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DDHH Ensayo Acceso A La Justicia

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FACULTAD DE DERECHO.

ESCUELA DE DERECHO
CUMANÁ ESTADO SUCRE

ACCESO A LA JUSTICIA.
(ENSAYO)

CÁTEDRA: DERECHOS HUMANOS


ELABORADO POR:
SEGURA CORONADO MARIANNA C.I: V-18.416.426
PROFESOR: MARYNES PARRA Z

OCTUBRE 2022
ACCESO A LA JUSTICIA.

La Justicia, como es bien sabido posee diversas acepciones, tanto por


diccionarios jurídicos como por autores que han marcado la historia de la escuela
filosófica, así como la historia y evolución del derecho; la justicia es vista como una
virtud, como un valor, pero ¿que es lo que realmente define la justicia?

La definición más conocida de la justicia expuesta por uno de los más


grandes jurisconsultos de la historia del derecho romano conocido como Ulpiano
nos dice que "La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su
derecho", pero cabe destacar que la justicia no sólo implica dar, sino también
reconocer y hacer efectivos los derechos de los demás, los derechos humanos y
que con ésta se logre un estado de derecho basado en el bien común, la equidad,
la libertad, la igualdad para de esta manera poder lograr una mejor convivencia en
la sociedad.

Entonces se puede decir que la justicia no es netamente absoluta y es de


carácter subjetivo, ya que, a nivel individual, la justicia significa una cosa diferente
para cada persona, pero como definición general la justicia es actuar con objetividad,
verdad e igualdad otorgando lo que cada uno merece, es aquí donde se crean esos
vacíos o esas inquietudes en cuanto al concepto real de lo que es la justicia.

Cabe destacar que la justicia dispone a cada individuo en el lugar que se


merece, sin discriminar y respetando sus libertades individuales, y es por esto que
todos como personas debemos tener presente la importancia de luchar en contra
de las injusticias que pueden darse en los diferentes ámbitos de nuestras vidas ya
sean sociales, laborales, familiares, escolares entre muchos otros.

Como es bien sabido, no podemos tomar la justicia por nuestras propias


manos y es por eso que existen organismos competentes para otorgar dicha justicia,
en nuestro caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es
nuestra norma suprema y unos de los principales órganos para administrar justicia,
en su artículo 26 Título III de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
expresa “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos,
a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El acceso a la justicia, además de garantizar el ejercicio de otros derechos,


se encuentra conectado con un conjunto de derechos humanos.
Al respecto, el derecho que primera y fundamentalmente debe ser
considerado es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o derecho a un juicio
justo.

Con lo cual se enfatiza que como seres humanos poseemos el acceso de


hacer valer nuestros derechos, a obtener una sentencia, justa, correcta y
congruente, el derecho a recurrir de la sentencia y el derecho a ejecutar las
decisiones judiciales correspondientes al caso que lo amerite; conocida como la
tutela judicial efectiva, ya que a través de ella se integran todos los mecanismo y
órganos que son necesarios para obtener justicia.

Mediante la tutela judicial efectiva poseemos el derecho de acceder a los


órganos de justicia, el cual implica universalidad, gratuidad, igualdad y debido
proceso, de esta manera ser asesorados para obtener toda la información necesaria
en cuanto al procedimiento que se debe efectuar ante cualquier situación jurídica;
podemos obtener una sentencia motivada y congruente teniendo en cuenta dicho
principio conforme al cual la formalización de la investigación, la acusación y la
sentencia deben referirse a los mismos hechos y personas y a través de ella y de la
misma manera lograr que la sentencia se ejecute de manera efectiva y se cumpla
de acuerdo a lo formulado.

Por lo tanto, constitucionalmente el Estado es responsable de garantizar el


acceso a la justicia a todas las personas de manera gratuita, accesible, imparcial,
transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa para restablecer
una situación jurídica transgredida, mediante la tutela judicial efectiva como derecho
humano cuya función principal se enmarca en el ámbito procesal y la cual tiene un
papel relevante respecto al resto de los derechos humanos, pues permite la
exigibilidad de aquéllos ante un órgano del Estado que se debe caracterizar por su
imparcialidad, idoneidad y transparencia, mediante un procedimiento previamente
establecido en las leyes.

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tiene, entre otras, las siguientes


manifestaciones: el acceso al órgano jurisdiccional; las condiciones que dicho
órgano debe poseer, en cuanto a su independencia e imparcialidad y a su
competencia determinada con antelación por la ley; el desarrollo del procedimiento
con arreglo al principio del contradictorio y a los demás principios del debido
proceso; la resolución de la controversia en un tiempo razonable; la obtención de
una decisión congruente con lo solicitado y basada en el Derecho, y la cabal
ejecución de la sentencia.

Entre los derechos asociados a la Tutela Judicial Efectiva encontramos como


primordial el derecho de acceso, conocido en la doctrina como el derecho de acceso
a la jurisdicción, y en nuestro caso, comprende cualquier autoridad pública, sea
administrativa, legislativa y judicial que a través de sus resoluciones determine
derechos y obligaciones de las personas.

Este acceso debe ser libre, ya que no ha de estar


sujeto a condicionamientos excesivos, lo cual conduce a rechazar requisitos legales
para la admisión de demandas o recursos que sean poco razonables o que
restrinjan injustificadamente dicho acceso; también debe ser efectivo, razón
por la cual no es suficiente contar con la posibilidad teórica de ejercer una acción o
recurso. El justiciable debe tener realmente a su disposición un instrumento procesal
apto para proteger el derecho de que se trate. Tal instrumento ha de ser no
solamente imaginable en términos jurídicos abstractos, sino ha de ser viable en la
práctica y su interposición ha de estar al alcance del interesado. La efectividad en
el acceso a la justicia se vulnera cuando el recurso que supuestamente cabría
ejercer es meramente teórico, lo que puede derivarse de una tendencia
jurisprudencial reacia a su admisión o, en algunos casos, de la ausencia de
precedentes que permitan pensar en su operatividad.

Una vez que se ha tenido acceso al proceso, la tutela efectiva exige el


respeto de las garantías que conforman el debido proceso, pues no hay
una tutela efectiva que, garantizando el acceso al órgano, descuide las
exigencias del debido proceso las cual se encuentra plasmadas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela “El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas”...

Otro derecho asociado a la Tutela Judicial Efectiva, es el plazo razonable en


la toma de decisiones, donde la Constitución de la república de Venezuela
manifiesta que reconoce a toda persona, que ha acudido a los órganos del Estado
en procura de la tutela, el derecho a obtener con prontitud la decisión
correspondiente, por lo que una justicia tardíamente concedida equivale a una falta
de tutela judicial efectiva.

Una vez que la persona ha tenido acceso al órgano ya sea judicial o


administrativo, para hacer valer sus derechos e intereses, que ha contado con
un debido proceso y ha obtenido una decisión ajustada al derecho, lo más racional
y lógico es tener la convicción de que el contenido de dicha decisión sea respetada
por los demás, ya sean particulares u órganos del Estado, es decir, el derecho de
hacer efectiva la decisión.

Recapitulando lo anteriormente expuesto, la tutela judicial efectiva inicia con


el derecho de acceso, continúa con la garantía de un debido proceso y una decisión
ajustada al derecho, y concluye con la efectiva aplicación de las consecuencias
jurídicas emanadas de la decisión adoptada, lo cual convierte a la tutela judicial
efectiva en un amplio derecho protector del ciudadano.
La tutela judicial efectiva se encuentra consagrada en el ordenamiento
jurídico internacional y nacional, aplicable a Venezuela, como un derecho, protegido
o amparado por una serie de instrumentos, uno de ellos es “La Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH)”, proclamada el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra una de las garantías
del derecho a una tutela judicial efectiva, como es el derecho al recurso de amparo
y que establece en su artículo 8: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

El ordenamiento jurídico es fundamental para la construcción de una


sociedad en paz, con estado de derecho, capaz de regirse a sí misma mediante una
serie estructurada y coherente de normas y de esta manera también evita que las
leyes se contradigan, se antepongan o que existan situaciones imposibles de juzgar,
y como expusimos anteriormente no podemos tomar la justicia por nuestras propias
manos, por lo tanto se crearon órganos que garanticen dicha paz a la sociedad y
uno de estos órganos es el Sistema Judicial.

El Sistema Judicial, es una serie de organismos y estructuras dominado por


servidores públicos que pretende llevar a cabo un buen funcionamiento del Poder
Judicial mediante el análisis de las leyes, normas y principios jurídicos de un país,
que tiene como objetivo principal satisfacer las necesidades de las partes en
disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo a una solución, en
la que todos ganen, o al menos, queden satisfechos.

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,


hace referencia que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o
las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas
autorizadas para el ejercicio”.

Al examinar el acceso a la justicia es justo considerar las diversas


dimensiones de la justicia en el Estado constitucional de Derecho. La
justicia posee varias facetas, ya que representa un valor superior del
ordenamiento jurídico y el fin y fundamento primordial del Derecho; un criterio para
la solución de discusiones; un sistema orgánico encargado de su administración;
una función de carácter público, y el punto de referencia de un conjunto de derechos
humanos.

Su condición de valor superior del ordenamiento es reconocida


por algunas Constituciones, lo cual implica que los tribunales y demás órganos del
poder público han de procurar la realización de la justicia tanto como sea posible en
el ámbito de sus atribuciones.

Al mismo tiempo, ella es el fin y fundamento primordial del Derecho, pues


éste persigue la recta ordenación de la conducta humana, igualmente, es un criterio
que permite dirimir conflictos, dando a cada uno lo que le corresponde, y una
potestad que ejerce el Estado a través de un sistema orgánico, como expresión de
sus funciones inderogables.

La administración de justicia forma parte de las funciones indeclinables e


indelegables del Estado, al igual que la función administrativa y la función legislativa,
por lo que no sería exacto su tratamiento como servicio público, esto no significa
que el Estado ostente un monopolio sobre la solución de los conflictos con base en
la justicia, ni excluye la participación ciudadana en este ámbito, pero sí supone que
aquél debe controlar los medios alternativos de justicia, externos al Poder Judicial,
dándoles reconocimiento en ciertas materias cuando colmen las exigencias de los
derechos humanos.

El acceso a la justicia puede ayudar a remediar situaciones de


desconocimiento total o parcial de la identidad de los sujetos. Ello exige de una
actuación responsable y firme de los jueces en la defensa de la igualdad y de los
derechos humanos en general, así como la adopción de medidas legislativas que
permitan corregir situaciones sociales contrarias a la equidad en lo concerniente al
disfrute de oportunidades en el plano laboral, educativo, o político, entre otros.

Es necesario que exista equidad en cuanto al acceso de justicia se refiere,


ya que la equidad en la medida en que interviene a la realización de derechos
vinculados a la satisfacción de necesidades sociales en el ámbito de la educación,
del trabajo, de la salud, de la seguridad social, y del ambiente, entre otros, juega un
papel importante debido a que son los sectores menos favorecidos
económicamente, y excluidos de círculos sociales de poder, los que en mayor grado
precisan del acceso a la justicia para la canalización de sus reclamos.

Desde la óptica de la equidad como componente del desarrollo


humano, la igualdad en el acceso a los bienes o servicios necesarios
para gozar de una adecuada calidad de vida presupone el pleno reconocimiento de
la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa
primordialmente en el conjunto de los derechos humanos. Derechos que han de
operar como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.
Aparte de la significación de la equidad como objetivo y componente del
desarrollo humano, dicho concepto también es empleado en los textos legales para
referirse a un principio que puede ayudar al juez a integrar la regulación legal de
una situación sometida a su conocimiento.

El empleo de la equidad como criterio autónomo y principal para dirimir


conflictos sí constituye una excepción a tales reglas. Sólo cuando la ley lo establece
expresamente el juez está facultado para resolver una controversia con arreglo a la
equidad, lo cual se traduce en que la disputa sea dirimida sin seguir estrictamente
las disposiciones legales, atendiendo a lo justo, razonable o equitativo en el caso
concreto.

