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Códigos Deontológicos: Etimol Ogía e Historia Del Término "Deontología"

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Códigos Deontológicos

Son conjunto de principios y reglas que han de guiar una conducta profesional,
se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la
profesión que regulan. El código de ética y deontología constituye el conjunto
de preceptos de carácter moral que aseguran una práctica honesta y una
conducta honorable a todos y cada uno de los miembros de la profesión.
La profesión, asimismo, es una actividad ocupacional de un grupo de personas,
organizados de forma estable, que reclama la exclusividad de competencia
(con base en un proceso de capacitación teórico-práctica). Se caracteriza por
compartir un conjunto de conocimientos especializados que interesan a la
sociedad y que ponen al servicio de ésta, obteniendo así su modo de vida.
Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y
aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la
profesión para las que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir
que tienen como objetivo cumplir con un adecuado trabajo y ayudar a que el
conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena
satisfacción ante la buena ejecución de la labor.
Para velar por el adecuado cumplimiento del código deontológico de las
distintas profesiones existe el Colegio Profesional, corporación de derecho
público que custodia el respeto a las normas comúnmente aceptadas por el
conjunto de personas que conforman cada sector.
Etimología e historia del término “deontología”
La palabra deontología viene del griego deon (“obligación” o “deber”)
y logos (“conocimiento” o “estudio”). De aquí se desprende la idea de la
deontología como el estudio o la ciencia del deber.

El filósofo inglés Jeremy Bentham utilizó el término por primera vez


en Deontología o ciencia de la moralidad, obra publicada en 1932. La intención de
Bentham fue dar con una nueva forma de llamar a la ética, orientándola al
utilitarismo.

Es posible rastrear un antecedente filosófico en la obra de Kant, para quien,


en Crítica de la razón práctica y Fundamentación metafísica de las costumbres, la
ética debía aplicarse al estudio del deber. Con el tiempo, el término evolucionó
hasta transformarse en una forma de ética aplicada a las distintas profesiones.

Tipos de deontología
Existen dos formas distintas de deontología:

 Deontología aplicada. Se centra en la aplicación práctica de la ética en la vida


cotidiana. Es decir, determina qué es lo correcto o lo incorrecto en una situación
determinada. Es la base para la construcción de los códigos deontológicos
profesionales.
 Deontología prescriptiva. Estudia el comportamiento moral de cara a la
necesidad de convivir pacíficamente. Como tal, se centra en las normas o reglas
que son necesarias para dar con su fin determinado. A veces se la llama
deontología teórica, ya que no juzga problemas concretos.
CARACTERISTICAS DE LA DEONTOLOGIA
La deontología posee dos características:

 Sentido amplio: considera todas las normas legales, estatutarias y


convencionales.
 Sentido estricto: considera el conjunto de obligaciones, principios y
normas que no son respaldados por ninguna sanción legal, sino por un
acuerdo voluntario de los profesionales.
Para elaborar los manuales deontológicos de las diferentes áreas de formación
de profesionales se debe considerar la ética y la moral que deben poseer
los diferentes profesionales, porque la ética es algo interno de cada persona y
la moral se relaciona con las normas de la sociedad.

CODIGOS PROFESIONALES
Los códigos profesionales o códigos deontológicos son documentos en los que
se expresan las normas y valores que rigen el ejercicio de una profesión.

En ellos se explicita lo necesario para llevar a cabo correctamente la labor


profesional, especialmente en las áreas y disciplinas que involucran a
terceros. Por ejemplo: la medicina, la psicología, la abogacía o el periodismo.
La elaboración de códigos deontológicos es un ejemplo de la aplicación de la
deontología a la vida cotidiana.

Los códigos deontológicos funcionan como mecanismos a través de los


cuales una comunidad profesional se regula a sí misma, labor que suele
desempeñar el colegio profesional. Desde allí se controla y supervisa que las
acciones desempeñadas por un profesional colegiado sean siempre acordes
con lo establecido, para no causar daño a las personas a las que se supone se
debería estar ayudando.

Ejemplos prácticos de la deontología


Algunos ejemplos de aplicación de la deontología en la vida cotidiana son:

 La formación y regulación de las sanciones que deben aplicarse en caso de


denuncia por mala praxis médica.
 El desarrollo de normas y códigos de bioética para regular la investigación
científica en campos como la clonación o la ingeniería genética.
 La formulación de los códigos deontológicos profesionales
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE PERSONALES FARMACÉUTICOS

Toda persona profesional en farmacia, debidamente incorporada al Colegio,


tiene la ineludible obligación de conocer este código y bajo ninguna
circunstancia podrá alegar su desconocimiento.

