Justice">
Antecedente 2
Antecedente 2
Antecedente 2
“MONOGRAFIA”
LA PAZ - BOLIVIA
2014
1
MENCION ÍNTIMA:
A Dios que es el creador de todo, quien supo guiar mi camino y lo sigue
haciendo hasta el día de hoy, a mis padres que me dieron la vida, enseñaron
y encaminaron mi destino, a mi familia que me apoyo incondicionalmente en
mis metas y a mi esposa por ser la inspiración, motivación y luz que guía mi
sendero.
2
AGRADECIMIENTOS:
A la Universidad Mayor de San Andrés, Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Carrera de Derecho por ser mi segundo hogar, mi casa de
estudios, forjando mi sabiduría a través del tiempo y llenando de
conocimiento mi diario vivir por medio de sus docentes.
Al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Sub – Alcaldía Periférica,
Plataforma de Atención Integral a la Familia D-3, Defensoría de la Niñez y
Adolescencia por abrirme las puertas de su institución, brindarme los
medios y la experiencia necesaria para poder plasmar la presente
monografía.
3
INDICE
CAPITULO PRIMERO………………………………………………………..........1 pag.
DISEÑO DE LA MONOGRAFIA…………………………………………………..1 pag.
1. TITULO DEL TEMA…………………………………………………………… 1 pag.
2. PLANTEAMIENTO Y MOTIVACION DEL PROBLEMA…………………….1 pag.
3. FUNDAMENTACION E IMPORTANCIA DEL TEMA………………………..2 pag.
3.1. Antecedentes Psicosociales del Problema……………………………..4 pag.
3.1.1. Joven Infractor……………………………………………………………...4 pag.
3.1.2. Perfil del Infractor Juvenil………..………………………………………6 pag.
3.1.3. Posibles Factores de la Delincuencia Juvenil.………………………10 pag.
3.2. Reinserción de los Adolescentes Infractores………………………….11 pag.
3.3. El Adolescente "Abandonado -Delincuente"………………12 pag.
3.4 Medidas Alternativas a la I nternación………………………13 pag.
3.5 Hogares de Guarda-Acogimiento por otra Persona o Núcleo
Familiar……………………………………………………………………14 pag.
3.6. Profesionalizar y E specializar a la Policía Boliviana ….14 pag.
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA………………………………………………….15 pag.
4.1. Delimitación Temática……………………………………………………..15 pag.
4.2. Límite Temporal…………………………………………………………..15 pag.
4.3. Límite Espacial……………………………………………………………15 pag.
5. OBJETIVOS DEL TEMA………………………………………………………15 pag.
5.1. Objetivos Generales………………………………………………………..15 pag.
5.2. Objetivos Específicos………………………………………………………16 pag.
6. MARCO INSTITUCIONAL…………………………………………………….16 pag.
6.1. Plataforma de Atención Integral a la Familia - Defensoría de la Niñez y
Adolescencia……………………………………………………………...19 pag.
6.2. Responsabilidad Municipal…………………………………………….20 pag.
6.3. Objetivo de la Institución……………………………………………….20 pag.
7. MARCO HISTORICO…………………………………………………………21 pag.
7.1. Antecedentes Históricos de Adolescentes Infractores……………21 pag.
4
8. MARCO TEÓRICO……………………………………………………………27 pag.
8.1. Marco Teórico General…………………………………………………..27 pag.
8.2. Marco Teórico Especifico……………………………………………….32 pag.
8.2.1. Seguridad Ciudadana……………………………………………………32 pag.
9. MARCO CONCEPTUAL……………………………………………………..33 pag.
9.1. Reinserción………………………………………………………………..33 pag.
9.2. Policía………………………………………………………………………33 pag.
9.3. Adolescente……………………………………………………………….34 pag.
9.4. Niño o Niña………………………………………………………………...34 pag.
9.5. Albergue Transitorio……………………………………………………..34 pag.
9.6. Educación Social e Infracción de Adolescente……………………..34 pag.
9.7. Seguridad Ciudadana……………………………………………………38 pag.
9.8. Medidas de Seguridad…………………………………………………..39 pag.
9.9. Estrategia Jurídica……………………………………………………….40 pag.
10. MARCO JURÍDICO…………………………………………………………...40 pag.
10.1. Convenios y Normas Internacionales………………………………...40 pag.
10.1.1. Declaración Universal de los Derechos del Niño…………..40 pag.
10.1.2. Orientaciones Fundamentales de las Reglas de Beijing….43 pag.
10.1.3. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño….45 pag.
10.2. Normativa Positivo Vigente Nacional…………………………………46 pag.
10.2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia..46 pag.
10.2.2. Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes..48 pag.
10.2.3. Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026)………………..49 pag.
10.2.4. Ley Nº 263 - Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas -
Ley de 31 de Julio de 2012……………………………………………..61 pag.
11. DERECHO COMPARADO ………………………………………….66 pag.
11.1. Sociedad con Paradigmas sobre la Transformación
Biopsicosocial de Niños, Niñas y Adolescentes
Infractores………………………………………………………..66 pag.
5
11.2. Uruguay y su Sistema Nacional de Infancia y los Jóvenes en
Conflictos con la Ley………………………………………….67 pag.
11.3. El Estado y la Atención de los Adolescentes Privados de
Libertad……………………………………………………………69 pag.
11.4. La Reinserción y la Reintegración Sociofamiliar de los
Adolescentes Infractores…………………………………….70 pag.
CAPITULO SEGUNDO…………………………………………………………...73 pag.
PROCESO DE INVESTIGACION……………………………………………….73 pag.
1. Tipo de Estudio y Diseño de Investigación……………………………..73 pag.
1.1. Tipo de Estudio…………………………………………………………...73 pag.
1.2. Diseño de Investigación………………………………………………...73 pag.
2. METODOS DE INVESTIGACION…………………………………………...73 pag.
2.1. Generales…………………………………………………………………..73 pag.
2.1.1. Método Inductivo…………………………………………………………73 pag.
2.1.2. Método Deductivo………………………………………………………..73 pag.
2.1.3. Método Comparativo…………………………………………………….73 pag.
2.2. Específicos………………………………………………………………...74 pag.
2.2.1. Método Teórico…………………………………………………………...74 pag.
2.2.2. Método de Análisis……………………………………………………….74 pag.
2.2.3. Método Sociológico……………………………………………………...74 pag.
2.2.4. Método Jurídico…………………………………………………………..74 pag.
2.2.5. Método Exegético………………………………………………………...74 pag.
3. TECNICAS DE INVESTIGACION…………………………………………..74 pag.
4. PROCESO DE INVESTIGACION DE CAMPO……………………………..75 pag.
4.1. Exagenesis de las Entrevistas……………………………………………75 pag.
4.1.1. Entrevistas Realizadas a Profesionistas del Equipo Multidisciplinario
pertenecientes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica…75 pag.
4.2. Validación de la Técnica e Instrumentos………………………………78 pag.
4.3. Población de Adolescentes Infractores y Profesionales que atienden los
Casos……………………………………………………………………………….78 pag.
4.3.1. Muestra……………………………………………………………………..80 pag.
6
4.3.2. Análisis y Procesamiento de Información…………………………...80 pag.
4.4. Resultado del Cuestionario aplicado a la Plobacion de Adolescentes
Infractores Internados dentro del Albergue Transitorio Linea 156……..80 pag.
CAPITULO TERCERO……………………………………………………………88 pag.
ELEMENTOS DE CONCLUSION……………………………………………….88 pag.
1. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS…………..88 pag.
1.1. Conclusiones………………………………………………………………...88 pag.
1.2. Recomendaciones y Sugerencias……………………………………….90 pag.
2. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS O FUENTES DE INFORMACION
MONOGRAFICA…………………………………………………………………..91 pag.
3. ANEXOS…………………………………………………………………………93 pag.
7
INTRODUCCION
La presente investigación teórico practica sobre la reglamentación de las
atribuciones de la Policía Nacional Boliviana en el Albergue Transitorio (Línea 156)
del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en cuanto a la atención y reinserción
familiar inmediata de adolescentes infractores no pretende desarrollar la compleja
suma de cuestiones que plantea su estudio psicosocial de este tipo de población
tan creciente y vulnerable sino se trata tan solo, en lo esencial de proponer una
estrategia mediante un mecanismo jurídico acorde a las necesidades de
reinserción familiar inmediata de menores infractores que permita ofrecer medios,
formas menos tediosas y burocráticas de seguridad ciudadana y pública, ya que si
bien estos adolescentes tienen conflictos con la ley y las normativas vigentes, los
mismos al ser abordados y puestos a disposición de la Policial Nacional Boliviana
lamentablemente son víctimas de maltrato psicológico al llevarlos al Albergue
Transitorio PAIF-E Línea 156, creando asinamiento, saturaciones de espacio, de
ambientes e insumos que son insuficientes para dar el respectivo cuidado de
dichas personas y no pudiendo abastecer las necesidades básicas y humanas que
merecen dichos infractores.
Por otra parte, dicho estudio desea buscar y promover la reinserción inmediata a
los núcleos familiares de dichos adolescentes mismos que cuentan con una familia
y se puede trabajar con dichas personas para mejorar la calidad de vida de los
infractores y poder enseñar a respetar las leyes y las normativas que son dadas
en igual de condiciones a nuestra población para su debido cumplimiento y no así
internarlos en dicho albergue transitorio, ya que lo único que se consigue es
atentar contra la integridad moral, psicológica de dichos menores, re victimizarlos
en muchos casos, ya que para devolverlos a su núcleo familiar lamentablemente
se debe seguir un proceso largo y tedioso tanto para la familia como para la
Defensoría que asume la responsabilidad inmediata de dichos adolescentes,
incluso en algunos casos al no tener un interés y una reacción rápida de los
progenitores o de la familia ampliada se llega a judicializar dichos casos creando
un retardo de justicia, cargas procesales innecesarias para los Jueces de la Niñez
8
y Adolescencia; más aun institucionalizando en dicho Albergue a los mencionados
adolescentes infractores por bastante tiempo por el solo hecho de esperar una
Resolución Judicial emanada por la autoridad competente dando el egreso y la
reinserción familiar respectiva.
Todo el siguiente estudio se enmarca en la búsqueda de una mejor aplicación de
del derecho positivo a favor de este grupo social tan vulnerable, buscando una
mejor aplicación de la seguridad ciudadana que es deber de todos y no de unas
cuantas instituciones y/o personas, teniendo como puntal el evitar teóricamente y
prácticamente el maltrato y la re victimización de los adolescentes infractores,
siempre velando por el bien superior de los mismos y teniendo como referencia
indispensable su entorno familiar y no así Hogares y/o Albergues que no reúnen
las condiciones familiares (social, moral, psicológica y sentimental) necesarias
para orientar, inculcar valores y encaminar a dichos menores dentro de su entorno
y la misma sociedad; evitando y precautelando tener, reincidir en conflictos con las
normativas vigentes.
9
I. CAPITULO PRIMERO
“DISEÑO DE LA MONOGRAFIA”
1
sociedad civil, tienen como objetivo la inserción del adolescente a la vida familiar y
comunitaria.
Estas respuestas no deben ser agentes repositivos de las necesidades materiales
de los adolescentes, sino que debe apoyar y estimular diversas propuestas a
través de programas socioeducativos, propuestas construidas tomando en cuenta
la opinión de los adolescentes, a fin de que funcionen como una suerte de
apropiación de su destino. Por otra parte este tipo de respuestas debe gozar,
necesariamente, de incompletud, entendida ésta en oposición a la lógica de las
instituciones totales donde todo es proporcionado, dirigido y dado por la
institución.
Donde en el mismo sentido es necesario rescatar los aportes y recursos que la
comunidad (la local o barrial en particular) brinda o pueden brindar. De esta forma
el adolescente en esa interacción con diferentes actores o servicios comunitarios
(servicios de salud, recreación, capacitación, etc.) puede ir construyendo un
aprendizaje que lo viabilice socialmente.
a. Problematización.
a) ¿Cómo puede la Policía Nacional Boliviana proteger los derechos de los
adolescentes como una medida preventiva al hecho infractor de los
mismos?
b) ¿Existen un sistema integrado de seguridad pública y ciudadana a favor
de los adolescentes en reinserción al núcleo familiar?
c) ¿Existen mecanismos jurídicos de reparto de competencias, delegando
responsabilidades directas a las autoridades encargadas, tanto la
Policía Nacional Boliviana como al Albergue Transitorio (PAIF-E - Línea
156) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
a. Fundamentación.
2
Los niños y adolescentes albergados como medida de protección en instituciones
públicas y privadas por encontrarse en presunto abandono material y moral,
reflejan la grave crisis que atraviesa la familia en nuestro país, producto de un
conjunto de factores económicos, políticos, sociales y culturales que han afectado
su normal desarrollo y amenazan su existencia como tal.
El presente estudio surge de la necesidad de sistematizar, conocer y aportar
información que nos ayude a la comprensión de la situación de abandono e
infracción que permita elaborar estrategias de acción en el ámbito local. Para ello
se ha trabajado sobre la base de la información existente en los expedientes de
niños y adolescentes albergados en el Albergue Transitorio (PAIF-E - Línea 156)
por disposición Judicial como medida de protección, durante todo el periodo de
trabajo dirigido realizado y los cuadernos de campo de los profesionales a cargo
de su atención integral.
b. Importancia.
Ahora bien la presente investigación se torna importante dentro de los sistemas
actuales de seguridad ciudadana que se ven vulnerados por el accionar negligente
y falto de conocimiento sobre las normativas, los derechos y su cumplimiento de
los mismos, teniendo como resultado un vasto grupo de adolescentes infractores
de los cuales, al incumplir con las normas establecidas, son remitidos al Albergue
Transitorio (PAIF - Línea 156) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz, saturando diariamente el mismo, ya que fuera de las acciones que
realiza el equipo multidisciplinario de dicha plataforma, la Policía Nacional
Boliviana, por medio de acciones directas se limita solamente a remitir a dichos
adolecentes infractores, en vez de encargarse y reinsertarlos a sus hogares,
evitando así el hacinamiento y el trámite tedioso que debe realizar dicha
plataforma de emergencia, siendo que no existe una normativa que especifique los
límites, atribuciones de ambas instituciones al servicio de la sociedad más
vulnerable que son los niños, niñas y adolecentes.
3
Por lo que es importante determinar estrategias jurídicas que garanticen la
correcta ejecución, aplicación de las políticas de seguridad ciudadana y
reinserción inmediata de dichas personas infractoras.
1
David , P. R .: “sociología criminal juvenil” , Depallma , Buenos Aires , 1979 , Pág. 31
2
Herrero Herrero, C.: “Criminología (parte general y especial )” , Dykinson , Madrid , 1997 Pág.. 359
3
Izquierdo Moreno.: “Delincuencia juvenil en la sociedad de consumo” , Mensajero , Bilbao , 1980 . Pág.7
4
Comité sobre delincuencia juvenil , Melbourne , 1956
4
Debido al influjo de la escuela clásica del Derecho Penal y el positivismo
psicobiológico, es frecuente considerar a la delincuencia como una realidad
exclusivamente individual; sin embargo, en la actualidad la gran mayoría de los
criminólogos sostienen que la delincuencia es un fenómeno estrechamente
vinculado a cada tipo de sociedad y refleja las principales características de la
misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia es
necesario conocer la sociedad, con sus funciones y disfunciones.
Herrero Herrero define la delincuencia como: “El fenómeno social constituido por
el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia,
producidas en un tiempo y lugar determinados”.5
López Rey da un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad lo define
como un fenómeno individual y socio-político, que afecta a toda la sociedad, cuya
prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al
mismo tiempo que un adecuado sistema penal. 6
Es necesario limitar el adjetivo de juvenil y/o adolescente para poder entender la
delincuencia juvenil. No podemos incluir el significado etimológico de juvenil
debido a que quiere decir todo lo relacionado con juventud y tendríamos que
adentrarnos en juventud en este caso es aplicable el concepto que se da dentro
de las ciencias penales que define la delincuencia juvenil como” la delincuencia
llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad”7 ,
evidentemente penal pues no en todos los países coincide la mayoría de edad
penal y que supone una barrera temporal que la conciencia social así como la
legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo
de los adultos.
De esta misma forma, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una
figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos
factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y
legales.
5
Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 225
6
López Rey, M .: “Criminología , Criminalidad y planificación de la política criminal” , Madrid, 1978, Pág.
10-11 .
7
Herrero Herrero, C. : “Criminología …” ya cit., Pág. 360
5
3.1.2. Perfil del Infractor Juvenil.
Algunos autores y autoridades están haciendo hincapié en los últimos años, en
la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la
descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto
para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar modelos
educacionales que permitan una eficaz reeducación. Sin embargo, la mayoría de
los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores
individuales, sociales y familiares que caracterizan al delincuente juvenil y que
llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran
conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre los factores
que Garrido Genovés cita como características de los jóvenes delincuentes
tenemos los siguientes:8
▪ Impulsivos
8
Garrido Genovès, V.:Redondo Illescas , S.: “Manual de criminología aplicada” , Ediciones Jurídicas
,Mendoza , 1997 . Págs. 143-144 y
6
Herrero Herrero señala tres categorías tipológicas de los menores delincuentes: 9
a) Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos
de anormalidad patológica, fundamentalmente:
7
esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos
menos que los adultos.
8
abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en
lugar de responder a la agresión, eligen la huída sin plazos, y casi siempre
sin rumbo.
9
3.1.3. Posibles Factores de la Delincuencia Juvenil.
Antes de comenzar con los factores hay que señalar que la delincuencia en
general, y la juvenil en particular, es un fenómeno complejo, al que evidentemente,
no se le pueden aplicar causalidades estrictas.
10
con nivel educativo bajo que espera que sus hijos alcancen lo que ellos no
pudieron conseguir.
▪ Factores sociales: Carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo
libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación; densidad
de la población en los grandes centros urbanos; insuficiencia de los equipos
socio-culturales, etc.
11
Del “Menor delincuente” al “Adolescente en conflicto con la Ley responsable
penalmente” se ha debido recorrer un verdadero camino conceptual, moral y
personal.
No estamos ante un mero juego de palabras en el que todo queda igual, sino ante
la elaboración de un nuevo paradigma en el que se toma debidamente en cuenta:
Al niño y al adolescente como sujeto de derecho, aun luego de haber violado la
Ley, es decir, incluso reconociéndolo como un sujeto responsable penalmente en
grados a determinar.
Al niño - adolescente, cuyo interés superior se debe respetar, para lo cual la
privación de libertad, la internación y su frecuente correlato de institucionalización
aparecen no solo como último recurso y por el menor tiempo posible, sino como
negativo en términos generales, en relación a la “Reintegración del niño” a la
sociedad, el derecho a la seguridad, para lo cual la propuesta no es la de alegar
que ningún niño ha infringido las leyes, sino la de crear opinión publica en torno a
la convicción de que el mejor aporte para la construcción de un plan nacional de
desarrollo, del que todos hagan parte, y para hacer viable una adecuada
convivencia ciudadana; se debía de reconocer el derecho del adolescente
infractor, vale decir, ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de
la dignidad y el valor, que favorezca el respeto de los niños por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de terceros, y la importancia de promover
la reintegración del niño – adolescente y de que este asuma una función
constructiva en la sociedad.
12
jurídica precisa que está referida a quien comete infracciones típicas antijurídicas y
culpables, y que es el encuadre que corresponde a la doctrina de la protección
integral.1
La figura del menor “Delincuente – Abandonado” está presente en todas las
legislaciones latinoamericanas, desde los comienzos del siglo XX. Esta indistinción
entre las categorías de delincuente y abandonado, obtiene confirmación en todos
los foros de importancia de la época.
En 1973 expresaba el doctor Roberto Berro: “Yo excluyo radicalmente la tendencia
a separar el menor delincuente del menor abandonado, moral o materialmente.
Uno u otro necesita la misma protección porque la falta o el delito de los primeros,
no es otra cosa que el síntoma visible que permite indicar mejor la terapéutica que
ha de determinar la caída, corregir el camino, salvar una conducta o formar un
hombre.3
La intencionalidad del doctor Berro era la de dar compasión y protección a los
menores, independientemente de la causa de su situación irregular, pero no pro
ser sujetos de derecho. No se advertía que la compasión que se proponía para el
infractor tenia aparte de la represión a la que la competencia ilimitada de los
jueces recurría según su poder discrecional, como contracara, que el menor
abandonado pasaba sutilmente a ser visto como delincuente, a ser tratado como
tal, y que en la indivisión de su convivencia para el tratamiento, las pautas para la
atención de infractores prevalecían y se aplicaban por igual a los niños y jóvenes
que se hallaban institucionalizados por causal de abandono.
