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Diario La Ley

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Buenos Aires, Argentina

Jueves 16 de marzo de 2023

AÑO LXXXVII Nº 52 TOMO LA LEY 2023-B ISSN: 0024-1636 - RNPI: 5074180

Doctrina

Los aportes irrevocables a cuenta de futuros


aumentos de capital frente al concurso
preventivo de la sociedad receptora
Damián A. Moriconi
Abogado (UCA). Magister en Derecho Procesal (UNR). Posgrado en especialización en Derecho Empresario (UNR). Profesor Adscripto en la asignatura Derecho de la Insolvencia
-Cátedra A-, de la Facultad de Derecho (UNR). Profesor (JTP) en la asignatura Derecho Comercial III (Concursos y quiebras) (UCEL, Rosario).

SUMARIO: I. Introducción.— II. Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital.— III. Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos
de capital frente al concurso preventivo de la sociedad receptora del aporte.— IV. Conclusión.

I. Introducción miento de este instituto, en especial, ante el derechos y deberes de las partes, con espe- obtenerlo por hallarse colmada la capacidad
concurso preventivo de la sociedad recepto- cial referencia a las obligaciones asumidas de endeudamiento de la empresa (11).
Este trabajo pretende analizar los aportes ra de los aportes irrevocables. por la sociedad receptora de los aportes.
irrevocables a cuenta de futuros aumentos Es decir, constituye una forma de finan-
de capital; no en su contenido abstracto ne- II. Los aportes irrevocables a cuenta de fu- II.2. Terminología ciamiento externo, por el cual los socios que
tamente societario o contable, sino las dis- turos aumentos de capital tienen un interés en aumentar su participa-
tintas situaciones que se presentan ante el Si bien en este trabajo hemos utilizado la ción social, o terceros que tienen interés en
concurso preventivo de la sociedad recepto- Antes de analizar este instituto, resulta terminología adoptada por Vítolo (3) y Ver- acceder a ella y gozar de los beneficios de un
ra del aporte. importante aclarar que esta figura no se en- gara del Carril (4), quienes así denominan socio, entregan aportes dinerarios a la socie-
cuentra expresamente regulada en la Ley como “aportes irrevocables a cuenta de fu- dad con el ánimo de su posterior capitaliza-
De ninguna manera aspiramos a agotar General de Sociedades, ni en el Código Civil turos aumentos de capital”, existiendo mu- ción (12).
el análisis de esta figura, pero sí referirnos a y Comercial de la Nación ni en ninguna otra chas otras denominaciones esbozadas por
aquellas cuestiones trascendentales y con- disposición del derecho de fondo, a pesar de la doctrina y jurisprudencia nacional y tam- La necesidad de recurrir a esta figura repo-
flictivas, con especial referencia a la aplica- ser muy utilizada en Argentina desde hace bién por aquellos organismos que los regu- sa en la urgencia de la sociedad de obtener
ción e interrelación de las normas societa- muchos años. lan. Así, se utilizan las expresiones “aportes a fondos de inmediato, frente a la lentitud de
rias y concursales. cuenta de futuras suscripciones” (5), “apor- llevar a cabo la reforma estatutaria que im-
II.1. Concepto tes irrevocables a cuenta de futuras emisio- plica el aumento del capital social (13).
En primer lugar, analizaremos los aportes nes” (6), “aportes irrevocables a cuenta de
irrevocables brindando su concepto y termi- Se entiende por aportes irrevocables a futuras suscripciones” (7), “aportes irrevoca- Opinamos que las sociedades deberían re-
nología, finalidad, características y funcio- cuenta de futuros aumentos de capital al acto bles” (8), “aportes irrevocables a cuenta de currir al financiamiento a través de aportes
namiento, y la normativa aplicable. por el cual un accionista o un tercero entre- futura suscripción de acciones” (9), “aportes irrevocables provenientes de socios o de ter-
gan a la sociedad, en forma irrevocable, una irrevocables para futuras suscripciones de ceros, únicamente en situaciones de urgen-
Luego, nos referiremos a distintos su- suma de dinero, cuyo importe será destina- acciones” (10), entre otros. cia o ante dificultades de acceso al crédito fi-
puestos prácticos que se presentan ante el do a una futura suscripción de acciones de la nanciero, aunque en la práctica también se
concurso preventivo de la sociedad recep- misma sociedad (1). La ausencia de tipificación legal contribu- los utilice como herramienta de abuso de los
tora del aporte y las posibles soluciones que ye a la creación y utilización de esta variada socios mayoritarios sobre los minoritarios o
emergen de la legislación societaria y con- En otras palabras, un socio o un terce- terminología. en fraude a los acreedores.
cursal. ro entregan fondos a la sociedad, que esta
requiere para su desenvolvimiento empre- II.3. Finalidad II.4. Naturaleza jurídica
Adelantamos que muchas de las cuestio- sario, con ánimo de acceder a la participa-
nes planteadas en este trabajo no tienen una ción social y gozar de los beneficios de un Es costumbre muy generalizada en las so- Existen diferentes opiniones sobre la na-
solución prevista en la ley, ni tampoco existe socio. (2) ciedades anónimas recurrir a este tipo de fi- turaleza jurídica de los aportes irrevocables.
una respuesta unívoca de la doctrina y juris- nanciación genuina que no requiere el pago
prudencia nacional. En los sucesivos apartados, y a los fines de de intereses al dador de los fondos. Consti- Tal como indicamos al inicio, este trabajo
clarificar esta definición, analizaremos las tuyen un recurso de capitalización empre- no tiene como finalidad ahondar en los as-
Así, este vacío legal genera incertidumbres partes intervinientes en el negocio, caracte- saria que permite reemplazar el alto costo pectos teóricos societarios de este instituto,
y opiniones dispares respecto del funciona- rísticas de los bienes aportados y su destino, del crédito financiero o la imposibilidad de sino analizar aquellos de carácter básicos y

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) (3) VÍTOLO, Daniel Roque, “Aportes irrevocables a del aportante en caso de rechazo o no aceptación del ción General de Personas Jurídicas de Santa Fe
(1) FAVIER DUBOIS (p.), Eduardo María, “Apostillas cuenta de futuros aumentos de capital: cuestiones doc- aporte”, en Tercer Congreso Argentino de Derecho Socie- (9) Res. gral. 7/2015 dictada por la Inspección General
provisorias (a cuenta de futuras investigaciones) al insti- trinarias y jurisprudenciales”, en FAVIER DUBOIS, Eduar- rario, Salta, 1982, Comisión V. de Justicia, TR LALEY AR/LEGI/8F3B.
tuto de los aportes irrevocables a cuenta de futuras emi- do M. (p.), Negocios parasocietarios, Ad-Hoc, Buenos Ai- (6) GARCÍA CUEVA, Héctor María, “El llamado apor- (10) Res. Técnica Nº 17 Federación Argentina de Con-
siones”, en FAVIER DUBOIS, E. M. (p.), Negocios paraso- res, 1999, p. 103. te irrevocable a cuenta de futuras emisiones”, LA LEY, sejos Profesionales de Ciencias Económicas
cietarios, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 78. (4) VERGARA del CARRIL, Angel Daniel, “Aportes 1983-A, 739. (11) VERGARA DEL CARRIL, Ángel Daniel, ob. cit.
(2) NISSEN, Ricardo, “Los aportes irrevocables a cuen- irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital”, (7) CABANELLAS, Guillermo, “Los aportes irrevoca- (12) HEREDIA Pablo D., “Verificaciones de créditos
ta de futuras emisiones y la protección del aportante”, en 1/1/1997, Microjuris. bles a cuenta de futuras suscripciones”, TR LALEY AR/ concursales de características o en situaciones atípicas”,
FAVIER DUBOIS, Eduardo M. (p.), Negocios parasocieta- (5) REYES ORIBE, Aníbal Manuel - ALEGRIA, Héctor, DOC/4913/2013. TR LALEY AR/DOC/7888/2012.
rios, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 95 “El aporte a cuenta de futuras suscripciones, derechos (8) Res. 7 de fecha 10/12/2019 dictada por la Inspec- (13) NISSEN, Ricardo, ob. cit., p. 95.

Bibliografía Nota a fallo CFed. Seg. Social, sala II, 06/10/2022. - Lavena, Gustavo Os-
car c. ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4. ley 24.241). 8
Juzgar con perspectiva de género en el orden de lo social Retiro por invalidez
Autora: Glòria Poyatos Matas. Comentario: Claudia Caputi 5 Incapacidad del 65,18 %. Relevancia de los derechos Estudios del retiro nacional por invalidez, a partir de
comprometidos. Inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) una reciente declaración de inconstitucionalidad
de la ley 24.241. Otorgamiento. Adolfo N. Balbín 8
CORREO
ARGENTINO FRANQUEO A PAGAR

CENTRAL B CUENTA N° 10269F1


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necesarios para comprender su comporta- a) La Inspección General de Justicia dictó posterioridad—; dicha subordinación, en dos por el órgano de administración de la so-
miento frente al concurso preventivo de la la resolución 7/2015 de la, que en su parte los términos del artículo 2575 del Código ciedad, debiéndose consignar en la respecti-
sociedad receptora del aporte. Por tanto, no pertinente establece que: “Artículo 103.— Si Civil y Comercial de la Nación deberá estar va decisión que tipo y/o clase y/o categoría
analizaremos en profundo todas las teorías se resuelve la capitalización de aportes irre- convenida con respecto a no menos de la to- de acciones les corresponderá a los mismos,
existentes y sus críticas, sino que nos limita- vocables a cuenta de futura suscripción de talidad de los pasivos sociales existentes a la con indicación precisa de los derechos políti-
remos a esbozar las más importantes. acciones recibidos de los accionistas o terce- fecha máxima en que deba decidirse sobre cos y patrimoniales que les corresponderán.
ros en moneda nacional o extranjera u otras la capitalización del aporte por aplicación A tales efectos con la certificación contable
II.4.a. Oferta irrevocable disponibilidades de poder cancelatorio o li- del subinciso a). Si el aporte fue efectuado que acredite su ingreso se deberá adjuntar el
quidez análogos (cheques, giros, transferen- en moneda extranjera, en el acta referida acta de directorio que los admitió o ratificó.
García Cueva sostiene que es una oferta cias, depósitos bancarios sin restricciones debe constar su valor de conversión a mo- Nunca los aportes irrevocables podrán afec-
irrevocable (14). Sin embargo, no supone para su extracción) excluidos créditos, debe neda nacional al tipo de cambio comprador tar los derechos de suscripción preferente y
una mera oferta, sino un contrato perfec- presentarse: 1. Instrumento público o priva- correspondiente al cierre de las operaciones acrecer previstos en el artículo 194 de la LGS.
cionado con obligaciones bilaterales para do en los términos del artículo 37 de las pre- del Banco de la Nación Argentina de la fecha No admitiéndoselos dentro de los supuestos
el aportante y la sociedad (15). Además, la sentes Normas con la transcripción del acta de la aceptación del aporte. 2. Certificación del artículo 197 de la LGS”.
oferta supone el cumplimiento futuro, mien- de reunión del órgano de administración de contable de la composición y cuantía del
tras que en el aporte irrevocable el aportante la cual surja la aceptación expresa del apor- patrimonio neto de la sociedad a la fecha de c) También, la Federación Argentina de
efectúa el aporte a la sociedad, que incorpo- te. De dicha acta deberá desprenderse la aceptación del aporte irrevocable, incluyén- Consejos Profesionales de Ciencias Econó-
ra de inmediato al giro diario (16). siguiente información: a. El plazo durante dose a este. La misma debe estar firmada por micas dictó la resolución técnica Nº 17 que
el cual el aportante se obliga a mantener el graduado en ciencias económicas y su firma establece lo siguiente: “La contabilización
II.4.b. Contrato atípico sujeto a condición aporte y dentro del cual deberá celebrarse legalizada por la autoridad de superinten- de estos aportes debe basarse en la realidad
la asamblea de accionistas que deberá deci- dencia de la matrícula, salvo que se trate del económica. Por lo tanto, solo deben conside-
Al respecto se sostiene que el contrato no dir sobre su capitalización, como un punto mismo profesional firmante del formulario a rarse como parte del patrimonio los aportes
es del todo atípico, puesto que existe norma- especial del orden del día. Dicho plazo no que se refiere el inciso siguiente. 3. El ingre- que: a) hayan sido efectivamente integrados;
tiva que regulan los aspectos principales de podrá exceder el término del ejercicio eco- so de los fondos debe resultar del formulario b) surjan de un acuerdo escrito entre el apor-
su funcionamiento. Más abajo mencionare- nómico en que se haya aceptado computado que se indica como Anexo VI, con contra- tante y el órgano de administración del ente
mos algunas normas dictadas por los orga- desde la aceptación del aporte por el órgano partida en los rubros Caja y Bancos. A los fi- que estipule: 1) que el aportante mantendrá
nismos de control de sociedades. de administración de la sociedad, salvo que nes de este apartado y de la contabilización, su aporte, salvo cuando su devolución sea
en razón de la fecha de cierre del ejercicio se consideran equivalentes las expresiones decidida por la asamblea de accionistas (u
Y tampoco es un contrato sujeto a condi- económico, conforme a los artículos 234, “aportes irrevocables a cuenta de futura sus- órgano equivalente) del ente mediante un
ción, sino que las prestaciones de una de las último párrafo, y 237 de la Ley Nº 19.550, la cripción de acciones”, “aportes irrevocables”, procedimiento similar al de reducción del
partes —la sociedad— están sujetas a un ré- asamblea general ordinaria deba celebrar- “anticipos irrevocables”, “aportes”, “aportes capital social; 2)  que el destino del aporte
gimen especial de cumplimiento propio de se antes de cumplido el plazo, en cuyo caso irrevocables a cuenta de futuras emisiones es su futura conversión en acciones; 3)  las
las organizaciones societarias (17). la decisión sobre la capitalización de los de acciones” u otras total o parcialmente condiciones para dicha conversión; c) hayan
aportes irrevocables deberá adoptarse en análogas y que denoten la operatividad de sido aprobados por la asamblea de accionis-
II.4.c. Naturaleza propia esa misma oportunidad, ya sea como pun- los mismos, como así también la utilización tas (u órgano equivalente) del ente o por su
to especial de la asamblea ordinaria o bajo indistinta y/o total o parcial de cualquiera de órgano de administración ad referendum de
Vítolo, y en igual sentido, Vergara del Ca- la competencia de asamblea extraordinaria, ellas en número singular o plural.” ella. Los aportes que no cumplan las condi-
rril, sostienen que estamos frente a un caso según la cuantía del aumento de capital que ciones mencionadas integran el pasivo”.
específico del régimen societario donde los corresponda considerar. b. La cantidad, ca- b) Por su parte, la Inspección General de
institutos adquieren características propias, racterísticas y en su caso, clase de acciones Personas Jurídicas de Santa Fe dictó la reso- d) Por último, solo mencionamos la reso-
sin que deban ni puedan ser enmarcados en que deberán entregarse al aportante en caso lución Nº 7 de fecha 10/12/2019 que regula lución general 466/2004 “Aportes irrevoca-
categorías generales (18). de aprobarse su emisión. c. El valor patrimo- el régimen de los aportes irrevocables si- bles a cuenta de futuras emisiones y capitali-
nial proporcional de las acciones en circu- guiendo el criterio en general de la autoridad zación de deudas de la emisora”, dictada por
II.4.d. Acto sujeto a ratificación lación a la fecha del acuerdo y si las nuevas de control nacional con la diferencia que se la Comisión Nacional de Valores.
acciones se emitirán con o sin prima de emi- asimilan los plazos de capitalización a los de
Alegria sostiene que el acto produce sus sión, determinándose en caso afirmativo el las sociedades por acciones simplificadas. II.6. Características
efectos y resulta válido y oponible a la socie- valor de dicha prima o bien el mecanismo
dad, en determinada extensión, antes de la de determinación de la misma, previéndose “6) Aportes irrevocables. Atento el carác- Se trata de un contrato consensual, bilate-
ratificación. Pero la ley le exige la expresión expresamente, para este segundo supuesto, ter “transitorio” del instituto de los aportes ral, oneroso, parasocial (20) y formal, ya que
de otro órgano, para la producción plena y la variabilidad de la cantidad de acciones a irrevocables, en las sociedades por accio- las regulaciones citadas ut supra exigen que
completa del intento práctico y de los efectos emitirse en relación con las determinadas nes, con excepción de las reguladas en la se realice por escrito.
del acto. Antes de la ratificación, el acto es conforme al subinciso anterior. d. La decla- ley 27349 o cualquier otra que por los orga-
imputable a la sociedad; y la no ratificación ración expresa que los aportes irrevocables nismos de control específicos se establezcan Las partes del contrato son el aportan-
no desvirtúa el efecto ocurrido de los actos no devengan intereses compensatorios so- plazos diferentes, deberán capitalizarlos te (21) —quien puede ser un accionista pre-
sociales, sino que acarrea determinadas bre el monto aportado, sin perjuicio de los dentro del plazo máximo de 24 meses des- existente o un tercero ajeno a la sociedad— y
consecuencias (19). moratorios y en su caso punitorios que pro- de la aceptación del aporte irrevocable por la sociedad —que celebra el contrato y asu-
cedan por mora en la restitución, si corres- parte del órgano de administración, salvo los me las obligaciones, sin perjuicio de que
Sin perjuicio de las teorías señaladas, hoy pondiere esta. e. La sujeción de la restitución supuesto de procesos de reorganización so- para su perfeccionamiento requiera la ratifi-
no hay dudas de que se trata de un contrato del aporte al régimen de oposición de acree- cietaria en que deberán capitalizarse previa cación de otros órganos societarios—.
bilateral, conmutativo, oneroso, parasocial y dores contemplado por los artículos 204 y o simultáneamente con los mismos. Vencido
formal, si consideramos los requisitos pre- 83, inciso 3º, último párrafo, de la ley 19.550, el expresado plazo sin que los aportes irrevo- Por último, señalamos que el aporte se po-
vistos en las regulaciones de los organismos y el plazo cierto de dicha restitución, que no cables se hayan capitalizado, los mismos se drá realizar en efectivo, moneda extranjera,
de control, que se indicarán en el punto si- podrá ser inferior al resultante de aplicar la deberán exponer en los Estados Contables bonos y/o títulos cotizables con acreditación
guiente. segunda de las normas legales recién cita- como pasivo de la sociedad. Los aportes irre- de que estos últimos sean convertibles en
das. f. La obligación de la sociedad de cum- vocables se podrán realizar en efectivo, mo- moneda nacional al momento de su capita-
II.5. Normativa plir la restitución aplicando las normas antes neda extranjera, bonos y/o títulos cotizables lización. No se permiten los aportes irrevo-
citadas y sin necesidad de resolución asam- con acreditación de que estos últimos sean cables en especie.
Como ya explicamos, la legislación de fon- blearia especial alguna, en el caso de que, convertibles en moneda nacional al mo-
do no contiene normas que regulen expresa- transcurrido el plazo previsto en el subinci- mento de su capitalización. Así también se II.7. Funcionamiento
mente los aportes irrevocables a cuenta de so a), no se hubiere celebrado la asamblea deberá adjuntar una certificación contable
futuros aumento de capital, sin perjuicio de en él contemplada, o de que, habiéndose que acredite el ingreso efectivo del aporte, Si bien las características y funcionamien-
resultar indirectamente aplicables las nor- celebrado, la misma no haya tratado expre- fecha de ingreso de los mismos a la entidad to de este instituto surgen de la normativa
mas contenidas en la Ley General de Socie- samente la capitalización del aporte como así como la cotización que tengan estos al citada, y su ahondamiento exceden el marco
dades, Código Civil y Comercial de la Na- un punto especial del orden del día. g. Si sur- momento de su capitalización. Los aportes de este trabajo, a continuación haremos un
ción, Ley de Concursos y Quiebras, etc. ge del acuerdo con el aportante el derecho irrevocables en efectivo o en títulos cotiza- breve resumen que será útil para compren-
a reclamar dicha restitución si la asamblea bles se podrán ajustar conforme las mismas der su tratamiento en el concurso preventivo
Dijimos que es una figura muy utilizada en que aprobó la capitalización fue celebrada pautas que se ajustan los Estados Contables de la sociedad receptora.
Argentina, ya sea con fines legítimos o ilegíti- después de transcurrido el plazo debido o Los aportes irrevocables no se podrán rea-
mos. Ello generó la necesidad de darle un en- si, cualquiera haya sido la oportunidad en lizar en especie. Si se transfiriera un bien a En primer lugar, aclaramos que el con-
cuadre jurídico y contable a este instituto; y así que se celebró, aprobó la capitalización en favor de una sociedad por acciones en tal trato de aportes irrevocables es suscripto
fue reglamentado por diversos organismos. condiciones distintas de las pactadas con- carácter, el mismo no podrá exponerse en el por el aportante y la sociedad, a través de su
forme a los subincisos b) y c). h. La subordi- patrimonio neto de la sociedad y se deberá representante legal o voluntario, aplicándo-
Sin embargo aclaramos que la normativa nación del crédito del aportante para el caso capitalizar dentro de los plazos consignados se el régimen de representación societaria.
que indicaremos a continuación únicamen- de cesación de pagos de la sociedad —ya en esta resolución respetando las pautas del Tratándose de un acto de administración ex-
te resulta aplicable en la jurisdicción de cada sea existente a la fecha de la asamblea con- artículo 53 de la Ley General de Sociedades. traordinaria, que incide en la organización
organismo. templada en el subinciso a) o producida con Los aportes irrevocables deben ser aproba- de la sociedad, se requiere que la actuación