En todos sus actos, la persona profesional en farmacia debe considerarse


digno representante de su profesión, la cual constituye un servicio social
destinado a contribuir a la promoción y mejora de la salud, la prevención de la
enfermedad y el uso racional de los medicamentos, y orientar en ese sentido su
ejercicio profesional. Deberá observar, tanto en su ejercicio profesional como
fuera de este, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión.

La persona profesional en farmacia, en sus funciones de regencia en los


establecimientos farmacéuticos, es responsable de la identidad, pureza,
eficacia y seguridad de los medicamentos y materias primas que se elaboren,
preparen, manipulen, almacenen, distribuyan y despachen en estos. Asimismo,
es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que demande la operación del establecimiento que regenta.

La persona profesional en farmacia no debe aceptar salarios menores a los


fijados por las instancias competentes. Deberá respetar los montos que se
determinen como tarifas mínimas de honorarios.

La persona profesional en farmacia evitará incurrir en prácticas,


comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su
independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio
profesional, o que respondan a intereses meramente comerciales de terceros o
personales al margen del estricto ejercicio profesional.

La persona profesional en farmacia estará obligada a impedir que personas no


autorizadas importen, exporten, distribuyan, registren, despachen,
recomienden, expendan, promocionen o administren medicamentos, o
cualquier otra opción terapéutica que requiera de un conocimiento propio de la
profesión. La delegación de funciones procederá bajo la responsabilidad del
profesional y, en todo caso, no podrá ser contraria a las disposiciones
emanadas sobre el particular de la autoridad sanitaria o del Colegio.

La persona profesional en farmacia tiene el deber ineludible de cumplir y hacer


cumplir las disposiciones de la autoridad sanitaria.

En caso de emergencia nacional, catástrofe o peligro para la salud de la


población, es deber de la persona profesional en farmacia cooperar con las
autoridades competentes, en la protección de la salud y en la organización de
los cuidados inmediatos y permanentes, salvo que la edad o el estado de salud
se lo impidan.

Siempre que no se comprometa la seguridad y la calidad en la prestación del


servicio, la persona profesional en farmacia puede ser solidaria en movimientos
de reivindicación de su condición laboral o profesional. Tratándose de servicios
asistenciales, bajo ninguna circunstancia la interrupción en la continuidad del
servicio puede comprometer la salud o la vida de los pacientes.
La persona profesional en farmacia no participará, bajo ninguna circunstancia,
en la publicidad o promoción engañosa de medicamentos u otros productos de
interés sanitario, a los cuales se atribuyan propiedades o bondades que no
estén debidamente sustentadas en la mejor evidencia científica.

La persona profesional en farmacia no deberá realizar o divulgar publicidad o


promoción de medicamentos u otros productos de interés sanitario que induzca
a su uso o venta irracional.

La persona profesional en farmacia no debe prestarse para abrir ni mantener


establecimientos farmacéuticos donde se infrinja el ordenamiento jurídico.
Además, está obligada a denunciar los malos procedimientos que puedan
perjudicar la salud pública y que se realicen en el campo del ejercicio
profesional donde presta sus servicios.

DEBER ÉTICO DEL RADIÓLOGO:

 Respeto a la intimidad y dignidad humana

En el contexto del principio de respeto de la intimidad se entiende que el


cuerpo humano y sus partes deben ser tratados con especial cuidado y
respeto. Tiene la condición de íntimo todo aquello que los seres
humanos valoramos como privado y que por ello consideramos que no
tiene por qué estar expuesto.

El derecho a la intimidad es el derecho al control de los propios valores.


Todo aquello que pertenece al ámbito de la intimidad tiene carácter
confidencial.

La intimidad puede ser fácilmente vulnerada en nuestra práctica


radiológica diaria si no se toman las medidas adecuadas para que esto
no suceda. En toda circunstancia, independiente del estado de
conciencia del paciente, es un deber ético respetar su pudor, intimidad y
dignidad, evitando la exposición innecesaria de partes desnudas de su
cuerpo en la adquisición de imágenes diagnósticas, en especial cuando
hay otras personas en la sala de examen. Debemos ponernos siempre
en el lugar del paciente y actuar de acuerdo a ese pensamiento.

Al realizar los estudios imagenológicos se puede caer en la


despersonalización, donde el paciente pasa a ser una cosa o una
enfermedad y no un ser humano en su totalidad, lo que puede resultar
en un acto desmoralizante y ofensivo para la persona, atentando
directamente contra su dignidad. Somos responsables de generar un
entorno en el que todo el personal que atiende al paciente sienta el
deber moral de entregar una atención humana y digna, enseñando
además estos valores a nuestros alumnos. Esto es de tal relevancia
dentro de los derechos de las personas que, junto con otros derechos
fundamentales
 Secreto médico

El secreto médico ha sido considerado como pilar fundamental de la


ética médica desde tiempos de Hipócrates. Según dicta el Juramento
Hipocrático: “Lo que en el tratamiento o incluso fuera de él, viere u oyere
en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba
divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”, sigue siendo un tema de
total vigencia y base de sustento de la relación médico-paciente. El
código internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial
refiere que “el médico debe guardar absoluto secreto de todo lo que se
le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente”.

En el contexto de la relación médico-paciente, se puede considerar


secreto todo lo que ha surgido de la interacción con el médico,
incluyendo el hecho mismo de consultar. Es obligación ética del médico
guardar reserva de los hechos conocidos por él en el ejercicio de la
profesión, lo que con frecuencia no se cumple en las distintas
especialidades médicas, incluida la radiología.

El secreto médico persigue resguardar la intimidad, algo propio y


exclusivo de cada persona y no le corresponde al médico juzgar qué es
lo íntimo o reservado en cada paciente. El paciente revela detalles de su
intimidad más profunda al médico, con el convencimiento de que ello le
permitirá a éste establecer sus conclusiones, con el fin último de la
recuperación de su salud.

Hay algunas excepciones que permiten al médico saltarse esta


obligación, debido a circunstancias que se anteponen al juramento
hipocrático. Esto ocurre cuando (a) hay consentimiento del mismo
paciente para revelar la información sanitaria, (b) hay grave peligro para
el mismo paciente, otras personas o para la sociedad en general, (c) hay
obligaciones penales y sanitarias a las que está sujeto el médico o (d) se
considera el derecho de todo profesional a la propia defensa.

 Confidencialidad y uso ético de las imágenes y de la información del


paciente

La confidencialidad es un deber del profesional y un derecho del


paciente. Implica que sólo las personas directamente involucradas en su
atención tendrán acceso a su historial médico y estudios radiológicos y
su uso estará sujeto a estrictas normas éticas y legales que prohíben su
divulgación más amplia.

Del derecho a la intimidad surge la confidencialidad como valor y atributo


de la información que contenga datos personales.

Como todo médico, los radiólogos tenemos una responsabilidad ética y


legal respecto de la confidencialidad del paciente. Si bien la profundidad
de la relación médico-paciente es mayor en el caso de los médicos
clínicos, la obligación es la misma.

La relación radiólogo-paciente va desde interpretar una radiografía,


donde generalmente no hay contacto directo con el paciente, hasta
aquellos casos en que sí hay contacto, como puede ocurrir en una
ecografía o, en especial, en un procedimiento intervencional. En ambos
casos, el derecho a la confidencialidad es el mismo

PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS DE LA CARRERA DE ENFERMERIA

DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

 Artículo 1. Respeto: Manifestar respeto hacia las personas, apoyar los


objetivos
 del usuario/o para una vida significativa y una muerte digna.
 Artículo 2. Autonomía: Promocionar la toma de decisiones del usuario/a,
 apoyando el derecho al consentimiento informado antes de actuar.
 Artículo 3. No maleficencia: Prevenir y evitar el daño al usuario en
cuanto le sea posible.
 Artículo 4. Beneficencia: Promocionar beneficios sanitarios a los/as
usuarios/as equilibrando beneficio en como ayudarlos mejor.
 Artículo 5. Justicia: Asegurar una asignación justa de los recursos de la
asistencia sanitaria a todos los usuarios. Determinar el orden en que
debe será tendido priorizando al de mayor riesgo o invalidez.