13
• Hay una relación mucho más clara entre el delito y la sanción. La medida
cobra significado tanto para el infractor como para la sociedad.
• Quedan mejor establecidas las consecuencias de la infracción, y por tanto,
la responsabilidad del menor en y hacia la comunidad.
• Mayor papel y mayor responsabilidad de la comunidad en el proceso de
respuesta a la conducta infractora, así como el apoyo de los propios
adolescentes para desarrollar una conducta más conformista y acatar la
Ley.
14
“Los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con menores
o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la delincuencia de
menores, recibirán instrucción y capacitación especial” (Reglas de Beijín, art. 12);
previniendo todo tipo de hechos delictivos de dicha población adolescente,
reinsertando a los núcleos familiares a dichos infractores y evitando la
acumulación, institucionalización de los mencionados menores en Hogares y
Albergues.
15
Proponer una estrategia mediante un mecanismo jurídico acorde a las
necesidades de reinserción familiar inmediata de adolescentes infractores que
permita implantar un sistema integrado de seguridad pública a la ciudadanía y a
este grupo vulnerable de adolescentes, buscando devolverlos a sus núcleos
familiares y no así internarlos en dicho albergue transitorio, creando saturaciones
de espacio, ambientes e insumos suficientes para dar el respectivo cuidado de
dichas personas, creando así un maltrato evidente, pudiendo evitar trámites
burocráticos y tediosos a los familiares de dichos infractores.
6. MARCO INSTITUCIONAL.
Que mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera No. 72/06, de fecha
20 de marzo de 2006, debidamente homologada por el Consejo Facultativo, se
complementó el Art. Sexto del Reglamento del Programa de Trabajo Dirigido,
asimismo se modificó el Art. d) del artículo primero de la Resolución del
Honorable Consejo Facultativo No. 1149/04 de fecha 06 de octubre de 2004, de
acuerdo a lo siguiente: d) Las monografías de los egresados de la Carrera de
Derecho deberán ser presentadas a la culminación del Trabajo Dirigido al que
accedieron , por ante la Dirección de la Carrera de Derecho, para este efecto se
16
otorga el Director de Carrera, la atribución para evaluar, ponderar, calificar y en su
caso si así lo ameritan aprobar dichas monografías, por otra parte se
complementó el art. Sexto del Reglamento del Programa de Trabajo Dirigido,
añadiendo el inciso e) El artículo Primero de la Resolución del Honorable Consejo
Facultativo No. 1149/04 de fecha 06 de octubre de 2004 de acuerdo a lo siguiente:
e) las monografías de los egresados de la Carrera de Derecho presentadas a la
Dirección de Carrera de Derecho, conforme lo dispuesto por el inciso d) podrán
ser “aprobadas” si así lo ameritan, con las siguientes calificaciones: Aprobación
Pura y Simple, Aprobación Plena y Aprobación con Mención Honrosa, habiéndose
ratificado al tenor de los incisos a), b), c) de la Resolución del Honorable Consejo
Facultativo No. 1149/04 de fecha 06 de octubre de 2004.
Que así mismo mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo No.
1888/2007 de fecha 21 de agosto de 2007, en el marco de lo establecido por el
art. 6 del Reglamento de la Modalidad de Graduación de Trabajo Dirigido de la
Carrera de Derecho, aprobado por Resolución del Honorable Consejo Facultativo
No. 063/01 de fecha 21 de marzo de 2001, se estableció que “El tiempo de
duración del Programa del Trabajo Dirigido, no podrá ser menor a ocho meses ni
mayor a doce meses calendario”, se modificó y complemento la Resolución del
Honorable Consejo de Carrera de Derecho No. 720/06 de fecha 20 de marzo de
2006, homologada por Resolución del Honorable Consejo Facultativo que modifica
el art. Sexto del Reglamento del Programa de Trabajo Dirigido, en los alcances de
la Resolución del Honorable Consejo Facultativo No. 1149/04 de fecha 06 de
octubre de 2004, que aprueba las complementaciones al Reglamento de
Graduación de Trabajo Dirigido, de acuerdo a lo siguiente: Los incisos d) y e)
pasaran a ser ahora los incisos g) y h) respectivamente, modificándose el tenor de
los que permanecerán como incisos d) y e), añadiéndose el inciso f) que versaran
bajo el siguiente terno literal: d) Los egresados de la Carrera de derecho, que
acceden al Trabajo Dirigido como una modalidad de Titulación deberán presentar
dos informes trimestrales y un informe bimestral que contenga, asimismo el
informe final, dirigidos a la institución de destino y al tutor académico, sobre el
cumplimiento de funciones asignadas, avance de tareas y desempeñado; e) Los
17
informes de los egresados de la Carrera de Derecho que acceden al Trabajo
Dirigido como una modalidad de Titulación, motivaran que la Institución de destino,
eleve dos informes trimestrales y un informe bimestral que contenga, asimismo el
informe final, dirigidos al director de la Carrera de Derecho, para el visto bueno, los
mismos que deberán contener el cumplimiento de funciones asignadas, avance de
tareas y desempeñado del pasante; f) Los informes de los egresados de la Carrera
de Derecho, que acceden al Trabajo Dirigido como una modalidad de Titulación,
motivaran que el tutor designado, eleve dos informes trimestrales y un informe
bimestral que contenga, asimismo el informe final, dirigidos al director de la
Carrera de Derecho, para el visto bueno, los mismos que deberán contener el
cumplimiento de funciones asignadas, avance de tareas y desempeñado del
pasante; g) Las monografías de los egresados de la Carrera de Derecho deberán
ser presentadas a la culminación del Trabajo Dirigido al que accedieron, por ante
la Dirección de Carrera de Derecho, para este efecto ser otorga al Director de
Carrera la atribución para evaluar, ponderar, calificar y en su caso si así lo
ameritan “aprobar” dichas monografías, h) Las monografías de los egresados de la
Carrera de Derecho presentadas a la Dirección de Carrera de Derecho , conforme
lo dispuesto por el inciso d) podrán ser “aprobadas”, si así lo ameritan, con las
siguientes calificaciones: APROBACION PURA Y SIMPLE, APROBACION PLENA
Y APROBACION CON MENSION HONRROSA, por último se ratificaron los
demás extremos contenidos en la Resolución del Honorable Consejo de Carrera
de Derecho No. 720/06 de fecha 20 de marzo del 2006 homologada por
Resolución del Honorable Consejo Facultativo, que modifica el artículo Sexto del
Reglamento del Programa de Trabajo Dirigido, en los Alcances de la Resolución
del Honorable Consejo Facultativo No. 1149/2004 de fecha 06 de octubre de 2004
que aprueba las complementaciones al Reglamento de Graduación del Trabajo
Dirigido.
Que en merito a los antecedentes que se tiene sobre este tema se ha llegado a
establecer la existencia de un Convenio Interinstitucional entre la Universidad
Mayor de San Andrés a través de la Carrera de Derecho y el GOBIERNO
AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, y otras instituciones públicas.
18
Que por todo lo expuesto se establece la existencia del Reglamento Interno de
Trabajo Dirigido aprobado por el Honorable Consejo Universitario con Resolución
No. 63/01 que le otorga plena validez a esta nueva modalidad de graduación.
De acuerdo a NOTA: Nro. 249/2013 con fecha 26 de marzo del año 2013, dirigida
a la Dirección de Gestiones de Recursos Humanos D.G.R.H. de la Honorable
Alcaldía Municipal de La Paz representada por el Dr. Ph. D. MARCO A.
SAAVEDRA MOGRO, en fecha 1ro de Abril del año 2013, que tratándose de la
Designación de Trabajo Dirigido dicha nota fue remitida a la respectiva unidad. El
Dr. JAVIER TAPIA GUTIERREZ Director de Carrera de Derecho - UMSA y el
Honorable Consejo Facultativo, hicieron conocer, a la PLATAFORMA DE
ATENCION INTEGRAL A LA FAMILIA – SUB – ALCALDIA PERIFERICA,
Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica D-3 perteneciente al Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, la Designación del Sr. Univ. Cesar Reynaldo
Terán Zeballos a la Defensoría Periférica como Asistente Legal de la misma, por el
tiempo de ocho (8) meses, adjuntando su designación en la Nota remitida al área
legal.
En fecha 04 de abril de 2013 años, el Sr. Univ. Cesar Reynaldo Terán Zeballos se
presentó a la PLATAFORMA DE ATENCION INTEGRAL A LA FAMILIA – SUB –
ALCALDIA PERIFERICA, Defensoría de la Niñez y Adolescencia Periférica D-3,
Área Legal, fecha en la que se le designó la Pasantía de Trabajo Dirigido en la
PLATAFORMA DE ATENCION INTEGRAL A LA FAMILIA – SUB – ALCALDIA
PERIFERICA más concretamente en Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Periférica, en el área Legal como Asistente Legal, mediante CITE DGRH-UDEP
No. 405/13.
19
En Bolivia se puede decir que los niños, niñas y adolescentes han sufrido mucho
maltrato, explotación y desmedro contra sus derechos. Pese a que el estado ha
creado instancias para la protección de ellos y sus derechos, mas sus
mecanismos no fueron muy efectivos, es así que se ha creado las Defensorías
Municipales para mejorar dichas falencias y hacer prevalecer los derechos de los
niños, niñas y adolescentes.
20
Dotar de un servicio a través de la asistencia jurídica, social y psicológica de
manera oportuna, gratuita y eficiente.
Promover y defender los derechos psico-socio-jurídicos de los niños, niñas y
adolescentes.
Traza líneas de investigación interdisciplinaria cuyos resultados pueden orientar la
aplicación de posteriores políticas en el área con las autoridades
correspondientes.
7. MARCO HISTORICO.
7.1. Antecedentes Históricos de Adolescentes Infractores.
La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se
remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura
social y jurídica.
Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden
establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc.
"Pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha”,
como ocurría en el día Ce Calli (una casa) en que consideraba a la persona nacida
ese día toda clase de características negativas".
21
• Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda
la población.
• En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de
Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente- mezcla de
derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y
reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a
los menores de nueve años y medio de edad y semi-inimputabilidad a los
mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada
delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de
diecisiete años.
Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el
período republicano, luego de la independencia de las Colonias Europeas. Aunque
a finales del siglo XIX la mayoría de los países Latinoamericanos tenían una basta
codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la
regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
22
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer Ley
específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del
derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas
de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa
Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras
también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes
legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en
1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. “En todo este
período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva
de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las
subculturas criminales”. 10
10
García Méndez, E. y Carranza E. Del revés al derecho. La condición jurídica de la infancia en América
Latina. Bases para una reforma Legislativa. Buenos Aires. 1992 Pág. 7
23
en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de
reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en
Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.
24
a) La intervención legislativa se fundamenta en una supuesta "situación irregular"
en la que se encuentran los jóvenes y niños, excluidos, generalmente en forma
voluntaria, de los medios informales de protección, como la familia, la escuela, la
comunidad.
25
c) Se homogeneíza el concepto de niño, en todo ser humano menor de 18 años.
Lo mismo que se establece una edad mínima para la adquisición de la capacidad
penal.
11
Bacigalupo, E. Estudio comparativo sobre regímenes en materia de menores infractores de la ley penal.
Revista ILANUD, No. 17. San José, 1983. Pág. 57
26
latinoamericanos suscribieron la Convención y la han ratificado, no sucede lo
mismo en el ámbito de legislaciones internas. Tenemos conocimiento de que
hasta la fecha sólo en siete países de la región se han promulgado leyes
especiales sobre menores nuevas o se han modificado las existentes, a efectos de
ser adaptadas a la Convención de los Derechos del Niño.
8. MARCO TEÓRICO.
27
De esta manera los niños y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y
protección, con deberes y derechos sociales, con opinión y capacidades que
deben ser promovidas en el interior del núcleo familiar, la comunidad y el Estado.
12
Elbert, Carlos A. Manual Básico de Criminología p.85. Eudeba Buenos Aires 1998
28
positiva. Por ende las acciones ilegales se aprenden, estimulándose las
transgresiones por medio de la imitación grupal.
En otro sentido las teorías sub-culturales plantean que existen algunos sectores
de la sociedad que por sus características tienden a agruparse, generando un
conjunto de valores y normas propios del grupo, y teniendo una relación dual con
las pautas y normas de la cultura dominante, ya que por un lado se contrapone y
por otro tiene coincidencias. El sociólogo Stanley Cohen, uno de los principales
exponentes de esta teoría, al estudiar grupos de delincuentes juveniles, identificó
valores y creencias que proporcionaban cohesión al grupo, estos valores
diferentes a los dominantes proporcionan “adaptación” a los miembros del grupo.
Esta teoría refuta la teoría de la anomia ya que los grupos marginales no carecen
de normas, sino que ellas le son propias, así “los jóvenes se asocian con quienes
estén más cerca de la violación de las normas, alejándose de los que están cerca
de cumplirlas”13.
El concepto de anomia es concebido por Durkheim relacionado a un estado de
desintegración que dificulta la comunicación de las personas miembros de un
proyecto común, siendo la anomia lo contrario de la solidaridad orgánica, concepto
central que el autor plantea para explicar la sociedad.
Este concepto es desarrollado por Merton en su teoría del comportamiento
desviado, teorizando acerca de las normas y valores sociales, y contraponiéndolos
a los medios socialmente admitidos de que el individuo puede asirse para alcanzar
las metas sociales. Desde lo social se estimula u obstaculizan las expectativas de
las personas, dadas las dificultades para concretar estas expectativas, se produce
la caída de las normas, produciendo que muchos sujetos busquen concretar sus
metas fuera de lo socialmente permitido. La anomia es entonces “el quiebre de la
estructura cultural, que se produce por una asimetría entre las normas y objetivos
culturales y las capacidades de las personas para actuar de acuerdo a aquellas y
13
Ibídem.
29
alcanzar sus objetivos. En esa ruptura esta para Merton, la causa de las
conductas desviadas”14.
Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el
acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto
llamado “delincuente”; “el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha
sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se
etiqueta como tal”15. Otros dos elementos estudiados por Becker son los
mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de
delincuente, así como la permanencia en ese rol: “carrera criminal". Un elemento
central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la
sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una
existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas
espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del
establecimiento y aplicación de la norma. Es ilustrativo el desarrollo práctico de la
teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que “un niño con
malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y
finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como
consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a
alcanzar el rol delincuencial que le será asignado fatalmente”16. La asunción del rol
atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera
criminal.
En lo relativo al estigma que se crea sobre los adolescentes en conflicto con la ley
penal, este es claramente selectivo ya que “funciona plenamente en los casos
donde el delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando se trata de
los sectores medios pero se torna inexistente cuando pertenece a los sectores
altos17”. Respecto del estigma y de los procesos de estigmatización existen varias
14
Ibídem.
15
Ibídem.
16
Ibídem. p.1
17
Rivas, Liliana. El Estigma y su aplicación diferencial, en Sociología Criminal, p. 68.Pensamiento
Jurídico Editora.1987. Bs.As.
30
teorías que nos acercan a formas de comprensión del tema, pero siempre
encontramos como su presupuesto el prejuicio.
Para los teóricos de la reacción social en cambio el estigma funciona en cuanto el
individuo ha desarrollado conductas descriptas como delitos por la ley penal. El
tema está en determinar cómo es que el estigma perpetúa la conducta, la
respuesta la aportan estudios relativos al modelo secuencial de la conducta
desviada de Becker18, quien utiliza el concepto de carrera desviada,
subdividiéndola en cuatro etapas: la comisión del ilícito; el desarrollo de intereses
y motivos desviados; la percepción social de la desviación; la inserción en un
grupo desviado organizado.
En ese sentido Becker plantea que es en la tercera etapa –“la percepción social de
la desviación”, donde se encuentra la respuesta acerca del estigma como
perpetuador de la “conducta desviada”. Esto es que cuando se encuentra al
individuo infractor de la ley penal, se le atribuye la cualidad de delincuente, en este
caso de infractor juvenil, y todos esperamos que actúe como tal, desarrollando
conductas indeseables para el colectivo social. Así su condición de infractor se
perpetúa y se transforma en el elemento que lo identifica que lo hace visible, sin
posibilidad de desarrollar otras actividades, o de tener otras conductas positivas.
Ante tal percepción de los roles, el individuo se auto etiqueta, con un status de
infractor, donde el joven es condenado a reincidir en la infracción ya que no se
espera otra cosa de él.
Por otro lado el interaccionismo simbólico concibe al individuo como activo frente a
la sociedad de la que es parte. La comunicación es un elemento central de la
interacción individuo-sociedad, valiéndose de los símbolos como el lenguaje para
interpretarla. Esta es una teoría de la “significación, conforme a la que los seres
humanos buscan cosas según el significado que tienen para ellos, en medio de
constante interacción social. El interaccionismo simbólico plantea una idea de
18
Los extraños, Becker, Howard, Ed. Tiempo Contemporáneo., citado por Rivas, L. Ob.cit p.62
31
orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación (idea
actualmente retomada por Habermas) para el autocontrol de la persona”19.
19
Elbert, C.A. Ob.Cit. p.89.
32
Segundo, se refiere a políticas públicas encaminadas a acercar la situación real a
la situación ideal, es decir, se refiere a políticas que apuntan hacia la eliminación
de las amenazas de seguridad o hacia la protección de la población su población
más vulnerable (niña, niños y adolescentes) ante esas amenazas. En ese sentido,
el término se refiere a prácticas sociales totalmente existentes.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de la Ley, a la acción
integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía,
destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, y la
utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la
prevención de la comisión de delitos y faltas por adolescentes. La Educación vial
tiene por objetivo desarrollar en el ciudadano en su condición de conductor,
pasajero o peatón las aptitudes, destrezas, hábitos y el interés necesario para que
disponga de mayor pericia, conocimiento, equilibrio mental; actúe de manera
inteligente y razonable; comprenda y respete las leyes, reglamentos y normas
vigentes de tránsito y transporte terrestre y así contribuya a prevenir y evitar
accidentes y delitos viales.
9. MARCO CONCEPTUAL.
9.1. Reinserción.
Reintegración o nueva adaptación de una persona en la sociedad, familia después de haber estado
durante un tiempo al margen de ella.
9.2. Policía.
La policía es, según el discurso más generalizado, una fuerza de seguridad
encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y
sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Según otros enfoques -de
difusión en medios intelectuales, universitarios y políticos- la función de la policía
es diferente: por ejemplo, el marxismo, para el cual la policía es parte del Aparato
represivo del Estado, el cual funciona mediante la violencia (física o no) y es un
instrumento de la clase burguesa dominante mediante la cual ésta se asegura su
33
poder; o el discurso foucaultiano, que sostiene que la policía y el sistema penal
son instituciones de poder que no se proponen eliminar el crimen sino controlarlo
dentro de ciertos límites y hacer uso de él según sus propios intereses.
9.3. Adolescente.
La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Es la etapa que marca
el proceso de transformación del niño en adulto, es un período de transición que
tiene características peculiares. Se llama adolescencia, porque sus protagonistas
son jóvenes que aún no son adultos pero que ya no son niños. Es una etapa de
descubrimiento de la propia identidad (identidad psicológica, identidad sexual...)
así como la de autonomía individual.
34
dan un cariz diferente a la relación educativa, a los contenidos y a los tiempos de
la educación. Esta especialidad dentro de la educación social debe buscar sus
objetivos educativos propios, y compatibilizarlo con elementos de otras disciplinas
que han hecho experiencia en el tema del delito como por ejemplo, la criminología.
De esa práctica debe surgir un saber teórico propio de esta educación social
especializada en la infracción penal de los adolescentes. En ese sentido “la
fundamentación de la acción no sólo demanda la construcción y delimitación de
objetos, sino también el conocimiento y utilización de aquellas técnicas
seleccionadas en función de esa realidad en particular”20
Para iniciar dicha construcción debemos realizar un buen rastreo de la información
tanto del educando, su familia y redes de soporte afectivo social, en el entendido
que un buen conocimiento del adolescente, un buen diagnóstico de situación nos
aportará mayores elementos para una intervención eficiente.
Muchos aportes del pedagogo brasileño Antonio Carlos Gómez Da Costa, cuando
nos habla del realismo pedagógico, son pertinentes para este tipo de intervención,
ya que expresa una serie de ideas que tienen que ver con intervenciones
educativas con adolescentes responsables de infracciones. En ese sentido
formula las ideas en forma de mitos, creo necesario destacar los siguientes:
a) mito de la no-conflictividad;
b) mito de la horizontalidad;
c) mito de la naturalidad; y
d) mito de la suavidad.
