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Qué Es Un aval-WPS Office

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¿Qué es un aval?

El aval es un contrato en el que se refleja el compromiso de cumplimiento de ciertas


obligaciones ante un tercero. En práctica, una persona o entidad se compromete a garantizar tu
deuda o las obligaciones no dinerarias que hayas contraído ante el acreedor, ya se trate de un
banco, la Administración u otra empresa. Para que ese compromiso sea válido, debe existir un
contrato por escrito, que se suele oficializar con un aval notarial para proporcionarle un mayor
respaldo legal.

¿Qué partes intervienen en un aval?

Avalado. Es quien contrata el aval y se compromete a cumplir con la obligación principal, ya se


trate de una pyme, un autónomo o una persona física.

Beneficiario. Es el receptor del aval, quien ha solicitado la presentación del mismo,


generalmente la entidad bancaria o la Administración pública.

Avalista. Es la empresa u organización, como las Sociedades de Garantía Recíproca, que


garantiza por medio del aval que el avalado cumplirá sus obligaciones, respondiendo por éste
ante el beneficiario en caso de incumplimiento.

Los tipos de avales

Aval financiero. Este tipo de aval suele ser necesario cuando solicitas un préstamo o crédito, ya
que así el banco se asegura de recibir el pago. Se utiliza para respaldar las obligaciones
financieras que contraen las empresas frente a terceros, ya se trate de líneas de crédito,
préstamos bancarios o letras financieras. Como este aval reduce el riesgo al que se expone el
beneficiario, suele mejorar las condiciones de negociación para que las pymes y autónomos
puedan obtener tipos de interés más bajos y plazos de devolución más amplios. También son
una opción válida para cubrir el aplazamiento de pago o los préstamos ante la Administración.
Aval técnico. Estos avales garantizan que cumplirás con los compromisos no dinerarios que
hayas contraído. Son comunes para respaldar importaciones y la ejecución de obras. También
suelen ser un requisito para participar en concursos públicos y licitaciones, así como para
garantizar las obligaciones legales contraídas con la Administración cuando se reciben
subvenciones estatales.

La principal diferencia entre el aval técnico y económico radica en que el primero garantiza el
cumplimiento de tus obligaciones contractuales, mientras que el segundo cubre tus
compromisos de índole financiera.

Aval comercial. Esta modalidad de aval se usa en las compraventas para garantizar el pago de la
cantidad acordada. Se puede utilizar para avalar todo tipo de bienes, así como el
fraccionamiento de los pagos a los proveedores, las sumas que entregas de manera anticipada
y los pagos a cuenta. También se puede utilizar para avalar pagos rotativos, como los que se
realizan cuando recibes suministros.

Endoso
El endoso de una letra de cambio consiste en la transmisión del título a otra persona. El endoso
es el acto de cambio por el que el poseedor de la letra (pasa a ser el endosante) se la transmite
a otra persona (se le llama endosatario), quien pasa a ser legítimo beneficiario de la misma.
Para poder realizar un endoso es necesario que sea una letra de cambio “a la orden”. En caso
de especificarse una letra de cambio “no a la orden”, el librador no podrá endosarla a otra
persona. Además, no existe el endoso parcial, es decir, transmitir una parte de la letra. Cuando
se hace un endoso, se hace de la letra de cambio completa. El endosatario pasa a ser el
endosante y así sucesivamente. Es imprescindible que aparezca la firma del endosante para que
la operación sea válida. Por último, la letra de cambio se debe poner a nombre de un titular en
concreto, de lo contrario se endosa “al portador” y la podrá cobrar el que la presente.

Pero cuando se trata de endoso pleno, quien recibe de buena fe la letra del titular aparente del
derecho adquiere la titularidad de éste. El endoso pleno es aquel que de ninguna manera
manifiesta la causa o razón (título civil) por la que se hace en efectos traslativos o transmitivos
de la titularidad del derecho (o de la propiedad de la letra). Frente al endoso pleno, los
limitados manifiestan la razón por la que el endoso se efectúa. Ejemplos de endosos limitados
son los endosos para cobranza y el endoso en garantía. En estos casos, respectivamente, el
endosatario no es más que un comisionista para el cobro o el acreedor prendario.

