Los Seis Libros de La República: Techos
Los Seis Libros de La República: Techos
Los Seis Libros de La República: Techos
Jean Bodin
Selección, traducción y estudio preliminar de
Pedro Bravo Gala zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJ
techos
E l p r o p ó s i t o q u e g u i a b a a B o d i n a l e s c r i b i r srpoliedcbaRL
Los
seis libros de la República e r a e l d e p o n e r la s
b a s e s p a r a u n e s t u d i o t e ó r i co d e la p o l í t i c a ,
d e s c u i d a d a h a s t a e n t o n c e s p e s e a ser la
« p r i n ce s a d e t o d a s la s cie n cia s » . E l p r o p i o Bod in
c o m p a r a s u e m p r e s a a la l l e v a d a a c a b o , dos
m i l a ñ o s a n t e s , p o r los m a e s t r o s d e la Gr ecia
clá s ica , si b i e n s u r e fe r e n c i a a la s o b r a s de
P l a t ó n y Ar i s t ó t e l e s e s t á c a r g a d a d e sen tid o
cr ít ico. Es p r e cis o , e n p r i m e r lu ga r , q u e la
n u e v a t e o r í a p o l í t i c a s e h a g a c a r g o d e t ó d í s la s
e n s e ñ a n z a s s u m i n i s t r a d a s p o r la exp er ien cia
h u m a n a acu m u lad a duran te tan p r olon gad o
p e r í o d o h ist ór ico. E n s e g u n d o lu ga r , es
n eces a r io r o m p e r el ve lo d e « t in ieb la s muy
espesas» q u e o cu lt a b a n aún , en a q u ellos
t i e m p o s , los « m is t e r io s s a g r a d o s d e la filosofía
p o l í t i c a » . S ó l o si. s e p c o c e d e i &í s e t í p o s i b l e , d e
u n l a d o , c o l m a r la s l a g u n a s q u e n o s lega r on
filósofos t a n v e n e r a b l e s y, d e o t r o , e vi t a r lo s
gr a ves er r or es c o m e t i d o s p o r qu ien es,
p o s t e r i o r m e n t e , h a n escr it o a l e g r e m e n t e sobre
los a s u n t o s p o lít ico s y q u e s o n c u lp a b le s , sobre
tod o, p or n o h a b er ten id o « n in gú n
c o n o c i m i e n t o d e la s l e ye s y, n i s i q u i e r a , del
Der ech o p ú b lico» .
Los seis libros
de la república
TITULO ORIGINAL: zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFE
Les Six Lívres de la République (1576)
Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la
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dio, sin la preceptiva autorización.
Impresión de cubierta:
Gráficas Molina
ESTUDIO PRELIMINARzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Pág. IX
I. B O D I N O Y SU T I E M P O XI
1. La generación de Bodino XI
2. La vida v la obra de Bodino XVI
3. Significado de la obra de Bodino XXII
4. El pensamiento religioso de Bodino XXVI
N O T A A LA PRESENTE E D I C I Ó N LXXI
BIBLIOGRAFÍA LXXV
VIIIzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
INDICE
PREFACIO 3
LIBRO I 7
LIBRO II 85
LIBRO IV 163
LIBRO V 211
LIBRO V I 259
ESTUDIO PRELIMINAR
Por Pedro Bravo Gala
]ean Bodin est un bon autheur de nostre temps, ei
accompagné de beaucoup plus de jugtmeul que L tourbt
des escrivailleurs de son siécle, et merite qu'on le ¡age
e; considere. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
MONTAIGNE: Essais, L. II, cap. X X X I I .
I. B O D I N O Y SU TIEMPO
1. La generación de Bodino
zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONML
2. El aumento experimentado por el nivel de precios a lo largo de todo el
siglo xvr, ha sido estimado por los historiadores de la economía en un 300 ó 400
por ciento.
podíazyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
encontrarse en la constitución de una instancia inapelable capaz
de instaurar y asegurar la concordiazyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
y la paz. Contaban, para la realización
de su tarea, con el peso de una tradición recibida de los legistas. En
efecto, desde las postrimerías del siglo X I I I los juristas burgueses habían
puesto la aactoritas de su saber laico al servicio del fortalecimiento de las
prerrogativas reales. De este modo, se había ido tejiendo una trama de
intereses comunes entre los ideólogos de la burguesía y la realeza, cuya
política concordaba perfectamente con la especulación teórica de los legis-
tas. Encontraron éstos en el Derecho romano — q u e había penetrado en
Francia, a fines del siglo xit, a través de las universidades de Montpellier
y Orléans— y en la renacida filosofía aristotélica —desde cuya perspectiva
la autoridad política se aparecía como un hecho natural—, los instrumentos
adecuados para la realización de su programa; en los textos del Corpus
hallaron los argumentos que precisaban para su propósito: centralizar y
despersonalizar el poder en torno a una autoridad "soberana" y suministrar
"razones" a la política gubernamental. 3 Fueron así abriendo paso, a lo lar-
go de dos siglos, a la idea de un Estado centralizado, unificado y laico
y, lo que es más importante, lograron, mediante fórmulas simples y pre-
cisas,4 inculcar en la conciencia social la ideología absolutista.
Hacia 1547, Bodino rompió sus lazos con la Orden y regresó a Angers.
Muy probablemente, los motivos que determinaron esta ruptura tuvieron
que ver con la profesión por parte de Bodino de opiniones que sus su-
periores estimaron heterodoxas; 10 lo cierto es que poco después Bodino fue
dispensado de sus votos por la Orden. Los años subsiguientes —hasta
1555—, permanecen oscuros en la biografía de nuestro autor. A esta época
correspondería el paso de Bodino por Ginebra, así como su supuesto pri-
mer matrimonio ( 1 5 5 2 ) , hipótesis que sirve de base a alguna de las inter-
pretaciones que se han formulado sobre sus ideas religiosas. 17
27. Cit. por J. I. Le Brauchu: Ecrits notables sur la monnaie (XV i e siécle. De
Copernic a Davanzati), Paris, 1934, pág. X X X I V .
28. Francisco Ferrera, cit. por R. G o n n a r d : Historia de las Doctrinas Econó-
micas, Madrid, 1961, pág. 87.
requéteszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
de la Casa de Fran?ois de Alen^on, el menor de los hijos de
Enrique II, a cuyos ambiciosos proyectos políticos no f u e ajeno Bodino. 2 *
Un año después, Bodino formó parte de la diputación enviada a recibir en
Metz a los plenipotenciarios polacos venidos a Francia con motivo de la
elección del duque de A n j o u como Rey de Polonia. En este mismo año
( 1 5 7 2 ) , Bodino estuvo a punto de ser asesinado durante la Noche de San
Bartolomé. Para esta fecha, nuestro autor debía estar ya identificado con
el programa político de los malcontents que, acaudillados por el duque
de Alenfon, se transformaron, poco a poco, en el partido de los "po-
líticos".
Una fecha, entre todas, iba a ser decisiva en la vida de Bodino: 1576.
En varios sentidos, este annus mirabilis es crucial en la biografía de
nuestro autor. En el plano personal, es el año de su matrimonio con
Frangoise Trouillart, una viuda emparentada con el Procurador en el
presidia! de Laón, cargo en el que Bodino lo habría de suceder un par de años
después. 1576 es, además, el año de la convocatoria e inauguración de los
Estados Generales de Blois, a los que Bodino concurrió como diputado por
el tercer estado de Vermandois; allí, como tendremos ocasión de ver,
dirigió la resistencia del tercer estado contra los proyectos financieros del
gobierno, 30 dominado entonces por la Liga. Tal actitud le costó el favor
real. 31 Por último, 1576 es el año de publicación de Los Seis Libros de ¡a
República, sobre cuyo significado y valor nos ocuparemos más extensamente
en el curso de esta Introducción. Baste, por el momento, aludir al carácter
dual de la obra: por un lado, es una respuesta a las exigencias históricas
del momento; por otro, pretende establecer los principios universales del
Cualesquiera que puedan ser las diferencias que separan a los hombres
de esta generación, es posible advertir en ellos un rasgo común: su ascen-
dencia renacentista. En todos estos juristas, con independencia de sus po-
siciones de escuela, están presentes el empirismo y subjetivismo caracte-
rísticos del pensamiento renacentista. En la estera de la jurisprudencia,
esto significó una progresiva emancipación del Derecho respecto de la
teología y la correspondiente reducción del Derecho natural a las exigen-
cias de la razón. Se trataba, en definitiva, de hallar dentro de la propia
realidad humana una base a los fenómenos jurídicos.
Dentro de esta tendencia general, cabe distinguir, en la generación
de Bodino, dos direcciones fundamentales en la jurisprudencia. De un lado,
la escuela tradicionalista —representada por los prácticos del Derecho y
presente en la vida de los tribunales—, que continúa la tradición barto-
lista. Valiéndose de la dialéctica escolástica, el bartolismo había hecho po-
sible, desde el siglo xiv, la adaptación del Corpus luris a las necesidades
sociales y políticas de la Europa de la Baja Edad Media, conservando, por
supuesto, el respeto a la autoridad de los textos. En realidad, este método
37. J. Moreau-Reibel: Jean Bodin et le droit public comparé dans ses rapports
avec la philosphie de l'hisloire, Paris, 1933, pág. 14. Moreau-Reibd destruye la
versión tradicional —recogida todavía por Chauviré. Ob. cit., págs. 28 y ss.— según
la cual la polémica Cujas-Bodino habría tenido un origen personal durante los años
en que ambos convivieron en Toulouse.
38. El título de la obra de Baudouin es ya significativo: De institutione his-
toriae universae et eius cum jurisprudentia conjunctione, Paris, 1561.
39. La idea de sistematizar toda la experiencia humana en un cuadro jurídico
universal, puede haber sido inspirada por el ejemplo de Pierre de la Ramee, que
pretendía organizar otras ramas del conocimiento en la misma forma. Sobre este
punto y sobre la influencia de Ramus en general, p u e d e verse: K. D . McRae:
"Ramist Tendencies in the W o r k of Jean Bodin", en Jour. of the His. of Ideas, X V I ,
1955.
permita organizar adecuadamente la vida social. Frente a la visión defor-
mada que del pasado nos han legado los retóricos^ urge una laborzyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONM
de
"depuración de las fuentes. Frente a las historias "particulares", es preciso
iluminar ~el -gran~ escenario de la Historia con categorías universales que
nos permitan" entender el sentido de la vida humana. La historia, por lo
demás, tiene para Bodino un valor instrumental y moral: "Gracias a la his-
toria, el presente se explica fácilmente, se descubre el futuro y se logran
indicaciones muy precisas acerca de lo que conviene procurar o evitar". 40
42. luris Universi Distributio. Cit. por la edición de Mesnard, pág. 84.
43- P- Mesnard: Jean Bodin en la historia del pensamiento, pág. 57.
44. Cit. por Bayle, Ob. cit.
3utor: "Murió como unzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
perro,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
sine ullo sensu pietatis, no siendo ni judío,
ni cristiano, ni turco". Hemos tenido ocasión de referirnos a las dificulta-
des con que tropiezan sus biógrafos para establecer ciertos hechos que
podrían esclarecer el problema. Lo más que puede decirse al respecto, es
que la religión de Bodino era "ambigua", según la expresión del jesuíta
Martín del Río, citado por Bayle. N o quiere decir esto, sin embargo, que
Bodino no se preocupara por los problemas religiosos. Por el contrario,
toda su obra está impregnada de religiosidad y pese a que, en la República,
evita adoptar una posición neta sobre las cuestiones religiosas que dividían
a sus contemporáneos, puede afirmarse, no obstante, que la religión cons-
tituye la piedra angular de toda la obra. Esto es cierto en un doble sentido:
en cuanto considera a la religión como fundamento de la autoridad política
y en cuanto define a la república —"recto gobierno"— por su relación a
la virtud. Veamos con algún detalle las ideas que acabamos de esbozar.
45. J. Plamenatz: Man and Socieíy, Londres, 1963, vol. I, pág. 96.
so escrito de vejez que ha permanecido inédito hasta hace poco más de
un siglo.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Compuesto hacia 1593, en su retiro de Laón, cuando el furor de
las luchas religiosas había obligado a su autor a unirse a la Liga, los
Heptaplómeros pretenden aplicar a la religión el mismo método compara-
tivo que, con tanto fruto, había aplicado a la vida social. En sus páginas
alienta, en opinión de Dilthey, 46 un universalismo religioso que "marca un
progreso memorable en la historia de la teología".
En los Heptaplómeros, Bodino, a través de un diálogo de sabor pla-
tónico, hace discurrir'sobre las cuestiones religiosas a siete sabios que re-
presentan otras tantas confesiones. 47 El diálogo transcurre en Venecia,
símbolo entonces de la libertad. Tras una primera parte filosófica, se abor-
dan los problemas religiosos en un clima de mesura y serenidad, pero
en una actitud critica que es resultado, sin duda, de la perspectiva histo-
ricista desde la que se van examinando las distintas religiones. A lo largo
del coloquio, se van abriendo paso unos cuantos principios fundamenta-
les en los que todos los asistentes coinciden: la inmortalidad del alma,
la vida eterna, la condena del ateísmo y, sobre todo, la idea de un Dios
personal cuya existencia reconocen todos los hombres. Al fin del diálogo,
¡a idea de la tolerancia de todas las religiones positivas no encuentra nin-
guna oposición absoluta. 48 La crítica ha pretendido identificar a Bodino con
alguno de los interlocutores, cuyos argumentos expresarían así las con-
vicciones íntimas de nuestro autor, pero tal pretensión significa "desvirtuar
totalmente el espíritu de los Heptaplómeros".49 El sentido más hondo de
la obra reside en la tolerancia de cualquier creencia religiosa, cuando ésta
es sincera.
En cualquier caso, es evidente que las ideas formuladas en los Hepta-
plómeros constituyen el término de una evolución, cuyas etapas anteriores
II. B O D I N O , A U T O R DE LA "REPUBLICA"
A) EL S I G N I F I C A D O H I S T O R I C O D E LA " R E P U B L I C A "
53. Cit. por R. Doucet: Les institutions de la Fratice au XVU. siécle, Paris,
1948, pág. 76.
blecimiento de las Iglesias nacionales), operaron todoszyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIH
en el sentido de
atribuir al Estado un mayor ámbito de poder. En Francia, además, este
enriquecimiento de la actividad estatal coincidió, a partir del siglo xv, con
el proceso de concentración de tales poderes en manos del príncipe; en
otras palabras, el dualismozyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
rex-regnum, como portador de la idea nacional,
se resolvió pronto en el triunfo del monarca, quien supo mostrarse como
el "elemento más progresivo y evolutivo" 54 de la constitución estamental.
Todo ello condujo a la instalación de una autoridad suprema que, de he-
cho, poseía todos los poderes necesarios para el cumplimiento de su misión.
54. Cf. VC. N a e f : La idea del Estado en la Edad Moderna, Madrid, 1947,
cap. I.
55. Cf. R. Doucet, 0 4 . cit., págs. 72 y ss.
de este estado de cosas. Legistas (Ferrault, Grasaille, de la Loupe) y hu-
manistas (Budé, Gaguin, Postel), pusieron el instrumento de su remozado
saber al servicio de la idea absolutista. La expresión más acentuada de
este temprano absolutismo —al que no faltaban, sin embargo, antecedentes:
Beaumanoir—, la encontramos en Charles de Grasaille. 56 Según Grasaille, el
rey, en cuanto representante de Dios, está exento de todo control u opo-
sición y es la fuente de donde emana todo poder, salvo el de alterar la
ley de sucesión o enajenar el patrimonio; de nuevo se recrea la vieja fór-
mula, 57 según la cual el rey de Francia eszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
imperator in suo regno. Por su-
puesto, se trata aun de un absolutismo temperado. Su formulación más
típica nos la ofrece La Grand' Monarchie de France, de Claude de Seyssel.
Según éste, la autoridad del rey de Francia no es ni "totalmente absoluta,
ni tampoco demasiado restringida, sino regulada y refrenada por buenas
leyes, ordenanzas y costumbres". 58 Estos frenos (religión, justicia, pólice),
"por los cuales el poder absoluto de los reyes de Francia está regulado",
no significan una limitación teórica del poder real, sino una descripción
de cómo el poder del rey se ve de hecho limitado en Francia por el derecho
consuetudinario. Legalmente, el rey puede franquear estos obstáculos,- pero
se supone —según la fórmula clásica— que "no debe ni puede querer todo
lo que puede". 5 9 En otras palabras, se atribuye al rey todo el poder, pero se
confía en que no abuse de él.