(14) GARCÍA CUEVA, Héctor María, ob. cit. (19) ALEGRIA, Héctor, “Nuevas reflexiones sobre apor- nada, pero no forma parte del contrato social ni lo modifica. socio condicional, y un acreedor en este doble sentido:
(15) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. tes a cuenta de futura emisión”, RDCO, 1995, 28-15. (21) FAVIER DUBOIS (p.), Eduardo María, ob. cit., p. 85, a) acreedor actual de la contraprestación consistente en
(16) VERGARA del CARRIL, Ángel Daniel, ob. cit. (20) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit., sostiene que es sostiene que mientras la sociedad no haga uso de la op- la capitalización de su anticipo y su reconocimiento como
(17) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. un contrato parasocial, puesto que su existencia y contenido ción y lo acepte como accionista, y se cumplan los demás socio; y b) acreedor eventual de la suma anticipada, para
(18) VÍTOLO, Daniel Roque, ob. cit., p. 112. jurídico depende de la existencia de una sociedad determi- pasos para acceder a ese estado, el aportante será un el caso de que se frustre la operación.
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del representante sea autorizada o aprobada del concurso preventivo de la sociedad re- so preventivo de uno de los contratantes También, según el plazo que insume el
por el directorio (22). ceptora de los aportes irrevocables según la quedan alcanzados por el art. 20 LCQ, sino cumplimiento de las prestaciones, las obli-
etapa de ejecución del contrato. aquellos que tengan prestaciones recíprocas gaciones emergentes de los contratos pue-
En el contrato de aportes irrevocables, la pendientes. den ser instantáneas (la prestación es única
sociedad receptora asume una obligación III.1. Contrato en curso de ejecución con y se agota en un solo acto) o durables (las
de hacer consistente en someter a conside- prestaciones recíprocas pendientes A renglón seguido, analizaremos por sepa- prestaciones se cumplen durante un lapso).
ración de los órganos societarios el contrato rado los vocablos mencionados en la norma
mencionado y el aumento de capital me- La primera situación que planteamos re- a los fines de precisar su alcance material: A su vez, estos contratos de duración pue-
diante la capitalización de los aportes irrevo- fiere al supuesto en que ninguna de las par- den ser continuados o fluyentes (una única
cables. Esta cuestión tiene especial relevan- tes cumplió con las prestaciones a su cargo - prestación: entendida como el elemento prestación que se cumple en un lapso inin-
cia al momento de analizar los efectos del emergentes del contrato de aportes irrevo- de la obligación emergente del contrato que terrumpido, como por ejemplo, locación de
concurso preventivo de la sociedad recepto- cables, es decir, el aportante no efectivizó se caracteriza como la conducta o el com- inmueble, comodato, depósito) o periódicos
ra sobre el contrato de aportes irrevocables. la entrega del aporte a la sociedad, y por su portamiento de las partes destinado a satis- o intermitentes (las prestaciones son varias
parte, esta no sometió a consideración de facer un interés (arts. 724 y 725 CCyC) que y su ejecución es distribuida o reiterada en
En segundo lugar, el aporte —una vez los órganos societarios la capitalización del recae sobre bienes o hechos implicados en el tiempo en forma discontinua y en interva-
aprobado por el órgano de administración— aporte, sobreviniendo luego el concurso la relación jurídica patrimonial (arts. 1003 los regulares, como por ejemplo, concesión,
se incorpora al patrimonio neto de la socie- preventivo de la sociedad receptora. a 1011 CCyC), distribución, agencia) (30).
dad. Cabe destacar que el aporte es irrevoca-
ble, es decir, el aportante renunció o desistió III.1.a. Normativa aplicable (art. 20 Ley de - recíproca: implica que se trata de con- El supuesto planteado al inicio refiere a
a reclamar la devolución de lo aportado. Concursos y Quiebras) tratos en que ambas partes se obligaron a la situación en que el aportante difirió en el
realizar una prestación a favor de la otra, lo tiempo la entrega de dinero o de fondos a
Es que la incorporación de los lotes en cali- Tal supuesto nos impone analizar si se importante es que la prestación de una de la sociedad, y como lógica consecuencia, la
dad de aporte de capital torna a este irrecupe- trata de un contrato en curso de ejecución las partes es prometida en concepto de con- sociedad receptora aún no sometió a consi-
rable para su aportante. En efecto, cuando un con prestaciones recíprocas pendientes de trapartida o retribución por la prestación de deración de los órganos societarios la capi-
sujeto entrega un bien en calidad de aporte a las partes, encuadrable en las previsiones la otra, y talización de los aportes.
una sociedad determinada, está renuncian- del art. 20 de la Ley de Concursos y Quie-
do a la posibilidad de volver sobre sus pasos bras (LCQ). - pendiente: prestaciones a cargo de las Entonces, nos encontramos ante un con-
y reclamar la restitución de lo aportado. Ello partes que no se encuentran ejecutadas, trato de aportes irrevocables en curso de eje-
se deriva de la naturaleza jurídica del aporte, El art. 20 LCQ, en la parte que nos interesa, porque no llegó el momento para ello, o no cución con prestaciones de cumplimiento
que a su vez se enraíza con la distinta perso- establece que: ”El deudor puede continuar han sido exigidas o su cumplimiento se en- diferido y sobreviene el concurso preventivo
nalidad que respecto de la aportante tiene la con el cumplimiento de los contratos en cur- cuentra suspendido (28). de la sociedad receptora.
sociedad que lo recibe, que lo aportado pasa so de ejecución, cuando hubiere prestacio-
a formar parte del capital de otro sujeto y que nes recíprocas pendientes. Para ello debe re- Por tanto, se excluyen los siguientes dos Afirmamos, sin hesitación, que el supues-
queda afectado a su riesgo empresario (23). querir autorización del juez, quien resuelve supuestos: to planteado encuadra en las previsiones del
previa vista al síndico. La continuación del art. 20 LCQ, pues se trata de un contrato en
En tercer lugar, si el aporte no es ratificado contrato autoriza al cocontratante a exigir el 1) si el contratante in bonis cumplió ínte- curso de ejecución con prestaciones recípro-
por el órgano de administración o transcu- cumplimiento de las prestaciones adeuda- gramente las prestaciones a su cargo que- cas pendientes al momento de presentación
rre un plazo razonable sin que el directorio das a la fecha de presentación en concurso dando pendientes únicamente las corres- en concurso preventivo de la sociedad re-
ratifique el aporte, el aportante se convierte bajo apercibimiento de resolución. Las pres- pondientes al deudor que luego se presenta ceptora del aporte.
en acreedor de la sociedad y tiene derecho a taciones que el tercero cumpla después de en concurso preventivo; el primero no ten-
exigir su restitución con más intereses mora- la presentación en concurso preventivo, y drá más remedio que solicitar la verificación III.1.b. Procedimiento concursal
torios o punitorios. (24) previo cumplimiento de lo dispuesto en este del crédito en el concurso preventivo del
precepto, gozan del privilegio previsto por el deudor, puesto que este se encuentra impe- Como consecuencia de ello, resulta apli-
En cuarto lugar, una vez aprobado por el artículo 240. La tradición simbólica anterior dido de cumplir con las prestaciones adeu- cable el procedimiento previsto en el art. 20
órgano de administración, requiere la deci- a la presentación, no importa cumplimiento dadas sin alterar la igualdad de los acreedo- LQC.
sión de la asamblea respecto de su capitali- de la prestación a los fines de este artículo. res. Luego analizaremos este supuesto con
zación, lo cual deberá acontecer en el plazo Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 mayor detenimiento y con las salvedades Así, dentro de los 30 días hábiles judiciales
que fije cada autoridad de fiscalización. del Código Civil, el tercero puede resolver el que merece el tema en danza. de dictada la sentencia de apertura del con-
contrato cuando no se le hubiere comunica- curso preventivo, la sociedad receptora del
Ahora bien, puede ocurrir que la sociedad do la decisión de continuarlo, luego de los 2) si al momento de presentarse en con- aporte —ahora concursada— puede optar
no convoque a asamblea, o la asamblea no treinta [30] días de abierto el concurso. Debe curso preventivo, el concursado cumplió ín- por cumplir el contrato con prestaciones re-
pueda celebrarse, o habiéndose celebrado no notificar al deudor y al síndico...”. tegramente las prestaciones a su cargo que- cíprocas pendientes.
trató expresamente la capitalización del apor- dando pendientes las correspondientes al
te irrevocable; o bien la asamblea rechace la Desde hace varias décadas se discute en contratante in bonis, este deberá honrarlas y Cabe destacar que el concurso preventivo
capitalización del aporte. En estos casos, el la doctrina y jurisprudencia nacional cuáles el concursado podrá exigir su cumplimiento de la sociedad receptora del aporte no cons-
aportante tiene derecho a exigir la restitución son los contratos alcanzados por la norma ya que conserva la administración de su pa- tituye un obstáculo para su capitalización,
del aporte, aplicándose el régimen de reduc- en cuestión, sin que exista a la fecha una so- trimonio (art. 15 LCQ). puesto que la sociedad continúa contando
ción de capital previsto en la Ley General de lución unívoca. con una estructura de patrimonio neto y de
Sociedades, y su crédito tendrá carácter de Ahora bien, tal como indicamos al inicio capital, en la que los aportes irrevocables
subordinado (25). Igual solución se aplica en Cuando la norma refiere a contratos en de este apartado, no hay acuerdo en la doc- pueden cumplir plenamente su función. Es
caso de que la asamblea apruebe la capitali- curso de ejecución alude a aquellos contra- trina y jurisprudencia nacional en cuanto al que producida la capitalización durante el
zación del aporte y luego este no se realice, tos celebrados con anterioridad a la presen- alcance material de la norma en cuestión. concurso, el patrimonio neto de la sociedad
ya sea porque la asamblea resulta anulada o tación en concurso preventivo de una de las permanece cuantitativamente igual, pasan-
debido al ejercicio del derecho de suscripción partes y que se mantienen vigentes. No constituye el objeto de este trabajo do los aportes irrevocables a formar parte
preferente por los accionistas (26). analizar en abstracto las distintas posturas del capital de la sociedad (31).
De tal manera quedan excluidos de la nor- con relación al alcance de la norma, sino
En todos los supuestos mencionados en el ma aquellos contratos en los cuales las par- únicamente referirnos al contrato de aportes Si opta por el cumplimiento, la concursa-
párrafo anterior, el aporte deja de registrar- tes cumplieron íntegramente las prestacio- irrevocables. da debe requerir autorización al juez, quien
se como cuenta del patrimonio neto y pasa a nes con anterioridad al concurso preventivo resolverá previa vista al síndico.
engrosar el pasivo de la sociedad. sobreviniente de alguna de ellas. Tampoco Ante todo, se aclara que la aplicación de la
se encuentran comprendidos aquellos con- normativa no se refiere a una categoría espe- Generalmente, el juez debería autorizarla
En el punto siguiente, veremos los efectos tratos que se extinguieron con anterioridad cial de contratos, sino a un estado de cum- ya que conduce al fortalecimiento del patri-
que produce el concurso preventivo de la so- al concurso preventivo de una de las partes. plimiento de las prestaciones obligacionales monio neto de la sociedad por hipótesis in-
ciedad receptora sobre el contrato de apor- Es decir, se excluyen de la norma los contra- emergentes del contrato (29). solvente (32).
tes irrevocables, teniendo en consideración tos cumplidos y los extinguidos.
los distintos momentos indicados en este Así, según la oportunidad de exigibili- Autorizado el cumplimiento por el juez,
apartado. En definitiva, la normativa concursal refie- dad de las prestaciones, las obligaciones se le comunica al aportante —contratante in
re a los contratos que se encuentran en curso emergentes de los contratos pueden ser bonis— quien deberá cumplir.
III. Los aportes irrevocables a cuenta de fu- de ejecución, en los que, estando plenamen- inmediatas (exigibles desde la celebración
turos aumentos de capital frente al concurso te en vigencia, sobreviene la presentación en del contrato) o diferidas (su exigibilidad se Destacamos, que la norma faculta al co-
preventivo de la sociedad receptora del aporte concurso de unos de los contratantes (27). proyecta en el tiempo, existiendo un espa- contratante in bonis a exigir al concursado
cio temporal entre la celebración del con- el cumplimiento de las prestaciones adeu-
A renglón seguido analizaremos tres su- A su vez, no todos los contratos vigentes trato y el comienzo de cumplimiento de las dadas con anterioridad al concurso bajo
puestos que se originan como consecuencia al momento de la presentación en concur- prestaciones). apercibimiento de resolver el contrato. Sin

