Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Administración Pública

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 27

Administración pública

BIENVENIDOS
Octava clase en vivo
Administración Pública

Docente: Sandra Bibiana Hurtado Perdomo


SEMANA 8:

-Presentar EVALUACIÓN 3

-Presentar AUTOEVALUACIÓN
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Es una estructura autónoma e independiente de todas las
demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la misión de
garantizar la legitimidad, transparencia y efectividad del
proceso electoral.

La organización electoral es responsable de


realizar las elecciones, efectuar los
escrutinios y expedir las credenciales
correspondientes a los candidatos que
resulten elegidos..

Supervisa que los resultados finales reflejen la voluntad


que los electores han depositado en las urnas, protege
su libre ejercicio del voto y les otorga plenas garantías
con total imparcialidad e independencia de cualquier
partido o grupo político.
REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
Es una entidad con autonomía administrativa,
contractual y presupuestal, que tiene a su
cargo el registro de la vida civil e identificación
de los colombianos y la realización de los
procesos electorales y los mecanismos de
participación ciudadana, con plenas garantías
para los colombianos.

La entidad se organiza en dos niveles, el nivel central, con


competencia nacional, y el nivel desconcentrado, cuya competencia
está circunscrita a una circunscripción territorial específica.
Los dos niveles participan en el diseño de los planes, políticas y
programas generales de la administración, así como en su ejecución.
REGISTRADURÍA NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley.

El período del Registrador Nacional del Estado Civil es de cuatro (4) años.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL

MISIÓN
El Consejo Nacional Electoral promueve la
sostenibilidad democrática colombiana, a través
del diseño e implementación de mecanismos
eficientes y oportunos de vigilancia, inspección y
Control total de la actividad electoral, en relación
con el accionar de todos los actores que en él
intervienen, así como la protección de los
derechos de la oposición.
El Consejo Nacional Electoral es un organismo
autónomo e independiente que hace parte de la
Organización Electoral junto a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, Artículo 120 Constitución
Política Colombiana.
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
VISIÓN
Promover una cultura democrática que
fortalezca la participación política, la
confianza ciudadana y el reconocimiento
institucional en el marco del Sistema Político
y Electoral Colombiano.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1.Promocionar la cultura democrática.


2.Fortalecer la participación política.
3.Promover la confianza ciudadana.
4.Trabajar por el reconocimiento institucional.

Se compone de (9) magistrados, los cuales


son elegidos por el Congreso de la República
por un periodo de (4) años.
El voto es un derecho y un deber ciudadano.
El Estado velará porque se ejerza sin ningún
tipo de coacción y en forma secreta por los
ciudadanos en cubículos individuales
instalados en cada mesa de votación sin
perjuicio del uso de medios electrónicos o
informáticos. (Artículo 258, C.P.C.)
¿QUÉ ES EL VOTO PROGRAMÁTICO?
Los candidatos para ser elegidos como
Alcaldes o Gobernadores, deben presentar
un programa de gobierno al momento de
inscribir su candidatura. La propuesta de
programa de gobierno se convierte en
obligatoria si el candidato gana. La
finalidad del voto programático es que los
ciudadanos puedan escoger el programa
que más se ajusta a sus preferencias.
Es un derecho político por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato
que le han conferido a un Gobernador o a un
Alcalde.
(Artículo 64, Ley 134 de 1994)

La revocatoria del mandato es de iniciativa


popular, producto de:
• INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE
GOBIERNO
• INSATISFACCIÓN GENERAL DE LA
CIUDADANÍA CON EL MANDATARIO
Tomado de https://www.eltiempo.com
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LA CONSULTA POPULAR
Aunque los jefes del poder ejecutivo en cada
nivel son los encargados de convocar las
consultas, éstas también pueden surgir de
iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas.

DECISIÓN DEL PUEBLO: será obligatoria. Se


entenderá que ha habido una decisión
obligatoria del pueblo, cuando la pregunta
que le ha sido sometida ha obtenido el voto
afirmativo de la mitad más uno de los
sufragios válidos, siempre y cuando haya
participado no menos de la tercera parte de
los electores que componen el respectivo
censo electoral.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Consulta convocada por el 5% del censo electoral.
La consulta pasó el umbral y con un 97% de los votos,
Cajamarca le dijo No a la explotación minera. Fueron 6.165
personas quienes apoyaron al Comité. Solo 76 dieron un voto a
favor de La Colosa.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

UMBRAL: 33% DEL CENSO ELECTORAL – 12.000.261


MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
(Artículo 3, Ley 134 de 1994)
Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional,
departamental, municipal, distrital o local, según el caso, podrá solicitar
ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de
un referendo.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EL REFERENDO
REFERENDO APROBATORIO
Es el sometimiento de un proyecto de ley a consideración del pueblo
para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
REFERENDO DEROGATORIO
Es el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la
Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del
pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EL PLEBISCITO
En ningún caso el plebiscito podrá
versar sobre la duración del
período constitucional del
mandato presidencial, ni podrá
modificar la Constitución Política.
La decisión del pueblo será
obligatoria cuando en la votación
haya participado más del 50% del
Censo Electoral.
El pueblo se decidirá, en
plebiscito, por la mayoría del
censo electoral.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA
Es el derecho político a presentar Proyecto
de Acto legislativo y de ley ante el Congreso
de la República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de Acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales
y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, para que sean
debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación
pública correspondiente.
(Artículo 2, Ley 134 de 1994)
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EL CABILDO ABIERTO
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
La principal razón es para discutir, refrendar o dar a conocer puntos
de vista divergentes sobre asuntos relacionados con asuntos
públicos como pueden ser las políticas públicas, acciones de
gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la
administración pública.
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
¿Cómo se conforma?
Las organizaciones civiles o los ciudadanos,
procederán a elegir de una forma democrática a los
veedores, luego elaborarán un documento o acta de
constitución en la cual conste el nombre de los
integrantes, documento de identidad, el objeto de la
vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de
residencia y por último se inscribe la veeduría en la
personería municipal o en la cámara de comercio.
Requisitos
• Residir o estar trabajando en la ciudad donde se
ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o
control.
• Tener algún grado de conocimiento en relación con
el objeto de la veeduría.
DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

Toda persona está obligada a cumplir la


Constitución y las leyes.
(Art. 95 C.P.C.)
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar
de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social;
Tomado de https://cruesantander.com/mision-
3. Respetar y apoyar a las autoridades medica/derechos-y-deberes/
democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la
integridad nacionales.
DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO

4. Defender y difundir los derechos


humanos como fundamento de la
convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento
de la paz;
Tomado de https://cruesantander.com/mision- 7. Colaborar para el buen
medica/derechos-y-deberes/
funcionamiento de la administración
de la justicia;
Fuentes

Chavarro Cadena, J. (2020). Constitución política de Colombia (3a. ed.).


Grupo Editorial Nueva Legislación SAS.
https://elibro.net/es/lc/uvirtual/titulos/68946

Varios, A. (2016). Administración pública: conceptos y realidades. Editorial


Universitaria. https://elibro.net/es/lc/uvirtual/titulos/71672

Departamento Nacional de Planeación. (2011). Guía para la gestión pública


territorial.
Créditos

Docente contenidista
Sandra Bibiana Hurtado Perdomo

Imágenes tomadas de Freepik.es

También podría gustarte