En cuanto al acceso a la justicia desde la óptica de la


equidad no ha de pasar inadvertida la exigencia de alcanzar una justicia social, lo
cual implica un compromiso de acción de los órganos del poder público, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones.

Los esfuerzos por la realización progresiva de los derechos económicos,


sociales y culturales, en los términos impuestos por los tratados correspondientes,
son una contribución decisiva en la consecución de este objetivo.

Sin embargo, las élites políticas, sociales o económicas poseen múltiples


canales informales por medio de los cuales están en condiciones de solucionar
problemas relacionados con el ejercicio de sus derechos sin tener que acudir a los
mecanismos institucionales de justicia, mientras que los más pobres se encuentran
en franca minusvalía ante muchas de las entidades públicas o privadas con las que
interactúan, por lo que el acceso a la justicia debe servir para compensar esta
desigualdad y asegurar la vigencia de los derechos y de la legalidad también en
estas situaciones.

En la medida en que el orden jurídico se asienta sobre los derechos humanos


y es sensible a los requerimientos de los sectores más vulnerables, el acceso a la
justicia repercute favorablemente en el disfrute efectivo de los derechos y libertades
y en el pleno desenvolvimiento de la personalidad o ciudadanía de cada persona.

Conviene no olvidar que una de las funciones del sistema de justicia es


proporcionar la garantía de los derechos, los cuales pierden el carácter de tales si
no es posible acudir ante una autoridad independiente facultada para asegurar la
observancia de los deberes correlativos.

La garantía judicial de los derechos es la prueba definitiva de la real


existencia de un régimen de libertades y de un Estado de Derecho, pues ante el
quebrantamiento de los derechos el orden jurídico ha de demostrar, del modo más
enérgico, que éstos no son simples declaraciones con valor retórico, sino
instrumentos operativos al servicio de la dignidad humana.

Además, el acceso a la justicia es una expresión de la ciudadanía


o civilidad de todo individuo, entendida como la disposición de facultades y de
canales institucionales que permitan el más amplio goce de la libertad humana,
hasta el punto de llegar a traducirse en una forma de participación en asuntos
públicos, a través de acciones populares, colectivas o de clase, iniciadas en defensa
de intereses generales, difusos o colectivos.

Expuesto lo anterior, se establece que existe una íntima relación entre el


acceso a la justicia y la equidad, ya que estas fluyen en ambos sentidos, desde la
óptica de la equidad, el acceso a la justicia es un elemento necesario para que las
libertades consagradas internacional y constitucionalmente sean efectivas para
todos.

Con lo cual éste incide en el desarrollo humano concebido integralmente y en


la equidad; también repercute positivamente en la equidad en la medida en que
coadyuva a la realización de derechos vinculados a la satisfacción de necesidades
sociales en el ámbito de la educación, del trabajo, de la salud, de la seguridad social,
y del ambiente, entre otros.

Los requerimientos de la equidad en su vertiente de protección


de la diversidad se proyectan además hacia el interior del propio
sistema de justicia, por cuanto éste no ha de ser una rígida estructura
burocrática homogénea o uniforme, sino un conjunto plural pero articulado de
instancias de garantía de derechos y de resolución de conflictos, adaptadas a la
materia sobre la que versa la controversia, y al contexto poblacional, cultural y
geográfico en que se plantea. De ahí que sea preciso dar cabida a formas de justicia
ligadas a las comunidades, urbanas o rurales, a los pueblos indígenas, a los
reclamos de los trabajadores, lo cual en ocasiones supondrá el aprovechamiento de
iniciativas privadas que, sin desplazar al Estado del cumplimiento de sus cometidos,
facilitan el acceso a la justicia.

Todo ello en el entendido de que la pluralidad del sistema de justicia no debe


atentar contra la calidad del servicio prestado y del resultado exigible ni contra las
garantías que deben rodear toda forma de administración de justicia. Lo que se
persigue no es “una pobre justicia para los pobres”, sino una justicia efectiva para
todos, en los términos aquí definidos.

