Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

CLASE 7 - Interpretación

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 60

Introducción a las

Ciencias Jurídicas
Interpretación
Jefe de práctica - Enrique Alberto Pimentel Palomino
01 La Interpretación Jurídica

Objetivos 02 Interpretación

03 Resolución de la PD7

Prof. Enrique Pimentel


01
La Interpretación Jurídica
Planteamiento del problema
de interpretación
Niveles de Problemas Jurídicos
Normas Existentes: Determinar qué normas y conceptos son
aplicables.
Contenido de las Normas: Entender qué dicen las normas jurídicas.
Significado de la Norma: Desentrañar el significado último de la
norma mediante la teoría de interpretación.
Teoría de Interpretación Jurídica
Parte de la teoría general del Derecho destinada a clarificar el
contenido normativo cuando no es claro.
Ejemplo: Artículo 103, último párrafo de la Constitución - "La
Constitución no ampara el abuso del derecho".
Tipos de Problemas de
Interpretación
Texto Mismo de la Norma
Ejemplo: Artículo 103, último párrafo de la Constitución sobre el
abuso del derecho.
Pregunta clave: ¿Qué es el abuso del derecho?
Aplicación a la Realidad
Ejemplo: Artículo 1 del Código Civil - derechos del concebido.
Pregunta clave: ¿Cuándo se considera que una persona nace?
Artículo 1 del Código Civil
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
La vida humana comienza con la concepción.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece,
condicionado a que nazca vivo.
Problemas de Aplicación Concreta:
Ejemplo: Determinar el momento exacto del nacimiento para
derechos patrimoniales.
Diferentes teorías: Desde la dilatación hasta la expulsión de la
placenta, incluyendo la teoría de la viabilidad.
Conclusión
Problema de Interpretación: Surge cuando el significado de la
norma no es claro a partir de la teoría de las fuentes y del análisis
lógico-jurídico.
Teoría de Interpretación: Destinada a clarificar qué quiere decir la
norma jurídica.
Dos Maneras de Plantearse:
Texto Oscuro: Problema intrínseco del texto normativo.
Aplicabilidad Oscura: Problema al aplicar la norma a un caso
concreto.
02
Interpretación Jurídica
Interpretación Jurídica:
¿Ciencia o Arte?
La disputa sobre la
interpretación jurídica
Complejidad del Debate:
Involucra todo el concepto de Derecho: ¿Es el Derecho una ciencia
o un arte?
La teoría de la interpretación se ha desarrollado de manera no
armónica, con aportes de diversas escuelas y etapas históricas.
No existe una teoría integral y sistematizada de la interpretación
jurídica.
Reglas de Interpretación
Falta de Reglas Imperativas:
Los sistemas jurídicos nacionales no suelen imponer reglas
imperativas sobre la interpretación del Derecho.
Diferentes ramas del Derecho y juristas pueden tener enfoques
distintos sobre la interpretación.
Flexibilidad y Creatividad
No es una Ciencia:
La teoría de la interpretación no es un conjunto de reglas
metodológicas unificadas capaces de predecir resultados.
Las reglas de interpretación pueden combinarse de diversas
maneras, generando respuestas distintas y válidas.
Regla Saludable
El intérprete debe aplicar todos los métodos posibles al mismo
problema y tomar la interpretación que más armoniosamente
integre todos los métodos aplicables.
Características de la Interpretación
Según Villar Palasi
Apertura: Conjunto abierto de métodos y submétodos
interpretativos.
Imposibilidad de Jerarquización: Fallidas todas las pretensiones de
jerarquizar los instrumentos interpretativos.
Reversibilidad de Resultados: Todo instrumento interpretativo
puede revertirse en su contrario.
Carácter Argumentativo y Dialéctico: La interpretación tiene un
carácter argumentativo y dialéctico.
Carácter Ideológico: Influenciada por la realidad social y cultural del
momento de aplicación de la ley.
Conclusión
Interpretación Jurídica como Arte:
Permite flexibilidad y creatividad.
Los procedimientos pueden aplicarse creativamente y no
necesariamente dan una respuesta única e inequívoca.
La Concepción del Derecho
como Sistema Estructural
Estructura del Derecho
Sistema Estructurado:
El Derecho no es un agregado de normas, sino un sistema con una
estructura general y reglas de funcionamiento.
Se organiza en conjuntos, subconjuntos y unidades normativas
(normas jurídicas individuales).
Clase Normativa
Conjunto de grupos normativos que resuelven integralmente un
caso planteado.
Conjuntos y Subconjuntos
Estructuras superiores dentro del Derecho (ramas del Derecho:
penal, civil, administrativo, etc.).
Ramas del Derecho tienen principios operativos distintos y
responden a sus propias normatividades y criterios.
Diferencias y Similitudes entre
Derecho Público y Privado
Derecho privado: prevalece la libertad individual.
Derecho público: rige el principio atributivo o de competencia.
En derecho público y privado, se aplica la fuerza coactiva del Estado
para el cumplimiento de mandatos.
Síntesis
Estructura del Derecho:
Sistema estructurado con principios y normas jurídicas que lo
diferencian de otros sistemas normativos.
Se organiza desde la norma jurídica elemental hasta las grandes
divisiones del derecho público y privado.

