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Oficio de - Predeterminación - 20240522043000

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OFICIO 05562 DNPR

Sección: Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

Asunto: Predeterminación de responsabilidad administrativa culposa

Quito, D.M., 21 de mayo de 2024

Señor
José Cesar Espinoza Cepeda
Líder de Administración de TICs
Empresa Eléctrica Publica Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP
La Joya 169 y Ópalo, Plaza Tía
Teléfonos: (04) 3801900 / 0994753387
Correo electrónico: jose.espinoza.cepeda@gmail.com
Daule, Guayas

El informe DPGY-0188-2021, correspondiente al examen especial efectuado a las


adquisiciones de bienes y servicios pagados a través de convenios de pago en la
Unidad de Negocio Guayaquil, de la Empresa Eléctrica Publica Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, por el período comprendido entre el
01 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2021, se realizó con cargo al Plan Anual de
Control del año 2021, de la Auditoría Interna de la entidad, de la Contraloría General
del Estado; y, en cumplimiento a la orden de trabajo 0009-DPGY-CNEL-EP-AI-2021 de
25 de mayo de 2021.

De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador, artículo


212, número 2; y, lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, a continuación, se detalla el hecho que amerita la
predeterminación de responsabilidad administrativa culposa incurrida por usted, con
cédula de ciudadanía 0923392104, en el ejercicio de sus funciones en el período de
actuación comprendido desde el 21 de julio de 2020 hasta el 26 de abril de 2021.

Adquisiciones de bienes y servicios a través de convenios de pago. (Págs. Inf.


4-34)

Por autorizar que se continúe percibiendo el servicio de “Outsourcing de impresión y


copiado de documentos”, con el convenio de pago CNEL-GYE-AJ-037-2020, pese a
no contar con la respectiva certificación presupuestaria para cubrir la obligación
generada; toda vez que, se evidenció que la certificación No. 9685, se emitió con
posteridad a la recepción de los servicios; lo que ocasionó, que se eludan los procesos
de contratación establecidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública; y, que la
Unidad de Negocio Guayaquil efectúe pagos respaldados en convenios de pagos por
los servicios recibidos, sin que se hayan garantizado los recursos para atender dichos
compromisos; como se detalla a continuación:

En el periodo analizado fueron suscritos y ejecutados 23 convenios de pago por


notificaciones de cortes y reconexiones, toma de lecturas, impresión y entrega de
facturas, outsourcing de impresión y copiado de documentos, guardería, por un monto
total de 2 510 736,63 USD sin IVA, los mismos que se encontraban en el Plan Anual
de Contratación y que fueron solicitados para dar continuidad a servicios recibidos en
cumplimiento a un contrato y a un convenio corporativo, los cuales se detallan a
continuación:

Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito – Ecuador


Convenio de pago CNEL-GYE-AJ-037-2020 para el servicio de outsourcing de
impresión y copiado de documentos

Antecedente

El 16 de agosto de 2016 la máxima autoridad resolvió aprobar el pliego mediante


subasta inversa electrónica SIE-CNELGYE-078-16 para el servicio de impresión y
copiado de documentos; por lo que, el 03 de octubre de 2016 fue suscrito el contrato
CNEL-GYE-AJ-01-307-2016 por 773 619 USD para el servicio de impresión y copiado
de documentos con DATAPRO S.A. por 720 días hasta el 30 septiembre de 2018 en la
Unidad de Negocio Guayaquil.

El 21 de mayo de 2018 mediante correo electrónico el Director de Soporte Técnico de


oficina central indicó al Profesional de Soporte de Aplicación como Administrador del
contrato:

“… se ha tomado la iniciativa para entregar el proyecto a la GTI, en esos niveles se


decidirá si lo más conveniente es el outsourcing (…)”.

El 17 de septiembre de 2018, el 08 de julio de 2019 y, el 11 de diciembre de 2019 se


realizaron las prórrogas al contrato CNEL-GYE-AJ-01-307-2016; la primera prórroga
por 10 meses; la segunda prórroga por 4 meses; y, la tercera prórroga por 3 meses
respectivamente, procurando su continuidad hasta marzo de 2020.

