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Derecho Laboral Guatemaltec1

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"Derecho Laboral Guatemalteco, análisis comparativo con la legislación en

México, Chile y Argentina”


El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, desempeñando un papel
fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores y el establecimiento de
condiciones laborales justas. En este ensayo, se analizará el Derecho Laboral Guatemalteco en
comparación con las legislaciones laborales de México, Chile y Argentina, centrándose en tres
aspectos clave: el contrato de trabajo, los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, y
la prescripción.
 El Contrato de Trabajo:
Guatemala: En Guatemala, el Código de Trabajo define el contrato de trabajo como un vínculo
jurídico mediante el cual una persona (trabajador) se obliga a prestar sus servicios a otra (patrono)
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una
remuneración. El contrato puede ser verbal o escrito, individual o colectivo.
México: La Ley Federal del Trabajo en México establece que el contrato de trabajo es aquel por el
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario. Los contratos pueden ser por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo
determinado.
Chile: El Código del Trabajo chileno define el contrato de trabajo como una convención por la cual el
empleador se obliga a proporcionar al trabajador un trabajo remunerado, y este a prestar servicios
bajo dependencia y subordinación del primero. Los contratos pueden ser indefinidos, a plazo fijo, por
obra o faena, y eventuales.
Argentina: En Argentina, el Régimen de Contrato de Trabajo establece que el contrato de trabajo es
aquel por el cual una persona física se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a
favor de la otra y bajo su dependencia, durante un período determinado o indeterminado, mediante
el pago de una remuneración.
En general, las legislaciones de los cuatro países coinciden en los elementos esenciales del contrato
de trabajo. Sin embargo, se observan algunas diferencias en cuanto a las formalidades requeridas, la
libertad contractual y la protección del trabajador. Chile y Argentina presentan regulaciones más
detalladas y protectoras del trabajador, mientras que Guatemala y México se basan en principios de
libertad contractual
 Derechos y Obligaciones de la Relación de Trabajo:
Guatemala: El Código de Trabajo guatemalteco establece derechos como el salario mínimo,
vacaciones anuales remuneradas, aguinaldo (bono anual), indemnización por despido injustificado, y
seguridad social. Las obligaciones del trabajador incluyen prestar el servicio contratado con
eficiencia, cuidado y esmero apropiados.
México: La Ley Federal del Trabajo mexicana contempla derechos como salario mínimo, jornada
máxima de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, prima vacacional, reparto de utilidades,
y seguridad social. Las obligaciones del trabajador incluyen desempeñar el servicio contratado y
observar buenas costumbres durante el trabajo.
Chile: El Código del Trabajo chileno establece derechos como remuneración mínima, descanso
semanal, vacaciones anuales pagadas, indemnización por años de servicio, y seguridad social. Las
obligaciones del trabajador incluyen realizar personalmente la labor convenida, con el cuidado y
diligencia apropiados.
Argentina: La Ley de Contrato de Trabajo argentina contempla derechos como salario mínimo,
jornada máxima de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales pagas, indemnización por despido
injustificado, y seguridad social. Las obligaciones del trabajador incluyen prestar el servicio personal y
observar fielmente las instrucciones y reglamentos del empleador.
Las legislaciones de los cuatro países coinciden en reconocer derechos fundamentales para los
trabajadores, como el salario mínimo, la jornada laboral máxima, las vacaciones, la seguridad e
higiene en el trabajo, el aguinaldo, la seguridad social y la libertad de asociación sindical. Sin
embargo, se observan algunas diferencias en cuanto al alcance de estos derechos y las obligaciones
de los trabajadores. Chile y Argentina presentan regulaciones más favorables a los trabajadores,
mientras que Guatemala y México se basan en un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de
las partes.
 Prescripción:
Guatemala: En Guatemala, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben en dos años,
salvo las excepciones establecidas por la ley. Por ejemplo, las acciones para reclamar salarios
prescriben en cinco años.
México: En México, las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por riesgo de
trabajo prescriben en dos años, y las demás acciones derivadas de la relación laboral prescriben en
un año.
Chile: En Chile, las acciones provenientes de la ley laboral que persigan el cumplimiento de
obligaciones que no consten en instrumentos suscritos por las partes prescriben en seis meses. Las
que constan en instrumentos suscritos por las partes prescriben en dos años.
Argentina: En Argentina, las acciones derivadas de la relación laboral prescriben a los dos años, con
algunas excepciones como los reclamos por remuneraciones, que prescriben a los dos años a partir
de la terminación del contrato de trabajo.
Las legislaciones de los cuatro países establecen plazos de prescripción para diferentes acciones
laborales, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y evitar la litigiosidad excesiva. Sin
embargo, se observan variaciones en cuanto a la duración de estos plazos, siendo Chile y Argentina
los que presentan los plazos más cortos.
 Jornadas de Trabajo:
Guatemala
En Guatemala, el Código de Trabajo establece que la jornada ordinaria diurna no debe exceder las 8
horas diarias ni las 44 horas semanales. La jornada nocturna está limitada a 6 horas diarias y 36 horas
semanales. Existe una jornada mixta que no debe exceder las 7 horas diarias y 42 horas semanales.
Las horas extraordinarias deben ser pagadas con un recargo del 50% sobre el salario ordinario.
México
La Ley Federal del Trabajo en México regula la jornada laboral, estableciendo que la jornada diurna
es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. La jornada nocturna está limitada a 7 horas diarias y 42
horas semanales, mientras que la jornada mixta no puede exceder las 7.5 horas diarias y 45 horas
semanales. Las horas extraordinarias son pagadas con un 100% adicional sobre el salario
correspondiente a las horas ordinarias.
Chile
En Chile, el Código del Trabajo establece una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en
no más de 6 días, con un máximo de 10 horas diarias. Las horas extraordinarias se pagan con un
recargo del 50% sobre el salario ordinario. Además, se permite la flexibilidad en la distribución de las
horas semanales mediante acuerdos individuales y colectivos.
Argentina
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo establece una jornada laboral máxima de 8 horas diarias
o 48 horas semanales. La jornada nocturna, comprendida entre las 21:00 y las 6:00, está limitada a 7
horas. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% en días laborales y del 100% en
días de descanso y feriados.
 El Salario:
Guatemala: En Guatemala, el salario mínimo es fijado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El salario debe ser pagado en moneda de curso legal y en períodos no mayores a una quincena. Se
prohíbe realizar descuentos al salario, excepto los autorizados por ley.
México: La Comisión Nacional de Salarios Mínimos en México determina los salarios mínimos
generales y profesionales. El pago del salario debe efectuarse en moneda de curso legal, no
pudiendo hacerse en mercancías, vales, fichas o cualquier otro sustituto.
Chile: El salario mínimo en Chile es fijado anualmente por el gobierno. El pago debe hacerse en
moneda de curso legal y en períodos no superiores a un mes. Se prohíben descuentos al salario que
no estén autorizados por la ley.
Argentina: El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija el
salario mínimo en Argentina. El pago debe hacerse en moneda de curso legal y en períodos no
mayores a un mes. Se permiten algunos descuentos autorizados por ley.
 Prestaciones Laborales:
Guatemala: Las principales prestaciones laborales en Guatemala incluyen el aguinaldo (bono anual),
vacaciones anuales remuneradas, indemnización por despido injustificado, seguridad social (IGSS), y
bonificación anual incentivo.
México: En México, las prestaciones laborales contemplan vacaciones pagadas, prima vacacional,
reparto de utilidades, seguridad social (IMSS), ahorro para el retiro (Afore), y prima de antigüedad.
Chile: Las prestaciones laborales en Chile incluyen vacaciones anuales remuneradas, indemnización
por años de servicio, seguridad social (AFP, Isapre), asignación familiar, y sala cuna para trabajadoras.
Argentina: Las prestaciones laborales en Argentina contemplan vacaciones anuales remuneradas,
aguinaldo (sueldo anual complementario), indemnización por despido injustificado, seguridad social
(obra social y jubilación), y asignaciones familiares
 Doctrina Legal:
Guatemala: La doctrina legal en Guatemala se basa en los principios rectores del Derecho Laboral,
como el principio protector, el principio de irrenunciabilidad de derechos, el principio de continuidad
de la relación laboral, y el principio de primacía de la realidad. Estos principios buscan equilibrar la
desigualdad inherente entre trabajadores y empleadores, protegiendo los derechos de los
trabajadores.
México: En México, la doctrina legal se sustenta en principios como el de la norma más favorable al
trabajador, el principio de justicia social, el principio de igualdad sustantiva, y el principio de no
discriminación. Estos principios reconocen la situación de desventaja del trabajador y buscan
compensarla mediante la aplicación de la norma más beneficiosa para él.
Chile: La doctrina legal chilena se rige por principios como el de la norma más favorable al trabajador,
el principio de primacía de la realidad, el principio de la intangibilidad de las remuneraciones, y el
principio de continuidad de la relación laboral. Estos principios tienen como objetivo garantizar la
protección efectiva de los derechos de los trabajadores.
Argentina: En Argentina, la doctrina legal laboral se basa en principios como el de la norma más
favorable al trabajador, el principio de irrenunciabilidad de derechos, el principio de primacía de la
realidad, y el principio de continuidad de la relación laboral. Estos principios buscan compensar la
desigualdad económica entre trabajadores y empleadores, favoreciendo al trabajador en caso de
duda.
 Jurisprudencia:
Guatemala: La jurisprudencia laboral en Guatemala se sustenta en las resoluciones emitidas por la
Corte de Constitucionalidad, las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y los Tribunales de Trabajo.
Estas resoluciones interpretan y aplican la legislación laboral, creando precedentes jurídicos
vinculantes.
México: En México, la jurisprudencia laboral se conforma por las tesis jurisprudenciales emitidas por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito. Estas tesis
interpretan y unifican criterios sobre la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y otras normas
laborales.
Chile: La jurisprudencia laboral en Chile se basa en las sentencias emitidas por los Tribunales
Superiores de Justicia, como la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones. Estas sentencias
interpretan y aplican la legislación laboral, creando precedentes jurídicos de carácter vinculante.
Argentina: En Argentina, la jurisprudencia laboral se sustenta en las sentencias dictadas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, las Cámaras Federales y Nacionales del Trabajo. Estas sentencias
interpretan y aplican la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales, creando precedentes
jurídicos relevantes.
 Aplicación de Convenios:
Guatemala, México, Chile y Argentina son miembros de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y han ratificado varios convenios internacionales sobre derechos laborales. Estos convenios,
como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Nº 87) y el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98), son incorporados a sus
respectivas legislaciones laborales.
Adicionalmente, estos países han ratificado convenios específicos sobre temas como la
discriminación en el empleo, la edad mínima para trabajar, la protección de la maternidad, y la
seguridad y salud en el trabajo. La aplicación de estos convenios internacionales refuerza la
protección de los derechos laborales y promueve la armonización de las legislaciones nacionales con
los estándares internacionales
El análisis comparativo del derecho laboral en Guatemala, México, Chile y Argentina revela
similitudes y diferencias significativas en la regulación de las relaciones laborales. En cuanto al
contrato de trabajo, todos los países promueven la formalización escrita para proteger mejor los
derechos de los trabajadores. Los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral son
similares en cuanto a garantizar condiciones laborales dignas y equitativas, aunque con variaciones
en las prestaciones específicas y la regulación de la jornada laboral. La prescripción de las acciones
laborales generalmente es de dos años en todos los países, con algunas variaciones en México
dependiendo del tipo de reclamación. Este análisis subraya la importancia de la normativa laboral en
la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de condiciones de trabajo justas y
equitativas en la región.
El análisis comparativo del derecho laboral en Guatemala, México, Chile y Argentina muestra
similitudes y diferencias significativas en la regulación de las jornadas de trabajo, el salario y las
prestaciones laborales. En cuanto a las jornadas de trabajo, todos los países tienen límites claros para
proteger a los trabajadores, aunque con algunas variaciones en la duración diaria y semanal. El
salario mínimo es un elemento clave en todos los sistemas legales, ajustándose periódicamente para
garantizar que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas. Las prestaciones laborales
son diversas y varían en cuanto a beneficios específicos, pero en todos los países se busca asegurar
que los trabajadores tengan acceso a vacaciones pagadas, indemnizaciones y seguridad social. Este
análisis resalta la importancia de la normativa laboral en la promoción de condiciones de trabajo
justas y equitativas, y la protección de los derechos de los trabajadores en la región.
En términos de doctrina legal, todos los países destacan la protección de los derechos de los
trabajadores y promueven la justicia social en las relaciones laborales. La jurisprudencia en cada país
ha sido crucial para la interpretación y aplicación de las normas laborales, fortaleciendo la protección
de los derechos laborales y garantizando la justicia en el ámbito laboral. La aplicación de convenios
internacionales refuerza la normativa laboral en estos países, asegurando que los derechos de los
trabajadores estén protegidos conforme a los estándares internacionales. Este análisis subraya la
importancia de un marco legal robusto y una jurisprudencia activa en la promoción de condiciones
de trabajo justas y equitativas en la región
comparativas
México y Guatemala:
 En México, el contrato de trabajo puede ser por tiempo indeterminado, obra determinada o
tiempo determinado, mientras que en Guatemala se distingue entre contratos verbales o
escritos, individuales o colectivos.