Principios y Normas:
Importancia de los principios a los que responde una norma, más
que en qué parte del Derecho está legislada.
Las ramas del Derecho interactúan al regular casos concretos, y los
principios jurídicos varían según el contexto histórico y cultural.
Los Componentes de la
Interpretación Jurídica
Componentes de la
Interpretación Jurídica
Criterios Generales de Interpretación:
Marco global de interpretación asumido por cada intérprete.
Métodos de Interpretación:
Conjunto de mecanismos operativos aceptados por la doctrina.
Apotegmas de Interpretación:
Argumentos tópicos de aceptación generalizada.
Consideraciones Previas
Diversos autores y épocas han aportado a la teoría de la
interpretación, lo que ha dificultado la uniformización de términos y
conceptos.
Este trabajo busca informar sobre la teoría de interpretación para
aplicarla al quehacer jurídico cotidiano.
Distinción entre interpretación e integración jurídica, tratada en un
capítulo posterior.
Criterios Generales
de Interpretación
Criterio Tecnicista
Se basa en el significado de la norma dentro del Derecho.
Utiliza literalidad, ratio legis, antecedentes jurídicos, sistemática y
dogmática.
Criterio Axiológico
Busca adecuar la interpretación a ciertos valores.
Introduce elementos extra-jurídicos en la interpretación.
Criterio Teleológico
La interpretación se orienta a lograr una finalidad predeterminada.
Común en la administración pública.
Criterio Sociológico
Considera las características sociales de la realidad normada.
Importante en sociedades pluriculturales y en evolución social.
Métodos de Interpretación
Método Literal
Decodifica el significado de la norma mediante reglas lingüísticas.
Es la puerta de entrada a la interpretación pero no siempre
suficiente.
Método de la Ratio Legis
Busca la razón de ser de la norma a partir de su texto.
Diferente de la intención del legislador.
Método Sistemático por
Comparación con otras Normas
Atribuye principios de otras normas a la norma interpretada.
Debe haber una ratio legis equivalente entre las normas
comparadas.
Método Sistemático por
Ubicación de la Norma
Interpreta considerando el conjunto normativo en que se halla la
norma.
Reposa en la concepción del Derecho como sistema estructural.
Método Histórico
Recurre a antecedentes jurídicos para conocer la intención del
legislador.
Limitado por la subjetividad y la evolución social.
Método Sociológico
Considera variables sociales del grupo normado.
Busca adaptar la norma a la realidad social.
Interpretación según el Intérprete
Auténtica: Realizada por la autoridad que dicta la norma.
Jurisprudencial: Realizada por los tribunales.
Doctrinal: Realizada por personas comunes con valor académico.
Interpretación según el Resultado
Estricto: Conclusión literal.
Extensivo: Aplica la norma a más casos de lo sugerido.
Restrictivo: Aplica la norma solo a casos sin duda.
03
Resolución de la PD7
Hechos (1)
Mayo de 2020: Arturo Flórez decide dejar su carrera como abogado y embarcarse en el mundo de la
política.
Junio de 2020: Arturo Flórez formaliza su inscripción como militante del Partido Republicano Peruano
(PRP), agrupación política con presencia nacional debidamente inscrita en el Registro de
Organizaciones Políticas, de conformidad con la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Arturo Flores ganó rápidamente la confianza de las bases del PRM, logrando imponerse en las
elecciones internas de esa agrupación celebradas en octubre de 2020 y formalizando de este modo su
ansiada candidatura presidencial.
Tras una larga campaña basada en el lema “Con Arturo Más Seguro”, Flórez logró hacerse con la
Presidencia tras derrotar a la candidata del Partido Opción Ciudadana (POC), Susana Díaz, en una
reñida segunda vuelta electoral.
Mayo de 2021: cuatro de los siete miembros del Tribunal Constitucional fueron reemplazados en mayo
de 2021 por el Congreso saliente, dominado por agrupaciones políticas aliadas del PRP
Hechos (2)
28 de julio de 2021: Flórez asumió finalmente el cargo de presidente en condiciones aparentemente
desfavorables, ya que su partido obtuvo solo 28 de las 130 curules del Congreso.
Flórez y su bancada del PRP presentaron a consideración del Pleno del Congreso la denominada “Ley
de Bases para la Lucha contra la Inseguridad Ciudadana”.
29 de agosto de 2021: En una entrevista concedida al dominical La Tercera, el propio Flórez advirtió
que, de ser necesario, presentaría una cuestión de confianza para la aprobación de la norma a través
del presidente de su Consejo de Ministros.
23 de septiembre de 2021: los congresistas terminaron por aprobar la “Ley de Bases para la Lucha
contra la Inseguridad Ciudadana” en la sesión del Pleno.
Septiembre de 2021: diversos medios de prensa comenzaron a reportar la misteriosa desaparición de
muchos detenidos.
7 de octubre de 2021: el dominical La Tercera emitió un reportaje en el que se mostraba como el
presidente habría incurrido en plagio en su tesis para la obtención del título de abogado.
Hechos (3)
líder de la bancada del POC, Bruno Gómez, utilizó su cuenta de X para señalar esa misma noche que
“resulta inaceptable que una persona como Flórez continúe manchando la más alta magistratura de
nuestro país”.
11 de octubre de 2021: los congresistas de oposición presentaron una moción de vacancia
presidencial por la presunta “incapacidad moral permanente” del presidente Flórez, de conformidad
con el segundo numeral del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
12 de octubre de 2021: el titular del Ministerio de Justicia, Pablo Pérez, señaló ante los medios que el
artículo 117 de la Constitución otorga inmunidad al presidente, salvo en los supuestos
específicamente señalados en dicho artículo. Arguyó que la norma relativa a la “incapacidad moral
permanente” debería ser entendida como una discapacidad psíquica, y no como un defecto ético en
quien ostente la jefatura de Estado. Adicionalmente, adelantó que el Ejecutivo presentaría ante el
Tribunal Constitucional una demanda competencial contra el Legislativo por la referida moción de
vacancia.
Hechos (4)
20 de enero de 2022: a través de la sentencia recaída en el expediente N.° 00001-2022-PCC/TC, los
magistrados del Tribunal decidieron respaldar la posición de los congresistas de oposición y declarar
infundada la demanda del Ejecutivo, por considerar que la cláusula de incapacidad moral permanente
debe entenderse como “cualquier conducta del presidente de la República que, en un determinado
momento histórico, el Congreso considere como una falta ética de parte del jefe de Estado en el
ejercicio de sus funciones o aún antes de acceder al cargo”.
24 de febrero de 2022: los congresistas de oposición procedieron a aprobar la moción en la sesión del
Pleno, destituyendo al presidente Flórez, con el voto a favor de 92 congresistas.
24 de febrero de 2022: en aras de garantizar la celeridad del procedimiento, el Congreso no citó a
Flórez al hemiciclo ese día, de modo que este no pudo ejercer su derecho de defensa adecuadamente.
Problemas
Pregunta principal:
1. ¿El Congreso procedió regularmente al vacar a Flórez por incapacidad moral?: No (al menos no desde
el análisis del 1.1., la respuesta al 1.2. dependerá del método de interpretación que se seleccione).
Problemas
Pregunta secundarias:
1. ¿En el marco del inciso 2, del artículo 113, el congreso respetó el debido proceso que ampara a
Flórez?: No, no se siguió lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la
República.
a. ¿El pedido de vacancia de Flórez se formuló mediante la moción de orden del día?
i. Sí, el jueves 11 de octubre, los congresistas de oposición presentaron una moción de vacancia
presidencial por la presunta “incapacidad moral permanente” del presidente Flórez, de
