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Contrato de Arrendamiento IGLESIA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EN LA CIUDAD DE MONTERREY, DEL ESTADO DE NUEVO LEON a 15 de Julio


del 2018, ante los testigos que al calce firman COMPARECEN de una parte El Sr. JOSÉ
HUGO IGLESIAS FLORES, por sus propios derechos, manifestando ser mexicano por
nacimiento, mayor de edad, y con domicilio en la calle C. James Cook número 2940, de
la Colonia Cumbres 5to Sector, de Monterrey, Nuevo León; a quien se le denominará el
'ARRENDADOR'.

Y de otra parte comparece el SR. DAVID EDUARDO ALMANZA VILLALOBOS


por su propia voluntad, quien manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad,
con domicilio en calle Celedonio Junco de la Vega número 4643, colonia Valle Verde 3°
sector en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; quien representa a la IGLESIA
METODISTA GLOBAL-MÉXICO, donde ejerce como pastor titular, a quien se le
denominará 'El ARRENDATARIO'. Ambos comparecientes declaran que tienen
propalado celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual consignan al
tenor de las siguientes:
---------------------------------------------CLAUSULAS:
-------------------------------------------
PRIMERA Manifiesta el Arrendador que en este momento da en Arrendamiento el
edificio ubicado en la calle RAÚL RANGEL FRÍAS NÚMERO 302, COL.
BURÓCRATAS DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO
LEÓN, CÓDIGO POSTAL 64380 al Arrendatario, por la cantidad de $32,500.00
(TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00\100 MONEDA NACIONAL)
mensuales, a partir del día 15 de Agosto del 2018. El Arrendatario se obliga a pagar
puntualmente los días 15 consecutivos a la fecha ya mencionada de cada mes en depósito
bancario a la cuenta que será provista a la brevedad, a nombre de JOSÉ HUGO
IGLESIAS FLORES por un plazo INDEFINIDO; así mismo se compromete a pagar la
mitad de una mensualidad adelantada por concepto de depósito, y conservar el edificio en
óptimas condiciones, con la obligación de notificar por escrito al Arrendador de la
desocupación del inmueble con un plazo mínimo de treinta días naturales, y que se
obligue a no subarrendar ni ceder los derechos de arrendatario sobre el inmueble de
referencia, sin el consentimiento por escrito y debidamente firmado por el Arrendador.
Así mismo, manifiesta el Arrendatario, que durante la vigencia del presente
contrato destinará el Inmueble EXCLUSIVAMENTE PARA LA REALIZACIÓN DE
“CULTO PÚBLICO”, lo anterior a entera satisfacción del Arrendador.

El depósito será devuelto al Arrendatario, una vez que queden liquidados todos los pagos
de servicios generados durante el período de arrendamiento, así como la entrega de la
finca en óptimas condiciones para poderse rentar nuevamente, a entera satisfacción del
Arrendador, una vez terminado el plazo de este arrendamiento.

SEGUNDA Manifiesta el arrendatario que está totalmente de acuerdo con lo


establecido en la cláusula anterior y que se obliga a notificarle al ARRENDADOR de
cualquier modificación que se pretendiera hacer y conseguir la autorización para las
mejoras por escrito, dichos costos serán cubiertos en su totalidad por el
ARRENDATARIO.

TERCERA La falta de pago de (2) dos mensualidades de renta o más, serán motivo
de reclamar las mensualidades pendientes más el pago forzoso de (4) cuatro
mensualidades por adelantado y bien demandar la rescisión del Contrato, así mismo la
falta de pago puntual de cualquier mensualidad de renta causara intereses compuestos al
(5%) (cinco por ciento) mensual diario, sin que por esto se entienda prorrogado el plazo
para el pago.

CUARTA El Arrendador podrá pedir la rescisión del presente contrato de


arrendamiento con un plazo de 30 días para su desocupación sin que con esto se entienda
que exista alguna obligación de indemnizar o de devolución de algunas cantidades de
dinero por mejoras, mantenimiento o por conservación de la finca dada en arrendamiento
a no ser por un previo acuerdo.

QUINTA Se obliga a presentar a un FIADOR SOLIDARIO al momento de la firma


del contrato, dicho fiador deberá de contar con una propiedad libre de cualquier tipo de
gravamen y acepta por escrito garantizar todas las obligaciones que este conato establece,
EL FIADOR SOLIDARIO renuncia al beneficio de orden y exclusión y a las
disposiciones relativas a los Artículos 2812, 2813, 2814, 2815, 2818, 2820, 2823, 2824 y
2826, así como a los Artículos 2888, 2844, 2846, 2847, 2848, y 2849 del Código Civil,
obligándose a responder en lo personal por esta obligación vigente hasta el momento en
que el ARRENDADOR, reciba de conformidad el inmueble totalmente desocupada y
reciba el pago de los valores que se adeuden.

SEXTA Son por cuenta del SR. DAVID EDUARDO ALMANZA VILLALOBOS
todas las cuotas y pagos por los servicios existentes o que se llegaren a instalar; en el
caso de que acumulen uno o más recibos vencidos quedará automáticamente terminado el
contrato de ARRENDAMIENTO, dichos recibos deberán ser GUARDADOS de forma
mensual con su correspondiente sello de pagado antes de su fecha de vencimiento y serán
entregados al termino del contrato, así como las reparaciones que sean necesarias realizar
por abuso del inmueble durante el tiempo que dure el arrendamiento, obligándose a
entregar la el edificio, en las condiciones en las que la recibe, salvo el deterioro normal
de uso. La falta de archivo oportuno de los recibos de servicios o el maltrato del
inmueble darán como resultado la rescisión inmediata del Contrato.

SEPTIMA El Arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso ni bajo ningún


titulo, ni judicial, ni extrajudicial ni por faltas de composturas o reparaciones que el
Arrendador dejase de hacer, sino que pagará íntegramente la renta en la fecha estipulada
para cuyo efecto renuncian los beneficios que le conceden los Artículos 2412, 2413,
2414, y 2490 del Código Civil.

OCTAVA El Arrendatario acepta como incremento mínimo el valor de la inflación


acumulada cada año, teniendo como un mínimo el 5 por ciento, salvo una devaluación
monetaria tomando en consideración que actualmente el dólar se cotiza a la venta en
$18.70 Moneda Nacional por Dólar.

NOVENA Se establece que los pagos servicios de: gas, agua, luz, teléfono y
cualquier otro servicio contratado por el Arrendatario serán pagados por el Arrendatario a
partir de firma de este contrato y que las lecturas de los medidores son:

Medidor de Agua: ________


Medidor de Gas: ________
Medidor de Luz: ________

DÉCIMA Si el ARRENDATARIO decide terminar este contrato antes del año,


pierde el depósito hecho al ARRENDADOR, y debe dejar una fianza de un mes de renta
para asegurar el pago de los servicios de la vivienda.

FIADOR SOLIDARIO TESTIGO

______________________________ ________________________
Ing. Nelson Israel Sosa Correa Ing. Diana Janeth Sánchez Aréchiga.

EL ARRENDATARIO El ARRENDADOR

________________________ ____________________________
Sr. David Eduardo Almanza Villalobos Sr. José Hugo Iglesias Flores.

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