De esta manera se puede observar que debido al círculo social al que


pertenecen las personas se puede obtener o no el acceso a la justicia lo que trae
como consecuencia que se creen barreras, obstáculos o dificultades para lograr
llegar al órgano jurisdiccional y el acceso a dicha justicia que se pretende alcanzar
mediante la solución de alguna controversia en a que una persona se encuentre.

Una de estas barreras principalmente son de carácter económico, debido al


elevado costo del proceso como tal, ya que no se trata solamente en la preparación
e introducción de la demanda en cuestión ante el órgano competente, sino en todo
lo relacionado en el proceso, desde la realización de una actividad probatoria que
puede consistir en la declaración de testigos, evacuación de experticias, solicitud de
informes a entidades públicas o privadas, práctica de inspecciones judiciales, entre
otros factores que amerite el gasto económico ya que por lo general la mayoría de
estas pruebas normalmente generan costos legales, a los cuales hay que sumar los
derivados de los honorarios de los abogados. Lo que constituye un serio obstáculo
para que amplios sectores sociales desfavorecidos económicamente accedan a la
justicia en condiciones de igualdad.

No obstante, la asistencia jurídica gratuita difícilmente resuelve el problema


de la barrera que supone para quienes no tienen recursos el pago de los honorarios
de los abogados.

Estos sistemas requieren de una cantidad grande de abogados dispuestos a


prestar esa asistencia, lo que supone un enorme costo para el Estado si se pretende
ofrecer una asistencia jurídica de calidad, equivalente a la que dan los abogados
privados bien remunerados.

Además, el costo de los servicios jurídicos no es la única barrera que


enfrentan las personas con bajos recursos económicos para acceder a la justicia;
otra de estas barreras tiene que ver con las reclamaciones de clase o con los
llamados intereses difusos que pueden afectar a todos los ciudadanos y no sólo a
los de bajos recursos.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en


una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas
las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se les
reconozcan y protejan sus derechos.

Por lo que las diferentes preocupaciones que han sido enfrentadas por el
movimiento de acceso a la justicia tienen algo en común como lo es la búsqueda de
vías para que todos los ciudadanos por igual puedan superar las barreras que
obstaculizan la posibilidad de hacer efectivo su derecho de acceso a instancias
donde hagan valer sus derechos y/o dirimir sus conflictos de manera real y efectiva.

En una sociedad desigualitaria como la nuestra, las barreras que afectan a


todos no lo hacen por igual, sino que suelen aquejar mucho más a unos grupos
sociales que a otros.
Además, al lado de las barreras que afectan a todos, existen otras que lo
hacen de manera predominante o casi exclusiva sobre ciertos grupos sociales,
debido a sus condiciones socioeconómicas, étnicas, de género, de edad, entre otras
barreras para el acceso a la justicia.

La desigualdad en el acceso a la justicia, como consecuencia de la


diferente intensidad con que las barreras afectan a unos y a otros ciudadanos, es
un asunto crucial en el tema del acceso a la justicia.

Cuando se trata de dirimir conflictos o de reclamar derechos, utilizando


cualquier instancia que pueda cumplir esas funciones, siempre se estará en
presencia de dos partes entre las cuales es posible que haya grandes diferencias
en cuanto a los recursos de todo tipo que poseen.

Esas diferencias suelen incidir de manera determinante sobre las


posibilidades que tendrán las partes para lograr hacer efectivos sus derechos a
través de esa vía, es decir, de acceder a la justicia de manera efectiva.

Pueden existir, y de hecho existen, muchas situaciones en las cuales las


diferencias que siempre se dan entre las partes no son determinantes, en esos
casos, basta con que ellas consigan acudir a las instancias de decisión y obtener
con prontitud una respuesta satisfactoria, para que pueda hablarse de que han
logrado acceder a la justicia.