62. Desde fecha muy temprana se denominó en Francia huguenots a los miem-
bros de la iglesia reformada. Parece que la palabra tiene su origen en la alemana
Eidgenossen, que significa "confederado" y se supone q u e pasó al francés a través
de su equivalente en el dialecto de Ginebra, aguynos. Su uso está documentado
desde 1551.
geons le nom de ChresíienszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
.^3 Sus esfuerzos (Coloquio de Poissy, Edicto
de enero de 1562, Edicto de pacificación de Amboise de 1563, etc.), no
fueron, sin embargo, coronados por el éxito. Atacado a la vez por católi-
„ eos y protestantes, cayó finalmente en desgracia y Francia fue de nuevo
presa de las facciones.
66. Cf. G. H . Sabine: Historia de la teoría política, México, 1945, págs. zyxvutsrqponmljihgfedcbaVTSPNLJHGE
36 0 y ss.
6 7 . Franco-Gallia seu Tractatus isagogicus de regimine regum Galliae el de
jure successionis, según reza su título completo. Su autor, Frangois Hotman, u n dis-
tinguido jurista hugonote, la escribió en el exilio.
68. Cit. por G. W e i l l : Les théories sur le pouvoir royal en France pendant
¡es guerres de religión, Paris, 1891, pág. 81.
las persecuciones y terminan por reconocer ( 1 5 7 6 ) a Enrique de Navarra
como "protector de las iglesias reformadas y de las católicas asociadas"-
el resultado de esta alianza entre hugonotes y católicoszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIH
malcontents —diri-
gidos por el duque de Alen^on—, es una nueva y provisoria tregua favo-
rable al partido protestante: el edicto de Beaulieu o Paix de Monsieur (6
de mayo de 1576), más liberal, desde el punto de vista de la tolerancia
que el Edicto de Nantes.
Hemos visto hasta aquí cómo la reforma religiosa y las fuerzas po-
líticas desencadenadas por ésta, habían comprometido seriamente la se-
guridad de las instituciones monárquicas. N o se trata aquí de agotar la
descripción de un proceso que iba a prolongarse todavía hasta las postri-
merías del siglo; debe bastar a nuestro propósito haber señalado cuál era
la situación en Francia en el momento en que aparece la República, a fin
de comprender el sentido terapéutico de la obra de Bodino.
2. Los remedios
Ante todo, era necesario reaccionar ante una crisis que había socava-
do de tal modo la autoridad. Hemos tenido ocasión de ver cómo los
"políticos" venían propugnando, desde hacía algunos años, una política
de unión nacional en torno a la monarquía y cómo esta política había
fracasado al ser aplicada a u m reaíidad cuya complejidad escapaba, por
el momento, a todo esquema simplificador. A este fracaso no había sido
ajeno el maquiavelismo de una razón de Estado puesta en boga por los
cortesanos que rodeaban a Catalina de Médicis, y cuyo resultado f u e la
introducción de un factor más de anarquía en la praxis de la política
francesa.
Pero no son éstos los únicos enemigos. "Quizá son más peligrosos
quienes, con pretexto de exención de cargas y de la libertad popu-
lar, inducen a los súbditos a rebelarse contra sus príncipes naturales, abrien-
do las puertas a una licenciosa anarquía, peor que la tiranía más cruel del
mundo" (Rep. Pref.). Sin nombrarlos, es claro, sin embargo, que Bodino
alude a los monarcómacos. Debía estar aún reciente el impacto producido
por el libelo de Hotman, escrito desde su exilio en Ginebra, considerado
por muchos como el manifiesto del partido hugonote. Bajo capa de defen-
der la antigua constitución del reino de Francia, su significado auténtico
no podía dejar de ser percibido por la mirada penetrante de Bodino. La
defensa que hacía Hotman del derecho de resistencia, la tendencia neta-
mente aristocratizante de la obra y, sobre todo, el ataque envuelto a la
preponderancia del poder real, tuvieron que constituir un desafío para el
espíritu conservador, burgués y legista de nuestro autor.
77. Así, R. Chauviré, Ob. cil., págs. 192' y ss. y A. Garosci: Jean Bodin:
Política e Diritto nel Rinascitnento francese, Milano, 1936, págs. 189 y ss.
78. La cita está tomada de Virtudes del príncipe cristiano ( 1 6 0 1 ) , de Ríba-
deneyra.
79. Vid. F. Meinecke: La idea de la razón de Estado en la Edad Moderna,
Madrid, 1959, pág. 59.
tenemos" ( zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
M é t . Ded.) lo concebía desde siempre Bodino como u n deber
que, según sus propias palabras, estaba dispuesto a cumplir "tanto con
mis escritos, como de cualquier otro modo" ( lbid.). En efecto, llegado
el momento —1576—, Bodino no vaciló en dar la lucha en un doble
frente: mediante sus escritos, con la publicación de Los Seis Libros de ta
República, y mediante su acción personal en Blois. Y a hemos aludido al
papel preponderante que jugó nuestro diputado por el Vermandois en
los Estados Generales de 1576, 80 escenario de una lucha para atribuir fun-
ciones legislativas a la asamblea, 81 Aunque su actuación le valió el enojo,
tanto de sus electores como de la Corte, Bodino mantuvo, en todo momento,
una posición coherente con los principios enunciados en la República,82
Veamos cuáles son éstos.
El programa a realizar había sido ya expuesto una y otra vez por los
"políticos", ese grupo de franceses (Marillac, du Four, Ferrier, Pasquier,
Montaigne, du Haillan, La Noué, etc.) que colocaron por encima de cual-
quier ideología o credo el interés supremo de la patria y cuya influencia
fue, según se ha dicho, "el signo más notable de los tiempos al finalizar
el siglo xvi". 8 7 Para todos estos hombres — d e origen y formación tan
diversos—, la tarea fundamental, a fin de reconstruir la unidad nacional,
consistía en ¡a reconstitución de una instancia neutral que fuese refugio
para las conciencias divididas y capaz de contar con la sumisión de todos los
ciudadanos. El más insigne representante de los políticos, el canciller
L'Hópital, había abierto el camino, desde hacía ya unos años, a esta exal-
tación del poder real, concebido como un elemento de autoridad y con-
ciliación: Non que je veuille approuver les rébellions contre les monarques,
quelque jacheux, injustes et exacteurs qu'ils puissent estre, sqacbant bien
que le subject, non plus que l'enfant ría jamáis juste cause de se revolter
de l'obéysance de son soubverain" , 88 Tolerancia y obligación incondicionada
del súbdito a la obediencia eran, pues, considerados como los supuestos
mínimos de cualquier obra de reforma que se intentase. Sólo de la autoridad
incontestada del monarca podía esperarse la salvación.
B) LA «REPUBLICA» T R A T A D O D E C I E N C I A POLITICA
2. Poder y Derecho
93. La íntima conexión que se establece desde finales del siglo XVI entre filo-
sofía legal y teoría política f u e puesta ya de relieve por O . Gierke: Natural Law
and the Theory of Society (1500 to 1800), Boston, 1957, pág. 36, y el tema es des-
arrollado en la Introducción de E. Barker que precede a esa edición. Ai. García-
Pelayo llama la atención sobre las significaciones ideológicas que subyacen en este
proceso de juridificación de la ciencia política. (Vid. Nueva Enciclopedia Jurídica,
art. "Derecho Público", Barcelona, 1950, t. I, págs. 9 9 4 - 5 0 1 ) .
explicar la transformación de lo fáctico en normativo? ¿De qué modo legi-
timar el ejercicio del poder? Tales cuestiones son susceptibles de dos tipos
de respuesta:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
o bien se afirman los "derechos" del poder desdezyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONM
un plano
histórico-concreto, vaciando al concepto de toda sustantividad ideal, o bien
se trasciende el hecho del poder por la afirmación de un valor normativo
superior (la justicia), fuera del cual aquél es mera fuerza. Fíente al primer
tipo de solución —la ofrecida por Maquiavelo—, Bodino escoge la segunda
vía y afirma el Derecho como condición inexcusable para la realización,
de los fines políticos, con lo cual abrió paso a la idea del moderno Estado
de Derecho.
3- Estado y soberanía
95. Por ejemplo, Hobbes: "Pertenece al mismo poder soberano hacer y dar
a conocer púbiicamente reglas comunes para todos, q u e permiten a cada uno saber
lo que debe llamar suyo o ajeno, justo o injusto, honesto f deshonesto, bueno o
malo". (De Cive, cap. V I ) - Cit. por la edición de A. Catry S 5 e en curso de publi-
cación por este Instituto.
96. C. Schmitt: Estudios Políticos, Madrid, 1941, pág. 50.
oblig a c 'ón política de los poderes intermedios al Estado. En este proceso
de objetivación del poder, el concepto de soberanía se reveló como el ins-
trumento adecuado para la integración de los poderes feudales y estamen-
tales en una unidad superior, el Estado. Ahora bien, en la medida en que
la soberanía aparece necesariamente vinculada a su titular, éste se identificó
con el Estado, pues sólo a través de él cobra el Estado realidad.
Se consuma así — y el hecho es patente en Bodino— la polarización de
la comunidad política en dos términos que trascienden todos los grados
de la escala feudal: de un lado, el príncipe y, de otro, el ciudadano, si
bien unidos ambos por "la obligación mutua que se establece" entre ellos
y en virtud de la cual se deben recíprocamente fe y obediencia, de una
parte, y justicia y protección, de la otra (zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Rep. I, 6 ) . Quien manda —el
soberano— está excluido del deber de obediencia y, por tanto, su persona
"exenta en términos de derecho" (Rep. I, 8 ) , quedando sólo obligado a
dar cuenta de sus actos a Dios. Bodino eleva —como vemos— al soberano
por encima de cualquier limitación legal o social que se oponga a su propia
naturaleza. La autoridad pública es reclamada y monopolizada por el titular
de la soberanía y no la comparte en modo alguno con los ciudadanos, ni
en cuanto tales, ni en cuanto miembros de un estamento o corporación. El
poder soberano es concebido como consustancial al ser mismo del Estado
y no es más que el reflejo, en el plano de la política, de un hecho natural
primario: la relación mando-obediencia. El poder público soberano es sim-
plemente el grado más alto de expresión de tal hecho, evidente desde que
"la libertad natural que corresponde a cada uno para vivir a su arbitrio
es puesta bajo el poder de otro" (Rep. I, 3 ) y es, en definitiva, el elemen-
to constituyente del Estado. Es inconcebible la república sin la existencia
de un poder soberano y no importan tanto el modo en que se haya origi-
nado el Estado —generalmente, la violencia, ya que "la razón y luz na-
tural nos lleva a creer que la fuerza y la violencia han dado principio y
origen a las repúblicas" (Rep. I, 6 ) — como lo que es consecuencia lógica
de este hecho: una disminución radical de la libertad natural de que gozaba
el hombre antes de ser ciudadano, cuando queda sometido a "la majestad
de aquél a quien debe obediencia" (Rep., tbid."). La soberanía conlleva todo
poder y "pierde su grandeza si en ella se practica una abertura para usur-
par alguna de sus propiedades", pero no interesa tanto la descripción de
su contenido como el carácter originario del mismo. N o es la suma de los
poderes concretoszyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA
la que hace al soberano; éstos son, en realidad, conse-
cuencia obligada de la soberanía. Por tal razón, el problema no consiste para
Bodino —como fue el caso para los legistas— en reivindicar, uno a uno
loszyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
iura regalía, a fin de ir constituyendo penosamente el poder monárqui-
co del rey; de lo que se trata ahora es de configurar las potestades deten-
tadas de hecho por el rey como emanación de un núcleo unitario de poder
que coincide con el momento constituyente del Estado, esto es, la soberanía.
Por eso, si bien Bodino enumera (vid. Lib. I, cap. 10) los verdaderos
atributos (marques) de la soberanía, todos los cuales resume en "el poder
de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular. . . sin consenti-
miento de superior, igual o inferior" (Rep., ibid.), pone todo su empeño
en subrayar el carácter originario y constituyente de la soberanía cuando
define a ésta como "el poder absoluto y perpetuo de una República"
(Rep. I, 8 ) ; se trata de un poder perpetuo, propio, inalienable e imprescrip-
tible. De este modo, el jroder soberano deja de ser simple término de
comparación, para convertirse en elemento esencial —si bien no exclusivo—.
del Estado, pues "del mismo modo —nos dice Bodino— que el navio es
sólo madera sin forma de barco, cuando se le quitan la quilla que sostiene
los lados, la proa, la popa y el puente, así, la república sin el poder so-
berano que une todos los miembros y partes de ésta y todas las familias
y colegios en un solo cuerpo, deja de ser república" (Rep. I, 2 ) . La ima-
gen es lo suficientemente expresiva para disipar cualquier duda que pudiera
quedar sobre la cuasi identidad que se establece entre soberanía y Estado,
gracias a la cual, éste se nos aparece, por primera vez como un ente abs-
tracto, unitario y originario. 97
97. Cf. G. Jellinek: teoría general del Estado, México, 1958, pág. 367.
98. Cf. H. Heller: Teoría del Estado, México, 1955, pág. 151.
99. Cf. G . Jellinek, Ob. cit., pág. 359.
Si bien no faltan antecedentes en la teoría política medieval que puedan
explicar el alcance y las limitaciones del concepto moderno de soberanía,
rebasa el marco de esta Introducción —ya demasiado extensa—• cualquier
intento de historiar dicho proceso. Sin embargo, y a fin de no exagerar
la "novedad" de la aportación bodiníana, es preciso llamar la atención sobre
un par de hechos. Con anterioridad al siglo xv, puede señalarse ya, 100 tanto
el uso dei vocablo "soberanía" —a-tinque en -coi sentiio ¿ i í e i t r A e — : t o m o
la existencia misma del concepto, si bien expresado a través de otras pa-
labras. En efecto, a partir del siglo XII, hallamos, especialmente en los textos
que orquestaron la polémica entre la Iglesia y el Imperio, conceptos tales
comozyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
auctoritas y potestas, que encierran algunas de las nociones que ha-
bían de ser expresadas más tarde por el término souveraineté. Sin que sea
nuestro propósito exponer en detalle la evolución teórica que condujo final-
mente a la formulación del concepto de soberanía, debemos aludir al hecho
de que, desde hora muy temprana, existen textos que dan testimonio de
una clara conciencia del divorcio operado entre las pretensiones universa-
listas del Papa o del Emperador y la realidad de la divisio regnorum. Así,
en 1315, un jurista siciliano (Bartolomé de Capua) escribe: Mullí sunt
reges exempti Romano Imperio, qui vel ex prescriptione vel ex alia antiqua
consuetudine vel de jacto non recognoscunt Imperatorem, ut Rex Franciae
ut Ultramontani,102 Tal situación llevó a reconocer al rey como titular, en
su esfera, de los poderes imperiales (según la conocida fórmula de Baldo:
Rex in sao regno est imperator regni sui), transfiriendo así a los reyes la
plenitudo poiestatis que, en un principio, había sido ya reconocida por el
Papa al Emperador, en tanto que aquél se reservaba la auctoritas pontijicum.
N o hubo de pasar mucho tiempo para que se llevase hasta sus últimas con-
secuencias, el principio envuelto en la categoría enunciada por los glosa-
dores para "distinguir" entre las diversas clases de "ciudades": civitates
108. Para una historia del pensamiento político sobre el problema de las for-
mas de gobierno (hasta M o n t e s q u i e u ) , puede consultarse J. C. Rey: Las formas de
gobierno en la historia del pensamiento político, Caracas, 1965.
entonces había advertido, según Bodino, "que el estado de una república
es cosa diferente de su gobierno y administración"zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGF
(Rep., II, 2 ) . Mediante
el juego de estas categorías, es posible conjugar las exigencias de la con-
centración del poder con la participación de las fuerzas sociales en la vida
pública, como una garantía eficaz contra la arbitrariedad del titular de la
soberanía. Pero, al distinguir así entre la forma impertí y la forma regiminis,
Bodino contradice su afirmación inicial e introduce un critero de valor en
la tipificación de la realidad política.
C) LA D I N A M I C A POLITICA
i. El cambio político
La p r e s e n t e e d i c i ó n r e p r o d u c e l i t e r a l m e n t e la q u e , p o r p r i m e r a vez,
p u b l i c ó en 1966 el I n s t i t u t o d e E s t u d i o s Políticos d e la U n i v e r s i d a d C e n -
tral d e V e n e z u e l a , e n el m a r c o d e sus A n t o l o g í a s del P e n s a m i e n t o Políti-
co. P o s t e r i o r m e n t e , en 1973, la Editorial A g u i l a r p u b l i c ó u n a versión re-
d u c i d a d e la a n t e r i o r , en su Biblioteca d e Iniciación J u r í d i c a , r e i m p r e s a
r e c i e n t e m e n t e p o r la Editorial O r b i s .
T a n t o la e d i c i ó n d e Caracas c o m o la q u e a h o r a se p u b l i c a c o n s t i t u y e n ,
m á s q u e u n a a n t o l o g í a d e la o b r a señera d e B o d i n , u n a edición a b r e v i a d a
de la m i s m a . R a z o n e s d e diverso t i p o nos i m p u l s a r o n e n t o n c e s a a d o p t a r
la solución d e la a b r e v i a t u r a p a r a d a r a c o n o c e r u n a o b r a q u e hasta e n t o n -
ces r e s u l t a b a p r á c t i c a m e n t e inaccesible al lector c o m ú n . H e a q u í a l g u n a s
de dichas razones:
Las p r o p i a s características d e la o b r a h a c e n p o s i b l e e l i m i n a r p a r t e d e
la m i s m a , sin q u e p o r ello se resienta el discurso d e B o d i n n i p i e r d a n vi-
gor sus a r g u m e n t o s . En efecto, n u m e r o s o s pasajes d e lazyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGF
República tienen
c o m o ú n i c o p r o p ó s i t o a c u m u l a r e j e m p l o s históricos y citar a u t o r i d a d e s q u e
d e n p e s o a sus a f i r m a c i o n e s ; se h a n c o n s e r v a d o , sin e m b a r g o , suficientes
pasajes d e este t i p o c o m o p a r a q u e el lector p u e d a hacerse u n a idea del
m é t o d o d e t r a b a j o b o d i n i a n o . Si la solución a d o p t a d a nos h a llevado a
conservar ciertos c a p í t u l o s q u e p u e d e n parecer irrelevantes, ya sea p o r su
e v i d e n t e a n a c r o n i s m o — c o m o seria el caso d e l d e d i c a d o a la a s t r o l o g í a — ,
ya sea p o r su c o n t e n i d o m a r g i n a l a la teoría política — p o r e j e m p l o , los
p r o b l e m a s m o n e t a r i o s — , su presencia t i e n e , n o o b s t a n t e , la v e n t a j a de
n o r o m p e r la u n i d a d d e p e n s a m i e n t o d e su a u t o r , a la vez q u e nos p e r m i -
te alcanzar u n a m a y o r p r o f u n d i d a d en la perspectiva histórica d e u n a obra
t a n v e n e r a b l e c o m ozyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Los Seis Libros de la República. Los i n c o n v e n i e n t e s
a p u n t a d o s se h a n o b v i a d o e n p a r t e , p o r lo d e m á s , m e d i a n t e la utiliza-
c i ó n , c u a n d o se h a c r e í d o o p o r t u n o , d e u n criterio m á s riguroso d e selec-
ción. El r e s u l t a d o h a sido r e d u c i r a algo m á s d e la c u a r t a p a r t e la exten-
sión — m i l f o l i o s — d e l original.
Lo anterior nos d i s p e n s a e n p a n e d e excusarnos p o r o m i s i o n e s y alte-
raciones q u e h u b i e r a n sido i m p e r d o n a b l e s d e u n a edición crítica integral.
Así, nos h a p a r e c i d o a c o n s e j a b l e e l i m i n a r el a b u n d a n t í s i m o a p a r a t o bi-
bliográfico u t i l i z a d o p o r el a u t o r . El m a r g e n d e las p á g i n a s d e la Repúbli-
ca aparece c u b i e r t o c o n millares d e referencias bibliográficas, cuya trans-
cripción y verificación h u b i e r a h e c h o e n o r m e m e n t e gravosa n u e s t r a tarea.
T a m b i é n h e m o s o m i t i d o los títulos m a r g i n a l e s q u e r e s u m e n el c o n t e n i d o
del c o n t e x t o , p u e s n o s i e m p r e son lo s u f i c i e n t e m e n t e significativos c o m o
p a r a justificar su p r e s e n c i a .
A u n q u e h e m o s t r a t a d o d e respetar el estilo d e l a u t o r y nos h e m o s su-
j e t a d o lo m á s p o s i b l e al original, sin e m b a r g o , nos h e m o s t o m a d o la li-
b e r t a d d e alterar la c o n s t r u c c i ó n y la p u n t u a c i ó n d e los i n a c a b a b l e s perío-
dos b o d i n i a n o s , a f i n d e aligerar su lectura.
Las n o t a s a p i e d e p á g i n a son n u e s t r a s , p e r o h e m o s p r o c u r a d o reducir
al m í n i m o su n ú m e r o . En g e n e r a l , nos h e m o s l i m i t a d o a i d e n t i f i c a r algu-
nos d e los a u t o r e s c o n t e m p o r á n e o s a B o d i n y a explicar s u c i n t a m e n t e al-
g u n a s d e las i n s t i t u c i o n e s jurídicas a l u d i d a s en el texto. Las a b u n d a n t e s
referencias a h e c h o s y p e r s o n a j e s d e la a n t i g ü e d a d p u e d e esclarecerlas fá-
c i l m e n t e el lector a c u d i e n d o a u n diccionario d e l m u n d o clásico.
Las supresiones q u e h e m o s o p e r a d o e n el texto original están s i e m p r e
señaladas e n n u e s t r a e d i c i ó n con p u n t o s suspensivos [ . . . ] .
C o m o se sabe, existen dos versiones auténticas d e la República: la fran-
cesa d e 1576 y la l a t i n a d e 1586, p u b l i c a d a s a m b a s p o r el p r o p i o B o d i n .
La edición latina rebasa los límites d e u n a t r a d u c c i ó n , p u e s su a u t o r intro-
d u j o c a m b i o s i m p o r t a n t e s al r e e l a b o r a r la o b r a . Existen, e n e f e c t o , dife-
rencias sustanciales e n t r e Les Six Livres de la République, s e g ú n la redac-
ción d e f i n i t i v a en q u e se p u b l i c ó a p a r t i r d e la e d i c i ó n f r a n c e s a d e 1579
1
yzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
De República libri sex, en sus distintas reimpresiones . Tales discor-
dancias deben plantear graves problemas a quien emprenda la ta-
rea de una edición crítica del libro en otro idioma. Por ser nuestro
propósito mucho más modesto, hemos creído poder soslayar la cues-
tión y, en consecuencia, hemos limitado nuestra selección a una
sola edición: la francesa publicada en Lyon por Barthélemy Vin-
cent en 1593, una de las mejores ediciones en dicho idioma según
el parecer de los especialistas.
1
McRae (Vid. ob. cit. págs. A 31 y ss.) señala como diferencias más aprecia-
bles de la versión latina con respecto a la francesa las siguientes: 1) algunos cambios
en la estructura de la obra; 2) conclusiones más amplias: 3) cambios debidos al dis-
tinto espíritu del idioma; 4) un uso más cuidadoso de las fuentes clásicos; 5) inclu-
sión de nuevos materiales, etc., pero sin que ninguno de estos cambios suponga
una alteración de la doctrina política de su autor.
BIBLIOGRAFIA
A) En francés:
1
Leibniz recomendó r e p e t i d a m e n t e su publicación.
BIBLIOGRAFIAzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONM
LXXVII
B) En latín:
C) En español:
D) En otras lenguas:
1
Este n ú m e r o de la Provtncs d¿ Anjou (nov.-dic. 1929) está dedicado a celebrar el IV Centenario de Bo-
dina y condene numerosos e importantes trabajos sobre nuestro autor, entre ellos una importante bibliografía
¡.• RANKLIN, J. H.:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Jean Bodin and the Sixteenth-Century Revolution m the Metho-
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
E n v e r d a d ,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
el poderío de los árabes se acreció gracias al si-
guiente expediente: el capitán Omar, uno de los lugartenientes
de Mahoma, prometió la libertad a los esclavos que lo siguieran,
con lo cual atrajo tan gran número de ellos a sus filas que, en
pocos años, se convirtieron en señores de todo el Oriente. Este
r u m o r de libertad y de las conquistas alcanzadas por los esclavos,
inflamó el corazón de los de Europa, quienes comenzaron a tomar
las armas. . . Esto obligó a los cristianos a suavizar paulatinamente
la esclavitud y a dar la libertad a los esclavos, reservándose sola-
mente ciertas prestaciones serviles, así como el antiguo derecho de
sucesión de los libertos que muriesen sin hijos... Los primeros
ministros de la Iglesia cristiana, nada tenían en mayor estima que
la liberación de los esclavos, los cuales se hacían muy frecuente-
mente cristianos para obtener su libertad, que los amos concedían
para la salvación de su alma. . . A medida que la religión cristiana
crecía, los esclavos comenzaron a disminuir, y mucho más al pro-
pagarse la ley mahometana que liberaba a todos los de su reli-
gión. . . Hacía 1250, Europa había quedado ya libre de esclavos. . .
He aquí cómo los esclavos han sido libertados. Pero, si es
cierto que los mahometanos libertaron a todos los esclavos de su
religión, la cual se extiende por toda Asia y casi toda Africa y hasta
por una gran parte de Europa, y los cristianos hicieron lo mismo,
como he mostrado más arriba, ¿cómo es posible que el mundo
entero esté todavía lleno de esclavos ? Añádase, además, que los
judíos no pueden tener esclavos de su nación, pues no lo permite
su ley, ni cristianos cuando viven entre ellos, ya que lo prohiben
las leyes, ni tampoco mahometanos en países de su obediencia, que
es donde se encuentra la mayor parte de los esclavos. A todo ello
respondo que los pueblos de las tres religiones han aplicado, por
lo que atañe a los esclavos, sólo una parte de la ley de Dios. Esta
prohibe a los hebreos tomar esclavos, si no es con su plena voluntad
y consentimiento..., pero no les estaba prohibido tener esclavos
de otra nación. . . Los judíos que compraban esclavos cristianos o
paganos, los hacían circuncidar y catequizar. . ., pero, no obstante,
los retenían como esclavos, contra su voluntad. . . Los mahometanos
han hecho lo mismo, ya que, después de haber circuncidado y cate-
quizado a sus esclavos cristianos, los retienen como esclavos con
toda su descendencia. Del mismo modo, los españoles, pese a haber
reducido los negros a la religión cristiana, los retienen como escla-
vos con toda su descendencia. Es cierto que el emperador Carlos V
dio la libertad a todos ios esclavos de las Indias Occidentales,
mediante edicto general promulgado en 1540, pero las rebeliones
de los amos y de los gobernadores, y la codicia de los mercaderes
j del propio rey de Portugal, quien trafica con ellos como si fuesen
bestias, han hecho imposible su ejecución. . .
Si la experiencia de cuatro mil años nos pone de manifiesto
tantas desgracias, rebeliones, guerras, subversiones y mudanzas acae-
cidas en las repúblicas a causa de los esclavos, y tantos asesinatos,
crueldades y villanías odiosas cometidas por ios señores en las
personas de los esclavos, puede concluirse que la esclavitud es per-
judicial. . . A quien diga que el rigor de las leyes se puede moderar
con prohibiciones y castigos severos a quienes mataren a los escla-
vos, yo les preguntaré: ¿Qué ley puede ser más justa, más firme,
más perfecta que la ley de Dios y que tan sabiamente haya pro-
visto a ello?. . . ¿Quién sostendría la acusación por la muerte de
un esclavo? ¿Quién escucharía la denuncia?... La ley de Dios
dispuso prudentemente que nadie fuese esclavo sin antes haber
servido durante siete años y gustado del carácter de su amo o acree-
dor y consintiese después en ser su esclavo perpetuo... El viejo
proverbio que dice "tantos enemigos como esclavos", muestra cla-
ramente la amistad, fidelidad y lealtad que se puede esperar de
los esclavos. . . Se me argumentará que con la esclavitud se supri-
mirá el infinito número de vagabundos y deudores que, después
de haberse comido todo, pretenden pagar a sus acreedores con quie-
bras, al tiempo que se acabará con el gran número de vagabundos
y perezosos que consumen las ciudades y chupan,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFED
como avispas, la
miel de las abejas. Además, ladrones y piratas se nutren de tales
gentes. Respondo, en cuanto a los fallidos, que la ley de Dios
tiene en cuenta esto cuando ordena que sirvan a sus acreedores
durante siete años. . . Por lo que se refiere a ios ladrones, afirmo
que, en tal caso, habría diez por uno, porque el esclavo, pudiendo
huir, se verá siempre obligado a ser ladrón o corsario, ya que ni
puede tolerar a su señor, ni exhibirse, a causa de sus marcas, ni
vivir sin bienes. . .
El político prudente no es quien destierra de la república a
los ladrones, sino quien les impide entrar. Esto podría lograrse fá-
cilmente si hubiera en cada ciudad casas públicas para enseñar
diversos oficios a los niños pobres, como en París, Lyon, Venecia
y otras ciudades bien administradas, donde hay viveros de artesanos,
que son la mayor riqueza de un país. Tampoco soy de parecer que
se dé la libertad a los esclavos de repente, como el Emperador hizo
en el Perú, porque no teniendo bienes de qué vivir, ni oficio para
ganarse la vida y acostumbrados a la dulzura de la ociosidad
y de la libertad, no querían trabajar, de suerte que la mayor
parte murió de hambre. El procedimiento mejor es enseñarles
/ algún oficio antes de darles la libertad. A quien me diga que
no hay mejor amo que el que ha sido buen criado, responderé que
es una opinión mal fundada, aunque antigua, pues no hay nada que
humille y envilezca más al corazón noble y generoso que la servi-
dumbre, y nada que impida más la majestad de mandar a otro que
haber sido esclavo. Por ello, el Maestro de la Sabiduría dice en
sus proverbios, que nada hay más intolerable que el esclavo hecho
señor. . .
CAPÍTULO VI
zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
1. Bodino distingue entre ville, cité y république. Hemos traducido literalmente
ville y cité por villa y ciudad, pese a la ambigüedad a que se pueden prestar hoy
estos vocablos. Del contexto puede deducirse claramente que, cuando Bodino habla
de cité, se refiere a una realidad próxima a lo que, en términos más precisos, lla-
maríamos "ciudad-estado".
república. Del mismo modo que puede haber cimientos sin casa
que se levante sobre ellos, también la familia puede existir sin
ciudad, ni república. . . Pero la república no puede existir sin la
familia, ni la villa sin la casa, ni la casa sin los cimientos. Cuando
el cabeza de familia sale de su casa, donde manda, para tratar o
negociar con los demás jefes de familia acerca de lo que atañe a
todos en general, entonces se despoja del título de amo, de jefe y de
señor, para hacerse compañero, igual y asociado de los otros. Deja
su familia para entrar en la ciudad, y los negocios domésticos para
tratar de los públicos; en vez de señor, se llama ciudadano que,
hablando propiamente, no es otra cosa que el súbdito libre depen-
diente de la soberanía de otro.2
Antes que hubiera ciudad, ni ciudadanos, ni forma alguna de
república entre los hombres, todo jefe de familia era soberano en
su casa y tenía poder de vida y muerte sobre la mujer y sobre los
hijos. Una vez que la fuerza, la violencia, la ambición, la avaricia
y la venganza armaron a unos contra otros, el resultado de las
guerras y combates, al dar la victoria a los unos, hizo esclavos de
los otros. Bntre los vencedores, el que había sido nombrado jefe
y capitán, y bajo cuya dirección habían obtenido la victoria, con-
tinuó detentando el poder de mando, a unos como súbditos fieles
y leales, a los otros como esclavos. Desde ese momento, la entera y
plena libertad que cada uno tenía de vivir a su arbitrio, sin ser
mandado por nadie, se convirtió en servidumbre, despojados de
toda libertad los vencidos y disminuidos en ella los vencedores, en
cuanto prestaban obediencia a su jefe soberano. Quien no quería
ceder parte de su libertad para vivir bajo las leyes y mandatos
de otro, la perdía del todo. De este modo, las palabras de señor
y de criado, de príncipe y de súbdito, desconocidas hasta entonces,
entraron en circulación. La razón y luz natural nos llevan a creer
que la fuerza y la violencia han dado principio y origen a las re-
públicas. Cuando la razón no baste, demostraremos, con el testi-
monio indubitable de los historiadores más dignos de crédito, como
son Tucídides, Plutarco, César e, incluso, con las leyes de Solón, zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQP
2. Ei! antevi civil mihil aliad quam liber homo, qui summae alterius potestati
obligalitr.
que los primeros hombres n o reconocían virtud mayor que la de
matar, asesinar, robar y esclavizar a sus semejantes. . . Demóste-
nes, Aristóteles y Cicerón se engañaron en esto, por dar crédito
a Herodoto, según el cual los primeros reyes fueron designados
por su justicia y virtud, en tiempos que han imaginado heroicos,
opinión que yo he rechazado en otro l u g a r . . . 3
Este es el origen de las repúblicas, lo cual puede esclarecer
la definición propuesta del ciudadano como el súbdito libre, de-
pendiente de la soberanía de otro. DigozyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDC
súbdito libre porque, aun-
que el esclavo sea quizá más súbdito de la república que su señor,
sin embargo, todos los pueblos han convenido que el esclavo no
es ciudadano y, en términos de derecho, n o cuenta. N o ocurre así
con las mujeres y los hijos de familia, quienes son libres de toda
servidumbre, aunque sus derechos y libertades y el poder de dis-
posición sobre sus bienes les hayan sido limitados por el poder
doméstico. D e suerte que puede decirse que todo ciudadano es
súbdito, al estar en algo disminuida su libertad por la majestad
de aquel a quien debe obediencia. M a s n o todo súbdito es ciuda-
dano, como hemos dicho del esclavo. Lo mismo puede afirmarse
de un extranjero, quien al venir al dominio de otro no es admitido
como ciudadano, ni participa de los privilegios de la ciudad, ni
tampoco forma parte del grupo de los amigos, aliados o coaligados
que no son ni del todo extranjeros —como dice el Jurisconsulto— 1
ni enemigos. A u n q u e antiguamente los griegos llamaban enemigos
a los extranjeros. . ., los enemigos eran aquellos que habían con-
jurado contra el estado. . .
