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Agenda de Trabajo No.4 Estudio de Casos

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Facultad de Humanidades

Departamento de Ciencias Jurídicas

Derecho ambiental

Estudio de casos
Elaborado por:

Blanca C. Rodríguez Tinoco – 000028224


Kellin R. González Velásquez – 000011620
Charles Reiley Bacon Álvarez – 000028118

Docente:

May Pérez

Grupo:

V133

Domingo, 26 de marzo de 2020


A. El señor Pedro Alfonso López Matus, acostumbra realizar pesca con
explosivo C-4 en el sector conocido como Río Trapiche, ubicado en el
Municipio de Tipitapa, situado en el kilómetro diecisiete (17),
carretera vieja a Tipitapa. El sr. Luis Gutiérrez Pérez, vecino de este,
le reclama que dicha práctica le afecta en su territorio. No obstante,
el Sr. López Matus aduce que él goza de una constancia para realizar
tal práctica extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
I. ¿Qué acciones pude realizar el Sr. Luis Gutiérrez Pérez?

Interponer una denuncia ante el MAGFOR y o bien, ante el MARENA, ya que la


Ley No. 559 “LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES” dicta en sus artículos seis y siete, lo siguiente:

Art. 6: Contaminación del suelo.


Art. 7: Contaminación de aguas, la cual pena el uso de químicos que afecten
el ambiente, la naturaleza, el suelo, aguas etc.
II. ¿Ante que instancia debe recurrir? ¿Por qué?

Deberá de recurrir a MAGFOR, porque su identidad designa a resolver las


cuestiones forestales y agropecuarias. Por otra parte, esta MARENA, el designado
para resolver en función del medio ambiente y los recursos naturales.

III. Determine la norma legal que le faculta con dichas competencias.

Ley especial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales (Ley
No. 559)

Ley No. 641 del Código Penal Nicaragüense, en sus artículos 366 y 367, los
cuales dictan los siguiente:

Art. 366. Contaminación de aguas, Art. 367. Contaminación atmosférica


Art. 369. Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas,
explosivas, radioactivas o contaminantes.
IV. ¿La constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, se encuentra dentro sus competencias, según la
actividad? Explique

No, el Código Penal en su Artículo N.378 textualmente dice ‘’El que pesque con
elementos explosivos, venenos o realice actividades pesqueras con métodos que
permitan la destrucción indiscriminada de especies, así como el uso de
trasmallos en bocanas o arrecifes naturales será sancionado de dos a cuatro
años de prisión’’

B. Doña María, de 65 años, cuida diaria a su nieto Gabriel de 4 años,


quien padece de asma. Su vecino, Juan, diariamente quema basura
(hojas, bolsas de plástico) en el patio de su casa, viajando el humo
hasta la casa de doña María, ocasionalmente arroja los desperdicios y
basura al cauce que queda detrás de sus propiedades. Doña María le
ha solicitado en varias ocasiones a Juan que no continúe arrojando
basura y desperdicios en el cauce y que deje de quemar basura, ya que
el humo le afecta a ella y a su nieto, a lo que Juan le contesta que él lo
hace dentro de su propiedad.
I. ¿Qué acciones pude realizar Doña María?

Puede interponer una denuncia hacia su vecino, por daños al medio ambiente como
estipula el Arto. 553 del Código Penal Nicaragüense, el cual dicta lo siguiente;
“Contaminación de recursos hídricos y zonas protegidas Quien arroje basura o
desechos de cualquier naturaleza a los cauces de aguas pluviales, quebradas, ríos,
lagos, lagunas, esteros, cañadas, playas, mares o cualquier otro lugar no destinado
por la autoridad para ese fin, será sancionado de diez a treinta días multa o trabajo
en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, si el
hecho no constituye delito. Si la conducta se realiza en una zona protegida, se
impondrá de cien a doscientos días multa y trabajo en beneficio de la comunidad
de cien a doscientos jornadas. Y en el Arto. No 6 de la Ley No. 559 “LEY ESPECIAL
DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES”
que estipula que; “Contaminación del Suelo. Las personas naturales o jurídicas que
de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente
realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o
infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos,
desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda
ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la
biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondrá una
pena de seis meses a cinco años de prisión y multa en córdobas equivalente entre
un mil (U$ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U$50,000). Esto sin menoscabo del
pago de los daños causados a terceros.

II. ¿Ante que instancia debe recurrir? ¿Por qué?

Al MARENA ya que es el ministerio que se encarga del ambiente y los recursos


Naturales de nuestro país. Por lo tanto, nos podría ayudar a resolver la queja de la
señora María la cual se asocia a los daños al medio ambiente.

III. Determine la norma legal que ampara estos supuestos.


La Ley No. 217 “LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES”
La Ley No. 559 “LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES”
IV. ¿Existe algún tipo de delito o falta penal ambiental?
Si, el de Contaminación Atmosférica, regulado en el Artículo N.367 del Código
Penal ‘’El que sin la debida autorización de la autoridad competente y en
contravención de las normas técnicas respectivas, mediante el uso o la
realización de quemas de materiales sólidos y líquidos, químicos o bioquímicos
o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que contaminen
la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño
a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los
ecosistemas será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien
a mil días multa. Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio
en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia
temeraria’’

V. ¿Cuál es el órgano competente que debe intervenir?

El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

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