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Contrato de Arrendamiento

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En San Ramon 1814 Fraccionamiento San Luis II Municipio Mineral

de la Reforma Estado de Hidalgo, en fecha del 04 de Octubre del 2023,


comparecieron por una parte, el C. INOSENCIO LOPEZ AGUILAR, a quien
en lo sucesivo se denominara EL ARRENDADOR. Por otra el C. JOEL
MENDOZA ISLAS, quien en lo sucesivo se le denominará EL
ARRENDATARIO todo mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y
obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de
arrendamiento conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas
dentro del Código Civil para el Estado HIDALGO , mismo que sujetan a las
siguientes

CLÁUSULA
S
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento la VIVIENDA ,
ubicada en San Ramon 1814 Fraccionamiento San Luis II Municipio
Mineral de la Reforma Estado de Hidalgo.

SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas


condiciones de uso, recién pintado y a su entera satisfacción, la vivienda
descrita en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y
exclusivamente para CASA HABITACION por ningún motivo podrá
subarrendar, ni hacer variación alguna de la vivienda, salvo que por escrito
se lo autorice el ARRENDADOR, renunciando además el inquilino al
beneficiario.

TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente


contrato será de 1 AÑO , empezando a surtir sus efectos en fecha05 de
Enero del 2024,, terminando consecuentemente en fecha 05 de Enero
del 2025, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al
ARRENDADOR la posesión de la vivienda objeto de este contrato, en el
mismo buen estado en que la recibe, junto con sus mejoras y accesorios,
renunciando expresamente al derecho de prórroga es de su conocimiento y
a la que puede renunciar porque no lesiona derechos de terceros y porque
además tiene la plena capacidad civil para renunciar en la forma señalada
renunciando también a ejercitar cualquier acción que nulifique o entorpezca
lo expuesto en esta cláusula.

CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el


ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual
por el uso de la vivienda objeto del contrato la cantidad de $4500
(CUATRO MIL QUINIENTOS), mensuales, mismo que se obliga a pagar
por adelantado los días 05 de cada mes por medio de transferencia o
depósito bancario a la cuenta 10393579922 BanCoppel la cual pertenece
al Arrendador el inquilino se verá obligado a pagar, si existiera demora en
el
pago de la renta un interés del 5% mensual, sin que dicha morosidad
pueda exceder de 5 días naturales ya que de así suceder se tendrá por
rescindido el contrato y el inquilino debe desocupar y entregar de inmediato
la vivienda materia del presente contrato.

QUINTA. Los contratantes estipulan, que si el ARRENDATARIO no


desocupa voluntariamente la vivienda arrendada y la entrega al arrendador
al termino de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo a que
se le haga una pena, aparte del precio establecido como renta, la
cantidad de
$300 (trescientos pesos), diario durante todo
el tiempo que durase en desocupar dicho inmueble, pena que será
pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la
desocupación de la vivienda arrendada, sin que por ello se entienda
prorrogado o renovado, y además se deberá seguir pagando la renta que
estipulan en la cláusula anterior, o la que estuviera vigente de conformidad
con lo establecido, hasta la total desocupación del inmueble.

SEXTA. El ARRENDATARIO está consiente que el valor dela renta señalada


en la cláusula SEGUNDA y esta dentro de los limites a que se refiere el
Artículo 2459 del Código Civil en virtud del valor comercial
actual del inmueble por la renuncia desde este momento a cualquier acción
que pudiera intentar contra el ARRENDAMIENTO en cuanto al señalamiento
del importe de la renta.

SÉPTIMA. El ARRENDATARIO se obliga un seguro de incendio y de


responsabilidad civil por el valor de la vivienda a favor del propietario el
cual estará vigente durante el tiempo del contrato.

OCTAVA. Todos los arreglos y composturas de las cañerías, llaves de agua,


sumideros comunes y excusados, despostilladas en enjarre y vidrios rotos,
chapas, pisos, puertas, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las
instalaciones eléctricas, desagües, así como todas las pequeñas
reparaciones que amerite la vivienda arrendada, por el mal uso dado por el
inquilino o personas que lo frecuenten, será por cuenta y bajo exclusiva
responsabilidad del ARRENDATARIO.

NOVENA. Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO hacer


variación alguna a la vivienda arrendada, aún con el carácter de mejora, sin
previo consentimiento dado por escrito por le ARRENDADOR. Todas las
mejoras que el ARRENDATARIO realice a la vivienda arrendada, ya sean
útiles o de ornato, quedarán en beneficio de la vivienda, en los
términos del artículo
Cuarto del Código Civil para el Estado de Hidalgo ya que se considerarán
hechas de mala fe, por lo que no procede indemnización
alguna al ARRENDATARIO conforme a lo previsto por el artículo
1694 del mismo ordenamiento.

