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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILLIMO

PROVINCIA DE LAMBAYEQUE – REGIÓN


LAMBAYEQUE
“TIERRA DEL TUMI DE ORO”

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la


conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

INFORME N° 01-2024-MDI/SGC

A : Ing. LUIS EDGARDO MONTEZA OROZCO


Gerente Municipal

DE : Lic. JANNA IVETT MONTEZA SAAVEDRA


Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbanístico

ASUNTO : Requerimiento de combustible (2,500 gl)

FCHA : ILLIMO, 17 DE JUNIO DE 2024

Mediante el presente es grato dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente


y a la vez remitir el REQUERMIENTO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA 2,500GL), para movilidad al
caserío Guayabas para la atención de la emergencia vial del sector afectado por destrucción de
plataforma y concientización sobre la labor de servicios de agua, debido a que el día miércoles
19 de junio del presente año se realizará dichas actividades

Es todo cuanto informo a usted, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Atentamente

Municipalidad Distrital de Íllimo

-----------------------------------------------------
Lic. JANNA IVETT MONTEZA SAAVEDRA
Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbanístico
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración
de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA VIAL DEL SECTOR


AFECTADO POR DESTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL KM 70+274 AL KM 79+720 DE LA RED VIAL
NO PAVIMENTADA, CARRETERA: GUAYABAS – JAÉN - CAJAMARCA
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO
Área Técnica de la Unidad Zonal Illimo - Lambayeque, Proyecto Especial de
Infraestructura y Desarrollo Urbanístico
2. OBJETO DE CONTRATACIÓN
Adquisición de Combustible Gasolina 95 a ser utilizado para las actividades y movilidad al
caserío Guayabas para la atención de la emergencia vial del sector afectado por
destrucción de plataforma del Km 70+274 al Km 79+720, en donde se precisa recuperar
la superficie de plataforma en la cual hay presencia de baches y huecos profundos, a fin
de brindar los adecuados niveles de transitabilidad en el Tramo No Pavimentado:
Guayabas – Jaén - Cajamarca – Proyecto Especial de Infraestructura y Desarrollo
Urbanístico.
3. FINALIDAD PÚBLICA
Brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro que contribuya a la
integración económica y social de la región, mejorando la accesibilidad de las
poblaciones a los centros de consumo de la región, generando mejores ingresos
económicos contribuyendo al desarrollo y a la integración con el país, mediante la
ejecución de trabajos de emergencia vial en atención a los sectores afectados por
bacheo de huellas profundas del Km 70+274 al Km 79+720, de la Red Vial No
Pavimentada Guayabas – Jaén - Cajamarca – Proyecto Especial de Infraestructura y
Desarrollo Urbanístico.
4. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

