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N.A.G. 100 Adenda Nº1 Parte O
N.A.G. 100 Adenda Nº1 Parte O
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Año 1993
ADEND A N° 1 Año 2010
ÍNDICE
Prólogo .........................................................................................................................................3
PARTE O ......................................................................................................................................4
Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión............................................4
1. SECCIÓN 901. Alcance.......................................................................................................4
2. SECCIÓN 903. Definiciones ...............................................................................................4
3. SECCIÓN 905. Identificación de áreas de alta consecuencia ..........................................5
4. SECCIÓN 907. Implementación.........................................................................................5
5. SECCIÓN 909. Cambio del programa de gerenciamiento de integridad.......................6
6. SECCIÓN 911. Elementos de un programa de gerenciamiento de integridad ..............6
7. SECCIÓN 913. Desvío del programa de esta Parte O......................................................7
8. SECCIÓN 915. Conocimientos y entrenamiento del personal para llevar a cabo un
programa de gerenciamiento de integridad ...............................................................................9
9. SECCIÓN 917. Identificación por parte del operador de las amenazas potenciales a la
integridad de la línea de transmisión y el uso de la identificación de la amenaza en su
programa de integridad .............................................................................................................10
10. SECCIÓN 919. Plan de evaluación base......................................................................12
11. SECCIÓN 921. Evaluación base ..................................................................................13
12. SECCIÓN 923. Utilización de la evaluación directa y detección de amenazas........15
13. SECCIÓN 925. Requerimientos para usar la evaluación directa de corrosión
externa (EDCE)...........................................................................................................................16
14. SECCIÓN 927. Requerimientos para usar la evaluación directa de corrosión
interna (EDCI) ............................................................................................................................18
15. SECCIÓN 929. Requerimientos para usar la evaluación directa de corrosión bajo
tensión (EDCBT).........................................................................................................................21
16. SECCIÓN 931. Utilización de la evaluación confirmatoria directa..........................21
17. SECCIÓN 933. Acciones que debe tomar el operador para el tratamiento de los
resultados de integridad.............................................................................................................22
18. SECCIÓN 935. Medidas adicionales preventivas y/o mitigativas para proteger las
líneas de transmisión ..................................................................................................................24
19. SECCIÓN 937. Proceso continuo de evaluación para mantener la integridad de la
línea de transmisión....................................................................................................................26
20. SECCIÓN 939. Intervalos de revaluación requeridos ...............................................27
21. SECCIÓN 941. Revaluación para cañerías que operan a bajas tensiones ...............31
22. SECCIÓN 943. Ampliación de los intervalos de revaluación....................................32
23. SECCIÓN 945. Métodos que deben emplearse para medir la efectividad del
programa .....................................................................................................................................32
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Prólogo
La Ley 24.076 - Marco Regulatorio de la Actividad del Gas Natural - crea en su
Artículo 50, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
En el Artículo 52 de la mencionada Ley se fijan las facultades del ENARGAS,
entre las cuales se incluye la de dictar reglamentos a los que deben ajustarse
todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos
técnicos.
En tal sentido el ENARGAS auspició la redacción de las NORMAS ARGENTINAS
MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS
NATURAL y OTROS GASES POR CAÑERIAS, denominada NAG-100, como
adaptación de las normas operativas y de seguridad internacionales que
menciona el Sub. Anexo A del Decreto Nº 2 255.
Los antecedentes de la norma NAG-100 se remontan a la adopción por parte de
Gas del Estado de la U.S.A. STANDARD CODE FOR PRESSURE PIPING - Gas
Transmission and Distribution Piping Systems - B 31.8, que se utilizara en la
construcción del Gasoducto Pico Truncado - Buenos Aires. Los requerimientos
básicos del Código B 31.8 son adoptados en 1968 en Estados Unidos como
exigencias federales a través del NATURAL GAS SAFETY ACT que después se
transforma en la CFR 49, Parte 192 - Minimun Federal Safety Standards.
Gas del Estado adopta dicha Parte 192, la toma como propia y la incluye en su
Clasificador de Normas como de uso obligatorio bajo la denominación de Normas
Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros
Gases por Cañerías, GE-N1-100. Posteriormente, se introducen otros agregados
provenientes de la experiencia en Gas del Estado. Esta última versión de la GE-
N1-100 (Año 1976) actualizada, y la Parte 192 edición del año 1991, han servido
de base para dictar la NAG-100.
La NAG-100 establece los estándares de diseño, operación y mantenimiento para
las instalaciones de transmisión y distribución y si bien, la seguridad es la
consideración básica de la norma, otros factores pueden imponer requerimientos
adicionales a la especificación final de sistemas de cañerías a presión. Al no tener
la NAG-100 características de manual de diseño, la utilización de sus contenidos
debe ser acompañada por apropiados criterios de ingeniería.
Esta Adenda N° 1 Año 2010 incluye la Parte O “Geren ciamiento de la integridad
de líneas de transmisión”, teniendo en cuenta los nuevos conceptos técnicos
sobre la integridad de las cañerías de transporte de gases que se basan en el
Código Federal, Título 49, Parte 192 de los Estados Unidos de América y en el
Código ASME/ANSI B31.8S, como así también, introduce modificaciones en las
Secciones 465 y 617.
Toda sugerencia de revisión, puede ser enviada al ENARGAS, completando el
formulario que se encuentra al final de esta norma.
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PARTE O
Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión
1. SECCIÓN 901. Alcance
Esta Parte O prescribe los requerimientos mínimos para un programa de
gerenciamiento de integridad de las líneas de transmisión de acero.
El cumplimiento de esta Parte O no exime al operador de la obligación de
cumplir lo establecido en las otras secciones de esta norma NAG-100.
2. SECCIÓN 903. Definiciones
Para los fines de esta Parte O, se aplican las definiciones siguientes; para
otras, refiérase a las indicadas en la Sección 3 Definiciones:
Área sensible (AS): Aquella área donde la línea de transmisión atraviese
clases de trazado 3 o 4, o que contenga sitios identificados y esté ubicada
dentro del círculo de impacto potencial.
Círculo de impacto potencial: Es un círculo de radio equivalente al radio de
impacto potencial, calculado de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.2 del
Código ASME/ANSI B31.8S.
Autoridad Regulatoria: Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Evaluación: Es el uso de técnicas como las permitidas en esta Parte O para
establecer la condición de integridad de una línea de transmisión.
Evaluación confirmatoria directa (ECD): Método focalizado que, basado en
los principios y las técnicas de evaluación directa, se utiliza para identificar la
presencia de corrosión interna y externa en una línea de transmisión.
Evaluación directa (ED): Método que utiliza un proceso de análisis para
amenazas específicas a la integridad de las cañerías (corrosión externa,
corrosión interna y corrosión bajo tensión). El proceso de ED incluye el ingreso
e integración de datos de factores de riesgo, examinación indirecta o análisis
para identificar áreas de posible corrosión, examinación directa de las áreas
donde se sospecha corrosión y una evaluación posterior.
Evaluación directa de corrosión bajo tensión (EDCBT): Es un proceso de
evaluación de la presencia de corrosión bajo tensión (CBT) mediante la
recopilación y análisis de datos para cañerías que tienen características de
operación similar y ubicada en un ambiente similar.
Línea de Transmisión: Según se encuentra definido en la Sección 3 de esta
Norma.
Método de evaluación primario: Es la técnica elegida por el operador como
la más apropiada para efectuar la evaluación de integridad de la línea. Debe
estar en relación con la amenaza identificada (Sección 917).
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2 20
3 40
4 60
5 80
6 100
Nota: Los porcentajes se miden en longitud evaluada sobre longitud total de cañerías alcanzadas por esta
Parte O.
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ii) como mínimo una indicación de alto riesgo que coincida con el
criterio de acción programada en cada región EDCE debe ser
excavada.
c) Plan para corrosión interna
El plan de ECD del operador para identificar corrosión interna debe
cumplir con lo exigido en la Sección 927, excepto que los procedimientos
del plan para identificar lugares de excavación requieran el sondeo de un
lugar de alto riego en cada región EDCI.
d) Defectos que requieren remediaciones en el corto plazo
Si de la evaluación llevada a cabo acorde con los párrafos b) y c) de esta
Sección, revela defectos que requieren remediación antes de la próxima
evaluación, el operador debe programar la siguiente evaluación en
concordancia con la ANSI/NACE SP 0502. (Sección 6.2 y 6.3). Si el
defecto requiere remediación inmediata, entonces el operador debe
reducir la presión según la Sección 933 hasta que haya completado la
revaluación usando alguna de las técnicas permitidas de la Sección 937.
17. SECCIÓN 933. Acciones que debe tomar el operador para el
tratamiento de los resultados de integridad
a) Requerimientos generales
El operador debe tomar acción inmediata para analizar todas las
condiciones anómalas que descubra a través de la evaluación de integridad
y remediar aquellas que pueden afectar la integridad de la línea de
transmisión.
El operador debe garantizar y ser capaz de demostrar empleando todos los
medios que correspondieran, que las medidas que adopte no se
transformen en una amenaza para la integridad de la línea.
b) Reducción temporaria de presión
Si el operador no puede responder dentro de los límites de tiempo para
ciertas condiciones especificadas a continuación, debe reducir
temporalmente la presión de operación o tomar otra acción para asegurar
la integridad.
Para determinar la reducción temporaria de la presión de operación puede
utilizar los Apéndices G-6, G-7 y G-8 de la NAG-100, el código ASME/ANSI
B31G, o el documento “AGA Pipeline Research Committee Project PR-3-
805 (RSTRENG)”, o reducir la presión de operación a un nivel que no
exceda al 80% del nivel de presión al momento del descubrimiento de la
condición.
En el momento de decidirse la reducción de la presión de operación, el
operador debe establecer con fundamento el plazo de dicha condición, el
que no debe superar los 365 días corridos y dentro del cual se debe
instrumentar una solución integral y definitiva. En caso de que tal reducción
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Notas:
(1) Los intervalos son máximos y pueden ser menores dependiendo de las reparaciones efectuadas y las actividades de prevención
establecidas. Adicionalmente, ciertas amenazas pueden ser extremadamente agresivas y pueden reducir significativamente los intervalos
entre inspecciones. La ocurrencia de falla dependiente del tiempo requiere una inmediata revaluación del intervalo.
(3) PF es la presión de falla pronosticada de acuerdo con los Apéndices G-6, G-7 y G-8 de la NAG-100, el código ASME/ANSI B31G; AGA
Pipeline Research Committee Project PR-3-805 (“A Modified Criterion for Evaluating The Remaining Strength of Corroded
Pipeline/RSTRENG”, 1989).
(4) Una ECD como se describe en la Sección 931 se debe realizar en el séptimo año para un intervalo de 10 años, y en los años 7 y 14 en
un intervalo de 15 años.
(5) Una Evaluación de Baja Tensión o una ECD debe ser realizada en el 7° y 14 ° año del intervalo.
(6) Para el proceso de ED, los plazos para la examinación directa de las indicaciones están incluidos en el proceso (Ej.: Apéndice A punto
6.4 de la práctica estándar ANSI/NACE SP0502). Estos plazos se basan en la severidad de las indicaciones y en el resultado de las
examinaciones anteriores. A menos que todas las indicaciones se examinen y reparen, el intervalo máximo de revaluación debe ser de
cinco años para cañerías que operan a o por encima del 50% de la TFME y de diez años para las cañerías que operan por debajo del
50% de la TFME.
(7) Para las cañerías instaladas con anterioridad a la fecha de la vigencia de esta Parte O, se puede utilizar para la evaluación las pruebas
de resistencia y hermeticidad realizadas a una PP=1,5 de la MAPO.
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mínimo el operador debe mantener los siguientes informes para revisar durante
una auditoria:
a) Un programa de gerenciamiento de integridad escrito de acuerdo con
los requerimientos de la Sección 907;
b) Los documentos que acrediten la identificación de amenazas y la
evaluación de riesgo de acuerdo con la Sección 917;
c) Un plan de evaluación base escrito de acuerdo con la Sección 919;
d) Los documentos para apoyar las decisiones, análisis y procesos
desarrollados y también los utilizados para implementar y evaluar cada
elemento del plan de evaluación base y el programa de gerenciamiento
de integridad. Los documentos incluyen aquellos desarrollados y
empleados para apoyar cualquier identificación, cálculo, reparación,
modificación, justificación, desviación y determinación efectuada, y
para cualquier acción tomada para implementar y evaluar cualquiera de
los elementos del programa.
e) Los documentos que demuestren que el personal tiene la formación
necesaria, incluyendo la capacitación de acuerdo con la Sección 915.
f) Los cronogramas requeridos por la Sección 933 que priorizan las
condiciones que se hayan encontrado durante la evaluación y
remediación, incluyendo las justificaciones técnicas del cronograma.
g) Los documentos para llevar a cabo lo requerido en las Secciones 923 a
929 para un plan de ED.
h) Los documentos para llevar a cabo los requerimientos de una ECD
(Sección 931).
i) Constancias de que el operador ha provisto la información necesaria
requerida en esta Parte O, a la Autoridad Regulatoria.
25. Normas de referencia
a) AGA Pipeline Research Committee Project PR-3-805 (RSTRENG).
b) ANSI/NACE SP0502. Pipeline External Corrosion Direct Assessment.
c) ASME B31G. Manual for Determining the Remaining Strength of Corroed
Pipelines.
d) ASME/ANSI B31.8S. Managing System Integrity of Gas Pipelines.
e) NACE SP 0206. Internal Corrosion Direct Assessment Methodology for
Pipelines Carrying Normally Dry Natural Gas (DG-ICDA).
Nota: Para las normas en la que se indique el año de emisión, sólo se aplica la edición citada. Para las que
no se indique la fecha, se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta).
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Donde dice:
Se propone:
Fundamento de la Propuesta:
Firma:
Aclaración: Hoja de
Cargo:
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