Acuerdo 05-04-24
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Que el artículo 57, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
prevé que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al
conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y
personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los
términos del artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 6, fracciones II, III y VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o de la CPEUM, en materia
de Mejora Continua de la Educación dispone que son principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de
la Educación: la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del
Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos; el reconocimiento de
las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social,
y la participación social y comunitaria;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a
la educación", prevé el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las
escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación, en su Objetivo prioritario 2 “Garantizar el derecho de la
población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional”, Estrategia prioritaria 2.3 “Fortalecer las capacidades técnicas y
de gestión de las escuelas para privilegiar la labor docente”, establece la acción puntual 2.3.8. “Consolidar los
Consejos Técnicos Escolares para la planeación eficaz y la gestión escolar eficiente”;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece las facultades indelegables de
la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para determinar, dirigir y controlar la política de dicha
dependencia, así como expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la LGE atribuye a
la citada Secretaría, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior, resulta necesario actualizar, conforme a la normativa vigente y aplicable, la
integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, así como lo concerniente al
establecimiento, operación y funcionamiento de sus respectivos Comités de Planeación y Evaluación, órganos
colegiados que operarán en todos los niveles de la educación básica, como pilares que articulen y fortalezcan
el máximo logro de los educandos, así como el proceso de mejora escolar, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/04/24 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN,
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
BÁSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los
Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la
organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica y 12/05/19 por el
que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017 y el 27 de
mayo de 2019, respectivamente.
Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo Técnico Escolar de cada escuela de educación básica conformará su
correspondiente Comité de Planeación y Evaluación, durante la sesión ordinaria inmediata posterior a la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.-
Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, operación y
funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
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Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa
Federal, las Autoridades Educativas Locales, así como para las Autoridades Escolares de las escuelas
públicas y particulares de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 3. El Consejo Técnico Escolar es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de
cada Escuela de Educación Básica, encargado de adoptar e implementar las decisiones para contribuir al
máximo logro de aprendizajes de los educandos, el desarrollo de sus capacidades, el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad bajo una perspectiva de
enfoque territorial.
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acompañamiento. A la acción pedagógica que realiza el Personal con funciones de supervisión y
el Personal con funciones de dirección de manera sistemática y permanente, con el Personal
docente de la Escuela, para identificar problemáticas, necesidades educativas y reflexionar acerca
de éstas, lo que implica asistir a la Escuela y al aula para obtener información en torno a los
aprendizajes y desarrollo de capacidades del alumnado con el fin de orientar la toma y ejecución
de decisiones que contribuyan a la mejora de la práctica docente y al funcionamiento de la
Escuela, a través de un diálogo profesional.
II. AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo
desconcentrado de la Autoridad Educativa Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene
por objeto prestar los servicios de Educación Básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la
normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad
de México.
III. Agentes educativos. En la educación inicial escolarizada su objetivo principal es brindar atención
a las niñas y niños desde los 43 días de vida y hasta los 3 años, incluye al personal con función de
educador, educadora o asistentes que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños. En la educación
inicial no escolarizada su principal objetivo es acompañar a las familias en la crianza de las niñas y
los niños, desde el embarazo y durante los primeros tres años de vida, incluye al personal con
función de promotora o promotor educativo, educador, educadora, voluntariado o enfermería que
propician un trabajo colaborativo con las familias, destinado a mejorar las prácticas de crianza de
madres, padres o personas cuidadoras de las niñas y los niños, a fin de favorecer su desarrollo
integral.
IV. Asesoría. Al proceso formativo que desarrolla la supervisión escolar u otros actores educativos,
para la mejora de las prácticas docentes y directivas; involucra aprender de la experiencia
mediante la identificación de dificultades, la observación, el registro y análisis de las prácticas, el
diálogo sistemático, así como la formulación, desarrollo y seguimiento de propuestas de mejora.
V. Autonomía profesional de las maestras y los maestros. En el marco de la Nueva Escuela
Mexicana es la capacidad del magisterio para decidir, con sustento en los programas de estudio,
sobre su ejercicio didáctico, el acercamiento epistemológico a los conocimientos y saberes
necesarios para establecer un diálogo pedagógico con las y los estudiantes en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, considerando la composición de la diversidad de sus grupos, el contexto
en el que viven, sus trayectorias formativas, su propia formación como docentes, y su compromiso
para hacer efectivo el derecho humano a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que
acuden a estudiar a su Escuela. Representa la libertad que tienen las maestras y los maestros
para ejercer y reinventar la docencia (ese encuentro con la diversidad y complejidad de sus
estudiantes) y para intercambiar experiencias, problematizando la realidad a través de los
conocimientos y saberes que se enseñan a lo largo del ciclo escolar como condición para
desarrollar los aprendizajes.
VI. Autoridad Educativa Federal. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal.
VII. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación,
así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social
educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos queda incluida la AEFCM.
VIII. Autoridad(es) escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en
los centros escolares, zonas o sectores.
IX. Calendario Escolar. Documento oficial aplicable en toda la República que determina la Autoridad
Educativa Federal donde establece los días obligatorios de clase, para la educación preescolar,
primaria y secundaria, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, necesarios para
cubrir los planes y programas aplicables, en los que deben brindar el servicio público educativo las
escuelas públicas y particulares de dichos niveles educativos del Sistema Educativo Nacional.
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VIII. Construir de forma colectiva y, de manera conjunta y coordinada con el Comité de Planeación y
Evaluación, el Programa de mejora continua de la Escuela considerando las características
particulares de la comunidad.
IX. Compartir entre el Colectivo docente, experiencias acerca de las estrategias y metodologías
implementadas para desarrollar los contenidos y los procesos de desarrollo de aprendizaje de los
programas de estudio, que resulten pertinentes para el contexto en que realizan su labor.
X. Definir estrategias para atender a las y los estudiantes que requieren más apoyo, a partir de la
revisión permanente de los resultados de aprendizaje.
XI. Tomar decisiones basadas en la información generada en la evaluación de las acciones, metas y
los objetivos del Programa de mejora continua.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Artículo 9. El CTE en la Escuela de organización completa estará integrado por la totalidad del Colectivo
docente.
Las Escuelas multigrado que cuenten con Personal docente, de cuatro o más, integrarán un CTE. Las
Escuelas multigrado de una misma zona escolar, donde el Personal docente sea menor a cuatro, podrán
integrarse en un solo CTE con la finalidad de fomentar y ampliar el diálogo e intercambio de experiencias
entre docentes. Para dicho objetivo, las Autoridades escolares en conjunto con los Colectivos docentes
definirán las estrategias de organización en las que estas escuelas podrán sesionar con otros colectivos de la
misma zona escolar, incluyendo el trabajo con Escuelas de organización completa.
Las y los Agentes educativos de educación inicial en la modalidad no escolarizada definirán, en
coordinación con su autoridad educativa inmediata, las estrategias para propiciar el intercambio de
experiencias y el trabajo colegiado involucrando la participación de las familias, que les permitan generar y
garantizar ambientes óptimos para acompañar los procesos de desarrollo de las niñas y los niños.
Artículo 10. El Personal con funciones de dirección de la Escuela de organización completa es
responsable de instalar y propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE. Sin embargo, la
organización y funcionamiento del CTE es una responsabilidad compartida de todo el Colectivo docente.
En el CTE integrado por Escuelas multigrado, el Personal con funciones de supervisión será el
responsable de instalar y propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE. En las Escuelas
multigrado que cuenten con Personal docente de cuatro o más, la maestra o el maestro encargado de la
dirección, o algún integrante del Colectivo docente, de manera rotativa realizará esta tarea.
Artículo 11. El Personal con funciones de dirección o el Personal con funciones de supervisión, según
corresponda, responsable de propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE, promoverá:
I. La Autonomía profesional de las maestras y los maestros a partir del reconocimiento de sus
capacidades, saberes, experiencias y trayectorias para redefinir los procesos de enseñanza,
planeación y evaluación de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y
los estudiantes.
II. La formación situada y el aprendizaje entre pares -de las maestras y los maestros de un mismo
grado, ciclo o academia, según corresponda- con el fin de intercambiar conocimientos y
experiencias enfocadas a la mejora de las prácticas docentes y al máximo logro de aprendizaje del
alumnado.
III. La coordinación de las actividades, de acuerdo con las necesidades socioeducativas de la
Escuela, para construir el Programa de mejora continua.
IV. El trabajo colegiado como una responsabilidad de todo el Personal con funciones docentes,
Personal con funciones de dirección, Personal con funciones de asesoría técnico pedagógica y
Personal Técnico Docente para colaborar activamente en las actividades a fin de asegurar el éxito
de la tarea educativa.
V. El diálogo pedagógico, informado, fundamentado y centrado en el aprendizaje, para lo cual es
necesario crear un ambiente de reflexión y de confianza en el que todas y todos expresen de
manera autónoma y libre sus opiniones, ideas, experiencias, problemas y logros en la Escuela.
VI. La toma de decisiones para construir y consensuar tanto prácticas educativas contextualizadas,
como acuerdos y compromisos entre los integrantes del CTE para la mejora del aprendizaje de sus
estudiantes.
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VII. La búsqueda de alternativas para favorecer la asistencia y la permanencia de los integrantes del
CTE en las sesiones, con la finalidad de favorecer la participación e involucramiento de todo el
Colectivo docente en el diálogo, la toma de decisiones y el seguimiento de los acuerdos.
Artículo 12. Corresponde a todas y todos los integrantes del CTE:
I. Asistir a todas las sesiones del CTE en las fechas establecidas en el Calendario Escolar, así como
las de carácter extraordinario determinadas por la Autoridad Educativa Federal, de acuerdo con el
turno en que laboran. En el caso de que cubran dos turnos participarán en ambos CTE.
II. El Personal docente y el Personal Técnico Docente que, en un mismo turno, labora en dos o más
Escuelas, participará en el CTE de la Escuela donde tenga mayor carga horaria. Dicha situación
será autorizada por su Autoridad Escolar inmediata.
III. Contribuir en la organización de las acciones necesarias para el desarrollo de las sesiones de
CTE.
IV. Compartir ideas, experiencias, prácticas educativas y recursos didácticos para encontrar
soluciones conjuntas a las necesidades de la Escuela como base de su propia formación.
V. Incorporar en su planeación didáctica los acuerdos y compromisos derivados de la deliberación y
codiseño del currículum nacional, así como las metodologías de enseñanza para abordarlos.
VI. Cumplir las tareas y responsabilidades asumidas y acordadas en las sesiones de CTE.
VII. Asumir una actitud autocrítica, reflexiva, participativa y colaborativa que permita enfrentar las
problemáticas educativas que presenta la Escuela y buscar las mejores soluciones de acuerdo con
las necesidades y contexto de cada una.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Artículo 13. El CTE sesionará 13 días del ciclo escolar distribuidos en dos fases:
I. Fase intensiva: cinco días hábiles previos al inicio de cada ciclo escolar.
II. Fase ordinaria: ocho días distribuidos a lo largo de cada ciclo escolar.
Ambas fases estarán previstas en el Calendario Escolar.
Las sesiones de CTE deberán realizarse en las fechas establecidas en el Calendario Escolar. En el caso
de educación inicial escolarizada, cuando resulte necesario, las Autoridades Educativas Locales podrán
reprogramar las fechas de las sesiones ordinarias de CTE, de tal manera que no se suspenda el servicio
educativo a las niñas y los niños, considerando que deberán realizarse en la misma semana en la que están
programadas en el Calendario Escolar. Estas fechas deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades
escolares y de los Agentes educativos, a través de los medios disponibles, antes del inicio del ciclo escolar
correspondiente.
Artículo 14. El CTE podrá sesionar de manera extraordinaria, en días adicionales a los establecidos en el
Calendario Escolar, cuando por caso fortuito, de fuerza mayor o por emergencia nacional resulte necesario.
Dichas sesiones serán determinadas, de manera exclusiva, por la Autoridad Educativa Federal y podrán
realizarse de manera presencial o a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación.
Artículo 15. Los Colectivos docentes de Escuelas de organización completa realizarán las sesiones del
CTE de manera presencial en su Plantel.
En las Escuelas multigrado, los Colectivos docentes realizarán las sesiones de CTE de manera presencial
en alguno de los planteles de las escuelas de la zona que estos definan en coordinación con la supervisión
escolar. Cuando por las condiciones geográficas, estas escuelas no puedan trasladarse a la sede del CTE
multigrado, los Colectivos docentes en coordinación con la supervisión escolar, podrán definir la estrategia
más conveniente para que el Personal docente de dichas Escuelas se reúnan con otros colectivos y posibilitar
el intercambio de experiencias docentes, ya sea que sesionen en alguno de los planteles de las escuelas
multigrado o de las escuelas de organización completa más cercanas de su nivel educativo o de otro nivel de
Educación Básica.
Cuando medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Educativa Local tendrá la
responsabilidad de facultar que los CTE de Escuelas de organización completa y Escuelas multigrado puedan
sesionar a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 16. Cada sesión del CTE de educación preescolar, primaria y secundaria abarcará el total de
horas de la jornada escolar del nivel o servicio educativo correspondiente.
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En el caso de educación inicial, la duración de las sesiones del CTE será de un mínimo de cuatro horas
durante la jornada laboral de las y los Agentes educativos.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para realizar actividades
sindicales, sociales, cívicas, festivales o de algún otro tipo distinto a los propósitos del CTE.
Artículo 17. El Personal con funciones de dirección y los Colectivos docentes, en caso de considerarlo
necesario, podrán solicitar a la supervisión escolar llevar a cabo algunas de las sesiones ordinarias de CTE de
manera conjunta con otras Escuelas, con la finalidad de fortalecer sus procesos de mejora continua,
promoviendo el trabajo colaborativo, el diálogo, la comunicación y la construcción de estrategias conjuntas,
como vía para la mejora de los aprendizajes del alumnado. De tal manera, que por mutuo acuerdo, pueden
reunirse en las sesiones de CTE, Colectivos docentes de Escuelas de organización completa, de Escuelas
multigrado con los de Escuelas de organización completa, colectivos del mismo nivel o entre los distintos
niveles de la Educación Básica.
CAPÍTULO V
COMITÉ DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 18. En cada CTE de Escuela de organización completa se integrará un Comité de Planeación y
Evaluación que estará conformado tanto por el Personal con funciones de dirección, así como por las
maestras y los maestros de la escuela, propuestos por el Colectivo docente durante la Fase intensiva del
CTE. El número de integrantes de este Comité estará en función de la cantidad de personal docente de la
Escuela y será atribución del CTE determinarlo. El Personal docente que forme parte de este Comité podrá
ser renovado cada ciclo escolar.
Los CTE de las Escuelas multigrado cuyo Personal docente sea menor a cuatro y que no cuenten con las
condiciones para integrar el Comité de Planeación y Evaluación, definirán en coordinación con su autoridad
educativa inmediata, las estrategias más pertinentes para el seguimiento a su proceso de mejora continua,
atendiendo a las características de sus escuelas, su contexto socioeducativo y territorial.
Artículo 19. El Comité de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la formulación y evaluación del Programa de mejora continua que el CTE decida
emprender.
II. Sistematizar la información disponible, respecto a los resultados obtenidos en el Diagnóstico
socioeducativo de la escuela, para identificar las problemáticas prioritarias, e integrar en el
documento de planeación los objetivos y las metas para la atención de las necesidades educativas
de la Escuela.
III. Dialogar con el Colectivo docente para llegar a acuerdos sobre la estrategia de seguimiento de las
acciones, las metas y los objetivos del Programa de mejora continua, estableciendo los momentos,
responsables y fuentes de información.
IV. Vincular a la comunidad, a las madres, padres de familia o tutores en los objetivos y las metas
contextualizadas que se establecieron como Escuela, definiendo las acciones en las que se
solicitará su colaboración para favorecer la corresponsabilidad en el aprendizaje de sus hijas e
hijos, pupilas o pupilos.
V. Comunicar los avances de las metas y objetivos a la Comunidad escolar de manera periódica, a
través de los mecanismos que hayan establecido.
VI. Definir con el Colectivo docente, las formas para hacer del conocimiento de la Comunidad escolar
y del Personal con funciones de supervisión, los resultados obtenidos con relación al Programa de
mejora continua, al finalizar el ciclo escolar.
VII. Presentar al CEAP, las necesidades en materia de infraestructura y equipamiento identificadas en
el Diagnóstico socioeducativo de la escuela realizado en el CTE, a fin de que éste las considere en
el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA ESCUELA
Artículo 20. Para impulsar la mejora continua de los procesos educativos en la Escuela, en el seno del
CTE, el Comité de Planeación y Evaluación acordará un Programa de mejora continua que tendrá como base
el Diagnóstico socioeducativo de la escuela.
Artículo 21. El Programa de mejora continua permitirá organizar las acciones encaminadas a favorecer
los resultados educativos y atender las necesidades de la Comunidad escolar. El Colectivo docente
establecerá los objetivos, metas y acciones considerando los siguientes aspectos: la infraestructura, el
equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga
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VI. Promover vínculos de colaboración entre los diferentes actores del Sistema Educativo Nacional,
para trabajar de manera conjunta en los procesos de mejora continua de la educación.
VII. Proporcionar espacios de reflexión y diálogo en los que el Personal con funciones de dirección y
Personal docente exprese sus opiniones, inquietudes y sugerencias y recuperen experiencias para
impulsar y fortalecer los procesos de mejora continua.
VIII. Impulsar estrategias dialogadas y consensuadas con los Colectivos docentes, para favorecer la
asistencia y la permanencia de todos los integrantes del colectivo en las sesiones de CTE,
prioritariamente en los casos de docentes que trabajan en más de una Escuela.
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