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Informe - El Juzgamiento

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FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS
Carrera de Derecho y Ciencias Políticas

INFORME Nº1 – 2024/UPN-F.M.P

Autores:

 Baca Escamilo, Antonella.


 Gallardo Quiroz, Diego.
 Llanos Sangay, Jessica.
 Nerio Villena, Junior Enrique.
 Pichen Boñon, Karina.
 Ruitón Idrugo, Anselmo.

Al docente:
DOC. LUIS FRANCO MEJÍA PLASENCIA

ASUNTO: INFORME PARA EXPOSICIÓN.

TEMA: “EL JUZGAMIENTO: SU


IMPORTANCIA, PRINCIPIOS, ANÁLISIS
JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINARIO DE
SUS ETAPAS Y EFECTOS LEGALES.”
Cajamarca - Perú
2024

Tabla de contenido

Resumen………………………………………………………………………............4
Palabras clave…………………..………………………………...…………............4
Introducción………………………..……………………………………………........5

I. Importancia…………………,,….……………………………..……………… 6
1. Garantía del Debido Proceso…………………………………………....6

2. Búsqueda de la Verdad……………………………………….………............6

3. Resolución del Caso……………………………….......................................6

4. Impartición de Justicia ……………………………………...........................6

5. Prevención General:……………………………………………………………7

II. Principios que rigen el Juzgamiento …..


……………………………………...7
1. Publicidad.......................................................................................................7
2. Inmediación....................................................................................................8
3. Contradicción.................................................................................................8
4. Igualdad..........................................................................................................8
5. Concentración................................................................................................8
6. Continuidad....................................................................................................8
7. Presciencia obligatoria del imputado y su
defensor...................................9
8.
Oralidad...........................................................................................................9
9. Motivación de la
sentencia............................................................................9
III. Apertura de
audiencia..........................................................................................9

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 2
IV. Conclusión anticipada de
juicio........................................................................13
1. Desarrollo de la
audiencia...........................................................................16
2. Puntos clave.................................................................................................17
V. Alegatos
finales...................................................................................................18
VI. Deliberación y
sentencia...................................................................................19
1.
Deliberación..................................................................................................19
2. Importancia en la toma de decisiones judiciales......................................19
2.1 Garantía de justicia y
verdad..............................................................19
2.2 Fomento de la
equidad........................................................................20
2.3 Legitimidad y confianza en el sistema
judicial.................................20
VII. Etapas de la deliberación en el proceso
penal...............................................21
1. Sentencia......................................................................................................21
VIII. Relación entre deliberación y sentencia.......................................................22
1. Análisis de la influencia de la deliberación...............................................22
2. Impacto de los argumentos en la decisión final.......................................23
3. Importancia de una deliberación justa y equitativa..................................23
IX. La desvinculación de la acusación
fiscal........................................................24
1. Definición......................................................................................................24
2. Descripción del procedimiento y los requisitos
legales............................24
3. Autoridades competentes encargadas de tomar esta
decisión...............25
4. Motivos para la desvinculación de la acusación
fiscal.............................25
4.1 Falta de pruebas
suficientes...............................................................25

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 3
4.2 Aparición de nuevas pruebas que exculpan al
acusado.................26
4.3 Falta de interés publico en continuar el
proceso.............................26
5. Consecuencias de la desvinculación de la acusación
fiscal....................26
X. Acuerdo plenario Nº 4-2007/CJ-
116...................................................................27
XI. Clases de sentencia y sus
efectos...................................................................28
1. Sentencia absolutoria..................................................................................28
2. Sentencia
condenatoria...............................................................................29
3. La sentencia de
apelación...........................................................................29
4. Sentencia
anticipada....................................................................................31
5. Sentencia de
conformidad...........................................................................33
XII. El derecho de ejecución
penal..............................................................35
XIII. Los beneficios penitenciarios.............................................................35
1. Clasificación de beneficiarios
penitenciario...................................36
2. El permiso de
salida...........................................................................36
3. La visita
intima...................................................................................37
3.1 Visita íntima entre personas privadas de
libertal...................39
4. Redención de pena por trabajo o
educación...................................40
5. Semilibertad.......................................................................................41
5.1 Requisitos para solicitar la Semilibartad................................42

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 4
6. Liberación
condicional......................................................................45
XIV. ACUERDO PLENARIO 2 -
2015............................................................46
XV. Bibliografía.............................................................................................47

RESUMEN

Este informe aborda la etapa de juzgamiento y la ejecución penal, destacando


su importancia en el sistema legal. En un contexto donde la justicia y la
aplicación de la ley son fundamentales para mantener el orden y la equidad
social, este estudio se centra en comprender los principios rigen el juzgamiento
y los procesos posteriores de ejecución de sentencias.

Los objetivos del informe son analizar los diferentes pasos del Juzgamiento,
desde la apertura de audiencia hasta la deliberación y sentencia, así como
también explorar los derechos y beneficios penitenciarios de los condenados.
Se emplea una metodología de revisión doctrinal y análisis de casos
jurisprudenciales relevantes.

Los principales resultados destacan la importancia de garantizar un juicio oral


justo y equitativo, así como la necesidad de una correcta aplicación de las
sentencias para lograr la rehabilitación y reinserción social de los infractores.
Se subraya la relevancia de los beneficios penitenciarios como herramienta
para fomentar la resocialización y reducir la reincidencia delictiva.

PALABRAS CLAVE:

- JUICIO ORAL

- ALEGATOS

- AUDIENCIA

- DELIBERACIÓN

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 5
- SENTENCIA.

INTRODUCCIÓN

El sistema de justicia penal en el Perú se basa en un modelo acusatorio, donde


la Fiscalía asume la responsabilidad de presentar los cargos contra el imputado
y probar su culpabilidad ante el juez. El juicio oral es la etapa culminante del
proceso penal, donde se presentan las pruebas y se debate el caso ante un
juez o tribunal.

En este informe, se analizará en detalle el proceso de juzgamiento en el Perú,


abarcando desde la etapa inicial hasta la emisión de la sentencia. Se
examinarán los diferentes actores que intervienen en el proceso, las pruebas
que pueden ser presentadas y los derechos que asisten al imputado.

Aspectos Relevantes del Juzgamiento:

Principios Rectores: El juzgamiento se rige por principios fundamentales como


la legalidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción y la concentración.

Etapas del Juzgamiento: El proceso se divide en diversas etapas, incluyendo la


audiencia de ofrecimiento de pruebas, la presentación de las pruebas, el
debate probatorio, la alegación final y la sentencia.

Rol del Juez: El juez es el director del proceso y tiene la responsabilidad de


garantizar un juicio justo e imparcial.

Pruebas: Las pruebas pueden ser de diversos tipos, incluyendo testimonios,


documentos, pericias y objetos.

Derechos del Imputado: El imputado tiene derecho a un juicio público, a ser


defendido por un abogado, a presentar pruebas y a apelar la sentencia.

Importancia del Juzgamiento:

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 6
El juzgamiento es una etapa crucial del proceso penal, ya que es donde se
determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Un juicio justo y
transparente es esencial para garantizar el derecho a la justicia y el respeto a
los derechos humanos.

I. Importancia

El juzgamiento constituye una etapa fundamental dentro del proceso penal


en el Perú, ya que es en esta fase donde se desarrolla el juicio oral y se
resuelve la responsabilidad penal del imputado.

A continuación, se detallan algunos de los aspectos que resaltan la


importancia del juzgamiento:

1. Garantía del Debido Proceso:

El juzgamiento garantiza el derecho a un juicio justo del imputado,


consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú y en
diversos tratados internacionales suscritos por el Estado peruano.

Este derecho implica que el imputado tenga la oportunidad de defenderse


de manera efectiva ante un juez imparcial, de presentar pruebas y de ser
escuchado durante el desarrollo del juicio.

2. Búsqueda de la Verdad:

El juzgamiento busca establecer la verdad de los hechos mediante la


valoración de las pruebas presentadas por las partes.

El juez, como máximo garante de la imparcialidad, analiza las pruebas de


manera objetiva y crítica, con el fin de determinar lo que realmente sucedió.

3. Resolución del Caso:

El juzgamiento culmina con la sentencia del juez, en la que se resuelve si el


imputado es culpable o inocente del delito que se le imputa.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 7
La sentencia debe estar motivada y basarse en las pruebas actuadas
durante el juicio oral.

4. Impartición de Justicia:

El juzgamiento contribuye a la impartición de justicia al sancionar a los


responsables de los delitos y proteger a las víctimas.

Una sentencia justa genera confianza en la administración de justicia y


contribuye a la paz social.

5. Prevención General:

El juzgamiento también tiene una función preventiva general, ya que al


sancionar a los delincuentes busca disuadir a otras personas de cometer
delitos.

La severidad de la pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del


delito y servir como ejemplo para la sociedad.

En resumen, el juzgamiento es una etapa crucial del proceso penal en el


Perú que garantiza el debido proceso, busca la verdad, resuelve el caso,
imparte justicia y previene la comisión de delitos.

II. Principios que rigen el Juzgamiento

El juzgamiento en el proceso penal en el Perú se rige por una serie de


principios fundamentales que garantizan un proceso justo y equitativo para
todas las partes involucradas. Estos principios se encuentran establecidos
en la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y en diversos
tratados internacionales suscritos por el Estado peruano.

A continuación, se detallan algunos de los principios más importantes que


rigen el juzgamiento en el Perú:

1. Publicidad:

El principio de publicidad establece que el juicio oral debe ser público, lo


que significa que cualquier persona puede asistir a las audiencias.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 8
Este principio busca garantizar la transparencia del proceso y permitir que
la sociedad tenga conocimiento de cómo se administra justicia.

2. Inmediación:

El principio de inmediación implica que el juez debe presenciar


directamente la producción de la prueba durante el juicio oral.

Esto permite al juez valorar de manera más precisa la credibilidad de los


testigos y peritos y, en consecuencia, dictar una sentencia más justa.

3. Contradicción:

El principio de contradicción garantiza que las partes tengan la oportunidad


de confrontar las pruebas presentadas por la otra parte y de formular
preguntas a los testigos y peritos.

Este principio es fundamental para asegurar el derecho de defensa del


imputado y para evitar que se cometan arbitrariedades.

4. Igualdad:

El principio de igualdad establece que todas las partes deben ser tratadas
de igual manera durante el juicio oral.

Esto significa que el juez no puede favorecer a ninguna de las partes y que
debe dictar sentencia con base en las pruebas y en el derecho.

5. Concentración:

El principio de concentración implica que el juicio oral debe desarrollarse en


un número reducido de audiencias.

Esto busca evitar dilaciones innecesarias y garantizar que el proceso se


desarrolle de manera expedita.

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6. Continuidad:

El principio de continuidad establece que el juicio oral debe desarrollarse


de manera ininterrumpida una vez que se haya iniciado.

Esto significa que las audiencias no pueden suspenderse o posponerse sin


una razón justificada.

7. Presencia Obligatoria del Imputado y su Defensor:

El principio de presencia obligatoria establece que el imputado y su


defensor deben estar presentes durante todo el juicio oral.

Esta presencia es fundamental para garantizar el derecho de defensa del


imputado y para que pueda presenciar el desarrollo del proceso.

8. Oralidad:

El principio de oralidad establece que las pruebas se presentan y los


alegatos se realizan de manera verbal durante el juicio oral.

Esto significa que no se admiten pruebas escritas que no hayan sido


previamente leídas en audiencia.

9. Motivación de la Sentencia:

El principio de motivación de la sentencia establece que el juez debe


motivar su decisión en la sentencia.

La motivación debe ser clara, precisa y basarse en las pruebas actuadas


durante el juicio oral.

El cumplimiento de estos principios es fundamental para garantizar un


proceso penal justo y equitativo en el Perú.

Es importante destacar que, además de los principios mencionados


anteriormente, existen otros principios que también rigen el juzgamiento en
el Perú, como el principio de legalidad, el principio de non bis in idem y el
principio de presunción de inocencia.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 10
El conocimiento y la aplicación correcta de estos principios por parte de los
jueces, fiscales y defensores es esencial para garantizar el derecho al
debido proceso de las personas.

III. APERTURA DE AUDIENCIA

La apertura de audiencia constituye el acto formal que da inicio al juicio oral


en el cual se verifica la identidad de las partes, y demás sujetos procesales,
se inicia la instalación de la audiencia, se lleva a cabo un resumen de la
acusación fiscal, alegatos preliminares, la comunicación al acusado de sus
derechos y si admite o no su responsabilidad y por último se desarrolla la
conclusión anticipada. Esta etapa se encuentra regulada en el Código
Procesal Penal Peruano (NCPP), específicamente en los artículos 367 al 372.

El artículo 367 del NCPP, enfatiza sobre la presencia obligatoria del imputado
y su abogado en la audiencia de apertura. Según Gimeno Sendra (2020), esta
presencia física es crucial para permitir al imputado ejercer su defensa. Por
otro lado, Roberto Cáceres y Ronal Iparraguirre (2022) señalan la
obligatoriedad de que tanto el imputado como su abogado estén presentes, ya
que su ausencia obstaculizaría el debate directo y vinculación con el fiscal y el
juez, lo que violaría los principios de contradicción e inmediación.

En caso de que un acusado o varios no se presenten a la audiencia sin


justificación, se programará una nueva fecha y hora, sin ser declarados
contumaces. Por ejemplo, en un caso de robo, durante la audiencia de
apertura, el acusado, Juan Pérez, no se presentó en la sala del tribunal. El
juez penal encargado del caso decidirá programar una nueva fecha y hora
para la audiencia. Sin embargo, si solo algunos acusados no asisten, la
audiencia comenzará con los presentes, declarando contumaces a los
ausentes sin justificación. Este mismo tratamiento se aplicará al acusado que
injustificadamente no asista a la audiencia. Por ejemplo, En un robo de un
banco, donde concurrieron varias personas, se programó una audiencia de
juicio oral en la ciudad de Cajamarca. Pero al momento de la audiencia, dos
de los acusados, Daniel García y Luis Martínez, no se presentaron, sin
justificación alguna, y los demás acusados están presente en la sala, junto
con el fiscal y el juez penal. Ante la ausencia de Juan García y Luis Martínez,

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el juez decide comenzar la audiencia con los acusados presentes, declarando
contumaces a los ausentes sin justificación, garantizando de ese modo que el
proceso continuara sin demoras innecesarias y se respetaran los derechos
procesales de todas las partes involucradas.

En el Acuerdo Plenario 5-2006/CJ-116, se determina presupuestos materiales


para la declaración de contumacia en etapa de Juzgamiento a) El acusado
presente, con domicilio conocido o legal, sea emplazado debida o
correctamente con la citación a juicio, es decir que el acusado debe
proporcionar su domicilio real, en caso contrario acredita, intención de eludir
la acción de la justicia y justifica la declaración como reo contumaz, tal como
ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional sentencia
4834-2005-HC/TC; b) Indicada la resolución judicial, el presupuesto de la
declaración de contumacia, debe incorporar el apercibimiento expreso de la
declaración de contumaz en caso de inasistencia injustificada; y, c) El
acusado persista en la inconcurrencia al acto oral, en cuyo caso se hará
efectivo el apercibimiento previamente decretado, esto se refiere, cuando una
persona citada o requerida por un tribunal para comparecer no se presenta,
se dicta una resolución judicial que debe incluir una advertencia clara de que,
en caso de inasistencia injustificada y se procederá conforme al juicio contra
reos ausentes. Esta declaración de contumacia no es una facultad
potestativa, sino un deber de los jueces. Además, la contumacia, suspende la
prescripción de la acción penal y derecho a ser juzgado en un plazo razonable
(RN 959-2020, Nacional). según la (RN 119-2018, Huánuco), La persistencia
en la inasistencia del acusado es un requisito indispensable para la
declaración de contumacia. pues, es necesario citar nuevamente al acusado a
juicio oral antes de proceder con dicha declaración, evitando así decisiones
precipitadas que puedan vulnerar sus derechos.

En el caso de que un acusado ausente o contumaz sea detenido o se


presente voluntariamente antes de que concluya la fase probatoria del juicio
oral, se le brindará la oportunidad de participar plenamente en el proceso,
respetando sus derechos y asegurando el debido proceso. En esta situación,
se le informará al acusado los cargos imputados, se le proporcionará un
resumen sucinto de los acontecimientos del juicio hasta ese momento, se le

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permitirá al acusado hacer su declaración y expresar su visión sobre los
acontecimientos del juicio oral, y de ser pertinente, se llevarán a cabo las
pruebas pertinentes según el estado del juicio en ese instante. Por ejemplo, si
Pedro quien s acusado de hurto agravado junto con otras personas y se le ha
declarado de contumaz, porque no se ha presentado ante el tribunal durante
el proceso judicial. Sin embargo, es capturado por la PNP cuando ya el juicio
oral ha comenzado, pero aún no finaliza la actividad probatoria, por lo que se
le incorpora a la audiencia, y se le informara los cargos que se le atribuye y lo
que se actuado hasta ese momento.

El artículo 368 del NCPP establece que el juicio oral debe llevarse a cabo en
la Sala de Audiencias del Juzgado Penal. Sin embargo, de manera
excepcional, si la salud del imputado o las circunstancias lo requieren, el juicio
puede tener lugar en otro sitio. Esta disposición busca asegurar un entorno
propicio para el juicio, manteniendo la seriedad y el respeto debido al proceso
legal.

El artículo 369, aborda la instalación de la audiencia, según Víctor Burgos


(2002), establece que dicha instalación de audiencia es un acto formal en el
que se comprueba la presencia de los sujetos procesales, también los
testigos y peritos. Este procedimiento requiere la presencia obligatoria del
juez penal o juzgado penal colegiado, la ausencia de testigos, peritos u otras
partes no obstaculiza la realización de la audiencia.

Artículo 370 establece la ubicación de las partes en la Sala de Audiencias


durante el juicio oral. El Juez Penal se ubica en el centro, el Fiscal y el
abogado de la parte civil a su derecha, y el abogado defensor del acusado a
su izquierda. Los testigos y peritos esperan en un ambiente contiguo y son
llamados a declarar uno por uno. Esta disposición busca mantener el orden y
la claridad en el desarrollo del juicio.

El articulo 371 regula el desarrollo de la apertura de audiencia, una vez


cumplido los artículos anteriores mencionados, el Juez inicia identificando el
número del proceso, la finalidad específica del juicio, los datos completos de
identidad del acusado, situación jurídica, el delito objeto de acusación y el
nombre del agraviado. Según Víctor Burgos (2002), este acto procesal tiene

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como finalidad dar a conocer al acusado y público presente, las razones por
las cuales se va a desarrollar el juicio. Luego el Fiscal presenta de forma
resumida los hechos que fundamentan la acusación, la tipificación legal del
delito y las pruebas presentadas y admitidas para su consideración en el
juicio, brindando al tribunal una visión general de la posición de la acusación.
Roberto Cáceres y Ronal Iparraguirre (2022) señala que, en lugar de una
lectura de acusación fiscal, esta se remplaza por sus alegatos preliminares
del ministerio público. Posteriormente, los abogados de la parte civil y, de
existir, de la parte tercera civil, expondrán brevemente sus pretensiones y las
pruebas ofrecidas y admitidas para su consideración, permitiendo a las partes
civiles presentar sus reclamaciones y pruebas relevantes en el caso. Luego,
de igual manera el abogado defensor del acusado presentará sus alegatos
preliminares. Por último, el Juez informará al acusado sobre sus derechos,
indicándole que tiene libertad de declarar sobre la acusación o de abstenerse
hacerlo. (Quispe Farfán, 2002) señala que esto implica una serie de
mecanismo tales como: la información al derecho a guardar silencio,
delimitación entre no incriminación y confesión y las prohibiciones probatorias.
Por su lado Revilla Gonzales (2000) indica que informar al acusado acerca de
su derecho a guardar silencio, permite su elección, es decir no influye sobre la
conducta del sujeto si no en hacerle saber su situación jurídica y sus
posibilidades que tiene. También, se garantiza al acusado su derecho de
solicitar ser escuchado en cualquier momento del juicio, para ampliar, aclarar
o complementar sus afirmaciones, incluso si previamente se ha abstenido a
declarar. Además, se le asegura el derecho de comunicarse con su defensor
en todo momento, excepto durante su declaración o antes de responder a las
preguntas formuladas. El propósito de todo este proceso es asegurar un
desarrollo ordenado, transparente y equitativo del juicio oral.

