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Oficiosbuenos Juzgado
Oficiosbuenos Juzgado
Oficiosbuenos Juzgado
ftediante el cual devuelve el oficio No. 5488 mediante el cual ordena el embargo
del inmueble con M.1370-359658, dirigido a la oficina de Registro de lnstrumentos
Públicos de Cali, sin registrar, por encontrarse inscrito otro embargo; y agrega los
16.300, para que sean tenidos en cuenta al momento de liquidar las costas.
Por otro lado, solicita decretar el embargo y secuestro de los remanentes y de los
bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar a favor del aquí
demandado dentro del proceso EJECUTIVO MIXTO, instaurado por
TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS contra el aquí demandado JAVIER
En consecuencia, el Juzgado
RESUELVE:
í Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso. Quien pretenda perseguir ejecutivamente
bienes embargados en otro proceso y no quiera o no pueda promover la acumulación, podrá pedir el embargo
de los que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el del remanente del producto de los embargados.
ALOMIA, dentro del proceso EJECUTIVO, instaurado po Titularizadora Colombiana
S.A. HITOS que se adelanta en el Juzgado Segundo Ci il del Circuito de Ejecución
-2010-00239-00
de Sentencias de Cali, bajo el número de radicación 00
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Santiago de Cali, cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Se allega escrito presentado por la parte actora, mediante el cual solicita el embargo
y secuestro de los derechos que en común y proindiviso, tienen los señores ELSY
EUGENIA GONZALEZ LARMAT, FERNANDO ENRIQUE LARMAT GONZALEZ y
Cali.
parte demandada en este proceso está conformada solamente por la señora ELSY
EUGENIA LARMAT GONZALEZ, por lo tanto, el despacho, procederá de
conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 593 del C.G.P.,
En consecuencia, el Juzgado
DISPONE:
que tiene la señora ELSY EUGENIA GONZALEZ LARMAT, identificada con la C.C.
31.239.821, sobre el bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 370-
NOTIFIQUESE
La Juez,
1
1
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Santiago de Cali, seis (6) marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación : 005-2011-00397-00
Clase de proceso : EJECUTIVO SINGULAR
Demandante : VENTAS Y SERVICIOS S.A.
CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
Demandado : SOC. M Y P FRIGORIFICOS S.A.
Juzgadodeorigen : 005CIVILDELCIRCUITODECALI
DISPONE:
NOTIFIQUESE,
evm
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Radicación: 010-2016-00326-00
Proceso: EJECUTIVO SINGULAR
Demandante: BANCO DE OCCIDENTE
Demandado: GALVANIZADOS Y HERRAJES GOLD S.A.S.
E INGENIERIA DE GALVANIZADOS S.A.S.
LOURDES YOLANDA PAREDES ESCOBAR
Juzgado de origen: 010 Civil del Circuito de Cali
DISPONE:
2°.- A través de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de
Ejecución de Sentencias de Cali líbrese el oficio respectivo a la Secretaria de
Tránsito y Transporte de Pasto.
NOTIFIQUESE
oFiciNADEApoyopARALfftosjuzGADosciviLESDEi
CIRCUITO
EnEstadoN9Dfi°Nd:EhsoE;EflÑÁmi
siendo las 8:00 a.m., se notifica a las partes el auto
í Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la
autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción; si aquellos pertenecieren al afectado
con la medida, lo inscribirá y exped.irá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un periodo
equivalente a diez (10) años, si fuere posible. (...).-
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Santiago de Cali, seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
AUTO N° 787
AsÍ las cosas, tendríamos que lo que aquí en realidad se pretende es una
transferencia de un título valor por medio diverso al endoso, tal como lo dispone el
Art. 652 del Código de Comercio, que en concordancia con el Art. 660 ibídem,
señala efectos similares a los de una cesión, en cuanto a que el adquiriente se
coloca en lugar del enajenante en todos los derechos que el titulo le confería,
quedando sujeto a todas las excepciones oponibles a este; así mismo, desde el
punto de vista procesal, aquel continuará como demandante en el proceso.
DISPONE:
AUTO N° 726
por concepto de arancel judicial realizada ante el banco Agrario de Colombia, por
valor de $2.464.448,oo, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por el despacho
mediante auto No.1586 del 4 de mayo de 2018 (fl 61 ).
DISPONE:
NOTIFIQUES
La Juez,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Siendo las 8:00 a.m., se notjfíca a las partes
1 auto anterio
AUTO N° 7io
DISPONE:
NOTIFIQUESE
La Juez,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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s,endo,as800-,a-T`.:-s-e`-n-8!,!,cj:ff:¿P¥JEjs~`
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Santiago de Cali, cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
judicial de la parte actora, contando este con las facultades necesarias para impetrar
la misma, se despachará favorablemente lo solicitado, atendiendo los lineamientos
descritos en el artículo 312 del C.G.P.
En consecuencia, el Juzgado,
RESUELVE:
principal.
5°.-Sin costas.
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ADRIANA CABA TALERO
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