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Carta Total de Pago
Carta Total de Pago
Carta Total de Pago
veintidós, ANTE MÍ: EDWAR RENÉ MORÁN MARTÍNEZ Notario, Comparece RAUL HAROLDO DE LEÓN, de
cincuenta y ocho años, soltero, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- dos mil doscientos sesenta y dos
(espacio) cero siete mil seiscientos cuarenta y uno (espacio) cero ciento uno (2262 07641 0101), extendido por el
Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala quien actúa en su calidad de Mandatario
Especial con Representación del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANONIMA –BANRURAL-,
personería que acredita con el primer testimonio de la Escritura Pública número doscientos dieciocho (218)
autorizada en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala el diecisiete de julio de dos mil dieciocho,
por la Notario Lourdes Teresa Cuellar Sologaistoa, el cual se encuentra debidamente inscrita; en el Archivo
General de Protocolos Registro Electrónico de Poderes, bajo la inscripción uno del Poder número cuatrocientos
cuarenta y siete mil setecientos cinco guion E (447705-E) con fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho y en el
Registro Mercantil General de la República bajo el número seiscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y
seis (673646), folio setecientos cuarenta y ocho (748) libro ciento doce (112) de Mandatos con fecha dos de
agosto de dos mil dieciocho, institución que será denominada en el presente instrumento en forma indistinta como
Banrural o el Banco. Yo, el notario, doy fe: a) de que el compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles; b) ser de los datos de identificación antes mencionados; c) de haber tenido a la vista la
documentación con la que se acredita la representación, la cual es suficiente de conformidad con la ley y a mi
juicio para la celebración de la presente escritura pública; y d) de palabra y en español manifiesta que por este
acto otorga CARTA DE PAGO TOTAL, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el
compareciente, en la calidad con que actúa, que conforme la escritura pública número ciento cincuenta y siete,
autorizada en el municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez el ocho de mayo del año dos mil
quince, por el notario JOSÉ LUIS KESTLER CASTILLO, las señoras CÁRMEN TUM LÁZARO DE NAJERA y
ALBA ROXANA NÁJERA TÚM se reconocieron deudoras del BANCO DE DESARROLLO RURAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la cantidad de dinero, términos y demás condiciones establecidos en dicho instrumento,
garantizando la obligación con hipoteca en primer lugar sobre la finca inscrita en el Segundo Registro de la
Propiedad con el número ciento dieciséis mil ochenta y nueve, folio ciento noventa y nueve, libro cuatrocientos
once de Suchitepéquez, registrada en la inscripción hipotecaria número tres; dicha obligación está identificada en
los registros del Banco con el número siete mil ciento ochenta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos dos (7187144402). SEGUNDA: Continúa manifestando el compareciente, en la calidad con la que
actúa, que en virtud de la cancelación total de la obligación antes referida, lo que se acredita con el recibo de caja
emitido por el Banco e identificado con el número un millón veintiséis mil quinientos doce de fecha dos de
noviembre del año dos mil veintiuno, la certificación extendida por el Departamento de Cartera número AGD-cert-
cero seiscientos setenta guion dos mil veintidós de fecha veinte de enero del año dos mil veintidós, y Constancia
de Liberación de Garantía número SP- seis millones ochenta mil novecientos setenta y cuatro guion dos mil
veintidós de fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintidós extendida por la Gerencia Legal, por el
presente acto, el Banco, a través de su mandatario, otorga la presente CARTA DE PAGO TOTAL a favor de
CÁRMEN TUM LÁZARO DE NAJERA y ALBA ROXANA NÁJERA TÚM solicitando al señor Registrador de la
Propiedad se sirva cancelar el gravamen hipotecario que consta en la inscripción hipotecaria número tres sobre la
finca relacionada. TERCERA: por advertencia del infrascrito Notario, el compareciente, en la calidad con que
actúa, manifiesta que sobre el crédito que cancela no pesan gravámenes o limitaciones que puedan afectar los
derechos de terceras personas. CUARTA: ACEPTACION: El compareciente, en la calidad con que actúa,
manifiesta que acepta el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, doy fe: a) de todo lo expuesto; b) de
haber tenido a la vista la documentación antes relacionada; c) de haber leído íntegramente el contenido de la
presente escritura al compareciente, quien, esterado de su contenido, objeto, validez, inscripción de registro y
demás efectos legales, lo ratifica, acepta y firma junto con el Notario autorizante.