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Reglamento de Evaluacion 31343

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LICEO CIENTÍFICO HUMANISTA LA

CHIMBA

REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2023
(EN REVISION)

1
LICEO CIENTÍFICO HUMANISTA LA CHIMBA

El Liceo Científico Humanista “LA CHIMBA” dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo


Social de esta ciudad, ubicado en Avenida Ricaventura N° 11175; fue reconocido por Resolución
Exenta N° 774 fechada el 29 Junio 2012 de la Secretaría Ministerial de Educación, Segunda Región.

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º
El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112
del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento Nº 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio
de Educación, norma y facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la
Reforma Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de
Séptimo y Octavo Año de Enseñanza General Básica, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Año de
Enseñanza Media Científico Humanista.

ARTICULO 2º
Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles de Séptimo y Octavo Año
de Enseñanza General Básica y de Primero a Cuarto año de Enseñanza Media respectivamente. El
presente Reglamento estará sujeto a revisión al término o inicio de cada año escolar.

ARTICULO 3º
El Liceo La Chimba, adscribe al Sistema Educacional tradicional como modelo educativo en todos
sus niveles.

ARTICULO 4º

En cuanto a la evaluación y promoción de los estudiantes, se consideran las Bases Curriculares, los
Planes y Programas de Estudio y los Decretos pertinentes y vigentes para cada nivel y su concreción
en el aula.
En caso de que exista un contexto de emergencia sanitaria que nos obligue a trabajar fuera del
recinto escolar, se hace necesaria la adaptación a la situación y a la modalidad online, a las
necesidades, intereses dependiendo de las exigencias de cada caso que pueda emerger. Esto quiere
decir que, en esta nueva realidad de clases, se debe complementar como herramientas de trabajo
la modalidad online ante cualquier situación que emerja y/o aporte, contribuya positivamente el
proceso de enseñanza y aprendizaje.

ARTICULO 5º
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas, es responsabilidad del
Director del Establecimiento, para lo cual se contempla la legislación vigente, las normas impartidas
por el Ministerio de Educación en sus distintos niveles: Nivel Central, Secretaría Ministerial de

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Educación y Departamento Provincial de Educación y lo impartido por la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS).

ARTICULO 6º
El año lectivo comprende dos semestres académicos (38 semanas en total). El semestre es el período
calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los Planes Personales de Estudio,
de cada sector de aprendizaje, impartidos por el Liceo La Chimba.

ARTICULO 7º
Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil
para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de los
aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser escritas, orales o prácticas, mediante
un proceso reflexivo en los tiempos de planificación docente y los grupos profesionales de trabajo
previa coordinación con UTP.
Se priorizará los tiempos de planificación con el PIE siempre y cuando no surja o emerja la necesidad
de cubrir algún curso.
Se entiende por Instrumento de evaluación como una herramienta específica, un recurso concreto
o material estructurado que permite recopilar datos al aplicar la técnica escogida.
Técnica se entenderá como un método operativo general que despliega una serie de
procedimientos para obtener la información que se busca, por ejemplo, técnicas de observación,
interrogación, de tests, análisis.

Por Metodología de Enseñanza, se entenderá como aquella que posee una base teórica práctica
acerca del proceso de enseñanza-aprendizaje, ejemplo: Metodología del Aprendizaje Basada en
problemas (ABP), Aprendizaje Basado en Proyectos, Montessori, Aula Invertida, Kumon, entre otros.

ARTICULO 8º
(Niveles de 7° Añ o Básico a 4° Añ o Medio)
El trabajo docente se realiza sobre las bases curriculares planificados y adaptados para cada sector
de aprendizaje y a las necesidades e intereses de los estudiantes, según formato establecido para el
logro de los Objetivos de Aprendizaje.

Las planificaciones y evaluaciones, y todo material que se utilice debe ser entregado en la Unidad
Técnico Pedagógica por medio del jefe de departamento, con un plazo de 4 días hábiles de
anticipación como mínimo para su revisión y retroalimentación al docente respectivo en caso de
que exista alguna modificación antes de su aplicación, en compañía de jefe de departamento si lo
amerita.

La no entrega del instrumento de evaluación para su revisión, implicará dejar nula la calificación o
registro de nota o datos y con cinco días hábiles como plazo para volver a evaluar si este se lleva a
cabo sin su respectiva revisión, firma y timbre.

ARTÍCULO 9°

3
El Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizajes, contenidos y/o
actividades que se desarrollan. El registro de asistencia de los y las especialistas y estudiantes, y de las
calificaciones obtenidas por los estudiantes durante cada semestre académico.

En él se deben registrar los nombres de docentes en las distintas asignaturas. Nombres de estudiantes en
ambos semestres, cuadro de resumen de rendimiento por semestre y anual.

En caso de que surja un contexto de emergencia sanitaria, se debe registrar toda la información por medio de
los instrumentos oficiales otorgados por Unidad Técnica pedagógica, ya sea con un libro de clases en físico o
plantillas de registro digital.

