurrente adeudamos la suma ficticia y
astronomica de OCHO MIL TREINTISIETE DOLARES AMERICANOS CON CERO OCHO
CENTAVOS DE DOLAR, suma que ha sido exageramente tomado en cuenta con los intereses
exhorbitantes y usureros que se me han impuesto por la entidad ejecutante, teniendo en
concisderación la diferencia que existe entre EL CAPITAL ( dinero Prestado ) el TOTAL DE
LA DEUDA, casualmente nuestro prestamo se ha exagerado lo que constituye USURA por
parte de la entidad demandante, Liquidación que es totalmente PARCIALIZADO Y DE
FAVOR, lo que no refleja en realidad los interese fijados por la Ley, en este caso se debe de
hacer la Liquidación del saldo Deudor de acorde a los intereses legales fijados por el Banco
Central de Reserva del Perú, bajo apercibimiento de nulidad. De otra parter se debe tomar en
cuenta que la la entidad demandante curiosamente ha esperado que transcurra 02 AÑOS con
CUATRO MESES, para interponer la presente demanda, consideramos con la unica finalidad de
imponernos intereses exagerados e injustificados que claramente se observa en un simple
documento de Liquidación de Saldo Deudor faccionado por la misma institución financiera.
TERCERO : Por otra parte señor Juez que los intereses impuesto por la entidad demandante
simplemente son imposibles de pagar económicamente, cuando el capital simplemente y la
deuda es de US. $. 4,500.00 Dólares américanos, incluido los intereses. Y no adeudamos como
ficticiamente afirma la entidad demandante la suma de US $. 8,037.08 Dólares américanos, que
se desprende de la Liquidación del saldo deudor. Que constituye la INEXIGIBILIDAD O
ILIQUIDEZ DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA LIQUIDACION SALDO
DEUDOR al 04 DE ABRIL DEL 2002 y asi mismo se debe declarar la NULIDAD
FORMAL DEL TITULO.
CUARTO .- Que, antojadizamente la Entidad demandante en lo que establece en cuanto a
INTERESES se detyermina claramente en la clausula Primera del Contrato de Mutuo con
Constitución de Garantia Hipotecaria, claramente con el animo de perjudicar al recurrente
establee que “ PODRA SER VARIADAS DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCA LA
ENTIDAD ACREEDORA”, es decir la Cooperativa San Pedro en el Documento de Liquidación
de Saldo Deudor ha impuesto Intereses antojadizas y de acuerdo a su criterio sin respetar los
verdaderos intereses que corresponde de acuerdo a Ley y asi mismo los intereses pactados,
debiendo declararse la NULIDAD FORMAL DEL TITULO DEL CONTRATO DE
MUTUO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.-
Amparo la presente contradicción en lo establecido en el Art. 722, del Código Procesal Civil.
Por Tanto: Se sirva Ud. señor juez admitir la presente contradicción en los
términos expuestos y tener en cuenta en su oportunidad.

MAS DIGO : DEDUCE NULIDAD DE ACTOS PROCESALES:


Que, por convenir a mis derechos e interés, estando dentro del término
de Ley y en forma oportuna recurro ante su digno Despacho, al amparo de lo dispuesto por los
Arts. 171 y siguientes del Código Procesal Civil, con la finalidad de DEDUCIR NULIDAD DE
ACTOS PROCESALES DEL MANDATO EJECUTIVO, específicamente de LA
RESOLUCION Nro. 01, hasta el estado de proveer nuevamente la demanda y declararla
IMPROCEDENTE la demanda ejecutiva, nulidad que la deduzco de acuerdo a los
fundamentos de Hecho y de Derecho siguientes:

