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Apelacion de Puro Derecho Arbitrios
Apelacion de Puro Derecho Arbitrios
Apelacion de Puro Derecho Arbitrios
APERSONAMIENTO. -
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 151° 1 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y
demás normas modificatorias, interponemos RECURSO DE APELACION DE PURO
DERECHO contra las Resoluciones de Determinación N° 07-015-000201297, 07-
015-000200834, 07-015-000200865, 07-015-000200866, 07-015-000200872, 07-
015-000200886, 07-015-000201308, 07-015-000201354, 07-015-000201442, 07-
015-000201443, 07-015-000201444, 07-015-000201446, 07-015-000201447, 07-
015-000201448, 07-015-000201449, 07-015-000201450, 07-015-000201452, 07-
015-000201453, 07-015-000201454, 07-015-000201456, 07-015-000201459, 07-
015-000201461, 07-015-000201464, 07-015-000201465, 07-015-000201466, 07-
015-000201495, 07-015-000201510, 07-015-000201511, 07-015-000201512, 07-
015-000201513, 07-015-000201514, 07-015-000201515, 07-015-000201517, 07-
015-000201519, 07-015-000201520, 07-015-000201522, 07-015-000201523, 07-
015-000201524, 07-015-000201525, 07-015-000201526, 07-015-000201527, 07-
015-000201528, 07-015-000201529, 07-015-000201530, 07-015-000201531, 07-
015-000201533, 07-015-000201534, 07-015-000201537, 07-015-000201538, 07-
015-000201540, 07-015-000201541, 07-015-000201543, 07-015-000201544, 07-
015-000201579, 07-015-000201580, 07-015-000201584, 07-015-000201585, 07-
015-000201587, 07-015-000201588, 07-015-000201589, 07-015-000201590, 07-
015-000201591, 07-015-000201594, 07-015-000201598, 07-015-000201599, 07-
015-000201601, 07-015-000201639, 07-015-000201652, 07-015-000201655, 07-
015-000201656, 07-015-000201706, 07-015-000201719, 07-015-000201721, 07-
015-000201803, 07-015-000201805, 07-015-000201806, 07-015-000201807, 07-
015-000201813, 07-015-000201818, 07-015-000201819, 07-015-000201820, 07-
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Artículo 151°. - APELACIÓN DE PURO DERECHO
Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles
siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no
siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas.
015-000201827, 07-015-000201828, 07-015-000201831, 07-015-000201833, 07-
015-000201834, 07-015-000201839, 07-015-000201855, 07-015-000201857, 07-
015-000201885, y 07-015-000202002, emitidas por concepto de Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido – Recolección de Residuos Sólidos), y de
Parques y Jardines y de Serenazgo correspondientes al 1° Bimestre del Periodo
Fiscal 2016, el mismo que se sustenta en lo señalado en la Ordenanza Municipal N°
530-MPH/CM que Establece Importes de los arbitrios de Limpieza Pública, de
Parques y Jardines y de Serenazgo para el Distrito de Huancayo, emitido por la
Municipalidad Provincial de Huancayo; en mérito a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que a continuación paso a exponer según detalle siguiente:
“El criterio tamaño del predio entendido como metros cuadrados de superficie (área m2),
guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos
de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor provocación de
desechos, por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas, tendrá
una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.
Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando
como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, la cual permitirá una
mejor mensuración de la real generación de basura.
Determinación de Arbitrios:
POR TANTO. -
Solicito a Usted Señor Presidente del Tribunal Fiscal, se sirva atender el presente
recurso y en su oportunidad declararlo FUNDADO según corresponda. De otro
lado, sírvase concederme hora y fecha para Informe Oral de conformidad a lo
establecido en el Código Tributario.