DÉCIMA. Queda prohibido al ARRENDATARIO guardar, conservar o tener


bajo cualquier título en la vivienda materia del contrato, material explosivo
o inflamables, en la inteligencia que ser responsable directamente de
cualquier riesgo que se presente y que dañe la vivienda, por este motivo,
aun en el caso de fuerza mayor o caso fortuito.

DÉCIMA PRIMERA. Expresamente los contratantes pactan que serán


causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además
de las establecidas por la Ley:

1. Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos al ARRENDATARIO


respecto de la vivienda material del presente contrato.
2. El no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el
no pago y el pago impuntual de las mismas.
3. Variar la vivienda dada en arrendamiento, haciéndole
modificaciones, sean útiles o de ornato.
4. Utilizar las áreas del fraccionamiento con un fin diferente que su
propia naturaleza permita.
5. Dedicar la vivienda arrendada a un uso diferente al estipulado en
la cláusula segunda.
6. Guardar en la vivienda sustancias peligrosas, explosivas e
inflamables, drogas o cualquier sustancia, herramienta , material
utilizado para algún acto ilícito y/o que amanecen la seguridad de
las personas del fraccionamiento.
7. Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se
garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el
presente contrato.
8. El fallecimiento del FIADOR.
9. Causar daños a la vivienda arrendada.
10. Colocar rótulos o anuncios en la vivienda arrendada sin
autorización del ARRENDADOR dada por escrito.
11. No tener en vigencia el seguro del que habla la cláusula
séptima. Se estipula que, si el ARRENDATARIO da motivo a la rescisión del
presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a que se
refiere esta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena estipulada
en la cláusula quinta.
DÉCIMA SEGUNDA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o
extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas,
por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y
violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será
responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados
del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses
de renta como mínimo.

DÉCIMA TERCERA. Será domicilio convencional para llamar a juicio ala


ARRENDATARIO el de la vivienda dada en arrendamiento y sólo en tal
domicilio se le llamará a juicio, aun en el caso de haber desocupado a
abandonado la vivienda arrendada. Se obliga al ARRENDATARIO a mostrar
al ARRENDADOR al vencimiento del contrato el recibo extendido por la
Comisión Federal de Electricidad que justifique que se encuentra al
corriente en el pago de la energía eléctrica, ya que el consumo de la misma
será por cuenta del ARRENDATARIO, así como su pago del teléfono y los
recibos de las cuotas de la asociación de propietarios, el pago del agua al
Sistema de Agua y Alcantarillado respecto de la vivienda arrendada será
por cuenta del ARRENDATARIO, así como el impuesto Predial y el Impuesto
al Activo que le corresponda.

DÉCIMA CUARTA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR que recibe


en estos momento en calidad de depósito la cantidad de $4500 (CUATRO
MIL QUINIENTOS), dicha cantidad será reintegrada por el ARRENDADOR
al ARRENDATARIO, al vencer el plazo por el cual se celebra el presente
instrumento jurídico, siempre y cuando la vivienda arrendada no presente
daños y perjuicios de que solos daños fueran mayores por separado se hará
la reclamación, sin perjuicios de que si los daños fueran mayores por
separado se hará la reclamación respectiva. La cantidad entregada por
concepto de depósito será reintegrada por el ARRENDADOR al
ARRENDATARIO en el momento en que quede perfectamente aclarado que
no haya ningún pendiente por consumo de energía eléctrica, teléfono y en
su caso, agua, así como el impuesto predial y el impuesto al activo.

DÉCIMA QUINTA. El ARRENDADOR recibe el inmueble arrendado con


instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, bomba de agua,
excusado, lavabos, dos líneas telefónicas y dos aparatos los que son
exclusiva propiedad del ARRENDADOR, cualquier desperfecto o rotura de
los mismo, será por cuenta y pago del ARRENDATARIO.

DÉCIMA SEXTA. El ARRENDATARIO se obliga a mostrar el interior de la


vivienda al propietario o las personas que éste designe, para darse cuenta
del estado que guarda el inmueble, por causas de reparaciones para llevar
a efecto su venta o nuevo alquiler en cualquier tiempo. Igualmente se
obliga
al ARRENDATARIO, a poner cédulas y mostrar el interior de la vivienda a
los que pretendan verla dos meses antes del término de este contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. Todo los gastos e impuestos que genere la celebración


del presente contrato, serán por cuenta del ARRENDATARIO, tales como el
impuesto al valor agregado, impuesto al activo, etc., a excepción del
impuesto sobre la renta, que será a cargo del ARRENDADOR.

San Ramon 1814 Fraccionamiento San Luis II Municipio Mineral de


la Reforma Estado de Hidalgo, a 05 de Enero del 2024.

ARRENDATARIO

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