ARTICULO 10º
(Niveles de 7° Año Básico a 4° Año Medio)

Como parte inherente al proceso de enseñanza y aprendizaje, el docente debe realizar actividades de
monitoreo y retroalimentación (con su respectivo instrumento revisado timbrado y firmado por UTP)
permanentemente durante el proceso, con el fin de atender las dificultades individuales y/o grupales que
presenten los estudiantes y hacer las adecuaciones curriculares pertinentes para dar oportunidades de
aprendizaje a los estudiantes. En ningún caso evaluar y/o calificar con el propósito de cumplir las exigencias
administrativas. Si el proceso de evaluación y aprendizaje no se lleva a cabo según lo anterior, este deberá
repetirse siempre y cuando supere el 30% de reprobados del curso por cada evaluación, quedando a cargo
Unidad Técnica Pedagógica a ejecutar acciones dirigidas hacia el docente que imparte la asignatura.

ARTICULO 11º
El término del año lectivo previsto para los niveles de Séptimo Básico a Cuartos Medios
corresponderá al establecido en el Calendario del Ministerio de Educación.

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 12º

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La evaluación se concibe como el proceso de observación, monitoreo y establecimiento de juicios
para la toma de decisiones sobre el proceso del aprendizaje de los estudiantes a partir de lo que
ellos producen en sus trabajos, actuaciones e interacciones en ambientes de aprendizaje.

El rol de la evaluación es orientar, valorar, medir, corroborar, certificar y proporcionar información


de las herramientas, instrumentos, técnicas, metodologías y recursos usados por el docente para
que los estudiantes progresen y demuestren su aprendizaje.

La evaluación, también es fuente de información para el docente, pues es quien debe acompañar el
proceso de aprendizaje, adaptando los Planes de Estudio a los distintos métodos para el desarrollo
de inteligencias múltiples de los estudiantes, si es necesario. Acción que incluye explicar en qué
consiste evaluar para mejorar.

De acuerdo a lo antes dicho, podemos señalar que la finalidad más importante de la evaluación es
la de movilizar al estudiante para el logro de mejores aprendizajes. En este sentido, la calificación
es sólo una parte de la evaluación.

Desde la perspectiva de una evaluación auténtica y para el aprendizaje, la evaluación en el Liceo, se


caracteriza por ser un proceso continuo, flexible, reflexivo, parte consustancial del proceso de
enseñ anza aprendizaje y se basa en las fortalezas de los estudiantes, la cual deberá tener como
mi ́nimo tres momentos, independiente de la asignatura o modulo (evaluación inicial o diagnostica,
formativa y sumativa). En el caso de incumplimiento de estos procesos evaluativos será imposible
calificar ya que no se evidencia la información necesaria para dicha acción.

Se deja en claro que no existen alumnos estándares, por ende, la evaluación no debe ser
estandarizada 100% (Debe haber un grado de fleixibilidad). Sino adaptada según características,
ingeligencias, intereses, contexto de curso y estudiantes.

Para esto, tenemos como ejemplo algunos tipos de evaluación:


- Diagnóstica o inicial
- formativa
- sumativa
- Autoevaluación
- Coevaluación
- Diferenciada

ARTICULO 13º
(Niveles de 7° Añ o Básico a 4° Añ o Medio)

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Siendo la evaluación un proceso continuo, la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, el
desarrollo de las habilidades y el ritmo de aprendizaje se evalúan en forma permanente lo que se
manifiesta en la forma que asume este proceso:

 A través del monitoreo del trabajo del estudiante lo que permite guiarlo y retroalimentarlo
respecto a su proceso de aprendizaje en el momento en que está desarrollando sus
actividades y para trabajar desde el error.
 El proceso de aprendizaje de cada objetivo de aprendizaje se comienza con la indagación de
conocimientos previos de los estudiantes, como una forma de evaluar lo que el estudiante
conoce sobre el tópico en especi ́fico y para que el docente realice las adecuaciones
curriculares para el logro de los objetivos de todos los estudiantes ( evaluación diagnostica).
 Las evaluaciones deberán ser retroalimentadas con los estudiantes con el propósito de
hacerlos actores activos en el proceso de enseñ anza aprendizaje quedando evidencia de
dicha retroalimentación en el libro de clases ya sea en la hoja de vida del estudiante y/o en
una bitácora previamente visada por utp (en caso de incumplir estos criterios la evaluación
no podriá converger en una calificación).

En clases Online y presenciales cada instrumento de evaluación debe ser retroalimentado, tanto por
la unidad técnica al momento de su revisión al docente, como por el profesor una vez aplicado hacia
los estudiantes.

La retroalimentación consiste en dar a conocer las fortalezas y debilidades del alumno en su proceso
de aprendizaje con cada instrumento aplicado, ya sea, a través de comentarios, independiente de
la modalidad de las clases, de forma personal desde el error y/o grupal en caso de obtener
resultados favorables. Y no de manera general al curso, debido a que no hay estándares de alumnos,
ni cursos. Cada aprendizaje es individual.

ARTICULO 14º
(Niveles de 7° Año Básico a 4° Año Medio)

Atendiendo a que los estudiantes aprenden de diversas formas y que deben tener una diversidad
de oportunidades de aprendizajes, los procedimientos evaluativos deben ser variados y adecuados
a las experiencias de aprendizajes de los estudiantes, por consiguiente, se deben utilizar distintas
técnicas de evaluación para la constatación del logro de los aprendizajes y el desarrollo de las
habilidades involucradas, los que deben ser coherentes con la Pauta de Evaluación de la Calidad de
los Aprendizajes.