20
Camors, Jorge – Acosta, Blanca La acción educativo social, aportes para la construcción de sus
fundamentos, métodos y técnicas C.F.E. INAME - EPPAL (1999)
35
conflictivos de la relación la tendencia será de superarlos cada día más, y con ello
crear un clima de aceptación y entendimiento”21.
b) La relación educativa tiene carácter asimétrico, ya que los roles, objetivos y
responsabilidades de los actores son diferentes, lo que no implica una diferencia
en el plano humano, es importante que haya una buena traducción de este
concepto en la práctica educativa, de forma que “el educador debe colocarse al
servicio del educando y no de aquellos que lo oprimen”22.
c) Una de las expresiones de la naturalidad en el proceso educativo es el
espontaneísmo; Gómez Da Costa sostiene la artificialidad del proceso educativo,
con eso quiere decir que “la acción educativa no surge espontáneamente, no nace
de la dinámica de los hechos entregados a sí mismos. Por el contrario, la
educación resulta de una opción consciente, de una selección deliberada”23.
d) El proceso educativo no necesariamente debe ser un camino suave “la tensión,
el riesgo y la angustia no siempre pueden ser evitadas por parte del educador; ello
es parte de la esencia misma de este tipo de trabajo”24.
Es importante destacar algunos puntos que hacen al trabajo educativo con
adolescentes, puntos esenciales que el educador siempre debe tener presente,
fundamentalmente en el trabajo con adolescentes responsables de infracciones a
la ley penal.
Una herramienta central del educador es el manejo de la información, manejo que
se debe expresar en dos niveles. Por un lado de la información general de la
cultura de nuestro tiempo (lo político, cultural, educativo, social, etc.); y por otro
lado la información de los servicios destinados a niños y adolescentes con el
objetivo de hacer nuestra acción más eficiente, logrando conectar a los
adolescentes con los servicios existentes, que por una parte cubren necesidades
esenciales y por otro facilitan su inserción social.
21
Gómez Da Costa, A.C. Aventura Pedagógica, caminos y descaminos de una acción educativa.
En Derecho a Tener Derecho T.III, p.381 Unicef-IIN (1998)
22
Ibídem. p.382.
23
Ibídem.
24
Ibídem.
36
Conectando al adolescente con la comunidad podemos disminuir a la mínima
expresión los riegos de la institucionalización, entendida como esa dependencia
de un asistencialismo que lo inmoviliza. Es clave su integración en espacios donde
asisten chicos de su edad a realizar actividades propias de la etapa adolescente, y
evitar de ser posible la ficción de espacios de “integración” de adolescentes unidos
solo por su situación de infractores a la ley.
Otro elemento a discutir, es el de los contenidos socialmente valiosos que en este
caso la Educación Social debe trasmitir, tanto como la forma en que esa
transmisión se debe producir. La discusión puede entablarse en distintos niveles,
él más extremo que cuestiona la existencia de contenidos a trasmitir y que reduce
el rol del educador al de un mero facilitador; otro que acepta esta función activa de
la educación, nos introduce en el compromiso de intentar responder ¿Cuáles son
esos contenidos? ¿Quién establece aquello que es lo socialmente valioso? ¿De
qué forma se van a trasmitir esos contenidos? ¿Para qué?... No vamos a
encontrar respuestas únicas, ni terminantes a estas interrogante, aunque es
importante generar esa discusión a fin de propiciar el avance de una disciplina que
está en mucho sentidos en estado embrionario.
Hay tres elementos claves del trabajo educativo con adolescentes responsables
de infracciones:
37
adolescentes por franjas etéreas, ya que necesitamos clarificar las
responsabilidades de los adultos y de los adolescentes, con el objetivo
de no cargar a un chico en busca de la autonomía con
responsabilidades adultas. Es muy frágil el límite de decisión, de
estimular la autonomía, o reclamar a los adultos el cumplimiento de sus
responsabilidades.
➢ Autoestima: Sentimiento de aceptación que permite sentirse capaz de
afrontar nuevas situaciones, pudiendo valorar las propias posibilidades
y limitaciones. Este es uno de los temas claves de trabajo con los
adolescentes, muchas veces, las carencias en este aspecto tienen
consecuencias graves de la vida relacional. Es necesario identificar qué
factores inciden a fin de encararlos, trabajarlos y buscar posibles
alternativas de cambio. Aceptar las capacidades y limitaciones que
todas las personas tienen, desmistificando supuestas perfecciones, e
identificar aquello en que el adolescente nos puede enseñar.
25
Gonzáles, Patricia (2003) (PDF). Seguridad ciudadana: Cuadernos de seguridad y defensa.
26
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) (PDF). Informe sobre seguridad ciudadana y
derechos humanos
38
ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el
ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en
materia de seguridad ciudadana de los estados. Por ejemplo, la Organización de
los Estados Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han
demostrado ineficaces como aumentar las penas, la reducción de garantías
procesales o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que
pueden derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales cuando el Estado no
es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito,
complicando la situación.27
27
Ibidem.
39
libertad individual. Además, su elaboración y planteamiento deben hacerse con la
colaboración de antropólogos, psicólogos y psiquiatras que puedan precisar
científicamente los elementos de peligrosidad de cada sujeto en estudio. Las
medidas de seguridad presentan también un especial interés en el tratamiento de
los menores delincuentes y abandonados, como también en el de los individuos
"inimputables" que, habiendo incurrido en delito, no pueden ser sancionados por la
ley penal común. Entre tales medidas, por demás similares a las penas auténticas
en bastantes casos, figuran el internamiento en casas de custodia o de trabajo, en
reformatorios o manicomios; en la presentación frecuente a las autoridades; en la
prohibición de residir en ciertos lugares; en la expulsión al extranjero. En las
etapas más duras de la represión soviética, contra fracciones discrepantes del
mismo partido gobernante, se llegó a aplicar la muerte como simple medida de
seguridad.28
28
MANUEL OSSORIO: Dicc. de Ciencias Jurídicas Políticas y sociales, Editorial: HELIASTA, Buenos
Aires – Argentina, 2002.
40
Se proclama la declaración Universal de los Derechos del Niño a fin de que éste
pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,
de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los
hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1:
Principio 2:
Principio 3:
Principio 4:
41
Principio 5:
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Principio 6:
Principio 7:
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral
y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en
primer término, a sus padres.
Principio 8:
42
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio 9:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
Principio 10:
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
❖ Debemos destacar que la declaración Universal de los Derechos del Niño
constituye un documento que establece líneas fundamentales sobre la
niñez, que como marco teórico de protección universal, fue configurando
límites positivizados en las legislaciones nacionales y sobre todo en la
conciencia jurídica universal; ya que consta de una serie de principios
velando siempre por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
si bien seria magnifico su estricto cumplimiento en nuestro país no ocurre
eso por diferentes factores tanto sociales, culturales, económicos, familiares
y personales, creando así una serie de maltratos tanto físicos, morales y
psicológicos a este tipo de población sin considerar dicha normativa
internacional vigente; mas aun no respetando y dignificando a estos
menores de edad.
43
1.- Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos
intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
2. - Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al
menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de
edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un
proceso de desarrollo personal y educación lo más exento del delito y delincuencia
posible.
3. - Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad
de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y
equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida
importancia a la adopción de medidas correctas que permitan movilizar
plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los
voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras
instituciones de la comunidad.
4. - La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del
proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco
general de la justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la
protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.
5. - Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones
económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados
Miembros.
6. - Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán
sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus
funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.
Las Reglas de Beijing van orientadas y estipuladas a una serie de normas
mínimas para el tratamiento de los menores con relación a otorgarles justicia
adecuada a su edad. Establecen una noción de "menor", objetivos de la justicia de
menores, garantías procesales y una orientación de política social de carácter
preventivo. También hace mención de la mayoría de edad penal “ En todos los
sistemas jurídicos que reconozcan el concepto mismo de este; dicha mayoría de
edad penal y su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana
44
tomando en cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional,
mental e intelectual.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:
cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación
y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto
de sí mismo y la dignidad del niño.
45
e) La Convención establece la solución judicial para los conflictos de menores
frente a la ley como un último recurso, siempre y cuando las otras posibles
soluciones no sean factibles. Para todo caso, sean soluciones judiciales o no,
deben respetarse los Derechos Humanos y las garantías legales.
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el
deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como
negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no
determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que
46
prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se
interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por Bolivia.
❖ Debemos poner en palestra que nuestra Carta Magna garantiza todos los
derechos establecidos a favor de nuestra población, su estricto
cumplimiento y su inviolabilidad sea por la razón que sea, teniendo una
igualdad entre todos los bolivianos sin jerarquía alguna ante la Ley; mas
aun haciendo incapie en la ratificación de todos los tratados y convenios
internaciones que promuevan el respeto a los derechos universales y por
ende consagrar así las garantías legales y constitucionales a favor de los
niños, niñas y adolescentes.
Artículo 23.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad
personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para
asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las
instancias jurisdiccionales.
❖ Asimismo nuestro Carta Magna garantiza el derecho a la libertad y
seguridad personal de la población en general, parte de la cual son los
menores de edad, velando así por sus derechos y el cumplimento de los
mismos.
Artículo 109.
I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.
II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.
❖ Es así que al gozar de los derechos y las garantías jurídico-legales a través
de la normativa vigente los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
protección y apoyo por el estado, las instituciones judiciales y la ciudadanía
47
en general cumpliendo por con lo establecido por la normativa positiva-
vigente.
48
alguna para desproteger y dejar en estado de abandono a un menor de
edad más aun propenso a sufrir maltratos físicos, morales y sociales que
son marcas permanentes en dichas personas sujetas de supuesta
protección constitucional; personalmente la sanción que estipula la
normativa no está acorde a semejante destrucción de vida que ejerce dicho
progenitor o progenitora a su propia sangre.
49
❖ Desglosando y analizando la Ley 2026, misma que expresa todos los
preceptos en favor de los niños, niñas y adolescentes, se denota
claramente la delimitación de las edades de niño, niña y adolescente para
aplicar dicha normativa en esos casos y no incurrir en errores
procedimentales.
