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Prestaciones Ley 16.744
Prestaciones Ley 16.744
Prestaciones Ley 16.744
Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad
empleadora como a los trabajadores, a través de profesionales especialistas en prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a través de visitas
técnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones
de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes técnicos, estableciendo las medidas
necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones
ambientales (muestreos y análisis de éstos) y exámenes de control a los trabajadores, toma de
muestras y análisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus
trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Las prestaciones económicas establecidas por la ley Nº 16.744 tienen por objetivo reemplazar las
rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, debe existir
continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El
derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de
incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según
el caso. Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas
que se analizarán.
Se otorga cuando el trabajador queda con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior
al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base, aumentada en un 5% por
cada hijo causante de asignación familiar.
Pensión Parcial
Se otorga cuando el trabajador queda con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior
al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base, aumentada en un 5% por
cada hijo causante de asignación familiar.
Pensión total
Se otorga cuando un trabajador queda con una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior
a un 70% e inferior a 99,9%. Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un
5% por cada hijo causante de asignación familiar.
Se otorga cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos de
su vida cotidiana, ya que su pérdida de capacidad de ganancia es de 100%. Además, también se
incrementa su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar.