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Entrega Previa 1 Semana 3
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Tutor
NATALY RODRIGUEZ JARAMILLO
Entre el Señor, Pepe Nuñez de Ardila mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.106.333.333, expedida en Medellín, obrando en su calidad de
Representante Legal de la EMPRESA PROCREAR SAS., persona jurídica, identificada con
No. de NIT. 800.674.673-0, domiciliada en Bogotá, todo lo cual se acredita en el certificado
de Existencia y Representación legal, el cual hace parte integral de este documento, quien
en adelante se denominará EL EMPLEADOR y Juan Pablo Romero Ordoñez identificado
con la cédula de ciudadanía No. 79.789.111 de Bogotá quien en adelante se denominará
EL EMPLEADO, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo a Termino Fijo,
regido además por las siguientes clausulas:
PRIMERA: Lugar. El empleado (a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar
que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique
cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.
Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 20 días de labores que no
es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo
las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato.
NOTA ACLARATIVA: en caso de requerir que el empleado realice horas extras o trabajo
complementario (trabajos nocturnos o días feriados), será informado de manera escrita y
con anticipación un día antes de la actividad, esto con el fin de no causar traumatismos y
de conocer si está en disposición de realizarlo, mencionado trabajo será renumerado
conforme a lo que dispone la Ley, ya que mencionada actividad no está sujeta al presente
contrato.
SEPTIMA: Salario y Modalidad
NOVENA: Vacaciones:
DECIMA: Dotación: