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Derecho Internacional Del Trabajo

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Universidad San Carlos de Guatemala

Derecho Internacional del Trabajo


Licenciado Marcos Mauricio Zacarías

INVESTIGACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS,


RATIFICADOS POR GUATEMALA EN MATERIA LABORAL

Mercy Nicolle Palencia Jocol

201902369

sección “H”

19/12/2022
2

ÍNDICE

Listado De Los Convenios Suscritos Por Guatemala En Materia Laboral 3

Introducción 6

Analisis Convenio Sobre La Libertad Sindical Y La Protección Del Derecho De


Sindicación, 1948 (núm. 87) 7

Proceso Para La Celebración De Un Tratado O Convenio Internacional 9

Conclusión 10

Recomendaciónes 11
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LISTADO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS POR GUATEMALA EN MATERIA


LABORAL

Fundamentales

C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de


sindicación, 1948 (núm. 87)

C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949


(núm. 98)

C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

De gobernanza (prioritarios)

C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

C129 - Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),


1976 (núm. 144)

Técnicos

C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)

C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)

C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
(núm. 26)
4

C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

C058 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm.
58)

C059 - Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)

C077 - Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm.
77)

C078 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no


industriales), 1946 (núm. 78)

C079 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no


industriales), 1946 (núm. 79)

C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)

C088 - Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

C089 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89)

C090 - Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria),


1948 (núm. 90)

C094 - Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las
autoridades públicas), 1949 (núm. 94)

C095 - Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

C096 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949


(núm. 96)

C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

C099 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos


(agricultura), 1951 (núm. 99)

C101 - Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)

C106 - Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm.


106)

C108 - Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958


(núm. 108)

C110 - Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110)

C112 - Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112)

C113 - Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)
5

C114 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm.


114)

C116 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)

C117 - Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm.
117)

C118 - Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)

C119 - Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)

C120 - Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)

C124 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo),


1965 (núm. 124)

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm.


141)

C148 - Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido
y vibraciones), 1977 (núm. 148)

C149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)

C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981


(núm. 156)

C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas


inválidas), 1983 (núm. 159)

C160 - Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)

C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

C163 - Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)

C167 - Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

C175 - Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175)


6

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de


sindicación, 1948 (núm. 87)

Comenzando con la definición de Sindicato artículo 206 del Código de Trabajo, lo


define como toda asociación permanente de trabajadores o patronos, cuyo
objetivo es el mejoramiento y protección de sus respectivos intereses
económicos y sociales comunes. El sindicato entonces es un ente con
capacidad de transformar el entorno de los trabajadores, que busca garantizar la
libertad sindical y el derecho de sindicación, lo cual equipara a un derecho, para
defender sus derechos y hacerlos valer como seres humanos sin hacer diferencias
de ninguna clase.

Alrededor de 1750, los trabajadores comenzaron a organizarse en Europa. Los


gobiernos y los empleadores respondieron rápidamente, aprobando leyes y
reglamentos para limitar tales actividades. En Reino Unido, por ejemplo, las
Combination Acts (Leyes de asociación) de 1799 estuvo en vigor durante 25
años, regulando e incluso prohibiendo iniciativas como la organización de los
trabajadores.

No obstante, el derecho a "asociarse" va ganando terreno con el tiempo. En el


Tratado de Versalles y la Constitución original de la OIT de 1919, el "principio de la
libertad sindical para todos los fines lícitos" se reconoce como uno de los principios
sobre los que se fundó la organización.

El convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo afirma el derecho de


todos los empleados y empleadores a formar asociaciones que defienden sus
intereses. Esto se debe a que se considera un derecho humano que debe
trascender las fronteras nacionales.

El sector trabajador antes de la ratificación de este convenio ha mantenido una


constante denuncia de violaciones a los derechos laborales que van desde el
despido, la amenaza y la inestabilidad laboral, lo que se trata es que los
trabajadores son en esencia dentro de la relación laboral la parte más débil, el
empleador es el que tiene la parte más fuerte que tiene en su poder el empleo y
como dar las condiciones de trabajo.

La historia del movimiento sindical en el país se remonta a 1877 cuando se reporta


la creación de la Sociedad Central de Artesanos. En 1892 se crea la Sociedad "El
Porvenir de los Obreros", de larga tradición. En 1913 los obreros ferroviarios
formularon la primera reivindicación salarial, acompañada de una huelga. En 1914
se fundó la primera "Federación de Sociedades Obreras", que representa el primer
intento de unir las diferentes sociedades individuales.
7

En 1918 se crea la Federación Obrera de Guatemala (FOG). A mediados de 1919


se crea la "Liga Obrera", compuesta por artesanos. En 1922 estalló una huelga en
el puerto de Champerico. Los obreros exigen la jornada de ocho horas. Un año
más tarde se funda el primer sindicato de trabajadores tipógrafos. Este mismo año
los muelleros de Puerto Barrios van a la huelga demandando un aumento salarial
de "medio centavo oro por racimo (de banano) embarcado". En 1927 se crea el
Comité Pro Acción Sindical (CPAS), de tendencia anarquista.

El Convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de


sindicalización fue adoptado en San Francisco en la 31ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, llevada a cabo el 9 de Julio 1948 y entró en vigor el 04
Julio 1950.

El Convenio No. 87 de la OIT es uno de los 8 Convenios con rango de Convenio


Fundamental, es decir, cubre un tema que se considera un principio y derecho
fundamental en el trabajo: la libertad de asociación y sindicatos, que también está
contenido en la Declaración de Principios Fundamentales de la OIT y Derechos en
el Trabajo (1998). El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, considera como un
Derecho Fundamental Laboral la negociación colectiva, para la búsqueda de
acuerdos entre trabajadores y empleadores, los cuales tienen como objetivo
establecer relaciones laborales estables y duraderas, basadas en la confianza y el
respeto mutuo.

Este Convenio protege, la libertad de los trabajadores y empleadores de


organizarse para promover y defender sus intereses, sin discriminación alguna. El
acuerdo reconoce que los trabajadores tienen derecho a constituir y afiliarse a las
organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses, es
decir, formar un sindicato y formar parte de él sin autorización previa, con la única
condición de que los afiliados se adhieran y respetar los estatutos del sindicato
siempre que no vaya en contra del orden público. Protege esta libertad al prohibir
que las autoridades públicas se entrometan o realicen actos que restrinjan ese
derecho o impedir su legítimo ejercicio. Otro aspecto importante es la expresa
prohibición de que las referidas organizaciones de trabajadores no sean disueltas o
suspendidas por la vía administrativa.
En este Convenio, Artículo 10, el término organización significa toda organización
de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores o de los empleadores. Con este término denomina a
los Sindicatos
8

Este convenio está estructurado en cuatro partes:

1. Libertad sindical. Que cuenta con 10 artículos que describen que los
trabajadores y los empleadores tienen absoluta libertad de unirse a
organizaciones de su propia elección sin autorización previa, refiriéndose a
la libertad sindical.
2. Protección del derecho de sindicación. Cuenta con un solo artículo y se
refiere a la protección del derecho de sindicación.
3. que obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para
garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del
derecho de sindicación.
4. Disposiciones diversas. que cuenta con 2 artículos
5. Disposiciones finales. que cuenta con 8 artículos

La solicitud de un país para formar parte de la OIT lleva consigo el cumplimiento de


una serie de consecuencias legales, y tal vez una de las más importantes sea el
aceptar las obligaciones que tendrá que cumplir como miembro de tal organización
internacional.
9

PROCESO PARA LA CELEBRACIÓN DE UN TRATADO O CONVENIO


INTERNACIONAL

Negociación: Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. En esta


etapa y la siguiente, el Estado es considerado como “negociador”.

Adopción del texto:

1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de


todos los Estados participantes en su elaboración.
2. La adopción en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de
dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que estos decidan
por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Autenticación del texto: En esta etapa el Estado es considerado como


“signatario”. El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados


que hayan participado en su elaboración; o

b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la


rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en
el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

Manifestación del consentimiento en obligarse: El consentimiento de un Estado


en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de
instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Reservas: Es la enunciación parcial realizada por un Estado al momento de firmar,
ratificar o aprobar un acuerdo, cuya finalidad es de descartar o cambiar las
consecuencias legales de algunas resoluciones del mismo en su utilización a ese
país.

Entrada en vigor: Desde el instante en que se establece la fecha o se concilien los


países y los organismos contrayentes entran en vigor los Tratados Internacionales.
También se genera cuando se presenta el consentimiento de los Estados
negociadores en imponerse por el acuerdo. Entrará en vigor también cuando
explícitamente se pacte el contenido del texto del mismo
10

CONCLUSIÓN

El derecho de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de


trabajadores es una condición necesaria para la solidez de la negociación colectiva
y del diálogo social. Sin embargo, la aplicación de estos principios sigue siendo un
desafío. En algunos países, ciertas categorías de trabajadores están excluidas del
derecho de sindicación, las organizaciones de empleadores y de trabajadores son
ilegalmente suspendidas o se interfiere en sus actividades y, en algunos casos
extremos, se despide a miembros del sindicato por el simple hecho de iniciar o
comentar sobre la formación de un sindicato. Las normas de la OIT, junto con el
trabajo del Comité de Libertad Sindical y otros mecanismos de control, allanan el
terreno para la resolución de esas dificultades y para la garantía del respeto de
este derecho humano fundamental en todo el mundo.
En muchas empresas se crea conflicto al momento de que un conjunto de
trabajadores decida conformar un sindicato, existen muchas violaciones a este
derecho por prohibiciones que se dan principalmente en empresas del sector
privado.
11

RECOMENDACIONES

La libertad de sindicalización es importante para el estado guatemalteco pues en


cuantiosas ocasiones se ha visualizado el abuso por parte de las empresas sobre
los trabajadores, violentando así los derechos por los que vela el código de trabajo
guatemalteco, tomando en cuenta esto la importancia de los sindicatos entra en
juego cuando apoyan al trabajador y así hacer justicia por aquellos que por temor a
un despido del trabajo que sustenta a sus familias han guardado silencio respecto
a sus derechos violentados, todo esto podría evitarse si las personas se informaran
de la manera correcta leyendo sobre las leyes que competen en el área laboral y
así conocerían la manera en la que pueden hacer valer o exigir sus derechos como
trabajadores o bien como empleadores, por eso debemos instar a empaparse
sobre las leyes vigentes.
12

Bibliografías y Egrafías:

https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/noticias/71-libertad-sindical-y-proteccion-d
el-derecho-de-sindicacion-y-la-negociacion-colectiva

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100
_INSTRUMENT_ID:312232:NO

https://tusalario.org/guatemala/derechos-laborales/asesoramiento-legal/organizacio
n-sindical

Artículo 206. Código De Trabajo

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