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CGT Maestr 22-23 - Preg Frec
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PREGUNTAS FRECUENTES
CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL - CUERPO DE MAESTROS
Orden EDU/1404/2022, de 10 de octubre (BOCyL de 14 de octubre)
Tabla de contenido
1 PARTICIPANTES .................................................................................................................. 2
1.1 ¿Quién PUEDE participar en el concurso? PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA ......................................... 2
1.2 ¿Quién DEBE participar en el concurso? PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA .......................................... 2
1.3 ¿Qué sucede si un maestro está obligado a participar y no lo hace? ....................................................... 3
2 SOLICITUDES ....................................................................................................................... 3
2.1 ¿Cuál es el PLAZO de presentación de solicitudes? ................................................................................... 3
2.2 ¿Qué SOLICITUD de participación se debe utilizar?................................................................................... 3
2.3 ¿CÓMO se debe presentar la solicitud? ........................................................................................................ 4
2.4 ¿DÓNDE se debe presentar la solicitud de participación? ......................................................................... 4
2.5 ¿Qué DOCUMENTACIÓN se tiene que presentar junto con la solicitud? ............................................... 4
2.6 ¿Qué incorpora de oficio la Administración? ................................................................................................. 5
2.7 ¿Cuál es la Fecha para determinar el cumplimiento de requisitos y méritos? ......................................... 6
2.8 ¿Cómo deben cumplimentar la solicitud los participantes? ........................................................................ 6
2.9 ¿Cómo se debe cumplimentar la solicitud para pedir plazas en otras Comunidades Autónomas? Esta
pregunta NO AUTONÓMICO .................................................................................................................................... 7
2.10 ¿Cómo solicitar plazas de una Comunidad Autónoma que requiera un determinado perfil lingüístico
(lengua vernácula)? Esta pregunta NO AUTONÓMICO ....................................................................................... 8
2.11 ¿Quién puede solicitar PLAZAS BILINGÜES y cómo han de solicitarse? ............................................... 8
2.12 ¿Quién puede solicitar puestos de los cursos primero y segundo de la E.S.O.? .................................... 9
2.13 Modalidad SIMPLIFICADA de baremación ................................................................................................. 10
a) ¿QUIÉN PUEDE optar por esta modalidad? ............................................................................................................. 10
b) ¿QUIÉN NO PUEDE optar por esta modalidad? ...................................................................................................... 10
c) ¿Qué implica acogerse a esta modalidad? .............................................................................................................. 10
d) ¿Cómo se debe indicar esta opción? ...................................................................................................................... 11
e) ¿Qué documentación se debe aportar si se opta por esta modalidad? ............................................................ 11
f) Errores comunes de los participantes en la baremación simplificada:................................................................ 11
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1 PARTICIPANTES
El apartado sexto de la convocatoria establece que están obligados a participar, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León que carezcan de destino definitivo
y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, debiendo cumplimentar en su solicitud la
modalidad de participación que le corresponda:
SUPUESTO
MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN Apartado Sexto.1
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El apartado 7.1 a) de la convocatoria establece que los maestros de las modalidades C, D, E, F, I, J, y K que
no participen, se les podrá adjudicar destino de oficio si se dispusiera de vacante o resulta.
El apartado 18.5 de la convocatoria, dispone que la administración tramitará en su nombre una solicitud,
que será incorporada al concurso sin especificar peticiones y con la puntuación que corresponda por los
méritos que se incorporen de oficio.
En esa solicitud se incluirán TODAS las especialidades por las que estén habilitados, por orden ascendente
de código, y TODAS las provincias de la Comunidad de Castilla y León, añadiendo, en primer lugar, la
provincia de origen y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el listado I. A los participantes
de la modalidad “E” que hayan adquirido voluntariamente la condición de suprimido, solo se les incluirá
la provincia de origen.
La Administración notificará por escrito a estas personas que han sido incluidos en el concurso.
2 SOLICITUDES
Se presentará UNA ÚNICA SOLICITUD aun cuando se participe por más de una especialidad.
OBLIGATORIAMENTE se utilizará la APLICACIÓN INFORMÁTICA disponible en el Portal de Educación
(http://www.educa.jcyl.es) para su cumplimentación.
➢ Disponibilidad de la aplicación informática: desde las 9:00 horas del lunes 17 de octubre a las 14:00
horas del lunes 7 de noviembre.
Esta aplicación informática facilita la cumplimentación de la solicitud, pues permite recuperar las
peticiones de los dos últimos concursos de traslados (los convocados en 2020 y 2021), así como guardar
y modificar las peticiones tantas veces como se desee, y sus controles y validaciones contribuyen a evitar
errores en su cumplimentación.