 La Ley Federal del Trabajo en México establece una jornada máxima de 48 horas semanales,
mientras que en Guatemala la jornada ordinaria es de 44 horas semanales.
 Los trabajadores nocturnos en México tienen una jornada máxima de 42 horas semanales, y
en Guatemala de 36 horas semanales.
 En México, los salarios mínimos son fijados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,
mientras que en Guatemala lo determina el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
 La Ley Federal del Trabajo mexicana contempla el reparto de utilidades entre los
trabajadores, mientras que en Guatemala no se contempla esta prestación.
 En México, los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional, además de las
vacaciones pagadas, mientras que en Guatemala no se menciona esta prestación.
 En Guatemala, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo o bono anual, similar al
concepto de aguinaldo en México.
 Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por riesgo de trabajo
prescriben en dos años en México, mientras que en Guatemala la prescripción general es de
un año.
 En México, las prestaciones laborales incluyen el ahorro para el retiro (Afore), mientras que
en Guatemala no se menciona un sistema similar.
 La doctrina legal en México se basa en principios como la norma más favorable al trabajador
y la justicia social, principios también presentes en la doctrina guatemalteca.
 La jurisprudencia laboral en México se forma a través de las tesis jurisprudenciales emitidas
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito,
mientras que en Guatemala se basa en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, las
Salas de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Trabajo.
 Tanto México como Guatemala han ratificado convenios internacionales de la OIT sobre
derechos laborales, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (Nº 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (Nº 98).
 En México, los descuentos al salario deben estar autorizados por ley, al igual que en
Guatemala.
 Tanto en México como en Guatemala, las obligaciones del trabajador incluyen prestar el
servicio contratado con eficiencia y observar buenas costumbres durante el trabajo.
 Las legislaciones laborales de ambos países reconocen el principio de continuidad de la
relación laboral.
 En México y Guatemala, las acciones derivadas de la relación laboral prescriben en plazos
similares, con algunas excepciones específicas.
 Ambos países contemplan la indemnización por despido injustificado como un derecho de
los trabajadores.
 Tanto en México como en Guatemala, el salario debe ser pagado en moneda de curso legal.
 Las legislaciones laborales de los dos países establecen jornadas máximas de trabajo para
proteger a los trabajadores.
 En ambos países, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas.
 Tanto México como Guatemala cuentan con sistemas de seguridad social para los
trabajadores.
 Las obligaciones de los empleadores en ambos países incluyen proporcionar condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo.
 En México y Guatemala, se reconoce el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
 Ambos países han incorporado convenios internacionales de la OIT en sus legislaciones
laborales.
 Tanto en México como en Guatemala, la doctrina legal laboral se basa en principios rectores
que buscan proteger al trabajador como la parte más vulnerable de la relación laboral.

Chile y Guatemala:
 En Chile, el contrato de trabajo debe ser por escrito, mientras que en Guatemala puede ser
verbal o escrito.
 Chile contempla contratos por obra o faena, además de los contratos indefinidos y a plazo
fijo, mientras que en Guatemala se distingue entre contratos individuales y colectivos.
 La jornada ordinaria de trabajo en Chile no puede exceder las 45 horas semanales, mientras
que en Guatemala la jornada máxima es de 44 horas semanales.
 Los trabajadores nocturnos en Chile tienen una jornada máxima de 45 horas semanales, y en
Guatemala de 36 horas semanales.
 En Chile, el salario mínimo es fijado anualmente por el gobierno, mientras que en Guatemala
lo determina el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
 Chile contempla la indemnización por años de servicio como una prestación laboral,
mientras que en Guatemala no se menciona de manera específica.
 En Guatemala, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo o bono anual, prestación que
no se menciona en la legislación chilena.
 Las acciones provenientes de la ley laboral que no constan en instrumentos suscritos por las
partes prescriben en seis meses en Chile, mientras que en Guatemala la prescripción general
es de un año.
 En Chile, los trabajadores tienen derecho a asignación familiar, prestación que no se
menciona en la legislación laboral guatemalteca.
 La doctrina legal en Chile se rige por principios como la norma más favorable al trabajador y
la primacía de la realidad, principios también presentes en la doctrina guatemalteca.
 La jurisprudencia laboral en Chile se basa en las sentencias emitidas por los Tribunales
Superiores de Justicia, mientras que en Guatemala se sustenta en las resoluciones de la
Corte de Constitucionalidad, las Salas de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de
Trabajo.