50
ARTICULO 8º (PRIORIDAD DE ATENCION).- Todo niño, niña y adolescente tiene
derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y
administrativas.
Conc. (Art. 4 C.D.N.)
❖ Si bien se trata de priorizar los casos relacionados a los niños, niñas y
adolescentes, en especial, con los infractores ante la ley, el solo hecho de
la carga procesal de las autoridades jurisdiccionales o el asinamiento en las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia provocan la retardación de justicia
al tratar de favorecer a dichos menores de edad.
51
evadidos por la irresponsabilidad de los padres, orillando a que los niños o
adolescentes infrinjan la norma a titulo de la necesidad que los embarga.
52
ARTICULO 105º (RESPETO).- Consiste en la inviolabilidad de la integridad física,
psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación
de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos
personales y de trabajo.
Ningún niño, niña ni adolescente debe sufrir discriminación étnica, de género,
social o por razón de creencias religiosas. El Estado tiene la obligación de
garantizar un trato respetuoso de igualdad y equidad a todos los niños, niñas y
adolescentes que habitan en el territorio nacional.
Conc. (Art. 12° C.P.E. – 16, 19 C.D.N.)
❖ Al momento de cometer una falta a la normativa vigente por parte de los
adolescentes infractores la Policía Nacional Bolivia actúa y tiene
conocimiento del hecho, sin embargo viola el presente artículo ya que se
crea un maltrato físico, moral y psicológico al internarlos de forma
preventiva en el Albergue Transitorio Línea 156 dejando los casos en
manos del personal de turno del mencionado Albergue, donde la mayoría
de los casos por el tramite tedioso o la reacción oportuna de los
progenitores y la familia son institucionalizados dichos infractores creando
una carga procesal cuantiosa a los Jueces de la Niñez y Adolescencia.
53
violencia física, psicológica, moral o institucionalizándoles en los hogares,
albergues, lejos de un crecimiento normal con sus pares y junto a su núcleo
familiar.
54
La inobservancia a las normas de prevención, importará responsabilidad a la
persona natural o jurídica que incurriera en ella, la obligación de reparar el daño
ocasionado ya sea por acción u omisión, sin perjuicio de lo dispuesto por otras
leyes.
Las obligaciones previstas en el presente Código no excluyen otras formas de
Prevención.
Conc. (Art. 33, 34 C.D.N)
❖ A través del Estado y todo tipo de instituciones a favor de los niños y
adolescentes es que se trabaja en prevenir situaciones de riesgo que
atenten contra la integridad de este grupo de personas, fuera de ello por la
falta de personal, profesionalización y recursos económicos no siempre se
cumple esta disposición, teniendo cifras altas de violencia contra los niños,
niñas y adolescentes por parte de terceros y de sus parientes o núcleo
familiar.
55
ARTICULO 191º (ESTRATEGIAS DE LAS POLITICAS MUNICIPALES DE
PROTECCION).- Las políticas municipales de protección y defensa seguirán las
siguientes estrategias:
3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia
promotora y defensora de los derechos;
❖ La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene como único fin proteger,
promover y velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
sancioar a los agresores y mejorar la calidad de vida de los menores con
relación a la sociedad, reinserción familiar y con su propia persona como
ente atribuible de derechos y obligaciones.
56
territoriales y sus propias características y los convenios suscritos de acuerdo con
el principio de mancomunidad.
En los municipios donde haya más de una defensoría, estas deberán trabajar en
forma coordinada. Para dicho efecto el Gobierno Municipal creará la instancia
correspondiente.
Cada Gobierno Municipal otorgará el presupuesto necesario y suficiente para el
funcionamiento de las Defensorías, dotándoles de la infraestructura
correspondiente y asegurará la contratación de recursos humanos profesionales,
debidamente capacitados para el ejercicio de sus atribuciones.
❖ Dentro del gran crecimiento demográfico que tiene nuestra ciudad es
insuficiente la existencia de Defensorías según cada Macro Distrito, ya que
tanto los ambientes, el personal como su atención no puede con la
demanda emergente de la población, discrepando mi persona de este
articulo, ya que lo ideal serian tener un número mayor de Defensorías, más
personal para poder tener una mejor y oportuna atención de los casos
buscando el bien estar superior de los niños, niñas y adolescentes.
57
5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren
en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su
jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y
adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que
fueren necesarias para la defensa de sus derechos;
6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir
situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares;
7. Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de
asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente;
8. Promover que familias su jurisdicción acojan a niños, niñas y
adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos
previstos por este Código;
9. Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes
de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para
establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y
adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y
programas en beneficio de los mismos;
10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños,
niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras
personas, para hacer prevalecer su interés superior;
11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y
adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones;
12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de
autodefensa de sus derechos;
13. Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales
públicos bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de
trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad
moral y física de los niños, niñas y adolescentes;
14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones; y,
15. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol,
tabaco y el uso indebido de drogas.
58
❖ Cabe destacar las atribuciones que tienen las Defensorías siempre velando
por los derechos de los menores de edad, empero fuera de ello existen una
serie de atribuciones no estipuladas en la normativa, las cuales se las
cumple sin necesidad de tenerlas escritas, es así que se toma en cuenta las
reinserciones familiares de los adolescentes infractores que si bien no es
atribución de las Defensoría o su Albergue Transitorio Línea 156 se las
cumple, lo tedioso es la burocracia del procedimiento de las mismas,
sabiendo que existiendo una buena coordinación con la Policía Boliviana se
podría evitar todo eso y ser la institución del orden la que reingrese a los
núcleos familiares a los niños o adolescentes transgresores de la Ley.
59
población desentendida del tema pretende que la institución solucione todo
sus problemas hasta los no atribuibles a dichas Defensorías, ya sea por
falta de orientación o desesperación generada por sus necesidad de apoyo
y ayuda.
60
10.2.4. Ley Nº 263 - Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas -
Ley de 31 de Julio de 2012.
61
I. Son mecanismos de prevención, las políticas y estrategias en los siguientes
ámbitos:
1. Educativo.
2. Comunicacional.
3. Laboral.
4. Seguridad ciudadana.
62
necesidades y características especiales.
Se modifican los Artículos 178, 281 bis, 321, 321 bis y 323 bis del Código Penal,
con el siguiente texto:
63
ARTÍCULO 178. (OMISIÓN DE DENUNCIA). El servidor o servidora publica que
en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y
delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1)
a tres (3) años……………………………………………………………………………….
Si el delito tuviere como víctima a un niño, niña o adolescente, la pena se
aumentará en un tercio.
❖ A pesar de lo dispuesto por el presente artículo, mucho solo se queda en
palabras ya que tanto victimas como infractores de la normativa, no ponen
su caso a la luz por la falta de confianza a las autoridades, o si lo hacen la
retardación de justicia los cansa y hace que dejen el caso paralizado,
teniendo como único deseo truncado el de la justicia.
64
y delitos conexos.
65
asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro,
rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores, violencia y
acoso político.
❖ Esta normativa expresa claramente el accionar antijurídico que es
sancionable por la Ley, emepro pese a la vigencia de la normativa se hace
caso omiso a dicho proceder ya que la supuesta ignorancia o falta de
información de las normas legales hace que la población incurra en una
serie de actos delictivos, vulnerando los derechos de sus pares y mas aun
de los menores de edad que son los mas afectados y expuestos para este
tipo de delitos.
Uruguay:
11.1. Sociedad con Paradigmas sobre la Transformación Biopsicosocial de
Niños, Niñas y Adolescentes Infractores.
Hemos visto los elementos que, en el marco de la doctrina de la protección
integral, han venido a enriquecer todo el abordaje de la problemática de la
responsabilidad penal de los adolescentes.
Los sistemas nacionales de infancia, allí donde ellos existen de hecho con o sin
una coherencia lógica, o de derecho, coordinados o no entre si, las distintas
instancias tanto del sector público como del sector privado que cumplen roles en el
sistema, no han podido eludir el tener que ocuparse de las infracciones a la ley de
los adolescentes.
En medio del proceso de adecuación de las legislaciones a los principios y
enunciados consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha
dado el caso de países que adecuaron su marco legal, pero su realidad social
sigue muy lejos de adecuarse a la letra de la ley.
Es interesante notar que en medio de un cuadro regional de subdesarrollo
socioeconómico, los tres países que están entre los de menor subdesarrollo
66
relativo (Argentina, Chile, Uruguay) no han podido aprobar aun sus nuevos
Códigos de Infancia y Adolescencia.
El proceso ha sido distinto en cada uno de ellos, es decir, en sus intentos por
adecuarse a la Convención. Constatamos un hecho que seguramente no tiene una
solo explicación, sino varias explicaciones distintas. Pero ¿Podrá ser posible que
el hecho de tener un mayor desarrollo relativo, o un menor subdesarrollo, conspire
contra la concreción de un nuevo paradigma, hacia el cual avanzar en respuesta a
la problemática de los adolescentes en conflictos con la Ley?
En el campo legal continúan los esfuerzos y se reinician los procesos
parlamentarios, en el campo de la protección social y de la protección jurídica, se
ha avanzado en muchos casos de la mano de la Convención, generándose una
brecha en el marco legal vigente y la forma en la que se conducen determinadas
políticas públicas y se administra la protección social de los jóvenes que han
entrado en una situación de conflicto con la Ley.
Veamos, entre otros interesantes interrogantes, en qué medida debe preocupar
esta esquizofrenia que hace que la protección social, judicial y la legal transcurran
por senderos paralelos sin una misma doctrina ni una misma lógica que los cruce,
los coordine y los haga coherentes entre si, en función del interés superior de los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que hayan cometido una
infracción.
67
como con el Código del Niño de 1934, se había plasmado un paradigma pionero
sobre para su época.
Después de distintas instancias, la Cámara de Diputados de la Legislatura aprobó
un proyecto de Código, pero solo se quedó en un proyecto y así Uruguay se
quedó sin nuevo Código, vale decir, sin un nuevo paradigma.
Mientras tanto, sigue vigente el Código de 1934 junto con muchas otras Leyes
sustitutivas o modificativas. Pero vigente al fin porque sigue siendo un referente al
que deben recurrir, tanto el Poder Judicial como el INAU (Instituto del Niño y
Adolescente de Uruguay) ex INAME, como instancia administrativa competente.
Vigente porque comparte su extraña vigencia nada menos que con la Convención
sobre los derechos del Niño, que es 55 años más joven que el Código del Niño.
