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Demanda Laboral de Unica Instancia Ivan Dario Medina Negrete

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Montería, febrero de 2021

Señor (a)
JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MONTERIA (Reparto)
E. S. D.

Asunto:  Demanda

Proceso: Ordinario laboral de única instancia.

Demandante: IVAN DARIO MEDINA NEGRETE 

Demandado: motel “KAMASUTRA”, matricula mercantil número 98455, representado


legalmente por la señora JAIDITH DEL CARMEN MIRANDA ARGUMEDO, o quien haga
sus veces al momento de la notificación de la demanda.

1. POSTULACIÓN
JOHN JAIRO JIMENEZ ANGULO, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de
Montería-Córdoba, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, y
actuando en nombre y representación del señor (a): IVAN DARIO MEDINA NEGRETE,
persona que igualmente es mayor de edad y vecino del municipio de Ciénaga de oro-
Córdoba, y quien mediante mandato me otorgó poder amplio y suficiente para actuar,
de manera muy respetuosa presento ante su despacho demanda en proceso ordinario
laboral de única instancia, en contra del, para que mediante el trámite del proceso
Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de
trabajo verbal a término indefinido con mi mandante, y que le sean reconocidos las
prestaciones sociales, la seguridad social y las demás sanciones por el no pago de las
mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos

2. FÁCTICOS
PRIMERO: El día XXX de XXXX del año XXXX, el señor IVAN DARIO MEDINA NEGRETE
comenzó a laborar por medio de un contrato verbal de trabajo a término indefinido,
con el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desempeñándose en las labores de ( se
describe el cargo para el cual fue contratado), en el establecimiento de comercio hotel
“KAMASUTRA” con una asignación básica mensual de $ xxxxxxxxxxxxx pesos. 

SEGUNDO: El (la) señor IVAN DARIO MEDINA NEGRETE  afirma que desde que empezó
a laborar nunca le fueron reconocidas sus prestaciones sociales ni afiliada a la
seguridad social.

TERCERO: El señor IVAN DARIO MEDINA NEGRETE  de común acuerdo con el (la)
señor(a)  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX acordaron que los pagos por concepto de
salario se realizarían semanalmente cada domingo de la semana por un concepto de
$xxxxxxxxx pesos. 

CUARTO: Como se dijo en el numeral anterior, los pagos se hacían de manera semanal
cada domingo, entre el xxx de octubre de xxxxxxx hasta el día xxx de xxxxxxxxx el
empleador realizo el pago de manera parcial, dejando de pagar a él (la) señor(a) 
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la suma de $xxxxxxxx pesos colombianos por la
última semana del salario pactado. 

QUINTO: El día xxxxxxxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx, el (la) señor(a) 


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX presenta formalmente su carta de renuncia
debidamente motivada donde se alega que el (la) señor(a)  XXXXXX recibía malos
tratos y gritos por parte de su empleador, en especial, el día 09 de xxxxxxxxx del
xxxxxxx en donde el (la) señor(a)  al culminar su jornada se dirigió al empleador para
hacer efectivo el pago del salario a lo cual este respondió de manera airada que no
había plata ni para ella ni para nadie, aparte de eso se alega atraso en los pagos y la no
afiliación a seguridad social de ningún tipo.

SEXTO: El día 18 de xxxxxxxxx de xxxxxxx el (la) señor(a) 


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleado(a)) y el señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleador) se presentaron ante el inspector de
trabajo número 31 para intentar conciliar sobre las diferencias contractuales,
conciliación que no se logró según indica el acta no conciliada Nro. xxxxxxxxxxx de
xxxxxxx. Éste hecho en caso de que aplique.

3. PRETENSIONES
Teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos son el soporte de las pretensiones, y
los mismos fueron esgrimidos en el acápite anterior, paso a presentar las pretensiones
solicitadas por la parte demandante.