conformidad con el segundo numeral del artículo 113 de la Constitución Política del Perú
(Artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿El pedido de vacancia fue firmado por no menos del 20% del número legal de Congresistas?
i. Sí, este pedido fue firmado por más del 50% del número legal de congresistas (Artículo 89-A,
Reglamento del Congreso).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿El pedido de vacancia contenía los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan?
i. Sí, contenía los fundamentos de hecho y de derechos que corresponden (Artículo 89-A,
Reglamento del Congreso).
b. ¿Se remitió la copia del pedido de vacancia al presidente de la República?
i. No, no se remitió copia del pedido de vacancia al presidente (Artículo 89-A, Reglamento del
Congreso y Artículo 8, Convención IDH).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿Se contó con los votos necesarios de los congresistas para la admisión del pedido de vacancia?
i. Sí (Artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
b. ¿El debate y votación del pedido de vacancia se llevó a cabo después del tercer día siguiente de la
admisión del pedido y antes del décimo?: No (Artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
i. ¿Cuatro quintas partes del número total de congresistas acordaron un plazo menor para el
debate y votación de la moción de vacancia?
1. No. (Literal c del artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
ii. ¿Cuatro quintas partes del número total de congresistas acordaron que el debate y votación de
la moción de vacancia sea inmediata?
1. No. (Literal c del artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿Flórez ejerció su derecho de defensa?: No (Artículo 8, Convención IDH).
i. ¿Flórez ejerció su derecho de defensa personalmente?
1. No, en aras de garantizar la celeridad del procedimiento, el Congreso no citó a Flórez al
hemiciclo ese día, de modo que este no pudo ejercer su derecho de defensa
adecuadamente (Artículo 8, Convención IDH).
ii. ¿Flórez fue asistido por un letrado?
1. No, en aras de garantizar la celeridad del procedimiento, el Congreso no citó a Flórez al
hemiciclo ese día, de modo que este no pudo ejercer su derecho de defensa
adecuadamente (Artículo 8, Convención IDH).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿El acuerdo que declara la vacancia de Flórez alcanzó la votación calificada no menor a los ⅔ del
número legal de miembros del congreso?
i. Sí, se aprobó la moción en la sesión del Pleno del jueves 24 de febrero de 2022, destituyendo
al presidente Flórez, con el voto a favor de 92 congresistas (Artículo 89-A, Reglamento del
Congreso).
b. ¿El acuerdo que declara la vacancia de Flórez consta en una resolución del Congreso?
i. Sí (Artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
Problemas
Pregunta secundarias:
a. ¿El acuerdo que declara la vacancia de Flórez fue publicado en el diario oficial dentro de las 24 hrs.
al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso?
i. No, la resolución no fue publicada hasta 78 horas después en el diario El Peruano (Artículo 89-
A, Reglamento del Congreso).
b. ¿La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunicó al vacado y al Presidente del
Consejo de Ministros? (Artículo 8, Convención IDH).
i. No, omitieron notificarle la resolución que declaraba su vacancia, en tanto desde el congreso se
consideraba que este ya debía haberse enterado por los medios de comunicación (Artículo 89-
A, Reglamento del Congreso).
1. ¿La resolución que declara la vacancia se comunicó a Flórez?: No (Literal f del artículo 89-
A, Reglamento del Congreso).
2. ¿La resolución que declara la vacancia se comunicó al Presidente del Consejo de
Ministros?: No (Literal f del artículo 89-A, Reglamento del Congreso).
Problemas
1. ¿El congreso interpretó correctamente la causal “incapacidad moral”?
a. El resultado de esta pregunta dependerá del método de interpretación utilizado. De este modo, si
utilizaran el método literal, podría justificarse tanto la postura de que no se interpretó
correctamente la incapacidad moral (como recuerda el profesor Cruces en la doctrina citada, la
DRAE acepta como acepción de “moral” al “[conjunto de facultades del espíritu, por contraposición
a físico”). Por otro lado, también podría justificarse una respuesta contraria (la DRAE entiende
también como “moral” a aquello “[perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el
punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y,
sobre todo, colectiva”).
Problemas
1. ¿El congreso interpretó correctamente la causal “incapacidad moral”?
a. También podrían optar por una interpretación de tipo ratio legis. En ese sentido, habría que
elucubrar qué es lo que quiere decir la norma o su “razón de ser” que puede extraerse de su propio
texto (Rubio 2020, 248). En ese sentido podría argüirse que la razón de ser de esta norma,
siguiendo al profesor Castillo Córdova, sería “evitar que personas moralmente inidóneas ejerzan
esta alta magistratura” y permitir que a una persona moralmente inidónea que accedió a la
Presidencia “se la pueda identificar y destituir legítima y democráticamente empleando
instrumentos que aseguren un cambio de mando sin sobresaltos”
Problemas
1. ¿El congreso interpretó correctamente la causal “incapacidad moral”?
a. Asimismo, se podría utilizar el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma. En
este caso, habría que considerar al numeral 2 del artículo 113 de la Constitución en función al
grupo normativo en el que se encuentra. Así, notaríamos que las otras causales que el artículo 113
estipula para la vacancia son factuales (Ejemplo: Muerte, renuncia, salir del territorio nacional sin
autorización) y, por ello, no requieren mayor deliberación de parte del órgano encargado de
declararla (el Congreso). Por otro lado, entrarían a tallar los artículos 99, 100 y 117 de la
Constitución, que otorgan inmunidad al presidente ante eventuales juicios políticos de parte del
parlamento. El artículo 117, en particular, establece causales muy específicas que posibilitan su
acusación.
Problemas
1. ¿El congreso interpretó correctamente la causal “incapacidad moral”?
a. Así, sería más adecuado interpretar el término “moral” en el sentido usado por los magistrados
Cayo Cicerón y Publio Escipiano (en su voto singular emitido en la sentencia exp. N° 00001-2022-
PCC/TC) que, remarcando el origen del término en el derecho privado francés decimonónico, lo
entienden como ligado “a una enfermedad mental definitiva que padece el Presidente de la
República del Perú”. Esto sería más coherente con el conjunto de normas implicadas, pues haría
que la causal de vacancia por “incapacidad moral” sea meramente declarativa (conforme a las
otras causales del artículo 113 de la Constitución) y, al mismo tiempo, no vaciaría de contenido al
artículo 117 de la Constitución, que establece causales muy específicas para la posibilidad de
acusar y, eventualmente, destituir, a un presidente.
Problemas
1. ¿El congreso interpretó correctamente la causal “incapacidad moral”?
a. Finalmente, los y las estudiantes podrían recurrir al método de interpretación historicista y tratar
de desentrañar qué es lo que quisieron decir los legisladores (en este caso, los constituyentes) al
estipular el término “moral”. En ese sentido, habría que recurrir a lo señalado por el constituyente
Enrique Chirinos Soto, quien consideró que la cláusula de vacancia por incapacidad moral
permitiría destituir a un presidente por delitos comunes (no delitos de función, para lo cual sí
aplicaría el artículo 117 de la Constitución) y para faltas éticas como firmar un cheque sin fondos.

También podría gustarte