ARTICULO 15º

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En todo procedimiento evaluativo, se debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad, lo
que será revisado por la UTP asociado a los documentos que respaldan la evaluación.
-Evaluación escrita debe adjuntar tabla de especificación.
- frente alguna actividad practica o evaluación oral se deberá adjuntar descripción de la actividad
de manera escrita y la rúbrica o pauta de cotejo para su evaluación según corresponda.

ARTICULO 16°:
Se podrán poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada
uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos
por el docente y conocidos por los estudiantes en el marco establecido por UTP.
a. Se entenderá por Autoevaluación, el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u
acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos.

b. Se entenderá por heteroevaluación, la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado,
del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y
procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.
c. Se entenderá por Coevaluación, la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una
actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por
los estudiantes.

Cada evaluación debe tener su respectiva tabla de especificación que contempla las habilidades (2
a 3) a desarrollar por el docente con un 60% de exigencia. Para casos de alumnos con N.E.E. el
porcentaje puede variar del del 40 al 60.

En primera instancia el docente debe coordinar con especialista del PIE, posteriormente, dirigirse a
UTP para presentar evaluación ante duda o consulta.

ARTICULO 17º
(Niveles de 7° Añ o Básico a 4° Añ o Medio)

El docente debe informar previamente a los estudiantes las pautas, criterios y/o aspectos que serán
considerados al aplicar un instrumento de evaluación con, al menos 8 días hábiles de anticipación,
asi ́ también, entregar dicha información al área de informática para subir a plataforma web para
conocimiento de apoderados y comunidad en general (En caso de que sea necesario por casos de
cuarentena o aislamiento o cualquier situación similar o necesario que pueda emerger). Finalizada
la corrección del instrumento (esta no puede ser mayor a 10 di ́as hábiles sin contar sábados,
domingos o festivos desde la toma de la evaluación, periodo en el cual no se podrá evaluar en la
asignatura en cuestión). Se deberá retroalimentar de manera general al curso y/o individual,
dejando registro de aquello en libro de clases o bitácora del docente con la firma del estudiante,
solo cumpliendo esta etapa se podrá registrar como calificación en el libro de clases, por
consiguiente:

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a) Retroalimentación de actividades de evaluación: El docente y equipo de aula, a través de la
planificación de unidad, clases, rutas didácticas, establece los momentos de la evaluación y
retroalimentación de los procesos de evaluación, por ejemplo: la clase siguiente a la
aplicación de la evaluación.
Queda a criterio del docente y equipo de aula realizar el procedimiento de
retroalimentación inmediatamente después de aplicado un instrumento evaluativo si las
condiciones como tiempo y espacio lo permiten, dejando en ambos casos registro de dicha
retroalimentación en criterios que busquen mejorar los objetivos de aprendizaje y en
ningún caso considerar como retroalimentación frases motivacionales, tales como
“felicitaciones” “debes mejorar” etc.
b) Seguimiento y pertinencia de actividades de evaluación: el docente y equipo definen las
estrategias, pautas, modificaciones a la planificación, incluso metodologi ́as de enseñ anza y
calendarización de acuerdo con los juicios emitidos de la evaluación. El docente y equipo
deben tomar las recomendaciones del Jefe Técnico o profesores especialistas que hayan
revisado los resultados de la evaluación, esto en los tiempos de planificación y en los grupos
profesionales de trabajo, asi ́ también, en instancias como atención de apoderados si fuese
necesario informar o recomendar actividades en el hogar.

Nota: El apoderado, factor clave en el proceso del estudiante, puede ser asignado como tutor en la
plataforma classroom en caso de actividades asincrónicas.

ARTICULO 18º
Los estudiantes extranjeros serán evaluados de acuerdo a la normativa ministerial y los Planes de
Estudio del establecimiento, según nivel.

ARTICULO 19°
Durante el añ o lectivo en contexto normal y presencial los alumnos(as) tendrán las siguientes evaluaciones y
promedios de acuerdo al decreto 67 y la evaluación formativa.

 PARCIALES: corresponde a las calificaciones obtenidas durante el proceso de aprendizaje.


 SEMESTRALES: corresponde al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima
a la décima.

 PROMEDIO FINAL: corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y


segundo semestre, aproximando la centésima a la décima, para cada sector de aprendizaje.

 PROMEDIO GENERAL: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por
el estudiante en cada sector de aprendizaje, aproximando la centésima a la
décima.

En contexto de pandemia:

A) Para el contexto Pandemia Covid-19, modalidad online, mixta y presencial, las evaluaciones
formativas tratan de el uso de diversos instrumentos breves en pleno transcurso de la unidad, que
evidencien el proceso y desarrollo de los aprendizajes de los alumnos. La retroalimentación individual
cumple un rol importante en este punto que evidencia la labor docente.
B) Se sugiere evitar las evaluaciones innecesarias, es decir, se evalúa con un propósito, el porqué, para
qué, cómo, cuándo y qué evalúo se hace fundamental antes de evaluar por evaluar.