 Tanto Chile como Guatemala han ratificado convenios internacionales de la OIT sobre
derechos laborales, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (Nº 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (Nº 98).
 En Chile, se prohíben los descuentos al salario que no estén autorizados por ley, al igual que
en Guatemala.
 Tanto en Chile como en Guatemala, las obligaciones del trabajador incluyen prestar el
servicio contratado con cuidado y diligencia.
 Las legislaciones laborales de ambos países reconocen el principio de continuidad de la
relación laboral.
 En Chile, la prescripción de acciones varía entre seis meses y dos años, mientras que en
Guatemala la prescripción general es de un año.
 Ambos países contemplan la indemnización por despido injustificado como un derecho de
los trabajadores.
 Tanto en Chile como en Guatemala, el salario debe ser pagado en moneda de curso legal.
 Las legislaciones laborales de los dos países establecen jornadas máximas de trabajo para
proteger a los trabajadores.
 En ambos países, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas.
 Tanto Chile como Guatemala cuentan con sistemas de seguridad social para los trabajadores.
 Las obligaciones de los empleadores en ambos países incluyen proporcionar condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo.
 En Chile y Guatemala, se reconoce el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
 Ambos países han incorporado convenios internacionales de la OIT en sus legislaciones
laborales.
 Tanto en Chile como en Guatemala, la doctrina legal laboral se basa en principios rectores
que buscan proteger al trabajador como la parte más vulnerable de la relación laboral.
Argentina y Guatemala:
 En Argentina, el contrato de trabajo debe ser por escrito, mientras que en Guatemala puede
ser verbal o escrito.
 Argentina distingue entre contratos por tiempo determinado e indeterminado, similar a la
distinción en Guatemala.
 La jornada máxima de trabajo en Argentina es de 48 horas semanales, mientras que en
Guatemala es de 44 horas semanales.
 Los trabajadores nocturnos en Argentina tienen una jornada máxima de 42 horas semanales,
y en Guatemala de 36 horas semanales.
 En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras que en Guatemala lo determina el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
 Argentina contempla el pago de un aguinaldo o sueldo anual complementario, similar al
aguinaldo en Guatemala.
 En Guatemala, los trabajadores tienen derecho a una bonificación anual incentivo,
prestación que no se menciona en la legislación argentina.
 Las acciones derivadas de la relación laboral prescriben a los dos años en Argentina, mientras
que en Guatemala la prescripción general es de un año.
 En Argentina, los trabajadores tienen derecho a asignaciones familiares, prestación que no se
menciona en la legislación laboral guatemalteca.
 La doctrina legal en Argentina se basa en principios como la norma más favorable al
trabajador y la irrenunciabilidad de derechos, principios también presentes en la doctrina
guatemalteca.
 La jurisprudencia laboral en Argentina se sustenta en las sentencias dictadas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, las Cámaras Federales y Nacionales del Trabajo, mientras
que en Guatemala se basa en las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, las Salas de
la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Trabajo.
 Tanto Argentina como Guatemala han ratificado convenios internacionales de la OIT sobre
derechos laborales, como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (Nº 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (Nº 98).
 En Argentina, se permiten algunos descuentos al salario autorizados por ley, al igual que en
Guatemala.
 Tanto en Argentina como en Guatemala, las obligaciones del trabajador incluyen prestar el
servicio personal y observar fielmente las instrucciones y reglamentos del empleador.
 Las legislaciones laborales de ambos países reconocen el principio de primacía de la realidad.
 En Argentina, la prescripción de acciones derivadas de la relación laboral es de dos años,
mientras que en Guatemala la prescripción general es de un año.
 Ambos países contemplan la indemnización por despido injustificado como un derecho de
los trabajadores.
 Tanto en Argentina como en Guatemala, el salario debe ser pagado en moneda de curso
legal.
 Las legislaciones laborales de los dos países establecen jornadas máximas de trabajo para
proteger a los trabajadores.
 En ambos países, los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas.
 Tanto Argentina como Guatemala cuentan con sistemas de seguridad social para los
trabajadores.
 Las obligaciones de los empleadores en ambos países incluyen proporcionar condiciones de
seguridad e higiene en el trabajo.
 En Argentina y Guatemala, se reconoce el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales.
 Ambos países han incorporado convenios internacionales de la OIT en sus legislaciones
laborales.
 Tanto en Argentina como en Guatemala, la doctrina legal laboral se basa en principios
rectores que buscan proteger al trabajador como la parte más vulnerable de la relación
laboral.

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