El 03 de marzo de 2020 mediante correo electrónico el Líder Administrativo de


Tecnología de la Información, consultó a la Gerente de la Tecnología de la Información
y al Director de Soporte Técnico sobre el estado del outsourcing de copiado e
impresión de documentos corporativo, por lo que, con correo del 04 de marzo de 2020
el Director de Soporte Técnico de oficina central respondió al Administrador del
contrato en la Unidad de Negocio:

“… Te comento que ya se recibió la autorización del MINTEL y justamente estoy a la


espera que me actualicen las ofertas que en teoría mañana las tendría. Una vez que
las tenga se procederá actualizar la certificación presupuestaria y posterior la solicitud
de inicio de proceso. Se tiene previsto solicitar el inicio de proceso para este lunes
próximo (…)”.

Es de citar que con oficio MINTEL-VTIC-2020-0003-O del 22 de enero de 2020 fue


emitida la autorización para la viabilidad técnica del proyecto CORP SERVICIO DE
IMPRESIÓN-FOTOCOPIADO-DIGITALIZACIÓN PARA LA EMPRESA ELÉCTRICA
ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD GTI, la cual tenía
vigencia de 9 meses.

El 24 de abril de 2020 el administrador del contrato con memorando CNEL-GYE-AJ-


2020-0271-M recibe el criterio jurídico que indica la aprobación del contrato
complementario, con fecha de terminación 20 de mayo de 2020. Al realizar el pago de
contrato complementario la certificación presupuestaria se quedó sin saldo
presupuestario.

El 03 de julio de 2020 el Administrador de la Unidad de Negocio Guayaquil mediante


memorando CNEL-GYE-ADM-2020-0371-M solicitó a la Gerente de la Tecnología de
la Información la factibilidad de gestionar de manera independiente el proceso de

2
subasta inversa para el servicio de copiado e impresión de documentos para la Unidad
de Negocio Guayaquil, quien a través de memorando CNEL-CORP-TIC-2020-0132-M
de 07 de julio de 2020 respondió:

“… no es una opción viable, considerando que existe un proceso de contratación


Corporativo para el outsourcing de impresión (…)”.

Es de indicar que al no aperturar el proceso de contratación durante los 9 meses de


vigencia de la autorización del MINTEL, el 04 de noviembre de 2020 fue aprobada
mediante oficio la nueva autorización MINTEL-VTIC-2020-0176-O para la viabilidad del
proceso de contratación corporativo.

El 30 de diciembre de 2020 fue publicado por oficina central el proceso de licitación


LICS-CNELCORP-004-20; cuyo contrato CNEL-OFC-GJ-019-2021 fue suscrito el 24
de marzo de 2021.

Por su parte, la Unidad de Negocio Guayaquil continuó recibiendo el servicio de


copiado e impresión de documentos con DATAPRO S.A desde octubre del 2020 hasta
febrero del 2021; y, con EQUYSUM S.A hasta la suscripción del contrato.

Suscripción del convenio de pago

Por lo que, para dar continuidad al servicio el 28 de octubre de 2020 fue suscrito el
convenio de pago CNEL-GYE-AJ-037-2020 por 33 929,44 USD, por el periodo
comprendido entre el 23 de mayo y el 30 septiembre de 2020.

Por otra parte, de los convenios de pago suscritos y ejecutados, las certificaciones
presupuestarias se emitieron a la firma del convenio pero con posteridad a la
recepción de los bienes y servicios, a continuación, el detalle:

FECHA RECEPCIÓN CERTIFICACIÓN MONTO


OBJETO PARTIDA PRESUPUESTARIA
SUSCRIP. NO. CONVENIO BIEN O CERTIFIC.
CONVENIO PRESUP.
CONVENIO SERVICIO NÚM. FECHA USD

2020-04-03 S/N 2020-01-01 521041212 3627 2020-04-01 205 792,91

2020-05-15 CNEL-GYE-014-2020 2020-02-01 521041212 4301 2020-05-02 188 116,33

2020-08-28 CNEL-GYE-AJ-028-2020 2020-03-01 521041212 7080 2020-08-12 95 070,35

2020-09-02 CNEL-GYE-AJ-2020-033 2020-06-01 521041212 7747 2020-09-01 89 547,26

2020-09-02 CNEL-GYE-AJ-2020-034 2020-07-01 521041212 7748 2020-09-01 105 921,39

2020-11-23 CNEL-GYE-AJ-038-2020 Toma de 2020-08-01 521041212 10519 2020-11-19 111 071,86


lecturas,
2021-12-22 CNEL-GYE-AJ-040-2020 impresión y 2020-09-01 521041212 12487 2020-12-18 200 097,24
entrega de
2021-02-11 CNEL-GYE-AJ-002-2021 facturas 2020-10-01 521041212 1624 2021-02-08 229 688,66

