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Recurso de Queja Fiscal Elevacion de Actuados - 1267.2023

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CARPETA FISCAL N° 1109-2021

Fiscal: ALTAMIRANO RAMOS, Luis


Materia: Delito contra la propiedad - Receptación
Escrito: N.º 01
Sumilla: Recurso de Queja de derecho – Elevación de
Actuados contra DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR
FORMALIZAR DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE


SANTA ANITA – PRIMER DESPACHO

CARLOS EDMUNDO JARAMILL9O BAANANTE, identificado con documento nacional de


identidad número 17876782, domiciliado para el presente proceso en Avenida Industrial 767,
distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; en su calidad de Gerente
General de la empresa IMPORTADORA TÉCNICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., en
adelante “ITICSA”, cuyos poderes constan en el asiento en la Partida Registral Electrónica
N° 03012504 de la Oficina Registral de Lima, con Registro Único del Contribuyente N°
20100265479, con domicilio fiscal y procesal en Av. Industrial N° 765, distrito de Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima; con Casilla electrónica del Poder Judicial N°
21609; debidamente representada por su Apoderado César Benites Barrientos,
identificado con DNI. 10793181, según facultades señaladas en el Poder por Escritura
Pública de 30 de junio de 2021, debidamente inscrito en la Partida Electrónica 03012504 del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; en la investigación llevada
ante Su Despacho por la presunta comisión del delito contra la propiedad en la modalidad
de Receptación, a Usted respetuosamente digo:

PETITORIO

Que, interpongo Recurso de Queja de Derecho contra la DISPOSICIÓN FISCAL N° 01-2023


DEL 23 DE FEBRERO DE 2023, QUE DISPONE NO PROCEDE FORMALIZAR NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra Sandro Alexander
Chunga Fernández y Ángel Aníbal Piñan Zevallos, solicitamos se deje sin efecto lo
dispuesto, por los fundamentos siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Rechazamos lo señalado en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 de la referida Disposición Fiscal: “…
no existen dentro de los actuados elementos de convicción que acrediten la materialidad del
delito bajo análisis, toda vez que para que se configure este delito es indispensable que se
haya cometido un delito anterior…”, “…exige que el autor conozca que se ha cometido un
delito contra el patrimonio o el orden socio económico. No son suficientes las meras
sospechas…” “… solo se tiene la versión del denunciante y no se tiene conocimiento de una
denuncia respecto al delito anterior que acredite que dichos productos le fueron sustraídos
de su esfera de dominio”. AL respecto señalamos que, con fecha 10 de mayo de 2021,
siendo las 14:00 horas, en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, me
apersoné a la Sección de Delitos y Faltas de la Comisaría de Huachipa, a fin de realizar una
denuncia por el delito de estafa bajo los siguientes hechos:

- El día viernes 07 de mayo de 2021, había realizado la venta del producto “Chema
Techo Blanco Hueso Galón”, por el valor ascendente a S/ 33,700.80 a la empresa
“Grupo Empresarial Nacional Ayala Luna S.A.”.

- El día sábado 08 de mayo de 2021, nuevamente se realizó una venta del mismo
producto y a la misma empresa por un monto ascendente a S/ 75,676.47.

- El pago de ambas ventas fue realizado mediante cheques de gerencia cerrados al


banco BCP a cuenta de ITICSA.

- La coordinación de las ventas fue realizada entre el Gerente general de ITICSA, el


señor Carlos Edmundo Jaramillo y quien se identificó como Ismael Julca Rodríguez.

- El día 10 de mayo de 2021, ITICSA recibe una notificación del banco BCP señalando
que los cheques entregados por el señor Ismael Julca Rodríguez a través del banco
Scotiabank, no estaban habilitados; el mismo día el señor Ismael volvió a
comunicarse con mi persona, solicitando una nueva venta por un monto ascendente
a S/ 111,939.97, por lo que tomamos la decisión de acercarnos a la Comisaría de
Huachipa y realizar la denuncia por estafa.

Lo señalado en el punto primero lo sustentamos adjuntamos la Copia Certificada Digital de


la respectiva Denuncia Policial N° 20001185, de la REGPOL_LIMA de la Comisaría de
Huachipa.

2. Asimismo, refutamos lo mencionado en la parte final del punto 3.4 de la disposición final,
en el extremo que refiere lo siguiente: “En ese mismo sentido, no se tiene en los actuados
copia de los supuestos cheques que habría sido usado para la realización de la estafa y/o la
copia de la guía de remisión de los productos entregados a los perpetradores”. Al respecto
consideramos que resultar menester recordar lo regulado en el artículo 4° del Nuevo Código
Procesal Penal, el mismo que nos ilustra sobre el titular de la acción penal de la siguiente
manera:

- El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y
tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación
desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad.
- El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos
constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia
del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación que realiza la Policía Nacional.
- Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no
tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta
naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.
- El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la
organización administrativa y funcional de la Policía Nacional de conformidad con
sus leyes y reglamentos.

Como podemos observar, acorde al artículo citado, es el Ministerio Público, a través del
Fiscal el encargado de ejercer la acción penal y quien tiene el deber la carga de la prueba;
esto se debe entender como que el Fiscal tiene la obligación y deber de realizar todas las
diligencias e investigaciones necesarias a fin de determinar y acreditar la culpabilidad o
inocencia del imputado.

En base a esto, resulta incongruente con lo resaltado, lo indicado por su despacho en el


punto 3.4 de la Disposición Fiscal, pues desconoce su función constitucional de la
persecución de la acción penal, ya que, dentro de las diligencias e investigaciones
practicadas, nunca se nos solicitaron los cheques o las guías de remisión que ahora son
utilizadas por su despacho para no formalizar denuncia penal y pretender archivar la
investigación.

Ahora bien, a pesar de la falta en su labor de parte de la Fiscalía, con la finalidad de agilizar
las investigaciones y poder demostrar y acreditar la culpabilidad o inocencia de los
investigados, adjuntamos al presente escrito Copias Certificadas de los cheques de
Scotiabank pagados por el señor Ismael Julca Rodríguez a favor de ITICSA, así como
Copias Certificadas de las Guías de Remisión de los productos sustraídos de nuestra esfera
de dominio.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de Queja de Derecho en el ámbito del Derecho Penal tiene su base jurídica en el
artículo 12° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público dispositivo
que le otorga al denunciante el derecho al canon constitucional de la Pluralidad de
Instancias frente a la resolución que expide el Fiscal Provincial Penal, cuando dispone el
“NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA”.

Artículo 334° numeral 5 del Nuevo Código Procesal Penal que señala lo siguiente:

“La Investigación Preparatoria


Artículo 334˚. - Calificación (…)
5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar
las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el
plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior.”

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

6. La pluralidad de la instancia.
Pues el denunciante la ejercita en aplicación del referido Principio Constitucional, cuando no
está conforme con la resolución emitida por el fiscal provincial penal, respecto a la
improcedencia de la formalización de la denuncia.

Artículo 233.-Son garantías de la administración de justicia:

4.-La motivación escrita de las resoluciones, en todas las instancias, con mención expresa
de la ley aplicable y de los fundamentos en que se sustenta.

De lo expuesto:

A Ud. Señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita,
solicito se eleve lo actuado al inmediato Superior, a fin de que se actúe conforme a ley y se
declare fundada la presente Queja.

Otrosí decimos: Adjuntamos como anexos los siguientes documentos:

1-A. Copia de Escritura Pública donde se aprecian los poderes de Nuestro Representante
1-B. Documento de identidad de Nuestro Representante.
1-C. Ficha RUC de Nuestra Representada.
1-D. Copia Certificada Digital de Denuncia Policial N° 20001185
1-E. Copia Certificada del Cheque de Gerencia N° XXXXXXXXX del Banco Scotiabank
1-F. Copia Certificada del Cheque de Gerencia N° XXXXXXXXX del Banco Scotiabank
1-G. Copia Certificada de la Guía de Remisión N° XXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX

Lima, 06 de marzo de 2023

Víctor Luciano Muñoz Arteaga p. ITICSA


Abogado
CAL 42433

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