UNIDAD DE
TRAMO DESCRIPCIÓN CANTIDAD
MEDIDA

Guayabas – Jaén -
GASOLINA 95 2,500 GL.
Cajamarca

Descripción y Condiciones
 La descripción de las características básicas del Petróleo Diésel B5, están
contenidas en la ficha técnica aprobadas por el OSCE.
 Se adjunta al presente la “Ficha Técnica” del Petróleo Diésel B5, aprobada por el
OSCE.
5. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Lugar de entrega:
La entrega del bien adquirido, será in situ pactado (sector Prog. Km 59+745 al Km
79+720) entre el Proveedor y el equipo de Supervisión de la atención de la Emergencia
Vial de la Carretera: Guayabas – Jaén - Cajamarca; directamente en las maquinarias que
se encuentren trabajando en el Tramo indicado o en un tanque/contenedor portátil de
combustible con un etiquetado externo que permita conocer la sustancia que se está
almacenando en su interior y así puedan tomar las medidas de precaución necesarias. El
tanque/contenedor portátil de capacidad mínima 500 gl deberá tener instalado un
contómetro de combustible, ambos serán de propiedad del proveedor los mismos que la
Entidad deberá devolver al culminar la Emergencia. La unidad de transporte del
combustible, por parte del proveedor, desde la estación de servicios hasta el punto a
abastecer, deberá tener su contómetro instalado, lo que permitirá verificar la cantidad
abastecida de combustible ya sea directamente a la maquinaria o al tanque/contenedor
portátil.
Plazo de entrega:
Será según requerimiento de la entidad, la atención será a partir del día de emitido el
vale de combustible por la Unidad de Abastecimientos, en coordinación con el área
usuaria. El plazo de entrega será en un plazo máximo de Veinte (20) días calendario;
contados a partir del primer abastecimiento brindado a la Entidad.
6. PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA sustentará el reporte con los respectivos Vales de consumo, los cuales
deberán indicar como mínimo la placa del vehículo, nombre y firma del operador,
horómetro y/o kilometraje al momento del suministro, cantidad de combustible
despachado (galones), octanaje, hora, fecha, ubicación de la estación y valor despachado
en Soles, bajo sanción de no ser cancelada. Estos documentos se deberán emitir en
original y copia, quedando la copia para el contratista (para su posterior envío junto con
los vales de consumo y el reporte final) y el original para la Entidad (para efectos de
control interno).
7. CONTROL Y REPORTE DEL CONSUMO
 PROVIAS NACIONAL informará a EL CONTRATISTA la relación de vehículos autorizados
indicando:
 Marca del Vehículo, Modelo, Año.
 Nº de placa del vehículo y/o N° de Registro de Maquinaria.
 Tipo de combustible a suministrar.
 Nombre, Apellidos, y DNI de Controlador de Combustible, de corresponder.
 Para efectos de control del suministro PROVIAS NACIONAL entregará los vales de
consumo para combustible (según sea el caso), debidamente visados por las áreas
que correspondan, consignando necesariamente el número de placa, tipo de
combustibles, cantidad, fecha y firma del controlador. La presentación del vale será
condición necesaria para la atención del vehículo, quedando una copia de la misma
en poder del contratista.
 El suministro se hará efectivo, hasta el monto que marque el vale de suministro y
entregará en cada oportunidad un recibo emitido por el personal de despacho, en el
que se indique la cantidad exacta de combustible suministrado hasta con dos
decimales, placa de vehículo o registro de maquinaria, debidamente firmada por el
expendedor y el conductor/operador (usuario suministrado).
 Sólo con autorización de la Unidad de Abastecimiento y Servicios y previo sustento
del área usuaria correspondiente, se podrá emitir vales para contingencias (dotación
extraordinaria, actividades operativas u otros vehículos), y cuyo consumo será
responsabilidad del área usuaria.
8. MUESTREO Y CALIDAD DEL COMBUSTIBLE
 PROVIAS NACIONAL se encargará de realizar, cuando fuese el caso, un muestreo
periódico del combustible suministrado.
 PROVIAS NACIONAL se reserva el derecho de asesorarse por técnicos independientes
para auditar periódicamente la calidad del combustible. El consumo, PROVIAS
NACIONAL no se hará responsable del pago adicional generado por un
abastecimiento mayor al indicado en los vales de consumo antes referidos, el cual
fuese producto de un error por parte del contratista.
 PROVIAS NACIONAL no se hará responsable del pago adicional generado por un
abastecimiento mayor al indicado en los vales de consumo antes referidos, el cual
fuese producto de un error por parte de EL CONTRATISTA.
9. CONFORMIDAD DE LA ENTREGA DEL BIEN
La conformidad será emitida por el Ing. Supervisor y/o Residente del tramo, con el Visto
Bueno de jefe de la Unidad Zonal, en un plazo que no excederá los cinco (05) días
calendario de ser el reporte final del proveedor.
10. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará en soles y dentro del plazo de los diez (10) días calendarios
siguientes a la conformidad de recepción del Bien. El pago se efectuará en Soles,
después de la entrega de la documentación precedente, mediante el abono directo en la
cuenta bancaria del sistema financiero nacional, para lo cual deberá comunicar su código
de cuenta interbancario (CCI).
11. PENALIDADES
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:

0.05 X monto
Penalidad Diaria = -----------------------
F X Plazo en Días

Dónde:
 F=0.30 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en el caso de bienes y
servicios.
 F=0.20 para plazos mayores a sesenta (60) días en el caso de bienes y servicios.
 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la Penalidad, PROVIAS NACIONAL
podrá resolver el contrato o la orden de Servicio parcial o totalmente por
incumplimiento mediante la remisión de Carta Simple.
12. OTRAS CONDICIONES ADICIONALES
El pago del servicio será únicamente por la cantidad de combustible Gasolina 95
suministrado para la atención de la emergencia vial, debidamente sustentada a través de
Vales de la Entidad y Proveedor, con las firmas que correspondan.
13. GARANTÍAS COMERCIALES DEL BIEN
El CONSTRATISTA está prohibido de entregar directamente el bien (Gasolina 95), a
personas particulares, maquinas o vehículos que no han sido debidamente autorizados,
mediante requerimientos por escrito respectivos (vales de combustible con visto del jefe
Zonal, Ing. Supervisor y/o Residente, y Área de Abastecimientos) bajo responsabilidad
del contratista.
EL CONTRATISTA debe mantener vigente durante la vigencia del contrato las
autorizaciones y, permisos correspondientes para comercializar y transportar el
combustible, emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas (OSINERGMIN), así como, la vigencia del RNP del OSCE en su capítulo de
bienes.
14. NORMAS ANTICORRUPCIÓN
El proveedor / contratista acepta expresamente que no llevara a cabo, acciones que
están prohibidas por las leyes locales u otras leyes anti-corrupción. Sin limitar lo anterior,
el proveedor / contratista se obliga a no efectuar ningún pago, ni ofrecerá ni transferirá
algo de valor, a un establecido de manera que pudiese violar las leyes locales u otras
leyes anti-corrupción, sin restricción alguna. En forma especial, el proveedor / contratista
declara con carácter de declaración jurada que no se encuentra inmerso en algún
proceso de carácter penal vinculado a presuntos ilícitos penales contra el Estado
Peruano, constituyendo su declaración, la firma del mismo en la Orden de Servicio de la
que estos términos de referencia forman parte integrante.
15. NORMAS ANTISOBORNO
El proveedor, no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o
cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al
contrato, que pueda constituir un incumplimiento de la ley, tales como robo, fraude,
cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia o a lo establecido en el
artículo 11 de la de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, el artículo 7°de su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Asimismo, el
proveedor se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato,
con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participantes,
integrantes de los órganos de administración apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores y personas vinculadas en virtud a lo establecido en los artículos
antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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