Constancia 9198996
Constancia 9198996
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CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO
Mediante la presente, dejamos constancia que la(s) persona(s) abajo nombrada(s) está(n) asegurada(s) en nuestra
compañía, a nombre de la empresa L.M.R. WELDER S.A.C bajo la Póliza de Pensiones No. 7012400051078 y contrato
de Salud No. 7022400063879, con vigencia del 01/06/2024 hasta el 01/07/2024, con las coberturas de Pensiones y
Salud por trabajo de riesgo según la ley Nº 26790 y normas complementarias.
ASEGURADO(S)
1 DNI 48000689 AGUIRRE AGUIRRE CARLOS EDUARDO DIEGO
2 DNI 03668788 AGUSTÍN EDUARDO SILVA GONZÁLES
3 DNI 43188212 BAZAN MALASQUEZ CESAR NILTON
4 DNI 08804262 CALDAS BERMUDES ENRI JAIME
5 DNI 43598221 CASTRO FERNANDEZ MIGUEL ANGEL
6 DNI 47592817 CIEZA RUIZ JOSE
7 DNI 19326321 COLONA FLORES LUCIO ANTONIO
8 DNI 31657878 FERNANDEZ LAZARO REYNALDO MODESTO
9 DNI 45868749 FERNANDO ARDILES GALVEZ
10 CEX 004344478 GARCIA ALVAREZ JHON MAIKEL
11 DNI 46795911 JESÚS ANTONIO ORTIZ MEZA
12 DNI 06863530 LUIS ALFREDO MEJIA RODRIGUEZ
13 DNI 40907985 MANUEL BRAULIO GARAY CANTARO
14 DNI 46779851 ORTIZ MEZA JESÚS ALBERTO
15 DNI 41911987 QUISPE ROQUE ROSEMARY
16 DNI 21546333 RICARDO MANUEL CEPEDA CERVANTES
17 DNI 09470822 RIVERA MEDINA MIGUEL JESÚS
18 DNI 72543896 SILVA VIERA JUAN MANUEL
19 DNI 41113189 VELAZQUE ESPINOZA JUAN RAMON
20 DNI 42479577 YOBANA MARISOL CARRILLO MEJIA
31/05/2024 12:38:34 pm
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DIANA CAROLINA NIETO LUQUE
UNIDAD DE VIDA, DECESOS Y ACIDENTES
NOTA: La presente cobertura esta sujeta a las condiciones señaladas en las pólizas y/o contratos respectivos, quedando sin efecto en
caso que el contratante no cumpla con el pago oportuno de las primas del SCTR, en el entendido de que a la fecha de emisión del
presente documento no existe siniestro alguno materia de reclamo.
Conforme al art. 24.2 del D.S. N° 003-98-SA, si el contratante declara remuneraciones menores a las consignadas en las planillas y
boletas de pago de sus trabajadores (Incluidas gratificaciones de Julio y Diciembre), para el cálculo de la prima, incurrirá en un
supuesto de cobertura insuficiente, y facultará a la aseguradora a solicitar el reembolso de la diferencia entre el importe de la pensión
calculada con información declarada por el empleador para el cálculo de la prima, y el monto de la pensión que corresponde a lo
efectivamente percibido por el trabajador.