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Jefe de la Oficina de
Alexander Octavio
Planificación y
Revisado por Meléndez
Presupuesto
Huasasquiche
Juan Carlos
Revisado por Meléndez Gerente General
Zumaeta
Amalia Moreno
Aprobado por Directora Ejecutiva
Vizcardo
1
DIRECTIVA N°002 -2022-ARCC/DE
DIRECTIVA PARA EL REGISTRO DE CIERRE DE LAS INTERVENCIONES DE
RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE INVERSIONES (IRI), INTERVENCIONES DE
RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE ACTIVIDADES (IRA), ACTIVIDADES DE SOLUCIÓN
INMEDIATA (ASI), INTERVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN (IC) E INVERSIONES DE
NECESIDAD INMEDIATA (INI), EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN CON
CAMBIOS
I. OBJETIVO
La presente Directiva establece las disposiciones que regulan el registro de cierre de
las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI), intervenciones de
reconstrucción mediante actividades (IRA), actividades de solución inmediata (ASI),
intervenciones de construcción (IC) e intervenciones de necesidad inmediata (INI) (en
adelante, “intervenciones”), en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a cargo de
las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, contempla
disposiciones aplicables en caso de duplicidad de IRI.
II. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento
para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y para las Entidades
Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el Plan Integral de
Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que participan en el proceso de registro de cierre
de las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley
N° 30556.
3.5 Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.
4.2 Dicho proceso se efectúa de acuerdo con las presentes disposiciones y comprende el
balance de las acciones efectuadas por la Entidad Ejecutora durante la ejecución de
cada intervención hasta su culminación, asimismo, permite advertir si se han alcanzado
los objetivos previstos y las lecciones aprendidas de la ejecución de la intervención.
4.3 Las disposiciones contenidas en la presente Directiva resultan aplicables a las IRI no
culminadas y a las IRI duplicadas, conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1.2, 5.1.3,
5.1.4 y 5.1.5.
4.4 Las disposiciones previstas en la presente Directiva se aplican a las intervenciones que
no cuenten con el registro de cierre a la fecha de su entrada en vigencia,
independientemente de la modalidad de ejecución de la intervención.
4.5 Las Direcciones de Línea de la ARCC, como parte del seguimiento y monitoreo que
realizan a la implementación de las intervenciones y de la asistencia técnica que brindan
a las Entidades Ejecutoras, deben orientarlas en el proceso del registro de cierre de las
intervenciones a su cargo, cuando así lo soliciten las Entidades Ejecutoras.
4.6 La información registrada por las Entidades Ejecutoras en los aplicativos informáticos
correspondientes, en el marco de la presente Directiva, tienen carácter de declaración
jurada, siendo dicha información de estricta responsabilidad de las Entidades
Ejecutoras, quienes se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que
correspondan.
4.7 Una vez efectuado el registro de cierre de la intervención, la Entidad Ejecutora no puede
efectuar gasto alguno con cargo al presupuesto de dicha intervención.
3
favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de
Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de
Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022”, o la que resulte vigente al momento de
su configuración.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Del registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones
(IRI):
5.1.1.3 Para tal efecto, emplea el Formato N° 01: “Registro de cierre de las
Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones” de la presente
Directiva, debidamente completado, el cual contiene como mínimo, la
siguiente información:
a) Datos generales de la IRI (Código ARCC, Código Único de la IRI,
nombre de la IRI, Entidad Ejecutora, ubicación, porcentaje de avance
de la ejecución física, fecha de aprobación, fecha de actualización,
fecha del último devengado, otros);
b) Estado de culminación de la IRI;
c) Información contractual;
d) Características de las IRI (principales metas físicas, ejecución
financiera, periodo de ejecución);
e) Trazabilidad para el cierre de la intervención;
f) Explicación de las razones de las variaciones respecto de Io
programado y aprobado en el expediente técnico en cuanto a metas
físicas, costos y plazos, en caso de haberlas; y
g) Lecciones aprendidas y/o eventos ocurridos.
5.1.2 Excepcionalmente, en el caso de las IRI no culminadas con FUR aprobado y que
han sido excluidas del PIRCC, la Entidad Ejecutora debe solicitar a la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía
y Finanzas su desactivación permanente en el Banco de Inversiones, adjuntando
la resolución que aprueba la exclusión del PIRCC, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su publicación.
5.1.3 En caso que una IRI con FUR aprobado sin ejecución física ni financiera,
presente duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin
ejecución física y/o financiera, la Entidad Ejecutora considera lo establecido en
el numeral 5.1.5 para solicitar a la Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas su desactivación
permanente en el Banco de Inversiones, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de haber tomado conocimiento de la duplicidad, adjuntando el
sustento respectivo.
5.1.4 Si la IRI con FUR aprobado y con ejecución física y/o financiera, presenta
duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin ejecución física
y/o financiera, la UEI de la Entidad Ejecutora considera lo establecido en el
numeral 5.1.5 para registrar el cierre de la IRI en el aplicativo informático del
Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y adjunta la liquidación física y financiera respectiva,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de
la duplicidad; para lo cual emplea el Formato N° 01 de la presente Directiva.
5.1.5 Existe duplicidad de IRI cuando existen dos o más IRI que cuentan con los
mismos beneficiarios directos, localización geográfica o componentes de
manera total o parcial. Cuando la Entidad Ejecutora es informada o, de oficio,
identifica la existencia de IRI duplicadas a su cargo, desactiva o cierra la menos
eficiente, si la IRI duplicada ha sido aprobada por otra Entidad Ejecutora, las
Entidades Ejecutoras coordinan la desactivación o cierre de la IRI menos
eficiente, correspondiendo a la Entidad Ejecutora respectiva la desactivación de
su IRI.
5.2.1 Luego de culminada la IRA o ASI financiada por la ARCC, recepcionada por la
Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida
a la Entidad Receptora, de corresponder, en un plazo de diez (10) días hábiles
de ocurrido el último de los supuestos antes citados, la Entidad Ejecutora registra
el cierre de la IRA o ASI en el “Monitor ARCC”.
5.2.2 Para tal efecto, emplea el Formato N° 02: “Registro de cierre de las
Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades o Actividades de
Solución Inmediata” de la presente Directiva, el cual debe contener, como
mínimo, la siguiente información:
5.2.4 En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la
información descrita en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la presente Directiva por
la Dirección de Línea correspondiente, esta verifica que el Formato N° 02 incluya
toda la información solicitada, en cuyo caso registra su no objeción en el “Monitor
ARCC”.
5.4.1 La UEI de la Entidad Ejecutora registra el cierre de las INI de acuerdo con el
Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión de la Directiva N° 001-2019-
EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, referido al cierre de
inversiones. Una vez efectuado el registro la Entidad Ejecutora reporta dicho
registro en el “Monitor ARCC”.
5.4.2 El numeral precedente también aplica para los proyectos de inversión y las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones que fueron implementados con fecha posterior a la
aprobación del PIRCC y antes de la creación de las IRI e IRA, mediante el
Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556,
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones
del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
6.4 Para los casos de desactivación o registro de cierre de IRI duplicadas, las Entidades
Ejecutoras pueden aplicar los criterios previstos en el marco del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
VII. RESPONSABILIDADES
7.1 Las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el PIRCC, son
responsables de solicitar y/o registrar de forma oportuna la desactivación o cierre de las
intervenciones en el Banco de Inversiones y/o en el “Monitor ARCC”, según
corresponda.
7.2 Para las intervenciones a cargo de la ARCC, las Direcciones de Línea de la ARCC son
responsables de remitir a la UEI de la ARCC la información y/o sustento técnico
correspondiente para registrar la desactivación o cierre de las intervenciones de forma
oportuna en el Banco de Inversiones.
7.4 Las Entidades Ejecutoras y la ARCC son responsables de cumplir con las disposiciones
de la presente Directiva.
8.1 Actividades de Solución Inmediata (ASI): Son las actividades que la entidad pública
lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas
en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales
como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y
escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo;
actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de
vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo de la gestión,
implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y
almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y
desastres, entre otros, a que se refiere el artículo único de la Resolución de Dirección
Ejecutiva N° 002-2017-PCM-RCC, realizadas antes de la entrada en vigencia del
Decreto Supremo N° 091-2017-PCM.
8.4 Entidad Ejecutora: Es la entidad pública de los tres niveles de gobierno encargada de
la implementación de los componentes del PIRCC, definida en este.
8.5 Entidad Receptora: Es la Entidad Pública prevista en el PIRCC que asume la operación
y mantenimiento de la intervención, una vez que la Entidad Ejecutora se la entregue. Si
el PlRCC no identifica una Entidad Receptora, se entiende que la operación y
mantenimiento de las intervenciones, corresponde ser asumida por la entidad
competente para cumplir con dicha función, de acuerdo con la normativa nacional
vigente.
8.6 Formato Único de Reconstrucción (FUR): Formato habilitado en el Banco de
Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
para el registro y aprobación de la IRI, que tiene carácter de declaración jurada. Las
actualizaciones y cierre de las IRI se registran en los correspondientes anexos del FUR.
8.8 Inversiones de necesidad inmediata (INI): Son los proyectos de inversión y las
inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
a que se refiere el artículo único de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 002-2017-
PCM-RCC, realizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 091-
2017-PCM.
IX. ANEXOS
- Anexo 1 - Formato N° 01 - Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción
mediante Inversiones (IRI).
CÓDIGO ÚNICO:
NOMBRE DE LA IRI:
ENTIDAD EJECUTORA:
Seleccionar:
ESTADO DE CULMINACIÓN: Intervención culminada con liquidación física y financiera
Intervención duplicada con ejecución física y/o financiera
SECTOR:
RESPECTO A COSTOS:
RESPECTO A PLAZOS:
ENTIDAD EJECUTORA:
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EJECUTORA:
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES:
NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL FORMATO:
TELÉFONO/FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
FECHA DE REGISTRO DEL FORMATO DE CIERRE: (Día/Mes/Año)
2
VIII. INFORMACIÓN CONTRACTUAL
EXPEDIENTE TÉCNICO
3
MODALIDAD DE EJECUCIÓN: (Seleccionar modalidad)
CONTRATISTA:
MONTO CONTRATADO:
INFRAESTRUCTURA
3
MODALIDAD DE EJECUCIÓN: (Seleccionar modalidad)
CONTRATISTA:
MONTO CONTRATADO:
EQUIPAMIENTO
3
MODALIDAD DE EJECUCIÓN: (Seleccionar modalidad)
CONTRATISTA:
MONTO CONTRATADO:
SUPERVISIÓN
3
MODALIDAD DE EJECUCIÓN: (Seleccionar modalidad)
CONTRATISTA:
MONTO CONTRATADO:
INSPECCIÓN DE OBRA
3
MODALIDAD DE EJECUCIÓN: (Seleccionar modalidad)
COMPONENTE N:
2
X. METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS DE LA IRI EJECUTADA
UNIDAD DE IRI APROBADA (*) IRI ACTUALIZADA (**) IRI EJECUTADA (***)
COMPONENTES ACTIVO
MEDIDA METAS FÍSICAS INVERSIÓN METAS FÍSICAS INVERSIÓN METAS FÍSICAS INVERSIÓN
COMPONENTE 1:
COMPONENTE 2:
COMPONENTE 3:
COMPONENTE N:
TOTAL: (S/) (S/) (S/)
(*) Se debe consignar metas físicas e inversión, según lo registrado y aprobado con el FUR, mediante EIB o ET.
(**) Se debe consignar las metas físicas e inversión, según la última actualización registrada en el FUR.
(***) Se debe consignar las metas físicas e inversión de la IRI ejecutada.
FIRMA Y SELLO
Nombre Completo del Responsable de la elaboración de Formato
Cargo en la EE y/o Dirección de Línea
DNI:
Notas:
1
Reglamento de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM.
2
Considerar los Componentes y Rubros, según se registraron en el FUR Actualizado de la IRI.
3
Opciones de Modalidades de Ejecución según el Banco de Inversiones: Administración Directa, Administración Indirecta - Por Contrata, Administración Indirecta - Asociación Pública Privada (APP),
Administración Indirecta - Núcleo Ejecutor, Administración Indirecta - Ley 29230 (Obras por Impuestos.
FORMATO Nº 02
REGISTRO DE CIERRE DE INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE ACTIVIDADES (IRA) O ACTIVIDADES DE SOLUCIÓN INMEDIATA (ASI)
(La información registrada en este formato tiene carácter de Declaración Jurada)
I. DATOS GENERALES DE LA IRA O ASI
CÓDIGO ÚNICO:
CÓDIGO ARCC
OBJETIVO
ENTIDAD EJECUTORA
UBICACIÓN
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
II. PRESUPUESTO
RESPECTO A COSTOS
RESPECTO A PLAZOS
DATOS DETALLE
Nombre de la Entidad Ejecutora:
Responsable de la Entidad Ejecutora:
Firma y sello del Responsable de la Entidad Ejecutora:
Responsable de la elaboración del Formato de Cierre:
Teléfono/Fax:
Correo electrónico:
Fecha de Registro del Formato de Cierre:
FIRMA Y SELLO
Nombre Completo del Responsable del Cierre de la IRA/ASI
Cargo en la Entidad Ejecutora
DNI:
ANEXO 3
Diagramas de la Directiva