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C) Todas las evaluaciones según el decreto 67 integran conceptos, los cuales se les puede otorgar un
porcentaje de logro y una descripción de este. Seguidamente un comentario que apunta hacia una
retroalimentación considerando fortalezas y debilidades.
D) Se recomienda utilizar una guía por unidad, para evitar la congestión de material por alumno, según
cada caso.
E) Se recomienda utilizar 3 evaluaciones por unidad:
- Diagnóstica (abierta: autoevaluación, es decir, describo, evalúo, identifico lo que sé, recuerdo o
aprendí.
- De proceso (práctica: demostración, explicación, análisis, evaluación, creación.)
- Sumativa. (Autoevaluación, coevaluación, entre otras)
F) Para cada evaluación puede utilizar los siguientes instrumentos que pueden hacer que su trabajo sea
más práctico y simple al momento de revisar y retroalimentar: escalas de valoración, listas de cotejo,
rúbricas. Cada instrumento debe ir con su respectivo cuadro para comentario de retroalimentación.
G) Cada unidad se debe cerrar con un concepto al momento de evaluar al estudiante, lo vincula con una
descripción y porcentaje de logro, como se plantea en el punto C, lo que conlleva finalmente a a una
calificación al término del semestre o año escolar, que debe registrarse en el libro de clases o
bitácora del profesor.

Todo lo anterior se considera o adapta según lo del artículo 20, el contexto y cada caso.

ARTICULO 20°
(Niveles de 7° Año Básico a 4° Año Medio)

Toda evaluación calificada, se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación,
y sus resultados pueden ser: numéricos, conceptuales o descriptivos:
a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los
que serán evaluados.
b. Las calificaciones utilizarán una escala numérica. Esta será de 2,0 a 7,0. La nota mínima de
aprobación será 4,0. lo que corresponde a un 60% de nivel de exigencia.
c. Las asignaturas que opten en sus calificaciones por una escala conceptual, utilizarán la siguiente
nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima
de aprobación (4.0) será (S), Suficiente.
d. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán
indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala
numérica señalada anteriormente

e.Está estrictamente prohibido evaluar y/o calificar al estudiante en ausencia o por actitudes o decisiones
tales como indiferencia a realizar una evaluación o definitivamente no realizarla. El hecho que un alumno no
responda un instrumento de evaluación no implica necesariamente que su aprendizaje no se haya logrado.

f.Independiente de un contexto de emergencia sanitaria, modalidad online, mixta y/o presencial los
estudiantes sorprendidos en actitud sospechosa (es decir, se tiene la duda mas no la certeza o evidencia)
serán dirigidos por el docente a Unidad Técnica para continuar su evaluación.

g.En caso que un estudiante sea sorprendido por el profesor copiando y/u otorgando respuestas a sus
compañeros, inmediatamente se detiene el desarrollo y se retira la evaluación.

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h.Serán evaluados los involucrados mediante instrumento evaluativo diferente, oral o escrito, con un
porcentaje de exigencia de 60% a 80% de exigencia según sea el caso, determinado por UTP con un plazo
máximo de 3 días hábiles.

Nota: Es decisión del docente dar la opción que el alumno continúe realizando la evaluación y considerar sólo
un segmento del instrumento, dejando nulo el o los ítems que corresponda, según su criterio profesional
pedagógico.

ARTICULO 21°
Al estudiante que no logre los aprendizajes, deberá otorgársele nuevas oportunidades de
aprendizaje y las ayudas que sean necesarias durante el proceso con el propósito de salvaguardar
el logro de los objetivos de aprendizaje.
El proceso formativo es clave, así como el profesor DEBE generar diversas instancias de
evaluación, el estudiante DEBE aprovechar y rendir académicamente dando a conocer su
progreso.
Además de utilizar el classroom en caso de certificados prolongados.
Para esto, se es necesario dar aviso al apoderado para que sepa, acompañe y complemente el
proceso formativo del menor desde el hogar,

En caso de que uno o más estudiantes (no más de 5), tengas promedio rojo semestral, se
recomienda una evaluación de síntesis por semestre.

Las oportunidades se deben evidenciar ya sea en un cuaderno personal del docente,


bitácora u hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 22º
En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales y/o de
asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes.

ARTICULO 23º
La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión no incide en la promoción.

ARTICULO 24°
Los estudiantes deben aceptar, según el docente correspondiente, las fechas y contenidos de las
evaluaciones según calendario y/o planificación otorgada por UTP.
El número de calificaciones semestrales independiente de contexto de pandemia o emergencia sanitaria, ya
sea, online, mixta o presencial, se reduce a la cantidad de unidades por asignaturas. Teniendo como mínimo
dos calificaciones por Unidad, con un máximo de 4 por semestre. La variante radica en los instrumentos de
evaluación formativa en proceso o desarrollo.

Las evidencias, serán necesarias para justificar, en caso de que la cantidad de calificaciones no se ajusten a lo
acordado según el reglamento.

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ARTICULO 25°
Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados y retroalimentados con los estudiantes
en máximo de 12 días hábiles, periodo en el cual no podrán rendir otra evaluación en la asignatura.

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TITULO III: SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 27°
El Director(a) del establecimiento, previo informe entregado por la UTP y con aval de orientador(a)
(si lo amerita), Psicopedagoga (si es necesario) y profesor(a) jefe(a), mediante una resolución
interna, establecerá una evaluación diferenciada en sectores de aprendizajes (los que sean
necesarios) contemplados en el Plan de Estudios, a los estudiantes que acrediten tener dificultades
de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado por los certificados
extendidos por algún profesional especialista pertinente, informando a los profesores lo antes
posible una vez con la documentación en poder de UTP e Inspectoría.

Las solicitudes de evaluación diferenciada deben presentarse a la UTP, antes de la tercera semana
del mes de abril de cada año, y una vez revisadas, previa evaluación de la psicopedagoga y
orientador(a) respectivo(a), establecerá si procede la eximición o sólo una evaluación diferenciada.

Cabe señalar que las fechas irán variando dependiendo de los alumnos nuevos que vayan
ingresando.

Los alumnos que durante el año presenten certificado médico que lo exima de realizar Actividades
Físicas, deben ser evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos
evaluativos aplicados por el profesor(a). El certificado médico debe ser presentado en la fecha en
que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.

En caso que a un estudiante se calendarice sus evaluaciones, debido a diversos motivos justificados,
Será el profesor quien coordine y presente el calendario a UTP para ser firmado, previa citación con
el apoderado para haber informado de la situación.
Si el estudiante no se presenta a las evaluaciones calendarizadas, será el apoderado quien deba
presentarse a la UTP a justificar. Siendo esta Unidad la que determine la mejor decisión para el caso.

ARTICULO 28°
La Psicopedagoga debe aplicar una evaluación diagnóstica para detectar: estudiantes con trastornos
y/o problemas de aprendizaje, que puedan ser incorporados al PIE, a fin de entregar una atención
adecuada a los estudiantes según sus necesidades. Posteriormente, debe hacer seguimiento a estos
estudiantes según lo señala el PIE.
Los plazos dependerán de los ingresos y los tiempos establecidos por el programa, al menos de
ingreso y a final de año.
Los resultados o información serán dada a conocer dependiendo del caso a los profesores jefes y/o
de asignaturas.

ARTICULO 29º
Los cambios desde los sectores de aprendizajes electivos, y de área en la Formación Diferenciada,
deben ser solicitados en forma escrita a la UTP, quien resuelve de acuerdo a los informes técnicos
pedagógicos aportados por el Profesor Jefe y el Orientador respectivo. Inspectoría General es la
encargada de ejecutar la resolución emanada e informar a quienes corresponda. Dichas solicitudes
deben ser presentadas antes del período de matrícula del año siguiente.

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Solamente Unidad Técnica determinará e informará acerca de algún cambio de estudiante en los
electivos de tercero y cuarto medio.

ARTICULO 30º
La recuperación de horas motivadas por Licencias Médicas u otras causales, pueden realizarlas,
además de los docentes incluidos en la dotación, los docentes designados por la CMDS. Lo
concerniente a contenidos y evaluación será de responsabilidad del docente que recupere las
horas, no obstante, quedará bajo la supervisión de UTP.

Por el carácter de recuperación de clases, éstas son obligatorias para los estudiantes, por lo tanto,
se debe registrar su asistencia y el contenido tratado. El programa de recuperación puede estar
autorizado para finalizar con una evaluación.

ARTICULO 31º
No se puede evaluar en ausencia del estudiante, de ser así, se aplicará Art. Nº 34 o Nº 35 de este
mismo Reglamento, si no trae sus materiales o ropa deportiva, el docente deberá notificar al
apoderado en forma escrita, si vuelve a reincidir, deberá notificar a la UTP para que procedan a citar
al apoderado para que tome conocimiento de la situación y buscar en conjunto una solución y en
ningún momento calificar con notas estas conductas.

En caso de fuga de clases, el profesor deberá:


- Informar a inspectores de patio e inspectoría general
- Informar a Unidad Técnica para tomar decisión.

ARTICULO 32º
De 7º Básico a 4º Medio, los estudiantes sorprendidos en actitud fraudulenta (copia, plagio, fuga
interna, manipulación de celular) durante el desarrollo de una prueba oral o escrita, sea parcial o de
nivel, deberán dar una prueba oral, escrita o práctica, con un mayor grado de exigencia (80%), en
una fecha y hora determinada e informada al estudiante, o a la siguiente clase sin justificativo.

La acción fraudulenta será registrada en la hoja de vida del estudiante por el profesor examinador
e informada al apoderado por el Profesor Jefe.
El uso de calculadora, solo está permitido cuando las instrucciones de dicha evaluación lo indiquen.

En caso que la cantidad de estudiantes sorprendidos en acción fraudulenta sea superior a 4, será
intervenido por Unidad Técnica.

Las decisiones de este articulo están sujetas al art. 20, letra f, g, h.

ARTICULO 33º
En caso que un estudiante necesite ser sometido a un proceso de evaluación especial para regularizar su
situación, los docentes que correspondan, le proporcionarán las orientaciones necesarias para que el
estudiante pueda avanzar en plan de estudio respetando los tiempos que UTP fije para este proceso mediante
un calendario de evaluación.

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Estas orientaciones consisten en:

- Diagnosticar
- Calendarizar
- Notificar a UTP y padre/apoderado.

ARTICULO 34º
Las inasistencias a una evaluación programada, deberán ser justificadas por el apoderado en forma
oportuna. Si el estudiante ha recibido atención médica, la inasistencia se debe justificar con
certificado médico en la UTP, dejando además una copia en inspectoría, dentro de un plazo de 2
días hábiles para ser autorizados a reprogramar la evaluación con el respectivo docente una vez
reincorporado a clase mediante un calendario de evaluación entregado al estudiante por UTP.
Toda inasistencia a evaluación, no justificada, será causal para evaluar inmediatamente al
estudiante a su regreso.
Se informará además a los profesores jefes y los que impartan clases al estudiante.
En caso que el apoderado no se presente, ni justifique, el estudiante será evaluado sin opciones a
calendarizar. En este caso, se citará por parte de Inspectoría o Unidad Técnica al apoderado para
informar.

ARTICULO 35º
(Niveles de 7° Año Básico a 4° Año Medio)
El estudiante suspendido de acuerdo al Manual de Convivencia, tienen derecho a rendir sus
evaluaciones una vez terminada la sanción, con una escala del 60% para la nota 4,0.
En caso de que sea vía remota, la evaluación será programada por día y hora y con tiempo límite.

ARTICULO 36º
El estudiante que representa al establecimiento en eventos o actividades extra-curriculares
diversas, (Olimpíadas, Concursos, Debates, etc.,) al ausentarse de evaluaciones previamente fijadas,
debe informar anticipadamente a la UTP, la cual deberá autorizar la reprogramación de las
evaluaciones con el docente o los docentes respectivos.

ANEXO: En el caso que un alumno se encuentre en situación de aislamiento preventivo por Covid,
su proceso pedagógico continúa, dependiendo de su condición de salud, mediante plataforma
classroom. En ella, el docente subirá el material correspondiente a la unidad para que el estudiante
tenga el contenido y las actividades planificadas según el docente.
Dependiendo de la situación y caso en particular, el alumno podrá ser evaluado si su salud lo
permite, mediante la modalidad remota tal como lo establece este reglamento, fijando junto con el
profesor, las fechas y tiempo establecido para rendir cualquier instrumento de evaluación.

14
TITULO IV: COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE RESULTADOS DE LOS
APRENDIZAJES

ARTICULO 37°
(Niveles de 7° Año Básico a 4° Año Medio)

Los resultados de evaluaciones realizadas en forma oral, serán comunicados de inmediato al


estudiante, mediante aplicación de instrumento de evaluación de Rúbrica o Lista de Cotejo. Los
resultados de las evaluaciones escritas y de los trabajos escritos, se informarán a los estudiantes
dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contados a partir del día de aplicación del
instrumento evaluativo. En este periodo de tiempo los estudiantes no pueden ser sometidos a otra
evaluación en la misma asignatura.
En el caso que en una evaluación, cualquiera esta sea, el estudiante no obtuviera un logro mayor o
igual al 60%, el docente junto al estudiante analizarán las variables que inciden en el logro de los
aprendizajes y elaborarán nuevas estrategias y oportunidades de aprendizaje para el estudiante.
Una vez revisado el avance del estudiante fijarán en conjunto, fecha para una nueva evaluación.

ARTICULO 38°
Las calificaciones se registrarán en el libro de clases físico o virtual y/o bitácora docente y se
comunicarán a los estudiantes y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de
apoderado, asi también, mediante la polataforma del establecimiento.
El avance en el plan de estudio, será informado a su apoderado en citas de atención de apoderado
en la presencia del estudiante y profesor jefe (según su disponibilidad) con el propósito de buscar
estrategias conjuntas de apoyo.

El profesor es el responsable de registrar las notas en los instrumentos oficiales comunicados por
UTP. De esta manera los profesores jefes de curso, podrán realizar un trabajo ordenado y oportuno
en caso de revisión.

En caso contrario, se llamará al docente de asignatura para que registre las notas en Unidad Técnica
y actualizar la información lo antes posible.

ARTICULO 39°
Al término de cada semestre, se entregará al apoderado un informe semestral de Calificaciones.

15
TITULO V: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Los estudiantes de 7° a 4° medio que presenten Necesidades Educativas Especiales y que al término de cada
semestre obtengan como promedio de alguna asignatura una calificación inferior a 3,8 (tres como ocho),
deberán ser reevaluados en o los objetivos de aprendizaje con menores logros, siendo obligación del docente,
informar esta situación al jefe de UTP para las orientaciones y elaboración de los instrumentos evaluativos en
dicho proceso previa visado por Unidad Técnica y equipo PIE. Sin embargo, se recomienda preveer esta
situación durante el proceso formativo para no retrasar y llegar a instancias sin afectar los plazos y tiempos
de trabajo.

ARTÍCULO 40º
Es estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) es aquel o aquella que por sus
condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades para lograr los
objetivos de aprendizaje.

ARTÍCULO 41º
Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera, respeta y asume al
estudiante con necesidades especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o
reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de
lograr una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición.

ARTÍCULO 42º
Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos que presenten
impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de
aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique una modificación de los
objetivos a lograr, ni la aprobación de éstas. En el caso de que existiese la modificación de O.A. sería
en las evaluaciones de estudiantes con discapacidad intelectual según sea el caso.

ARTÍCULO 43º
Es responsabilidad de especialistas y profesores jefes, psicopedagogo, y otros profesionales
(médico, psiquiatra, psicólogo, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos,
aportar antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones
curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. El
desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y el diseño y
aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del profesor de asignatura que
corresponda en los distintos sectores de aprendizaje con la asesoría del profesional experto interno
(psicopedagogo, psicólogo, fonoaudiólogo o kinesiólogo según sea el caso) y la supervisión de la
UTP.

ARTÍCULO 44º
Es responsabilidad de los padres y apoderados, informar y aportar antecedentes de especialista
cuyo diagnóstico es requerido por el Colegio, de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con
NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el
establecimiento en el desarrollo de estrategias de integración escolar.

16
ARTÍCULO 45º
Para la conformación de programas diferenciados, y como requisito primario, los estudiantes
antiguos quedarán postulados desde Octubre a Diciembre del año anterior.
Durante los meses de Marzo y Abril, el apoderado de un estudiante rezagado y nuevo, presentará
una solicitud, acompañada del diagnóstico especializado y todos los antecedentes conocidos hasta
el momento. El Informe especializado debe contener, al menos, el diagnóstico, el programa de
tratamiento, incluyendo las fechas de control, y las sugerencias al establecimiento educacional.
Es responsabilidad del apoderado buscar instancias de especialistas externos para diagnóstico y
tratamiento del estudiante.

ARTÍCULO 46º
La UTP analizará los antecedentes junto a la Psicopedagoga o Psicóloga y determinarán la forma de
evaluación y los sectores de aprendizaje involucrados.

ARTÍCULO 47º
Reunidos los antecedentes se otorgará o denegará dicha evaluación. La respuesta a la solicitud de
Evaluación Diferenciada será entregada por escrito a través de una carta a los padres en la que se
especificarán las resoluciones y condiciones necesarias para mantener dicha evaluación.

ARTÍCULO 48º
Los diagnósticos y/o tratamientos por parte de especialistas externos, que requiera un estudiante
con Necesidades Educativas Especiales (NEE), tienen carácter de obligatorios para la continuidad
del estudiante en el establecimiento. Es responsabilidad del apoderado proveerse de los recursos
para tales fines.

ARTÍCULO 49º
los estudiantes de 7° a 4° medio que al término de cada semestre obtengan como promedio de
alguna asignatura la calificación 3.9 (tres como nueve o menor), debe realizar evaluación especial,
ya sea, del objetivo de aprendizaje más descendido o con un nivel de logro más bajo. Esto dependerá
del criterio del profesor en conversación con el estudiante y UTP.
Se debe adaptar el instrumento de evaluación si el estudiante tiene Necesidades Educativas
especiales.
Para todo lo anterior, el profesor deberá prestar atención a todo el proceso del estudiante antes de
llegar a esta instancia.

ARTÍCULO 50º
Tiene derecho a rendir una evaluación especial con las evidencias correspondientes, los alumnos
de 7° a 4° medio que hubieran reprobado hasta 3 asignaturas, con un promedio igual o superior a
3,0 en cada una de ellas.
La nota máxima de aprobación es el 4,0, quedando la nota más alta como promedio final

ARTÍCULO 51º
En caso de que un alumno(a) no se presente a Prueba Especial por estar enfermo, deberá presentar
su certificado médico o justificación del apoderado(a) en U.T.P. durante las 48 horas o dos días
hábiles para optar a un nuevo calendario de acuerdo a los plazos establecidos por SECREMINUD
para el término del año escolar.

17
ARTÍCULO 52º
Las evaluaciones especiales en relación al artículo 51° deben considerar los objetivos de aprendizaje
más relevantes y dados a conocer al estudiante y a U.T.P. con un plazo mínimo de 2 semanas de
anticipación.

Considerando que el propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación
se orientan al mejoramiento de la calidad de las oportunidades educativas de los estudiantes y que
el buen logro de los objetivos es el fin que orienta el proceso, Liceo “La Chimba”, en el contexto de
la norma y dentro de las facultades otorgadas a los establecimientos educacionales para que tomen
sus propias decisiones, consideró necesario tomar EVALUACIONES ESPECIALES en todos sus niveles
en caso de ser necesario.

La EVALUACIONES ESPECIALES se encuentra, por lo tanto, dentro del proceso educativo en


desarrollo, después de cerrado el Segundo Semestre y al cual pueden acceder todos los alumnos
que cumplan con los requisitos citados en los Artículos N° 47, N° 48 y N° 49.
De esta forma, la EVALUACION ESPECIAL forman parte del proceso en ejecución, acciones que
concluyen, precisamente, con el resultado de su aplicación, momento en el que el Reglamento de
Promoción interno, ajustado a las normativas del Decreto Ministerial, se aplica en todas sus
disposiciones para cerrar recién el año escolar correspondiente.

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TITULO: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Decretos 511/97, 158/99, 112/99 y 83/01)

ARTICULO 53º
Para la promoción de los alumnos de Séptimo y Octavo Básico y de Primero a Cuarto Medio, se
considera conjuntamente los siguientes aspectos:
• El logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del
establecimiento educacional.
• La asistencia a clases.

Considerando estos aspectos, la situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta
al término del año escolar

ARTICULO 54°

LOGRO DE OBJETIVOS

• Son promovidos los estudiantes de Séptimo y Octavo Básico y de Primero a Cuarto Medio
que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio.
• Serán promovidos los estudiantes de 7°Año Básico a 4°Año Medio que no hubieren
aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considera la calificación del sector
de aprendizaje no aprobado.

• Igualmente, son promovidos los estudiantes de 7°Año Básico a 2° Año Medio que no
hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio de 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la
calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

• Igualmente, son promovidos los estudiantes de 3°Año Medio y 4° Año Medio que no
hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, excluyendo a Matemática y Lenguaje y
Comunicación, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o
superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de los dos sectores de
aprendizaje no aprobados.

• Igualmente, son promovidos los estudiantes de 3°Año Medio y 4° Año Medio que no
hubieren aprobado dos sectores de aprendizajes, incluyendo a Matemática y/o Lenguaje y
Comunicación, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.5 o
superior. Para efecto del cálculo se debe considerar la calificación de los dos sectores de
aprendizaje no aprobados.

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ARTICULO 55°
ASISTENCIA

Para ser promovidos, los estudiantes de 7° año Básico a 4° añ o Medio deben asistir, a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente
justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda
facultado para autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia.

En el caso de los estudiantes de 7° y 8° añ o, el Director y el profesor jefe podrán autorizar la


promoción con asistencia menor, al 85%, la que deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Todos los alumnos que se encuentren en esta situación deben presentar RESPALDO de ausencias
por escrito al Inspector General del nivel de acuerdo a las siguientes fechas:

- Tercera semana en el mes de octubre en el nivel de IVº Medio


- Tercera semana en el mes de noviembre en el nivel de 7º Básico a IIIº Medio
Una vez estudiada la situación de cada caso, el Inspector General enviará la solicitud a la
Unidad Técnico Pedagógica quién determinará si se ajusta a la normativa vigente y luego la remitirá
al Director para que determine si procede dar curso a dicha solicitud. Una vez emitida esta
resolución por parte del Director, el Inspector General, comunicará la respuesta al interesado.

En contexto de pandemia por COVID-19 los alumnos que no asistan a clase online y que a
su vez se presenten a entregar trabajos de forma física al establecimiento o por correo quedan
presentes en la clase correspondiente a la semana. Dependerá exclusivamente de las evidencias
justificar la inasistencia de los estudiantes que no se presenten a clases online, ya sea por medio de
correos, trabajos entregados en UTP por ellos mismos, padres y/o apoderados.

En caso de encontrar dobles interpretaciones y/o situaciones que requieran considerarse en algun
artículo se debe presentar a la U.T.P. para analizar y modificar si es necesario en equipo.

ARTICULO 56º
El Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores del curso, queda facultado para
resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como:
ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año
escolar, Servicio Militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes, becas u otras razones semejantes.

Para acceder a finalización anticipada del año escolar, el alumno debe cumplir con los siguientes
requisitos:

• Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en todos los
sectores del plan de estudios.
• Registro de las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
• Retirar solicitud en Inspectoría General.

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• El apoderado debe entregar el documento en Inspectoría General, con su firma y la del
alumno. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación, según
corresponda:
• Enfermedad: Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente
que el alumno se encuentra en tratamiento. Informe del Profesor Jefe. Informe del
Orientador.
• Otra situación: Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza
la solicitud de situación especial de evaluación y promoción.

ARTICULO 57°
REPITENCIA DE CURSO

De acuerdo a la normativa vigente establecida por Ley 20.370 del Ministerio de Educación, Art. N°
11, inciso sexto “En los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir
curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la Educación Básica y en
una oportunidad en el Educación Media, sin que por esta causal les sea cancelada o no renovada
la matrícula”.

Procedimiento de análisis y toma de decisión en casos de estudiantes repitentes o en riesgo de


repitencia:

Para todo el estudiantado se realizan consejos de evaluación, donde se identifican los casos más
riesgosos de repitencia. En él, se analizan factores que inciden en su desempeño académico y
evalúan en conjunto las estrategias y decisiones con el equipo técnico y profesorado a aquellos
estudiantes que presentan complejidad en su formación escolar y pueden presentar dificultades a
futuro. Para esto, se toman las siguientes acciones:

a) Consejo de evaluación exclusivo de estudiantes en riesgo de repitencia y repitentes.


b) Estudiantes en riesgo de repetir: Se cita a apoderado, dejando registro de compromisos por
parte de los tutores.
c) Acompañamiento y seguimiento de su rendimiento escolar dejando registro de entrevistas
mensuales o bimensuales con el apoderado acerca del rendimiento académico del
estudiante.
d) En caso de estudiantes que presenten alguna condición cognitiva, se realiza adecuación
curricular, apoyo pedagógico con psicopedagoga y seguimiento.
e) En caso que el estudiante repita, el procedimiento es el mismo, descrito en la letra ”a” y “c”.
Con la distinción que aquellos estudiantes repitentes, asuman un compromiso junto a su
apoderado de revertir la situación y remediar los errores del año anterior.
f) Las evaluaciones serán adecuadas sólo en caso de presentar certificado médico,
evaluaciones con especialistas.

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Anexo
Cabe señalar que frente a todos los casos de riesgo de repitencia y repitencia propiamente tal, se
deben considerar los factores externos e internos:

- Problemas o situaciones que afecten las emociones del estudiante.


- Factores sociales que imposibilitan el adecuado desarrollo integral del alumno en el
hogar y que afecta su rendimiento académico.
- Situaciones internas propias de la interacción con sus pares o con el profesorado que
puedan afectar sus emociones repercutiendo en su rendimiento académico.

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