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII
DE LA SOBERANIA
Q u é d a n o s p o r v e r si [ e l p r í n c i p e ] está s u j e t o a l o s contratos
de sus p r e d e c e s o r e s , y si tal o b l i g a c i ó n es c o m p a t i b l e c o n la sobera-
nía. Para r e s o l v e r b r e v e m e n t e la i n f i n i d a d d e c u e s t i o n e s q u e pue-
den p l a n t e a r s e a este respecto, a f i r m o que, si el r e i n o es heredi-
tario, el p r í n c i p e está tan o b l i g a d o c o m o l o estaría u n h e r e d e r o
particular p o r l a s r e g l a s del d e r e c h o ; así ocurre si el r e i n o es d e f e -
rido p o r t e s t a m e n t o a o t r o q u e n o sea el m á s p r ó x i m o p a r i e n t e . . .
Si el r e i n o es d e f e r i d o p o r t e s t a m e n t o al m á s p r ó x i m o pariente...,
es n e c e s a r i o distinguir, s e g ú n el h e r e d e r o i n s t i t u i d o quiera aceptar
el e s t a d o e n c a l i d a d d e h e r e d e r o , o renunciar a la s u c e s i ó n d e l tes-
tador y p e d i r la c o r o n a en v i r t u d de l a s c o s t u m b r e s y l e y e s del país.
En e l p r i m e r caso, el sucesor q u e d a o b l i g a d o a l o s a c t o s y pro-
mesas d e su p r e d e c e s o r , c o m o l o estaría u n h e r e d e r o particular.
En e l s e g u n d o , n o q u e d a o b l i g a d o a l o s actos d e s u p r e d e c e s o r ,
a u n q u e el d i f u n t o h u b i e s e jurado, ya q u e el j u r a m e n t o d e l pre-
decesor n o v i n c u l a al sucesor; sin e m b a r g o , el sucesor q u e d a obli-
g a d o e n l o q u e h a y a r e d u n d a d o e n b e n e f i c i o del r e i n o . . . L o cual
c o n c u e r d a c o n u n a a n t i g u a sentencia d e l a ñ o 1 2 5 6 , p o r la q u e se
resolvió n o estar el rey o b l i g a d o a las d e u d a s d e sus p r e d e c e s o r e s .
Se e n g a ñ a n q u i e n e s interpretan i n d e b i d a m e n t e la f ó r m u l a e m p l e a -
da a este r e s p e c t o e n la c o r o n a c i ó n d e l o s reyes de Francia. D e s -
p u é s q u e e l a r z o b i s p o d e R e i m s h a p u e s t o la c o r o n a s o b r e la cabeza
del rey, a s i s t i d o por l o s d o c e pares d e Francia, le dice estas pala-
bras:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Paraos aquí y desde ahora gozad del estado, que hasta este
momento habéis tenido por sucesión paterna y que ahora os es pues-
to en las manos como verdadero heredero, por la autoridad de
Dios todopoderoso y por la transmisión que nosotros, los obispos
y otros siervos de Dios, ahora os hacemos. L o c i e r t o es q u e el rey
n o m u e r e jamás, c o m o s e dice, s i n o q u e d e s d e el m o m e n t o e n q u e
u n o m u e r e , el v a r ó n m á s p r ó x i m o d e la d i n a s t í a t o m a p o s e s i ó n d e l
r e i n o antes d e ser c o r o n a d o . Este n o le es a t r i b u i d o p o r sucesión
paterna, s i n o en v i r t u d d e la ley d e l reino.
P o r c o n s i g u i e n t e , si el p r í n c i p e h a c o n t r a t a d o e n c a l i d a d de
s o b e r a n o e n a s u n t o q u e a t a ñ e al e s t a d o , y e n s u p r o v e c h o , l o s su-
c e s o r e s q u e d a n o b l i g a d o s , y m u c h o m á s si e l t r a t a d o se h i z o con
el c o n s e n t i m i e n t o d e l o s e s t a d o s , las v i l l a s , l a s c o m u n i d a d e s princi-
pales, los parlamentos, o los príncipes y g r a n d e s señores, aunque
e n tal c a s o el t r a t a d o p e r j u d i c a r a la c o s a p ú b l i c a , e n c o n s i d e r a c i ó n
a la o b l i g a c i ó n y f e d e l o s s ú b d i t o s . A h o r a b i e n , si el p r í n c i p e ha
c o n t r a t a d o c o n e l e x t r a n j e r o o c o n el s ú b d i t o , e n a s u n t o q u e atañe
a la c o s a p ú b l i c a , sin c o n s e n t i m i e n t o d e l o s a n t e d i c h o s , e n caso
d e q u e el c o n t r a t o o c a s i o n e g r a n p e r j u i c i o a l a c o s a pública, el
s u c e s o r n o q u e d a e n m o d o a l g u n o o b l i g a d o , y m u c h o m e n o s si de-
tenta el e s t a d o p o r d e r e c h o d e e l e c c i ó n . . . P e r o si l o s actos d e su
p r e d e c e s o r h a n r e d u n d a d o e n b e n e f i c i o p ú b l i c o , el sucesor s i e m p r e
q u e d a o b l i g a d o a e l l o s , c u a l q u i e r a q u e s e a su t í t u l o d e adquisición.
D e o t r o m o d o , sería p o s i b l e o b t e n e r b e n e f i c i o e n p e r j u i c i o d e ter-
cero. . .
CAPÍTULO IX
H e m o s d i c h o antes q u e es s e ñ o r a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o quien,
salvo a D i o s , se l o d e b e t o d o a la e s p a d a ; si d e p e n d e d e otro, ya
no es s e ñ o r s o b e r a n o o , c o m o dice u n p o e t a , esse sat est servum,
iam nolo vicarius esse: qui rex est, regem máxime non habeat.zyxvutsrqponmljihgfedcbaVTSPNLJHGEDCBA
Si
q u i e n e s d e b e n f e y h o m e n a j e n o s o n s o b e r a n o s , a p e n a s habrá prín-
cipes s o b e r a n o s . Si, p o r el contrario, a d m i t i m o s q u e q u i e n e s d e b e n
f e y h o m e n a j e , o son tributarios, s o n s o b e r a n o s , p o r la m i s m a razón
h a b r e m o s d e a d m i t i r q u e el v a s a l l o y el señor, el a m o y el c r i a d o
son i g u a l e s e n g r a n d e z a , e n p o d e r y e n a u t o r i d a d . Sin e m b a r g o ,
los d o c t o r e s en leyes s o s t i e n e n q u e l o s d u q u e s d e M i l á n , M a n t u a ,
Ferrara y Saboya, y h a s t a l o s c o n d e s , s o n s o b e r a n o s , l o cual está
en abierta c o n t r a d i c c i ó n c o n la m á x i m a q u e h e m o s e s t a b l e c i d o . . .
A l o c u p a r n o s d e la p r o t e c c i ó n , h e d e m o s t r a d o q u e l o s prín-
cipes q u e están bajo p r o t e c c i ó n , en el s u p u e s t o d e q u e n o exista
s u m i s i ó n d e o t r o tipo, r e t i e n e n la soberanía, a u n q u e h a y a n con-
v e n i d o a l i a n z a d e s i g u a l , e n v i r t u d d e la cual d e b a n reverencia a sus
protectores. P e r o h a y g r a n d i f e r e n c i a e n t r e q u i e n e s están s i m p l e -
m e n t e b a j o la p r o t e c c i ó n d e o t r o y q u i e n e s d e b e n f e y h o m e n a j e , es
decir, el j u r a m e n t o d e f i d e l i d a d , la s u m i s i ó n , el servicio y la obli-
g a c i ó n p r o p i o s d e l v a s a l l o h a c i a s u señor.
E s t a b l e c e r e m o s seis g r a d o s d e s u m i s i ó n , d e m e n o r a mayor, s i n
contar al señor a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o q u e n o r e c o n o c e ni príncipe,
ni señor, n i protector. El p r i m e r g r a d o está r e p r e s e n t a d o p o r el
p r í n c i p e tributario que, p o r el tratado, es i n f e r i o r a a q u é l a q u i e n
debe e lzyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA
t r i b u t o ; s i n e m b a r g o , r e t i e n e t o d o s l o s d e r e c h o s d e la
soberanía, sin quedar s o m e t i d o d e otro m o d o a aquel a quien paga
e l t r i b u t o . A u n q u e p a r e c e e s t a r m á s g r a v a d o q u e e l p r o t e g i d o , en
realidad es superior, p o r q u e , u n a v e z que p a g a el tributo p r o m e t i d o
para asegurar la paz, q u e d a l i b e r a d o y n o d e p e n d e d e otro para
d e f e n d e r su estado. El s e g u n d o g r a d o de s u m i s i ó n es el príncipe
q u e e s t á b a j o p r o t e c c i ó n o a m p a r o , e l c u a l e s i n f e r i o r t a n t o al pro-
t e c t o r , s e g ú n h e m o s d i c h o , c o m o al p r í n c i p e t r i b u t a r i o ; n o está a
s a l v o d e la i n v a s i ó n d e sus e n e m i g o s c o m o n o sea c o n la ayuda y
p r o t e c c i ó n a j e n a s , p o r l o q u e s e p o n e tras e l e s c u d o d e o t r o , y se
l e l l a m a p r o t e g i d o o a m p a r a d o , y a la p r o t e c c i ó n a m p a r o , d e la
c u a l h e m o s t r a t a d o a n t e s . E l t e r c e r o , es e l p r í n c i p e s o b e r a n o d e u n
p a í s s i n p r o t e c c i ó n , p e r o v a s a l l o d e o t r o p r í n c i p e e n r a z ó n d e al-
gún f e u d o p o r e l q u e l e d e b e h o n o r y s e r v i c i o . El c u a r t o , e s el
v a s a l l o s i m p l e q u e d e b e f e y h o m e n a j e p o r el f e u d o q u e t i e n e , n o
s i e n d o p r í n c i p e s o b e r a n o d e otra s e ñ o r í a , n i s ú b d i t o d e q u i e n ha
r e c i b i d o e l f e u d o . E l q u i n t o , e s el v a s a l l o l i g i o d e u n p r í n c i p e so-
b e r a n o d e l q u e n o e s s ú b d i t o n a t u r a l . E l s e x t o , e s e l s ú b d i t o natu-
ral, s e a v a s a l l o o c e n s u a l , o a q u e l q u e t i e n e t i e r r a s f e u d a l e s o n o
v i n c u l a d a s d e s u p r í n c i p e s o b e r a n o y s e ñ o r n a t u r a l , o p a t r i m o n i o alo-
dial y reconoce su jurisdicción, o aquel que, p e s e a n o tener techo
n i h o g a r , e s j u s t i c i a b l e y s ú b d i t o d e l p r í n c i p e e n c u y o p a í s h a naci-
do.
S e p u e d e c o n c l u i r q u e s ó l o es a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o quien
n o d e p e n d e en n a d a d e o t r o , ya q u e el v a s a l l o respecto a n o importa
q u é f e u d o , a u n q u e sea e m p e r a d o r o p a p a , d e b e servicio p e r s o n a l en
virtud del f e u d o q u e tiene. A u n q u e la p a l a b r a "servicio", en ma-
teria de f e u d o s y en todas las c o s t u m b r e s , n o perjudica en nada
a la libertad natural d e l v a s a l l o , sin e m b a r g o c o n l l e v a derechos,
deberes, h o n o r y r e v e r e n c i a h a c i a el s e ñ o r f e u d a l . N o se trata de
u n a s e r v i d u m b r e real, s i n o q u e es aneja e i n s e p a r a b l e de la persona
del v a s a l l o , q u i e n s ó l o p u e d e liberarse d e e l l a r e n u n c i a n d o al feu-
do, s i e m p r e q u e n o se trate de s ú b d i t o natural d e l señor feudal,
en c u y o caso, n o p u e d e e x i m i r s e a u n q u e renuncie al f e u d o . . . ¿Se
p o d r á decir, p u e s , q u e es a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o el p r í n c i p e que
está o b l i g a d o a rendir tal h o m e n a j e , a prestar servicio o, e n una
palabra, q u e es h o m b r e d e otro, es decir, s e r v i d o r ? P o r tal razón,
m u c h o s príncipes h a n p r e f e r i d o a b a n d o n a r g r a n d e s señorías antes
q u e rendir tal h o m e n a j e . L o s d e m á s j a m á s h a n q u e r i d o v e n d e r el de-
recho d e s o b e r a n í a p o r n a d a d e l m u n d o . . .
D e t o d o e l l o p u e d e d e d u c i r s e q u e h a y m u y p o c o s príncipes
a b s o l u t a m e n t e s o b e r a n o s . . . Si e x c e p t u a m o s la s e ñ o r í a d e V e n e c i a ,
no n a y p r í n c i p e ni c i u d a d en Italia q u e n o d e p e n d a d e l Imperio,
del p a p a o d e la C o r o n a de F r a n c i a . . . Para mostrar m á s clara-
m e n t e q u e las c i u d a d e s y c o m u n i d a d e s d e Italia n o d e t e n t a n la
soberanía, es d e notar q u e t o d o s sus a b o g a d o s y jurisconsultos h a n
s o s t e n i d o q u e n o p u e d e n hacer ley o c o s t u m b r e contraria o deroga-
toria d e l d e r e c h o c o m ú n q u e el e m p e r a d o r F e d e r i c o p u b l i c ó . . .
CAPÍTULO X
DE LOS V E R D A D E R O S A T R I B U T O S DE LA SOBERANIA
D a d o q u e , d e s p u é s d e D i o s , n a d a h a y d e m a y o r s o b r e la tie-
rra q u e los p r í n c i p e s s o b e r a n o s , i n s t i t u i d o s p o r El c o m o sus lugar-
t e n i e n t e s p a r a m a n d a r a los d e m á s h o m b r e s , es p r e c i s o prestar
a t e n c i ó n a su c o n d i c i ó n para, así, respetar y reverenciar su majestad
c o n la s u m i s i ó n d e b i d a , y p e n s a r y h a b l a r d e e l l o s d i g n a m e n t e ,
ya q u e q u i e n m e n o s p r e c i a a su p r í n c i p e s o b e r a n o , m e n o s p r e c i a a
D i o s , del cual es su i m a g e n s o b r e la tierra. . . A f i n d e q u e pueda
r e c o n o c e r s e q u i é n es tal p r í n c i p e s o b e r a n o , es n e c e s a r i o c o n o c e r los
atributos q u e n o c o m p a r t e c o n l o s s ú b d i t o s , p u e s t o q u e si s e tratase
d e atributos c o m u n e s , n o p o d r í a h a b l a r s e d e p r í n c i p e s o b e r a n o .
Sin e m b a r g o , q u i e n e s m e j o r h a n escrito s o b r e el a s u n t o n o
h a n e s c l a r e c i d o e s t e p u n t o c o m o se m e r e c e , ya sea p o r a d u l a c i ó n ,
por temor, por o d i o o por o l v i d o . . . Entre los griegos, ninguno
d e l o s q u e h a n e s c r i t o s o b r e el a s u n t o l o h a a c l a r a d o , a e x c e p c i ó n
de Aristóteles, Polibio y D i o n i s i o de H a l i c a m a s o , pero éstos l o han
z a n j a d o d e m o d o t a n a p r e s u r a d o q u e , a p r i m e r a vista, p u e d e con-
cluirse q u e n o e s t a b a n m u y s e g u r o s d e la c u e s t i ó n . C i t a r é las pala-
y a 5 de Aristóteles:1 "Hay —dice— tres partes en la república:
,,na para tomar parecer y consejo, otra para instituir los oficiales
v determinar la función de cada uno, y la tercera para dictar justi-
¡a". Aunque dicezyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
partes de la república, puede suponerse que ha
q u e r i d o referirse a los derechos de la majestad. . . Polibio tampoco
determina los derechos y atributos de la soberanía pero, al hablar
je Jos romanos, dice que su estado era una mezcla de poder real,
je señoría aristocrática y de libertad popular, si se considera que
¿ pueblo hacía las leyes y los oficiales, el senado administraba
;us provincias y el tesoro, recibía a los embajadores y conocía de
[os asuntos más importantes y, finalmente, los cónsules detentaban
la prerrogativa de honor, en forma y cualidad reales, sobre todo
Jurante la guerra, cuando eran todopoderosos. Con ello parece ha-
berse referido a las principales características de la soberanía, pues-
to que agrega que quien las posee detenta la soberanía. Dionisio
de Halicarnaso ha escrito mejor y más claramente que los demás;
afirma que el rey Servio, para despojar de poder al senado, otorgó
poder al pueblo para hacer y anular la ley, declarar la guerra y la
paz, instituir y destituir los oficiales, conocer de las apelaciones
de todos los magistrados. . .
Es preciso que los atributos de la soberanía sean tales que
sólo convengan al príncipe soberano, puesto que si son comunica-
bles a los súbditos, no puede decirse que sean atributos de la so-
beranía. Del mismo modo que una corona pierde su nombre si es
abierta o se le arrancan sus florones, también la soberanía pierde
su grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar alguna
de sus propiedades... Al igual que el gran Dios soberano no
puede crear otro Dios semejante, ya que siendo infinito no puede,
por demostración necesaria, hacer que haya dos cosas infinitas,
del mismo modo podemos afirmar que el príncipe que hemos pues-
to como imagen de Dios, no puede hacer de un súbdito su igual
sin que su poder desaparezca. Siendo esto así, debe deducirse que
no es atributo de la soberanía la jurisdicción, porque es común al
príncipe y al súbdito. Tampoco el nombramiento o destitución de
los oficiales, porque este poder lo comparten el príncipe y el súb-
1. Vid. Política, 1 2 9 8 a.
dito. . . El mismo juicio nos merece la distribución de penas y re-
compensas, puesto que magistrados y capitanes las atribuyen a quie-
nes las merecen, en la misma medida que el príncipe soberano
Tampoco constituye atributo de la soberanía tomar consejo sobre
los asuntos de estado, función que es propia del consejo privado o
del senado de una república, el cual siempre ha estado separado
del soberano. . .
El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar
leyes a todos en general y a cada uno en particular. Con esto no
se dice bastante, sino que es preciso añadir: sirj consentimiento de
superior, igual o inferior. Si el rey no puede hacer leyes sin el
consentimiento de un superior a él, es en realidad súbdito; si de un
igual, tiene un asociado, y si de los súbditos, sea del senado o del
pueblo, no es soberano. Los nombres de los señores que se ponen
en los edictos no son añadidos para dar fuerza a la ley, sino para
dar testimonio y peso que la haga más aceptable. . . Cuando digo
que el primer atributo de la soberanía es dar leyes a todos en ge-
neral y a cada uno en particular, estas últimas palabras implican
los privilegios, los cuales corresponden a los príncipes soberanos,
con exclusión de todos los demás. Llamo privilegio una ley hecha
para uno o algunos en particular, ya sea en beneficio o en perjui-
cio de aquel a quien se otorga, lo que expresaba Cicerón diciendo: zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVU
privilegium de meo capite latum est. . . En lo cual están de acuerdo
todos los que han tratado de las regalías, al considerar que sólo
al soberano corresponde otorgar privilegios, exenciones e inmunida-
des, así como la dispensa de los edictos y ordenanzas. . .
Podrá decirse que no sólo los magistrados tienen el poder
de hacer edictos y ordenanzas, cada uno según su poder y compe-
tencia, sino que también los particulares hacen las costumbres, tan-
to generales como particulares. Cierto es que la costumbre no tiene
menos poder que la ley y, si el príncipe soberano es señor de la
ley, los particulares son señores de las costumbres. A esto respondo
que la costumbre adquiere su fuerza poco a poco y por el consen-
timiento común, durante largos años, de todos o de la mayor
parte. Por el contrario, la ley se hace en un instante y toma su
fuerza de aquel que tiene el poder de mandar a todos. La costum-
ye fluye dulcemente y sin compulsión. La ley es ordenada y pro-
mulgada por un acto de poder y, muy a menudo, mal del grado de
los súbditos. Por esta razón, Dión Crisóstomo compara la cos-
tumbre al rey y la ley al tirano. Además, la ley puede anular las
costumbres, pero la costumbre no puede derogar la ley. La ejecución
Je la ley no queda abandonada a la discreción del magistrado y de
quienes tienen la función de hacer guardar las leyes. La costumbre
no conlleva ni recompensa ni pena; la ley conlleva siempre recom-
pensa o pena, a no ser que se trate de una ley permisiva que le-
vante las prohibiciones de otra ley. Para terminar, la costumbre
sólo tiene fuerza por tolerancia y en tanto que place al príncipe
soberano, quien puede convertirla en ley mediante su homologación.
En consecuencia, toda la fuerza de las leyes civiles y costumbres
reside en el poder del príncipe soberano. . .
Bajo este poder de dar y anular la ley, se comprende también
su interpretación y enmienda, cuando es tan oscura que los magis-
trados descubren contradicción o consecuencias absurdas e intolera-
bles respecto de los casos contemplados. El magistrado puede ple-
gar la ley e interpretarla restrictiva o extensivamente, siempre que
al plegarla se guarde mucho de quebrarla, aunque le parezca de-
masiado dura. . . Si se entendiera de manera distinta, resultaría que
un simple magistrado estaría por encima de las leyes y podría obli-
gar al pueblo con sus edictos, lo que ya hemos demostrado que es
imposible. Bajo este mismo poder de dar y anular la ley, están
comprendidos todos los demás derechos y atributos de la soberanía,
de modo que, hablando en propiedad, puede decirse que sólo existe
este atributo de la soberanía. Todos los demás derechos están com-
prendidos en él: declarar la guerra o hacer la paz, conocer en últi-
ma instancia de los juicios de todos los magistrados, instituir y
destituir los oficiales más importantes, gravar o eximir a los súb-
ditos con cargas y subsidios, otorgar gracias y dispensas contra el
rigor de las leyes, eievar o disminuir la ley, valor o tasa de las
monedas, hacer jurar a los súbditos y hombres ligios sin excep-
ción fidelidad a quien deben juramento. Todos éstos son los ver-
daderos atributos de la soberanía, y están comprendidos bajo el
poder de dar la ley a todos en general y a cada uno en particular,
siempre que dicho poder se reciba sólo de Dios. No es soberano el
principe o duque cuyo poder de dar leyes a todos sus súbditos en
general y a cada uno en particular lo ha recibido de alguien su-
perior o igual a él; quien tiene un asociado tiene un dueño; con
mayor razón, si sólo ha recibido ese poder en calidad de vicario
lugarteniente o regente.
Pero dado que el vocablozyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
ley es demasiado general, lo más
conveniente será especificar los derechos de la soberanía, compren-
didos, como he dicho, bajo la ley del soberano. Tal, declarar la
guerra o negociar la paz, uno de los aspectos más importantes de la
majestad, ya que, muy frecuentemente, acarrea la ruina o la seguri-
dad del estado. Su importancia fue subrayada no sólo por las leyes
romanas, sino también por las de los demás pueblos. En la medi-
da que existe mayor azar en comenzar una guerra que en negociar
la paz, la plebe romana tenía poder para hacer la paz, pero no para
declarar la guerra; en tal caso, era preciso reunir los grandes esta-
dos, hasta que la plebe tuvo plenos poderes para hacer la ley. . .
Pongo estos ejemplos de las más grandes repúblicas populares que
existieron en todos los tiempos, ya que, por lo que respecta al esta-
do real, no existe duda alguna. Los príncipes soberanos reclaman
para sí el conocimiento de los menores hechos y empresas que es
necesario realizar durante la guerra. Cualquiera que sea la misión
que encomienden a los diputados para negociar una paz o alianza,
éstos, sin embargo, no convienen nada sin advertir al príncipe;
sirva como ejemplo de ello el reciente tratado de Cambresis,2 don-
de los diputados enviados por el rey le transmitían de hora en
hora información sobre la marcha de las negociaciones... Por lo
que se refiere a los estados populares y aristocráticos, la dificultad
de reunir al pueblo y el peligro de que se descubran los secretos
y resoluciones, determina que el pueblo confiera esta misión al
senado. Es bien sabido, sin embargo, que las comisiones y mandatos
dados a este efecto, dependen de la autoridad del pueblo, siendo
expedidas en su nombre por el senado, que actúa sólo como pro-
curador y agente del pueblo, del cual deriva su autoridad, al igual
zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
4. A la cabeza de bailliages y sénéchauslées (Vid. supra, pág. 150) se encontra-
ban los bayles y senescales, elegidos generalmente por el rey entre la nobleza. Como
señala Doucet (ob. cit.), desde el fin del siglo x v se f u e r o n reduciendo sus pode-
res. Contra sus sentencias podía interponerse apelación ante los parlamentos.
quienes reenvían la causa a los jueces designados por ellos, los
cuales actúan, en ese caso, como sus lugartenientes, no pudiendo
haber apelación contra el lugarteniente del príncipe, como no la
hay contra el propio príncipe. En efecto, si bien no hay propia-
mente apelación contra el lugarteniente ante quien le ha dado el
cargo, sin embargo, todas las demandas de apelación afirman que
los condenados apelan ante el rey y ante las cortes del parlamento,
los cuales se denominan jueces ordinarios de los ordinarios y no
sólo jueces extraordinarios, pues no debe olvidarse que juzgan de
ciertas causas en primera instancia. Además, en algunos casos, los
magistrados inferiores juzgan en última instancia, por lo cual parece
deducirse que la última instancia no es atributo de la soberanía.
Respondo a todo esto que la última instancia comprende tanto el
recurso de casación5 como el de apelación, lo que ha movido a va-
rios jurisconsultos a afirmar que la casación forma parte de los
derechos de la soberanía. Si bien, en el recurso de casación, se acude
a los mismos jueces que conocieron del juicio, sin embargo, la de-
manda se dirige al príncipe soberano, quien la admite o la rechaza,
según estime oportuno; a menudo reclama la causa para sí, para
juzgarla, o para casar el juicio, o para reenviarla a otros jueces,
todo lo cual constituye el verdadero atributo de la soberanía y
última instancia. Los magistrados no tienen poder para alterar ni
corregir sus sentencias cuando el príncipe soberano no se lo per-
mite, bajo pena de falsedad, en virtud tanto del derecho común
como de las ordenanzas de este reino. . .
Aun en el caso de que el príncipe soberano prohibiese por
edicto los recursos de apelación y de reposición contra las senten-
cias de sus magistrados ante su persona, como quiso hacer el em-
perador Calígula, serían siempre admisibles las apelaciones elevadas
por los súbditos o las demandas que presentasen ante su majestad,
ya que el príncipe ni puede atarse las manos ni privar a los súbdi-
tos de las vías de restitución, súplica o demanda. No se olvide,
además, que todos los edictos que regulan las apelaciones o juicios
sólo son leyes civiles, a las cuales, como hemos visto, el príncipe no
5.zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Requcíe civil: se trataba de u n recurso e x t r a o r d i n a r i o , a d m i s i b l e en ciertos
sromlifed
casos, con el q u e se p e r s e g u í a la casación de u n a sentencia firme.
está obligado. Debido a esto, el Consejo privado," y, en especial
el Canciller de L'Hópital, juzgó extraordinario y novedoso que los
comisarios designados para procesar al presidente Allemand7 pro-
hibieran a éste, por auto judicial, no acercarse a la Corte en veinte
leguas, para impedirle, así, el recurso de casación, del cual ni el
propio rey puede privar a su súbdito, si bien tiene el poder de ad-
mitirlo o rechazarlo. Debe notarse, además, que en todas las dota-
ciones instituidas en favor de los infantes de la casa de Francia y,
en general, en las erecciones de ducados, marquesados, condados y
principados, se ha acostumbrado siempre a reservar la fe y el
homenaje, última instancia y soberanía. . . De otro modo, si el
príncipe soberano cede al vasallo la última instancia y soberanía que
le corresponden, convierte al súbdito en príncipe soberano... En
todo caso, el modo más seguro de conservar un estado es no otor-
gar ningún atributo de la soberanía al súbdito, y aún menos al
extranjero, porque es el peldaño para ascender a la soberanía...
De este atributo de la soberanía, se deriva también el poder
de conceder gracia a los condenados por encima de las sentencias
y contra el rigor de las leyes, por lo que se refiere a la vida, a los
bienes, al honor, a la condonación del destierro. Los magistrados
no tienen poder, por importantes que sean, para conceder gracia
ni alterar sus propias sentencias. Aunque los procónsules y gober-
nadores de provincias tuviesen tanta jurisdicción como todos los
magistrados de Roma juntos, no les estaba permitido ni siquiera
levantar temporalmente el destierro de los condenados, según puede
leerse en las cartas de Plinio el joven, gobernador de Asia, al em-
perador Trajano; menos aún podían conceder gracia a los conde-
nados a muerte, lo cual está prohibido en toda república a los ma-
gistrados. . . En cuanto a nuestros reyes, de nada se muestran
tan celosos. Jamás han permitido que los jueces de los señores
puedan conocer de las cartas de remisión otorgadas por el rey, si
bien pueden conocer de las de perdón. Aunque el rey Francisco I
6. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONM
Surgido, como los restantes Consejos reales, de la primitiva curia regia,
el Consejo privado (o Consejo de E s t a d o ) , cuyas atribuciones y organización son
difíciles de precisar, constituía el más alto cuerpo consultivo de la Corona. D e él
f u e r o n desprendiéndose, como cuerpos autónomos, diversos Consejos especializados.
7. Frant¡ois Alamant, Presidente en su tiempo d e la Cámara de Cuentas.
concedió a su madre poder para otorgar gracias, habiendo, sin em-
bargo, la Corte ordenado que se recordase al rey que se trataba de
ano de los más preciados atributos de la soberanía, el cual no se
podía comunicar al súbdito sin disminución de la majestad, y ha-
biendo sido advertida de ello la reina madre, ésta renunció a dicho
1
privilegio y devolvió las cartas al rey antes que se le demandara. . .
Se me dirá todavía que antiguamente los gobernadores de las
provincias concedían gracia, como aún puede verse en las costum-
bres de Henaut y en las antiguas costumbres del Delfinado; inclu-
so el obispo de Ambrun pretende gozar de este poder por cartas
auténticas. Respondo que tales costumbres y privilegios constituyen
abusos y usurpaciones, que fueron anulados en buen derecho por
el edicto del rey Luis XII, en 1499, pudiendo decirse que las con-
firmaciones de tales privilegios son también nulas, porque la con-
firmación nada vale si el privilegio es nulo de por sí; que el
privilegio es nulo no hay duda, pues no puede ser cedido sin la
Corona. En cuanto a los gobernadores, vicarios y lugartenientes
generales de los príncipes soberanos, aún existe otra razón, puesto
que no tienen tal poder por privilegio ni por oficio, sino por co-
misión, como es el caso de los príncipes, vicarios y lugartenientes
del Imperio. En toda república bien ordenada, tal poder no debe
ser cedido ni por comisión ni a título de oficio, salvo si es necesa-
rio instituir un regente debido a la ausencia, cautividad, incapaci-
dad o minoría de edad del príncipe.
8. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Se refiere a su Reponte
au Paradoxe de Monsieur de Malestroit.
difícil de lo que se pensaba, a causa de las disputas y procesos a
que dio lugar.. .
El derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e im-
puestos, o de eximir de ellos a algunos, deriva también del de dar
la ley y los privilegios. Es posible que la república subsista sin
como parece suponer el presidente Le Maistre 9 al
contribuciones,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
afirmar que en este reino sólo se imponen contribuciones después
del rey San Luis. Pero la necesidad de establecerlas o suprimirlas
sólo puede determinarla quien tiene el poder soberano; así fue
juzgado por sentencia del Parlamento contra el duque de Borgoña
y varias veces más, posteriormente, tanto en el Parlamento como
en el Consejo privado. Por lo que se refiere a las usurpaciones co-
metidas por ciertos señores particulares y por las corporaciones y
colegios de las ciudades y aldeas, el rey Carlos IX se lo prohibió
expresamente, mediante un edicto general dictado a petición de
l o s estados de Orléans. . . Se me dirá que algunos señores han ad-
quirido por prescripción el derecho a percibir contribuciones, im-
puestos y peajes, como ocurre en este reino, donde algunos señores
pueden imponer contribuciones en cuatro casos distintos. . . Res-
ponde a ello que, efectivamente, existe algún tinte de prescripción
al tratarse de un abuso inveterado, pero el abuso no puede ser tan
inveterado como para tener más fuerza que la ley, a la cual deben
someterse los abusos. Por esta razón, el edicto de Moulins10 orde-
nó que los derechos de contribución pretendidos por los señores so-
bre sus súbditos no se podrían percibir, sin tener en cuenta la pres-
cripción inmemorial. . . Igual juicio nos merecen las exenciones
de pago de los tributos e impuestos. Nadie, salvo el soberano, pue-
de concederlas, como detalladamente se determina en el edicto de
Moulins. En este reino se precisa que la exención sea verificada por
11. La Chambre des Comples, surgida también del seno de la curia regia, se
constituyó como organismo a u t ó n o m o en el siglo XIV. Sus f u n c i o n e s técnicas consistían
en el examen y verificación de las cuentas públicas y, subsidiariamente, entendía de
los litigios relativos a la rendición d e cuentas. La Cour des Aides f u e establecida
en el siglo xvr con atribuciones jurisdiccionales sobre los recursos impositivos ex-
traordinarios (tallas, gabelas y a y u d a s ) .