(22) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. el mecanismo de reducción de capital previsto en la LGS los contratos preexistentes”, Rubinzal - Culzoni, Santa concursal de la ley 19.551”, RDCO, año 6, p. 567.
(23) CNCom., sala E, “Schoijet Mirtha s/ Silean SA y la subordinación del crédito- son reguladas por los or- Fe, 2005, 2ª ed. actualizada, p. 70. (30) ROJO VIVOT, Rómulo, ob. cit.
s/ sumario”, 15/9/1992, citado en “Helvetia Arg. SA ganismos de control, y también previstas por la doctrina (28) ROJO VIVOT, Rómulo, “Los contratos en curso (31) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit.
de Seguros s/ liquidación - incidente de verificación y jurisprudencia nacional, a los fines de proteger a los de ejecución frente al concurso preventivo (art. 20 de la (32) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit.
por Proligar SA”, CNCom., Sala E, 4/6/2002. acreedores sociales. LCQ)”, RDCO, Abeledo Perrot, Nº 293, noviembre/di-
(24) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. (26) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. ciembre 2018. (2018).
(25) Ambas cuestiones -devolución del aporte según (27) ROITMAN, Horacio, “Efectos de la quiebra sobre (29) ALBERTI, Edgardo M., “La locación en el sistema
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embargo, en el caso en estudio resulta prác- Recordamos que en tales casos, los apor- Entonces, nos preguntamos qué ocurre si de acreedores a cargo de controlar el cum-
ticamente imposible que la sociedad con- tes irrevocables no formaban parte del pa- ante el vacío legal en el derecho de fondo, plimiento del acuerdo preventivo homolo-
cursada se encuentre en mora, puesto que si trimonio neto de la sociedad al tiempo de la la autoridad de contralor no prevé la subor- gado (43).
el aportante no efectuó el aporte (entrega de presentación en concurso preventivo, sino dinación del crédito del aportante —como
fondos a la sociedad), aún no se hizo exigible que integraban su pasivo. Ello hace nacer un sucede en Santa Fe—, o bien, las partes no A su vez, sostienen que el derecho de voto
para la sociedad someter a consideración de crédito en cabeza del aportante consistente lo pactaron en el acuerdo de aportes irrevo- es exclusivo de los titulares de créditos qui-
los órganos societarios la capitalización de en el derecho a exigir la restitución de lo en- cables. rografarios, no debiendo incluirse en la base
los aportes. tregado a la sociedad. de cálculo de las mayorías legales ni a los
En tal sentido, se sostiene que “el carácter privilegiados ni a los subordinados de tipo
La norma, también prevé que el aportan- Ante ese escenario, el aportante —como subordinado de los créditos resultantes de la general (44).
te —contratante in bonis— podría resolver acreedor de la sociedad por una suma de no realización del aporte surge de la teoría
el contrato de aportes irrevocables si la so- dinero— tiene la carga de solicitar la ve- de los actos propios. No se trata, así, de una Encontramos una mención a los créditos
ciedad receptora —ahora concursada— no rificación de su crédito, pero con carácter subordinación legal, estrictamente, pero sí subordinados en el art. 41 in fine LCQ, el
opta por su cumplimiento en el plazo de 30 subordinado, y someterse a las resultas del de una subordinación con efectos similares, cual establece que “Los acreedores verifica-
días hábiles judiciales siguientes a la senten- concurso preventivo (35). aplicables cuando no se ha cumplido con el dos que hubiesen convenido con el deudor
cia de apertura de concurso preventivo. requisito de la subordinación contractual. El la postergación de sus derechos respecto de
Ahora bien, ello nos impone analizar cier- aportante que ingresa recursos a la sociedad otras deudas, integrarán en relación a dichos
Ahora bien, si la sociedad receptora —aho- tas particularidades del crédito subordinado bajo la forma de aportes irrevocables está créditos una categoría”.
ra concursada— no desea cumplir, no solicita en el concurso preventivo de la sociedad re- admitiendo que estos formen parte del pa-
o no obtiene autorización judicial, o en defi- ceptora. trimonio neto de la sociedad y sabe o debe Araya entiende que la norma refiere solo
nitiva no cumple, el contrato quedará resuel- saber que los restantes acreedores pueden a los créditos subordinados de origen vo-
to (33). Ante todo, recordamos que hay subor- basarse en ese encuadramiento. El que el luntario con carácter general, es decir, aque-
dinación crediticia cuando un acreedor, aporte no se capitalice no obsta a su subor- llos que han postergado voluntariamente
En este caso, y teniendo en cuenta el su- denominado junior, es pospuesto por otro, dinación” (38). sus créditos respecto de la totalidad de los
puesto planteado, como los contratantes denominado senior, respecto del derecho acreedores, entre los cuales incluye a los
nada han ejecutado y al tiempo de la presen- de cobro de un crédito que ambos tienen Así también se dijo que independiente- aportes irrevocables (45).
tación en concurso preventivo se deben re- con un deudor común. Es decir, el crédito mente de que haya estado o no prevista la
cíprocamente la totalidad del cumplimiento del acreedor junior es subordinado al cré- subordinación, deberá reconocerse el dis- Molina Sandoval señala que además de
de las prestaciones que cada uno compro- dito del acreedor senior, en el sentido que tinto carácter que tienen los fondos propios las otras categorías obligatorias (quirogra-
metió, la resolución contractual tiene como la satisfacción del primero es pospuesta (capital de riesgo) de los fondos de terceros farios, quirografarios laborales, y en su caso,
efecto la extinción de las obligaciones de total o parcialmente al previo pago del se- (capital de préstamo). En supuesto concur- privilegiados), deberá crearse una categoría
ambos con carácter retroactivo, es decir, a gundo (36). sal, ante el pedido de verificación del titular especial para los créditos subordinados (46).
partir de la resolución nada se deben entre de un aporte irrevocable no capitalizado, el
sí. (34) A su vez, aclaramos que la subordinación crédito podrá ser verificado pero con rango En igual sentido, Heredia afirma que la
crediticia puede tener un origen legal o con- subordinado (39). previsión legal tiene carácter imperativo
III.2. Verificación de crédito tractual. (“integrarán”), por donde si existen acree-
En igual sentido, se afirma que quien dores titulares de créditos subordinados, de-
Ahora bien, a diferencia del supuesto Sin embargo, explicamos al inicio que no hace entrega a cuenta de futuros aumen- ben necesariamente integrar una categoría
planteado en III.1, pueden ocurrir otras dos existe ninguna disposición del derecho de tos de capital, no debe ser considerado un autónoma (47).
situaciones: fondo que regule los aportes irrevocables y, acreedor “externo” en la falencia de la so-
por tanto, ante este vacío legal, resulta im- ciedad, sino como un acreedor “interno”, Sin embargo, Rouillon sostiene que los
1) que el aportante haya cumplido ín- posible que la subordinación del crédito del porque no ha tenido la intención de prestar créditos subordinados no constituyen
tegramente con las prestaciones a su car- aportante tenga su origen en la ley. dinero ni espera su devolución íntegra con una categoría legal forzosa, por dos mo-
go —entrega de fondos a la sociedad—, aun- más un interés, sino que tuvo en mira par- tivos: 1)  nuestro sistema concursal exige
que la capitalización del aporte se frustrara Ahora bien, en el punto II.5 señalamos ticipar en el riesgo empresarial como socio alcanzar un acuerdo únicamente con los
antes del concurso preventivo de la sociedad que existen regulaciones sobre los aportes y obtener ganancias en proporción a tal si- acreedores quirografarios, y por tanto, no
receptora. En consecuencia, a la fecha de irrevocables dictadas por los organismos de tuación. En ese sentido, y siendo indistin- resulta obligatorio ofrecer propuesta a los
presentación en concurso preventivo, los control de cada jurisdicción, las cuales no to si el aportante es ya socio o un tercero, acreedores subordinados; y 2)  si el deu-
aportes no formaban parte del patrimonio podrían prever la subordinación del crédito pues la intención no varía, la calificación dor no hace propuesta diferenciada para
neto de la concursada, sino que integraban del aportante por ser materia del derecho de como acreedor “interno” implica que tiene los acreedores subordinados, estos no se
su pasivo. fondo. el estatus de acreedor “subordinado” a los clasifican especialmente; pero si decide
acreedores quirografarios” (40). ofrecerles propuesta a estos acreedores,
2) que el aportante haya cumplido íntegra- Así, la subordinación del crédito del apor- deberán constituir una clase aparte no pu-
mente con las prestaciones a su cargo —en- tante no fue tratada ni prevista por la Inspec- Entonces, opinamos —en sintonía con el diendo ser mezclados con acreedores de
trega de fondos a la sociedad— y la sociedad ción General de Personas Jurídicas de Santa resto de la doctrina— que ante la insolvencia jerarquía diferente (48).
receptora se declarara en concurso preventi- Fe ni por la Federación Argentina de Conse- de la sociedad receptora, el crédito del apor-
vo antes de capitalizar el aporte. jos Profesionales de Ciencias Económicas. tante resulta siempre subordinado, aunque Por nuestra parte adherimos a esta postu-
tal subordinación no esté prevista en la ley o ra, puesto que la ley concursal únicamente
Seguidamente, analizaremos por separa- En cambio, la Inspección General de Jus- no la hayan pactado las partes en el acuerdo exige al concursado que presente en el expe-
do ambos supuestos, aunque ya se vislum- ticia, dejando de lado las numerosas críticas de aportes irrevocables. Es que la intención diente, antes de la finalización del período
bra que el aportante —como acreedor de la recibida por extralimitarse en su función re- del aportante fue siempre la de constituirse de exclusividad, las conformidades de los
sociedad receptora ahora concursada— de- glamentaria, estableció en la res. 7/2015 “La como socio de la sociedad (41) y que los fon- acreedores quirografarios sin mencionar a
berá solicitar la verificación de su crédito. subordinación del crédito del aportante para dos entregados integren su patrimonio neto; los subordinados (art. 43, 45 y 46 LCQ). En-
el caso de cesación de pagos de la socie- y, en consecuencia, sus derechos resultan tonces, no resulta obligatorio para el concur-
III.2.a. Verificación de una obligación de dad —ya sea existente a la fecha de la asam- postergados respecto de los acreedores so- sado ofrecer propuestas de acuerdo preven-
dar sumas de dinero como crédito subordi- blea contemplada en el subinciso a) o pro- ciales (42). tivo a los privilegiados ni a los subordinados.
nado ducida con posterioridad —; dicha subor-
dinación, en los términos del artículo 2575 Ahora bien, la legislación concursal no Por último, señalamos que el pago del
El primer supuesto indicado en el punto del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regulación precisa sobre los dividendo concursal se hará al acreedor se-
anterior ya fue descripto en el punto II.7 y deberá estar convenida con respecto a no derechos de los acreedores subordinados en nior; y puesto que el crédito del acreedor ju-
refiere a la frustración de la capitalización menos de la totalidad de los pasivos socia- el concurso preventivo. nior es condicional o contingente, en la me-
del aporte irrevocable acaecida antes de la les existentes a la fecha máxima en que deba dida que el primero no sea completamente
presentación en concurso preventivo de la decidirse sobre la capitalización del aporte”. Así, se sostiene que estos acreedores su- satisfecho, no podrá el segundo hacer recla-
sociedad receptora, ya sea porque el órgano bordinados podrán solicitar la verificación mo de pago de dividendo alguno. De hecho,
de administración no ratificó el aporte o la Por otra parte, resulta perfectamente vá- de sus créditos, observar los créditos del esa condicionalidad del crédito del acreedor
asamblea u órgano de gobierno no se con- lido que las partes pacten la subordinación resto de los acreedores, impugnar el infor- junior respecto del pago total del crédito del
vocó o no aprobó el aporte; o, habiendo la del crédito del aportante respecto de otras me individual, pedir la nulidad del acuerdo acreedor senior hace que aquel sea normal-
asamblea aprobado el aporte, se frustró por deudas ante el concurso preventivo de la so- preventivo homologado. Por el contrario, mente inexigible frente al concurso, porque
el ejercicio del derecho de preferencia de los ciedad, conforme lo faculta el art. 2575 del esta postura niega a los acreedores subor- su exigibilidad solamente nacería frente a la
accionistas o fue anulada. Código Civil y Comercial de la Nación (37). dinados la posibilidad de integrar el comité completa satisfacción del acreedor senior, lo

(33) ROUILLON, Adolfo A. N., “Régimen de Concur- (36) HEREDIA Pablo D., “Verificaciones de créditos (38) CABANELLAS, Guillermo, ob. cit. mación a los créditos subordinados con especial referen-
sos y Quiebras, Ley 24.522”, Astrea, Buenos Aires, 2015, concursales de características o en situaciones atípicas”, (39) ARAYA, Tomás M., “La empresa insolvente y los cia a su incidencia concursal y en el proyecto unificado de
17ª ed. actualizada y ampliada, p. 67. TR LALEY AR/DOC/7888/2012. créditos subordinados”, TR LALEY AR/DOC/2944/2009. Código Civil y Comercial”, 23/10/2012, Microjuris.
(34) HEREDIA, Pablo D., “Tratado exegético de dere- (37) “Art. 2575 del CCyC: Renuncia y postergación. El (40) HEREDIA Pablo D., “Verificaciones de créditos (45) ARAYA, Tomás M., ob. cit.
cho concursal”, Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Ai- acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el concursales de características o en situaciones atípicas”, (46) MOLINA SANDOVAL, Carlos A., ob. cit.
res, 2000, t. I, p. 524. deudor pueden convenir la postergación de los derechos TR LALEY AR/DOC/7888/2012. (47) HEREDIA, Pablo D., “Tratado exegético de dere-
(35) MOLINA SANDOVAL, Carlos A., “Los aportes del acreedor respecto de otras deudas presentes o futu- (41) FAVIER DUBOIS (p), Eduardo María, ob. cit. p. 85 cho concursal”, Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Ai-
irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital de ras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las refiere al aportante como socio condicional. res, 2000, t. II, p. 34.
las sociedades cotizantes. A propósito de la resolución cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos (42) Ver nota (25). (48) ROUILLON, Adolfo A. N., “Código de Comercio co-
466/2004 de la Comisión Nacional de Valores”, TR LA- de terceros. El privilegio del crédito laboral no es renun- (43) ARAYA, Tomás M., op cit. mentado y anotado”, La Ley, Buenos Aires, 2007, t. IV-A,
LEY AR/DOC/2408/2004. ciable, ni postergable”. (44) CASADÍO MARTÍNEZ, Claudio A., “Breve aproxi- p. 527.
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que de suyo no ocurre en un concurso pre- A su vez, si la obligación de hacer constitu- de por sí insolvente a la vez que desinteresa a recho de fondo —tanto en la legislación so-
ventivo (49). ye una deuda no dineraria, a simple vista no un acreedor con acciones de la sociedad. cietaria como concursal—, sumado a ello la
escaparía a las previsiones del art. 19 segun- falta de uniformidad en las normas dictadas
III.2.b. Verificación de una obligación de do párrafo LCQ, que establece que “Las deu- En tal sentido, si bien podría entenderse por los organismos de control, resulta evi-
hacer das no dinerarias son convertidas, a todos que se trata de un acto prohibido por alte- dente la urgencia y necesidad de avanzar en
los fines del concurso, a su valor en moneda rar la situación de los acreedores de causa o su normativización.
Un escenario distinto se plantea cuando de curso legal, al día de la presentación o al título anterior al concurso, también es cierto
el aportante cumplió íntegramente con las del vencimiento, si fuere anterior, a opción que tal alteración no significa un sacrificio Esta demanda de regulación se origina en
prestaciones a su cargo —entrega de fondos del acreedor”. patrimonial para la concursada, a la vez que la necesidad de proteger el patrimonio de la
a la sociedad—, y la sociedad receptora se desinteresa a un acreedor que percibe su sociedad como prenda común de los acree-
declara en concurso preventivo antes de ca- Es decir, la ley obliga a convertir las deudas crédito en especie y simplifica la obtención dores. Por ello, resulta imperativo prever en
pitalizar el aporte. no dinerarias (51) a moneda de curso legal a del acuerdo, lo cual aparece como beneficio- la ley un mecanismo de devolución de los
todos los fines del concurso, y, en nuestro so para el concurso (56). aportes irrevocables en el supuesto de frus-
Claramente, no se trata de un contrato en caso, será siempre a la fecha de presentación tración de la capitalización y la subordina-
curso de ejecución con prestaciones recípro- en concurso preventivo —por indicación del En consecuencia, siguiendo la opinión ción del crédito del aportante ante la insol-
cas pendientes al cual hicimos referencia en acreedor, o ante su silencio, por el síndico—, de Vítolo, consideramos que el acree- vencia de la sociedad receptora.
el punto III.1, puesto que el aportante cum- puesto que no hay vencimiento anterior. dor —aportante— debería solicitar la ve-
plió íntegramente con las prestaciones a su rificación de su crédito contra la sociedad A su vez, también se requiere una regula-
cargo, encontrándose pendiente de cumpli- La conversión ordenada por la norma cita- como obligación de hacer, el cual no sufriría ción específica para los créditos subordina-
miento únicamente las prestaciones a cargo da tiene como fundamento la necesidad de los efectos de la conversión previstos en el dos en el concurso preventivo, en especial,
de la sociedad receptora —ahora concursa- respetar la par conditio creditorum (52), que art. 19 LCQ, haciendo constar en su solicitud los derechos del acreedor, régimen de cate-
da. Por tanto, descartamos la aplicación del se vería conculcada si, por ejemplo, el apor- verificatoria, subsidiariamente, la reserva de gorización, base de cálculo de las mayorías,
art. 20 LCQ. tante lograra que la sociedad le entregue las la restitución (verificación como obligación acuerdo preventivo, etc., a los fines de supe-
acciones y así satisfacer íntegramente su de pagar suma de dinero) para el caso en que rar las opiniones dispares existentes en la
Tampoco se asimila al supuesto planteado acreencia. la capitalización no se efectuara (57). doctrina y jurisprudencia nacional.
en el punto anterior III.2.a, ya que la capita-
lización del aporte no se frustró antes de la Heredia sostiene que las obligaciones de Ahora bien, si la obligación de hacer se Sin perjuicio de ello, y a pesar de las crí-
presentación en concurso preventivo de la hacer son convertidas a los fines verificato- torna de imposible cumplimiento, el acree- ticas, destacamos la importancia de la labor
sociedad receptora. rios y para todos los demás efectos del con- dor debe pedir la devolución de la aportado de los organismos de control, que colabora-
curso, incluso el pago, en obligaciones de o la reparación de los perjuicios y sus intere- ron en lograr un encuadre jurídico y conta-
Recordamos lo dicho más arriba en cuan- dinero de curso legal, señalando como única ses; y no limitarse a pedir el cumplimiento ble de este instituto tan utilizado en Argen-
to que la sociedad receptora asume una obli- excepción la obligación de escriturar (53). de lo que ya no puede cumplirse (58). tina.
gación de medio consistente en someter a
consideración de los órganos societarios los Por su parte, Rouillon opina que si el Por último, ante el supuesto planteado, no
Cita on line: TR LALEY AR/DOC/535/2023
aportes irrevocables (50). cumplimiento de la prestación debida, en podemos dejar de mencionar la opinión no-
los términos acordados, no compromete en vedosa de algunos autores, quienes sostienen
Así, en el supuesto planteado, al momento modo alguno el patrimonio del concursado, que la sociedad podría solicitar autorización Más información
de la presentación en concurso preventivo, entonces el susodicho cumplimiento se tor- al juez para cumplir con las prestaciones
resta el cumplimiento de una obligación de na legalmente exigible, de inmediato y sin emergentes del contrato de aportes irrevoca- Molina Sandoval, Carlos A., “Decons-
hacer en cabeza de la sociedad receptora conversión (54), configurando una excep- bles, en los términos del art. 16 LCQ (59). trucción del concepto de sociedad”,
consistente en el tratamiento del aporte irre- ción a la regla de conversión de las deudas LA  LEY 01/03/2023, 1, TR LALEY AR/
vocable por los órganos societarios y su pos- no dinerarias. Consideran que se trata de un acto que DOC/405/2023
terior capitalización. excede la administración ordinaria y, por Sánchez Herrero, Pedro, “Responsabili-
Ante el concurso preventivo de la socie- tanto, requiere autorización judicial, la cual dad de los administradores societarios por
Si nos atenemos a la legislación concursal, dad —la cual continúa cumpliendo su ob- debería otorgarse, puesto que la capitaliza- el ‘daño indirecto’ a los socios. Casuística”,
al tratarse de una obligación de hacer sus- jeto social y sus órganos en pleno funciona- ción del aporte supone un beneficio para el LA LEY, 2022-C, 160, RDCO 314, 3, TR LALEY
ceptible de apreciación pecuniaria, el acree- miento con las limitaciones previstas en los concursado a la vez que protege los intereses AR/DOC/1425/2022
dor —aportante— tiene la carga de solicitar arts. 15 y 16 LCQ—, nada impide que se for- de los acreedores, reforzando el patrimonio
la verificación del crédito en el concurso malice un aporte irrevocable, aplicándose neto de una sociedad en estado de cesación
preventivo de la sociedad, conforme lo esta- igual régimen que si estuviera in bonis (55). de pagos.
blece el art. 32 LCQ. Libro recomendado
Adherimos a esta postura, ya que conside- IV. Conclusión
Recordemos que el art. 353 del Código Ci- ramos que el cumplimiento de la obligación Ley General de Sociedades Comentada y
vil y Comercial de la Nación establece que de hacer por la sociedad concursada —tra- Hemos brindado nuestra opinión al tratar Anotada
los plazos pendientes no caducan por efecto tamiento del aporte irrevocable por los ór- cada uno de los temas conflictivos planteados. Autor: Roitman, Horacio
del concurso preventivo, sin perjuicio de la ganos societarios y su posterior capitaliza- Edición: 3ª, 2022
carga del acreedor de solicitar la verificación ción— no afecta el patrimonio de la socie- Añadimos que ante la ausencia de una Editorial: La Ley, Buenos Aires
de su crédito. dad, al contrario, refuerza el patrimonio neto regulación específica de esta figura en el de-

(49) HEREDIA Pablo D., “Verificaciones de créditos ria para tratar el aumento de capital, dado que este es (52) Ibídem. titulada “Los aportes irrevocables de capital frente al
concursales de características o en situaciones atípicas”, el paso necesario para la decisión asamblearia que rati- (53) Ibídem, p. 668. concurso y la quiebra”, t. 1. Instituciones y principios con-
TR LALEY AR/DOC/7888/2012. ficaría el acto; de modo que, solamente la negativa de la (54) ROUILLON, Adolfo A. N. - ALONSO, Daniel Fer- cursales, XI Congreso Argentino de Derecho Concursal, IX
(50) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de asamblea de aumentar el capital haría nacer en el apor- nando, en Código de Comercio comentado y anotado, La Congreso Iberoamericano de la Insolvencia, Bahía Blan-
Azul, “Villani, Jorge y otro c/a CEMEDA, S.A. s/ impug- tante el derecho a demandar la restitución de lo aportado Ley, Buenos Aires, 2007, t. IV-A, p. 286. ca, 2021.
nación decisión asamblearia etc.”, 17/10/1997, Microjuris; (51) HEREDIA, Pablo D., “Tratado exegético de de- (55) AVELLANEDA, Mirta del C., “Aportes irrevoca- (57) VÍTOLO, Daniel Roque, ob. cit., p. 123.
ED: La mora de la sociedad en el cumplimiento de la obli- recho concursal”, Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos bles. Régimen general. El aporte irrevocable frente al (58) CNCom., Sala D, “Trireme Holdings SA c/ DBT SA
gación de capitalizar los aportes irrevocables y entregar Aires, 2000, t. I, p. 505, las define como aquellas cuya concurso preventivo y quiebra del aportante y de la socie- s/ concurso preventivo - incidente de verificación por Tri-
las acciones respectivas, debe considerarse purgada con prestación consista en un hacer o una omisión, o en dar dad receptora”, 19/2/2009, Microjuris. reme Holdings SA”, 4/8/2020, Microjuris.
la convocatoria del directorio a asamblea extraordina- cosas ciertas o inciertas que no sean dinero. (56) MOIA, Angel L. - PRONO, Patricio M., ponencia (59) MOIA, Angel L. - PRONO, Patricio M., ob. cit.

