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Transacción. Cese de Alimentos

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REPERTORIO NÚMERO

TRANSACCIÓN
CESE DE ALIMENTOS

JUAN CARLOS FLORES PÉREZ

CON

JOCELYN ANDREA FLORES URIBE Y JUAN CARLOS FLORES URIBE

En Valparaíso, a XXX de Noviembre del año dos mil quince, ante mí, MARIA
ESTER ASTORGA LAGOS, Abogada, Notaria Pública de Valparaíso, en mi
oficio de la calle Cochrane número ochocientos treinta y seis, comparecen: don
JUAN CARLOS FLORES PERÉZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de
identidad número siete millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos
cuarenta y cuatro guion K, con domicilio en Centro América número siete,
Población Progreso, Cerro Placeres, Valparaíso; doña JOCELYN ANDREA
FLORES URIBE, chilena, XXX, XXX, cédula nacional de identidad número
quince millones setenta y un mil seiscientos noventa y seis guion nueve,
domiciliada en XXX , y don JUAN CARLOS FLORES URIBE, chileno, XXX,
XXX, cedula nacional de identidad dieciséis millones ciento siete mil seiscientos
ochenta y cinco guion seis, domiciliado en XXX
todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas ya
anotadas, vienen de común acuerdo en celebrar contrato de transacción que
consta de las cláusulas que siguen:
PRIMERO: El veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta, don Juan
Carlos Flores Uribe contrae matrimonio con doña Myriam de los Ángeles Uribe
Uribe, siendo inscrito tal matrimonio bajo el número seiscientos doce,
circunscripción El Barón, año mil novecientos ochenta.
SEGUNDO: Fruto del matrimonio nacieron dos hijos, Jocelyn Andrea Flores
Uribe quien nació el veinte de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno y
Juan Carlos Flores Uribe quien nació el doce de Mayo de mil novecientos
ochenta y seis.
TERCERO: A partir del año mil novecientos noventa y tres don Juan Carlos
Flores y la señora Myriam de los Ángeles Uribe Uribe pusieron término a la vida
en común, y desde ese año se encuentran separados de hecho, no existiendo
entre ellos el ánimo o voluntad de reanudar la convivencia.
CUARTO: Con fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y seis,
en causa Rol quinientos siete guion noventa y seis llevada por el Primer
Juzgado de Menores de Valparaíso, se dictó sentencia en donde quedó
establecida una pensión de alimentos a favor de los menores en ese tiempo
Jocelyn Andrea y Juan Carlos Flores Uribe, por la suma de XXX equivalente al
treinta y cinco por ciento, de la pensión de jubilación que percibe el
demandado Juan Carlos Flores Pérez.
QUINTO: Por desconocimiento don Juan Carlos Flores Pérez nunca ha
solicitado el cese de la pensión de alimentos, pensión que se le sigue
descontando de su jubilación y percibe doña Myriam de los Ángeles Uribe
Uribe, por ser la representante legal de los menores en ese tiempo.
SEXTO: Actualmente Jocelyn y Juan Carlos ambos Flores Uribe son mayores
de edad y económicamente independientes.
SEPTIMO: En este acto las partes, como una manifestación libre y espontánea
de su voluntad, han decidido poner cese a la pensión de alimentos establecida
en causa Rol quinientos siete guion noventa y seis llevada por el Primer
Juzgado de Menores de Valparaíso a fin de que se le deje de descontar a don
Juan Carlos Flores Pérez dicha pensión de su jubilación.
OCTAVO: Se faculta a las partes que suscriben para que, conjunta o
separadamente, requieran la aprobación judicial de la presente transacción.

En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- Anotada la


presente escritura en el Repertorio bajo el número ...... / dos mil quince.

JUAN CARLOS FLORES PÉREZ


7.861.644-K

JOCELYN ANDREA FLORES URIBE


15.071.696-

JUAN CARLOS FLORES URIBE


16.107.685-6

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