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Tema de Ley

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LA LEY

Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la


autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo
acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del
procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos
órganos son la expresión de la voluntad popular representada
por el Parlamento o Poder Legislativo.

Desde el punto de vista jurídico es una norma jurídica en que


el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el
mismo los límites de lo permitido. Sus atributos principales
son: 1) la bilateralidad, 2) imperatividad y, 3) la coercitividad.

Es bilateral porque debe considerar que la relación jurídica ha


de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro
pasivo, o sea, uno investido de una facultad a la que
corresponde una obligación de otro. La imperatividad,
llamada autarquía de la norma jurídica, refiere a que ésta se
sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta
encauza, independientemente que la voluntad de éstos
pudiera ser contraria a la ley. Finalmente, es coercitiva,
porque la norma se impone por una voluntad superior, el
Estado, y significa la capacidad de la norma para hacerse
obedecer, contra y sobre las actitudes en contrario de los
sujetos cuya conducta someten, para garantizar su
cumplimiento.

LEY MATERIAL
Normas generales y obligatorias
que emanan de otras
autoridades competentes.
Concepto que limita la consideración de norma con rango de
ley a las disposiciones que, procediendo de la asamblea
legislativa, se refieren a determinadas materias o se elaboran
con arreglo a determinadas pautas procedimentales, o tienen
una estructura específica. Esta doctrina permite que solo sea
ley aquella disposición que regula una materia determinada, que
se elabora de acuerdo con un concreto procedimiento y que
tiene una estructura específica.
LEY FORMAL
Normas formuladas por el poder legislativo
independientemente de su contenido.
son normas jurídicas emanadas de los órganos
legislativos del Estado según las formalidades
establecidas en la Constitución. Lo importante en
ellas no es sólo su contenido, sino también el órgano
que la dicta y el procedimiento formal. Por tanto, toda
ley formal es material, pero no toda ley material es
formal

BREVE RESEÑA DEL PROCESO DE FORMACIONDE


LEYES
La ley se forma a través de la actividad del órgano del Estado
denominado Poder Legislativo, complementada por acciones del Poder
Ejecutivo, a través del proceso legislativo.
Las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.

- La legislación. Es la actividad del Estado, tendiente a la


creación,promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el
consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.- La
costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por
ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido
consuetudinariamente.

- La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en


las decisiones de los Tribunales, como órganos
cuya función es la
interpretación de la Ley.
La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se
aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no
interrumpidos por otra en contrario.

- La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea


con el fin desistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas
jurídica y su aplicación.
El procedimiento de la creación de las leyes es por el
proceso legislativo, mediante el cual los órganos del
Estado (Legislativo y Ejecutivo) formulan y promulgan
determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las
que se les nombra: leyes.
El proceso legislativo consta de seis etapas:

a)Iniciativa
b) Discusión
a) Aprobación
b) Sanción
c) Publicación
d) Iniciación de vigencia

Vigencia de la Ley
El período dentro del cual es posible aplicar sus disposiciones dentro de un espacio
determinado.
Las reglas generales sobre la vigencia de la ley tienen una excepción importantísima
y, además, muy frecuente, constituida por las leyes de vigencia temporal, las cuales,
por su propia naturaleza, sólo requieren del transcurso de un tiempo determinado
para dejar de regir.
La Ley del Presupuesto del Estado es un ejemplo evidente de lo dicho.
La vigencia de las leyes y decretos, como la de todo ordenamiento jurídico de
carácter general, es la calidad obligatoria de las mismas y a la vez el tiempo en que
se encuentran en vigor y son por lo mismo aplicables y exigibles.

Normas TAXATIVAS y normas diSpositivas


las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas, que
también ha llamado la doctrina normas imperativas o
de orden público, aquellas que
no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los cuales van
dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias, son las que pueden
renunciarse por los particulares y que solamente rigen siempre y cuando los sujetos
a los cuales van dirigidas no hayan previsto una forma diversa de la establecida en la
norma. En efecto, hay una serie de disposiciones esparcidas en las leyes que se
dictan en vista de la existencia de intereses de orden público y no pueden ni deben
en ningún caso ser suplidas por reglas dictadas en ejercicio de la libertad
contractual. Por ello el Artículo 6° del Código Civil venezolano vigente establece: «No
pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya
observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres».
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Es la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El


concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que
parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos
para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios
individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.
De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo
aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden
público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.

AVERIGUACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO

La aplicación del derecho es el conjunto de actividades realizadas en la vida social


conforme a lo dispuesto por las normas jurídicas. Se refiere a que toda conducta
de los sujetos destinatarios de las normas jurídicas se ajusta a lo establecido en
las mismas. La aplicación del derecho es el principal componente de los principios
de certeza y seguridad jurídica, así como del principio de legalidad lato sensu; por
ello se requiere de un sistema normativo claro, coherente, completo y operativo,
donde la realidad jurídica concuerde con la realidad social.

La especificación normativa presupone una instancia reguladora de la realidad


que nos ocupa, debiendo incluir la técnica legislativa vías para llevar a cabo el
contenido que las normas establecen. Esto se traduce en que los órganos
judiciales han de hacerlas cumplir valorando la gran variedad de circunstancias

incluidas en su generalidad y abstracción, lo cual denota la pretensión de poseer


validez en los casos comprendidos dentro de su contenido. En consecuencia, la
operación no es fácil ya que las sociedades son cambiantes, al igual que las
necesidades que demandan ser reguladas
CRITICA JURIDICA
busca la reflexión, desde postulados progresistas y de corte social, de los
sistemas jurídicos a partir de sus expresiones lingüísticas. El uso alternativo del
derecho representa, como política jurídica, la cristalización de las reflexiones
críticas llevadas a la práctica.

Crítica Jurídica es un movimiento político-académico en el que se conjugan


diversos discursos o tendencias investigativas que convergen en una cierta
estrategia que, sin pretender negar la “apariencia real” del fenómeno jurídico,
procura revelar los intereses y las contradicciones que se ocultan tras la estructura
normativa. Así, si bien es cierto que la Crítica Jurídica se nutre de múltiples usos,
niveles y formas de expresión, así como de diferentes miradas epistemológicas,
metodológicas y teóricas; no es menos cierto que esa multiplicidad entiende el
derecho moderno como uno de los sustentos fundamentales para la reproducción
y la naturalización de las desigualdades e injusticias

INTERPRETACION JURIDICA
La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en
establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás
estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son
normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de
interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a
todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el
órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de
interpretación jurídica.

METODOS O METODOLOGIAS JURIDICA


La metodología jurídica es la rama específica de la metodología que


estudia los métodos y técnicas que se especifican en el derecho. El
método es el plan que seguir para cumplir una meta o propósito.
En el pensamiento jurídico se entiende por método las cosas más
dispares, entre ellas «modos o tipos de interpretación [del Derecho]»,
«modalidades específicas de aplicación y concreción del Derecho» y la
exposición de «corrientes de pensamiento,
CRITICA JURIDICA
busca la reflexión, desde postulados progresistas y de corte social, de los
sistemas jurídicos a partir de sus expresiones lingüísticas. El uso alternativo del
derecho representa, como política jurídica, la cristalización de las reflexiones
críticas llevadas a la práctica.

Crítica Jurídica es un movimiento político-académico en el que se conjugan


diversos discursos o tendencias investigativas que convergen en una cierta
estrategia que, sin pretender negar la “apariencia real” del fenómeno jurídico,
procura revelar los intereses y las contradicciones que se ocultan tras la estructura
normativa. Así, si bien es cierto que la Crítica Jurídica se nutre de múltiples usos,
niveles y formas de expresión, así como de diferentes miradas epistemológicas,
metodológicas y teóricas; no es menos cierto que esa multiplicidad entiende el
derecho moderno como uno de los sustentos fundamentales para la reproducción
y la naturalización de las desigualdades e injusticias

RESULTADO JURIDICO
iPalabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una
sentencia u otra resolución judicial o administrativa. | Cada una de las bases de
hecho o hechos probados en que se apoyan los consideran dos (v.) y el fallo.

INVESTIGACION JURIDICA
Es un estudio sistemático y metódico dirigido a desarrollar nuevos conocimientos
o verificar los existentes. No obstante, no se ocupa únicamente del conocimiento
técnico del derecho. Más bien, uno de sus propósitos es encontrar argumentos en
la ley. Se trata de una indagación realizada por jueces, la abogacía pública o
privada e investigadores jurídicos en la búsqueda
de una comprensión más
profunda y completa de la naturaleza de los problemas jurídicos.

CONCURRENCIA DE LEYES
En general, es la acción de coincidir distintas personas, sucesos, privilegios o
cosas en un mismo lugar o tiempo.
En derecho, designa la comparecencia de diversas personas a los efectos de
hacer valer sus derechos dentro de una causa común, con independencia de que
tales derechos difieran cuantitativamente
En derecho civil, igualdad de derechos, hipoteca o privilegio entre dos o mas
personas sobre una misma cosa.

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