LIBRO S E G U N D O
CAPÍTULO I zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDC
DE LAS DIFERENTES CLASES DE REPUBLICA EN GENERAL, Y SI SON
MAS DE TRES
CAPÍTULO n
DE LA MONARQUIA SEÑORIAL
CAPÍTULO IV
DE LA MONARQUIA TIRANICA
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
1. Respublica populuri', est, in qua cives universi, aut maxima pars civium
caeteris ómnibus, non lantum singulatim, sed etiam simul coacervatis et collectis
imperandi jus habent.
guien tes clases representaban el mismo número de ciudadanos. Por
tanto, bastaba hallar en la segunda clase tantas centurias como
faltaban en la primera, de manera que, a menudo, no se llegaba
a la tercera clase, ni a la cuarta, y menos aún a la sexta. En ésta
se encontraba la hez del pueblo y los ciudadanos pobres, que eran,
entonces, más de sesenta mil personas, según el censo que se hizo
de ellos, sin contar los ciudadanos de las cinco primeras clases.
Si la ordenanza del rey Servio hubiese continuado en vigor
después de ser proscritos los reyes, el estado no hubiera sido po-
pular, porque la menor parte del pueblo detentaba la soberanía.
Pero pronto la plebe se rebeló contra los ricos y quiso tener sus
estados aparte, con el fin de que todos tuviesen voto igual, tanto
el pobre como el rico y el plebeyo como el noble. No contentos
con esto, al ver que ios nobles manejaban a sus clientes, se resolvió
que la nobleza no asistiese a los estados de la plebe. El pueblo fue
dividido entonces en dieciocho tribus que, poco a poco, por el paso
del tiempo, llegaron a ser treinta y cinco. Gracias a las maniobras e
intrigas de los tribunos, se concedió a los estados de la plebe el
poder que tenía la asamblea de los grandes estados de las seis
clases. Dado que los libertos y otros ciudadanos naturalizados en
virtud de sus méritos, divididos y mezclados entre todas las tri-
bus del pueblo romano, constituían, sin comparación, mayor núme-
j ro que los antiguos ciudadanos naturales, se apoderaron de la
i fuerza de los votos. . . Pero el censor Fabio Máximo hizo inscri-
bir a todos los libertos y a sus descendientes en cuatro tribus sepa-
radas, con el fin de conservar los derechos de las antiguas familias
de los ciudadanos naturales. . . Así fue hasta que el tribuno Servio
Sulpicio quiso, trescientos años después, llevar de nuevo a los liber-
tos a las tribus de sus antiguos patronos, siendo matado antes de
conseguirlo. Poco después se realizó el cambio, en tiempos de las
guerras civiles de Mario y Sila, para dar un carácter más popular
a! estado y disminuir la autoridad de la nobleza y de los ricos. . .
Cuanto he dicho servirá de respuesta a quienes sostienen que
no hay, ni quizás ha habido nunca república popular en la que
todo el pueblo se reúna para hacer las leyes, instituir las magistra-
turas y hacer uso de los atributos del poder soberano, sino que,
por e lzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
contrarío, u n a g r a n p a r t e d e é l s u e l e e s t a r a u s e n t e , e n
tanto que la menor parte da la ley. Basta que la voluntad de la
mayoría de las tribus prevalezca, aunque sólo hubiese cincuenta per-
sonas en una tribu y mil en otra, siempre que la prerrogativa del
v o t o s e garantice a todos los que quieran asistir. E s cierto que, para
evitar las intrigas dirigidas a influir sobre los principales miembros
de las tribus, cuando se hacía alguna ley importante, se le añadía
un artículo según el cual una vez promulgada podría ser anulada
por los estados del pueblo, en los que estuviesen presentes, al me-
nos, seis mil ciudadanos. . . Plutarco dice que para declarar el os-
tracismo, se precisaba el consentimiento de seis mil ciudadanos. Tam-
bién en Yenecia se agrega a las ordenanzas importantes una cláu-
sula según la cual el Gran Consejo no podrá derogarlas si no se
hallan presentes, al menos, mil gentilhombres. . .
En los cantones de Uri, Schwyz, Unterwalden, Zug, Glaris y
Appenzell, que son verdaderas democracias y conservan mejor la
libertad popular por ser montañeses, los ciudadanos se reúnen, a
partir de los catorce años, todos los años en algún lugar público,
aparte los estados extraordinarios, y allí eligen el senado, el amán y
los demás magistrados. . . También en las ligas de grisones, go-
bernadas más popularmente que cualquier otra república, los ciu-
dadanos celebran sus asambleas para elegir el amán, que es, en
cada pequeño cantón, el magistrado supremo; quien ha sido amán
durante tres años se pone en pie y, ante el pueblo, demanda perdón
por las faltas que pueda haber cometido, tras lo cual nombra tres
ciudadanos, entre los cuales el pueblo escoge uno. . .
Afirmamos, pues, que la república es popular cuando la ma-
yor parte de los ciudadanos, sea por cabezas, tribus, clases, curias
o comunidades, detenta la soberanía. Sin embargo, Aristóteles sos-
tiene lo contrario. . . Según él, el estado popular es aquel en el que
los ciudadanos pobres tienen la soberanía y el aristocrático aquel
en el que los ricos detentan el poder, sin que en uno y otro importe
el número. De este modo, Aristóteles echa por tierra la común
opinión de todos los pueblos, e incluso de los legisladores y filó-
sofos, la cual ha sido siempre, es y será señora en materia polí-
tica . . .
Tal absurdo deriva de que Aristóteles ha confundido la forma
Je gobierno con el estado de una república... Consideramos, pues,
iomo indiscutible que el estado de una república es siempre simple,
j¡ bien su gobierno puede ser contrario al estado. Así, la monarquía
i¡ en todo opuesta al estado popular, y, sin embargo, la majestad
soberana que reside en un solo príncipe puede gobernar su estado
popularmente. En tal caso, no se tratará de una mezcla de estado
popular y monarquía, que son incompatibles, sino de una mo-
narquía con gobierno popular, la monarquía más segura posible. . .
Aunque el gobierno de una república sea más o menos popular,
aristocrático o real, el estado en sí no es susceptible de comparación
relativa, porque siempre la soberanía, indivisible e incomunicable,
residirá en uno solo, en la parte menor de todos o en la mayor
oarte. . .
LIBRO TERCERO
CAPÍTULO I
D E L S E N A D O Y DE SU P O T E S T A D
1. Senalus est legitimas eorurn coetus qui de República, deque iis qui sum-
mati Reipublicae potestatem habent consilium capit.
crático que someterlos al parecer de un prudente consejo, de un
senado o de una c o r t e . . . Si los súbditos ven qué los edictos y
mandatos se aprueban en contra de las directivas del consejo
tienden a menospreciarlos; del menosprecio de las leyes nace e l
menosprecio de los magistrados y, después, la rebelión abierta con-
tra los príncipes, que ocasiona la subversión del estado. Se ha
llamado la atención sobre el hecho de que Jerónimo, rey de Sicilia,
perdió su estado y fue matado cruelmente, con todc's sus parientes
y amigos, debido a su menosprecio por el senado, al que no
participaba ningún asunto, pese a que su abuelo había gobernado
gracias a él durante más de cincuenta años. . . La sabiduría de un
príncipe es como un peligroso cuchillo en manos de un loco,
cuando no está rematada por una singular y rafa virtud, pues
nada es más de temer que la sabiduría movida poí la injusticia y
armada de poder. No ha existido príncipe más ignorante para lo
que no fueran las armas, que Trajano, ni más sabio que Nerón,
pese a lo cual éste nunca tuvo igual en crueldad, ni aquél en bon-
dad; el uno despreciaba al senado, el otro lo reverenciaba. . .
DE LOSzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
OFICIALES Y COMISARIOS zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIHGFE
CAPÍTULO III
D E LOS MAGISTRADOS
CAPÍTULO IV
1. Las lctlves de comandement y, en general, las letlres patentes son actos le-
gislativos e m n a d o s del rey q u e se otorgaban abiertos ( d e ahí su n o m b r e ) e iban
dirigidas n o m i n a t i v a m e n t e a una persona; mediante las cartas d e m a n d a t o se dictaba
a un m a g i s t r a d o una determinada solución al asunto del q u e estaba entendiendo, en
tanto q u e p o r las lettres de justice el rey se dirigía a un tribunal instruyéndole q u e
resolviese un caso d e acuerdo a la equidad y no al derecho estricto.
portancia y, ordinariamente, se inserta en las letras de justicia; rne-
diante ella el príncipe deja a la discreción del destinatario su
aplicación o anulación, de acuerdo con su conciencia y a la equidad.
Diferente es el caso de las letras de mandato, que no confieren
ninguna atribución a quien van dirigidas, salvo, en ocasiones, el
conocimiento de los hechos solamente, pero no de los méritos de
la concesión, si la clásula dice simplemente:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFED
si resulta de lo actuado,
etc. Puede decirse, pues, que las letras de justicia, aunque sean
otorgadas por el príncipe, no conllevan mandato ni apremio para
el magistrado a quien van dirigidas. . .
En cuanto a las letras de mandato, que sólo conllevan la cues-
tión de hecho, sin atribuir el conocimiento de sus méritos al ma-
gistrado, tampoco carecen de dificultad cuando el magistrado, in-
formado de los hechos, como se exige en las letras, las debe con-
firmar o ejecutar siendo injustas. La dificultad es aún mayor cuan-
do las letras no atribuyen poder al magistrado ni sobre los hechos,
ni sobre el mérito de la concesión, en especial cuando hay mandato
expreso de ejecutarlas. Algunas veces, los príncipes se sirven de
ruegos hacia los magistrados, mediante cartas secretas particulares
que acompañan a las letras de mandato injustas y no es raro
que, en las letras patentes, los ruegos vayan acompañados de man-
datos: os rogamos y os mandamos. En tales casos, si el mandato
es justo, el príncipe decae en su majestad y, si es injusto, atenta
contra la ley de Dios y la natural. Nunca debe rogarse al magistra-
do para que cumpla con su deber, ni despreciarle por no hacer
algo inicuo y deshonesto, como decía Catón; además, el mandato
es incompatible con los ruegos. En resumen, si las letras del prín-
cipe no atribuyen al magistrado conocimiento ni sobre los hechos,
ni sobre el derecho, sino la simple ejecución del mandato, el ma-
gistrado no puede pretender ningún conocimiento, salvo si las letras
son notoriamente falsas, o nulas, o van contra las leyes naturales...
Si el mandato del príncipe no es contrario a las leyes natura-
les, el magistrado debe ejecutarlo, aunque sea contrario al derecho
de gentes, ya que éste puede ser cambiado y alterado por la ley
civil, siempre que no atañe a la justicia ni a la equidad natural...
Aunque hayamos dicho que el príncipe debe guardar el juramento
;-echo a su pueblo, en el supuesto que lo haya prestado, así como las
:eyes del estado y república de la que es soberano, en cualquier caso, zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQ
<¡o por ello se ha de concluir que, si el príncipe falta a su deber,
: l magistrado no le deba obedecer. . . Pero si el magistrado esti-
ba que el príncipe anula un edicto justo o provechoso para susti-
tuirlo por otro menos justo o provechoso para el bien público, pue-
Je mantener en suspenso la ejecución del edicto o mandato duran-
• eel tiempo necesario para dirigirse al príncipe y señalarle sus
inconvenientes hasta tres veces consecutivas. Si, a pesar de estas ex-
hortaciones, el príncipe quiere que se siga adelante, el magistrado
lo debe ejecutar. . . Lo mismo diremos cuando el príncipe, mediante
letras patentes, manda que se proceda a ejecutar las penas pre-
vistas para quienes hubieren contravenido sus edictos y ordenanzas
jebido a la continuada tolerancia del príncipe o de los magistrados.
La tolerancia del príncipe y la connivencia de los magistrados, ante
cuyos ojos se transgreden las ordenanzas, deja en suspenso la pena
señalada por la ley, si bien ésta no puede ser en modo alguno anu-
lada por el abuso de quienes la contravienen. Por ello, el magis-
trado no debe proceder temerariamente a ejecutar la pena, antes
de haber hecho publicar de nuevo las ordenanzas olvidadas por su
culpa. El príncipe debe, por el contrario, proceder contra los ma-
gistrados, a cuya negligencia se debe que sus edictos hayan caído
en desuso. . .
S e t r a t a d e s a b e r q u é d e b e h a c e r e l m a g i s t r a d o c u a n d o e l p r ín -
cip e, f a l t a n d o a su d e b e r , m a n d a a l g o co n t r a la u t i l i d a d p ú b lica y
co n t r a la ju st icia civil, s ie m p r e q u e n o v a ya co n t r a la iey d e Dio s
y l a n a t u r a l . Si e l m e n o r m a g i s t r a d o h a d e s e r o b e d e c i d o a u n cu a n -
do mande a lgo i n i c u o ,zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
ne Praetoris maiestas contempta videatur
—c o m o d i c e l a l e y —, m u c h o m á s h a b r á d e o b e d e c e r s e a l p r í n c i p e
soberan o, d e cu ya m ajest ad dependen todos los m a gis t r a d o s . La s
l e ye s r eit er a n que es p r e cis o ob ed ecer al m a gist r a d o, t a n t o si es
j u s t o o i n j u s t o l o q u e m a n d a . . . T o d o e l m u n d o s a b e q u e l a d es-
o b e d i e n c i a y r e s is t e n cia d e lo s m a g i s t r a d o s p a r a ve r i fi c a r y ejecu t a r
lo s e d i ct o s y m a n d a t o s , m u e v e a lo s s ú b d it o s a r e b e li ó n co n t r a el
p r ín cip e s o b e r a n o . . . N o h a y n a d a m á s p e ligr o s o n i p e r ju d icia l que
la d e s o b e d i e n c i a y m e n o s p r e c i o d e l s ú b d i t o h a c i a e l s o b e r a n o . T e r -
m in e m o s , p u es, a fi r m a n d o q u e va le m á s in clin a r se s u m is a m e n t e an te
la m a j e s t a d s o b e r a n a q u e, p o r r eh u sa r sus m a n d a t os , d ar ejem p lo
d e r e b e li ó n a lo s s ú b d it o s , s ie m p r e q u e se o b s e r ve n la s d is t in cion es
qu e h em os est a b lecid o. . . zyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA
CAPÍTULO V zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFE
DEL PODER DE LOS MAGISTRADOS SOBRE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Sobre la actuación de Bodino en Blois, vid.
Introducción.
e importantes es preciso que los dos tercios se hallen presentes,
aunque no todos presten su consentimiento, salvo si existe orde-
nanza o ley especial que exija el acuerdo de los dos tercios...
También es necesario que el consentimiento de que hablamos
sea prestado en la asamblea de la corporación o colegio, porque,
aunque todos los colegas hubiesen consentido por separado en algo
concerniente a lo que es común a todo el colegio, tal acto no pro-
ducirá efecto ni en favor ni en contra de quienes prestaron el con-
sentimiento, aunque hubiese sido ante notario, porque lo hecho por
los colegas por separado no es hecho por el colegio. También es
preciso que todos los miembros de una corporación sean convocados
en el tiempo y lugar ordenados por los estatutos. . . La costumbre
observada por casi todos las corporaciones y colegios, es que los
más antiguos hagan convocar a los otros, o bien se reúnen a
toque de campana o de trompeta, como antiguamente se hacía en
Grecia y Roma. . . Podemos finalizar esta discusión sobre el poder
de los estados, corporaciones y comunidades lícitas, diciendo que,
en general, todas las repúblicas observan, y todos ios jurisconsul-
tos y canonistas aprueban, la ley de Solón, según la cual se permite
a todas las corporaciones y comunidades lícitas hacer cuantas or-
denanzas estimen convenientes, siempre que no supongan la dero-
gación de los estatutos del colegio dictados u homologados por el
soberano, o contravengan los edictos y ordenanzas de la república...
No comparto la opinión de quienes afirman que el colegio puede
establecer ordenanzas, pero, en ningún caso, penas, porque la ley,
la ordenanza, el estatuto son inútiles y ridículos si no llevan apa-
rejada pena contra quienes los desobedecen. . . Se observa en mu-
chos lugares que las corporaciones de oficios que tienen derecho
de comunidad, gozan también de cierto grado de coerción, así como
de inspeccionar los trabajos y mercancías y embargarlas, destruirlas
o confiscarlas. . .
Tratemos ahora de la forma de castigarlos cuando ofenden.
Puede decirse que no es necesaria la pena donde no hay ofensa,
y que el colegio o la comunidad no puede ofender, si se considera
que el colegio no puede consentir ni hacer nada mediando dolo o
fraude, como dice la ley, y que no hay acción de dolo contra una
corporación o comunidad, aunque todos los colegas de un mismo
colegio, o los habitantes de una ciudad, o los estados de un país
hubiesen consentido, lo cual es imposible en las corporaciones y
comunidades de las ciudades, comarcas, provincias o repúblicas,
si se tiene en cuenta que los niños y los locos no pueden consentir.
Pero en la medida en que los actos realizados por la mayor parte
de los colegas, reunidos colegiadamente, o de una corporación
ciudadana, constituida en asamblea legítima, se consideran reali-
zados por todo el colegio, o por todos los habitantes de la ciudad,
es razonable, en tal caso, el castigo de toda la comunidad. Así se
procede con las rebeliones de ciudades y sediciones de comunida-
des, a las que se castiga en corporación, privándolas de sus privi-
legios, derecho de comunidad e imponiéndoles multas, cargas, ser-
vidumbres y otras penas, de acuerdo con la calidad del delito.
No debe imponerse el castigo si la rebelión o el delito de que se
trata no fue cometido con el consentimiento de la comunidad y
decidido en la asamblea; así fue resuelto en sentencia del Parla-
mento de París en favoc de la comunidad de Cotbeil; si se trata
de castigo corporal, sólo se debe castigar a quienes prestaron su
consentimiento, aunque la comunidad o colegio sea condenada en
corporación. . .
CAPÍTULO JI
Dado que, como todos los teólogos y filósofos más sabios lian
resuelto unánimemente, nada fortuito hay en este mundo, estable-
ceremos, en principio la siguiente regla: los cambios y ruinas de
las repúblicas son humanos, naturales o divinos. En otras palabras,
se producen, o por el exclusivo designio y decisión de Dios, o
por el medio ordinario y natural —esto es, por una sucesión de
causas encadenadas y dependientes unas de otras, de acuerdo al
orden divino—, o bien por la voluntad del hombre, libre, según los
teólogos, al menos en las acciones civiles. Esta, que dejaría de ser
voluntad si estuviese constreñida, es, en realidad, tan cambiante e
incierta, que resulta imposible basar sobre ella ninguna previsión
acerca de ios cambios y ruinas de las repúblicas. En cuanto al desig-
nio de Dios, es inescrutable, salvo cuando su voluntad se manifiesta
mediante inspiración, como hizo con los profetas, haciéndoles ver,
con anterioridad de siglos, el fin de imperios y monarquías, con-
firmado después por la posteridad.
Nos queda sólo por saber si se puede prever la suerte de las
repúblicas por causas naturales. No entiendo por naturales las cau-
}J ¡próximas que de modo directo producen la caída o el cambio de
1jn estado; así, basta ver, en una república, las maldades sin castigo
y las virtudes sin premio, para prever su pronta destrucción. Me
defiero a las causas celestes y más remotas. Se engañan quienes creen
que la investigación de los astros y su virtud secreta, disminuye en
jigo la grandeza y poder de Dios, cuando lo cierto es que Su
majestad se acrece y enaltece al valerse de sus criaturas para realizar
cosas tan grandes. . . Toda persona sensata reconoce los efectos
| maravillosos de los cuerpos celestes sobre toda la naturaleza.. .
Platón, que no poseía todavía el conocimiento de los movi-
mientos celestes y, menos aún, de sus efectos, dijo de la república
por él diseñada —considerada por muchos tan perfecta que les
parecía eterna—, que estaría sujeta a cambios y que, al fin, sería
jestruida, aunque no se cambiasen sus leyes, al igual • —decía—
que las restantes cosas de este mundo. Parece, pues, que ni las
hermosas leyes y ordenanzas, ni toda la sabiduría y virtud de los
nombres pueden impedir la ruina de una república. . . Platón no
atribuye ésta a ios influjos celestes ni al movimiento de los astros,
sino a la disolución de la armonía, de la que nos ocuparemos des-
pués. Muchos autores posteriores, en desacuerdo con Platón, han
tratado de estudiar las repúblicas por los movimientos celestes. Nos
encontramos aquí con muchas dificultades, que serían menores si
las repúblicas naciesen como los hombres y las demás cosas natu-
rales. Aun en el supuesto de que, después de Dios, dependan
totalmente del cielo, seguiría siendo, no obstante, difícil llegar a un
juicio seguro, ya que existen tantos errores y contradicciones entre
quienes establecen las efemérides que. . ., incluso, por lo que se re-
fiere al movimiento de la luna, que es el más notorio, no hay dos
que estén de acuerdo. . . Aunque Mercator 1 ha puesto, en su inves-
tigación por medio de los eclipses, mayor cuidado que ningún otro,
sin embargo, todos sus estudios se basan sobre una hipótesis que
no puede ser cierta, ya que supone que, en el momento de la crea-
ción del mundo, el sol estaba en el signo de Leo, siguiendo la opi-
2. Julius Maternus.
3 . J e r ó n i m o Cardan ( 1 5 0 1 - 1 5 7 6 ) , médico, matemático y astrólogo italiano,
autor d e numerosos libros d e medicina y matemáticas. U n a de sus obras zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPO
filosóficas
(De rerum sub¡ilitate) alcanzó g r a n renombre en su época.
4 . P e d r o de Arliac.
5. J u a n Pico della M í r a n d o l a ( 1 4 6 3 - 1 4 9 4 ) ; d e la obra, de sobra conocida, de
este f i l ó s o f o renacentista vale la pena recordar su actitud crítica f r e n t e a la astrología,
basada más en consideraciones religiosas q u e científicas.
En resumen, si existe alguna ciencia de las cosas celestes pQt
lo que se refiere al cambio de las repúblicas, es preciso examinaj
los encuentros de los altos planetas desde hace mil quinientos se.
tenta años, las conjunciones, eclipses y relaciones de los planetas
bajos y de las estrellas fijas en el momento en que se producen
las grandes conjunciones, y referir todo a los hechos de la historia)
a las épocas y a las conjunciones precedentes. No debe aceptarse |j
opinión de quienes atribuyeron las triplicidades a las regiones
puesto que, como he mostrado, no son ciertas, sino a la naturaleza
de los signos y de los planetas. En cualquier caso, deben referirse
sus causas y efectos al gran Dios de la naturaleza y no someterlo
a sus criaturas, como hace Cipriano Leovice,8 quien asegura en sus es-
critos que el fin del mundo acaecerá el año 1584.. ., dando por
toda razón que la religión cristiana y el mundo deben desaparecer
bajo la triplicidad acuática, ya que Jesucristo nació bajo la misma.
En cuanto a lo que dice Copérnico acerca de que los cambios
y ruinas de las monarquías son producidos por el movimiento de la
excéntrica, no vale la pena tomarlo en consideración, puesto que da
por supuesto dos cosas absurdas: en primer lugar, que las influen-
cias proceden de la tierra y no del cielo, y, en segundo lugar, que
la tierra está sujeta a movimientos que todos los astrólogos han
atribuido siempre a los cielos, excepto Eudoxio; y lo que es aún
más extraño, sitúa al sol en el centro del mundo y la tierra a .cin-
cuenta mil leguas del centro. . .
Examinemos ahora la opinión de Platón, según la cual las
repúblicas se arruinan cuando desaparece la armonía y ésta falta
cuando se abandona la cuarta y la quinta por el número nupcial, el
cual comienza por la unidad —que permanece virgen inviolable—
y se ext'ende por los lados en proporción doble y triple mediante
números pares e impares, éstos machos, aquéllos hembras, que-
dando el centro repleto de números perfectos, imperfectos, cua-
drados, cúbicos, esféricos, supercúbicos y de tantas clases de pro-
porciones como se quiera, porque la división del tono es infinita.
Así, pues, la república bien establecida durará tanto como duren
8. Cipriano Leowitz.
¡as acordes de la unidad a la derecha, que es la octava, y de dos a
tíes , que es la quinta, yzyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA
de tres a cuatro, que es la cuarta, y de Ja
ünidad a tres, que es la quinceava, en la cual el sistema de todos
¡0s acordes se integra. Pero si se va más allá de cuatro a nueve, no
siendo la proporción de estos dos números armónica, resulta un
desacorde disonante que daña la armonía de la república.. .
Un ejemplo memorable nos lo ofrece la república de los cine-
tenses, en Arcadia, la cual por haber abandonado el cultivo de la
tnúsica cayó pronto en sediciones y guerras civiles, sin que faltara
ningún género de crueldad. . . El primero que percibió [la razón
Jel cambio] fue Polibio, que lo atribuyó al abandono de la música
que desde siempre había sido honrada y considerada en Arcadia
como en ninguna otra parte del mundo. . . Así como los hombres
amansan a los animales salvajes para lograr sus fines, así la armo-
nía lidia y jónica desarma a las naciones más bárbaras y feroces
de su natural salvaje y cruel, y las hace dulces y obedientes, como
ha ocurrido con los franceses, que quizás no hubiesen sido tan
mansos y obedientes a las leyes y ordenanzas de esta monarquía
si su natural, que el emperador Juliano consideró tan altivo y poco
inclinado a la servidumbre, no hubiese sido dulcificado por la mú-
sica.
Pero todas estas reglas extraídas de la astrología o de la
música, inventadas para prever los cambios y suerte de las repú-
blicas, no tienen un carácter necesario. Sin embargo, resulta mara-
villoso constatar cómo la sabiduría de Dios, que ha dispuesto todas
las cosas en relaciones numéricas, también ha ordenado que las
repúblicas, después de un cierto número de años, desaparezcan. Es
necesario mostrar esto, lo que nadie ha hecho hasta ahora, para
poder prever de algún modo los cambios y caídas de las repúblicas
y hacer ver que los asuntos humanos no son fortuitos. No obstan-
te, Dios abandona en ocasiones el curso ordinario de las cosas na-
turales, para que no se piense que todo ocurre fatalmente. Citaré
sólo seis o siete números, entre diez mil, que rigen frecuentemente
los cambios de las repúblicas. Así, los números cuadrados y cúbicos
de 7 y 9, los que resultan de la multiplicación de estos dos y el
número perfecto 496. Así como entre los números dígitos, el 6,
que es número perfecto, produce cambios en las hembras y el 7
en los varones, así el número cúbico de 7 y los cuadrados multiplj.
cados por los septenarios son significativos de los cambios o ruina
de las repúblicas. De igual modo que los números 7 y 9 dan co-
mienzo a la existencia humana y el que resulta de su multiplicación
pone fin con frecuencia a la vida, así también 729, que es cúbico
de 9, trae como consecuencia el fin o cambios de consideración de
las repúblicas...
Todos los antiguos señalaron que el número 63, producto de
7 por 9, produce, normalmente, como consecuencia, la muerte de
los ancianos; el emperador Augusto, escribiendo a sus amigos, de-
cía: "Animémonos, puesto que he pasado mi sesenta y tres ani-
versario que se lleva a casi todos los viejos". Después vivió hasta
los 67 años, como dice Aticus; a los 63 mueren infinitas personas y,
entre los sabios muertos a esta edad, citaré a Aristóteles, Cicerón,
Crisipo, Boccaccio, San Bernardo, Erasmo, Lutero, Melanchton...
Quien quiera podrá ver en la Biblia o en la historia cómo la muerte
sobreviene de ordinario en los septenarios o en los novenarios...
¿Por qué estos números y no otros?. . . En la ley de Dios aparece
frecuentemente el septenario, sea para las fiestas del séptimo día
o del séptimo mes, o para libertar a los servidores y dejar sin
cultivar la tierra el séptimo año, sea para el retorno de las heren-
cias después de siete veces siete años, que es el año jubilar. Los
hebreos, por esta razón, lo han llamado número santo, no perfecto,
como dice Calvino al referirse al sábado. . .
Los números que atañen al cambio de las repúblicas, se pueden
entender de los príncipes o de los años. Puede decirse, por ejemplo,
que un reino o un imperio llegará a su fin una vez que hayan reinado
sesenta y tres monarcas (producto de 7 por 9), o que el imperio
durará, a contar de su nacimiento, 1.225 años, como el de los ro-
manos, lo que representa ciento setenta y cinco septenarios, o bien
que el número de los años y de los reyes es cuadrado o cúbico del
septenario o del novenario. Isaías predijo que nueve reyes reina-
rían todavía en Judea, y que el décimo sería llevado al cautiverio
con su pueblo y la república arruinada. . .
Para mostrar que esto no tiene un carácter necesario, vemos
un gran rey que es el sesenta y tres rey de dos grandes reinos, a
quien el favor de Dios mantiene contra el poder humano y la
fuerza de los suyos y de los extranjeros. . . La monarquía romana
duró 144 años, que es el cuadrado de 12, raíz del gran número que
los académicos llamaban fatal, es decir, 1.728 años, que son los
que transcurrieron desde Niño, el primer rey asirio, hasta Darío,
último rey de Persia, muerto cuando huía tras la batalla de Arbella,
ganada por Alejandro el Grande. . . Tras igual período, los egip-
cios se levantaron contra los reyes de Asiria, los atenienses sacu-
dieron el yugo de los tiranos Pisístratos, los romanos expulsaron zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQ
ÍL sus reyes. . . Vemos también que, una vez cumplido el número
perfecto 496, los cambios ordinarios ocurren al año siguiente, que
es el 71 septenario. Para probarlo con mayor claridad, tomaré los
fastos romanos que no pueden mentir; vemos en ellos que, desde
la fundación de la ciudad y de la república romana hasta la ba-
talla de Actiatica, en que Marco Aurelio fue vencido por Augusto
y todo el imperio reducido al poder de un solo monarca y la paz
asegurada, hay 729 años, el cubo de 9. El mismo número halla-
mos desde la conquista del reino de los lombardos por Carlomagno
hasta la conquista del mismo país por Luis X I I . . . Desde que
Arbaces, gobernador de los medos, inauguró la monarquía hasta
el último rey derrotado por Alejandro el Grande, encontramos el
número 496. El mismo número perfecto se ve, no sólo desde Au-
gusto a Augústulo, sino también desde Augústulo hasta la coro-
nación de Carlomagno en Roma como Emperador de Occidente. ..
El mismo número se encuentra desde Carano, primer rey de Mace-
donia, hasta el último año de Alejandro el Grande. . .
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VII
SI E N LAS F A C C I O N E S CIVILES, EL P R I N C I P E D E B E U N I R S E A U N A D E
I.AS P A R T E S Y SI EL S U B D I T O D E B E SER O B L I G A D O A S E G U I R U N A U
O T R A , C O N LOS M E D I O S D E R E M E D I A R LAS S E D I C I O N E S
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
CAPÍTULO VI 1
DE LA S E G U R I D A D DE LAS A L I A N Z A S Y T R A T A D O S E N T R E LOS
PRINCIPES
CAPÍTULO II
DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPÍTULO III
Creo que este punto debe ser bien comprendido por quien
trate de establecer sabiamente una república o reformar sus abu-
sos. En verdad, no hay nada que más aqueje al pobre pueblo como
la falsificación de moneda o la alteración de su curso, pues tanto
ricos como pobres, en general y en particular, se ven perjudicados
enormemente a causa de ello. . .
Si la moneda, cuya función es medir el precio de todas las
cosas, es variable e incierta, nadie sabrá lo que tiene; los contra-
tos serán inciertos; los gravámenes, tasas, gajes, pensiones, ren-
tas, intereses y honorarios, inciertos; las penas pecuniarias y mul-
tas fijadas por las costumbres y ordenanzas, serán también varia-
bles e inciertas; en resumen, todo el estado de la hacienda y de
muchos negocios públicos y privados quedarán en suspenso. Aún
es más de temer que la moneda sea falsificada por los prínci-
pes, fiadores y deudores como son de la justicia ante sus súbditos.
El príncipe no puede alterar el peso de la moneda en perjuicio
de los súbditos y menos aún en perjuicio de los extranjeros que
tratan con él y comercian con los suyos, pues está sujeto al dere-
cho de gentes. Si lo hace, se expondrá a la reputación de falso
monedero, como el rey Felipe el Hermoso, llamado por el poeta
DantezyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
falsificatione de moneta. El fue quien, por primera vez en
este reino, rebajó la moneda de plata a la mitad de su ley, lo que
trajo como consecuencia grandes desórdenes entre sus súbditos...