IV. CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE JUICIO

Según Gimeno Sendra (2020), la conclusión anticipada es un acto procesal


en el que el acusado, asistido por su abogado defensor y ejerciendo su
derecho de defensa, acepta de manera voluntaria las implicaciones legales de

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 14
la acusación. Esta figura procesal está regulada en el artículo 372 del Código
Penal.

Después de terminada las instrucciones del juez al acusado acerca de sus


derechos, le formula una pregunta acerca de si reconoce su autoría o
participación en el delito que se le imputa y la reparación civil. En efecto esta
situación brinda dos posibles escenarios: 1) aceptar los cargos; 2) impugnar la
acusación y negar los cargos. En el primer caso, Gimeno Sendra establece i)
conformidad plena; ii) conformidad limitada. En caso de conformidad plena, es
la aceptación total, es decir, si el acusado, tras consultar con su abogado
defensor, reconoce los cargos y la reparación civil, el juez puede dar por
finalizado el juicio al no existir controversia. Antes de que el acusado conteste
la pregunta al Juez puede solicitar discutir con el fiscal para llegar a un
acuerdo. En tal caso, se suspenderá la sentencia temporalmente para permitir
que se reúna y llegar a un acuerdo, tras lo cual se informará al juez sobre el
acuerdo alcanzado. En caso de conformidad total, el juez dictará la sentencia
de manera inmediata, ya sea durante la misma audiencia o en las siguientes
48 horas, bajo sanción de nulidad. Al determinar la pena, esta no podrá
exceder la solicitada por el Ministerio Público, y en caso de reducción debe
ser de acuerdo con lo que establece el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116,
limitándose a una séptima parte (1/7) de la pena. Asimismo, la reducción de la
pena por aplicación de la Ley 28122, se hace luego que el juez determine el
quantum a imponerse al caso en concreto; según lo determinado en la [RN
1947-2014, Lima]. Esta reducción de la pena no procede en el delito previsto
en el artículo 108-B y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV,
Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G,
153-H, 153-I, 153-J y los Capítulos IX: Violación de la libertad sexual (Artículo
170 al 178-A), X: Proxenetismo (Artículo 179 al 182) y XI: Ofensas al pudor
público (Artículo 182-A al 183-B) del Código Penal.

En el caso de conformidad limitada, el acusado reconoce parcialmente su


responsabilidad en el delito, pero esta disconforme con la pena y la reparación
civil. En este escenario, se procede con el juicio, centrándose únicamente en
discutir la pena y la reparación civil, sin abordar nuevamente la responsabilidad
del acusado, dando pase a la etapa probatoria. Asimismo, Gimeno Sendra

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 15
señala que la conformidad puede ser total o propia cuando todos los imputados
aceptan su culpabilidad y la reparación civil; o parcial o impropia cuando solo
algunos lo hacen. En estos casos, no se presenta inconveniente en finalizar el
juicio para los conformes y continuar el proceso para los no confesos. Por otro
lado, menciona que atendiendo el número y naturaleza de las pretensiones
puede ser absoluta si comprende las pretensiones civiles y penales o limitada
si la conformidad únicamente se presta en el extremo la aceptación de los
cargos, pero no sobre la petición del monto de la reparación civil o los años de
la pena. La Casación 279-2018, San Martín, establece que la conclusión
anticipada no impide que el agraviado pueda reclamar indemnización en vía
civil

Según el inciso 5 del artículo 372 del código procesal, determina que a pesar
de que el acusado acepte los cargos, Sin embargo, el juez tiene la facultad de
revisar este acuerdo antes de dictar la sentencia final. Si el juez considera que
los hechos no constituyen un delito, es decir, si no cumplen con los elementos
necesarios para ser considerados un crimen según la ley, o si encuentra
circunstancias que podrían eximir o atenuar la responsabilidad penal del
acusado, entonces puede modificar los términos del acuerdo.

Por ejemplo, supongamos que Juan es acusado de robo a mano armada.


Durante el juicio, Juan y el fiscal llegan a un acuerdo en el que Juan acepta la
responsabilidad y reparación civil a cambio de una pena reducida. Este
acuerdo incluye una sentencia de trece años de pena privativa de libertad. Sin
embargo, cuando el juez revisa el caso, nota que, durante el robo, Juan nunca
mostró un arma y que el fiscal no presentó pruebas suficientes para demostrar
que Juan estaba armado. Basándose en los elementos normativos del delito de
robo a mano armada, el juez determina que los hechos no constituyen el delito
de robo a mano armada, sino más bien el delito de robo simple. Como
resultado, el juez decide no aceptar el acuerdo de conformidad tal como está y
modifica la sentencia propuesta. En lugar de trece años, el juez podría decidir
imponer una pena menor, como cinco años de pena privativa de libertad por
robo simple. La Casación 1511-2017, Santa determina que, si juez advierte una
circunstancia agravante o un tipo legal distinto y más grave, debe denegar la
conformidad. Por otra parte, la conformidad sobre la reparación civil no vincula

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 16
al juez penal, quien puede fijar un monto diferente si lo considera necesario. En
el caso de que no se cuestione la pena o la reparación civil de la acusación
fiscal, el juez no puede modificarla salvo intervención del actor civil.

El segundo caso, se da cuando el acusado no acepta su autoría ni está


conforme con la pena y la reparación civil, por lo que se procede con el juicio y
la se actúa las pruebas, conforme lo establecido por el Pleno Jurisdiccional
Nacional Penal en Lima en 2013. Pues, la disconformidad con la imputación
hace imposible dictar una sentencia conformada, según la Resolución N° 1000-
2020, Lima. Asimismo, la conclusión anticipada no procede si el abogado no
está conforme con la aceptación de su patrocinado, según lo establecido en la
Resolución N° 2213-2019 en Lima.

1.Desarrollo de la audiencia

Estudiar la audiencia es estudiar los discursos que tienen a la audiencia como


objeto. En este caso el método sería el análisis del discurso [...] La audiencia
es una problematización, una manera de capturar conceptualmente la variedad
de prácticas comunicativas y de procesos de mediación de la subjetividad.

Se dieron estudios que apuntaban hacia la “habilidad crítica” del ciudadano


ante los medios. Por ejemplo, y según recoge Ubaldo Cuesta (2000), Carl
Hovland ya planteó en 1949 cinco tipos de público (audiencia predispuesta a
rechazar el contenido, a favor del contenido, con riesgo a recibir
contraargumentaciones, audiencia instruida y, por último, inculta).

Jack Bratich (2005) todavía va más allá y argumenta que aquellas teorías que
trataban la audiencia como masa suponían implícitamente un reconocimiento
del poder del individuo. Según este autor, la prueba está en que estas primeras
aproximaciones tenían como objetivo ayudar en la confección de estrategias
para asegurar el control sobre el público, es decir, el poder sobre el mismo no
estaba garantizado plenamente, el proceso no era tan automático como daban
a entender aquellas primeras construcciones teóricas. Si observamos la
actualidad, también es posible.

La audiencia aparece, entonces, como elemento central del proceso

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 17
La audiencia se concreta a través de la reunión de los tres sujetos esenciales
del proceso (el Tribunal y las partes)

Ese proceso oral es el de hablar y oír, que constituyen los modos naturales y
concurrentes de desenvolvimiento. Vale decir la oralidad, no como punto de
partida, sino como consecuencia de la necesaria presencia —copresencia— de
los sujetos en la audiencia: “Debe procurarse la efectiva realización de los
principios de publicidad, inmediación y concentración y para ello la oralidad
resulta el sistema más eficaz

El procedimiento por su parte tomando como referencia lo que es el proceso


por su fin, no es otra cosa, que las formas que han de observar los sujetos
procesales para cumplir con la finalidad de dicho proceso, siendo válido
entonces, que la oralidad se maneja es en el procedimiento, pues la oralidad es
una manera de comunicarse, por ende, la misma hace parte de los actos
procesales de comunicación.

2.CONCLUSIONES

- La oralidad tiene la ventaja de la mayor facilidad en la emisión de las


palabras, de que cuesta menos hablar de que escribir.

- Se encuentra demostrado hasta el cansancio que las personas se entienden


mejor cuando conversan que cuando se escriben cartas.

- La comunicación oral representa ademanes, reacciones, movimientos


corporales, voluntarios e involuntarios y permite que el juez mire, escuche y
sienta a los sujetos atados a un proceso y comprenda que el mismo es un
pedazo de la vida social. 4. La oralidad permite el contacto directo entre el juez
y los justiciables.

- El buen éxito del sistema depende de los hombres: “La oralidad exige, es
cierto, mayores esfuerzos y no pocos sacrificios; pero como bien decía SENTÍS
MELENDO, el derecho es un sacerdocio, y no hay sacerdocio sin sacrificio.
Con la oralidad, jueces y abogados verán enaltecidas sus funciones y sentirán
intensamente que están salvando a la justicia del mal del formalismo, y
aproximándola a la verdad”.
Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 18
- Una de las maneras de contribuir con la paz es aplicando el procedimiento
oral para mirar con amor y ternura la vida, pues en el Estado social de derecho
y justicia, la única fuente de derecho es la vida y basta.

- En el sistema escrito el juez sólo participa con los ojos, en el oral participa con
todos los sentidos.

- En el sistema oral, el juez actúa con sensibilidad, entendida esta como la


capacidad que tenemos los seres humanos para percibir y comprender el
estado de ánimo, el modo de ser y de actuar de las personas, así como la
naturaleza de las circunstancias y los ambientes, para actuar correctamente en
beneficio de los demás.

- La oralidad permite sin duda alguna la humanización de la justicia.

V. ALEGATOS FINALES

El alegato de clausura constituye la etapa más interesante del proceso penal,


constituye el “último piso del edificio” que se fue construyendo durante todo el
proceso, constituye la pieza final del “rompecabezas”. Por lo tanto, es la última
oportunidad del abogado para comunicarse con el juzgador.

Características del alegato de clausura

Podemos señalar que todo alegato de clausura debe tener las mismas
características:

- Debe ser breve

- Claro y directo

- Coherencia lógica

- Debe captar la atención del juzgador

- Debe exponerse y no leerse

No existe una única forma de abordar el alegato de conclusión. Existen


diversas formas, entre las que más se destacan son:

- Orden cronológico de los hechos

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 19
- Orden de los cargos de acusación

- Supuestos jurídicos sustanciales o procedimentales

VI.DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

1. DELIBERACIÓN

La etapa previa a la emisión de la sentencia en un proceso jurisdiccional es


conocida como deliberación. Esta fase se lleva a cabo en primera y segunda
instancia en el ámbito judicial, e incluso como una etapa previa a los fallos de
la Corte Suprema. En un proceso judicial, la actividad probatoria comienza
con el ofrecimiento de pruebas, las cuales son presentadas por las partes y
posteriormente evaluadas por el juez. Luego, e pasa a una etapa de admisión
a cargo del juzgador. Al igual que en la actividad probatoria, todo proceso
jurisdiccional sigue una secuencia de actos o estepas establecidos según el
tipo de proceso. Por ejemplo, en un proceso penal ordinario, se lleva a cabo
una fase de diligencias preliminares, una de investigación preparatoria, una
etapa intermedia y un juicio oral, que finalmente culmina con una sentencia
absolutoria o condenatoria.

2. IMPORTANCIA EN LA TOMA DE DECISIONES JUDICIALES

El autor Jeremy Waldron ha realizado una destacada contribución en el


estudio de la importancia de la deliberación en el proceso penal. En su obra
titulada "The Rule of Law and the Importance of Deliberation in Criminal
Justice" (El Estado de Derecho y la Importancia de la Deliberación en la
Justicia Penal), publicada en 2006, Waldron realiza un análisis exhaustivo del
papel fundamental que desempeña la deliberación en el ámbito del proceso
penal. Examina cómo la deliberación juega un papel crucial en la garantía de
la transparencia, imparcialidad y legitimidad de las decisiones judiciales en el
Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 20
sistema de justicia penal, con un enfoque académico y teórico, proporciona
una valiosa perspectiva que contribuye al debate y la comprensión de este
tema fundamental en el contexto legal.

2.1 GARANTÍA DE JUSTICIA Y VERDAD

Permite que los jueces o el jurado reflexionen de manera exhaustiva sobre


las pruebas presentadas y los argumentos de la defensa y la acusación.
Este proceso de reflexión es vital para la evaluación Objetiva de la Pruebas
ya que se examinan minuciosamente todas las pruebas para determinar su
validez y relevancia, lo que ayuda a evitar errores judiciales. Por otro lado,
también es útil para la Determinación de la Verdad, que considera
detalladamente todos los aspectos del caso, para llegar una conclusión que
refleje la verdad de los hechos, proporcionando una base sólida para la
sentencia.

2.2 FOMENTO DE LA EQUIDAD

Asegura que todas las partes tengan una oportunidad justa de ser
escuchadas y que sus argumentos sean ponderados de manera equitativa.
Esto es fundamental para la prevención de Prejuicios, proporcionando un
espacio para que los jueces o el jurado discutan y desafíen cualquier sesgo
o prejuicio que pueda influir en la decisión final- Así como la igualdad ante
la Ley que garantiza que la decisión final sea el resultado de un análisis
imparcial y equitativo, respetando los derechos de todas las partes
involucradas.

2.3 LEGITIMIDAD Y CONFIANZA EN EL SISTEMA JUDICIAL

La deliberación desempeña un papel fundamental en la legitimidad del


sistema judicial y en la confianza que la sociedad deposita en las
decisiones judiciales, ya que garantiza la transparencia del proceso legal.
Esta etapa demuestra que las decisiones no son arbitrarias, sino que se
basan en un análisis minucioso y racional de los hechos presentados
durante el juicio. La transparencia en la deliberación indica que se han
considerado cuidadosamente todos los aspectos del caso, lo cual es crucial
para evitar errores y prejuicios. Además, cuando las decisiones judiciales

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 21
son el resultado de una deliberación cuidadosa y exhaustiva, la sociedad
las percibe como justas y bien fundamentadas. Esta percepción fortalece la
confianza en el sistema judicial, ya que los ciudadanos sienten que las
resoluciones son el producto de un proceso equitativo y riguroso. En
resumen, la deliberación no solo legitima las decisiones judiciales, sino que
también refuerza la credibilidad y la confianza pública en la justicia.

VII. ETAPAS DE DELIBERACIÓN EN EL PROCESO PENAL

La deliberación en el proceso penal comprende varias etapas cruciales que


se desarrollan después de la presentación de pruebas y testimonios. En
primer lugar, se lleva a cabo una exhaustiva revisión de todas las pruebas
presentadas durante el juicio, así como una evaluación detallada de los
testimonios de los testigos y las declaraciones de las partes involucradas.
Posteriormente, los deliberantes entran en una fase de discusión en la que
se buscan aclaraciones sobre los hechos relevantes del caso y se identifican
posibles inconsistencias o contradicciones en las pruebas y testimonios.

A continuación, se procede a la consideración de las leyes y normativas


aplicables al caso, incluyendo la revisión de precedentes judiciales
relevantes. Esta etapa implica la aplicación de la ley a los hechos
establecidos para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Con
base en esta evaluación, se desarrollan teorías sobre lo sucedido y se
comienza a formar una opinión preliminar sobre la culpabilidad o inocencia
del acusado.

Una vez completadas estas etapas, se lleva a cabo una votación inicial para
evaluar si existe un consenso preliminar entre los jueces o miembros del
jurado. En caso de discrepancias, se procede a discutir y resolver las
diferencias a través de debates adicionales y votaciones sucesivas. Una vez
alcanzado un consenso, se redacta formalmente el veredicto, detallando los
fundamentos de la decisión, y se comunica a las partes involucradas.

Finalmente, en caso de un veredicto de culpabilidad, se determina la pena


correspondiente, considerando factores atenuantes y agravantes, y se

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 22
pronuncia la sentencia en una audiencia pública. En resumen, cada etapa de
la deliberación en el proceso penal es esencial para garantizar una decisión
justa, equitativa y bien fundamentada, promoviendo así la legitimidad y la
confianza en el sistema judicial.

1. SENTENCIA

La sentencia en un proceso penal es la resolución final y vinculante emitida


por un tribunal después de evaluar todas las pruebas, argumentos y
testimonios presentados durante el juicio. Es el acto en el cual los jueces
encargados del caso determinan si el acusado es culpable o inocente y
establecen las consecuencias legales correspondientes.
Después de que se concluya la deliberación, la sentencia será redactada por
el juez o, según el caso, por el director del debate. Una vez finalizada la
deliberación, se debe proceder inmediatamente y de manera consecutiva a
redactar la sentencia, siguiendo el principio de Congruencia. Este principio
requiere que exista coherencia entre la acusación, el desarrollo del juicio y la
sentencia misma. Esta puede variar según el sistema legal y el tipo de delito.
Puede ser absolutoria, lo que significa que el acusado es declarado inocente
y no se le impone ninguna responsabilidad penal. Por otro lado, puede ser
condenatoria, lo que implica que el acusado es declarado culpable y se le
impone una pena acorde a la gravedad del delito. Además de la declaración
de culpabilidad o inocencia, la sentencia puede incluir otras disposiciones,
como multas, órdenes de restitución de daños, medidas de rehabilitación o
penas de prisión.

Es importante destacar que la sentencia debe estar fundamentada en un


análisis objetivo de las pruebas presentadas durante el proceso y en la
aplicación de la ley correspondiente. De esta manera, se busca garantizar la
justicia y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el
proceso penal.

VIII. RELACIÓN ENTRE DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 23
1. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA DELIBERACIÓN
La deliberación tiene un impacto en la emisión de la sentencia al brindar la
oportunidad a los jueces o al jurado de examinar de manera detallada todas as
pruebas presentadas durante el juicio. Durante este proceso, se examinan
minuciosamente los argumentos presentados por las partes, se analizan las
pruebas y se debaten las distintas interpretaciones de los hechos. Este análisis
exhaustivo ayuda a los deliberantes a desarrollar una opinión fundamentada
sobre la culpabilidad o inocencia del acusado y a determinar la idoneidad de la
pena en el caso de ser declarado culpable

2. IMPACTO DELOS ARGUMENTOS EN LA DECISIÓN FINAL

Los argumentos presentados durante la deliberación pueden tener un impacto


significativo en la decisión final del tribunal. Durante las discusiones, los
deliberantes pueden persuadirse mutuamente mediante la presentación de
pruebas convincentes, el análisis lógico de los hechos y la aplicación adecuada
de la ley. Los argumentos bien fundamentados y respaldados por pruebas
sólidas pueden influir en la opinión de los deliberantes y llevarlos a emitir una
sentencia en consonancia con la evidencia presentada y los principios legales
aplicables.

