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Entrega Previa 1 Semana 3

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Entrega Previa 1 Semana 3

GRUPO TALLERES ENTREGAS 9

VISLEY ARGUELLO RANGEL


HEIDY MERCEDES CONTRERAS RONDÓN
DIANA GOMEZ RAMIREZ
MILDRET PAOLA ORJUELA JULA
ANDREA ROBAYO MORALES
MANUELA KATERINE SALGADO JIMÉNEZ
LUIS GABRIEL VILLARRAGA PATERNINA

Tutor
NATALY RODRIGUEZ JARAMILLO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO


2023
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO N° <<001>>

NOMBRE DEL EMPLEADOR DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR


EMPRESA PROCREAR SAS CR 12 # 136 H 36
NOMBRE DEL EMPLEADO DIRECCIÓN DEL EMPLEADO
Juan Pablo Romero Ordoñez CR 35 # 34 G 46 INT 10 CASA 1
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL
NACIONALIDAD EMPLEADO
Bogota, 29 Feb 1979, Colombiano Todero
SALARIO
($1.517.000), (MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL).
PERIODOS DE PAGO FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES
MENSUAL 28 Marzo 2023
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL
LABORES EMPLEADO
CR 12 # 136 H 36 BOGOTA

Entre el Señor, Pepe Nuñez de Ardila mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.106.333.333, expedida en Medellín, obrando en su calidad de
Representante Legal de la EMPRESA PROCREAR SAS., persona jurídica, identificada con
No. de NIT. 800.674.673-0, domiciliada en Bogotá, todo lo cual se acredita en el certificado
de Existencia y Representación legal, el cual hace parte integral de este documento, quien
en adelante se denominará EL EMPLEADOR y Juan Pablo Romero Ordoñez identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.789.111 de Bogotá quien en adelante se denominará
EL EMPLEADO, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a Termino Fijo,
regido además por las siguientes clausulas:

PRIMERA: Lugar. El empleado (a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar
que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique
cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de


12 meses; es decir el plazo del mismo concluye el día 27 de Marzo de 2024; pero podrá
darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al
respecto.

Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación


menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre
que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.
TERCERA: Obligaciones y Derechos del trabajador.

Articulo1. Derechos de las partes a). El TRABAJADOR tiene derecho a recibir,


puntualmente su remuneración en las fechas y tiempos establecidos. b) el TRABAJADOR
Tiene derecho a dos días libres al año para compartir con su familia, estos deberán
tomarse sin afectar sus días de descanso, según lo establecido en el artículo 3 de la ley
1857 de 2017.c) El TRABAJADOR tiene derecho a un auxilio anual del lente que no supere
el 15% del SMMLV. d) El TRABAJADOR tiene derecho a todas sus prestaciones sociales
como son: primas de servicio, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones, como
lo estipulo el código sustantivo de trabajo.

Articulo2. Obligaciones de las partes: El TRABAJADOR está obligado: a) Cumplir a


cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida. b) Realizar las labores de su
cargo de conformidad con lo establecido en el contrato. c) Conservar y restituir en buen
estado los bienes y herramientas que le hayan sido proporcionadas para el desarrollo de
su actividad, sin perjuicio del desgaste por el uso natural. d) Las obligaciones especiales
enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA : Obligaciones y Derechos del empleador:

Artículo 1. Derechos de las partes: EL EMPLEADOR a parte del derecho básico de contratar


empleados, recibir mano de obra y administrar el proceso laboral EL EMPLEADOR tiene
derecho a: a) Concluir, modificar y rescindir contratos de trabajo individuales con
empleados. b) Negociación colectiva. c) Alentar a los empleados para que realicen un
trabajo eficaz y esmerado. d) Exigir a los empleados que cumplan con sus deberes
laborales y que respeten la propiedad del empleador y a los otros empleados, además del
cumplimiento de las regulaciones laborales internas. e) Dirigir a los empleados a la
responsabilidad disciplinaria y material del modo prescrito por el Código Sustantivo de
Trabajo. f) Adoptar regulaciones internas.

Artículo 2. Obligaciones de las partes: EL EMPLEADOR además de las obligaciones


consagradas en el Código Sustantivo de Trabajo se obliga a: a) Pagar EL TRABAJADOR los
salarios convenidos en las condiciones de tiempo modo y lugar establecidos en la ley o en
este contrato. b) Facilitar todos los medios para que EL TRABAJADOR reciba el
entrenamiento en la ocupación u oficio materia de este contrato. c) Mantener afiliado a EL
TRABAJADOR durante todo el tiempo de este contrato al sistema Integral de Seguridad
Social (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales), para efectos de los aportes, EL
EMPLEADOR asumirá lo correspondiente y de acuerdo a la normatividad legal pertinente.
d) Brindar a EL TRABAJADOR los primeros auxilios en el sitio de trabajo en los casos de
accidente de trabajo o trastorno intempestivo de salud. e) Afiliarse y afiliar a EL
TRABAJADOR a una Caja de Compensación Familiar del lugar donde se ejecuten los
trabajos. f) Pagar las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social dentro de los
plazos fijados por la ley.
QUINTA: Periodo de prueba

Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días de labores que no
es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo
las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato.

