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Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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Sistema Interamericano de Derechos Humanos1

¿Qué es la Convención Americana?


La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado
internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.
Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para
conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.

¿Cuándo entró en vigor la Convención Americana?


La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de
Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en
vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2.

¿Cuáles estados son parte de la Convención Americana?


Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y
Uruguay.

Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención


Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La
denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos


Humanos, “[l]os Estados Partes podrán denunciar esta Convención […] mediante un preaviso de un
año”. Cabe señalar que, tal y como así lo establece el apartado 2º del señalado artículo 78 de la
Convención, las denuncias no desligan a los Estados de las obligaciones contenidas en la

1
https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm

1
Convención Americana en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de
esas obligaciones, haya sucedido con anterioridad a la fecha en la cual la denuncia produjo efecto.

¿Cuáles son las libertades y los derechos consagrados en la Convención Americana?


La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los
derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho
interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.

En su segunda parte, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al


reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal;
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y
retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de
conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o
respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre;
derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación
y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de
los derechos económicos, sociales y culturales.

¿Cuáles son los protocolos adicionales a la Convención Americana?


La Convención cuenta con dos protocolos adicionales. El primero, es el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales o “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el
16 de noviembre de 1999. El segundo, Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.

¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?


Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados
Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de
un sistema regio nal de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho Sistema reconoce y define los
derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y
protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su
observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
2
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas
especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la
Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.

¿Cuáles órganos componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?


El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de
Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

¿Qué es la Comisión Interamericana y cuáles son sus atribuciones?


La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta
materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales
destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los
derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión
cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u
organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los
casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué es la Corte Interamericana y cuáles son sus atribuciones?


La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos
humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e
interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa,
dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de
sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

3
¿Cuáles Estados han aceptado la competencia contenciosa de la Corte?
Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam y Uruguay.

¿Dónde está la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?


La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.

¿Por qué San José de Costa Rica es la sede de la Corte Interamericana?


El 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento
formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país.

Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto
Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La
ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

¿Cuáles son los instrumentos internacionales que rigen el funcionamiento de la Corte


Interamericana?
La organización, procedimiento y función de la Corte se encuentran regulados en la Convención
Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante
Asamblea General de la OEA y un Reglamento expedido por la propia Corte.

¿Cuándo entraron en vigencia el Estatuto y el Reglamento actuales?


El Estatuto entró en vigencia en 1979 mientras que el Reglamento entró en vigencia el 1 de enero de
2010.

¿Cómo está integrada la Corte Interamericana?


La Corte está integrada por siete Jueces y Juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA. La
composición actual de la Corte es la siguiente, en orden de precedencia: Elizabeth Odio Benito
(Costa Rica) , Presidenta; Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi
(Chile); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México);
Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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