Con el siguiente agravante: no todos los que tratan asuntos que conciernen a las
personas menores de 18 años se han formado en la escuela de la Convención, y
por lo tanto, no tiene ni la creatividad, ni la libertad, ni los medios para sentar
jurisprudencia o para brindar protección social sin judicialización, motivo por el
cual siempre resulta más fácil, ante la casuística, recurrir a un texto legal ya
reglamentado.
Con respecto a la atención de los jóvenes en conflictos con la Ley, se creó, en la
reestructuración, una nueva figura institucional: El Instituto Técnico de
Rehabilitación Juvenil (INTERJ), para desestigmatizar al propio INAU (Instituto del
Niño y Adolescente de Uruguay) ex INAME y a los niños atendidos por el por
razones de protección y para tecnificar la atención de los jóvenes que violaron los
derechos de terceros o del cuerpo social. Para la dirección del INTERJ se creó un
cargo de alta gerencia con requerimientos técnicos de máxima exigencia y con
una remuneración superior a la del propio presidente del INAU (Instituto del Niño y
Adolescente de Uruguay) ex INAME, lo cual alentaba la esperanza de que se
podría avanzar hacia el paradigma que constituía el conjunto de las disposiciones
pertinentes de los instrumentos internacionales.
Cabe destacar que en el Uruguay existen solo dos jueces de menores en la capital
(Montevideo), que concentra la mitad de la población del país, y salvo en
Montevideo y en su área de influencia, no existen en el interior del país, centros
68
para la atención de jóvenes infractores. Si bien el 30% de los que se atienden en
el eje de la capital proviene del interior, en donde jóvenes dela localidad, incluso
habiendo cometido infracciones graves permanecían internados en alguna
dependencia del INAU (Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay) ex INAME.
Se busca la reinserción y reintegración del niño-joven menor de 18 años, con
medidas socioeducativas, y no de castigo, por lo que el régimen de atención debe
estar separado y ser, necesariamente diferente del de los adultos; considerando a
dichos menores como inimputables pero responsables, asumiendo, de eso forma,
tener que construir un paradigma que, efectivamente, lleve al joven a asumir una
función constructiva en la sociedad, cosa que ha venido fallando, tanto por los
sucesivos reingresos al sistema de atención por la misma causal, como por la
continuidad estadísticamente demostrable entre la atención en régimen de
institucionalización y privación de libertad siendo menor con la atención en el
sistema de adultos por la comisión de un delito cometido ya teniendo 18 años.
Desafortunadamente no siempre el interés del niño es la prioridad de los sistemas
de atención; hay otros intereses que se cruzan que no son de gran alturismo.
Es el valor de la anécdota lo que motiva a la mención de pretender aplicar
medidas socioeducativas a los jóvenes infractores, por un sinfín de factores ya sea
sociales, educativos, personales, familiares, etc.
69
Buscando el interés superior del niño, puede transferir su atención a terceros, si
hay, dentro de la sociedad en cuestión, quien pueda brindar a los adolescentes en
conflicto con la Ley un servicio de mejor calidad, de mayor respeto por sus
derechos individuales, y de más garantía de éxito en el proceso de reinserción
social y familiar.
70
Es tan semejante la problemática legislativa de nuestra Bolvia con Uruguay
ya que ambos paises depositarion sus esperanzas en los supuestos
“Padres de la Patria” o bien llamados Parlamentarios, los cuales dilataron y
siguen diliatando la promulgacion de una nueva normativa que brinde las
garantias legales en favrod e los niños, niñas y adolescentes, dando pie a
los malos comentarios del retroceso legal que posee Sudamerica en sus
Leyes, mas aun en relacion a algo tan delicado como el tema de la niñez y
adolescencia.
Por otro lado es destacable que Uruguay tenga instituciones ligadas al
Poder Judical encargadas del tema de niñez y adolescencia, pese a todas
las deficiencias que esta atravezando por la pormulgacion de su nuevo
Codigo de la Niñez, por el contrario en nuestro pais fuera de las
Defensorias de la Niñez y Adolescnecia es dificil encontrar una institucion
publica que apoyo los casos de los niños, niñas y adolescentes, si hay son
entes no gubernamentales y obviamente privados.
Al contrario otra gran similitud entre ambas naciones es la escases y falta
de jueces de la Niñez y Adolescencia, ya que en ambos países solo existen
2 jueces de materia en las capitales, creando así una retardación de justica
y vacios legales al conocer casos de otras ciudades, poblaciones, etc.
En igualdad de condiciones ambos países tiene la difícil tarea de atender la
problemática de los casos de niños, niñas y adolescentes infractores por
medio del estado, donde por toda la demanda legal, social y personal no se
puede abarcar y profundizar dicha problemática y buscar una pronta
solución a favor de los menores de edad.
Una parte de similitud entre Bolivia y Uruguay son los mecanismos de
búsqueda de alternativas diferentes a la privación de libertad,
institucionalización o acogimiento en albergues y hogares de los
adolescentes infractores, mas solo son deseos utópicos ya que la falta de
apoyo, ayuda y presupuesto limita dichas opciones optativas. Por otro lado
la sociedad es la misma en cualquier parte del mundo al querer la sanción
antes que la prevención o la reinserción a la socioedad de los infractores
71
buscando una nueva oportunidad de vida, la cual es negada por el temor y
la inseguridad del no cumplimiento y cambio de estos transgresores de la
Ley a pesar de su minoría de edad.
I. CAPITULO SEGUNDO
72
“PROCESO DE INVESTIGACION”
2. METODO DE INVESTIGACION.
2.1. Generales.
2.2. Específicos.
73
2.2.1. Método Teórico
Se utilizará este método, ya que permitirá rebelar las causas y relaciones de
características de la problemática en base a teorías y tratados ya realizados por
estudiosos en la materia.
3. TECNICAS DE INVESTIGACION.
La técnica a utilizar en la presente investigación son:
74
✓ Revisión bibliográfica.- En el campo de recolección de datos doctrinarios y
fundamentos jurídicos, en base a libros y publicaciones.
✓ Revisión de documentos.- En la selección y discriminación de documentos,
inherentes a los procesos legales en los cuales se presento la problemática.
✓ Trabajo de campo.- En la realización de encuestas, entrevistas al universo
de estudio.
29
Exagenesís sinónimo de interpretación.
30
D.N.A. D-3, Dr. Ronald Uria
31
D.N.A. D-3, Lic. Evelin Conde
32
D.N.A. D-3, Lic. Carmen Salazar
75
R.- No se reduciría, con crear leyes no se eliminarían las carencias que vivimos
como país, menos aun siendo que dicha población tan vulnerable es fácil de
alienar y cometer actos en contra de las normativas vigentes, muchas veces por
necesidad, falta de orientación, apoyo de sus progenitores u otras tantas por
experimentar vivencias junto a sus pares. 30
R.- Tal vez pero no te lo podría asegurar ya que la delincuencia se crea a partir
de muchos factores y los jóvenes de este siglo son muy diferentes a generaciones
pasadas 31
76
➢ ¿Considera que el factor educación sea determinante para modificar
las conductas delictivas?
R.- Por supuesto, aquí el problema es la desintegración familiar, eso es lo principal
también el entorno en que vives y tus mismos compañeros que te van
acostumbrando a delinquir, fumar, tomar y a drogarte, entonces, es una situación
muy complicada, pienso que si los papás en este caso les dieran una buena
educación a sus hijos, ese sería más bien uno de los posibles remedios a eso.30
R.- Lo que hace falta es cultura, yo creo que este país sufre de una carencia de
cultura social, moral, familiar en términos de formación de sujetos, de ciudadanos
con valores y respeto a sus semejantes32
77
psicosociales, siendo que la sociedad, la educación y la familia son factores
predeterminantes para orillar a los adolescentes a la delincuencia.
Asimismo los entrevistados que trabajaron en el Albergue Transitorio Línea
156 y que son parte de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia no
vieron con mucho optimismo la labor policial y mas aun que puedan dichos
profesionales reinsertar de forma inmediata a los menores infractores,
trayendo como consecuencia que los adolescentes sean revictimizados,
institucionalizados y muchas veces no logren la readaptación a la sociedad
o su entorno familiar.
Característica de la población:
78
Los Adolescentes infractores que normalmente son acogidos en el
Albergue Transitorio (PAIF-E Línea 156) en un 70% provienen de
familias de escasos recursos económicos y un 20 % de familias de
moderados recursos y un 10% de familias de recursos altos.
La lengua predominante de comunicación es el castellano.
TRABAJADOR
Varones Mujeres Total
SOCIAL
2 - 2 2
TOTAL - 2 2
79
Demuestra interés y una actitud positiva para mejorar la calidad de la
trabajo con ganas de superación ya que participa de la mayor
cantidad posible de seminarios talleres, cursos de tecnología y
conocimiento práctico sobre su área y la materia de la niñez y
adolescente buscando optimizar su trabajo, profesión y la atención a
los niños, niñas y adolescentes infractores más aun trabajar
conjuntamente con la Policía Boliviana.
4.3.1. Muestra
El trabajo de investigación se realizara mediante muestreo dirigido,
se aplicara la muestra no probabilística, es decir se trabajara con una
población internada de forma provisional en el Albergue Transitorio
PAIF-E Línea 156 perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de
la Paz, manejando la cifra de 23 adolescentes infractores
80
Cuadro N° 1
MUESTRA
VARIABLE
TOTAL (E) TOTAL %
SI 2 4
NO 21 96
Grafico N° 1
2
4%
21 si
96%
no
81
2.- ¿Se necesita un taller, seminarios, foros y debates para buscar,
reglamentar y coordinar las atribuciones de la Policia Nacional Boliviana con
en el Albergue Transitorio Linea 156 para la reinsercion inmediata de
adolescentes infractores en el Albergue Transitorio Línea 156?
Cuadro N° 2
MUESTRA
VARIABLE
TOTAL (e ) TOTAL %
SI 23 100
NO 0 0
Grafico N° 2
0
0%
23
100%
si
no
82
judicialización de dichos menores infractores. Por lo que se puede deducir que es
necesaria celebrar talleres, seminarios, etc. debidamente organizados y dirigidos
por personal altamente capacitado para capacitar a los profesionales de ambas
instituciones en el manejo y reinserción de los menores infractores.
3.- ¿Te gustaría que el Albergue Transitorio Línea 156 tenga un aula taller
bien equipada para celebrar talleres, seminarios, foros y debates?
Cuadro N°3
MUESTRA
VARIABLE
TOTAL (e ) TOTAL %
SI 23 100
NO 0 0
Gráfico N° 3
0
0%
23
100%
83
este bien equipada con el fin de celebrar una serie de eventos buscando
actualizar, enseñar y profesionalizar mas a la Policía Nacional Boliviana junto al
personal multidisciplinario de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia con
relación a una serie de problemáticas relacionas a los niños, niñas y adolescentes
(dentro lo cual está la reinserción inmediata de menores infractores). Por lo que se
puede deducir que esta aula taller debe ser una prioridad para el Albergue
Transitorio Línea 156.
4.- ¿La implementación del aula taller en conjunto con la Policía Boliviana
orientaría y capacitaría mas a dichos profesionales para un mejor trato,
manejo y atención de casos pertenecientes a niños, niñas y adolescentes?
Cuadro N° 4
MUESTRA
VARIABLE
TOTAL (e ) TOTAL %
SI 23 100
NO 0 0
Gráfico N° 4
0
0%
23
100% si
no
84
FUENTE: Elaboración propia.
En el cuadro número cuatro el 100% de los adolescentes indica que la
implementación del aula taller en conjunto con la Policía Boliviana daría más
apoyo, orientación y mejoraría el trabajo de dichos profesionales buscando un
mejor manejo y atención a la población de los niños, niñas y adolescentes. Por lo
que se puede deducir que es necesaria la implementación del aula taller ya que
esta serviría de gran apoyo a la reinserción social y familiar.
Grafico No. 5
0
0%
mucho
23 poco
100%
85
FUENTE: Elaboración propia.
El cuadro número quinto, demuestra que el 100% de los menores infractores que
fueron encuestados indican que les gustaría conocer las diferentes oportunidades
de reinserción familiar y social. Por lo que se puede deducir que es necesaria
viabilizar el trabajo conjunto entre la Policía Nacional Boliviana y la Defensoría de
la Niñez y Adolescencia buscando una reinserción pronta, pura, simple de los
adolescentes infractores velando por su integridad física, moral y psicológica.
Cuadro N° 6
MUESTRA
VARIABLE
TOTAL (e ) TOTAL %
Mucho 23 100
Poco 0 0
Grafico N° 6
86
0
0%
23
100% mucho
poco
87
II. CAPITULO TERCERO
“ELEMENTOS DE CONCLUSION”
88
importancia corresponde a la administración de justicia que está bajo la
responsabilidad del Poder Judicial y también de la coerción ejercida por parte de la
Policía Nacional Boliviana los cuales deben forjar y capacitar a sus miembros para
poder atender, resolver de forma optima, inmediata y eficiente los casos donde
están involucrados los niños, niñas y adolescentes infractores, evitando tramites
burocráticos, papeleos innecesarios o peor aun asinando el Albergue Transitorio
PIAF-E Línea 156.
89
de cambiar su conducta en virtud de que su personalidad está en proceso de
formación.
Por todo ello es primordial y preponderante en velar con mucho más ímpetu y
vehemencia por los derechos de los niños, niñas y adolescentes más aun si son
infractores de las normas implantadas para el cumplimiento y respeto de las
mismas ya sea tanto por el Estado en si como por sus diferentes órganos, así
como por el Poder Judicial a través de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,
las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, la Policía Nacional y otras tantas
instituciones comprometidas a velar por los menores considerando que la
represión, la no reinserción familiar, la institucionalización y la privación de libertad
no son los medios y recursos a seguir, pues antes deben aplicarse programas
alternativos y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar la participación,
utilización y explotación de jóvenes en actividades criminales.
90
adolescente (según donde vive y su Macro distrito) y en otros tantos la
institucionalización y judicialización del caso por falta de documentos personales,
familiares de pronta asistencia, en fin, una serie de dificultados ajenas al tema;
siendo que lo ideal y correcto debería ser la apropiada coordinación de estas
instituciones sobre el tema de los adolescentes infractores, su reinserción
inmediata a su núcleo familiar y posterior a ello si ameritare el caso poder
intervenir el personal del Albergue o las Defensorías para derivar a dicho infractor,
a sus progenitores, familiares, etc. a terapias familiares, personales, asistencia a
talleres de autoayuda, en fin, una serie de opciones para una optima reinserción
familiar, social, educativa del adolescente infractor.
91
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009) (PDF). Informe
sobre seguridad ciudadana y derechos humanos.
• Manuel Ossorio: Dicc. de Ciencias Jurídicas Políticas y sociales, Editorial:
HELIASTA, Buenos Aires – Argentina, 2002.
• Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
• Código Niño, Niña y adolescente (Ley 2026).
• Ley Nº 263 - Ley integral contra la trata y tráfico de personas - Ley de 31 de
Julio de 2012.
• Ley Nº 054 - Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Agencia de noticias HOY BOLIVIA.
• PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo)
• Venciendo el temor: (In) seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa
Rica: Informe nacional de desarrollo humano 2005. San José: PNUD.
(2006)
• Brotat i Jubert, Ricard (2002), Un concepto de seguridad ciudadana. Abril
de 2013.
• David, P.R.: Sociología criminal juvenil. Depalma, Buenos Aires, 1979.
• Herrero Herrero, C.: Criminología (parte general y especial). Dykinson,
Madrid, 1997.
• Izquierdo Moreno, C.: Delincuencia juvenil en la sociedad de consumo.
Mensajero, Bilbao, 1980.
• López-Rey Arrojo, M.: Criminología. Teoría, delincuencia juvenil, predicción
y tratamiento. Aguilar, Madrid, 1981.
• Garrido Genovés, V.; Montoro González, L. (dir.): La reeducación del
delincuente juvenil. Los programas de éxito. Tirant lo Blanch, Valencia,
1992.
• Herrero Herrero, C.: Tipologías de delitos y de delincuentes en la
delincuencia juvenil actual. Perspectiva criminológica. En Actualidad Penal
Número 41, 2002.
92
• Horacio Viñas, R. (1983) Delincuencia Juvenil y derecho penal de
menores. Buenos Aires.
• García Méndez, E. y Carranza, E. (1992). Del Revés al Derecho. La
condición jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una reforma
legislativa. Buenos Aires.
• García Méndez, E. Infancia y Derechos Humanos. Conferencia en el XI
Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. San José, 1993.
• BACIGALUPO, E. Estudio comparativo sobre regimenes en materia de
menores infractores de la ley penal .Revista ILANUD No. 17. San José,
1983.
• Declaración universal de los derechos de los niños. Adoptada y proclamada
por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de
1948.
• Reglas de Beijing. Resolución 40/33 - la asamblea general.
• http://constitucion.presidencia.gob.mx/
• www.pgjdf.gob.mx
• www.wikipedia.com
• www. google.com.bo
• www. derechoteca.com.bo
3. ANEXOS
93
ANEXO “1”
ADJUNTA REGISTRO DE DENUNCIA, APERTURA POR EL AREA
SOCIAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA DEFENSORIA DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MISMO QUE ESTA EN FORMATO DIGITAL
(SIDNA) DONDE FIGURA LA RELACION DEL HECHOS, DATOS DEL
N.N.A., SU FAMILIA, PROBLEMÁTICA INGRESO Y EL NUMERO DEL
CASO.
94
95
ANEXO “2”
96
97
ANEXO “3”
ADJUNTA ACTA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES DE
PREVENCION Y DE PROTECCION SOCIAL, REALIZADO POR EL AREA
LEGAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA DEFENSORIA DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MISMA QUE EXPRESA CLAUSULAS DE
CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PROGENITORES, FAMILIARES O
TUTORES LEGALES DEL ADOLESCENTE INFRACTOS PARA SU FIEL
CUMPLIMIENTO Y DE ESA MANERA PODER DAR EL EGRESO DEL
MISMO DEL ALBERGUE TRANSITORIO LINEA 156.
98
99
100
ANEXO “4”
ADJUNTA MEMORANDUM DE EGRESO, FIRMADO Y CONSENSUADO
POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO (AREA LEGAL, SOCIAL Y
PSICOLOGICA) DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE VISITA DOMICILIARIA Y FAMILIAR,
FIRMADAS EL ACTA DE COMPROMISO, RESPONSABILIDAD Y
CONCLUIDA LA EVALUACION PSICOLOGICA O DERIVACION A
TERAPIAS SE PROCEDE A DAR EL EGRESO DEL ALBERGUE
TRANSITORIO LINEA 156 DEL ADOLESCENTE INFRACTOR .
101
102
ANEXO “5”
ADJUNTA MEMORIAL SOLICITANDO APLICACIÓN DE MEDIDA
SOCIOPROTECTIVA Y ACOGIMIENTO EN UN HOGAR, REALIZADO
POR EL AREA LEGAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, LAMENTABLEMENTE
AL NO TENER RESPUESTAS OPTIMAS POR PARTE DEL AREA SOCIAL
Y PSICOLOGICA SOBRE EL CASO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR, O
NO CONTAR CON LOS PROGENITORES, FAMILIA AMPLIADA SE
PROCEDE A SOLICITAR AL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL REQUERIMIENTO ANTES MENCIONADO Y DE ESA MANERA
INSTITUCIONALIZAR A DICHO INFRACTOR.
103
104
105
106
107
108
ANEXO “6”
ADJUNTA MEMORIAL RESPONDIENDO Y PRONUNCIANDOSE A LA
SOLICITUD DE REINSERCION FAMILIAR, REALIZADO POR EL AREA
LEGAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA DEFENSORIA DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, AL SER INSTITUCIONALIZADO UN
ADOLESCENTE INFRACTOR LOS FAMILIARES, PROGENITORES
SOLICITAN AL JUZGADO QUE CONOCE EL CASO LA REINSERCION
FAMILIAR PARA QUE POR MEDIO DE LA AUTORIDAD
JURISDICCIONAL SE EMITA RESOLUCION JUDICIAL Y EL INFRACTOR
DE FORMA LEGAL PUEDE RETORNAR AL SENO FAMILIAR, POR ELLO
DICHA SOLUCITUD ES PUESTA EN CONOCMIENTO DE LA
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA QUE LA MISMA
EMITA RESPUESTA DE FORMA AFIRMATIVA O NEGATIVA SEGÚN EL
CASO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR.
109
110
111
112