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Titulovi Consejodelamagistratura Capituloi Disposicionesgenerales, Postulacionyeleccion Seccioni Normasgenerales

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I.

El Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial y es responsable


del
régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y
especializadas;
del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la I. Son prohibiciones para el ejercicio de la función de
formulación Artículo 164. Consejera o Consejero de la
de políticas de su gestión. (NATURALEZA, Magistratura, las señaladas en el Artículo 236 de la
PRINCIPIOS Y Artículo 168. Constitución Política del Estado.
II. Además de los principios establecidos para el Órgano Judicial, el Consejo de la
Magistratura se rige por el principio de la participación ciudadana. ÁMBITO DE (PROHIBICIONES E II. Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la
APLICACIÓN) INELEGIBILIDAD) función de Consejera o
III. El Consejo de la Magistratura ejerce sus atribuciones en todo el territorio Consejero de la Magistratura, las señaladas en el
nacional. Artículo 238 de la Constitución
Política del Estado.

El Consejo de la Magistratura tiene como sede de sus


funciones la ciudad de Sucre, capital del Estado
Plurinacional de Bolivia. Las Consejeras y los
Artículo 165. (SEDE) TITULO VI
Consejeros tienen la obligación de constituir domicilio
y establecer residencia permanente en CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
dicha ciudad.
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES,
POSTULACION Y ELECCION
SECCION I
NORMAS GENERALES
1. Haber cumplido treinta (30)
años de edad;

2. Poseer conocimiento en el
área de sus atribuciones con
especial énfasis en temas
I. El Consejo de la Magistratura está Para ser designada Consejera o administrativos, financieros y
compuesto por cinco (5) miembros Consejero, además de recursos humanos;
denominados Artículo 167. de las condiciones generales de acceso
Consejeras y Consejeros. Artículo 166. (REQUISITOS) al servicio público establecidas por el 3. Haber desempeñado sus
funciones con ética y honestidad
II. Las Consejeras y los Consejeros (COMPOSICIÓN Y Artículo 234 de la
Constitución, se requiere: durante al menos ocho
desempeñarán sus funciones por un PERIODO DE (8) años; y
período FUNCIONES)
improrrogable de seis (6) años, 4. No haber sido suspendido ni
computable a partir del día de su sancionado en proceso
posesión. Podrán disciplinario en el marco de
postularse nuevamente transcurrido un las funciones de jueza o juez,
periodo constitucional. magistrada o magistrado, vocal,
docente
universitario o profesional.

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