La ley y el peso de la moneda debe ser regulado adecua-
damente, para que ni príncipes ni súbditos la falsifique a su an-
tojo. A ello estarán dispuestos siempre que se les presente ocasión
aunque se les queme vivos. La razón de ser de todos los falsifica-
dores, cercenadores y alteradores de moneda, radica en la mezcla
de metales. Si éstos se emplearan en su estado puro, no podrían
sustituirse unos por otros, ya que difieren entre sí en color, peso,
consistencia, sonido y naturaleza. Por consiguiente, para evitar
los inconvenientes apuntados, es preciso ordenar en la república que
las monedas sean de metales simples y publicar, siguiendo el
ejemplo de Tácito, emperador de Roma, un edicto por el que se
prohiba, bajo pena de prisión y confisacición de los bienes, mezclar
el oro con la plata, o la plata con el cobre, o el cobre con el
estaño o con el plomo. Podría exceptuarse de la prohibición, la
mezcla del cobre con el estaño que produce el bronce, o metal so-
nante, ya que entonces no se usaba tanto como ahora, así como la
mezcla del estaño dulce con el cobre, para poder fundir cañones. ..
Tal prohibición debe abarcar tanto la moneda como las obras de
orfebrería, ya que en éstas las falsificaciones son más corrientes
que en la moneda, y su comprobación más difícil...
L o s p e l i g r o s q u e h e m o s s e ñ a l a d o cesan, e n s u m a y o r parte,
c u a n d o la m o n a r q u í a se transmite p o r s u c e s i ó n e n l í n e a recta, co-
m o d i r e m o s d e s p u é s . La l u c h a p o r l o s o f i c i o s es f r e c u e n t e o c a s i ó n ,
e n las repúblicas p o p u l a r y aristocrática, d e s e d i c i o n e s , f a c c i o n e s y
guerras civiles, m á s g r a v e s q u e l a s q u e s u s c i t a l a l u c h a p o r el
p o d e r e n la m o n a r q u í a . E n ésta, s ó l o se p r o d u c e la l u c h a p o r l o s
o f i c i o s y por e l e s t a d o d e s p u é s d e la m u e r t e d e l p r í n c i p e , y no
siempre. El principal atributo de la república • —el derecho de so-
beranía—, sólo se da y conserva en la monarquía. En una repú-
blica sólo uno puede ser soberano; si son dos, tres, o muchos,
ninguno es soberano, ya que nadie por sí solo puede dar ni recibir
ley de su igual. Si bien se supone que la corporación de varios
señores o de un pueblo detenta la soberanía, en realidad, le falta
el verdadero sujeto si no hay un jefe con potestad soberana que
vincule a unos y otros; un simple magistrado, sin potestad sobe-
rana, no puede hacerlo. . . Piénsese en las dificultades a las que
siempre han tenido que hacer frente las repúblicas populares y
aristocráticas cuando se forman partidos contrarios y los magis-
trados se dividen; unos quieren la paz, otros la guerra, unos desean
esta ley, otros aquella, unos quieren este jefe, los otros aquel. . .
Además, a veces sucede, en virtud de la costumbre del país, que
la ley, el príncipe o el magistrado no son ratificados sino por
el consentimiento de los votantes... No suceden tales cosas cuan-
do sólo hay un jefe soberano del cual depende la decisión de
todos los asuntos. Además, en los estados popular y señorial, la
parte más numerosa se impone, ya que por doquier prudentes y
virtuosos están en minoría, de tal modo que, casi siempre, la parte
mejor y más sana se ve obligada, bajo la presión del mayor nú-
mero, a plegarse al capricho de un tribuno insolente o de un
temerario orador. Por el contrario, el monarca soberano puede
unirse a los mejores...
Resulta imposible que el pueblo y los señores puedan man-
dar soberanamente ni llevar a cabo actos que sólo puedenzyxvutsrqponmlkjihgfedcbaZVUTSRQPONM
ser
realizados por una sola persona, tales como conducir el ejército u
otros semejantes. Deben nombrar, a este fin, magistrados o comi-
sarios, quienes carecen de la potestad soberana, de la autoridad
y de la majestad de un monarca. Cualquiera que sea la potestad
de que dispongan en virtud de su oficio, lo cierto es que cuando
los estados populares y aristocráticos se veían envueltos en una
guerra peligrosa. . ., o en cualquier otra circunstancia importan-
te, establecían un dictador, como monarca soberano. Se daban
cuenta que la monarquía constituía el áncora sagrada a la que
necesariamente habían de recurrir. . .
Tácito decía que, para llevar a cabo grandes empresas, se
requiere que la potestad de mando descanse en una sola per-
sona . . . Mil ejemplos nos muestran, sin lugar a dudas, la nece-
sidad de tener un jefe para la guerra, cuando el peligro es mayor,
así como la de plegarse, en la república, a un príncipe soberano...
Por eso, cuando he escrito antes sobre la necesidad de que, en el
estado bien ordenado, la potestad soberana sea atribuida a una
sola persona, sin que los estados participen en ella, ni gocen de
poder para dictarle la ley —en tal caso sería estado popular y
no monarquía—, y sobre los elogios que todos los sabios políticos,
filósofos, teólogos e historiadores han vertido sobre la monarquía,
no lo dije por complacer al príncipe, sino por la seguridad y fe-
licidad de los súbditos. . . Es necesario no dejarse convencer por
los floridos discursos de quienes propagan, entre los súbditos, la ne-
cesidad de someter los monarcas al pueblo y de que sean los súbditos
quienes dicten la ley a su príncipe, lo que, ciertamente significaría
la ruina, no sólo de las monarquías, sino también de los súbditos.
Yerran igualmente quienes piensan que el príncipe está sujeto
a sus leyes, es decir, sujeto a su voluntad, de la cual dependen las
leyes civiles que él mismo promulga, todo lo cual es naturalmen-
te imposible. . .
CAPÍTULO V
LA M O N A R Q U I A B I E N O R D E N A D A Y R E A L N O SE T R A N S M I T E POR
E L E C C I O N , N I P O R SUERTE, S I N O P O R R E C T A S U C E S I O N A L V A R O N ALAS
P R O X I M O DEL LINAJE P A T E R N O , SIN P A R T I C I O N Y C O N
E X C L U S I O N D E LAS H E M B R A S
DN LA JUSTICIA D I S T R I B U T I V A , C O N M U T A T I V A Y A R M O N I C A Y D E
SLÍ P R O P O R C I O N E N LOS ESTADOS REAL, A R I S T O C R A T I C O Y POPULAR
TÍTULOS PUBLICADOS
1. John Locke:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Carta sobre la tolerancia (3. a ed.).
2. Abú Nasr al FafflbT: La Ciudad Ideal (2. a ed.).
3. Montesquieu: Del espíritu de las leyes (3. a ed.).
4. Pasquale Stanislao Mancini: Sobre la Nacionalidad.
5. Jean-Jacques Rousseau: Discurso sobre la Economía política.
6. Rudolf Hilferding: El capital financiero.
a
7. Immanuel Kant: Sobre la paz perpetua (3. ed.).
8. John Stuart Mili: Del Gobierno representativo (2. a ed.).
9. Max Weber: El problema de la irracionalidad en ¡as ciencias
sociales (2. a ed.).
10. Baruch Spinoza: Tratado teológico-politico. Tratado político
(3. a ed.).
11. Jean Bodin: Los seis libros de la República (3. a ed.).
12. Edmund Husserl: Meditaciones cartesianas (2. a ed.).
13. Montesquieu: Cartas persas (2. a ed.).
14. Averroes: Exposición de la «República» de Platón (3. a ed.).
15. Francisco de Quevedo: Defensa de Epicuro contra la común
opinión.
16. Denis Diderot y Jean le P o n d d'Alembert: Artículos políticos
de la «Enciclopedia» (2. a ed.).
17. Martín Lutero. Escritos políticos (2. a ed.).
18. Joseph A. Schumpeter: Imperialismo. Clases sociales (2. a ed.).
19. Étienne de la Boetie: Discurso de la servidumbre voluntaria o
el Contra uno (2. a ed.).
20. M a r c o T u l i o C i c e r ó n : Sobre la República. Sobre las leyes
(2. a ed.).
21. Johann Gottlieb Fichte: Reivindicación de la libertad de pen-
samiento y otros escritos políticos.
22. Lucio Anneo Séneca: Diálogos.
23. Código de Hammurabi (2. a ed.).
24. Immanuel Kant: Teoría y práctica (2. a ed.).
25. Thoraas Hobbes: Del ciudadano. Leviatán (3. a ed.).
26. David Hume: Ensayos políticos (2. a ed.).
27. Jean-Jacques Rousseau: Discurso sobre el origen y los fun-
damentos de la desigualdad entre los hombres y otros escri-
tos (3. a ed.).
28. Gottfried Wilhelm Leibniz: Análisis infinitesimal (2. a ed.).
29. Ludwig Wittgenstein: Últimos escritos sobre Filosofía de la
Psicología. Vol. I (2. a ed.)
30. Immanuel Kant: Los progresos de la metafísica desde Leibniz
yWolff.
31. Isaac Newton:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Principios matemáticos de la Filosofía natural
(2. a ed.).
32. Henry D. Thoreau: Desobediencia civil y otros escrito?-
33. Sulpicio Severo: Obras completas.
34. Nicolás Copérnico: Sobre las revoluciones (de los of^es ce~
lestes).
35. Johann Gottlieb Fichte: Introducciones a la doctriria de la
ciencia (2. a ed.).
36. Immanuel Kant: Ideas para una historia universal ¿n clave
cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la fl'storia
(2. a ed.).
37. Tomás Moro: Utopía (3. a ed.).
38. Thomas Jefferson: Autobiografía y otros escritos.
39. René Descartes: Discurso del método (3. a ed.).
40. Mo Ti: Política del amor universal.
41. Pére Joseph y Henri de Rohan: Del interés de los EstaJos•
42. Johann Heinrich Pestalozzi: Cartas sobre educación ir¡fant'l-
43. J. B. Erhard, J. B. Geich, J. G. Hamann, J. G. H e r d e r , 1 K a n t .
G. E. Lessing, M. Mendelssohn, A. Riem, F. Schiller, Ch. M.
Wieland: ¿Qué es Ilustración? (3. a ed.).
44. L o u i s - A m b r o i s e de Bonald: Teoría del poder politir0 y re-
ligioso.
45. Poema de Gilgamesh (2. a ed.).
46. Nicolás Maquiavelo: Del arte de la guerra (2. a ed.).
Ti. ^aviiVmTne'. Irataáo áe\a naima\e2a Vi -amana Xi*
48. Lucio Anneo Séneca: Sobre la clemencia.
49. Benjamín Constant: Del espíritu de conquista. De la libertad
de los antiguos comparada con la de los modernos.
50. Himnos sumerios.
51. Johann Gottlieb Fichte: Discursos a la nación aleman/f-
52. Nicolás Maquiavelo: El principe (3. a ed.)..
53. Wilhelm von Humboldt: Los limites de ta acción del Listado.
54. J e a n - J a c q u e s Rousseau: El contrato social o PrinciP'0S de
derecho político (3. a ed.).
55. Fragmentos Vaticanos.
56. Jean-Jacques Rousseau: Proyecto de Constitución para Cór-
cega. Consideraciones sobre el Gobierno de Polofna y su
Proyecto de reforma.
57. Marsilio de Padua: El defensor de la paz.
58. Francis Bacon: Teoría del cielo.
59. Immanuel Kant: La metafísica de las costumbres (2. a 6^.).
60. Libro de los Muertos (2. a ed.).
61. Martin Heidegger: La autoafirmación de la Universidad alema-
na. El Rectorado, 1933-1934. Entrevista del «Spiegel» (2• ed.).
62. Baruch Spinoza: Tratado de la reforma del entendirtlien^° y
otros escritos.
63. Nicolai Hartmann: Autoexposición sistemática.
64. Marco Tulio Cicerón: Sobre los deberes.
65. Santo Tomás de Aquino: La monarquía (2. a ed.).
66. zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
La Revolución francesa en sus textos.
67. Joseph de Maistre: Consideraciones sobre Francia.
68. Hans J. Morgenthau: Escritos sobre política internacional.
69. Thomas Paine: El sentido común y otros escritos.
70. Himnos babilónicos.
71. Georg Wilhelm Friedrich Hegel: Diferencias entre los siste-
mas de filosofía de Fichte y Schelling.
72. Eduard Bernstein: Socialismo democrático.
73. Voltaire: Filosofa de la Historia.
74. Immanuel Kant: Antropología práctica.
75. Karl Mannheim: El problema de una sociología del saber.
76. Friedrich Daniel Ernst Schleiermacher: Sobre la religión.
77. Pedro Abelardo: Conócete a ti mismo.
78. Cari Schmitt: Sobre el parlamentarismo.
79. Gottfried Wilhelm Leibniz: Escritos en torno a la libertad,
el azar y el destino.
80. Gottfried Wilhelm Leibniz: Los elementos del Derecho natural.
81. Nicolás Maquiavelo: Escritos políticos breves.
82. Johann Gottlieb Fichte: El Estado comercial cerrado.
a
83. Epicuro: Obras (2. ed.).
84. Johann Christoph Friedrich Schiller: Escritos sobre estética.
85. Gottfried Wilhelm Leibniz: Escritos de dinámica.
86. Anne-Robert-Jacques Turgot: Discursos sobre el progreso
humano.
87. Immanuel Kant: Principios metajisicos de la ciencia de la
naturaleza.
88. Francis H u t c h e s o n : Una investigación sobre el origen de
nuestra idea de belleza.
89. T h o m a s H o b b e s : Diálogo entre un filósofo y un jurista, y
escritos autobiográficos.
90. Bartolomé de Las Casas: Brevísima relación de la destrui-
ción de las Indias.
91. Guillermo de Ockham: Sobre el gobierno tiránico del papa.
92. David Hume: Historia natural de la religión.
93. Dante Alighieri: Monarquía.
94. Thomas Hobbes: Behemoth.
95. Friedrich Wilhelm Joseph von Schelling: Cartas sobre dog-
matismo y criticismo.
96. Fadrique Furió Ceriol: El Concejo y Consejeros del Príncipe.
L u d w i g F e u e r b a c h : Escritos en torno a «La esencia del
97 cristianismo».
Ludwig Ernst Borowski: Relato de la vida y el carácter de
98. Immanuel Kant.
Gottfried Wilhelm Leibniz: Disertación sobre el estilo filo-
99
sófico de Nizollo.
Ley de las XII Tablas.
100
101 John Stuart Mili: Bentham.
102 zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
A r t h u r S c h o p e n h a u e r : Los designios del destino. Dos
opúsculos de Parerga y Paralipómena.
103. Jean-Jacques Rousseau:zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
Escritos polémicos.
104. A d á n M i c k i e w i c z : El libro de la nación polaca y de los
peregrinos polacos.
105. J e a n - J a c q u e s R o u s s e a u : Carta a D'Alembert sobre los
espectáculos.
106. Christian Thomasius: Fundamentos de derecho natural y de
gentes.
107. Alexandr Ivánovich Herzen: Pasado y pensamientos.
108. Los primeros Códigos de la humanidad.
109. Francisco de Vitoria: La Ley.
110. Johann Gottlieb Fichte: La exhortación a la vida bienaven-
turada o la Doctrina de la Religión.
111. Pletón (Jorge Gemisto): Tratado sobre las leyes. Memorial
a Teodoro.
112. Hans Kelsen: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?
113. Ludwig Wittgenstein: Últimos escritos sobre Filosofía de
la Psicología. Vol. II.
114. Léon Blum: La reforma gubernamental.
115. Henri Bergson: Las dos fuentes de la moral y de la religión.
116. Erasmo de Rotterdam: Educación del príncipe cristiano.
117. John C. Calhoun: Disquisición sobre el gobierno.
118. Cari S c h m i t t : Sobre los tres modos de pensar la ciencia
jurídica.
119. Johann Gottlieb Fichte: Sobre la capacidad lingüística y el
origen de la lengua.
120. Johann Wolfgang von Goethe: Teoría de ¡a naturaleza.
121. Wilhelm von Humboldt: Escritos de filosofía de la historia.
122. Justo Lipsio: Políticas.
123. Hans Kelsen: El Estado como integración. Una controver-
sia de principio.
JEAN BODINzyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYXWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCBA
(1530-1596), jurista y pensador
político francés, estudio humanidades en París y
Derecho en Toulouse. Ejerció la abogacía y,
posteriormente, sirvió a la administración real,
siendo elegido diputado por el tercer estado a
los Estados Generales de Blois (1576). Fue
testigo de excepción de los grandes
acontecimientos de su tiempo (guerras de
religión, crisis de la autoridad monárquica, alza
sensible de los precios) y su obra fue en buena
medida respuesta a los mismos.
Además de Los seis libros de la República,
publicó, entre otras obras, un curioso diálogo
(Heptaplomeron) en defensa de la tolerancia
religiosa, un ensayo de teoría económica (La
Reponse au Paradoxe de Mr. de Malestroit) en
defensa de la libertad de comercio, considerada
por algunos como punto de partida de la
economía política, y, sobre todo, un estudio
h i s t o r i o g r á f i c o (Methodus ad facilem
historiarum en el que afirma el
cognitionem)
valor de la historia como fundamento de un
sistema de Derecho con validez universal.
Colección
Clásicos del Pensamiento