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Agenda de Trabajo No.4 Estudio de Casos
Agenda de Trabajo No.4 Estudio de Casos
Agenda de Trabajo No.4 Estudio de Casos
Derecho ambiental
Estudio de casos
Elaborado por:
Docente:
May Pérez
Grupo:
V133
Ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales (Ley
No. 559)
Ley No. 641 del Código Penal Nicaragüense, en sus artículos 366 y 367, los
cuales dictan los siguiente:
No, el Código Penal en su Artículo N.378 textualmente dice ‘’El que pesque con
elementos explosivos, venenos o realice actividades pesqueras con métodos que
permitan la destrucción indiscriminada de especies, así como el uso de
trasmallos en bocanas o arrecifes naturales será sancionado de dos a cuatro
años de prisión’’
Puede interponer una denuncia hacia su vecino, por daños al medio ambiente como
estipula el Arto. 553 del Código Penal Nicaragüense, el cual dicta lo siguiente;
“Contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas Quien arroje basura o
desechos de cualquier naturaleza a los cauces de aguas pluviales, quebradas, ríos,
lagos, lagunas, esteros, cañadas, playas, mares o cualquier otro lugar no destinado
por la autoridad para ese fin, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo
en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, si el
hecho no constituye delito. Si la conducta se realiza en una zona protegida, se
impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad
de cien a doscientos jornadas. Y en el Arto. No 6 de la Ley No. 559 “LEY ESPECIAL
DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES”
que estipula que; “Contaminación del Suelo. Las personas naturales o jurídicas que
de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente
realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o
infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos,
desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda
ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la
biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondrá una
pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre
un mil (U$ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U$50,000). Esto sin menoscabo del
pago de los daños causados a terceros.