Bibliografía
Juzgar con perspectiva derecho como uno de sus subproductos, valecen) naufraga, si no son adecuadamente cado, por frustrar no solo el mandato del
consiste en advertir que género y sexo no aplicadas por la constelación que conforma derecho positivo, sino una idea superior
de género en el orden son lo mismo, asumiendo que el primero es el sistema judicial, y esas experiencias ne- de Justicia, acorde con las democracias
de lo social una construcción cultural que obra como gativas las han vivido muchas veces las so- modernas.
factor determinante y conectado con dis- ciedades, asomadas al abismo de fallos de
Autora: Glòria Poyatos Matas criminaciones y violencias —que el sistema negativa repercusión. Es decir, con este texto podemos volver a
Editorial: Aranzadi, 2022, Pamplona, legal designa como situaciones antijurídicas, calibrar adecuadamente la brújula de la ju-
España mandando a investigarlas, sancionarlas, re- Entonces, tal como expresamente se ridicidad, que por momentos se sale de los
pararlas y prevenirlas—. lo propone la autora, esta obra nos abre rangos aceptables en esta temática.
la puerta al camino que lleva de la mera
I. Palabras iniciales En la epopeya que implica depurar nues- igualdad formal, para arribar a la igualdad De allí que resulta de la máxima impor-
tra realidad de dichas injusticias, hay una real, sustancial o de facto, donde radica el tancia un aporte conceptual dirigido a la
En los últimos tiempos, el factor más mo- veta legislativa en la respuesta que da (o, en desafío de las sociedades en la actualidad. judicatura, para brindarnos herramientas
vilizante e interpelante de la cultura, y del ocasiones, no da) el Derecho. Sin embargo, Vibra allí una transición hacia un progreso que faciliten el cumplimiento de un servicio
aun la finalidad de las mejores leyes (que en que huye de las recetas cómodas y forma- optimizado. Esto, y mucho más, es “Juzgar
Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) algunos contextos, tampoco abundan ni pre- listas, que tanto sufrimiento han signifi- con perspectiva de género en el orden de lo
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social”, de Glòria Poyatos Matas, según se pa- pítulos (que completan hasta la página 337) taciones de estereotipia en las actuaciones bito de aplicación y lenguaje que este adop-
sará a comentar. y un útil Anexo (de 7 páginas). judiciales, y allí se repasan una serie de deci- ta. Finalmente, en la tercera parte se van des-
siones jurisdiccionales que revelan de modo granando las fases de aplicación de dicho
II. La autora En la Introducción se aborda tanto lo re- práctico y concreto el punto estudiado; las método, y aquí hallamos un rico y detenido
ferente a las razones por las cuales se con- hay del STS en diferentes Salas, del SAP de análisis, que se extiende, a su vez, a lo largo
La autora se desempeña como jueza del sidera necesaria la perspectiva de género en Murcia, de la jurisdicción penal de Granada, de tres “fases” que, básicamente, implican
orden jurisdiccional de lo Social, integrando la justicia, como también la presentación y y del Tribunal de Apelación de Oporto. Pa- identificar o detectar, corregir y compensar.
la Sala Social del Tribunal Superior de Justi- estructuración de un método práctico para ralelamente, se incorpora el análisis de otras Con la adecuada realización de estas etapas,
cia de Canarias, España. La calidad y serie- cumplir dicha misión en la jurisdicción so- piezas demostrativas de la amplia difusión se arribará a vencer a la estereotipación.
dad de sus votos ha hecho que en los últimos cial. de vicios estereotipantes en el silogismo ju-
tiempos, en más de una ocasión, hayamos dicial, tales como el Informe de la Comisión Vemos, así, que en la primera de estas fa-
dirigido la mirada a la jurisprudencia del Su- El Capítulo I recibe el título de “La impar- Interamericana de DDHH sobre los roles en ses prima la detección, y gira sobre una justi-
perior Tribunal que integra. tición de justicia con perspectiva de género: el Código Civil guatemalteco, y el Dictamen cia con actitud analítica.
¿una obligación jurídica?”. del Comité CEDAW referente a la denuncia
En efecto, en tanto jueza, sus sentencias contra Filipinas donde se examinó el este- En la segunda fase, aparece la misión co-
son señeras en materia de violencia y discri- Desde luego que la respuesta positiva reotipo de “víctima ideal”. rrectiva, sobre la base de una justicia argu-
minación por género, al punto que una de se impone, pero la jurisprudencia con una mentativa. Seguidamente, se activa la fase
ellas ha merecido en 2017 el premio “Mallete mirada superior de género ha jugado a las Como contracara de estas desviaciones de de compensación, donde se arbitrarán los
de oro” que otorga Women’s Link Worldwide escondidas tantas veces, que reivindicar el la buena impartición de justicia, se comenta medios para la reparación, siempre bajo un
por una sentencia del Tribunal Superior carácter imperativo, del respectivo deber, lo atinente a la importancia y necesidad de enfoque de género.
de Justicia de las Islas Canarias, emitida todavía requiere una explicación; y quién la formación y capacitación en género, como
a partir de su voto, en ocasión del Recurso mejor que la Dra. Glòria Poyatos Matas para antídoto frente al flagelo de la estereotipia Sin perjuicio de las notorias bondades de
1027/2016 (sentencia comentada en la pág. brindarla de modo especialmente persuasi- judicial. Este punto lo consideramos esen- las dos primeras secciones antes señaladas,
303 de la Obra). Se trata de creaciones que vo. cial, máxime desde Argentina donde rige la voy a detenerme en la tercera, concerniente
pasarán a la historia de la jurisprudencia, y “Ley Micaela” por la cual dicha capacitación a la aplicación, que apela a desafíos que toda
forjan su mejor futuro. Como punto de arranque, este tramo de es un deber jurídico en todos los órganos es- jueza o juez sensible y dedicado, ha afron-
la Obra encuentra la fundamentación jurí- tatales. tado, muchas veces sin elementos o aportes
En el plano académico, sabemos que a dica desde varios pilares. Sin pretender la jurisprudenciales previos, con escasa doctri-
resultas de su tesis, titulada “Un método exhaustividad del trabajo comentado, sí re- El Capítulo concluye con una sección que na y, en suma, teniendo que construir fun-
manejable para juzgar con perspectiva de cordamos aquí que se repasa el Derecho In- va más allá, y repasa los protocolos y guías damentos desde cero, artesanalmente, y con
género en el orden de lo social”, ha recibi- ternacional y regional (donde se relevan los de actuación para una justicia libre de este- el vértigo de escribir sobre un telón de fondo
do el grado de Doctora en Derecho por la panoramas del sistema de Naciones Unidas reotipos, donde se comentan el de México, vacío.
Universidad de Murcia, con la calificación y del Consejo de Europa), el Derecho de la los del ámbito español a resultas del traba-
sobresaliente, cum laude, en mayo de 2022. Unión Europea (tanto originario como de- jo del Consejo General del Poder Judicial - Ahora bien, me detengo en observar que
Dicha tesis es, precisamente, la base para el rivado), y el Derecho interno español. Se CGPJ, las reglas consensuadas en 2016 para en este tramo de la obra, encontramos una
libro editado por Aranzadi. estudian allí la Declaración Universal de los el Sudeste Asiático y, finalmente, el Manual originalidad y riqueza conceptual incon-
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de entrenamiento de 2017 para asegurar el mensurable en la sección 1.3. (titulada:
Asimismo, cabe poner de resalto que la de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto In- acceso a justicia para las mujeres, surgido en “¿Cuáles son los estereotipos y/o prejuicios
Dra. Poyatos Matas es una prestigiosa figura ternacional de los Derechos Económicos, el ámbito de la Unión Europea y el Consejo más operativos en el orden de lo social?”), en
del activismo judicial por los derechos hu- Sociales y Culturales, la Convención sobre de Europa. el cual se van enumerando y analizando en
manos y contra las violencias de género. Así la Eliminación de Todas las Formas de Dis- ocho partes, cómo operan los preconceptos
se deriva de que haya cofundado la Asocia- criminación de las Mujeres, las recomenda- Con referencia al Capítulo III, vemos que y/o prejuicios más presentes en la justicia de
ción de Mujeres Juezas de España - AMJE, ciones, dictámenes y observaciones del Co- este va dedicado al método que se califica lo social, verdaderos mitos que aterrizan en
de la cual ha sido Presidenta (2015-2019) y mité CEDAW, los convenios pertinentes de como “manejable” para juzgar con perspec- la labor jurisdiccional tiñéndola de arbitra-
que, desde mayo de 2018, sea la Directora la Organización Internacional del Trabajo, el tiva de género en el orden de lo social. riedad. Y es que la experiencia indica que
para la Región de Europa, Norte del África Convenio Europeo de Derechos Humanos y jueces y juezas también pueden tener nu-
y Medio Oriente de la IAWJ (siglas en idio- las principales sentencias del Tribunal Euro- Sin desconocer los desafíos y dificultades blada su claridad cognitiva con estos vicios
ma inglés de la Asociación Internacional peo de Derechos Humanos sobre la materia de una impartición de justicia impregnada distorsivos, faltando así a la misión que se les
de Mujeres Juezas). Y ciertamente que este estudiada, el Convenio de Estambul, la Car- de una mirada de género, se define a esta encomienda.
último —como ningún otro que ha ocupa- ta Social Europea, el Derecho Europeo y la bajo una formulación inicial, como el em-
do— no se revela como un cargo formal, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la pleo de un criterio hermenéutico de análisis En el repaso de estereotipos de la sección
pues nos constan sus esfuerzos por una Unión Europea, como también las Directivas jurídico que obliga a todos los órganos judi- que destacamos, por ejemplo, y sin preten-
justicia accesible y despatriarcalizada; y del Parlamento Europeo, a lo que le sigue un ciales, a adoptar un enfoque crítico, holístico der agotar la enumeración, se tienen presen-
que ha pasado noches en vela, dedicándo- prolijo detalle de las vicisitudes y datos del y contextualizado del conflicto jurídico ante te los que postulan que las trabajadoras son
se a socorrer a colegas afganas, perseguidas Derecho Español. patrones estereotípicos o situaciones asimé- cuidadoras y aspiran a ser madres, que son
vilmente luego de los hechos de agosto de tricas de género, que garantice una mayor sexualmente pasivas, que son subalterniza-
2021 en adelante. Seguidamente se emprende el análisis de protección de los derechos humanos, frente das o violentadas por la vestimenta que lle-
lo que se describen como “tres etapas” de la a otros criterios hermenéuticos tradiciona- van, que son mentirosas, que son “débiles”
Antes de “Juzgar con perspectiva de géne- evolución histórica del derecho a la igualdad les, como la literalidad (véase, obra comen- físicamente, que no están capacitadas para
ro en el orden de lo social”, la Dra. Poyatos sexo/género, es decir: la formal, la material y tada, p. 226, abajo). tareas resolutivas o de exigencia intelectual,
Matas ha publicado numerosos trabajos en la estructural. o bien que deberían ser “femeninas”. Todas
revistas jurídicas y medios de comunicación, A esta conceptualización preliminar le estas, usuales e irracionales maniobras de
en materia de perspectiva de género e infan- Más adelante se bucea en el origen de la siguen posteriores y muy útiles señala- falaz legitimación de diversas maneras de
cia y adolescencia en la impartición de justi- perspectiva de género, al acuñarse la noción mientos complementarios que enrique- discriminaciones o violencias, que siguen
cia. En paralelo con ello, ha sido citada y re- de gender mainstreaming, y se explica cómo cen la definición, al apelarse a un método flotando y cocinándose en el caldo de al-
ferenciada, tanto en su obra doctrinal como fue evolucionando. interpretativo corrector, que abreva en las gunos sectores de la cultura prevaleciente
en su producción jurisprudencial, en una causas de las desigualdades históricas liga- la cual, como recuerda la querida profesora
constelación de trabajos editoriales; y quien Con especial atención, el acápite VI del ca- das al género de las personas. Con lo que de la UCM Almudena Hernando Gonzalo,
escribe estas líneas puede dar testimonio en pítulo cierra con el abordaje de la violencia se cierra el delineamiento conceptual de construye su propio orden o régimen de ver-
primera persona de ello. de género institucional, la cual aparece enfo- este método como una herramienta que dad (el cual puede aferrarse a la inercia per-
cada prolijamente desde la óptica onusiana, permite detectar, corregir y compensar las petuadora de privilegios y asimetrías, que
Por otra parte, no es menor que la trascen- del ámbito europeo en las dimensiones del situaciones a las que va dirigido (de dis- borre los mandatos convencionales, consti-
dencia jurídica de la autora no se circuns- Consejo y de la Unión, incluyendo también criminaciones y violencias por motivos de tucionales y legales).
cribe a las fronteras españolas, sino que ha interesantes productos del Sistema Intera- género). En suma, el norte de esta misión
llegado a Europa y más allá, y en especial a mericano de protección de DDHH, al referir- aparece delineado al recordarse sabiamen- Cuántas veces se ha visto volar a los dardos
Latinoamérica; de hecho tiene varias segui- se al Informe de la CIDH en el célebre caso te que “...la justicia puede ser promotora de de estas ilusiones cognitivas y cuántas veces
doras, entre otros sitios, en México y Argen- “María da Penha vs. Brasil”, y a las señeras cambios sociales transformativos hacia la los estereotipos enredaron y trabaron el ple-
tina (entre las que orgullosamente me cuen- sentencias en los casos “Campo Algodonero igualdad real”, dado el potencial de las sen- no goce de derechos, ya fuese en el plano
to), y en particular en la cálida Buenos Aires vs. México” y “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nica- tencias para visibilizar y revertir los efectos laboral o en otros órdenes. Entendamos que
de enero de 2023 desde donde se escriben ragua”. de exclusiones y marginación como deri- deconstruirlos y neutralizarlos no se trata
estos párrafos. vados de estructuras de poder disvaliosas de un cometido sencillo, dado que tenemos
En cuanto atañe al Capítulo II, va referido (cfr. pág. 227 de la obra citada, abajo). Que- que sobreponernos a las propias naturaliza-
III. La estructura de la obra a los argumentos para la formación y guía en da así delineada la definición más acabada ciones de injusticias con las que convivimos,
la justicia de género. y completa de que tengamos conocimiento precisando ser, como predica mi colega la
“Juzgar con perspectiva...” va precedida de sobre el punto, con lo que esta Obra al- Dra. Leticia Lorenzo, contraintuitivas.
un laudatorio Prólogo de las Catedráticas de Este tramo de la obra inicia con un plan- canza la cota más elevada de dilucidación
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social teamiento liminar sobre la justicia y la es- a esta materia tan esquiva, no tanto en lo Como fuese, hacía falta que alguien con
María del Carmen López Aniorte y Francisca tereotipia, una realidad que aborrecemos, teórico sino en la realidad práctica. rigor y prolijidad metodológicos, impregna-
María Fernando García, de la Universidad de pero que es preciso admitir y resolver para dos de sensibilidad de derechos humanos y
Murcia. asegurar un sistema jurídico justo. Así, pues, en este tercer capítulo encontra- género, los cartografiase minuciosamente,
mos tres secciones: la primera se centra en les dirigiera el reflector de luz que vemos en
Seguidamente, la obra transcurre a lo lar- A continuación, el planteamiento inicial conceptualizar el método propuesto y su uti- estas páginas, y con destreza clínica los pu-
go de una introducción, seguida por tres ca- aparece ejemplificado en diversas manifes- lidad, la segunda plantea la estructura, ám- siera crudamente sobre la mesa de trabajo
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para aplicarles la robusta batería jurídica de En forma similar, la indicada riqueza de ria apoyatura en un marco teórico y la rique- a 39, 8 y 18 años, respectivamente, del ate-
que se dispone. fuentes también desborda la rama jurídica za del esclarecimiento práctico, desgranado rrizaje de textos tan señeros, se sigan viendo
en que opera el trabajo. Sin soslayar que el en una nutrida casuística. El modo armonio- retaceos a la vigencia plena de estos manda-
En suma, esta enumeración de ejemplos mundo de lo laboral y social presenta con so, coherente, en que ensamblan uno y otro tos normativos.
de estereotipos bien podría justificar una mayor o menor disimulo un festival de asi- elemento, es una nota destacable de la obra.
obra aparte; y además de dar el broche que metrías a compensar, muchísimas de las Por ello, parece necesario seguir reite-
completa los elementos anteriores del libro cuales se explican solo por el género de las En lo primero, las bases conceptuales y rando que los derechos de quienes sufren
comentado, constituye un progreso enco- personas que arrastran la desventaja, tam- ontológicas del libro revelan singular soli- asimetrías, discriminaciones y violencias
miable en la construcción de una justicia bién es cierto que (y esto lo digo desde una dez, que fluye por los senderos de una im- por su género, son Derechos Humanos; lo
despatriarcalizada. Quienes hemos debido mirada constitucional y una formación de pecable tematización. La cual va aderezada que sugiere que las dificultades en el goce
resolver casos que nos proponían estos de- base en Derecho Administrativo) muchos por una metodología clara y lúcida que guía y efectividad de aquellos no brotan de una
safíos, comprendemos lo que es afrontar la de los conceptos y aportaciones desarro- a quien lee, quien recorre fluidamente la ingenua ignorancia, sino de reacciones deli-
complicación de fundamentar una solución llados resuenan en una vibración genera- cartografía del tema, por donde la autora va beradas y organizadas.
con la prolijidad analítica que vemos des- lizable. Ello así, pues los imagino suscepti- echando luz, y siempre se sabe en qué parte
granada en esta obra, con lo que resultará bles de aplicación —sin mayores esfuerzos del camino se está y hacia dónde se dirige el Tercero:
de consulta necesaria y hasta obligatoria en de adaptación o tamiz de especialidad— a análisis propuesto.
desafíos futuros. otras ramas del Derecho, lo que aporta una Retomando el hilo, e ingresando seguida-
proyección amplia a la obra, cuya vocación Completo esta apreciación señalando la mente a lo que concierne al tercer elemento
Y finalmente, ya hacia el final del libro, bien podría ser servir a todo tipo de juristas, generosidad intelectual de la autora, en cuan- de ponderación, destaco que la obra mues-
encontramos con gran beneficio un Anexo, con independencia de la rama que cultiven to nos abre su corazón y pensamientos, dado tra ser fruto de una trayectoria; en efecto: es
en el cual se trazan dos “mapas jurídicos” de (punto sobre el cual se volverá más adelante, que si bien ejercita un dominio pleno de clara hija de la madurez humana, institucio-
género, que resultan una gran ayuda como cuando me refiero al tercer factor de ponde- los materiales jurisprudenciales y teóricos nal e intelectual de la autora, de una nítida
clarificación y síntesis visual. ración, en el párrafo séptimo). referentes a la materia que aborda, aporta experiencia en la materia abordada, y de
siempre en cada tema su punto de vista per- los esfuerzos por acometer con prudencia,
IV. Méritos y ponderación Voy cerrando este primer señalamiento, sonal. Por dar solo un ejemplo, al referirse al equilibrio y máximo sentido de lo justo, la
deteniéndome en el factor transdisciplinario lenguaje, ya sea adjetivado como inclusivo o sistematización de desafíos conceptuales
De entre los grandes méritos de este for- que impregna a esta monografía. En efecto, no sexista, de los poderes públicos en gene- donde otros han naufragado.
midable trabajo, y a modo de síntesis (pues es posible entrever que afloran en el texto los ral y de los tribunales y el sistema de justicia
no descarto que podrían señalarse otros), destellos de estudios sobre disciplinas hu- en particular. Se trata, verdaderamente, de El modo en que se explican las cuestiones
me voy a permitir destacar los siguientes manistas, que han completado el análisis del una cuestión elusiva y delicada, pues roza tematizadas, prueba que la autora conoce
tres. fenómeno al que se dedica esta obra. Todas fibras problemáticas en lo que toca a pro- los fundamentos últimos y originarios de
ellas, en general, han dejado al Derecho un piciar que quienes ejercen la judicatura se cada tema, que los ha urdido y desmenuza-
Primero: tanto a la zaga, en razón de haber medido y expresen de una u otra forma al juzgar, y en do, una y otra vez, y eso constituye un mérito
verificado —hace tiempo y de un modo in- el mundo hispanohablante viene suscitando especial en un área temática en la que, con
Por una parte —y comienzo con ello, por- equívoco— la existencia fenomenológica y debates y tensiones. En el pasaje respectivo gran angustia, hemos visto a personas abor-
que salta a la vista y va jalonando toda esta extensión de la discriminación por género, (Capítulo  III, acápite II.7.), la autora razona darla con repeticiones vacías de ideas aje-
tesis—, observo una profusa cita y análisis con lo que el texto cumple un mandato de sabiamente afirmando que son las personas nas, sin apropiarse de los conceptos o llegar
de decisiones judiciales y materiales jurídi- completar esas dimensiones tan necesarias quienes deciden el destino del lenguaje, que- a su genuina comprensión.
cos varios (dictámenes, recomendaciones para la cabal comprensión de dicho flagelo. dando para la RAE regular ese uso, y no al re-
de organismos internacionales, y un largo En todo caso, siempre hay que guardar en el vés (como se postula en la pág. 249). Entre otros datos que revelan los benefi-
“etcétera”), tanto españolas, como del esce- “botiquín jurídico” remedios como la aseve- cios del especial nivel de conciencia jurídi-
nario europeo e internacional, y haciendo ración del sexto considerando de la Conven- En definitiva, creo que debe destacarse, en ca que señalo, tengo en cuenta el esmerado
pivot en los criterios de los sistemas regio- ción CEDAW, donde se tiene por comprobado especial, esta dimensión práctica de la tesis: deslinde temático y conceptual; en efecto,
nales de protección de los DD.HH., como que sobre las mujeres impactan “importantes no se trata de una obra para llenar anaqueles este es visible en los ámbitos en que se des-
así también de la Corte Constitucional de discriminaciones”, porque nos seguimos to- ni presumir de erudición, si bien esta abun- grana el método presentado (véase, en el
Colombia, y de la Suprema Corte de Jus- pando con personas que no tienen registro de da, sino una herramienta de uso práctico y Capítulo III, la sección II), donde además del
ticia de la Nación de México, entre otros. esta realidad. Eso que en 1979 se sostenía por cotidiano para el sistema judicial, de sumo jurisdiccional, objetivo y procesal, se vierten
Mención aparte merece la invocación per- impresiones un tanto vagas, cuatro décadas interés para quienes sirvan en los sistemas útiles y lúcidos señalamientos respecto del
tinente, en cada cuestión abordada, de las más tarde está sobradamente demostrado, judiciales de las democracias modernas. ámbito subjetivo, teniendo en cuenta entre
recomendaciones y dictámenes del Comité con datos incontrastables. otras apreciaciones que la discriminación
CEDAW y otros comités análogos, lo que re- Este ingrediente la torna necesaria e im- por género también puede afectar a los va-
vela una versación sólida en los productos Pues bien, el dominio de este aspecto prescindible, en tanto encuentro una inter- rones, cuando cumplen roles tales como el
de los órganos onusianos. transdisciplinario no es cuestión menor, si pelación común y constante, de los sistemas de cuidados, o cuando sufren represalias por
tenemos en cuenta que en las ciencias que interamericano y europeo de protección de actuar en defensa de la igualdad.
Este aspecto del libro otorga una dimen- tienen un sustrato de medición empírica, ya derechos humanos, y de tantas altas cortes,
sión transnacional y universalizable al estu- sea la sociología o la economía, no hay de- en reprochar a jueces y juezas por haber En otras palabras, estamos frente a un
dio de los tópicos abordados, potenciando bate alguno (serio, al menos) sobre las des- errado en casos donde, debiendo aplicar un texto que no sería imaginable saliendo de
su riqueza conceptual. El abordaje de una igualdades y desventajas que corren sobre la enfoque de género, no lo hicieron. Lo cual se alguien que no cuente con los logros que
cuestión de tanta centralidad en la protec- línea de los géneros; y esto les ha dado una produce por una serie de factores, tales como ya se han descripto. Es que, ciertamente, la
ción de los Derechos Humanos no puede ventaja comparativa para transversalizar su enredarse en la inercia de dogmatismos, por Dra. Poyatos Matas habla desde el saber y el
prescindir del dominio de los estándares in- estudio con una mirada de género. no querer ponderar pruebas abundantes hacer, pues se trata de una figura que ha es-
ternacionales y su sabia aplicación a las rea- o por dar una interpretación indebida a las tado en “el” allí real y conceptual, de modo
lidades e idiosincrasias nacionales. Esta pro- En contraste, cuando esas realidades ate- normas aplicables o directamente descono- que comenta en torno de una función que
yección que traspasa fronteras refleja, asi- rrizan en el análisis del Derecho, pareciera cerlas, enhebrados todos estos yerros en los ha cumplido y cumple impecablemente. En
mismo, la universal propagación del flagelo por momentos que se desvanecen las certe- hilos de los estereotipos o figuras análogas. A efecto, se ha situado ante el desafío de la ley
de la discriminación por razones de género, zas y caminamos sobre las arenas movedizas estas situaciones dediqué mi último trabajo, incomprendida y la persona que clama por
circunstancia que queda patentizada en va- de la opinabilidad, de los “criterios”, de las titulado: “Jurisprudencia reciente de la Corte justicia y da testimonio de su sufrimiento,
rias ocasiones en esta tesis, como cuando al “escuelas” y de los dogmas que, en última Suprema de Justicia de la Nación, en mate- haciéndose preguntas y razonando las res-
comentarse el dictamen del Comité CEDAW instancia, desdibujan los mandatos jurí- ria de violencia de género —Comentario al puestas, aun cuando fueran esquivas o poco
de 2014 en el caso “R.P.B vs. Filipinas”, se re- dicos (afortunadamente, y como no podía fallo “Rivero” y su contexto—”, publicado en concluyentes. Y, bien lo sabemos, pues nos
cuerda que la estereotipación judicial es un ser de otro modo, las necesarias alusiones la Revista digital “Ab - Revista de Abogacía”, consta, ha salido airosa y ha trazado un sen-
problema universal, pues encontramos sen- a estadísticas o mediciones se aprecian rei- de la Facultad de Derecho de la Universidad dero ejemplar.
tencias en varios países anudadas a un hilo teradamente en la obra; un ejemplo de ello Nacional de José C. Paz, en el cual reseño la
conductor común, que es una concepción aparece con la referencia a las estadísticas de jurisprudencia del Máximo Tribunal de Ar- De allí que la profundidad en concep-
que subalterniza y desprecia a las personas la Unión Europea referentes a la brecha de gentina, que reiteradamente en los últimos tualizaciones y sensibilidad, la visión su-
en función del género que las sociedades les género en las tasas de empleo, explicadas en años ha declarado arbitrarias y dejado sin peradora, la salida de la zona de confort, le
asignan. la página 264, y nota al pie nº 99). efecto sentencias que portaban los apunta- aportan un plus al texto, que jamás brillaría
dos defectos (véase, Revista Ab, cit., Año VI, del modo en que lo hace si lo hubiera escrito
Incluso, a partir de esta dimensión supra- Bien harían quienes operan en la ciencia Volumen Nº 11 - Noviembre 2022, ps. 9 a 24). otra persona. Es decir, aun cuando alguien
nacional, tengo para mí que el texto comen- jurídica, entonces, en reconciliarse con las se zambullera en aplicar horas de estudio
tado debería ser traducido a muchos idio- realidades que (pese al silencio estadístico Quien ejerce la magistratura con vocación, y se desviviera por analizar con dedicación
mas, porque dudo que en todas las culturas parcial, que hemos denunciado antes de honestidad y dedicación, no puede quedar estas cuestiones, difícilmente las presentaría
jurídicas se cuente con un análisis tan lúcido ahora) miden las desigualdades suscitadas impasible ante la trascendencia de estas in- y explicaría del modo en que lo hace quien
y completo sobre el buen juzgamiento con por el género, con miras a razonar integrán- terpelaciones; depende de todo el sistema hace largos años que navega las aguas bo-
enfoque de género. dolas. En definitiva, quien opera el Derecho jurídico remediar y terminar erradicando rrascosas de la equidad de género.
no puede faltar a la verdad, que constituye estos funestos episodios de denegación de
Además, es indudable que contar con una la luz que guía una recta impartición de jus- justicia. Por ello, y más allá del sólido bloque Pasando a otro tema, vemos que párrafo
nutridísima cantera de materiales y citas ticia. de normatividad interno, pienso en España aparte merece la cartografía sobre los este-
aporta un aluvión de información jurídica y razono que ha ratificado la Convención reotipos que, como malezas, brotan en nues-
para lograr y robustecer una mirada de gé- Segundo: CEDAW a fines de 1983, y el Convenio de Es- tros pensamientos y se cuelan en las hendi-
nero, que pocas veces o casi nunca se puede tambul en 2014, además de haber promul- jas de la experiencia jurídica de quienes nos
hallar compilada con tal completitud y bien Sentado lo anterior, y como segunda vir- gado la Ley Orgánica 1/2004 de Protección dedicamos al Derecho. No imagino muchas
sistematizada. tud, es notable un equilibrio entre la necesa- Integral, por lo que parece inverosímil que expertas que podrían revelar ante nuestros
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ojos, con tanta claridad, hasta el último plie- los estereotipos no funcionan de modo ho- plo, no olvidemos, al respecto, el aterrizaje sector especial, más asequible, cercano en
gue de sesgos sexistas en la (¿pseudo?) argu- mogéneo en cada rama del Derecho, de de nuevos enfoques sobre la amplitud de la lo intelectual y en el sentimiento, y quien
mentación judicial, y la fórmula para su de- modo que quien opere jurídicamente debe- prueba en todo tipo de proceso, eje analíti- se dedica al estudio de la superación de las
construcción. En estos pasajes del trabajo se rá realizar una “adaptación funcional” para co transversal a todo el fenómeno jurídico, y violencias de género hallará en ese rincón
patentiza lo falaz que resulta la pretendida cada jurisdicción. Aunque coincidimos con esencial cuando aparecen asimetrías de gé- especial libros de Rita Segato, Betty Friedan,
neutralidad del sistema jurídico; se abre la esta apreciación, frente al hecho de contar nero, en torno de asignar veracidad o men- Almudena Hernando Gonzalo, María Luisa
tapa del caldero donde se cuecen sus valores con una obra de referencia en una rama, dacidad a quien habla. Balaguer Callejón, María Amparo Ballester
androcéntricos, al tiempo que se disecciona también entiendo que el texto en comenta- Pastor, o Dora Barrancos.
la víscera binarista que late en sus entrañas. rio aporta un envión que nos adelanta gran En suma, se trata de una obra seria, pro-
parte en el camino a recorrer, a efectos de funda y también magistral; un trabajo que, Hoy, que he concluido con la lectura de-
En la clarísima descripción de sus alterna- emprender la modulación específica que re- sin dudas, será de consulta permanente, tenida y general de “Juzgar con perspectiva
tivas, del modo pernicioso en que operan di- quiera cada especialidad. para el ejercicio de una función sumamen- de género en el orden de lo social” (la cual,
chas ilusiones jugando a las escondidas con te delicada, como la de emitir sentencias en supongo, necesitaré retomar prontamente),
nuestra conciencia, vemos aquí otra virtud Y es que, ciertamente, bien harían pe- asuntos judiciales bajo una perspectiva de para hacer justicia a la creación que late en
del texto de la Dra. Poyatos Matas, dado que nalistas, civilistas, o personas cultivadoras género. esas páginas, cumplo en colocar el ejemplar
este tramo del libro bien serviría para mate- de otras ramas jurídicas en abrevar en las blanco y azul en ese ángulo, con la convicción
rias penales, civiles o del Derecho Adminis- aguas de este trabajo monográfico, donde V. Epílogo de que merece un sitial destacado entre quie-
trativo, con lo que desbordan los límites de encontrarán luz e inspiración para afrontar nes hacen significativos aportes a esta temáti-
la problemática social. el núcleo ontológico común que subyace a Concluyo este comentario, mirando a mi ca, una de las más movilizantes social, jurídi-
las violencias de género, lo cual ayudará a biblioteca personal. Es que las bibliotecas, ca, cultural, ambiental y económicamente de
No ignoro, sin embargo, que sabiamente sobrellevar los consecuentes desafíos que bien lo sabemos, dicen mucho de quien las este tramo del siglo XXI.
en la página 232 de la obra se advierte que aquellas nos plantean. Solo por dar un ejem- forja y cuida. Como si representaran una
suerte de Test de Rorschach, resultan una Claudia Caputi (*)
extensión de la personalidad, reflejando
(*) Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Aires, Argentina, y Presidenta de la Red Mujeres para la cual espejo inquietudes espirituales e inte- Cita on line: TR LALEY AR/DOC/534/2023
Contencioso Administrativo Federal con sede en Buenos Justicia, asociación civil s.f.l. lectuales. Casi invariablemente albergan un

Nota a fallo
Retiro por invalidez 66 % previsto en el art. 48 inc. a de la
ley 24.241 privaría irrazonablemente al
ración inmediata, oportuna y adecuada
a su naturaleza.
Control de constitucionalidad
Incapacidad del 65,18 %. Relevancia de los peticionante de un beneficio de carác- Se declara la inconstitucionalidad del art. 48
derechos comprometidos. Inconstitucionali- ter alimentario sin razonabilidad sufi- CFed. Seg. Social, sala II, 06/10/2022. - La- inc. a) de la ley 24.241.
dad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241. Otor- ciente. Es que no debe prescindirse de vena, Gustavo Oscar c. ANSeS s/ retiro por
gamiento. las consecuencias que naturalmente se invalidez (art. 49 p. 4. ley 24.241).
derivan de una decisión, toda vez que [El fallo in extenso puede consultarse en
En atención al porcentaje de incapaci- constituye uno de los índices más segu- Atención al Cliente, http://informaciónle-
[Cita on line: TR LALEY AR/JUR/141071/2022]
dad evidenciado de 65,18 %, fijado por ros para verificar la razonabilidad de la gal.com.ar o en Proview]
la Comisión Medica Central, la grave- interpretación y su congruencia con el
dad de las dolencias de la parte actora sistema en que está engarzada la nor- Costas
y la necesidad de una adecuada ponde- ma. Sobre tales bases no es admisible
ración judicial para resolver la litis, la la demora en la tutela de los derechos Se imponen por su orden.
aplicación mecánica del requisito del comprometidos que requiere conside-

Estudios del retiro nacional por invalidez, a partir


de una reciente declaración de inconstitucionalidad
Adolfo N. Balbín
Abogado (UNLP). Especialista en Derecho Social -del trabajo y la previsión- (UNLP). Especialista en Derecho Administrativo (UNLP). Especialista en Docencia Universitaria (UNLP).
Profesor Adjunto en Derecho Social, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).

SUMARIO: I. Introducción y contextualización.— II. La existencia de un derecho prestación y no de una relación de beneficencia.— III. Una rápida visión acerca
del plano legislativo pretérito y actual en materia del retiro por invalidez.— IV. El concepto de invalidez, y la incidencia de la sucesión de leyes antes mencio-
nadas.— V. Una breve referencia a fallos de la Corte Suprema, y la posición sentada en “Lavena”.— VI. ¿Resulta ajustado a derecho lo que se dijo sucintamente en el precedente
“Lavena”? Posibilidades y límites pensando a futuro.— VII. Palabras finales.

