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Curso: Instituciones del

derecho civil
SESIÓN: Derecho de Acción, Contradicción y Prescripción
OBJETIVO DE LA SESIÓN:

El objetivo de la sesión es que el estudiante


conozca y diferencie el derecho de acción y
contradicción; asimismo, generar una
conducta crítica con referente a la
prescripción adquisitiva de dominio.
Para CHIOVENDA la
“Acción es”:
“El poder jurídico para dar vida a la condición para la
actuación de la voluntad de la ley”

La acción es un poder que corresponde frente al


adversario, respecto al cual se produce el efecto jurídico
de la actuación de la ley.

El adversario no está obligado a La acción se agota con su ejercicio, sin


ninguna cosa frente a este poder, está que el adversario pueda hacer nada
simplemente sujeto a él. para impedirla, ni para satisfacerla.

Tiene naturaleza privada o pública


CALAMANDREI COUTURE

La “acción” es un derecho La acción, es el poder jurídico que


subjetivo tiene todo sujeto de derecho, de
acudir a los órganos jurisdiccionales
para reclamarles la satisfacción de
una pretensión
AUTÓNOMO CONCRETO.

Puede existir por sí


Dirigido a obtener Este poder jurídico compete al
una determinada individuo en cuanto tal, como
mismo,
providencia
independientemente un atributo de su personalidad.
jurisdiccional,
de la existencia de
favorable a la
un derecho
petición del
subjetivo sustancial
reclamante
MONROY GÁLVEZ

El derecho de acción es aquel


derecho de naturaleza Constitucional

Lo faculta a exigir al
Estado tutela
Inherente a todo sujeto. jurisdiccional para un
caso concreto
¿QUÉ ES EL
DERECHO DE
CONTRADICCIÓN?
MONROY GÁLVEZ

El derecho de contradicción es, al igual que el derecho de


acción, una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional
Permite a un
sujeto de
derecho
De naturaleza emplazado
constitucional exigirle al Estado
Tiene las le preste tutela
mismas Subjetivo jurisdiccional
características
del derecho de Público
acción
Abstracto

Autónomo
Nociones preliminares de
Prescripción
La prescripción se puede
Modo de adquirir
entender como un medio la propiedad
o modo por el cual, en porque se produce
la transformación
ciertas condiciones, el del poseedor en
decurso del tiempo propietario, por
modifica sustancialmente acción del tiempo

una relación jurídica


CLASES DE
ADQUISITIVA
EXTINTIVA PRESCRIPCIÓN

Proviene de una relación jurídica


preexistente.
Se produce ante una posesión,
sin aparentar derecho

Cuando obra la extinción de la acción,


para exigir el cumplimiento de una
obligación
Titular de un derecho
ELEMENTOS
ESENCIALES DE
LA
PRESCRIPCIÓN Transcurso de un
lapso de tiempo

A) Inactividad del titular


B)Transcurso del tiempo
ADQUISITIVA C)Posesión de un bien

FALTA : Interrupción.
ELEMENTOS
ESPECÍFICOS DE
LA
PRESCRIPCIÓN A)Inactividad del titular
B)Transcurso del tiempo.
EXTINTIVA C) Obligación
CARACTERÍSTICAS DE LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Sirve sólo
Es un
para
modo de
adquirir
adquirir
derechos
originario.
reales.

Es a título
Es gratuito.
singular
REQUISITOS PARA LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Que, el bien
sea Existencia de
susceptible de la posesión
adquirirse por (Continua)
prescripción.

Transcurso de un
plazo (Ley).
De
bienes
muebles

CLASES DE
P. Larga o De bienes
extraordinaria PRESCRIPCIÓN inmuebles.
ADQUISITIVA

P. Ordinaria
o corta.
MUEBLES : 2 años

ORDINARIA
INMUEBLES : 5
años.
(justo título y
buena fe)
PLAZO

MUEBLES : 4 años

EXTRAORDINARIA
INMUEBLES: 10
años.
(posesión continua
pacífica y pública
Prescripción adquisitiva II Pleno Casatorio [Casación 2229-2008,
Lambayeque]

41.- Se considera que el real fundamento de la usucapión es el


significado constituyente de la apariencia como única realidad del
derecho y de la propiedad. La usucapión es algo más que un
medio de prueba de la propiedad o un instrumento de seguridad
del tráfico, es la realidad misma (la única realidad) de la
propiedad. El substrato dogmático de un orden social patrimonial.
Prescripción adquisitiva II Pleno Casatorio [Casación 2229-2008,
Lambayeque]

42.- Por eso se dice que la usucapión es una consecuencia necesaria de la


protección dispensada a la posesión. Ésta normalmente se sacrifica ante la
propiedad u otro derecho real (de ahí que se considere un derecho real
provisional). Pero cuando, de una parte, la propiedad o el derecho real de
que se trate se alían con el abandono y, en cambio, la posesión se alía con
el tiempo y la gestión de los bienes, termina triunfando la posesión, que
genera un característico y definitivo derecho real. En cierto sentido, la
usucapión representa también la superposición del hecho sobre el derecho
Prescripción adquisitiva II Pleno Casatorio [Casación 2229-2008,
Lambayeque]

43.- En suma, la usucapión viene a ser el instituto por el cual el


poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación
con la cosa (propiedad, usufructo), por la continuación de la
posesión durante todo el tiempo fijado por ley. Sirve además, a la
seguridad jurídica del derecho y sin ella nadie estaría cubierto de
pretensiones sin fundamento o extinguidas de antiguo, lo que
exige que se ponga un límite a las pretensiones jurídicas
envejecidas.
Prescripción adquisitiva II Pleno Casatorio [Casación 2229-2008,
Lambayeque]

Nuestro ordenamiento civil señala que la adquisición de la propiedad por


prescripción de un inmueble se logra mediante la posesión continua,
pacífica y pública como propietario durante diez años (denominada
usucapión extraordinaria), en tanto que, si media justo título y buena fe
dicho lapso de tiempo se reduce a cinco años (denominada usucapión
ordinaria).
Prescripción adquisitiva II Pleno Casatorio [Casación 2229-2008,
Lambayeque]

Por lo tanto, como se anota en doctrina: ¿Cuál es la posesión que va a


investirse formalmente como propiedad mediante el transcurso del tiempo?
Se trata exclusivamente de la posesión a o de dueño, conocida
como possessio ad usucapionem; nunca puede adquirirse la propiedad por
los poseedores en nombre de otra (como los arrendatarios o depositarios);
cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño interrumpe
la prescripción por faltar el título de dueño, dado que los actos meramente
tolerados no aprovechan a la posesión.

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