3. IMPORTANCIA DE UNA DELIBERACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA

Es fundamental que durante la deliberación se den todas las voces la misma


importancia y se ponderen todas las perspectivas de manera equitativa. Esto
garantiza que la decisión final no esté sesgada por prejuicios o favoritismos,
sino que esté fundamentada en un análisis objetivo y racional de las pruebas y
los argumentos presentados. Una deliberación justa y equitativa fomenta la
confianza en el sistema judicial y asegura el respeto de los derechos
fundamentales de todas las partes implicadas en el proceso legal.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 24
Ahora bien, La importancia de una deliberación adecuada y una sentencia justa
no solo radica en el impacto directo que tienen en las personas involucradas en
el proceso penal, sino también en la percepción de la sociedad sobre la
imparcialidad y la eficacia del sistema de justicia. Cuando los ciudadanos
confían en que las decisiones judiciales se toman de manera justa y
fundamentada, se fortalece la confianza en el sistema y se fomenta el respeto
por el Estado de derecho.

IX. LA DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

1.DEFINICIÓN
La desvinculación de la acusación fiscal es un proceso mediante el cual el
fiscal decide retirar o modificar los cargos presentados contra un acusado en
un proceso penal. Este procedimiento puede ocurrir por varias razones, como
la falta de pruebas suficientes, la aparición de nuevas evidencias que
exculpan al acusado, errores en la formulación de la acusación inicial, o
acuerdos con la defensa que permitan una resolución alternativa del caso. La
desvinculación es una herramienta importante que permite al sistema judicial
corregir posibles errores y asegurar que solo se lleven a juicio casos con
fundamentos sólidos.

2.DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS LEGALES


PARA LA DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El procedimiento para la desvinculación de la acusación fiscal varía según la


jurisdicción, pero generalmente implica varios pasos y requisitos legales.
Primero, el fiscal debe evaluar la viabilidad de la acusación en base a las
pruebas disponibles y determinar si existen motivos justificados para la
desvinculación. Esto puede incluir una revisión exhaustiva del expediente del
caso, entrevistas con testigos y análisis de nuevas pruebas.

Una vez que el fiscal decide que la desvinculación es apropiada, debe


presentar una solicitud formal ante el juez o tribunal encargado del caso. Esta
Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 25
solicitud debe estar fundamentada y puede incluir una exposición detallada de
los motivos que justifican la desvinculación. En algunos sistemas judiciales,
esta solicitud debe ser revisada y aprobada por un superior jerárquico del
fiscal, como el fiscal jefe o un comité de revisión.

El juez o tribunal revisará la solicitud de desvinculación y las razones


presentadas por el fiscal. Si el juez encuentra que la solicitud está
debidamente justificada, podrá aprobar la desvinculación, lo que resultará en
la retirada de los cargos o en la modificación de la acusación. En algunos
casos, el juez puede requerir una audiencia en la que las partes del proceso
puedan presentar sus argumentos antes de tomar una decisión final.

3.AUTORIDADES COMPETENTES ENCARGADAS DE TOMAR ESTA


DECISIÓN.

Las autoridades competentes para tomar la decisión de desvinculación de la


acusación fiscal son principalmente el fiscal del caso y el juez o tribunal
encargado del proceso penal. El fiscal, como representante del ministerio
público, tiene la autoridad para iniciar la solicitud de desvinculación
basándose en su evaluación de las pruebas y la viabilidad de la acusación.

En muchos sistemas judiciales, la solicitud del fiscal debe ser aprobada por un
superior jerárquico, como el fiscal jefe o un comité de revisión interna, para
asegurar que la decisión esté bien fundamentada y no se base en motivos
arbitrarios. Finalmente, el juez o tribunal tiene la autoridad final para aprobar o
rechazar la solicitud de desvinculación, garantizando así un control judicial
sobre el proceso y asegurando que se respeten los derechos del acusado.

4.MOTIVOS PARA LA DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.


La desvinculación de la acusación fiscal es un proceso mediante el cual el
fiscal decide retirar o modificar los cargos presentados contra un acusado en
un proceso penal. Este paso puede ser crucial para garantizar la justicia y la
eficiencia del sistema judicial. A continuación, se analizan los principales
motivos que pueden llevar a la desvinculación de la acusación fiscal.
Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 26
4.1 FALTA DE PRUEBAS SUFICIENTES

Uno de los motivos más comunes para la desvinculación de la acusación


fiscal es la falta de pruebas suficientes. Durante el proceso de investigación
y preparación del caso, el fiscal debe reunir evidencia que demuestre más
allá de una duda razonable la culpabilidad del acusado. Sin embargo, en
algunos casos, las pruebas recopiladas pueden ser insuficientes para
sostener la acusación. Esto puede deberse a la debilidad de las pruebas
disponibles, a la falta de testigos creíbles, o a la imposibilidad de vincular de
manera concluyente al acusado con el delito. Cuando el fiscal determina que
no hay pruebas suficientes para obtener una condena, puede decidir
desvincular la acusación para evitar un juicio infructuoso y preservar los
recursos del sistema judicial.

4.2 APARICIÓN DE NUEVAS PRUEBAS QUE EXCULPAN AL ACUSADO.

La aparición de nuevas pruebas que exculpan al acusado es otro motivo


significativo para la desvinculación de la acusación fiscal. A lo largo de la
investigación o incluso durante el juicio, pueden surgir nuevas evidencias
que demuestren la inocencia del acusado o que cuestionen de manera
sustancial las pruebas iniciales presentadas por la fiscalía. Estas nuevas
pruebas pueden incluir declaraciones de testigos que no habían sido
considerados anteriormente, pruebas forenses adicionales, o cualquier otra
evidencia que establezca una coartada sólida para el acusado. En tales
casos, el fiscal tiene la responsabilidad de reevaluar la viabilidad de la
acusación y, si es necesario, proceder a su desvinculación para evitar una
injusticia.

4.5 FALTA DE INTERÉS PÚBLICO EN CONTINUAR EL PROCESO.

La falta de interés público en continuar el proceso es otro motivo que puede


llevar a la desvinculación de la acusación fiscal. El interés público se refiere
a la consideración de si continuar con el proceso penal sirve a los mejores
intereses de la sociedad. En algunos casos, aunque haya pruebas
suficientes para proceder con el juicio, el fiscal puede determinar que el
beneficio público de continuar con el proceso es mínimo o nulo. Esto puede
ocurrir en situaciones donde el delito es menor, el acusado ha mostrado
Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 27
arrepentimiento y ha tomado medidas para reparar el daño causado, o
cuando la víctima prefiere no seguir adelante con el proceso judicial. En
estos casos, el fiscal puede decidir que los recursos judiciales serían mejor
utilizados en otros casos y optar por desvincular la acusación.

5.CONSECUENCIAS DE LA DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

La desvinculación fiscal en el proceso penal puede tener importantes


consecuencias tanto para el acusado como para el sistema judicial. Para el
acusado, la desvinculación de la acusación implica el cese inmediato de los
procedimientos en su contra, lo que le permite evitar un juicio y las posibles
sanciones asociadas. Esto puede restablecer su reputación y minimizar el
impacto negativo en su vida personal y profesional. Para el sistema judicial, la
desvinculación puede representar un uso más eficiente de los recursos, ya
que permite concentrar los esfuerzos en casos con pruebas más sólidas y un
mayor interés público. Sin embargo, esta práctica también puede suscitar
críticas sobre la coherencia y la transparencia del sistema judicial,
especialmente si no se comunica adecuadamente al público o a las partes
interesadas.

X. ACUERDO PLENARIO N° 4-2007/CJ-116

Esta doctrina jurídica, en el numeral 9, establece la diferencia entre el objeto de


un proceso penal y el objeto de debate.

El primer principio se establece o determina por la acusación, a partir de la cual


se consolidan y desarrollan los principios acusatorios.

Por el contrario, el principio de exhaustividad obliga al juez a decidir basándose


en el conjunto más importante de hechos, pruebas y afirmaciones de otras
partes en el proceso o en las objeciones del acusado: lo que en términos
generales se llama es legítimamente el tema de discusión. Por tanto, en
segundo lugar, es necesario tener en cuenta las peticiones debidamente
formuladas por las partes, de modo que el juez debe limitar
su comprensión a las condiciones de la audiencia.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 28
Además, en el numeral 11 supra el acuerdo plenario señala la posibilidad de
que el tribunal introduzca, en nombre del principio de contradicción y del
derecho de defensa, el argumento de la retirada del debate; Asimismo, el
tipo de pena puede modificarse automáticamente por error en la asignación de
disposiciones a instancia del Ministerio Fiscal o porque el acto tiene
circunstancias modificativas especiales que no están dentro del alcance de
la corrección de la acusación.

En ambos casos, el art. 285-A del CPP exige que el juez señale a las partes,
específicamente al acusado, concediéndole la oportunidad de pronunciarse al
respecto, al punto que se autoriza a este último a solicitar la suspensión de la
audiencia y el derecho de ofrecer medios de prueba, a fin de que se concrete el
derecho de contradicción como sustento del derecho de previo conocimiento de
cargo.

XI. CLASES DE SENTENCIA Y SUS EFECTOS

La sentencia es el tipo de resolución judicial que pone fin a un determinado


proceso judicial, y es tomada por un juez en el curso de un proceso.

Hay varias clases de sentencias en la rama penal, tenemos:

1.Sentencia absolutoria:
Este tipo de sentencia se encuentra plasmada en el Art. 398° del Código
Procesal Penal, donde menciona que en esta clase de sentencia se destacará
si el hecho imputado que es materia del juicio ha existido o no, además
deberá contener las razones por las que el juez considere que se haya o no
cometido el delito.

Esta sentencia es para declarar al acusado inocente, debido a que se ha


comprobado que este no ha cometido el delito imputado, o señalando que los
medios probatorios que se ha presentado no han convencido al juez de la
culpabilidad o que se haya probado la total inocencia del imputado, por ese
motivo se exime de responsabilidad penal al acusado.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 29
La sentencia absolutoria, ordena la inmediata libertad del acusado, además de
que deben cesar las medidas de coerción, la restitución de objetos afectados al
proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la
anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso.

El inciso 3 de este artículo prescribe que la libertad del imputado y el


alzamiento de las demás medidas de coerción, se dispondrán aun cuando la
sentencia absolutoria no esté firme.

2. Sentencia Condenatoria:
Encontramos a esta sentencia en el Art. 399° del Código Procesal Penal. Nos
señala que este tipo de sentencia si se fijará con precisión las penas, o el tipo
de medidas de seguridad que correspondan y, de ser el caso, la pena privativa
de libertad.

Como este tipo de sentencia es para declarar al acusado culpable, se debe


contener en la parte resolutiva la mención expresa, concreta y clara, la
condena que cada delito por el cuál ha sido sentenciado el acusado, y
especificar si será una pena privativa de libertad o cualquier otro tipo de medida
de restricción, además de fijar la reparación civil y el pago de costas.

3. La sentencia de apelación:
Este tipo de sentencia está plasmado en el Art. 425°. Esta sentencia debe
seguir la estructura de la sentencia del proceso penal común, siempre que se
trate de unas sentencia absolutoria o condenatoria, en caso no sea ninguna de
estas sentencias y se una de nulidad o que ampare algún medio de defensa
técnico, se tendrá que adoptar la estructura que procesalmente corresponda.

La diferencia de esta sentencia a una de primera instancia o de primer grado es


que la apelación no solo puede ser de fondo (condena, absolución o cualquier
forma de sobreseimiento) sino también de forma que puede ser porque
contiene defectos absolutos o defectos relativos que pueden hacer que el fallo
sea nulo.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 30
Esta sentencia tiene como característica que se rige por el principio tantum
apellatum, quantum devolutum (Imposibilidad de modificar en apelación los
pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia. El tribunal
de apelación únicamente debe conocer de aquellas cuestiones que le hayan
sido planteadas en el recurso), este principio podemos encontrarlo en el Art.
409 del Código Procesal Penal.

Una sentencia de apelación bien fundada puede confirmar o anular total o


parcialmente la decisión de primera instancia.

Esto significa lo siguiente:

- Puede confirmar condena, absolución o sobreseimiento.

- Puede anular su condena y absolver o suspenderlo permanentemente por


cualquier motivo para poner fin a la acción penal.

- Puede confirmar la sentencia y modificarla, pagar daños y perjuicios civiles,


consecuencias adicionales, etc.

- Puede modificar la sentencia y hacer que ésta se anule o se anule la


sentencia.

- Se puede condenar a una parte de la acusación y absolver a la otra.

- Puede anularse la absolución y dictarse sentencia condenatoria.

La decisión del nivel de primera instancia podrá anular total o parcialmente la


decisión impugnada y requerir el envío del expediente al Juez competente para
su subsanación.

- El fundamente de la decisión de nulidad debe expresar claramente el


error procesal exacto que sirve de fundamente a la declaración de nulidad,
independientemente de que se trate de la declaración de nulidad claramente
sancionada, o de que error sea de carácter trascendente y cause daño o no.

- En la parte resolutiva deben establecer de forma clara, directa y


específica el alcance de la declaración de nulidad.

4. Sentencia de casación: Se encuentra regulada en los artículos 432° a


436° del Nuevo Código Procesal Penal, pero aún no tiene una estructura clara,

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 31
por lo que se le da la estructura general de una sentencia, pero con algunas
características diferentes propios de este recurso.

Toda sentencia de casacón debe tener:

- Encabezado

- Antecedentes procesales o de hecho, esta parte debe tener un resumen


del proceso en primera instancia, el trámite del recurso en segunda instancia y
el trámite del recurso de casación.

- Fundamentos de derecho, debe contener el razonamiento o los


argumentos que hace que la Sala Penal de la Corte Suprema haya podido
justificar cada una de las causales invocadas. La competencia de la Sala se
encuentra delimitadas en lo que prescribe el Art. 432° inciso 1, y las causales
previstas en el Art. 429°, también las cuestiones que sean declarables de oficio
en cualquier estado y grado del proceso, y minoría absoluta en el Art 150°.

- Parte resolutiva: Esta sentencia puede declarar infundado el recurso


respecto a todas las causales o motivos, puede declarar fundado el recurso
respecto de todas las causales o también puede declarar infundado en parte y
fundado en otro extremo.

En la sentencia de casación no hay motivación acerca de los hechos,


puesto que la Sala Penal de la Corte está sujeta absolutamente a los hechos
que se han comprobado y que se han establecido en las sentencias o autos
recurridos. Entonces el pronunciamiento de la Sala solo se ejecuta en los
errores jurídicos relevantes que contenga la resolución recorrida, y estos deben
estar referidos específicamente a las causales de casacón expresamente
invocadas por el recurrente, sin perjuicio de las cuestiones que sean
declarables de oficio en cualquier estado y grada del proceso.

En caso de declararse fundado el recurso de casación por alguna de las


causales, se expide una sentencia que es llamada sentencia de casación. La
sentencia casatoria puede declarar la nulidad de la sentencia o autos
recurridos, además podrá decidir por sí el caso, siempre y cuando no sea
necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso, en caso se de el
caso de la anulación sin el reenvío del caso, la sentencia se debe pronunciar

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 32
sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. En caso de
que la sentencia disponga de la anulación con reenvío, se deberá indicar el
juez o la Sala Penal Superior competente, también indicar cuál es el actor
procesal que debe renovarse.

Los autos o sentencias recurridos pueden ser anuladas de manera total o


parcial, en caso no se anulen todas las disposiciones de la sentencia
impugnada, se declarará que tienen valor de cosa juzgada en las partes que no
tengan algún nexo causal con la parte anulada.

4. Sentencia anticipada:
Esta etapa tiene la característica de que la etapa intermedia y la etapa de
juzgamiento son suspendidas, y se da por terminado el proceso cuando en la
fase de investigación el fiscal y el imputado se ponen de acuerdo acerca de las
circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las
consecuencias accesorias que se van a imponer, esto lo encontramos en el Art.
458° inciso 5. El juez debe dictar sentencia dentro de las 48 horas de realizada
la audiencia privada y especial a la que se refiere en el Art. 468 inc. 4.

La sentencia anticipada se caracteriza por:

- Es un arreglo entre el fiscal y el imputado.

- El juez debe aprobar el acuerdo para poder dictar sentencia anticipada.

- Deben obrar elementos de convicción suficientes.

- El juez debe estar vinculado a la pena, reparación civil y las


consecuencias accesorias materia del acuerdo.

La estructura de la sentencia anticipada es similar a la sentencia condenatoria


del proceso penal común, la diferencia es en la motivación. El juez se limita a
acatar la pena acordada, así como la reparación civil que se ha podido
negociar y las consecuencias accesorias que las partes hayan pactado, done el
juez deberá respetar el principio de legalidad y la forma en como se va a
ejecutar.

La sentencia anticipada debe tener:

- Encabezado

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 33
- Antecedentes del hecho

- Fundamentos de hecho: Aquí se presentan los cargos, control de la


legalidad del acuerdo sobre el hecho punible y sus circunstancias, también la
aceptación de los cargos, y la aceptación debe ser corroborada por elementos
de convicción.

- Fundamentos de derecho: Declaración que califica jurídicamente el


hecho punible y cuál es la pena que se debe imponer, y si son razonables
según lo acordado entre el fiscal y el acusado. Debe contener además la
enunciación de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias que
se ha acorado, la fundamentación acerca de la concurrencia de las
circunstancias atenuantes específicas, la confesión sincera y de la reducción
adicional acumulable prevista en el Art. 47°

- Decisión: Esta parte debe contener todos los extremos a los que se
refiere el Art. 399°.

5. Sentencia de conformidad:

La conformidad es una admisión de los hechos que deja a los mismos


son necesidad de acreditación en tanto manifestación de voluntad propia del
principio de oportunidad, sin que, por ello, el órgano judicial haya de entrar en
consideración acerca de la veracidad de la voluntad manifestada. El efecto más
importante que produce la conformidad es el de dictarse una sentencia sin
necesidad de practicar prueba alguna. El órgano judicial, pues, queda
vinculado a lo deseado por las partes.

Para Gómez Colomer, la llamada conformidad del acusado en el proceso


penal es una institución de naturaleza compleja, en virtud de la cual la parte
pasiva, es decir tanto el acusado como su defensor técnico aceptan con cierto
límites la pena solicitada en la acusación – o la más grave de las solicitadas si
hubiera varios acusadores-, procediéndose a dictar sentencia inmediatamente,
al hacerse innecesaria la vista. Es un instituto propio, muy antiguo, que en otros
ordenamientos – y naturalmente salvadas todas las distancias posibles- sería
llamado, por ejemplo, plea bargaining (negocio sobre la declaración), guilty plea
(declaración de culpabilidad), absprache (acuerdos), etc.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 34
La conformidad es un instrumento de consentimiento que permite finalizar de
manera anticipada el juicio, basándose en que el acusado acepta los cargos
enumerados en la acusación. Es conocida también como conclusión anticipada
del juicio.

La conformidad es un mecanismo que permite la simplificación procesal que


suprime el debate por voluntad del propio acusado. Inicialmente los jueces
consideraban que la conclusión anticipada solo debería aplicarse a ciertos
delitos que están enumerados en el artículo 1° de la ley N° 28122, pero luego
se estableció como presente vinculante que su aplicación debe ser para todo
tipo de delito, ayudando así a disminuir a sobrecarga procesal.

Podemos encontrar a la conformidad en el Art. 372° del Código Procesal Penal.


Se establece como un requisito indispensable que el juez haya informado al
acusado todos sus derechos, especialmente cual es el significado y las
consecuencias de la conformidad. Además, debe preguntar de manera explícita
y clara si el acusado admite ser el autor o si ha participado del delito que está
siendo investigado y si será responsable de la reparación civil. El acusado,
antes de dar una respuesta al juez, debe consultar con su abogado, si en
necesario puede solicitar una reunión con el fiscal para llegar a un acuerdo
sobre la pena. En caso el acusado acepte los cargos sin cuestionar la pena
solicitada o que se haya acordado con el fiscal, el juez dictará sentencia en esa
misma sesión o puede hacerlo en otra siempre y cuando no sobrepase las 48
horas.

La estructura y la motivación de la sentencia de conformidad a que se refiere el


Art. 372° es distinta a una sentencia condenatoria en un proceso penal común,
incluso es distinto a una sentencia anticipada. Lo que la diferencia es que esta
sentencia no tiene la parte dedicada a la justificación del razonamiento
probatorio, ni siquiera una relativa a los hechos declarados probados. Se
diferencia de la sentencia anticipada por que no exige que los hechos que han
sido aceptados sean corroborados por elementos de convicción (Art. 468°).

La sentencia de conformidad debe contener:

b. Antecedentes procesales.

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 35
c. Trámite de conformidad

d. Control de la calificación jurídica del hecho aceptado o que hay sido


materia del acuerdo que se ha llegad sobre la pena. En caso de que la
descripción del hecho aceptado, el juez estime que no constituye delito o
resulta manifiesta la concurrencia de cualquier causa que exima o atenúe la
responsabilidad penal, dictará sentencia en los términos que corresponda. Este
es, puede absolver, eximir de responsabilidad o de pena, o atenuar la pena.

e. Corresponderá una fundamentación o motivación de la determinación de


la pena en los casos en que exista acuerdos sobre dicho extremo, o existiendo
éste concurra un factor de atenuación no previsto en el mismo.

f. La motivación de la reparación civil será necesaria en el supuesto de


discusión sobre el tipo de daño o su magnitud, o respecto a quién debe
repararlo. Es del caso justificar en la sentencia el pronunciamiento sobre el
incremento de la reparación civil solicitada por el actor civil.

XII. El Derecho de ejecución penal

El Derecho de Ejecución Penal es aquella rama del derecho que se ocupa de la


ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad), las cuales
son impuestas por la autoridad judicial competente a personas que han sido
condenadas por la comisión de delitos. Es fundamental para garantizar que la
pena sea justa y equitativa, y que se respeten los derechos fundamentales de
los condenados.

El Código de Ejecución Penal fue aprobado mediante el Decreto Legislativo


654, promulgado el 31 de julio de 1991 y publicado el 2 de agosto de 1991.

Principios de la ejecución penal.

1) Principio de Legalidad Ejecutiva:


2) Principio de Resocialización:
3) Principio de Judicialización de la Ejecución Penal
4) Principio de Inmediación de la Ejecución Penal:

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 36
XIII.Los Beneficios penitenciarios

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la


resocialización del privado de libertad a través de su participación en
actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y
sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las
actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.

Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de


los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del
interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios
de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una
prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en
mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica. De acuerdo el Art. 42 del
Código de Ejecución Penal (en adelante, CEP), una persona privada de
libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios: Permiso de
salida; Redención de la pena por el trabajo y la educación; Semilibertad;
Liberación Condicional; Visita íntima; y, Otros beneficios o estímulos que la
autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.

1.Clasificación de beneficios penitenciarios.

• Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno: Es el caso del
permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que le
conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras,
desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se
denominan también beneficios «intramuros», pues con excepción del permiso
de salida se conceden en el interior del penal. La concesión de estos
beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

• Beneficios que permiten una libertad anticipada: Son beneficios que


posibilitan el cumplimento de una parte de la condena en libertad, y
constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento
penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 37
también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la
libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. En
este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por
trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque
propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del
tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la
autoridad penitenciaria.

2.El permiso de salida

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una


salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas,
acompañado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede
ser concedido en los siguientes casos: Enfermedad grave debidamente
comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o
concubino, padres, hijos o hermanos del interno; Nacimiento de hijos del
interno; realizar gestiones personales de carácter extraordinario que
demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y, realizar
gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su
liberación. Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el
beneficio de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno
se encuentre sancionado.

por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar


o en una enfermedad grave. En estos casos, el interés humanitario prevalece
sobre el régimen disciplinario. El interno que desee acceder al beneficio de
Permiso de Salida deberá presentar una solicitud ante el Director del
establecimiento penal donde se encuentra recluido, explicando las razones
por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento
que acredite su dicho. El director del penal, dependiendo de la naturaleza o
urgencia de la causa invocada en la solicitud, podrá conceder de manera
inmediata el beneficio o disponer que el servicio social del penal verifique la
causa invocada antes de expresar su decisión. Si el director del
establecimiento penitenciario concede el beneficio, deberá dar cuenta al
representante del Ministerio Público en caso de que el beneficiado sea una

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 38
persona sentenciada (Fiscalía Penal de Turno). Cuando se trate de un
inculpado, informará al Juez que conoce su proceso. El director deberá
adoptar todas las medidas necesarias de custodia, bajo responsabilidad. El
interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar
dicha decisión, en cuyo caso corresponderá resolver al Director Regional
correspondiente. El interno que incumple las reglas de conducta durante su
permiso de salida

agrede al personal de seguridad o intenta fugarse, será pasible de la sanción


que corresponda.

3. La visita íntima

Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de libertad,


procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de casadas o
convivientes. Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación
de convivencia entre un interno o interna y su pareja, que no siendo casados,
tienen relaciones afectivas permanentes. Usualmente, se entiende que la
convivencia es una relación afectiva de carácter permanente entre dos
personas.

Cuyos requisitos de la Visita Íntima están disponibles en el artículo 198 del


Reglamento del Código de Ejecución Penal (en adelante, RCEP), la visita
íntima la concede el director del establecimiento penitenciario, siempre que el
interno cumpla con los siguientes requisitos:

Presentar una solicitud dirigida al director del penal, en que se consigna los
datos de identidad de su pareja; adjuntar una copia simple de la partida de
matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación
de convivencia (por ejemplo: partida de matrimonio religioso, partida de
nacimiento de hijos, boletas de compra de algún bien, cuenta bancaria
mancomunada, declaración jurada, etcétera); un informe médico que certifique
que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual, que deberá
ser expedido por el área de salud del penal. Este informe deberá ser renovado
cada seis meses; un certificado médico de fecha reciente expedido por el área
de salud en el que se indique que él o la cónyuge o conviviente del interno o

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 39
interna no adolece de enfermedades de transmisión sexual. Dicho certificado
también deberá ser renovado cada seis meses.

Recibida la solicitud, el director debe remitirla al Órgano Técnico de


Tratamiento, que lo evaluará y verificará en un plazo no mayor de 10 días, para
luego emitir una opinión. Sobre la base de dicha opinión. El director deberá
resolver la petición en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En caso, que la
solicitud fuera declarada improcedente, el interno puede interponer recurso de
apelación, debiendo el Consejo Técnico Penitenciario resolverlo en un plazo no
mayor de 5 días hábiles (artículo 199 del RCEP). Contra la decisión del
Consejo Técnico Penitenciario procede un Recurso de Revisión, que se
interpondrá ante la misma autoridad, pero que deberá ser resuelto por el
Director Regional correspondiente, con cuya decisión se agotará la instancia
administrativa. Si la denegación del beneficio persiste y a juicio del interno
dicha decisión carece de sustento, podrá recurrir a la autoridad judicial en la vía
contenciosa administrativa. Caso contrario, podría optar lo que sería más
recomendable por subsanar el error u omisión, y volver a presentar la solicitud,
pues las denegatorias en la vía administrativa, aun fueran sucesivas, no
generan cosa juzgada ni impiden ejercer el derecho de volver a solicitar el
beneficio. Si bien es deber de la Administración Penitenciaria difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables, así como implementar
programas de planificación familiar; sin embargo, no tiene la facultad de obligar
a una persona privada de libertad a utilizar un método de anticoncepción.
Corresponde a la Administración Penitenciaria garantizar que la visita íntima se
realice en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria. El Consejo
Técnico Penitenciario es el responsable de señalar la periodicidad en la que
deba realizarse la visita íntima, ponderando para ello el número de
beneficiarios y la infraestructura disponible. Teniendo en consideración que es
necesario proteger la salud y la seguridad en los establecimientos
penitenciarios, de conformidad con el artículo 203 del RCEP, existen supuestos
en los que la visita íntima puede ser suspendida temporalmente: Cuando el
interno o su pareja adquiera una enfermedad de transmisión sexual, hasta que
se recupere; Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la
prostitución dentro del establecimiento penitenciario. Se prohibirá también el

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 40
ingreso de la pareja por treinta días; Cuando el interno haya sido objeto de la
sanción de aislamiento, mientras dure esta medida; y, Por 30 días, cuando el
interno no observe las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la
visita íntima.

3.1 Visita íntima entre personas privadas de libertad

Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren también


recluidas en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita íntima,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198 del
Reglamento del Código de Ejecución Penal. Como en los casos ordinarios de
visita íntima, para conceder o denegar el beneficio. El artículo 205 del citado
reglamento, modificado por el Decreto Supremo N.° 015-2010-JUS del 8 de
setiembre de 2010 regula la visita íntima de internos entre penales, en los
siguientes lineamientos: a) Cuando la pareja de internos se encuentra recluida
en un mismo penal en nuestro país no existen penales en los que varones y
mujeres compartan dormitorios. Por ello, la referencia normativa a un mismo
establecimiento penitenciario debe entenderse como penales mixtos, esto es,
personas privadas de libertad recluidas dentro del mismo perímetro de un
penal, aunque separadas en ambientes distintos en razón a su sexo, siendo
usual que ambas áreas respondan a una misma administración. En este caso,
corresponderá al Consejo Técnico Penitenciario del Penal autorizar la visita
íntima y establecer su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y
de las condiciones del establecimiento penitenciario.

b) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos


adyacentes Se entiende por establecimientos adyacentes, aquellos penales
que tienen administraciones (directores) diferentes, siendo irrelevante que se
encuentren en un mismo perímetro o sean contiguos. Para dichos internos, la
visita íntima será concedida por el Consejo Nacional Penitenciario, teniendo en
cuenta los siguientes elementos:

• El grado de peligrosidad

• Conducta de los internos

• Condiciones de los establecimientos penitenciarios

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 41
• Capacidad operativa que implica su ejecución

• Riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o


ciudadana.

c) Cuando los internos se encuentren recluidos en establecimientos de una


misma localidad o provincia cercana. Se trata de establecimientos
penitenciarios ubicados en áreas distintas de una misma ciudad o en una
provincia cercana. En este supuesto, la visita íntima será autorizada también
por el Consejo Nacional Penitenciario, que además establecerá su frecuencia,
tomando en consideración los aspectos señalados en el párrafo anterior.

4. Redención de pena por trabajo o educación

La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado


de libertad reducir su permanencia en un establecimiento penitenciario por
realizar una actividad laboral o educativa, que previamente ha sido registrada
por la autoridad penitenciaria.

Pueden redimir pena por trabajo o educación, los internos procesados o


sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley para cada uno de los
delitos. El tiempo de redención de pena que acumulen los internos que tienen
la condición jurídica de procesados, será reconocido en el cómputo de la
redención cuando lo soliciten en calidad de sentenciados.

Pueden redimir pena también las personas que, habiendo obtenido el beneficio
de Semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa, previo informe
del centro donde desarrollan sus actividades, con la supervisión de la autoridad
penitenciaria. En este caso, el tiempo de redención de pena acumulado por el
sentenciado liberado podrá aplicarse al cumplimiento de su condena restante.
El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se
expresa en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el
beneficio de la redención de pena podrá servir para acceder anticipadamente a
lo siguiente: La Semilibertad; La Liberación Condicional; La libertad por
cumplimiento de la pena; y, La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia
pública extraordinaria conforme al Decreto Ley N.º 25476.

5. Semilibertad

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 42
La Semilibertad es un beneficio penitenciario que permite a un interno
sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o
educación, y cumplir en libertad una parte de su condena, con la obligación de
observar determinadas reglas de conducta, y siempre que no tenga proceso
penal pendiente con mandato de detención. Hasta antes de 1997, la
Semilibertad se otorgaba sin excepción al interno que había cumplido un tercio
de su condena y acreditaba que en libertad desarrollaría alguna actividad
laboral o educativa. Sin embargo, sucesivas modificaciones al Código de
Ejecución Penal han introducido cambios sustantivos en los términos

siguientes: El tiempo de carcelería mínima para obtener la Semilibertad,


depende ahora del tipo de delito por el cual el interno ha sido sentenciado; y,
Se ha suprimido como requisito para su concesión, la acreditación de una
futura actividad laboral o educativa en caso de que obtenga la libertad. Sin
embargo, como quiera que el artículo 48° del Código de Ejecución Penal ha
mantenido en la definición del beneficio el propósito de trabajo o educación,
aun cuando ya no sea un requisito indispensable acreditar una u otra actividad,
mayor posibilidad de obtener el beneficio tendrá aquel interno que sustente su
solicitud en la necesidad de trabajar o estudiar. Por ello, se recomienda
fundamentar la solicitud en tal propósito, y acreditarlo mediante un contrato de
trabajo o inscripción en un centro educativo.

5.1 Requisitos para solicitar la Semilibertad

El artículo 49° del Código de Ejecución Penal dispone que para iniciar el
trámite del beneficio de la Semilibertad se debe contar con los siguientes
requisitos: Copia certificada de la sentencia; Certificado de conducta;
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención;
Certificado de cómputo laboral o de estudio, si lo hubiere; Informe sobre el
grado de readaptación del interno de acuerdo con la evaluación del Consejo
Técnico Penitenciario; y, Certificado policial que acredite domicilio o lugar de
alojamiento. Se trata entonces de un conjunto de requisitos que permitirán la
formación de un expediente de Semilibertad para el trámite judicial
correspondiente. El cumplimiento de tales requisitos no supone la obtención
automática del beneficio, pues corresponde al Juez otorgarlo o denegarlo,

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 43
aunque dicha decisión deberá adoptarse sobre la base de fundamentos
objetivos y razonables, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional.

La Semilibertad con el cumplimiento de un tercio (1/3) de la condena (plazo


ordinario) El primer párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal
establece que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al
sentenciado que ha cumplido por lo menos una tercera parte de su condena,
criterio que es aplicado para la mayoría de los delitos, con la excepción de
los delitos mencionados en el numeral.

El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que se


exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el cumplimiento
de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar también de la suma de
dicho período con los días que el condenado haya redimido su pena por
trabajo o educación. En los delitos de tráfico ilícito de drogas, previstos en
los artículos 296°, 298°, 300°, 301° y 302° del Código Penal, podrán
acogerse al beneficio de Semilibertad con un tercio (1/3) de su pena,
siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad.

La Semilibertad con el cumplimiento de las dos terceras partes (2/3) de la


condena (plazo especial) El segundo párrafo del artículo 48° del Código de
Ejecución Penal señala que en los delitos que a continuación se indican, el
sentenciado que solicite la Semilibertad deberá haber cumplido las dos
terceras (2/3) partes de su pena: Exposición o abandono de menor o
persona incapaz, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieran ser
previstas (artículos 125° y 129° del Código Penal); Exposición o peligro de
persona dependiente, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser
previstas (artículos 128° y 129° del Código Penal); Trata de personas
(artículo 153° del Código Penal); Asociación ilícita para delinquir, cuando los
hechos materia de condena estén relacionados con atentados contra la
Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los
poderes del Estado y el Orden Constitucional (artículo 317° segundo párrafo
del Código Penal); Atentado contra la seguridad nacional y traición a la
Patria (artículo 325° a 332°del Código Penal); Rebelión (artículo 346° del

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 44
Código Penal); Concusión en todas sus modalidades (artículo 382° a 386°
del Código Penal)

Peculado en todas sus modalidades, excepto la forma culposa (artículos


387° a 392° del Código Penal); y, Corrupción de funcionarios. Todas las
modalidades, incluidas las cometidas por particulares (artículo 393° a 401°
del Código Penal).

Delitos en los que no procede la Semilibertad Secuestro (artículo 152° del


Código Penal); Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del
Código Penal); Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal);
Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173°-
A del Código Penal); Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así
como la siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal); Tráfico ilícito
de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del Código Penal);
Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal);
Genocidio (artículo 319° del Código Penal); Desaparición forzada (artículo
320° del Código Penal); Tortura (artículo 321° del Código Penal); Tortura
cometida con la participación de profesional.

Terrorismo (Ley N.° 29423); y, Lavado de activos cuando los recursos


provengan del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata
de personas o delitos contra el patrimonio, cultural, previsto en los artículos
228° y 230° del Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley N.º
27765, modificado por la Ley N.º 28355 y el Decreto Legislativo N.º 986). En
el caso de los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición a
partir del 23 de octubre de 2010, de conformidad con los artículos 46°-B y
46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.º 29604, tampoco podrán
acceder a la Semilibertad en los siguientes delitos:

• Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código Penal);


• Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el
agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-
A del Código Penal);
• Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del Código
Penal);

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 45
• Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal);

El beneficiado con una Semilibertad tiene la obligación de pernoctar en su


domicilio y está sujeto a control e inspección de parte de la autoridad
penitenciaria, así como del representante del Ministerio Público, tal como lo
dispone el artículo 51° del Código de Ejecución Penal. Además, Yvan
Montoya Vivanco manifiesta un análisis en el que dice que deberá cumplir
con las reglas de conducta que el Juez establezca en la resolución que le
concedió el beneficio, como la prohibición de frecuentar determinados
lugares, de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez,
comparecer personalmente al Juzgado o a las oficinas de Instituto Nacional
Penitenciario, para informar de sus actividades cada 30 días, etcétera. El
control de las reglas de conducta corresponde al Área de Medio Libre de la
Administración Penitenciaria. De conformidad con la Ley N.° 29499, la
persona privada de libertad que ha sido beneficiada con una Semilibertad, y
a quien se le ha impuesto un mecanismo de vigilancia electrónica personal a
su solicitud o por mandato judicial, tiene la obligación de cumplir las reglas
de conducta señaladas por el Juez, las cuales están relacionadas con el
buen uso y conservación de los equipos electrónicos que integran el
sistema, así como respetar el radio de acción y desplazamiento establecido
como regla de conducta. El control de estas obligaciones corresponde a la
Administración Penitenciaria.

6. Liberación condicional

Es un beneficio que permite al interno sentenciado cumplir parte de su condena


en libertad, cuando ha cumplido por lo menos la mitad de su pena. Su
concesión se basa en la observancia de los requisitos establecidos por Ley, y a
diferencia de la Semilibertad, permite al beneficiado la absoluta
discrecionalidad en el uso de su tiempo cuando obtenga la libertad, hecho que
supone un estadío superior en el tratamiento penitenciario progresivo. Según
indica Hans Heinrich, si bien no es un requisito solicitar la Liberación
Condicional con base en la necesidad de realizar una actividad laboral o
educativa, es evidente que aquellas peticiones con dicho fundamento tendrán
una mayor probabilidad de ser declaradas procedentes, respecto a aquellas

Baca Escamilo A. – Gallardo Quiroz D. – Llanos Sangay J. – Nerio Villena J. – Pichen Boñon K. Ruitón Idrugo A. > Pág. 46
que se limitan a cumplir los requisitos formales, sin sustentar las actividades
que el beneficiado podría desarrollar en caso de que obtenga su libertad.

El artículo 54° del Código de Ejecución Penal señala que un expediente de


Liberación Condicional debe contar con los siguientes documentos: Testimonio
de condena; Certificado de conducta; Certificado de no tener proceso
pendiente con mandato de detención; Certificado de cómputo laboral o estudio,
si lo hubiere; e, Informe sobre el grado de readaptación de interno de acuerdo
con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario. Como en el caso de la
Semilibertad, el cumplimiento de estos requisitos permitirá el inicio del trámite
judicial, pero no supondrá la obligación de conceder el beneficio.

XIV. ACUERDO PLENARIO 2 - 2015

XV. Bibliografía

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