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Proyecto Final de Integracion

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2023

MERCOSUR

PROYECTO FINAL- DERECHO DE INTEGRACION


INTEGRANTES:
ANA KAREN SALAZAR CALDERON
NOELIA ARAUZ PAZ
1

INDICE
1.- INTRODUCCION.................................................................................................................2
2.- DESARROLLO.....................................................................................................................3
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL MERCOSUR...............................................................5
EL TRATADO DE ASUNCIÓN............................................................................................5
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)..............................................................5
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN (GMC)..................................................................6
PROTOCOLO DE OURO PRETO......................................................................................6
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR......................7
BOLIVIA EN EL MERCOSUR..............................................................................................7
3.- CONCLUSION.....................................................................................................................8
4.- RECOMENDACIONES.......................................................................................................8
5.- ANEXO.....................................................................................................................................8
6.- BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................9
2

1.- INTRODUCCION
En la segunda mitad del siglo XX presenta ciertos rasgos claramente
diferenciados de tiempos históricos anteriores. Entre ellos, el paso progresivo
de una sociedad internacional clásica y particular, afirmada en el principio de
soberanía, planteada en el plano de relaciones de coexistencia y cooperación,
a una nueva sociedad global, integrada, con grandes espacios económicos
unidos por intereses y políticas comunes y con ciertos principios de
supranacionalidad.
En este contexto ha tenido lugar la creación del Mercosur (Mercado Común del
Sur). La firma del Tratado de Asunción, el 26 de marzo de 1991, ha significado
el punto de partida de un largo camino hacia la integración regional que, tal
como está expresado entre sus objetivos, deberá llevar a los países miembros
(Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay)1, a la creación de un mercado común.
La estructura del Mercosur ha estado parcialmente inspirada en el modelo
de la Unión Europea, por lo que incorpora importantes instituciones de
toma de decisiones y de consulta, en niveles presidenciales y
ministeriales, y gran número de instituciones sectoriales. En principio
cuenta con tres órganos decisorios:
El Consejo del Mercado Común (CMC), creado en 1991, es el órgano supremo
cuya función consiste en la conducción política del proceso de integración.
El CMC está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Economía de los Estados miembros.
El Grupo Mercado Común (GMC), creado en 1991, es el órgano ejecutivo,
responsable de fijar los programas de trabajo, y de negociar acuerdos con
terceros en nombre del Mercosur. Está integrado por representantes de los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía, y de los Bancos
Centrales de los Estados Parte.
La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), creada en 1994, es un
órgano técnico encargado de la gestión aduanera y arancelaria, y
responsable por apoyar al GMC en lo que respecta a la política comercial del
bloque.
El Mercosur tiene, asimismo, órganos consultivos institucionalizados, a saber:
El Parlamento del Mercosur, constituido en 2005, comenzó a sesionar en
mayo de 2007 en reemplazo de la Comisión Parlamentaria Conjunta. Este
órgano de representación parlamentaria tiene un carácter consultivo,
deliberativo, y de formulación de declaraciones, disposiciones y
recomendaciones. Asimismo, en 2003 se constituyó la Comisión de
Representantes Permanentes del Mercosur (CRPM), que es un órgano del
CMC, integrado por representantes de cada Estado Parte.
3

2.- DESARROLLO
El Mercosur comenzó a surgir, con escasas pompas, en 1986, con la firma
del protocolo de integración entre la Argentina y el Brasil. A ese primer
acuerdo se sumaron, luego, convenios bilaterales de cada uno de esos
países con Uruguay y Paraguay, que ampliaban su alcance geográfico. Cuatro
años más tarde, tras los respectivos cambios de gobierno en Argentina y Brasil,
esos acuerdos fueron renegociados, hasta que el 26 de marzo de 1991 se
labró el acta de nacimiento definitiva del bloque regional en el Tratado de
Asunción. Los cuatro países se dispusieron a establecer un “mercado común
con libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre sus
miembros” y, al mismo tiempo, a “facilitar (su) inserción competitiva en la
economía mundial”.
Los resultados superaron todas las expectativas. En una década, el Mercosur
se ha convertido en unos de mecanismo de integración más exitoso de
América Latina y ya se lo puede definir como el cuarto bloque comercial del
mundo. Con una superficie de 12 millones de kilómetros cuadrados, más de
200 millones de habitantes y un producto bruto conjunto que se acerca al millón
de millones de dólares, la región ofrece un rápido proceso de interrelaciones
productivas que acelera su crecimiento. El Mercosur ya suscribió acuerdos de
cooperación con Chile y Bolivia, que van a ampliar su alcance en el futuro.

El Mercosur es un acuerdo subregional de integración de carácter


intergubernamental celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la
constitución de un Mercado Común y que en la actualidad ha alcanzado el
grado de una unión aduanera imperfecta.

El Mercosur nació como consecuencia del Tratado de Asunción celebrado el 26


marzo de 1991. Ese acuerdo internacional, suscripto por los mandatarios de
Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, no creó un Mercado Común sino que
definió el objetivo de hacerlo. (cancilleria)

Para ello, los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e instrumentos


tendientes a su conformación. El tiempo necesario para la creación del
Mercado Común del Sur, computable entre la firma del tratado y el 31 de
diciembre de 1994, fue el denominado período de transición del Mercosur.

El Tratado de Asunción, reafirmó los compromisos del Acta de Integración


Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus considerandos que «la
ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, constituye
condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con
justicia social.». Al mismo tiempo, manifestaron los Estados contratantes que
«este proceso de integración constituye una respuesta a los acontecimientos
internacionales, en especial a la consolidación de grandes espacios
económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional.»

La conformación de un mercado subregional ampliado si bien tuvo en miras el


incremento del comercio intraregional no dejo de poner énfasis en la
integración productiva o el incremento de las inversiones derivadas de la
multiplicación de los potenciales consumidores.
4

La mencionada disposición establece el carácter transitorio de dichos órganos,


lo que se condice con la concepción transicional del propio Tratado y del
mandato previsto en el artículo dieciocho del texto que comentamos, que obliga
a los Estados partes a convocar una reunión extraordinaria con el objeto de
determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración
del Mercado Común

De esta manera, para el primer período se previó una organización provisional


integrada por órganos políticos con poder decisorio, es decir, con capacidad de
dictar normas consideradas fuentes jurídicas.

ESTE MERCADO COMÚN TIENE COMO OBJETIVOS:

* La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los


países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier
medida equivalente.

* El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política


comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de
posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales.

* La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los


Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria,
cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y
comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

* El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las


áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».

El Mercosur es la respuesta adecuada por parte de los países sudamericanos a


la consolidación de grandes espacios económicos como la Unión Europea,
Nafta o el Grupo Asia- Pacífico. Sin embargo, como todo proceso de
integración regional, su desarrollo no está exento de dificultades, pese a lo cual
el Merco sur ha venido a significar la superación de una serie de fracasos de
integración regional que se venían sucediendo en la zona. En el presente
artículo el autor realiza un exhaustivo análisis de las características más
saltantes del Mercosur, como su estructura institucional y producción
normativa, su sistema de solución de controversias y el tratamiento que se le
brinda a la libre competencia.

En relación a los intereses comunes podemos identificar al menos cuatro:


l. El desarrollo de un espacio económico latino americano.
2. La búsqueda de una adecuada inserción y una mayor autonomía decisoria
en el marco del actual orden internacional.
3. El logro de un desarrollo con justicia social.
5

4. La promoción de un desarrollo armónico y equilibrado de los países


asociados.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL MERCOSUR

Primeramente, debemos poner de relieve la importancia de que el Mercosur


cuente con personalidad jurídica .

Los signatarios del Protocolo de Ouro Preto han querido reconocer al Mercosur
una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros, y así lo contemplan
expresamente en el capítulo 11 del mencionado Protocolo. Esto significa
también que sólo el Mercosur dispone de personalidad, y no la tienen sus
órganos.
Al poseer personalidad jurídica distinta de la de sus miembros, el Mercosur
podrá disponer de un presupuesto autónomo, de un patrimonio, de agentes
propios, etc. En general, la personalidad jurídica da al Mercosur vocación para
convertirse en sujeto de derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos en
los que está empezando a intervenir.
Su personalidad jurídica permitirá al Mercosur celebrar todos los convenios
necesarios para la consecución de sus fines. En este sentido resalta ya el
acuerdo de cooperación celebrado entre el Mercosur y la Unión Europea.
A continuación haremos un desarrollo del funcionamiento institucional del
mercosur, iniciando por lo que ha sido su esquema de transición aprobado en
el Tratado de Asunción, para luego referirnos al actual sistema de
funcionamiento. A estos fines tomaremos como base tres de los documentos
que a nuestro juicio tienen mayor incidencia en esta materia:

A. El Tratado de Asunción.
B. El Protocolo de Ouro Preto
C. El Programa de Acción del Mercosur hasta el año 2.000

EL TRATADO DE ASUNCIÓN.

