Contrato de Arrendamiento IGLESIA
Contrato de Arrendamiento IGLESIA
Contrato de Arrendamiento IGLESIA
El depósito será devuelto al Arrendatario, una vez que queden liquidados todos los pagos
de servicios generados durante el período de arrendamiento, así como la entrega de la
finca en óptimas condiciones para poderse rentar nuevamente, a entera satisfacción del
Arrendador, una vez terminado el plazo de este arrendamiento.
TERCERA La falta de pago de (2) dos mensualidades de renta o más, serán motivo
de reclamar las mensualidades pendientes más el pago forzoso de (4) cuatro
mensualidades por adelantado y bien demandar la rescisión del Contrato, así mismo la
falta de pago puntual de cualquier mensualidad de renta causara intereses compuestos al
(5%) (cinco por ciento) mensual diario, sin que por esto se entienda prorrogado el plazo
para el pago.
SEXTA Son por cuenta del SR. DAVID EDUARDO ALMANZA VILLALOBOS
todas las cuotas y pagos por los servicios existentes o que se llegaren a instalar; en el
caso de que acumulen uno o más recibos vencidos quedará automáticamente terminado el
contrato de ARRENDAMIENTO, dichos recibos deberán ser GUARDADOS de forma
mensual con su correspondiente sello de pagado antes de su fecha de vencimiento y serán
entregados al termino del contrato, así como las reparaciones que sean necesarias realizar
por abuso del inmueble durante el tiempo que dure el arrendamiento, obligándose a
entregar la el edificio, en las condiciones en las que la recibe, salvo el deterioro normal
de uso. La falta de archivo oportuno de los recibos de servicios o el maltrato del
inmueble darán como resultado la rescisión inmediata del Contrato.
NOVENA Se establece que los pagos servicios de: gas, agua, luz, teléfono y
cualquier otro servicio contratado por el Arrendatario serán pagados por el Arrendatario a
partir de firma de este contrato y que las lecturas de los medidores son:
______________________________ ________________________
Ing. Nelson Israel Sosa Correa Ing. Diana Janeth Sánchez Aréchiga.
EL ARRENDATARIO El ARRENDADOR
________________________ ____________________________
Sr. David Eduardo Almanza Villalobos Sr. José Hugo Iglesias Flores.