SEXTA: Jornada laboral y Tiempo suplementario

El empleado está obligado a laborar en la jornada ordinaria, de acuerdo a los turnos y


dentro de las horas señaladas por el empleador en el contrato de trabajo, pudiendo hacer
a ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. conforme a lo indicado en
el artículo 25 de la ley 789 de 2.002, modificatorio del artículo 160 del c.s.t., el señor Juan
Pablo Romero Ordoñez Identificado con cedula de ciudadanía 79.789.111 y con residencia
ubicada en la dirección CR 35 # 34 G 46 INT 10 CASA 1 se compromete a realizar el trabajo
asignado en el presente contrato, en los horarios correspondientes, el cual se desarrollara
en una jornada completa diaria, llevada a cabo en días hábiles de calendario que
comprende de Lunes a viernes, los días feriados o fines de semana no estará en la
obligación de laboral con mencionada empresa, este horario laboral se desarrollara de la
siguiente manera; primera jornada laboral, inicio de labores a las 07 horas ( 7. Am) hasta
las 12 horas ( 12. Pm) con un tiempo de receso de una hora, comprendida entre las 09
horas ( 9. Am) y 10 horas ( 10. Am), terminado este primer ciclo laboral que culmina a las
12 horas ( 12.pm), tiene derecho a tomar sus dos horas de almuerzo que será desde las 12
horas ( 12 pm) hasta las 14 horas ( 2 pm) y retomar labores a las 14 horas ( 2. Pm) en la
cual inicia su segunda jornada laboral del día, el que desarrollara desde las 14 horas ( 2.
Pm) hasta las 18 horas ( 6. Pm). Al terminar su jornada completa diaria, el empleado
deberá dejar su sitio de trabajo ordenado y limpio, el empleado está en la obligación de
acuerdo a este contrato a informarle a su empleador si hubo alguna novedad en los
procesos llevados por el mismo en el tiempo que desempeño su jornada laboral.

NOTA ACLARATIVA: en caso de requerir que el empleado realice horas extras o trabajo
complementario (trabajos nocturnos o días feriados), será informado de manera escrita y
con anticipación un día antes de la actividad, esto con el fin de no causar traumatismos y
de conocer si está en disposición de realizarlo, mencionado trabajo será renumerado
conforme a lo que dispone la Ley, ya que mencionada actividad no está sujeta al presente
contrato.
SEPTIMA: Salario y Modalidad

El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades


un monto de ($1.517.000), (MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL).
Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: la
cual se pagará de manera mensual, según las políticas internas de LA EMPRESA, con la cual
se remuneran todas las actividades administrativas y operacionales realizadas por las
cuales no cause una remuneración variable al TRABAJADOR. El pago se hará mediante
consignación a la cuenta bancaria
Adicional a la anterior suma de carácter fija, las partes acuerdan que EL EMPLEADOR
podrá reconocer una remuneración variable, cuyos criterios, parámetros y condiciones de
causación, liquidación, cálculo y pago se encuentran establecidos por la Compañía para el
cargo, la cual podrá establecer condiciones y
términos especiales y específicos para la liquidación y el pago del salario mensual variable.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo establecido en la presente CLÁUSULA y


parágrafos, en el evento de que EL TRABAJADOR devengue salario variable consistente en
comisiones o cualquier otra modalidad por el cumplimiento de indicadores de gestión, EL
EMPLEADOR podrá en cualquier época del contrato de trabajo modificar en forma
ascendente o descendente, el esquema de salario variable, ya sea en su forma, criterios o
eventos de causación, liquidación o pago, porcentajes de cálculo, sumas fijas y cualquier
otro parámetro del esquema, pudiendo crear, suprimir, sustituir o modificar los
indicadores que constituyan el fundamento del pago del salario variable. EL EMPLEADOR
podrá igualmente, en cualquier época del contrato, sustituir, o remplazar total o
parcialmente, el esquema de remuneración variable. Todo lo anterior con fundamento en
aspectos tales como: las condiciones del mercado, la competencia, el crecimiento o
decrecimiento de la economía nacional, las variaciones del peso colombiano frente al
dólar, el euro u otras divisas, cargas producto de reformas legales y constitucionales,
reformas tributarias y cualquier otra índole, entre otros.

OCTAVA: Prestaciones sociales:

NOVENA: Vacaciones:

DECIMA: Dotación:

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