2021-02-18 CNEL-GYE-AJ-003-2021 2020-11-01 521041212 1625 2021-02-08 204 746,53

2021-04-17 CNEL-GYE-AJ-004-2021 2020-12-01 521041212 3928 2021-04-13 204 990,71

2021-04-17 CNEL-GYE-AJ-005-2021 2021-01-01 521041212 3929 2021-04-13 202 768,34

2021-05-25 CNEL-GYE-AJ-006-2021 2021-02-01 521041212 4840 2021-05-18 202 284,76

2021-05-25 CNEL-GYE-AJ-007-2021 2021-03-01 521041212 4841 2021-05-18 203 231,81


Del 2020-01-02
2020-04-17 02 521040101 2479 2020-02-27 75 084,73
al 2020-01-31
Del 2020-01-02
2020-04-17 03 521040101 2481 2020-02-27 36 525,10
al 2020-01-31
Notificaciones Del 2020-01-02
2020-04-17 10 521040101 2489 2020-02-27 10 618,27
de cortes y al 2020-01-31
reconexiones Del 2020-02-01
2020-06-30 CNEL-GYE-AJ-019-2020 521040101 5489 2020-06-24 157 797,52
al 2020-03-18
Del 2020-02-01
2020-06-30 CNEL-GYE-AJ-023-2020 521040101 5494 2020-06-24 66 102,22
al 2020-03-18
2020-06-30 CNEL-GYE-AJ-026-2020 Del 2020-02-01 521040101 4420 2020-05-07 93 656,15

3
al 2020-03-31

Guardería en Del 2017-12-01


2018-04-06 CNEL-GYE-001-2018 522010305 5111 2018-03-29 24 314,40
el sector sur al 2018-02-28
Guardería en
Del 2017-12-01
2018-04-06 CNEL-GYE-002-2018 el sector 522010305 5113 2018-03-29 54 036,47
al 2018-02-28
norte
Guardería en Del 2018-07-11
2019-12-10 CNEL-GYE-005-2018 522010305 10223 2019-10-22 3 382,99
el sector sur al 2019-02-11
Outsourcing
de impresión Del 2020-05-23
2020-10-28 CNEL-GYE-AJ-037-2020 522020206 9685 2020-10-24 38 000,97
y copiado de al 2020-09-30
documentos
Adquisición
2020-09-23 CNEL-GYE-031-2020 2020-04-16 521030103 4123 2020-04-23 7 906,08
de etanol

Es de citar que los bienes y servicios fueron recibidos según acta de entrega-
recepción a satisfacción de la entidad contratante y fueron cancelados en su totalidad.

Dentro del marco establecido en la Constitución de la República del Ecuador, artículos


226 “…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”; 233 “…Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
las omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente (…)”; 297, inciso
segundo, “…Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos
públicos se someterán a las normas que las regulen y a los principios y procedimientos
de transparencia, de rendición de cuentas y control público (…)”; 315, inciso segundo,
“…Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo a la ley (…)”; la Ley Orgánica de Empresas
Públicas artículos 18 “Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano.- Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro de las empresas públicas.”; y, 47, numeral 1, inciso segundo “… Las empresas
públicas estarán sujetas a los siguientes controles: 1.- A la Contraloría General del
Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución y esta ley.- La
Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control administrativo en las
Empresas Públicas que se compone de los Sistemas de Control Externo e Interno
establecidos en esta ley (…)”; y, lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado,“…Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás
servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que
emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades,
caso contrario responderán, por sus acciones y omisiones (…)”; es sujeto de
responsabilidad administrativa culposa por incumplir: la Ley Orgánica de Servicio
Público, LOSEP, artículo 22. Deberes de las o los servidores públicos: “Son deberes
de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir… la Constitución de la
República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley…
e) Velar por… recursos del Estado… de conformidad con la ley y las normas
secundarias… g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que
puedan causar daño a la administración (…)”; la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, artículo 24. Presupuesto: “… Las entidades previamente a
la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia
presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación (…)”; el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
artículo 115. Certificación Presupuestaria: “Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones,
sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”; y, artículo 178. Sanciones
por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria: “Ninguna entidad