El Profesional deberá:

 Identificar que la libertad, la igualdad, la dignidad y el derecho son


valores reconocidos por todos los seres humanos y se hallan
garantizadas por la Constitución Nacional, el Código Sanitario, la Ley
1032 que crea el Sistema Nacional de Salud y la declaración de los
derechos humanos.
 Evitar distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, grado posición
económica, opinión política, estado de salud, religión y cultura.
 Ejercer su actividad con título legal y registro profesional revalidado
según exigencia establecida por la institución competente.
 Rechazar responsabilidades que no sean de su competencia, que
desmeriten el ejercicio de sus propias funciones.
 Prestar servicio profesional sin delegar funciones a personas menos
calificadas.
 Cimentar la práctica profesional en principios éticos fundamentales
como: el respeto, beneficencia, autonomía, no maleficencia, y justicia.
 Aceptar cargos solo cuando esté capacitado para el mismo.
 Mantener conocimientos y destrezas actualizados en la tecnología y los
avances científicos que aseguren los derechos del usuario.
 Acatar las normas y manuales vigentes en cada institución.

CÓDIGO DE ÉTICA DE INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

Para un buen desempeño en su labor, el instrumentador quirúrgico debe basar


su conducta en el respeto por la vida del paciente, asegurando su bienestar en
todo momento, lugar y circunstancia que se pueda presentar. Esta serie de
normas que se dictan a continuación tienen como único objetivo servir de guía
para cumplir con excelencia nuestra misión de (cuidadores de la salud) y
alcanzar el éxito profesional en toda perspectiva:
Debe tenerse en cuenta que el paciente es el interés primario desde que
ingresa al quirófano hasta que se retira del mismo. Por lo tanto el
instrumentador debe recordar su misión de cuidador y mostrarse dispuesto a
brindar contención, comprendiendo sus miedos, angustias y nerviosismo
propios de una intervención quirúrgica.

2. Todo el equipo quirúrgico debe tratar y operar al paciente como si se tratara


de uno mismo, realizando las maniobras y utilizando los materiales más
adecuados para la tarea.

3. Bajo toda circunstancia deben evitarse preferencias o diferenciaciones de


tipo social, cultural, religioso o económico que pudieran generar un doble
standard. El trato al paciente debe estar regido por un principio de igualdad.

4. El instrumentador debe desarrollar un principio de justicia, entendiéndose


como tal a otorgar a cada paciente lo que le corresponde por ser persona,
considerando la vulnerable situación en la que se encuentra al perder su
autonomía durante el acto operatorio.

ARTÍCULO 2: Respecto al ámbito quirúrgico:

1. El quirófano debe ser un lugar legalmente adecuado para llevar a cabo el


acto operatorio. Debe respetar las normas de asepsia y contar con todo el
equipamiento necesario.

2. El ámbito quirúrgico debe contar, además, con los recursos e insumos


necesarios para el desarrollo de cada procedimiento quirúrgico con sus
particularidades.

ARTÍCULO 3: Respecto al equipo quirúrgico:

1. Cada integrante del equipo quirúrgico debe desempeñar con


responsabilidad y en forma exclusiva la tarea que le es asignada.

2. Es de vital importancia desarrollar confianza dentro del equipo quirúrgico,


tanto en la habilidad del cirujano y ayudante/s como en el propio desempeño
del instrumentador.

3. Es necesario el respeto mutuo dentro del equipo quirúrgico y demás


personal presente en el quirófano a pesar de las discrepancias que pudieran
presentarse.

4. El instrumentador debe asegurarse de poseer el conocimiento científico


necesario y actualizado para llevar a cabo el acto quirúrgico sin sobrevalorar
sus destrezas ni su capacidad profesional.
CÓDIGO ÉTICO DEL MASAJISTA

Como toda profesión relacionada con la salud, los terapeutas de masajes nos
regimos por un Código de Ética.

El Código está basado en tres principios éticos principales:

El masajista debe respetar los intereses, dignidad, derechos, deseos y


necesidades del cliente, del personal que trabaja con él y de los colegas.

El masajista debe proporcionar al cliente un servicio profesional, competente y


esmerado, con la máxima calidad posible.

En todo momento, el masajista debe comportarse con integridad, honestidad,


sinceridad y diligencia en su práctica profesional y en el cumplimiento de sus
deberes.
En cumplimiento de los principios éticos anteriores, el masajista debe observar
las siguientes normas deontológicas en su práctica profesional:

1. Respetar a todos los clientes, colegas y profesionales, sin discriminación por


razón de sexo, edad, raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, nivel
socioeconómico, constitución corporal, ideología o afiliación política, estado de
salud, hábitos personales o capacidad de hacer frente a los problemas de la
vida diaria.

2. Realizar sólo aquellos servicios para los que esté cualificado, y explicar al
cliente con veracidad y sinceridad el nivel de formación y experiencia que se
posee, así como los certificados y otros títulos y la afiliación a determinada
asociación profesional, si la tuviere. Dará el masaje únicamente cuando exista
una posibilidad razonable de que éste sea eficaz, teniendo en cuenta las
características y el estado del cliente. Evaluará de forma continua la efectividad
y los progresos del tratamiento e informará en todo momento al cliente.

3. Respetar el campo de otros profesionales, tales como médicos,


quiroprácticos, fisioterapeutas, podólogos, ortopedas, psicoterapeutas,
psicólogos, profesionales de la acupuntura, enfermeras, etc...

4. Respetar a todos los profesionales de la salud y colaborar con ellos para


mantener o restablecer la salud del cliente.

EL CÓDIGO DE ÉTICA DE UN LABORATORISTA

Expresa la política de la organización, al vincular las necesidades de los


pacientes con las metas del laboratorio y establece sus condiciones éticas y
morales; asimismo representa un compromiso con los valores de la
organización y marca un punto de referencia para el comportamiento de sus
miembros
Por este motivo, expertos regionales de la Confederación Latinoamericana de
Bioquímica Clínica y otros internacionalmente reconocidos en la Región,
elaboraron una guía que sentó las pautas para que cada laboratorio
estableciera su propio Código de Ética, basado en las características de cada
país, sus normas y leyes nacionales.

Los elementos contenidos en la guía para laboratorios de salud se clasifican


en: principios éticos esenciales y de la idoneidad, de la colaboración, de los
derechos de los pacientes, de los procedimientos internos y de la
confidencialidad3.
Entre los principios éticos esenciales y de la idoneidad se señalan, entre otros,
que:

 Los laboratorios no realizarán prácticas reñidas con la ley, y deberán


mantener la reputación de la profesión.
 Deben administrarse bajo la responsabilidad de un profesional
autorizado, debidamente calificado.
 Es deber de todo profesional del laboratorio de tener conciencia plena
de su responsabilidad profesional, ofrecer sus servicios en forma
eficiente y capaz, basar sus análisis en los conocimientos científicos y
prácticos adquiridos durante su formación profesional. Se encuentran
también entre sus deberes, el estudio, lectura e introducción de los
adelantos científicos recientes referidos al laboratorio, de los principios
éticos y el respeto a los derechos humanos
 La integridad personal y profesional como atributos de todos los
profesionales de la rama.

En relación con la colaboración plantea que:

 Es un deber de todo laboratorio, atender al llamado de las instituciones o


de las autoridades respectivas, en caso de emergencias, epidemias,
pandemias, catástrofes, desastres naturales y deliberados o situaciones
de urgencia nacional.

En cuanto a los derechos de los pacientes expresan, entre otros, que:

 Los laboratorios deben garantizar la seguridad y el bienestar del


paciente, respetar sus intereses y dignidad, y asegurar su
consentimiento informado.
 No se discriminará a ningún paciente por ningún motivo.
 Los trabajadores de los laboratorios, donde quiera que se encuentren,
tendrán una actitud recta, honrada, profesional y de respeto por los
derechos humanos.
 La toma de muestras se realizará siempre con la adecuada privacidad y
el respeto a los aspectos culturales propios del paciente y la comunidad,
y tratarán la información solicitada a los pacientes con la suficiente
confidencialidad.
 Si el procedimiento de toma de muestras es más invasivo que la
venopunción, se debe solicitar siempre el consentimiento escrito previo
del paciente, e informarle e acerca de probables riesgos, posibles
complicaciones, efectos colaterales y probables reacciones adversas.
 Solo se le pedirá al paciente, la información necesaria para una correcta
identificación. En caso de necesitar de otros datos, se le explicará el
motivo, y se tratarán de forma confidencial, y se respetará siempre su
identidad.
 Cuando sea necesario actuar en situaciones de emergencia, en los que
no se pueda requerir el consentimiento previo, se realizarán los
procedimientos necesarios siempre que sean en el mejor interés del
paciente, según las leyes establecidas y en estricto apego a los
principios de confidencialidad.
 Si el tipo de análisis lo requiere, se reforzará el asesoramiento al
paciente aunque el médico lo haya informado previamente.

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