1. El documento discute los aspectos generales de un proceso de integración, describiendo tres concepciones de integración: comercialista, funcionalista y estructural.
2. La concepción comercialista busca eliminar barreras comerciales entre países para crear un área de libre circulación. La concepción funcionalista enfatiza la coordinación de políticas entre países. La concepción estructural implica que los países cedan parte de su soberanía e instituciones para coordinarse.
3. La integración se define como un proceso voluntario de ag
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1. El documento discute los aspectos generales de un proceso de integración, describiendo tres concepciones de integración: comercialista, funcionalista y estructural.
2. La concepción comercialista busca eliminar barreras comerciales entre países para crear un área de libre circulación. La concepción funcionalista enfatiza la coordinación de políticas entre países. La concepción estructural implica que los países cedan parte de su soberanía e instituciones para coordinarse.
3. La integración se define como un proceso voluntario de ag
1. El documento discute los aspectos generales de un proceso de integración, describiendo tres concepciones de integración: comercialista, funcionalista y estructural.
2. La concepción comercialista busca eliminar barreras comerciales entre países para crear un área de libre circulación. La concepción funcionalista enfatiza la coordinación de políticas entre países. La concepción estructural implica que los países cedan parte de su soberanía e instituciones para coordinarse.
3. La integración se define como un proceso voluntario de ag
1. El documento discute los aspectos generales de un proceso de integración, describiendo tres concepciones de integración: comercialista, funcionalista y estructural.
2. La concepción comercialista busca eliminar barreras comerciales entre países para crear un área de libre circulación. La concepción funcionalista enfatiza la coordinación de políticas entre países. La concepción estructural implica que los países cedan parte de su soberanía e instituciones para coordinarse.
3. La integración se define como un proceso voluntario de ag
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ASPECTOS GENERALES DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN
El fenómeno de la integración que como tal tiene su origen en la discusión de orden
jurídico internacional, noción que se relaciona con la soberanía de los estados, bajo este sentido siempre que se piensa en el fenómeno de integración piénsense entiende por aquella red de estados que provocan múltiples consecuencias como una mayor integración pero por sobre todo limita la soberanía, es decir, hasta donde un Estado puede ceder la soberanía para poder integrarse a otros Estados, a otras culturas, a otra economía; la palabra integración proviene de la voz latina “integratio” que significa componer un todo con sus partes integrantes cuando pensemos en el todo pensemos en esta red integrada de Estados y cuando hablemos de partes pensemos en cada uno de los estados que tiene su soberanía, su idioma, su cultura su idiosincrasia, su política económica. Cuando se habla de integración, se manifiestan dos ámbitos totalmente distintos: 1. escenario internacional global y 2. escenarios de subsistemas regionales como por ejemplo el MERCOSUR La integración se entiende también como un medio o una herramienta por el cual los Estados buscan superar sus limitaciones, desde luego en forma asociada, muy diferente a si el Estado emprende su realización en forma individual. Así pues, la integración plantea un espacio geográfico mucho más amplio que el propio de los Estados nacionales, por ejemplo, el enorme espacio y mercado que constituye MERCOSUR, el cual, que trasciende las fronteras de los países que miembros para armar una zona geográfica totalmente integrada y amplia en su disposición. Entonces, cuáles son esas limitaciones que buscamos superar a través de proceso de integración, podemos mencionar las siguientes: a. Limitación al desarrollo que plantea una economía e internacional; como todos saben estamos sumergidos en esta globalización donde las economías de escala a nivel internacional nos proponen cada vez desafíos más difíciles y escollos más duros de superar con esto de la tecnología avanzada, esto es lo que buscaremos superar a través de la integración. b. Limitaciones en la estrechez de los mercados nacionales, nosotros como mercado nacional tenemos ciertos límites, no sólo en la cantidad de consumidores, sino también en la calidad y en los servicios que se prestan, podemos buscar consumidores trascendiendo a nuestros mercados y, a la vez, nosotros podemos consumir otros productos y servicios que se nos ofrece en otros mercados. c. Limitaciones en la escasez de capital recurrente en nuestro país y d. Limitaciones en el alto costo del proceso de industrialización que nos impone cada vez más estar a la altura de una economía internacional. Para todas estas limitaciones, la integración entonces, es la respuesta del Estado que nos permitirá salir de esta crisis y de estas limitaciones Conceptualización de INTEGRACIÓN. Para definir o conceptualizar lo que debe entenderse por integración se debe tomar el estudio de tres ópticas totalmente diferentes: 1. una concepción comercialista que tratará de explicar explica la integración desde el punto de vista de la economía, es decir, de una integración geográfica que elimine barreras que permitan la circulación de bienes y servicios 2. una concepción funcionalista donde se aborda un aspecto proteccionista donde lo que importa no es tanto la restricción de barreras arancelarias o discriminación sino más bien un acompañamiento de los Estados al proceso de integración y, por último, 3. una concepción estructural que explica que el fenómeno de la integración no es solamente económico sino también jurídico institucional porque todas las instituciones de un Estado acompañan esta suerte de asociativismo con el resto de esta integración, esto en razón a que integración significa, también, ceder a alguna de las prerrogativas de la soberanía en pos de organizarce con otros Estados e incluso reconocer una autoridad supranacional, como por ejemplo: la Unión Europea, donde cada uno de los Estados tiene su soberanía pero reconoce en los órganos supranacionales tienen una autoridad superior a nivel unión europea.
