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Información Comisiones de Servicio

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COMISIONES DE SERVICIO 2023/2024

Acceso a la presentación de solicitudes


(del 1 al 31 de marzo de 2023)
Acceso a la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de
febrero de 2008, por la que se regulan las
comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.

ORDEN DE PRELACIÓN
A. Por razones de enfermedad que impliquen gravedad
1. Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño.

2. Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o


discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de
consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

B. Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral


1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.

2. Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como
otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad
reconocida inferior al 65%.

3. Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o


discapacidad reconocida.

4. Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de


enfermedad o discapacidad reconocida.

5. Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

6. Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente
a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.

7. Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1o del presente
artículo.

C. Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones


locales
1
ANEXO DE LA ORDEN 20 DE FEBRERO DE 2020
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

A.1. Por razones de salud propia del profesorado que afecten muy
gravemente al desempeño del puesto de servicio:
Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

A.2. Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia


reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al
65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuige o
pareja de hecho:
Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite
el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante
certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las
comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso,
acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de
discapacidad o la situación de dependencia del familiar.
En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal
solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona
enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso,
documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el
organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la
condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

B.1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha de 1


de septiembre:
Fotocopia del libro de familia.

2
B.2. Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o
parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de
consaguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida
inferior al 65%:
Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite
el parentesco.
Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso,
acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de
discapacidad

B.3. Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por


razón de enfermedad o discapacidad reconocida:
Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite
el parentesco.
Acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de
discapacidad.

B.4. Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad


o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida:
Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite
el parentesco.
Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada o, en su caso,
acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de
discapacidad.

B.5. Por tener el destino en municipio diferente al del municipio


habitual:
Certificado de empadronamiento actualizado.

B.6. Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el


centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de
cincuenta kilómetros del municipio definitivo:
Documentación expedida por el Centro que acredite estar cursando dichos estudios.

3
B.7. Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el
apartado 1.A)1º del artículo 3:
Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

C. Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones


locales:
Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde
se haga constar dicha circunstancia.

Comisiones de servicio de carácter intercomunitario:


Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se
solicite la comisión de servicio.
Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte
de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de
identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de
Identidad.
Fotocopia del título administrativo.
Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Acreditación de hallarse en servicio activo

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