Declarativa:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la relación de los hechos anteriores, lo convenido verbal
( ó escrito, según sea el caso)mente entre EL señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
(empleador) propietario del establecimiento de comercio: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
y el (la) señor(a)  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (empleado(a)), y que el contrato de
trabajo puede ser de forma verbal ( ó escrito, según sea el caso) o escrito, solicito a
usted señor o señora juez, se declare que entre las partes existió un contrato de
trabajo, en la modalidad verbal ( ó escrito, según sea el caso), y a término indefinido
desde el día xxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del año xxxxxxx hasta el día xxxxxxxxx de
xxxxxxxxx de xxxxxxx, el cual finalizó por causas imputables al empleador..
Condena:
Como consecuencia directa de la relación laboral declarada, le pido señor (a) juez,
realizar las siguientes condenas:

PRIMERO: Dado a que durante el término de vigencia de la relación laboral, el (la)


señor(a)  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nunca a recibió debido a la renuncia motivada,
lo concerniente a la liquidación de las prestaciones sociales, le solicito señor (a) juez,
condenar al señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento
de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado al pago de las
prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Asignación básica mensual de $xxxxxxxxxxxxx + $xxxxxxAux Transporte
Días laborados= xxxxxxdías
Prestación Fórmula Total
Cesantías DT: xxxxxxX SBL: $XXXXXXXXXXXXXXX /360 $xxxxxxx
Intereses a las Cesantías C:xxxxxxxxx X DT: xxxxxxX 0.12 / 360 $xxxxxxx
Vacaciones SBL: $xxxxxxxxx X xxxxxx/ 720 $xxxxxxxxx
Prima Xxxxxxxxx SBL: xxxxxxxxxxxxx xxxxxx/ 360 $xxxxxxxxxx
  total: $xxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDO: En ese mismo sentido, le solicito señor (a) juez, condene al señor:
XXXXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXX,
para que sea condenado al pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del
Código Sustantivo del Trabajo, dado a que la terminación del contrato del contrato no
se justifica en las causales que impone el articulo 61 del código sustantivo del trabajo
para la terminación con justa causa.

TERCERO: En ese mismo sentido, le solicito señor (a) juez, condene al señor:
XXXXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXX,
para que sea condenado al pago de la indemnización contenida en el artículo 65 del
Código Sustantivo del Trabajo, dado a que la misma, desde la fecha en que se terminó
el contrato de trabajo hasta la actualidad, no ha realizado el pago de las prestaciones
sociales, a la señora XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Ultimo salario mensual de la señora XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, era de
$XXXXXXXXXXXXXXX
Desde el día XXXX  de septiembre de XXXXX  y hasta el día XXXX de XXXX de XXXX, día
que se presentó la renuncia.
- Para a fecha de la presentación de la demanda, van corridos un total de XXXX días de
retraso.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sanción por el no pago de las prestaciones
corresponde:
Salario Mensual: $xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Valor día: $XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales. Art. 65 CST. Un
día de salario por cada día de retardo. xxxxxxxxxxx días en total. Valor día: $xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxx

CUARTO: Le solicito señor (a) juez, condenar al señor:


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del establecimiento de comercio
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado a la suma de $xx dejada de
percibir por concepto de salario

QUINTO: Que se condene al señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del


establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado, a
pagar las sumas debidamente indexadas por concepto de prestaciones sociales.

SEXTO: Que se condene al señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del


establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado, al
pago de todo aquello que el juez pueda probar como Extra y Ultra Petita.

SEPTIMO: Que el señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del


establecimiento de comercio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que sea condenado al
pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso.

OCTAVO: Que se condene al demandado al pago respectivo de las cotizaciones a


pensiones ante la xxxxxxxxxxxxxxxxx, desde el: desde el día xxxxxxx de
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del año xxxxxxx hasta el día xxxxxxxxx de xxxxxxxxx de xxxxxxx.
Se condene a la parte demandada, a las costas procesales.

4. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO


Se hace referencia  a las normas que aplican al caso en concreto y se debe dar la razón
jurídica de porqué la norma, aplica al caso en concreto.
En derecho fundamento la demanda en lo preceptuado las siguientes disposiciones
normativas:
 Código Sustantivo del Trabajo, Art 22, 23, 24, 38, 47, 64, 65,   249 Y 186.
 Código de Procedimiento Laboral, Art 12, 25, 26, 27, 50, 70, 71, 72, 73 y siguientes de
la Ley 789 de 2002.
 Ley 50 de 1990, Art. 99 Numeral 2º y 3º.
 Ley xxxxxxxxx0 de 1993.
 Ley 15 Art. 2 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959.
 Decreto 116 de 1976, Art. 5º.

La parte legitimada por activa dentro del presente proceso, tiene derecho a que le
sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normas laborales, pues
entre las partes existió un contrato de trabajo verbal ( ó escrito, según sea el caso) a
término indefinido y la empleadora no canceló los créditos correspondientes,
respetuosamente solicito al señor (a) juez, se tengan las siguientes razones de derecho:

1. Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada
subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración; contrato
que fue prestado por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a órdenes de la
Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX .

2. Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del
trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al
servicio. Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad, y por ende, se
configura la existencia de un contrato de trabajo, verbal ( ó escrito, según sea el caso) y
a término indefinido. 

3. Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal
está regido por un contrato de trabajo, es decir que solo basta la configuración de los
tres elementos mencionados a priori, para que se presuma que existe una relación
laboral, regida por un contrato de trabajo (verbal ( ó escrito, según sea el caso) o
escrito).

4. Artículo 38. Del C.S.T. Contrato Verbal ( ó escrito, según sea el caso). Debe
entenderse que el mismo existe, cuando el empleador y el trabajador se ponen de
acuerdo en lo siguiente: 1) La índole del trabajo y donde debe realizarse; 2) La cuantía
y forma de remuneración, 3) La duración del contrato. En este caso se configuran los
tres requisitos para que exista contrato verbal ( ó escrito, según sea el caso) ya que la
parte actora prestó sus servicios de forma personal como Auxiliar de cocina  del
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , y acordaron la remuneración por valor de un salario mínimo
legal mensual vigente, además el subsidio a título de auxilio de transporte, como no se
pactó un tiempo determinado, se presume que es un contrato laboral a término
indefinido. El valor del salario para el año xxxxxxx era: $ xxxxxxxxxxxxx de asignación
básica mensual, y un subsidio de transporte por un valor de $83.140..

5. Artículo 47 del C.S.T. Duración indefinida. El contrato no estipulado a término fijo o


cuya duración no esté determinada por la de obra o naturaleza de la labor contratada,
o no se refiere a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 
Es procedente en el caso de la parte actora, ya que no se pactó por cuanto tiempo
trabajaría al servicio de Empresa Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
7. Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte actora tiene derecho a recibir
vacaciones proporcionales por el tiempo laborado.

8. Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de


trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T.

9. Dado a que el empleador no pago de manera adecuada el valor correspondiente a


la seguridad social a la actora por todas las asignaciones salariales, debe cancelar de
manera retroactiva dichos aportes al Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliado
mi mandante que es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pues las normas laborales indican
que cuando exista un contrato de trabajo, obligatoriamente se debe afiliar al sistema
de seguridad social Integral, Ley xxxxxxxxx0 de 1993.

ARTICULO 127 del Código Sustantivo del Trabajo: “ELEMENTOS INTEGRANTES.


Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor
del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

ARTICULO 13 C.S. DEL T: “MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de


este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los
trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o
desconozca este mínimo”. 

11. El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION


POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el
siguiente: Indemnización por falta de pago:

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y


prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos
por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último
salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta
cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24)
meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha
iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido
pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses
moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la
Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta
cuando el pago se verifique. 
Por eso considero pertinente mediante el proceso Ordinario Laboral de Única Instancia
se pueda efectuar el reconocimiento de las prestaciones y derechos que le asisten a el
(la) señor(a)  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo anterior con fundamento en las normas
enunciadas como fundamento de derecho del presente proceso.

De igual forma es imperioso que el pago de las prestaciones sociales, es un beneficio


que asiste a todo trabajador, y que las mismas se constituyen en una obligación para el
Empleador ante todo vínculo laboral. Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte
actora tiene derecho a recibir VACACIONES proporcionales por el tiempo laborado.

- ARTICULO 249. “REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el
contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de
servicios y proporcionalmente por fracción de año”. 
 
- Artículo 306. “De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está
obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima
de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en
dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los
primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre
trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio


doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas
y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o
quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

8. Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de


trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T.

9. Dado a que el empleador no pago el valor correspondiente a la seguridad social a la


actora por todas las asignaciones salariales, debe cancelar de manera retroactiva
dichos aportes al Fondo de Pensiones donde se encuentre afiliado mi mandante que
es Protección, pues las normas laborales indican que cuando exista un contrato de
trabajo, obligatoriamente se debe afiliar al sistema de seguridad social Integral, Ley
100 de 1993.

10. Ley 52 de 1975. INTERES A LAS CESANTIAS: “Artículo primero. A partir del primero
de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores conforme
al Capítulo VII Título VIII, Parte 1º. Del Código Sustantivo del Trabajo y demás
disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los
saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o
de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. 
  
2º. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del
año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o
dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere
antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al
lapso transcurrido del año. 
  
3º. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos
de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al
asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de
los intereses causados”. 

- El ARTÍCULO 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de


2003, consagra: “CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema
General de Pensiones tendrá las siguientes características: 
a. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e
independientes”. En el presente caso, la señora: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tenía la
calidad de trabajadora dependiente y existía la obligación de su empleador, para
afiliarla a uno de “cualquiera de los regímenes previstos”, que de manera “libre y
voluntaria” escogiera la trabajadora, en virtud del literal b) de las normas antes
mencionadas.

A su vez, el ARTÍCULO 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley


797 de 2003. Consagra: “AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de


trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo
la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de
servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que
por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser
beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con
las disponibilidades presupuestales”. Subrayas fuera del texto.

De otra parte, el ARTÍCULO 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la


Ley 797 de 2003, establece: “OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la
vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán
efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones
por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o
ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”. Negrillas fuera del
texto.
Por último, el ARTÍCULO 22 de la Ley 100 de 1993, dispone: “OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los
trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al
momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias
que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la
entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro
de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. 
El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no
hubiere efectuado el descuento al trabajador”. Subrayas fuera del texto. 

6. PRUEBAS

Solicito decretar y practicar como tales las siguientes:

 DOCUMENTALES:
o Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
o Original de la carta de Terminación del Contrato de Trabajo de fecha: 05 de
xxxxxxxxx de xxxxxxx, firmada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Empresa:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

 TESTIMONIALES:

 Solicito señor (a) juez, decretar y valorar el testimonio de el (la) señor(a) 


xxxxxxxxxxxxxxx , identificada con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxxxx de Medellín
(Ant.), y residente en la Ciudad de Medellín, para que rinda ante el despacho, versión
libre sobre los presupuestos fácticos que conforman el líbelo de la demanda.

 INTERROGATORIO DE PARTE:
 Así mismo, le solicito señor (a) juez, citar AL SEÑOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para realizar el respectivo interrogatorio por parte
de este apoderado.
- En virtud del ARTÍCULO 31 del Código Procesal del trabajo y seguridad Social
modificado por el artículo 18 de la Ley 712 de 2001, solicitó de la manera más
respetuosa para que se requiera a la parte demandada que con la CONTESTACION DE
LA DEMANDA, anexe los siguientes documentos:
- Prueba de la afiliación a la seguridad social de mi poderdante, así como los pagos de
las cotizaciones durante todo el tiempo que duró la relación laboral.
- Prueba del pago de los salarios comprendidos durante todo el tiempo que duró la
relación laboral.
- Prueba del pago de la liquidación de las prestaciones sociales así como de la
indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
Esta petición se fundamenta además, en lo estipulado en el parágrafo, numeral: 2 y 3
de la norma mencionada, 

7. PROCEDIMIENTO
A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Ordinario laboral de
Única instancia, consagrado en el capítulo XIV Del Código Procesal de Trabajo.
8. COMPETENCIA 

Es usted competente, señor (a) juez, para conocer de la presente demanda, en


consideración de la naturaleza del proceso, el lugar donde se prestó el servicio que fue
en la ciudad de Medellín y la cuantía del proceso, la cual no supera los veinte (20)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. CUANTÍA

Estimo la cuantía del presente proceso, inferior a 20 salarios mínimos mensuales


vigentes.
10. ANEXOS

Me permito anexar con la presentación de esta demanda, los siguientes documentos: 

 Poder para actuar


 Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada.

11. NOTIFICACIONES

Demandante: xxxxxxxxxxxxxxx, Medellín.

Demandado: xxxxxxxxxxxxxx.Medellin Antioquia

Apoderado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 

Cordialmente,

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C.C. xxxxxxxxxxxxxxxxxx de xxx

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