1. Integración la concepción comercialista para los comercialistas los Estados deben
entregar algunas de sus prerrogativas de soberanía para constituir un área o un espacio geográfico dentro del cual puedan circular o discurrir libremente y reciban el mismo trato: personas, los bienes, los servicios y los capitales. Entonces una gran zona geográfica entre Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil con el MERCOSUR donde se puede trascender la frontera sin ningún tipo de limitación, ejemplo donde no haya restricción arancelaria en los productos y servicios que, de un país a otro, puedan circular. Entonces la concepción comercialista por un lado propone una zona de libre circulación y, por otro lado, esta misma concepción o corriente propone que los estados pongan en marcha un programa o un proyecto para ir eliminando, gradualmente, barreras o lo que se le llama las discriminaciones al comercio exterior, ya sean aranceles u otras restricciones.
Entonces la concepción comercialista aspira hacia una economía de mercado a la
libre concurrencia la eliminación de las barreras arancelarias.
2. Integración la concepción funcionalista la mirada pasa a ser de una ideología
o política liberal (concepción comercialista) a una política más bien integracionista, protectora, intervencionista del Estado, por eso es que el concepto se centra a raíz de que la integración consiste en que un grupo de países que persiguen su desarrollo se reúnan para dar un trato preferencial y recíproco a sus producciones, pero no queda allí, sino que la concepción funcionalista concibe a la integración como la coordinación y el aporte de políticas internas y externas a ciertos problemas económicos. Es esa intersección de políticas internas y externa de cada uno de los Estados y por eso esta concepción toma a la integración no solamente desde el punto de vista comercial o económico.
3. Integración la concepción estructural, por último, no solamente marca el terreno
desde lo económico o comercial, sino también implica la integración en un proceso solidario de las economías participantes.
Hablar de un proceso estructural de integración no significa los pactos y acuerdos
desde la economía, sino también, es un pacto donde las partes ceden aún más las prerrogativas soberanas e institucionales, realizan acuerdos conjuntos y ponen en juego la institucionalidad, por eso la estructura. ¿Como un Estado se adapta a la integración con otros? Sencillamente, acoplando su legislación e incorporando la legislación de otros países, celebrando tratados que, para nosotros a través de la constitución, son ley fundamental pero para que sean ley fundamental debemos receptarlos conforme a nuestra constitución a través de una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; entonces, en la medida en que flexibilicemos la relación con los otros países, habremos de estar llegando al buen camino del proceso integracionista adaptando nuestra legislación y nuestras instituciones a ellos. Veamos ahora, ¿cuáles son los rasgos que distinguen la integración?, ¿cuándo estamos en presencia de la integración?, en primer lugar, la integración debemos concebirla como la agrupación o el agrupamiento voluntario de los Estados no tiene que ser forzado bajo ninguna circunstancia o que sea fruto de una intimación, sino más bien, el rasgo es el agrupamiento voluntario, por eso podemos concebir la integración como un proceso o como un estado de situación; en segundo lugar, el proceso de integración implica una serie de pasos para llegar a un fin determinado, es el camino para llegar a un fin, mientras que el estado de situación es el proceso acabado es un estatus de la integración; en tercer lugar debemos distinguir lo que significa relación de interdependencia y solidaridad porque la solidaridad implica un acuerdo voluntario, un proceso de integración voluntario donde estén en juego varios factores: culturales, étnicos e incluso religiosos, institucionales que se dan entre varios Estados, pero, una relación de interdependencia, puede suponer acuerdos bilaterales entre dos o más Estados donde no tengamos ningún tipo de solidaridad. Hablar de integración, significa nueva forma de organización económica para adaptarnos al mundo, para adaptarnos a esta globalización y, desde luego, también tiene que estar intervenida por el Estado ya que es el sujeto y protagonista fundamental en este proceso, el Estado va a intervenir como sancionador las leyes, como ejecutivo en los actos de integración, firmando convenios, adaptando nuestras instituciones y demás. Por último, los objetivos, es decir, ¿qué es lo que nos proponemos para integrarnos con otros Estados?, ¿Qué es lo que se propone la integración? Para ampliar las dimensiones de los mercados nacionales circunscriptos, no solamente a los límites geográficos, sino a las necesidades de consumo de bienes y servicios, con la integración buscamos promover el desarrollo y el crecimiento económico de un Estado y cuidar de los productores de bienes y servicios, buscamos maximizar la capacidad de desempeño en el plano internacional porque, obviamente, al constituir una dimensión de mercado mayor podremos insertarnos en el mundo de mejor forma que como si Estado aislado; y desde luego reducimos los desniveles nacionales en el desarrollo económico, social, político y jurídico. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA El mundo de la postmodernidad presenta dos grandes tendencias, las que se complementan y no necesariamente se excluyen: la globalización o internacionalización de la economía, las comunicaciones, la protección del medio ambiente y otras manifestaciones de la vida humana y la regionalización o integración que envuelve la conformación de bloques de Estados. Una y otra tienen diversas manifestaciones jurídicas y han significado una notoria evolución jurídica e institucional: JURÍDICA, por cuanto se presenta una tendencia a cambiar el principio de la competencia territorial de los Estados en el sentido de que ya el Estado no es el único generador del derecho que regula las relaciones entre los habitantes de su territorio, lo cual a su vez lleva a la necesaria revisión del criterio absoluto de la soberanía; INSTITUCIONAL, pues después de la Segunda Guerra Mundial y aparejado con el proceso descolonizador el mundo ha observado la aparición de muchos y muy importantes organismos internacionales que buscan precisamente institucionalizar e impulsar esa tendencia globalizadora. Nótese cómo la realidad actual presenta diversas manifestaciones jurídicas contrarias a la competencia territorial de los Estados, que ha sido hasta ahora la regla de oro de las relaciones internacionales y del principio de la soberanía; en efecto, el derecho comunitario, aquel generado por los órganos supranacionales de una Comunidad y cuyo gran desarrollo se ha dado en Europa, implica que es un derecho de aplicación directa a todos los habitantes de los Estados miembros, esto es, que un ente distinto al Estado está generando derecho vinculante a los asociados. Piénsese también en el derecho comercial internacional, conformado por convenciones internacionales, como instrumento que los particulares tienen a su disposición en sus relaciones internacionales a fin de regular éstas, superándose así en buena medida la referencia a leyes nacionales catalogadas como ley del foro e incluso solucionando las controversias no con jueces nacionales sino con árbitros internacionales, dado el creciente desarrollo del arbitraje comercial internacional. Se tiene también el fenómeno de las normas con efectos extraterritoriales, tendencia creciente en la que normas nacionales (leyes de Estados, por ejemplo) empiezan a tener efectos más allá de su territorio y sobre habitantes de otros Estados, aunque esta nociva intención de algunas potencias ha venido siendo rechazada por la mayoría de Estados por considerarla, con razón, violatoria de su soberanía. Esas dos tendencias, GLOBALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN han sido de recibo en Latinoamérica, razón por la cual los diversos Estados han venido realizando sendas prácticas en ese contexto y han suscrito gran cantidad de instrumentos jurídicos que reflejan esa realidad internacional. Desde los años sesenta, por décadas se ha venido planteando en Latinoamérica la necesidad de desarrollar un proceso de integración de los Estados y pueblos latinoamericanos, máxime teniendo en cuenta los elementos históricos comunes que líderes de la independencia y republicanos, cuales fueron Bolívar, San Martín y Morazán, plasmaron en su momento al pregonar la necesidad de unión de las naciones recién independizadas de España. La integración latinoamericana en su concepción moderna se inicia con el Tratado de Montevideo de 1980, por el que se constituyó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC. Desde entonces el proceso ha contado con importantes reformas, ha venido modernizándose, flexibilizándose, adaptándose a las necesidades nacionales y sub regionales pero alejándose de la real construcción de un esquema de integración al nivel latinoamericano a punto tal que es indispensable rediseñar la estrategia de integración o asumir la clara consecuencia de que no será viable la construcción del bloque latinoamericano. Ahora bien, es importante tener presente varios elementos de integración en torno a su aplicación en América Latina. Lo primero es dilucidar qué se integra: ¿los pueblos o los Estados? la historia ha demostrado que ambos tenían la razón pues el proceso de integración europeo se ha dado entre sus pueblos y sus Estados: el ser humano está en el centro de la integración. Una primera conclusión que se presenta es cómo hasta ahora el parco y lento proceso de integración en América Latina se ha realizado entre los Estados y en buena medida de espaldas a sus pueblos, lo cual parcialmente puede explicar sus hasta ahora limitados resultados, reflejados casi exclusivamente en un importante incremento del comercio intralatinoamericano que no corresponde con un fortalecimiento real del bloque latinoamericano como tal. Otro aspecto a tener en cuenta, ¿cuáles son los principales resultados esperados con la integración?, la integración tiene cuatro grandes resultados, los cuales deben analizarse en el respectivo encadenamiento en que se dan, pues por supuesto estos resultados varían en su importancia de un bloque a otro: • Uno de ellos es la paz (causa última del derecho internacional), la cual ha tenido una destacable importancia en el atormentado contexto europeo, pleno de guerras a gran escala. • Otro es el desarrollo, también presente en el proceso de integración europeo que parte de la necesaria reconstrucción de Europa luego de la Segunda Guerra Mundial, objetivo éste de gran importancia en el orden latinoamericano inserto en el Tercer Mundo, aquel de los países en vías de desarrollo. • Otro es de potenciar la presencia internacional de los Estados miembros, por la evidente razón de que el bloque como tal es más poderoso e importante en la comunidad internacional, lo que es fundamental para la Latinoamérica del futuro. • Otro es el afianzar, implementar y preservar la plena vigencia del Estado Social de Derecho, con plena eficacia de sus principios de supremacía de la constitución, separación de los poderes, principio de legalidad y preservación de los derechos humanos en sus tres generaciones: civiles y políticos, económicos y sociales y colectivos; ello se refleja en las exigencias que realiza la Unión Europea al respecto para la admisión de nuevos miembros, en la cláusula de estabilidad democrática pactada en los acuerdos de integración en virtud de las cuales, el acuerdo se suspende o termina frente a aquellos Estados que pierdan su condición de democracias, en las progresivas reformas dadas en el seno de la Unión Europea, buscando la reducción del llamado déficit democrático de las instituciones comunitarias, en la protección de los derechos humanos ante las autoridades comunitarias y en la subordinación jerárquica del derecho comunitario ante los derechos humanos. Fundamental es tener presente el modelo de integración comunitario europeo para aplicar a la Comunidad Latinoamericana, en contraposición al modelo librecambista. El modelo es aquel que debe iluminar la construcción de Latinoamérica como bloque. Esto implica entender que el fenómeno comunitario es más complejo y conlleva la aceptación de una integración no limitada a lo comercial y económico sino enriquecida con aspectos políticos, culturales, ecológicos, educativos y tantos otros aspectos de la vida humana. Importante también a tener en cuenta es el hecho de que un Estado puede pertenecer simultáneamente a varias zonas de libre comercio, pero sólo puede pertenecer a una sola Comunidad; este aserto hace que para el futuro de la integración de América Latina se tenga presente que los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de complementación económica y libre comercio con Estados no latinoamericanos, pero sólo podrían pertenecer a la Comunidad Latinoamericana y no a otra Comunidad. En sentido general, se pueden acoger estrategias de globalización con varios Estados y/o bloques de Estados en forma simultánea pero sólo se puede realizar la integración comunitaria con un mismo y único grupo de Estados y Pueblos, en nuestro caso el Latinoamericano. La integración latinoamericana debe entenderse como una integración cuyos objetivos fundamentales son la paz, el desarrollo económico, la potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del Estado Social de Derecho por nuestros pueblos; una integración que debe realizarse entre los Estados y entre los pueblos de América Latina; una integración que debe realizarse con el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración que debe surgir de la actual ALADI, por ejemplo, pero extenderse a los otros Estados de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.