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario con la
explicación de los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud.
Una vez generada y descargada la solicitud desde la aplicación informática, se
debe IMPRIMIR en papel y FIRMAR para su presentación en un REGISTRO.
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Desde la aplicación informática, el participante puede generar varias solicitudes diferentes, debiendo
finalmente elegir UNA de ellas para imprimirla en papel, firmarla y presentarla en un registro junto con
la documentación que proceda.
Cada solicitud de participación generada tiene un CÓDIGO DE SOLICITUD diferente. Si se imprimen varias
solicitudes, se ha de tener la precaución de NO MEZCLAR las hojas de solicitudes distintas: TODAS LAS
PÁGINAS de la solicitud que se presenten en el registro deben tener el MISMO CÓDIGO DE SOLICITUD.
En caso contrario, la Administración considerará como válidos los datos grabados en la aplicación que
correspondan al código que figure en la primera hoja de la solicitud, al ser esta la que recoge la firma y el
registro administrativo.
La solicitud que se presente en el registro debe estar FIRMADA por el interesado y en ella no debe haber
modificaciones manuales, enmiendas o tachaduras. La administración únicamente tendrá en cuenta los
datos grabados en la aplicación informática, correspondientes al código de la solicitud que se presenta.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de los méritos del baremo de
méritos (anexo I) por el siguiente orden:
a) Hoja de alegación de méritos a evaluar por las comisiones provinciales junto con los méritos
correspondientes a los apartados 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo I, salvo los méritos de los
apartados 5.1, y 5.2 que se incorporen de oficio conforme a lo indicado en este punto.
b) Hoja de alegación de méritos a evaluar por las unidades de personal junto con los méritos
correspondientes a los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4, 6.5, 6.6 y 6.7 del anexo I, salvo aquellos que se
incorporen de oficio. En los concursos de ámbito estatal, los participantes que opten a plazas de
otras Administraciones educativas que exijan el requisito lingüístico deberán aportar la
documentación requerida en el apartado 6.7 que determinen las correspondientes
convocatorias.
Para quienes así lo indiquen en la aplicación informática, no será necesaria la presentación de los
documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del
anexo I que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (7 de noviembre de 2022), valorándose
de oficio dichos méritos.
Las actividades que en la esa fecha estén pendientes de inscripción en dicho registro serán también
valorables, siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados.
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Los participantes podrán acceder al contenido personal de dicho registro a través del escritorio del
profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
En todos los documentos presentados deberá constar el nombre, apellidos y cuerpo del solicitante.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.
Los participantes serán responsables de reunir los requisitos exigidos para la participación en esta
convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en su solicitud, y la veracidad de la
documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin
perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la
documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier
dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con
independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
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Todas las condiciones que se exigen en la convocatoria y los méritos señalados en el baremo (anexo I)
han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes (7 de noviembre de 2022)
Excepciones:
a) Las habilitaciones señaladas en el último párrafo del apartado 4.1 que se entenderán cumplidas
con la concesión de las mismas por las correspondientes comisiones de adquisición de
especialidades.
b) Las situaciones previstas en el apartado 5.1 (participación voluntaria) que hacen referencia a la
finalización del presente curso escolar (31 de agosto de 2023).
c) La señalada en el apartado 6.1 i) en lo referente a la superación de la fase de prácticas y
nombramiento como funcionario de carrera.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado decimotercero.5 relativo a la subsanación.
Deberá consignarse una contraseña, que servirá para poder acceder posteriormente, en cualquier otro
momento, a modificar la solicitud. El acceso a la aplicación para modificar una solicitud previamente
grabada debe hacerse a través de la opción “Editar solicitud”, consignando dicha contraseña. Esa
contraseña no es recuperable: Si el participante la olvida, deberá volver a grabar una nueva solicitud con
sus correspondientes peticiones.
También en la primera pantalla el participante puede elegir recuperar las peticiones de un concurso de
traslados anterior. Para ello, el participante deberá consignar el número de la solicitud que presentó en
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el anterior concurso en el que participó. Solo se pueden recuperar las peticiones de los dos últimos
concursos, los convocados en 2020 y 2021.
Además de los datos de identificación, domicilio a efectos de notificación, datos del destino y modalidad
de participación, los participantes deberán consignar su correo electrónico «usuario@educa.jcyl.es»
asociado a la cuenta de usuario del Portal de Educación, que servirá para recibir información de utilidad
relacionada con los actos derivados de este proceso (avisos de publicación de listados de puntuación y
adjudicación de destinos provisional y definitivo)
Para realizar las peticiones, la aplicación informática facilita los códigos de los centros, localidades y
especialidades, los cuales se corresponden con los que aparecen en la tabla de especialidades del Listado
I y en los Listados de Centros (II al VIII). Dichos códigos pueden consignarse directamente o seleccionarse
de una lista de valores.