4
u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o
contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los
funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o
autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación
presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y
pecuniariamente.”; e inobservar: el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, artículo 27. Certificación de disponibilidad de
fondos: “… En cualquiera de los casos previstos, se deberá emitir la certificación sobre
la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos
suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones (…)”; el
Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, artículo
101. Certificación presupuestaria anual “… Ninguna entidad u organismo del sector
público, así como ningún servidor público, contraerá compromisos celebrará contratos
o convenios, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin
que exista la respectiva certificación (…)”; las Normas Internas de la Administración
del Talento Humano de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación
Nacional de Electricidad, CNEL EP, artículo 39. Deberes: “Son deberes de las
servidoras y servidores, obreras y obreros de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica
Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, los siguientes: a. Respetar, cumplir y
hacer cumplir en el ámbito de sus atribuciones, la Constitución de la República,
instrumentos internacionales, leyes, reglamentos y más disposiciones aplicables en la
empresa; b. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud,
eficiencia, calidez, solidaridad, esmero y calidad, en función del bien colectivo, con la
diligencia empleada de manera general en la administración de sus propias
actividades (…)”; y, las Normas de Control Interno: 400 Actividades de control: “...
Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en
todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y
prevención, tales como: … procedimientos de aprobación y autorización (…)”; y,
402-02 Control previo al compromiso “… procedimientos y acciones que adoptan los
niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la
correcta administración … financieros… 3. Exista la partida presupuestaria con la
disponibilidad suficiente de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones
financieras y presupuestarias.”.

En razón de lo manifestado, Usted incurrió en las causales establecidas en los


numerales 3, 6, 7 y 14 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado. (El numeral 14 referido, es aquel que consta desde la expedición de la Ley
2002-73 de 29 de mayo de 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 595
de 12 de junio de 2002).

El hecho administrativo detallado, amerita la sanción de multa de UN MIL


SEISCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América, (1 600 USD), equivalente a
CUATRO salarios básicos unificados del trabajador en general, de 400 USD cada uno,
vigentes al año 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica


de la Contraloría General del Estado y 56, letra a) de su Reglamento, se le concede el
plazo improrrogable de hasta treinta días para que ejerza su derecho a la defensa,
conteste esta predeterminación y remita los descargos que estime pertinentes,
contestación que deberá hacer referencia al número de oficio con el cual fue
notificado, y a su número de identificación: cédula; luego de lo cual, la Contraloría
General del Estado una vez vencido el citado plazo, expedirá la resolución que
corresponda.

5
Dentro del plazo antes señalado, puede ingresar sus descargos a la predeterminación
de responsabilidades, a través del casillero/ventanilla electrónica de la Contraloría
General del Estado, para cuyo efecto la documentación ingresada mediante canales
digitales deberá reunir los requisitos contenidos en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas y Mensajes de Datos; sin embargo, aquella documentación física que contenga
originales o copias debidamente certificadas deberá ser ingresada en ventanilla física
de las dependencias de esta Entidad.

Atentamente,

Firmado electrónicamente por:


ALEXIS JOHNIN ESTRADA MOYANO
2024-05-21T23:02:47.718-05:00

Dr. Alexis J. Estrada Moyano


Director Nacional de Predeterminación de Responsabilidades

DESCRIPCIÓN FIRMA

Firmado electrónicamente por:


ELENA VIVIANA ROSERO QUINTERO
Supervisión de calidad por: f) 2024-05-21T15:04:01.252-05:00

Firmado electrónicamente por:


ELENA VIVIANA ROSERO QUINTERO
Supervisado por: f) 2024-05-21T14:22:36.065-05:00

Firmado electrónicamente por:


WENDY ANAHI PAREDES GALLARDO
2024-05-21T13:50:53.313-05:00
Elaborado por: f)

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