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TAREA Contratos Mercantiles
TAREA Contratos Mercantiles
TAREA Contratos Mercantiles
El código civil de Nicaragua define a los contratos como acuerdos dados entre dos o
más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico.
Objetivos
● Franquicia comercial.
● Franquicia industrial.
● Franquicia de producción.
● Franquicia de distribución o de producto.
● Franquicia de servicios.
● Franquicia mixta.
● Licencia de marca.
● Transferencia de un know how.
● Local, diseño.
● Regalías o canon.
● Territorio.
● Asistencia del franquiciante al franquiciado.
● La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar.
● Confidencialidad.
● Plazo de duración de contrato.
● Fideicomitente o fiduciante:
Art. 16
● Fiduciario:
Art. 24
Podrá ser fiduciario cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad legal
para contratar y obligarse, y en especial, para dar a los bienes, el destino que el
fideicomiso implica. En caso de personas jurídicas, distintas a las autorizadas y
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, deberán constituirse como Sociedades Anónimas de objeto exclusivo.
● Fideicomisario:
Art. 20
Podrá ser fideicomisario cualquier persona que tenga la capacidad necesaria para
recibir el provecho que el fideicomiso implica.
GRUPO # 2
Se asigna el estudio del Contrato de Leasing-Arrendamiento Financiero.
Clasificación:
• Mercantil: Como “alquiler verificado con propósito de especulación
comercial”, por estar regulado en una ley de naturaleza mercantil, que señala que
este contrato debe celebrarse por una organización auxiliar de crédito y por las
personas que en él intervienen que, casi siempre son comerciantes.
• Formal o con forma impuesta por la ley: pues debe constar por escrito y
ratificarse ante notario o corredor.
• De adhesión: en la generalidad de los casos, en tanto que la arrendadora
financiera impone las condiciones del contrato y la arrendataria sólo se adhiere.
• Bilateral: pues produce derechos y obligaciones para las dos partes.
• Oneroso: ya que los provechos y gravámenes son recíprocos.
• En casi todos los casos son conmutativos: sólo eventualmente puede ser
aleatorio si el precio con las tasas de interés pactadas, tiene importantes variaciones
en relación a las tasas del mercado durante la vigencia del contrato y esto pueda
significar una ganancia para una parte y pérdida para la otra, por la misma causa.
Características:
• Es un contrato de tracto sucesivo y de largo plazo, ya que su cumplimiento se
prolonga en el tiempo.
• H. Es principal, en cuanto su existencia no depende de otro contrato y
obligación preexistente, es decir, tiene existencia autónoma por sí mismo.
• Es preparatorio de otro contrato: En lo atinente a LA OPCIÓN DE COMPRA.
• J. Es traslativo de uso para la arrendataria que tiene el uso y goce del bien.
No es traslativo de dominio, el traslado de dominio se efectúa por otro acto jurídico
como la compra venta.
• K. Por su función económica es un contrato de crédito y de colaboración.
En este contrato intervienen tres partes: el proveedor del bien que es el que se lo
vende a la sociedad de leasing, la sociedad del leasing que es quien ha comprado el
bien, y por último; el arrendatario que es la empresa o autónomo que va a hacer uso
de ese bien a cambio de las cuotas mensuales.
Clasificación:
• Seguro de daños: Este grupo comprende las modalidades de coberturas para
riesgos que afecten los intereses económicos de las personas naturales o jurídicas
o sea la de los ramos de: incendios y líneas anexas, automóviles, responsabilidad
civil, responsabilidad patronal o riesgos profesionales y otros ramos de riesgos
diversos.
• Seguro de personas: Este grupo comprenderá las diferentes modalidades de
cobertura para riesgos que afectan a las personas en su existencia, integridad física,
salud o vigor vital, o sea la de los ramos de la vida de accidentes o enfermedades.
Características:
Un contrato de seguro se caracteriza por:
• Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y
aceptar expresamente las condiciones del contrato.
• Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes.
• Aleatorio: ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la
contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta.
• Oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe
de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se
produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna
compensación efectiva.
• Estar basado en la buena fe: se parte de que el asegurado no provocará
circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado.
Finalidad: según el Arto. 535 CC. El seguro es un contrato por el cual una persona
se obliga mediante una prima a indemnizar a otra de las pérdidas y daños que sufra
por consecuencia de ciertos acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor o a pagar
una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas
personas. Por regla general el asegurador no responde de los riesgos de guerra, ni
de los daños causados por revueltas populares, salvo pacto en contrario, así lo
establece el Arto. 551 CC
Formalidad:
1-EL INTERÉS: La relación de contenido económico entre un sujeto y un bien;
existen tres elementos en esta relación:
a) Un sujeto; que siempre ha de existir, pero que puede ser indeterminado
b) Un tomador o contratante de seguro,
c) La prima: es la contraprestación que el tomador del seguro debe hacer a cambio
de la obligación que contrae el asegurador
2- EL DAÑO: La lesión total o parcial del interés existente (daño emergente) o
previsto (lucro cesante en sentido amplio) que se produce cuando se realiza el
riesgo asegurado.
3-EL RIESGO: Es la posibilidad de un evento dañoso que haga surgir una
necesidad pecuniaria; la posibilidad tiene diversos grados y se denomina
probabilidad a cada uno de estos grados.
Póliza VD-000072-EF:
Ventajas:
+Cobertura hasta los 80 años.
+Hasta 5 personas aseguradas.
+Documentos iniciales por reclamo de muerte más fáciles de conseguir.
+No requiere exámenes médicos, no hay pérdida de tiempo.
Desventajas
-Cuesta más dinero.
6. Analiza si el siguiente contrato se corresponde con los requisitos para su
validez.
Si, corresponden a los requisitos pues sigue los lineamientos determinados por el
código civil de Nicaragua y por tanto gozan completamente de validez para su
ejecución.
BREVE CONCLUSIÓN
Los contratos mercantiles son acuerdos de voluntad entre las partes, en los que se
establecen obligaciones, derechos y en su caso, sanciones por incumplimiento, para
validarse como tales deben cumplir con tres requisitos fundamentales y son de
utilidad en distintas operaciones mercantiles cotidianas.