El endoso pleno produce además un efecto de garantía cuando el endosante no lo haya


expresamente excluido, en cuanto que responde de la satisfacción del derecho del endosatario.

Protesto
El protesto se produce cuando la letra no se cobra. Es decir, es la protesta, valga la
redundancia, cuando la letra de cambio no se cobra aunque haya llegado su fecha de
vencimiento. Un protesto es un acto notarial que se debe realizar en los tres días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Es la forma de acreditar el impago
de la letra de cambio. El protesto notarial se puede sustituir por una declaración firmada por la
entidad bancaria en la que se haya domiciliado el pago. Un protesto de una letra de cambio
siempre debe hacerse cuando en la propia letra esté la cláusula ‘con protesto notarial’, ‘con
gastos’ o alguna aclaración similar. En caso de que la letra de cambio anexe la cláusula ‘sin
protesto notarial’, ‘sin gastos’ o similar no podrá realizarse el protesto.

En el protesto de una letra de cambio, el notario levanta acta comunicando al librado de la letra
de cambio que ésta ha sido protestada. A partir de ese momento, el librado tiene dos días
hábiles para pagar la letra de cambio ante notario. En caso de abonarla, le será entregada al
librador o beneficiario para formular las alegaciones que estime convenientes. Si transcurren
dos días, y el librado no paga, el notario devolverá al tenedor o beneficiario la letra de cambio,
junto al acta de protesto, y las manifestaciones del librado (si es que las ha realizado), de
manera que pueda llevar a cabo las acciones legales que considere oportunas contra el librado.

El protesto es la manifestación de la falta de aceptación de una decisión durante un juicio,


habitualmente relativa a la admisión y práctica de la prueba.

También es una formula tradicional para dejar constancia de la no aceptación del pago de una
letra de cambio, de un cheque o de un pagaré.
Características de protesto

Las características principales de este proceso son las siguientes:

Tiene efectos probatorios tales como la falta de pago.

Tiene un plazo determinado para esgrimir el protesto (normalmente 5 días).

Se tiene que comunicar al librado de forma fehaciente.

El protesto es notarial, donde esta figura pública dejará constancia en acta.

las prescripciones
La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos durante un lapso de tiempo determinado.

¿Qué tipos de prescripciones existen?

Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.

La prescripción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas
poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales. Por
otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque
no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.

¿Cuáles son las prescripciones más comunes?

Los pagaré, letra de cambio y cheques, prescriben en 1 año, desde su vencimiento, o desde que
se devengan.

Las deudas a favor y en contra del Fisco y Municipalidades, prescriben en 3 años.

El juicio ejecutivo prescribe en el plazo de 3 años.

Las multas de Tag, prescriben en 3 años.


En materia penal:

Los crímenes que la ley impone presidio o reclusión, prescriben en 15 años.

Los crímenes prescriben en 10 años.

Los simples delitos, prescriben en 5 años.

Respecto a las faltas, prescriben en 6 meses

Qué es un cheque?
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una
determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

¿Cuáles son sus requisitos formales?

El cheque deberá contener:

La denominación de cheque inserta en el propio título.

El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad
financiera.

Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera


convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas
expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias
cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.

Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto
al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.

Fecha y lugar de emisión del cheque.

Firma del librador o del que emite el cheque.


Escrito por Raimundo Valdivieso | 26 de febrero
2016https://www.google.com/amp/s/www.misabogados.com/blog/es/que-son-las-prescripciones
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periódicos.https://www.google.com/amp/s/www.conavalsi.com/blog/que-es-un-aval/amp

ente.https://www.gedesco.es/blog/endoso-protesto-aval-letra-cambio/

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/endoso/endoso.htm

https://economipedia.com/definiciones/protesto.html

https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el-derecho-mercantil/#:~:text=
%C2%BFQu%C3%A9%20es%20un%20cheque%3F,cargo%20a%20su%20cuenta%20bancaria.

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