I. Introducción y contextualización física o intelectualmente en forma total por A su vez hicieron referencia a una línea invalidez, sino de una prestación recono-
cualquier causa. Se presume que la incapa- pretoriana nacional más protectoria que cida por la normativa y otorgada por un
Recientemente, los miembros de la Sala II cidad es total cuando la invalidez produzca aquella señalada, actuante en la interpre- organismo de seguridad social sobre la or-
de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en su capacidad laborativa una disminución tación del cumplimiento de los requisitos ganización de una serie de mecanismos de
fallando en un expediente en donde se de- del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se para el otorgamiento del retiro en comen- financiación. En ese marco coincido con la
batía acerca del derecho de una persona a excluyen las invalideces sociales o de ganan- tario. opinión que hace muchos años expresara
acceder a la prestación del retiro por inva- cias; (…)”. José María Goñi Moreno en cuanto dijera
lidez (1), declararon la inconstitucionalidad En ese marco, aquí incursiono en efec- que “Se generaliza el empleo del vocablo
para el caso concreto del artículo 48 inciso a) Para ello, los jueces de la Sala anotada tuar un análisis del tema seleccionado, prestación para nombrar expresivamente
de la ley 24.241 (2), en cuanto sujeta el goce consideraron que la aplicación mecánica de utilizando, desde un método cualitativo el derecho de los afiliados o asegurados,
de aquella prestación a la determinación de aquella norma, y de la línea jurisprudencial y como técnicas de trabajo, la revisión de en substitución del término beneficio que
un porcentaje de incapacidad igual o supe- actual de la Corte Suprema, conduciría a legislación, jurisprudencia y doctrina, re- ofrece la idea de un favor o de una gracia. El
rior al 66%, excluyéndose en el estudio de la un resultado desproporcionado, sobre todo lacionadas con el tema en estudio, como la sentido de la palabra es amplio y no podría
minusvalía física o intelectual la considera- en orden al porcentaje de incapacidad que jubilación por invalidez, y la incidencia de reducirse a definiciones que no fuesen muy
ción de invalideces sociales o de ganancias. se había evidenciado en el caso concreto los elementos regulados en el artículo 48 generales”. Tramo en el cual agregó, de for-
(65,18%, fijado por la Comisión Médica Cen- inciso a) de la ley de jubilaciones y pensio- ma inmediata, que “Los derechos otorga-
Puntualmente, el precepto aludido dice: tral), la gravedad de las dolencias de la parte nes 24.241. dos por las instituciones de previsión social
“Artículo 48.— Tendrán derecho al retiro por actora y “la necesidad de una adecuada pon- se traducen en una prestación; de ahí que
invalidez, los afiliados que: a) Se incapaciten deración judicial para resolver la litis”. II. La existencia de un derecho prestación y el concepto se nutra de cada legislación de
no de una relación de beneficencia acuerdo a los distintos derechos previstos.
Pero en general, las prestaciones consisten
Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) (2) B.O. 18/10/1993. De base, considero importante desta- en derechos reconocidos a los afiliados de
(1) Expte. nro. 63/2019, caratulado “Lavena, Gusta- (3) GOÑI MORENO, José María, “Derecho de la Previ- car que a mi modo, y en lo que hace a este los regímenes de previsión social, condi-
vo Oscar c/ ANSeS s/retiro por invalidez (ART 49 P.4. sión Social”, Ediar, Buenos Aires, 1956, t. I, parte general, trabajo, no resulta correcto hablar de la cionados al cumplimiento de los requisitos
Ley 24.241)”, 06/10/2022. p. 142. existencia de un “beneficio” de retiro por legales pertinentes” (3).
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En dicha senda cabe destacar que las generales de habilitación y rehabilitación, la Constitución sino que, necesariamente, por invalidez, cualquiera fuere la antigüe-
prestaciones derivadas del sistema de se- en particular en los ámbitos de la salud, el implica condicionar el ejercicio de todo el dad en el servicio y siempre que aquella se
guridad social —entre ellas, el haber ju- empleo, la educación y los servicios socia- poder público, incluido el que ejerce todo hubiese producido durante la relación de
bilatorio— tienen directa relación con el les”; artículo 28 “Nivel de vida adecuado el Poder Judicial, al pleno respeto y ga- trabajo y por causa sobreviniente a su ini-
principio de la dignidad humana, soporte y y protección social. 1. Los Estados Partes rantía de esos instrumentos”; tramo en el ciación. No podrá acordarse este beneficio
fin de los demás derechos humanos. De allí reconocen el derecho de las personas con que se agregó seguidamente que, dada la a quien inicie las gestiones después de seis
su carácter integral e irrenunciable (art. 14 discapacidad a un nivel de vida adecuado jerarquía constitucional anotada, su viola- meses de haberse disuelto el contrato de
bis Const. Nac.). para ellas y sus familias, lo cual incluye ali- ción no solo implica una responsabilidad trabajo, salvo el caso de imposibilidad para
mentación, vestido y vivienda adecuados, internacional para el Estado, sino también gestionarlo o cuando por las causas gene-
Que en ese marco corresponde mencio- y a la mejora continua de sus condiciones de la Constitución misma, mientras que radoras de la incapacidad surja su existen-
nar que en materia de seguridad social, de vida, y adoptarán las medidas pertinen- en el plano interno la no aplicación de los cia en forma indubitable a la fecha de cesa-
subrayándose la condición de los sectores tes para salvaguardar y promover el ejerci- instrumentos vinculantes —en el caso, que ción. El monto de la jubilación por invali-
en mayor vulnerabilidad, hay que reparar cio de este derecho sin discriminación por hace al derecho de la seguridad social— dez tratándose de afiliados que tengan me-
en una serie de normativas internaciona- motivos de discapacidad. 2. Los Estados supondría la adopción de decisiones arbi- nos de 10 años de servicios computables y
les de derechos humanos y que, en nuestro Partes reconocen el derecho de las perso- trarias, por no considerar y aplicar normas siempre que no provenga la invalidez de
país, tienen jerarquía constitucional. En nas con discapacidad a la protección social de rango constitucional (4). accidentes de trabajo no podrá ser superior
ese iter mencionaré a continuación impor- y a gozar de ese derecho sin discriminación al mínimo fijado para las jubilaciones. En
tantes fuentes. por motivos de discapacidad, y adoptarán Sobre dicha base, en el desenvolvimiento el supuesto en que el afiliado tuviera más
las medidas pertinentes para proteger y de los derechos de seguridad social —de- de 10 años de servicios computables, la ju-
Primero, algunos artículos del Pacto in- promover el ejercicio de ese derecho, entre rechos fundamentales de todas las perso- bilación por invalidez no podrá ser inferior
ternacional de Derechos Económicos, So- ellas: (…) e) Asegurar el acceso en igualdad nas, con especial énfasis en los sectores en al 4 % del haber de la jubilación ordinaria
ciales y Culturales: artículo 9 “Los Estados de condiciones de las personas con disca- condiciones de vulnerabilidad (como quie- por año de servicios con el máximo esta-
Partes en el presente pacto reconocen el pacidad a programas y beneficios de jubi- nes sufren una minusvalía en su capacidad blecido para esta jubilación.
derecho de toda persona a la seguridad so- lación”. psicofísica que le impide continuar con su
cial, incluso al seguro social”; artículo 11 vida de manera normal)— no cabe referir Art. 22. - La apreciación de la invalidez
“1. Los Estados Partes en el presente pacto A su vez, la Declaración Americana de a la existencia de una relación de benefi- se efectuará por los organismos y me-
reconocen el derecho de toda persona a un los Derechos y Deberes del Hombre esta- cencia de carácter público en favor de un diante los procedimientos que establezca
nivel de vida adecuado para sí y su fami- blece para la materia aquí estudiada: “Ar- sector privado, sino al cumplimiento de la autoridad de aplicación, que aseguren
lia, incluso alimentación, vestido y vivien- tículo XVI. - Toda persona tiene derecho a una obligación central que hace, en la es- uniformidad en los criterios estimativos y
da adecuados, y a una mejora continua de la seguridad social que le proteja contra las pecie, a un claro imperativo constitucional, las garantías necesarias en salvaguardia de
las condiciones de existencia. Los Estados consecuencias de la desocupación, de la tal como he pretendido aludir al señalar la los derechos de los afiliados. A los mismos
Partes tomarán medidas apropiadas para vejez y de la incapacidad que, proveniente precedente síntesis normativa. efectos podrá recabarse la colaboración de
asegurar la efectividad de este derecho, de cualquier otra causa ajena a su volun- las autoridades sanitarias nacionales, pro-
reconociendo a este efecto la importancia tad, la imposibilite física o mentalmente En ese marco, se ha destacado “la pre- vinciales o municipales”.
esencial de la cooperación internacional para obtener los medios de subsistencia”. sencia reglamentaria, reguladora y con-
fundada en el libre consentimiento”. troladora del estado viene impuesta por Posteriormente a aquella ley, y conti-
Finalmente, traigo a cuenta algunos pa- el art. 14 bis, reformado por el artículo 75 nuando a nivel nacional con los intentos de
A su vez, la Convención Internacional sajes de la Declaración Universal de Dere- inc. 23, que obliga a legislar y promover unificación del sistema legal, se sancionó
sobre eliminación de todas las formas de chos Humanos: artículo 22 “Toda persona, medidas de acción positiva que garanti- la ley 18.037 (8). Esta, también en materia
discriminación racial, regula, en lo que como miembro de la sociedad, tiene dere- cen la igualdad real de oportunidades y del seguro que corona este trabajo, contuvo
aquí entiendo cabe remarcar, lo que sigue: cho a la seguridad social, y a obtener me- de trato, y el pleno goce y ejercicio de los los siguientes preceptos:
artículo 5 “En conformidad con las obli- diante el esfuerzo nacional y la coopera- derechos; todo ello, en particular respecto
gaciones fundamentales estipuladas en el ción internacional, habida cuenta de la or- de los niños, mujeres, ancianos y personas “Art. 32.- Tendrán derecho a la jubila-
art. 2 de la presente Convención, los Es- ganización y los recursos de cada Estado, la con discapacidad” (5); agregándose en el ción por invalidez, cualesquiera fueren su
tados partes se comprometen a prohibir y satisfacción de los derechos económicos, mismo plano doctrinario que “El grado de edad y antigüedad en el servicio, los afilia-
eliminar la discriminación racial en todas sociales y culturales, indispensables a su desarrollo moral de un país se mide por el dos que se incapaciten física o intelectual-
sus formas y a garantizar el derecho de dignidad y el libre desarrollo de su perso- modo en que atiende las contingencias de mente en forma total para el desempeño
toda persona a la igualdad ante la ley, sin nalidad”; artículo 25 “1. Toda persona tiene la salud, la ancianidad, las necesidades bá- de cualquier actividad compatible con sus
distinción de raza, color u origen nacional derecho a un nivel de vida adecuado que sicas de las personas y las familias” (6). aptitudes profesionales, siempre que la in-
o étnico, particularmente en el goce de los le asegure, así como a su familia, la salud y capacidad se hubiera producido durante la
derechos siguientes: (…) e)  Los derechos el bienestar, y en especial la alimentación, De forma tal que en el terreno de la segu- relación de trabajo, salvo el supuesto pre-
económicos, sociales y culturales, en parti- el vestido, la vivienda, la asistencia médi- ridad social destaca el carácter fundamen- visto en el párrafo segundo del artículo 42.
cular. (…) iv) El derecho a la salud pública, ca y los servicios sociales necesarios; tiene tal y operativo de sus derechos, emanando La invalidez que produzca en la capacidad
la asistencia médica, la seguridad social y asimismo derecho a los seguros en caso de ese mensaje del amplio nivel tutelar que, laborativa una disminución del 66 % o más,
los servicios sociales”. desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, desde la normativa cimera, y pasando tam- se considera total. La posibilidad de sus-
vejez u otros casos de pérdida de sus me- bién por importante doctrina, se ha expre- tituir la actividad habitual del afiliado por
En la misma senda tutelar, la Convención dios de subsistencia por circunstancias in- sado a su respecto. otra compatible con sus aptitudes profe-
sobre la eliminación de todas las formas de dependientes de su voluntad”. sionales será razonablemente apreciada
discriminación contra la Mujer también Eso necesariamente influye en el tema por la Caja teniendo en cuenta su edad, su
contiene algunos preceptos aquí esencia- Todos esos preceptos se vinculan estre- que ahora trato, tal como lo explicitaré en especialización en la actividad ejercitada,
les: artículo 11 “1. Los Estados partes adop- chamente, también, con lo que se regula lo que sigue. la jerarquía profesional que hubiera alcan-
tarán todas las medidas apropiadas para en el tercer párrafo de la Constitución Na- zado y las conclusiones del dictamen mé-
eliminar la discriminación contra la mujer cional, en cuanto establece que “El Esta- III. Una rápida visión acerca del plano le- dico respecto del grado y naturaleza de la
en la esfera del empleo con el fin de asegu- do otorgará los beneficios de la seguridad gislativo pretérito y actual en materia del invalidez.
rar, en condiciones de igualdad entre hom- social, que tendrá carácter de integral e retiro por invalidez
bres y mujeres, los mismos derechos, en irrenunciable”, con el artículo  75 inci- Art. 33.- La invalidez total transitoria que
particular: (…) e) El derecho a la seguridad so 22 —que le ha otorgado jerarquía cons- Más arriba transcribí el actual artículo 48 solo produzca una incapacidad verificada
social, en particular en casos de jubilación, titucional a los anteriores instrumentos—, inciso a) de la ley 24.241. Sin embargo, creo o probable que no exceda del tiempo en
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u y con el inciso 23, que explicita en su párra- que para comprender su actual redacción, que el afiliado fuere acreedor a la percep-
otra incapacidad para trabajar, así como el fo primero, y como obligación del Legislati- y, de manera vinculada, la lógica del deci- ción de remuneración u otra prestación
derecho a vacaciones pagadas”. vo Federal, la de “Legislar y promover me- sorio recaído en el precedente “Lavena”, es sustitutiva de esta, no da derecho a la jubi-
didas de acción positiva que garanticen la necesario efectuar un sucinto repaso de la lación por invalidez.
Paralelamente, de la Convención sobre igualdad real de oportunidades y de trato, legislación nacional sancionada en el cua-
los Derechos de las Personas con Discapa- y el pleno goce y ejercicio de los derechos dro de la jubilación por invalidez. Art. 34.- La apreciación de la invalidez
cidad, traigo a cuenta algunos preceptos: reconocidos por esta Constitución y por se efectuará por los organismos y median-
artículo 26 “Habilitación y rehabilitación. los tratados internacionales vigentes sobre En ese iter, y remontándome no al inicio te los procedimientos que establezca la
1. Los Estados Partes adoptarán medidas derechos humanos, en particular respecto estricto de la seguridad social en Argentina, autoridad competente, que aseguren uni-
efectivas y pertinentes, incluso mediante de los niños, las mujeres, los ancianos y las pero sí a una de las legislaciones que ten- formidad en los criterios estimativos y las
el apoyo de personas que se hallen en las personas con discapacidad”. dieron a su paulatina uniformidad, refiero garantías necesarias en salvaguarda de los
mismas circunstancias, para que las per- a la ley 14.370 (7) (que fue mencionada por derechos de los afiliados. A estos efectos
sonas con discapacidad puedan lograr y En este cuadro normativo resulta de uno de los precedentes jurisprudenciales podrá recabarse la colaboración de las au-
mantener la máxima independencia, ca- suma importancia traer a cuenta lo que que habré de aludir más adelante), cuerpo toridades sanitarias nacionales, provincia-
pacidad física, mental, social y vocacio- prestigiosa doctrina ha escrito, al señalar legal que, instaurando la jubilación por in- les y municipales”.
nal, y la inclusión y participación plena que “Es evidente que la jerarquía consti- validez, reguló en sus artículos 21 y 22:
en todos los aspectos de la vida. A tal fin, tucional de los tratados de derechos hu- A su vez, al mismo tiempo en que se san-
los Estados Partes organizarán, intensifi- manos no tiene como único objeto servir “Art. 21. - A partir de la vigencia de la cionó aquella norma, se publicó otra para-
carán y ampliarán servicios y programas de complemento a la parte dogmática de presente ley, corresponderá la jubilación lela, esta vez la ley 18.038 (9), que contuvo,

(4) Conf. ABRAMOVICH, Víctor - COURTIS, Christian, tución Reformada”, Ediar, Buenos Aires, t. II, p. 245. (7) Nuevo régimen de jubilaciones a otorgarse por las 10/01/1969.
“Los derechos sociales como derechos exigibles”, Trotta, (6) GELLI, María Angélica, “Constitución de la Nación Cajas Nacionales de Previsión, B.O. 18/10/1954. (9) Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para
Madrid, 2002, p. 72. Argentina. Comentada y concordada”, La Ley, Buenos Ai- (8) Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para los trabajadores autónomos, B.O. 10/01/1969.
(5) BIDART CAMPOS, Germán J, “Manual de la Consti- res, 5ª ed. ampliada y actualizada, t. I, p. 289. los trabajadores en relación de dependencia, B.O.
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entre otros, los siguientes artículos referi- De manera general, pero también a modo de la única causal, aún no circunscripta a Jaime y Brito Peret, referenciando algu-
dos al retiro por invalidez: de ilustrativa objetivación, han dicho Jai- la directa ejecución del trabajo, se debía nas fuentes de esas invalideces sociales o
me y Brito Peret que “la invalidez en un materializar al tiempo de dicha prestación de ganancia, aludieron al dictamen del
“Art. 19.- Tendrán derecho a la jubilación estado o situación o hecho que origina la o en el curso de su ejecución). Seguida esa Procurador General del Trabajo emitido en
por invalidez, cualquiera fuere su edad, los protección previsional (jurídica, económi- legislación por la ley 18.037, se modifica- la causa “Vecino de Byrnes” (17). Su consul-
afiliados que: a) Se incapaciten física o in- ca, técnica) frente a la acción e interacción ron parcialmente los recaudos para el ac- ta arroja algunas fuentes para la defensa de
telectualmente en forma total para el des- de una o más formas de incapacidad legal- ceso a la prestación en análisis, agregándo- la tesis amplia de protección en el terreno
empeño de cualquier actividad compatible mente previstas (física o intelectual, total se la exigencia del 66% de incapacidad en de la jubilación por invalidez. Allí se ex-
con sus aptitudes profesionales. Tratándo- o parcial, laborativa o profesional, especí- la persona solicitante, y la presunción de plicitó, entre otras cosas: “La doctrina ha
se de los afiliados voluntarios a que se re- fica o genérica, influida o no por la edad, su carácter total cuando la dolencia llega- señalado que la valuación de la invalidez
fiere el artículo 4º, la incapacidad debe ser con pérdida de la aptitud de ganancia o sin ba a esos marcos numéricos, componente depende de dos factores: uno, de idonei-
total para el desempeño de cualquier acti- ella, etcétera)”; agregando seguidamen- que, ciertamente, tendió a limitar el otor- dad física y otro de naturaleza económi-
vidad; y b) A la fecha en que se produzca la te los mismos autores que “la invalidez es gamiento de la prestación para los casos de co-social (Olia, “Considerazione sulle mo-
incapacidad se encuentren afiliados y acre- una sola —un estado, una situación, un una invalidez inferior a tal porcentaje, ello dalité di accertamento della invalidità ex
diten una antigüedad en la afiliación, en las hecho—, mientras que sus causas determi- aun cuando —conforme a un sector de la lege”, en Difessa sociale, anno XXXIX, 1960,
condiciones del inciso c), del artículo 15, nantes pueden ser, y generalmente lo son, doctrina— no se pretendió acotar explíci- vol. I, gennaio-marzo, p. 60); se trata, según
no inferior a tres años, salvo los afiliados más de uno de los diversos tipos de incapa- tamente el texto de la anterior ley 14.370, De Oliveira Assis, de la expresión sintética
voluntarios a que se refiere el artículo 4º, cidades reconocidas por la ley y el derecho mas sí el de otros regímenes especiales de una incapacidad general de ganancia,
los que deberán acreditar como mínimo judicial” (12). vigentes paralelamente a la misma, en- esto es la incapacidad total de un trabaja-
cinco años. La invalidez que produzca en tendiéndose que las invalideces parciales dor de ejercer cualquier tipo de profesión
la capacidad laborativa una disminución Justamente lo que esos autores preten- podían encontrar mecanismos de tutela en compatible con sus capacidades físicas y
del 66 % o más, se considera total. dieron hacer fue tratar de lograr la apro- otros sistemas de la seguridad social (15). A profesionales (“Incapacidade do trabalho.
ximación a un concepto, combinando los su vez, la ley 18.038 tuvo iguales recaudos. Nova orientação sobre criterios e métodos
Art. 20.- La posibilidad de sustituir la ac- recaudos que, a lo largo de los años, fueron de avaliação”, Madrid, 1958, p. 25). En este
tividad habitual del afiliado por otra com- regulados como causas para el surgimiento Sin embargo, pasaron los años, y en 1993 sentido positivo la capacidad ganancia se
patible con sus aptitudes profesionales de la protección derivada de la contingen- se publicó la ley 24.241, que vino a cambiar considera aquella idoneidad para obtener-
será razonablemente apreciada por la Caja cia que ahora se analiza. el estado de situación en materia de jubila- la mediante el cumplimiento de una activi-
teniendo en cuenta su edad, su especializa- ción por invalidez. Ese cuerpo normativo, dad lucrativa dependiente de un mercado
ción en la actividad ejercitada, la jerarquía En ese cuadro, Manuel Alonso Olea ha actual marco vigente, sigue prescribiendo de trabajo libre (Soprana, “Direttive per la
profesional que hubiera alcanzado y las postulado que “el inválido es una abstrac- la exigencia del 66% en cuanto a la inca- valuazione medico-legale della invalidità
conclusiones del dictamen médico respec- ción, bajo la cual existen los individuos in- pacidad total de la persona, pero no solo pensionabile”, Roma, 1954, p. 17), noción
to del grado y naturaleza de la invalidez. válidos, todos diferentes, cada uno con sus le dio el carácter de punto de presunción compleja, según Canella, resultante de tres
propios problemas psicológicos y sociales, de la totalidad de la minusvalía, sino que lo elementos fundamentales y esenciales, la
Art. 21.- La invalidez total transitoria que y con su propia y peculiar invalidez” (13). elevó al escalafón de exclusivo elemento a aptitud psico-física, la idoneidad para em-
solo produzca una incapacidad verificada valorar al momento del estudio del otorga- plearla provechosamente y la concomitan-
o probable menor de un año, no da dere- Prosiguiendo con el objetivo trazado, miento o rechazo de la petición de jubila- cia de factores intrínsecos y ambientales
cho a la jubilación por invalidez”. Corte, De Virgilis y Tabernero han expli- ción por invalidez. que consientan una colocación útil. Los
cado que, del análisis de las legislaciones dos primeros elementos, agrega ese autor,
Luego, el 18 de octubre de 1993 se publi- nacionales, se observa que es posible dis- De hecho, la importancia del estricto mí- integran el concepto de capacidad labo-
có en el Boletín Oficial la ley 24.241 que se tinguir entre tres conceptos de invalidez: nimo del 66% en la reducción de la capaci- rativa, entendida como la aptitud de utili-
señalara, en su artículo 48 inciso a), en el la física —delimitada por la pérdida total dad laboral, física o intelectual, de la perso- zar provechosamente la propia eficiencia
primer apartado de este trabajo, al cual me o parcial de cualquier parte del cuerpo o na, se relaciona desde el aludido año 1993, física; el tercer elemento lo constituye las
remito en honor de brevedad. de cualquier facultad física o mental, in- con la exclusión, en la determinación de la condiciones del ambiente económico-so-
dependientemente de sus consecuencias minusvalía, de las invalideces sociales o de cial, en el cual se encuentra el sujeto y obra
Por su parte, el precepto apuntado fue re- económicas o laborales—, la profesio- ganancias, receptadas con mayor o menor en relación a una concreta posibilidad de
glamentado por el decreto 1290/1994 (10), nal —que abraza a la pérdida de capacidad amplitud en las legislaciones previsionales empleo (“Corso di diritto della previden-
en cuyo art. 1º se reguló que “De confor- para ganar, resultante de la imposibilidad anteriores a la actual. za sociale”, Milano, 1958, Nº 64, p. 265; cfr.
midad con lo preceptuado por el inciso a) de continuar desempeñando la ocupación Levi-Sandri, “Istituzioni di legislazione so-
del artículo que se reglamenta, a los fines que antes se ejercía—, y la general —ad- En ese terreno, y desde un punto de vista ciale”, Milano, 1960, Nº 95, cit. Ardau, “Sis-
de la determinación de la incapacidad se quiriendo cuerpo en la pérdida de la capa- óntico conceptual, afirmaron Jaime y Brito tema istituzionale di diritto del lavoro”, Mi-
tendrán en cuenta únicamente los factores cidad para ganar, resultante de no poder Peret que en la delimitación del concepto lano, 1965, Nº 49, ps. 202/203)”.
invalidantes de carácter psicofísico, con aprovechar cualquiera de las oportunida- de la contingencia ahora analizada, apare-
prescindencia de estados de precariedad des que ofrece el mundo del empleo— (14). cen íntimamente entrelazadas las nociones Como se ve, lo último es muy ilustra-
o desamparo originados en circunstancias de invalidez e incapacidad. Así, la ley habla tivo para captar iniciales explicaciones
de índole económico-social o en la pérdida Con esos contenidos básicos, remarco de “retiro por invalidez”, y no retiro por in- vinculadas con la posibilidad de tomar
de la capacidad de ganancia”. que en el terreno de la prestación como capacidad, lo cual, sin embargo, no obsta en cuenta, en tiempo de evaluar la inca-
derecho, que ahora estudio, las legislacio- para nada a la existencia de la antes palma- pacidad de una persona, las invalideces
IV. El concepto de invalidez, y la inciden- nes nacionales que se han sancionado en ria vinculación entre las dos palabras. Con sociales o de ganancia, que pueden ad-
cia de la sucesión de leyes antes mencio- nuestro país (focalizadas en aquellas que ese norte, refirieron que la incapacidad re- quirir cuerpo, por ejemplo, en el escaso
nadas formaron parte del anterior apartado) no quiere de la constatación de una invalidez, nivel educativo de una persona, en su
siempre adoptaron una misma posición siendo entonces, la última, presupuesto dependencia económica con el o la cau-
Si bien es verdad que la seguridad social regulatoria. Y de hecho eso fue lo que se para la primera, agregando seguidamente sante fallecidos, en la advertida pronun-
argentina brinda protección frente a la in- señaló, con basamento más que nada en que “la invalidez es una sola —un estado, ciada imposibilidad de conseguir empleo
validez, también lo es que para poder com- algunos antecedentes pretorianos, en el una situación, un hecho—, mientras que en orden al desempeño durante muchos
prender la situación en la que se materia- caso “Lavena”. sus causas determinantes pueden ser, y ge- años en tareas de cuidados de familia-
liza aquella tutela, es importante efectuar neralmente lo son, más de uno de los diver- res, entre otros casos. Ello aun cuando la
aquí, aunque sea de manera breve, algunas En son de arribar a una comprensión de sos tipos de incapacidades reconocidas por legislación nacional actual las excluye,
consideraciones de su concepto. la normación que hoy día encontramos en la ley y el derecho judicial” (16). puesto que puede mediar, como acon-
el artículo 48 inciso a) de la ley 24.241, ex- teció en “Lavena”, una línea más tutelar,
Básicamente, la invalidez es una contin- plicito a continuación algunas diferencias Allí, tales autores apuntaron que la di- controlando aquella desde el prisma de
gencia, es decir, un componente que, ci- elementales entre las leyes señaladas en el ferencia fundamental entre la regulación la Constitución Nacional.
tando a buena doctrina, fue definido como punto III. del presente. actual del retiro por invalidez, respecto de
“(...) un determinado número de eventuali- los otros sistemas legislativos también se- V. Una breve referencia a fallos de la
dades susceptibles de reducir o suprimir su En ese orden, la ley 14.370 preveía la ju- ñalados en el punto precedente, es que en Corte Suprema y la posición sentada en
actividad o de imponerle cargas económi- bilación por invalidez “cualquiera fuere la el cuadro del artículo 48 de la ley 24.241, “Lavena”
cas suplementarias” (11). antigüedad en el servicio y siempre que cuando las normadas causas físicas o inte-
aquella se hubiese producido durante la lectuales, individual o conjuntamente, no En apoyo de la crítica que los jueces de
Sin embargo, como en el campo de la relación de trabajo y por causa sobrevi- lleguen a producir un estado de invalidez la Cámara Federal de la Seguridad Social
seguridad social hay varias contingencias, niente a su iniciación”, concepción bastan- (de, como mínimo, un 66%), a la autoridad efectuaron en el expediente que diera ori-
cabe reparar en las características genera- te amplia que permitía el reconocimiento de aplicación no le está permitido ponde- gen a este trabajo se señalaron varios pre-
les que la invalidez tiene en el terreno de del derecho cualquiera fuera la antigüedad rar otros factores incapacitantes. Eso quie- cedentes jurisprudenciales que estuvieron
aquellas, ya que son sus cualidades las que en el empleo, sin distinción en cuanto a la re decir, como lo regula la parte final del alineados a una mirada amplia tendiente
le confieren su fisonomía especial, distin- incapacidad de la persona, aunque limi- art. 48 inciso a), que “se excluyen las invali- a determinar la invalidez de una persona
guiéndolas de las otras situaciones que tándose a causas producidas durante la re- deces sociales o de ganancias”, circunstan- y, por ende, a reconocerle el derecho a la
también dan origen a la protección prove- lación de trabajo y sobrevinientes a su ini- cia que se corrobora con la reglamentación prestación previsional; sin embargo, tam-
niente de la seguridad social. cio (es decir, según entiendo, que el origen que transcribí en el punto anterior. bién se hizo alusión a algunos anteceden-

(10) B.O. 17/08/1994. siones. Ley 24.241”, Astrea, Buenos Aires, 1996, ps. 286 “Nuevo sistema previsional argentino”, Rubinzal Culzoni, (16) Ob. cit., ps. 286 y 287.
(11) ETALA, Juan José, “Derecho de la Seguridad So- y 287. Santa Fe, 1993, p. 272. (17) CNTrab., Sala II, 22/8/1968, publicado en JA,
cial”, Ediar, Buenos Aires, 1966, p. 26. (13) ALONSO OLEA, Manuel, “Instituciones de seguri- (15) Ver: JAIME, R.C. - ÁLVAREZ, F.C, “Régimen previ- 2-1969-494.
(12) JAIME, Raúl C. - BRITO PERET, José I., “Régimen dad social”, Civitas, Madrid, 1983, 9ª ed. revisada, p. 175. sional de los trabajadores dependientes”, Depalma, Bue-
Previsional. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pen- (14) CORTE, N. - DE VIRGILIS, M - TABERNERO, R., nos Aires, 1980, p. 29.
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tes pretorianos que transitaron la vereda cedente que referencié en el párrafo ante- ley actual, terreno en el que adquiere sen- en la línea más protectoria conforme las
opuesta. rior, cabía tomar en cuenta el espíritu que tido lo decidido recientemente en el caso fuentes que ya expuse en este trabajo, vol-
anidaba en las leyes previsionales. De tal “Lavena”. vió a decir que si bien existe una íntima re-
En función de ello, a continuación re- forma, remarcó que valía distinguir incapa- lación entre los conceptos situacionales de
feriré a algunos fallos citados en el prece- cidad de invalidez, adicionando que inca- Empero, muchos años después, la Corte, incapacidad e invalidez, no cabía siempre
dente de la Cámara y también a otros que, pacidad laboral no era esencialmente asi- en su actual integración, ya con la vigencia una interpretación literal del artículo 48
aunque no explícitamente mencionados, milable al de invalidez física; con relación a de la ley 24.241, dictó pronunciamiento en inciso a) de la ley 24.241, pudiéndose reco-
de todas formas a mi modo contribuyen ello dijo “Esta última supone aquella, como los autos “Recurso de hecho deducido por nocer así el derecho a la prestación del reti-
para clarificar el origen y actual desenvol- es obvio, pero resulta también posible, en la demandada en la causa Sosa, Raúl c/ ro por invalidez, aun en los casos en que la
vimiento de los debates vinculados con la determinados supuestos, que la incapaci- ANSeS s/ retiro por invalidez (artículo 49 persona peticionante no probare adolecer
jubilación por invalidez. dad se presente, no en forma de enferme- P4 ley 24.241)” (21), en donde dejó sin efec- de una incapacidad del 66% o más.
dad o dolencia, sino como producto de un to la interpretación amplia, ahora al ampa-
Así, al amparo de la ya mencionada estado de precariedad o desamparo nacido ro de aquella ley que, como ya lo señalé en En esa línea, considero plenamente acer-
ley 14.370, la Corte Suprema pronunció de circunstancias como las que ilustra la este trabajo, no permite que se tomen en tada la posición sentada por los jueces de
sentencia en el precedente “Iriberry, De- presente causa”. En esa línea, se valoró que cuenta invalideces sociales o de ganancias, Cámara, sobre todo si se recuerda que en
lia Dorotea s/ pensión” (18), en donde una la actora había cuidado por muchos años a tiempo de determinar si se cumplen o no el estudio e interpretación de las leyes de
mujer de 52 años solicitó al por entonces a su padre fallecido, derivando ello en la los recaudos para otorgar la prestación por seguridad social no solo debemos tomar
Instituto Nacional de Previsión Social el circunstancia de haber determinado la im- incapacidad. en cuenta la ley 24.241, sino también el
otorgamiento de una pensión por invali- posibilidad de adquirir una preparación o mensaje que proviene de otras fuentes,
dez, derivada de la jubilación que le hu- especialidad para el desempeño de fun- Se trataba en el caso de un expediente en como son, en el caso, la doctrina, los ante-
biere correspondido a su hermano falle- ciones laborales, debiendo considerarse, donde la misma Sala que decidió “Lavena” cedentes pretorianos y las normas de jerar-
cido. Allí, la Corte no hizo lugar al recurso entonces, que estaba a cargo del causante (nro. 2 de la Cámara Federal de la Seguridad quía constitucional que, receptoras de un
extraordinario articulado por la actora, y que por ello correspondía reconocerle a Social), había revocado el dictamen elabo- mensaje protectorio más amplio, imponen
tras considerar que su situación no se en- la actora su derecho de pensión. Se volvió a rado por la Junta Médica Central que había al Estado una obligación central en el cum-
cuadraba en el precepto de aquella norma reiterar aquí la presencia de las invalideces determinado al actor un 41,62% de incapa- plimiento de los objetivos de la seguridad
que reconocía el derecho de pensión para sociales o de ganancia, pero esta vez para cidad, aludiendo que “la normativa vigente social y la tutela de las personas con disca-
las hermanas de hasta 22 años, huérfanas hacer lugar al reclamo articulado. no descartaba la posibilidad de que inca- pacidad. Fue justamente eso lo que hicie-
de padre y madre, que se encontraran a pacidades de menor grado fuesen en algún ron los jueces, al aludir a la necesidad de
cargo del causante al momento del dece- En una línea similar protectoria, más vin- caso relevantes para declarar la invalidez considerar el sistema en que se encuentra
so, tramo en el cual se agregaba que los culada a otra ley, se afincó la Cámara en total en los términos de la ley previsional. engarzada aquella ley, lo que impone juz-
límites de edad no regían en caso de que “Lavena”. Ello, porque la incapacidad total debía va- gar el caso concreto no solo con el texto y
se comprobare que la persona peticionan- lorarse con relación a la aptitud profesional sentido de la norma 24.241 de jubilaciones
te se encontrare incapacitada a la fecha de Posteriormente, la Corte dictó senten- de cada persona, teniendo, en cuenta que y pensiones, sino también con la informa-
fallecimiento del causante. Se dijo enton- cia en el expediente “Rivero, Olga Yolanda en materia de previsión o seguridad social ción proveniente de otras fuentes del dere-
ces que la actora no tenía derecho a pen- s/ jubilación por invalidez” (20), caso en- era esencial cubrir riesgos de subsistencia cho, ya sea de seguridad social o bien del
sión, porque tenía capacidad para prestar cuadrado bajo la vigencia de la ley 18.037, y ancianidad”. Se puso en balanza, además, campo constitucional, como aconteció en
múltiples servicios redituables. De tal for- en el que reiterando que si bien mediaba la edad del actor (55 años), su escaso nivel la especie.
ma, afirmando la Corte que “las nociones una relación estrecha entre la incapacidad de instrucción alcanzado y la incompati-
de incapacidad e invalidez se encuentran y la invalidez, de manera que esta última bilidad entre su grado de incapacidad y el Recuerdo que, en el contexto disciplinar
íntimamente relacionadas, pudiendo afir- suponía aquella, podía ocurrir que una trabajo que venía desempeñando. de la seguridad social, media a su respecto
marse que esta última es el presupuesto de persona, a fin de obtener la prestación de una interpretación amplia y una acotada.
aquella” entendió que no cabía hacer lugar seguridad social que ahora se analiza, fue- Sin embargo, la Corte efectuó una inter- La primera limita aquella a un conjunto
al argumento de la peticionante, quien afir- ra declarada incapaz, aun no alcanzando el pretación literal del artículo 48 inciso a) de de normas y sistemas vertebrales de me-
mara que podía darse una situación de in- porcentaje de reducción de la total perso- la ley 24.241, señalando así que “aun cuan- canismos de protección, a diferencia de la
capacidad para el trabajo sin invalidez físi- nal del 66% que ya de regulaba en aquella do es plausible la intención de mitigar el segunda visión que concibe a la seguridad
ca, agregando el Tribunal que la sola edad ley (como sucede hoy día), recaudo que, en rigorismo de la ley en materia de previsión social con un sentido mucho más abarca-
no alcanzaba para otorgar el beneficio, por palabras de la Corte, no se constituía en in- social cuando lo consienta una razonable tivo que la precedente mirada, abrazando,
cuanto era exigencia que se acreditare la eludible y podía ser dejado de lado. En el interpretación del derecho aplicable, no en concatenación con la política social, la
existencia de una lesión física o deficien- mentado supuesto, se valoró que si bien la cabe decir lo mismo cuando tal propósito obligación sobre todo de tipo pública, ten-
cia funcional generadora de una efectiva disminución de la capacidad laboral de la solo puede cumplirse al precio del aparta- diente a procurar un mejor nivel de vida
inhabilitación para desempeñar tareas re- Sra. Rivero era de un 35%, cabía no hacer miento de la norma en debate”, agregando para las personas, en orden a líneas de ac-
muneradas. Así, explícitamente la Corte lugar al recurso extraordinario articulado que la Cámara había establecido una exe- ción íntimamente relacionadas con la idea
afirmó que el beneficio era de excepción, por la caja demandada, dejando por ende gesis normativa que no se condecía con el de justicia distributiva.
debiendo acreditarse, superado el caso de firme la sentencia del a quo en relación texto vigente.
la hermana con 22 años (o el hermano con al reconocimiento del derecho de jubila- Con ese horizonte, decir que existe segu-
18), una edad avanzada o un precario esta- ción, subrayando la obligación, conteni- Asimismo, la Corte dijo expresamente ridad social es decir que existen derechos
do de salud. da en la última parte del artículo 33 de la que pretendió, además de fallar un caso y deberes públicos y privados, orientados
ley 18.037, que imponía a los organismos concreto, explicitar una pauta para la de- a que las personas que tienen una nece-
Como se ve, aun con el texto amplio de la previsionales la obligación de ponderar cisión de futuros casos sustancialmente sidad, vinculada en la especie con una
ley 14.370, la jurisprudencia sentó algunos razonablemente la posibilidad de sustituir análogos, aludiendo que “los factores es- pronunciada minusvalía en su capacidad,
criterios limitativos, o bien racionalizado- la actividad habitual del afiliado, por otra tablecidos por las normas previsionales puedan ver reconocido un derecho, no de
res (dependiendo de la posición con que compatible con sus aptitudes profesiona- aplicables deben evaluarse para la gene- asistencia sino de prestación pública de
se quieran ver), respecto de la analizada les. En ese marco, superando el primigenio ralidad de los casos bajo un juicio objetivo naturaleza protectoria.
prestación de seguridad social. Sin embar- recaudo del 66%, se valoró en la especie la a los efectos de determinar el carácter de
go, los requisitos consagrados en la fuente edad de la peticionante, los largos períodos la incapacidad que presenta el solicitante Dentro de ese campo, el control de cons-
legal y en la judicial no redundaban en las en que había tenido que faltar al trabajo, su del beneficio de jubilación por invalidez”, titucionalidad que se llevó a cabo en el
actuales exigencias, puesto que sí se admi- capacidad reducida, la dificultad de conse- ello aun cuando, en el voto aparte de la caso “Lavena” a mi modo resultó ajustado
tía la consideración de invalideces sociales guir un nuevo empleo, y el trastorno eco- Dra. Highton, se dijo literalmente que se a derecho, además, porque debemos tener
o de ganancias. nómico familiar provocado por su estado, buscaba “poner límite a situaciones abusi- en cuenta la vigencia, en el campo de la se-
cuadro intelectivo en el que perfiló que “en vas que derivaron de la precedente laxitud guridad social, del principio de progresivi-
Si bien “Iriberry” no fue señalado en el materia de previsión o seguridad social lo interpretativa, y de preservar el patrimonio dad, que implica que el reconocimiento de
reciente caso “Lavena”, si sucedió lo pro- esencial es cubrir riesgos de subsistencia y del organismo previsional con el que debe un derecho en un momento determinado
pio con el precedente “Noriega, José Víctor ancianidad, por lo que no debe llegarse al atender al pago de los restantes beneficia- no puede ser desconocido luego con la im-
Sucesión s/pensión solicitada por María desconocimiento de derechos sino con ex- rios del sistema”. Allí se observa entonces plementación de una medida legislativa o,
Antonia Noriega” (19), en donde la Corte trema cautela”. la télesis del fallo, en cuanto a la expresión de otra índole, que imponga una línea más
Nacional, con distinta integración, mas en política de una interpretación acotada del acotada que el marco tutelar anterior.
el marco de la misma ley previsional antes En ese cuadro, cabe subrayar entonces instituto bajo análisis.
mencionada adoptó una interpretación que, aún con una ley que exigía el 66% de En ese campo, la sucesión normativa del
más amplia de sus preceptos, reconocien- incapacidad, la Corte valoró otros elemen- Fue entonces allí cuando la Corte se instituto de la jubilación por incapacidad
do el derecho previsional reclamado. Tam- tos de matiz social para confirmar el otor- sumó a la lectura y aplicación restrictiva en Argentina, al menos en el marco legal
bién se trataba en la especie del reclamo gamiento del haber de jubilación, cabe del instituto legal del retiro por invalidez, que ha sido explicitado en este trabajo,
articulado por una mujer de 52 años, suce- agregar, en un terreno legislativo que im- sancionado por el legislador en 1993, pos- pone de manifiesto una reducción de de-
sora del causante jubilado fallecido, y que, ponía tomar nota de esos elementos, mas tulando así un cambio de criterio. De tal rechos para las personas que, hoy día, no
reclamando el reconocimiento de una pen- no impidiendo estrictamente que se eli- forma, se abandonaba la línea amplia sos- solo deben acreditar un 66% de reducción
sión encuadrada en el instituto ahora estu- mine la consideración de los de carácter tenida en “Noriega” y siguientes, tal como de su total obrera, sino que, en el marco
diado, tuvo un visto favorable en la instan- social o de ganancia; sin embargo, destaco antes lo mencioné. del artículo e inciso declarado inconstitu-
cia extraordinaria. La Corte explicitó que que la intelección amplia de los derechos cional en “Lavena”, no pueden traer a juicio
si bien la posición que fijaba entraba en de la seguridad social, como arriba se puso VI. ¿Resulta ajustado a derecho lo que se dijo invalideces sociales o de ganancia, ello aun
colisión con la doctrina emanada del pre- de manifiesto, sirve para aplicar incluso la sucintamente en el precedente “Lavena”? no solo cuando la legislación nacional an-
Posibilidades y límites pensando a futuro terior a la actual lo permitía, sino también
cuando hacía lo propio la posición de la
(18) CS, 14/3/1969, fallos 243:175. (20) CS, 24/02/1976, fallos 294:94. En el precedente “Lavena”, la Cámara Fe- Corte Suprema hasta el precedente “Sosa”
(19) CS, 31/07/1973, fallos 286:93. (21) CS, 26/12/2017, fallos 340:2021 deral de la Seguridad Social, afincándose que sinteticé más arriba.
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De todas maneras, creo que también es mativa respecto del interrogante formula- permitiendo que le sea reconocido el dere- chos de las personas y aplicando también
importante que no se desnaturalice des- do), sí deja a salvo la potestad de la magis- cho de jubilación analizado. Así, recuerdo aquellas medidas que tiendan a lograr de
medidamente el instituto de la jubilación tratura para considerar —como ocurrió en que en seguridad social rige el principio de la mejor forma posible la protección fren-
por invalidez; y de hecho eso pareciera “Lavena”— como contraria al orden cime- subsidiariedad, que indica que la persona te a las eventualidades susceptibles de
que también fue pensado por los jueces ro, una disposición legal. Ello, a fin de no debe satisfacer sus necesidades individua- reducir o suprimir la capacidad personal
en el caso “Lavena”, al hablar de la impor- desnaturalizar los objetivos de la seguridad les; y cuando no pueda o no lo pueda hacer de las personas, o de imponerles cargas
tancia de reconocer el mentado derecho social, que no solo adquieren cuerpo en le- de manera suficiente como para vivir con económicas suplementarias (o sea, frente
cuando mediaren invalideces muy cerca- yes, sino en otras fuentes y en la interpreta- dignidad, el Estado a través de los sistemas a la materialización de una contingencia),
nas al 66% (recuerdo que en aquel caso la ción que de ellas se ha efectuado. En dicha de seguridad social, pueda acudir en su haga lugar a la protección cuando se apre-
actora adolecía de un 65,18% de minus- senda, se ha dejado abierta la puerta, no resguardo. cie que una persona adolece de una im-
valía), advirtiendo la inconveniencia de solo para que a futuro se piense en una re- portante minusvalía en su capacidad, ello
desconocer un derecho de seguridad so- forma legislativa del actual artículo 48 in- VII. Palabras finales en el terreno de la aquí estudiada jubila-
cial por un exiguo margen y destacando la ciso a) de la ley 24.241, sino también para ción por invalidez.
importancia de no llevar a la práctica una que, aun con la redacción vigente, se pueda En el cumplimiento de los objetivos de
aplicación mecánica del porcentaje ante- reconocer un derecho de jubilación por in- la seguridad social el Estado tiene una fun- En ese campo, el Poder Judicial clara-
rior, sobre la base de la razonabilidad, el capacidad en los casos en los cuales ame- ción muy importante que debe cumplir, mente es llamado a cumplir una función
carácter alimentario y la importancia de rite separar parcialmente ese concepto de surgiendo en dicha senda la obligación de muy importante, resguardando, con la letra
tomar en cuenta las consecuencias natu- la invalidez porcentual, al apreciarse otros actuar en el terreno del retiro por invalidez. y el espíritu de Constitución Nacional, los
rales de una decisión. elementos tales como el nivel educativo de objetivos de la seguridad social.
la persona, su dependencia con el o la cau- Empero, en el desempeño de aquella
De tal forma se abre una serie de pregun- sante, la edad de la persona solicitante de función cabe pensar qué parte del Estado De la mano con ello, creo que la senten-
tas sobre las que cabría pensar eventuales la jubilación, la mayor o menos dificultad debe actuar y cómo lo debe hacer, dentro cia dictada por los jueces de la Sala II de la
respuestas. para acceder a un puesto de trabajo, etc., del campo del derecho de seguridad social Cámara Federal de la Seguridad Social ha
no quedando limitado todo, por ende, solo que ha transversalizado todo este aporte. cumplido la misión tan delicada de aplicar
La primera es si acaso podría conside- a lo que dice la comisión médica respecto el derecho a un caso concreto, ni más ni
rarse que con la línea pretoriana fijada en al porcentaje de incapacidad. Frente a ello, es claro que todas las esfe- menos que para concretar de manera foca-
“Lavena” se ha eliminado el piso del 66% ras del Estado lo deben hacer, ya sea aque- lizada un elevado sentido de la justicia.
de incapacidad, frente a lo cual creo que se La tercera es si solo cabe recurrir al pre- llas que coloquen derechos y obligaciones
impone una respuesta negativa, porque los cedente “Lavena” o a la línea interpretati- en cabeza de las personas individualmente A modo de colofón, aun cuando he juz-
jueces no pueden omitir lo que surge de la va que allí se explicitó, en casos en donde consideradas, como en los casos en que la gado claramente ajustado a derecho un
ley, sino en todo caso ajustar su aplicación la invalidez se aproxime mucho al 66%, o actuación deba provenir de la esfera políti- pronunciamiento judicial, es necesario
al caso concreto, de la mano con la infor- bien cabría la posibilidad de reconocer un ca pública. remarcar que la propia esencia de la se-
mación que emana de otras fuentes jurídi- derecho aun en supuestos en donde no se guridad social nos conmina a que sigamos
cas. dé la acotada diferencia porcentual entre En alusión a la manera en que cada trabajando en su estudio y en la aplicación
lo regulado por el legislador y la minusva- quien debe actuar, cabe decir que las per- dinámica y protectoria de sus institucio-
La segunda es si se puede considerar que lía advertida en la persona; frente a lo cual sonas tienen que cumplir sus obligaciones nes, resguardando en cada caso el logro de
ha vuelto a vigencia el dispositivo que per- creo que se debe apreciar, si no una acre- como ciudadanas, pagando los impuestos los objetivos del derecho y la presencia del
mite tomar nota de las invalideces sociales ditación del 66%, al menos un porcentaje y acreditando las demás obligaciones im- mensaje profundo de la justicia en su más
o de ganancia, consigna que, aun cuando cercano al mismo o la existencia de nota- portantes con incidencia en seguridad alta expresión.
no abra la posibilidad para reemplazar la bles condicionantes sociales o de ganan- social. Por su parte, la esfera pública del
decisión del legislador (habilitándose, en- cias, tal que se constate que aquella perso- Estado debe actuar poniendo en agenda
Cita on line: TR LALEY AR/DOC/536/2023
tonces, una respuesta parcialmente afir- na adolece de una real incapacidad laboral, temáticas esenciales que hacen a los dere-

Edictos
El Juzgado Nacional de Primera Ins- Buenos Aires, 27 de febrero de 2023 to para la concesión del beneficio, 94.046.943 ha iniciado los trámites DE CIUDADANÍA. El Juzgado Nacio- en el inc. Nro. 24497/2022/1, a cuyo
tancia en lo Civil y Comercial Federal Matías M. Abraham, sec. podrá hacerlo saber a través del Mi- tendientes a obtener la ciudadanía nal de Primera Instancia en lo Civil y fin deberán dar estricto cumplimiento
Nº 11 a cargo del Dr. Alejandro J. No- LA LEY: I. 16/03/23 V. 17/03/23 nisterio Público. Publíquese por dos argentina. Por ello cualquier persona Comercial Federal Nro. 2, Secretaría a lo dispuesto con fecha 13.02.23 a lo
bili, secretaría Nº 21 a mi cargo, sito días en un lapso de quince días. que tuviere conocimiento de algún Nro. 4 interinamente a mi cargo, de que se remite (v. pto. II ap. “j 3º”). En
en Libertad 731 7º piso de Capital 12799/2022. RAMÍREZ BRAIZ, PE- Buenos Aires, 7 de julio de 2022 acontecimiento que estimara podría Capital Federal, informa que SALAS tal inc. deberán también formularse
Federal, hace saber que BAGRAT BA- DRO JOSÉ s/SOLICITUD DE CARTA María Victoria Tripiccio, sec. obstar a dicha concesión, deberá ha- GONZÁLEZ ANDRES ELOY, DNI digitalmente las observaciones a que
GOYAN de nacionalidad armenia con DE CIUDADANÍA. El Juzgado Nacio- LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23 cerlo saber a este Juzgado. Publíque- Nº 95.842.591, solicitó la declaración alude el art. 34 LCQ y sus contestacio-
DNI Nº 95.948.202 ha peticionado nal de Primera Instancia en lo Civil y se por dos días de Carta de Ciudadanía Argentina. nes, según lo autorizado en dicho deci-
la concesión de la ciudadanía argen- Comercial Federal Nº 2, Secretaría 10641/2022. GUTIÉRREZ MORALES, Buenos Aires, diciembre de 2022 Cualquier persona que conozca al- sorio. El arancel previsto por el art. 32
tina, a fin de que los interesados ha- Nº 4 interinamente a mi cargo, de FRANCISCO JAVIER s/SOLICITUD Juan Martín Gavaldá, sec. gún impedimento para la concesión LCQ deberá abonarse por transferen-
gan saber a este Juzgado las circuns- Capital Federal, informa que RA- DE CARTA DE CIUDADANÍA. El Juz- LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23 del beneficio, podrá hacerlo saber a cia a la cuenta identificada con CBU
MÍREZ BRAIZ, PEDRO JOSÉ, DNI gado Nacional de Primera Instancia 029005201000003518854 de titula-
tancias que pudiesen obstar a dicho través del Ministerio Público. Publí-
ridad de la síndico María del Carmen
pedido. Publíquese por dos días, en Nº 95.960.566, solicitó la declara- en lo Civil y Comercial Federal Nro. 8397/2021 MAUCO TORO, DORALY quese por dos días dentro de un pla-
Salomone (CUIT 27-12204249-4).
un lapso de quince días. ción de Carta de Ciudadanía Argen- 2, Secretaría Nro. 3 interinamente a KENYA s/SOLICITUD DE CARTA DE zo de quince días.
A los fines de presentar su solicitud
Buenos Aires, 3 de febrero de 2023 tina. Cualquier persona que conozca mi cargo, de Capital Federal, informa CIUDADANÍA. El Juzgado Nacional Buenos Aires, 12 de febrero de 2023 de verificación en soporte papel, los
María Victoria Tripiccio, sec. algún impedimento para la conce- que GUTIÉRREZ MORALES, FRAN- de Primera Instancia en lo Civil y Constanza Belén Francingues, sec. acreedores que no cuenten con asis-
LA LEY: I. 16/03/23 V. 17/03/23 sión del beneficio, podrá hacerlo sa- CISCO JAVIER, DNI Nº 95652099, Comercial Federal Nro. 2, Secretaría LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23 tencia letrada deberán solicitar turno a
ber a través del Ministerio Público. solicitó la declaración de Carta de Nro. 4 interinamente a mi cargo, de la síndico -con domicilio en la Valentín
El Juzgado Nacional de Primera Ins- Publíquese por dos días dentro de un Ciudadanía Argentina. Cualquier Capital Federal, informa que MAU- El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Co- Gómez 3499, piso 4º, depto. “9” CABA
tancia en lo Civil y Comercial Federal plazo de quince días. persona que conozca algún impedi- CO TORO, DORALY KENYA, DNI mercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula y tel: 4862-5619- mediante email a
Nº 10, Secretaría Nº 20, sito en Liber- Buenos Aires, 7 de marzo de 2023 mento para la concesión del benefi- Nº 95.711.511, solicitó la declaración M. Hualde, Sec. Nº 18 a mi cargo, sito mdelc56@gmail.com. A tal fin, debe-
tad 731 9º piso de esta ciudad, trami- Constanza Belén Francingues, sec. cio, podrá hacerlo saber a través del de Carta de Ciudadanía Argentina. en M. T. de Alvear 1840, piso 4º CABA, rán dar estricto cumplimiento a las
ta el pedido de ciudadanía de la Sra. LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23 Ministerio Público. Publíquese por Cualquier persona que conozca al- hace saber por cinco días en autos pautas fijadas en el pto. II ap. “j” del
AMBAR YANET MARACARA OVIE- dos días dentro de un plazo de quin- gún impedimento para la concesión “ARANCIBIA VEGA, ANA LUISA s/ decisorio de fecha 13.02.23 a lo que
DO de nacionalidad venezolana con El Juzgado Nacional de Primera Ins- ce días. del beneficio, podrá hacerlo saber a CONCURSO PREVENTIVO” (Exp. Nro. se remite. La síndico presentará los in-
DNI 95.913.556 según el expediente tancia en lo Civil y Comercial Fede- Buenos Aires, 8 de febrero de 2023 través del Ministerio Público. Publí- 24497/2022) que con fecha 29/12/22 formes que disponen los arts. 35 y 39
“MARACARA OVIEDO AMBAR YA- ral Nº 11 a cargo del Dr. Alejandro J. Luciana Montorfano, sec. quese por dos días dentro de un pla- se presentó en concurso preventivo los días 13.06.23 y 14.08.23 respecti-
NET s/SOLICITUD DE CARTA DE Nobili, Secretaría Nº 21 a mi cargo, LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23 zo de quince días. ANA LUISA ARANCIBIA VEGA -CUIT vamente. La fecha para dictar el auto
CIUDADANÍA” Exp. Nº 18988/2022. sito en Libertad 731, 7º piso, de esta Buenos Aires, 13 de diciembre de (C.U.I.T. Nro. 27-18793941-6)- con verificatorio vence el día 30.06.23. La
Capital, hace saber que el/la señor/ El Juzgado Nacional de Primera domicilio en Lima 131, piso 3º, dep- audiencia informativa se llevará a cabo
Por ello cualquier persona que tu- 2022
to. A CABA, habiéndose dispuesto el día 01.03.24 a las 11:00 hs. en la
viere conocimiento de algún aconte- ra: MACEDO ORELLANA, JOSÉ MA- Instancia en lo Civil y Comercial Fe- Constanza Belén Francingues, sec.
la apertura el 13/02/23. Hasta el día sala de audiencias del tribunal.
cimiento que estimara podría obstar NUEL, DNI Nº 93.985.758 nacido/a deral Nº 8, secretaría Nº 15, sito en LA LEY: I. 16/03/23 V. 16/03/23
27/04/23 podrán los acreedores con Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
a dicha concesión, deberá hacerlo en Cercado-Bolivia, ha solicitado la Libertad 731 7º piso de esta ciudad,
asistencia letrada ingresar digital- Florencia M. Claus, sec.
saber a este Juzgado. Publíquese por ciudadanía argentina. Cualquier per- informa que CRISTIAN LÓPEZ TO- 2964/2021. SALAS GONZÁLEZ, AN- mente sus insinuaciones junto con
dos días. sona que conozca algún impedimen- RRICO de nacionalidad boliviana con DRES ELOY s/SOLICITUD DE CARTA LA LEY: I. 10/03/23 V. 16/03/23
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Jonathan A. Linovich Provincia de Buenos Aires.

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