El Tratado, técnicamente creó tres conjuntos de «elementos». En primer


término definió el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para ello
instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo lugar estableció
una mecánica de administración y por último definió las relaciones con los
demás países miembros de ALADI.

La estructura orgánica del Mercosur se encuentra regulada en el artículo 9 del


Tratado Fundacional o de Asunción, el cual confía la administración y ejecución
del presente Tratado y de los acuerdos y decisiones que en dicho marco se
adopten a:
l. El Cónsejo del Mercado Común
2.El Grupo del Mercado Común.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC)

De acuerdo con el artículo diez del Tratado de Asunción, el Consejo es el


órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política
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del mismo y la toma de decisiones destinadas a asegurar el cumplimiento de


los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva de dicho
mercado. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y Economía
de los países miembros.
Su facultad decisoria se expresa a través de Decisiones tomadas por consenso
y con la presencia de todos los Estados partes, de acuerdo con el artículo
dieciséis del texto legal.
Es importante señalar que cada Estado parte tiene un voto,
independientemente del número de integrantes de su delegación.
En lo que respecta al consenso exigido por la disposición, ello significa que
deben estar presentes todos los Estados partes, siendo necesario para la
adopción del acuerdo que no medie oposición expresa.
En lo que respecta a la competencia del Consejo, el Tratado sólo indica de un
modo genérico la necesidad de que dicha institución adopte todas las medidas
necesarias para llevar a cabo los objetivos del acuerdo, sin señalar cuáles son
las atribuciones específicas del mismo.

EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN (GMC)

Es el órgano ejecutivo del Mercado Común, el cual tendrá facultad iniciativa y


decisoria. Está formado por 17 miembros representantes de los ministerios
de relaciones exteriores, economía y del banco central de cada país miembro.
A diferencia de lo que ocurre con el CMC, el artículo trece del Tratado señala
expresamente las funciones de este órgano, de entre las que destaca la
posibilidad de constituir los sub-grupos de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de su cometido. Las atribuciones y responsabilidades del Grupo
del Mercado Común se encuentran reguladas detalladamente en su
Reglamento interno, aprobado por la Decisión 4/1991 del Consejo.

PROTOCOLO DE OURO PRETO

El artículo dieciocho del Tratado de Asunción obliga a los Estados partes a


convocar una reunión extraordinaria a fin de determinar la estructura
institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común.
Dicha reunión debía efectuarse antes del31 de diciembre de 1994, fecha
fijada para el establecimiento de dicho mercado. En mérito de lo anterior se
celebró, los días 16 y 17 de diciembre de 1994, la VII reunión del CMC, con
la asistencia de los Presidentes de los cuatro estados asociados, concluyendo
la misma con la firma del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
estructura institucional del Mercosur, denominado Protocolo de Ouro Preto.
El Protocolo es producto del trabajo realizado por el grupo ad-hoc sobre
Aspectos Institucionales y en él se deja de manifiesto la voluntad de continuar
con el objetivo establecido por el Tratado Fundacional, de conformar un
mercado común.
Es importante señalar que este documento nace como un anexo al Tratado de
Asunción, sin embargo, entre los puntos objeto de debate se planteó la
posibilidad de derogar el Tratado sustituyéndolo por otro Convenio.
En definitiva, prevaleció la opción de mantener vigente el Tratado Fundacional.
No obstante lo anterior, se elaboró un nuevo texto, el cual incluye una cláusula
derogatoria general de todas las disposiciones que se opusieren a su
7

articulado. La estructura orgánica creada por el Tratado de Asunción fue


mantenida, aunque ampliada, por el Protocolo.
El artículo primero del Protocolo de Ouro Preto, relativo a la estructura
institucional del Mercosur, señala que éste contará con los siguientes órganos:

l. El Consejo de Mercado Común;


II. El Grupo del Mercado Común;
III. La Comisión de Comercio del Mercosur;
IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta;
V. El Foro Consultivo Económico-Social;
VI. La Secretaría Administrativa del Mercosur.

SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR


Uno de los pilares que sostiene una asociación económica de carácter regional
es, sin dudas, el sistema que adopta para solucionar los conflictos generados
en su marco.
La regulación del sistema de solución de controversias en el Mercosur pasa,
fundamentalmente, por el análisis del Protocolo de Brasilia, actualmente en
vigor y mínimamente complementado por el Protocolo de Ouro Preto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tres y en el anexo tercero del
Tratado de Asunción, los Estados partes adoptaron un sistema de solución de
controversias destinado a regir durante el período de transición, el cual se
mantiene hasta nuestros días. Producto de dicho acuerdo se firmó, el17 de
diciembre de 1991, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias,
cuyo contenido básico expondremos a continuación.
Dicho Protocolo se aplica a la solución de las controversias que surjan entre los
Estados partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción; de los acuerdos
celebrados en el marco del mismo; así como de las decisiones del Consejo del
Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo del Mercado Común y
actualmente de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur.
La premisa básica para solucionar un conflicto entre los Estados partes, es la
negociación directa, debiendo los Estados en conflicto informar al Grupo del
Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa, sobre las gestiones
que se realicen durante las negociaciones y los resultados de las mismas.
(Amiel)
BOLIVIA EN EL MERCOSUR
En julio de 2015 Bolivia fue admitida como miembro pleno del Mercado Común
del Sur (Mercosur). Este hecho generó controversia interna ya que, desde
1969, el país es miembro de la Comunidad Andina (CAN). Más que por
motivaciones económicas (el principal producto que el país exporta al bloque
es gas, que no se verá afectado por el acuerdo), Bolivia ingresa en el Mercosur
buscando mantener un fluido diálogo político. Esto se produce en un contexto
de pérdida de peso regional de su otra gran apuesta: la Alianza Bolivariana
para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), impulsada sobre todo desde
Venezuela, pero también entre discusiones acerca del estancamiento del
propio Mercosur.
8

Luego de tres años de espera, en julio de 2015 Bolivia fue admitida como
miembro pleno en el Mercado Común del Sur (Mercosur). Pero esta admisión
generó mucha controversia en el ámbito local ya que, desde 1969, el país es
miembro de la Comunidad Andina (can)1, un bloque que trasciende la
integración puramente comercial. Bolivia tiene una estrecha vinculación con los
países que conforman el Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y
Venezuela), pero por otro lado existieron siempre temores por posibles
perjuicios económicos para Bolivia derivados de su ingreso al bloque sureño,
tomando en cuenta la gran diferencia entre países, especialmente en lo que a
producción industrial y competitividad se refiere.

3.- CONCLUSION
Mercado Común del Sur, Unión Aduanera entre Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay, instituida por la firma del Tratado de Asunción, firmado en
marzo de 1991. Sus propósitos fueron fomentar el libre intercambio y
movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo integran, y
avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y
asociados.
Se inicia la creación del Mercosur fue la Declaración de Foz de Iguazú en
noviembre de 1985. En el Tratado de Asunción, se le asignó su nombre
actual, y personalidad jurídica de derecho internacional en el Protocolo de
Ouro Preto, de diciembre de 1994, que estableció un arancel externo
común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus
integrantes, con la excepción del azúcar y el sector automotriz. La Unión
Aduanera se encuentra aún en proceso de construcción.

4.- RECOMENDACIONES
 Considerar que el proceso de integración debe ser un instrumento para
promover el desarrollo integral, para enfrentar la pobreza y la exclusión
social, basado en la complementación, la solidaridad , la cooperación y
la búsqueda de reducción de asimetrías.
 Interpretar que el proceso de incorporación del estado debe tener en
cuenta la necesidad de establecer los instrumentos que promuevan la
reducción de asimetrías entre los estados partes, de modo de favorecer
el desarrollo económico en el Mercosur
9

5.- ANEXO

6.-

BIBLIOGRAFÍA
Amiel, J. F. (s.f.). L MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR):.

cancilleria. (s.f.). MERCOSUR.


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