Los participantes deberán cumplimentar el código de los tipos de plaza (especialidades) por los que desea
participar, y a continuación y por orden de preferencia las peticiones de las plazas que solicita (máximo
300 peticiones)
En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario con la
explicación de los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud, y realizar las peticiones.
No obstante, para cada plaza solicitada se deberá consignar:
1. Código de centro (8 dígitos) o localidad (9 dígitos).
Al imprimir la solicitud a través de la aplicación, las peticiones realizadas se mostrarán de una forma
similar a la siguiente:
TIPO
ORD CENTRO O LOCALIDAD V B I (Especialidad 038 = EDUCACIÓN PRIMARIA)
PLAZA
0 5 0 0 5 4 4 9 C 0 3 8 Petición a Centro (CP Santa Ana, de Ávila)
0 5 0 1 9 0 0 0 3 0 3 8 Petición a Localidad (Ávila)
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Para solicitar plazas en otras Comunidades Autónomas se deberá tener en cuenta lo establecido en las
convocatorias de los concursos de traslados de la Administración educativa que corresponda, en relación
con los centros, localidades, especialidades y características de las plazas (ordinarias, bilingües,
itinerantes…)
En el caso de solicitar plazas con perfil lingüístico propio de otra Comunidad Autónoma, (Lenguas
españolas de carácter cooficial: Catalán, Euskera, Valenciano y Gallego) deberán consignar ese carácter
en el campo habilitado para ello. (Código de vernácula)
Quienes deseen solicitar plazas de este tipo, deberán acreditar el conocimiento de dichas lenguas
aportando, junto con la solicitud, los títulos o certificaciones que exija la convocatoria de Concurso de
Traslados de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para solicitar plazas de las especialidades de Educación Primaria (038), Educación Física (034) o Música
(035) que requieran acreditación de la competencia lingüística en francés, inglés o alemán, en centros
con secciones bilingües, deberá poseer la habilitación en la especialidad correspondiente y la acreditación
de la competencia lingüística.
La acreditación de la competencia lingüística será incorporada de oficio por esta Administración. Dicha
acreditación deberá haberse adquirido por las convocatorias citadas en el anexo II.
En los concursos de ámbito estatal, los participantes que no posean la mencionada acreditación y deseen
solicitar plazas en otras Administraciones educativas que requieran acreditar dicha competencia
lingüística, deberán aportar los títulos o certificaciones que estas exijan en las correspondientes
convocatorias.
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Para solicitar este tipo de plazas, se consignará el idioma que corresponda (1-francés-, 2-inglés-, 3-
alemán-) en el campo de la aplicación habilitado para ello.
Las peticiones a plazas bilingües de Educación Primaria, Educación Física o Música, no deben confundirse
con las peticiones a las plazas de lenguas extranjeras (inglés o francés)
TIPO
ORD CENTRO O LOCALIDAD V B I
PLAZA
0 3 2 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS (en Centros Públicos
de Educación Infantil, Primaria, Especial y Obligatoria)
Las plazas de Lengua Extranjera: Inglés de los centros acogidos al convenio con “The British Council”,
requieren acreditación lingüística, por lo que para solicitarlas se deberá consignar en el tipo de plaza el
código 099 y el código “2” (inglés)
TIPO
ORD CENTRO O LOCALIDAD V B I
PLAZA Centros del convenio “The British Council”
0 9 9 2 LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
Podrán solicitar puestos de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, los
maestros que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuvieran
adscritos con carácter definitivo en centros de educación secundaria a puestos de Inglés, Lengua
Castellana, Francés, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Física y Música.
Los maestros habilitados para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán
solicitar plazas que se oferten de estas especialices en Centros de Educación Secundaria, sin que se exija
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el requisito de estar adscrito con carácter definitivo al primer y segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
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- Los méritos relativos a los subapartados 6.4 (Puestos en Administración Educativa) y 6.6
(Tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster).
En esta convocatoria NO ESTÁN INCLUIDOS EN LA BAREMACIÓN SIMPLIFICADA y deberán aportarse los
méritos en su totalidad por todos los participantes en los apartados 1.2.1 (servicios prestados como
funcionario en prácticas e interino), 1.2.2, 1.2.3, 3.1.2 (para los Maestros que no participaron en el
concurso convocado en 2021), 4, 6.4 y 6.6 del baremo.
Al generar la solicitud para su impresión y firma, los datos consignados aparecerán en el apartado
correspondiente:
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CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL 202 - CUERPO DE MAESTROS PREGUNTAS FRECUENTES
Los participantes a los que aluden los subapartados d), h) e i) del apartado 6.1 de la convocatoria,
correspondientes a las modalidades de participación “F”, “J” y “K”…
d) Reingreso con destino provisional. (Modalidad F)
h) Funcionario de carrera que no ha obtenido su primer destino definitivo. (Modalidad J)
i) Seleccionado en un proceso selectivo (Funcionario en prácticas/Exento de prácticas), que aún no ha sido
nombrado funcionario de carrera. (Modalidad K),
…deberán consignar en el apartado de la solicitud “A cumplimentar únicamente si se participa con
carácter forzoso”, por orden de preferencia, todos los códigos de tipo de plazas (especialidad) a las que
puede optar, y al menos una provincia de las que integran la Comunidad de Castilla y León, para proceder
a la adjudicación de destino de oficio, si se dispusiera de vacante o resulta para la que estuvieran
habilitados.
• De no consignar algún código de tipo de plaza (especialidad) a las que puede optar, la
Administración los añadirá de oficio por orden ascendente de código.
• En caso de solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden de preferencia, no siendo
destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar
ninguna, la Administración incluirá todas las provincias de oficio, añadiendo, en primer lugar, la
provincia de origen, y el resto según el orden en que aparecen publicadas en el Listado I.
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e) Las de educación primaria, educación física o música de los centros con secciones bilingües
(francés, inglés y alemán), referidos en el Listado VI, que requieran acreditación de la competencia
lingüística.
f) Las de educación de personas adultas recogidas en el Listado VII.
g) Las de educación compensatoria indicadas en el Listado VIII.
La siguiente tabla resume los casos en los que la administración puede adjudicar destino de oficio en
función de la modalidad de participación:
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Los participantes que tengan o hayan tenido destino definitivo en un centro, podrán ejercer con carácter
voluntario el derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro, siempre que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por supresión de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
b) Por modificación de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro en el presente curso escolar por insuficiencia total de horario. (Si
durante dos cursos escolares continuados, han impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquel en el que tienen su destino definitivo.)
Sí. Los participantes que ejerzan el Derecho Preferente a Centro (y se encuentren en los supuestos de
supresión de la plaza, modificación de la plaza o desplazamiento (apartados a), b) y c) del apartado 8.1) podrán
ejercer también, con carácter voluntario, el derecho preferente a localidad.
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Podrán ejercer con carácter voluntario el derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de
la misma localidad o zona, los participantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por supresión o modificación de la plaza que desempañaban con carácter definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro en el presente curso escolar por insuficiencia total de horario. (Si durante
dos cursos escolares continuados, han impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que
tienen su destino definitivo.).
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la administración pública, con pérdida de la plaza docente
que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de
excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares.
e) Por cese en la adscripción en puestos docentes en el exterior (reincorporación a la docencia en España).
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Por rehabilitación para el servicio activo tras jubilación por incapacidad.
Quienes deseen ejercer este derecho deberán indicar en el epígrafe de la solicitud “A cumplimentar si
ejerce derecho preferente a localidad o zona” el código de la localidad de la que les procede el derecho
y el supuesto por el que lo ejercen. (En caso de pedir otra u otras localidades, también deberán consignar
el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.)
En el apartado “tipos de plaza”, se deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados, pudiendo la administración, en caso contrario, adjudicar
destino de oficio por alguna de las especialidades no consignadas.
Quienes hagan uso de este derecho podrán (los obligados a participar según el apartado sexto deberán)
incluir en el apartado de la solicitud “Plazas que solicita” otras peticiones de centros o localidades a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades por las que estuvieran habilitados, las cuales vendrán
siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
Para la obtención de centro concreto, se debe consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, en
el apartado de la solicitud “Plazas que solicita”, todos los centros de la localidad de la que le procede el
derecho (y en su caso todos los centros de las localidades que desee de la zona). En el caso de consignar
un código de localidad podrá ser destinado a cualquier centro de la misma.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad y en alguno de ellos existe vacante o resulta, la
administración puede adjudicar destino de oficio en cualquiera de los centros restantes de la localidad
(según el orden del anexo correspondiente).
Los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas “DPL”-derecho
preferente a localidad- en las casillas correspondientes al código de “tipo de plaza” en el apartado de la
solicitud “Plazas que solicita”. De esta forma se entenderán solicitadas todas las especialidades por las
que participan.
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5.1. a) A Destino definitivo. 8.1. b) Por modificación de la 9.1. b) Por desplazamiento del
5.1. c) plaza o puesto. centro por insuficiencia de
horario.
8.1. c) Por desplazamiento del
Participación centro por insuficiencia
Voluntaria de horario.
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