El que todos los ciudadanos dispongan de vías expeditas para resolver sus
conflictos es fundamental para la convivencia social. En estos casos, no podría
hablarse de barreras originadas en la desigualdad, puesto que ambas partes por
igual han podido cumplir los requisitos y procedimientos establecidos para lograr
una respuesta por parte de las instancias de resolución de conflictos.

Pero, en otros casos, ocurre que una parte acude a los órganos de justicia
para reclamar derechos o defenderse frente a la otra parte más poderosa, en el
sentido de que posee mayores recursos para a su vez defenderse o reclamar.

Es en estos casos cuando la desigualdad entre las partes implicará que una
de ellas estará en desventaja frente a la otra para cumplir los requisitos y valerse de
los recursos que las leyes le dan para hacer efectivos sus derechos.

Esa desigualdad se constituye, en sí misma, en una barrera que puede afectar


el derecho de acceso a la justicia de la parte más débil hasta transformarlo en
nugatorio, impidiéndole hacer valer sus derechos.

No existe acceso a la justicia cuando, por motivos económicos, sociales o


políticos, las personas son discriminadas por la ley y los sistemas de justicia.
El acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de
instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico que
permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos, lo cual
implica la posibilidad cierta de acudir ante las instancias facultadas para cumplir esta
función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una solución jurídica
a la situación planteada.

En un sentido estricto el acceso a la justicia es un derecho adscrito al derecho


a la tutela judicial o jurisdiccional efectiva, también llamado derecho a un juicio justo
o al debido proceso, o derecho a la justicia o a la jurisdicción.

En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la


igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales y
solicitar las protecciones y medidas correspondientes de manera efectiva para de
esta manera lograr satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando
así el proceso de comunicación y conduciéndolo a una solución, en la que todos
ganen, o al menos, queden satisfechos.

Este acceso es indispensable para el desarrollo social, económico y político


del País. Para proteger los derechos, satisfacer las necesidades básicas y promover
la participación ciudadana, es necesario garantizar el acceso más amplio posible a
la justicia, implantando estrategias para promover la educación sobre derechos, la
representación legal gratuita y adecuada, así como el trato justo e igualitario de
quienes acuden a los tribunales.

Sin embargo, y cabe destacar que no resulta nuevo afirmar que el sistema de
justicia venezolano presenta muchas insolvencias que obstruyen el logro de los
fines que las personas desean y que estrictamente están establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues son varias las razones
que interceptan una tutela judicial efectiva ya sea por falta de personal, retardos
innecesario, excesos de días no hábiles o feriados, entre muchas otras.

Así que cualquier ciudadano que quiera acudir a un órgano jurisdiccional debe
estar dispuesto a someterse al retardo del proceso y sobre todo ser muy paciente,
tolerante y esperar, y se ha observado hasta en varias oportunidades que deben
esperar por largo tiempo, para la obtención de una decisión o sentencia
definitivamente firme a efectos de poder ejecutar la misma, ello sin restarle méritos
a miembros del Poder Judicial que realizan un gran esfuerzo por abstraerse de la
regla general que invade los Tribunales, Fiscalías del Ministerio Público y otros.

Cabe destacar que es necesario fomentar el acceso a la justicia que reconoce


La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Organización de
Naciones Unidas en 1948, donde es necesario y justo el derecho de las personas a
acudir a los tribunales para proteger sus derechos y para esto se requiere crear las
condiciones para facultar a esas mismas personas a tener acceso a la justicia
brindándoles la información y herramientas necesarias para que conozcan la ley,
sus derechos y los mecanismos disponibles para ejercerlos.
BIBLIOGRAFÍA.

CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. DICCIONARIO JURÍDICO


ELEMENTAL. Editorial Heliasta. Buenos Aires, argentina, 2005.

CASAL Jesús M. ROCHE Carmen Luisa. RICHTER Jacqueline.


CHACÓN HANSON Alma. DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y ACCESO A LA
JUSTICIA. Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (Ildis) 1ª. edición,
noviembre/2005. Caracas, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

KELSEN Hans. TEORIA PURA DEL DERECHO. Momo ediciones. Bogotá D.C
– Colombia.

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