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA NULIDAD .-


La fundamentación fáctica de la nulidad se basa en los siguientes aspectos:
PRIMERO .- Que, con fecha 06 de Mayo del año en curso, el notificador ha dejado a mi
menor hijo las cedula de notificación adjuntando la demanda ejecutiva incoada por la entidad
ejecutante sin que previamente se haya cumplido estrictamente lo ordenado en el Art. 160 y 161
del Código Procesal Civil.
SEGUNDO .- Que, la entidad demandante ha anexado a su demanda una LIQUIDACION
SALDO DEUDOR al 04 DE ABRIL DEL 2002, total y completamente PARCIALIZADA Y
DE FAVOR, y antojadizamente de acuerdo a la Clausula Primera del Contrato Mutuo de
Constitución de Garantia, lo que no refleja en realidad los intereses fijados por Ley y menos los
intereses pactados, en este caso se debe de hacer la Liquidación del Saldo Deudor de acorde a los
intereses legales fijados por el Banco Central de Reserva del Perú, bajo apercibimiento de
nulidad.
TERCERO .- Que, el recurrente así como mi co-demandados especificamente el Deudor
Principal Edgar Constantino Rivera Quispe ha amortizado a la entidad ejecutante la suma de:
US. $ 200.00 nuevos soles, los cuales simplemente no aparecen en el Documento de la
Liquidación de Saldo Deudor y la misma que será de verificación en el Sistema de Computo que
tiene dicha entidad, en merito a que esta entidad financiera al momento de emitir los recibos de
amortización y pago de cuotas JAMAS nos han entregado los recibos. Razón por la cual la
entidad Ejecutante debe de presentar el verdader ESTADO DE CUENTA SALDO DEUDOR,
para de esta manera saber con exactitud las amortizaciones realizadas por la recurrente y mi co
demandados, pero resulta que la entidad ejecutante solamente ha presentado una liquidación de
intereses, contraviniendo de esta forma lo prescrito en el Art. 720 del C.P.C. Asi mismo NO SE
HA OBSERVADO LOS LIMITES QUE SEÑALA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LAS TASAS DE INTERESES ESTIPULADOS POR EL BANCO CENTRAL DE
RESERVA DEL PERU. Careciendo de toda validez, asi mismo CARECE DE MERITO
EJECUTIVO, por lo que no existe amparo legal en la via Ejecutiva, debió denegarse de plano
la ejecución, por lo que su Despacho deberá desestimar y declarar improcedente la demanda.
CUARTO .- En el presente proceso se ha incurrido en causal insalvable de nulidad previsto
por los Artículos 171 y siguientes del Código Procesal Civil , la misma que debe declararse Ipso
Jure , es decir de puro derecho inclusive sin necesidad de correr traslado ni escuchar a la parte
demandante, dicho dispositivo legal establece los siguiente: La Nulidad se sanciona solo por
causa establecido en loa Ley ( Principio de Legalidad ), sin embargo puede declararse cuando el
acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad
( Principio de Trascendencia). En el caso de autos esta plenamente probado que se ha incurrido
en causal de nulidad por los motivos expuesto anteriormente, agravándose mas al haber impuesto
intereses usureros que se encuentran exageradamente elevados; y que no se encuentran
estipulados por la Ley y menos reglamentado por el Banco Central de Reserva del Perú, llegando
inclusive a consumar el Delito de USURA. Por lo que el Juzgado debe disponer nuevamente se
califique la demanda y declararla IMPROCEDENTE.
SEXTO .- En resumen, SEÑOR Juez, al emitirse el Auto del Mandato de Ejecución lo ha
realizado contraviniendo las normas que garantizan el debido proceso, específicamente se ha
vulnerado el Art. 720 del Código Adjetivo civil. De otra parte Las Normas Procesales del
Código Adjetivo Civil son de estricto cumplimiento obligatorio para las partes del proceso y
para el Órgano jurisdiccional por su Principio de Formalidad y Vinculación, tal y como lo
prescribe en el Art. IX del Titulo Preliminar del Código acotado.

III.- FUNDAMENTO JURIDICO DE LA NULIDAD.-


Amparo la presente Nulidad de Actos Procésales en lo establecido por los Arts. 171 y siguientes
del Código Procesal Civil.

JURISPRUDENCIA .-
“ Conforme a lo establecido en el Art. 91 de la Ley Nro. 26702 – Ley General del Sistema
financiero y del sistema de Seguros Y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las
instituciones bancarias pueden señalar libremente las Tasa de Interés, comisiones y gastos para
sus operaciones activas, pasivas y de servicios. SIN EMBARGO, PARA LA
DETERMINACION DE LAS TASAS DE INTERES DEBERAN DE OBSERVAR LOS
LIMITES QUE PARA EL EFECTO SEÑALE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA
DEL PERU, MAS AUN SI EN EL PAGARE SOLO SE HA PACTADO EL PAGO DE
INTERES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS SIN FIJARLAS EN FORMA
EXPRESA. Causa Nro. 97-003-Distrito Judicial de Cusco”.

PETITORIO .-
Por los fundamentos expuestos, suplico a Ud., señor Juez:
1. Tener por deducido la Nulidad de Actos Procésales, hasta el estado de PROVEER
NUEVAMENTE LA DEMANDA DEBIENDO DECLARAR IMPROCEDENTE.
2. Oportunamente declararla FUNDADA en todos los extremos con expresa condena de
costos y costas del perjuicio ocasionado por la aptitud del demandante.

ANEXOS : Acompaño en calidad de Anexos los siguientes:


1.A. Copia de mi documento de identidad.
1. B. Jurisprudencia sobre Tasa de Intereses.
1.C. Cedulas de Notificación.
1.D. Tasa Judicial por concepto Nulidad de Actos Procésales, debidamente abonado
en el Banco de la Nación de ésta ciudad.
Se Admitan

PRIMER MAS DIGO .- Que, al amparo del Art.242 del Código Adjetivo Civil
INTERPONGO TACHA contra la LIQUIDACION DEL SALDO DEUDOR, presentada por
la entidad ejecutante y se sirva nombrar DE OFICIO PERITOS CONTABLES a fin de que
realicen la Pericia Contable del préstamo dinerario; en razón que la liquidación presentada por la
entidad ejecutante es USURERA Y LEONINA, no permitido por la Ley.

SEGUNDO MAS DIGO .- Que, asi mismo INTERPONGO TACHA contra la


VALORIZACION DEL INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, presentada por la entidad
ejecutante, en merito a que el valor comercial establecido simp´lemente no se ajusta a la realidad
y que solamente se ha consignado el valor sumamente infimo y que no se encuentra de acuerdo
a Ley, solicitando ademas de que se sirva nombrar DE OFICIO PERITOS INGENIEROS
CIVILES a fin de que realicen la Pericia del verdadero valor y real de mi inmueble.

Por Tanto: A Ud., señor Juez, pido a que se sirva dar trámite a la Tacha
interpuesto y en su debida oportunidad procesal, se sirva declarar fundada , por equidad y
justicia.

Andahuaylas, 08 de Mayo del 2002.

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