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Acusación Particular
Acusación Particular
Acusación Particular
LA CAPITAL.
OTROSI.-
2.- En fecha 5 de enero del 2021 en la. Avenida los Andes calle Marcela sisa a horas 11:00
am en la puerta del señor Ricardo Ayaviri Quinteros procedió nuevamente a calumniarme,
difamarme con palabras a viva voz de RRATERO YA ROBASTE MUCHO DINERO,
PASA PASA, TRAMITADOR DE CAMBIOS DE NOMBRE, BASURA MAL PARIDO
HIJO DE PUTA, incitándome nuevamente que mi persona actué de forma violenta por lo
que, no accedí nuevamente a sus provocaciones.
3.- En fecha 8 de enero del 2021 a horas 19:30 aproximadamente en la puerta de mi
domicilio en la avenida Víctor paz n. 1653 zona cerro San Miguel en presencia de mis hijos
vino con un grupo de personas a reclamar las canastas familiares a viva voz con palabras
como ser INCOMPETENTE, INCAPAZ, NO ERES DIGNO NI NADIE, PARA
HACERTE CARGO DE LAS CANASTAS FAMILIARES, MALEANTE, TRANSFUGA.
ESTAS REPARTIENDO LAS CANASTAS A TODOS TUS FAMILIARES Y
VENDIENDO A LAS PERSONAS QUE TE PIDEN COBRANDO DINERO PARA
TU BOLSILLO LADRON HIJO DE PUTA.
Situación que desencadeno una instigación abierta para con mi persona. Incluso se da la
tarea de utilizar mi imagen con rótulos insultantes calumniosos que denigran mi persona del
conjunto de palabras vertidas por la acusada NANCY RODRIGUEZ VALLEJOS en mi
presencia y mi ausencia, son palabras ofensivas que atentan contra mi honor, cuyos ultrajes
de palabra y de manera pública, provocan el desmedro de mi honor, dignidad, y reputación
con el daño de dañarme o causarme perjuicio a tiempo de pedir a su Autoridad que castigue
penalmente los abusos y humillación constantes hechas hacia mi persona.
ART. 283 (CALUMNIA).- "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la
comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y
multa de cien a trescientos días."
La calumnia es el más grave de los delitos contra el honor, puede decirse que es la
forma agravada de la injuria, en la calumnia la conducta determinada constituye en un
ataque más grave a la honra o crédito ajeno, su nota esencial radica en la falsedad. Imputar
es atribuir a una persona determinada conducta comitiva.
ART. 287 (INJURIA) I.-"El que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a
otro en su dignidad o decoro...".
La injuria es la ofensa directa que hace una persona en su dignidad y decoro, es decir que
pueden constituir la misma en insultos, agravios u ofensas que se realice a una persona de
forma directa o en su contra o en contra de sus familiares directo más cercanos, se puede
cometer el delito mediante la palabra o escrito, también a través de caricaturas, gestos,
imágenes y actitudes desdeñosas. La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido
ofensivo o denigratorio para otra persona que social se pueda considerar que la deshonra o
desacredita.
Con el hecho de que la querellada utiliza en su red social mi imagen, deshonrándome y
mellando mi dignidad con un contenido ofensivo y denigratorio.
PETITORIO.-
1. Javier Rojas Iriarte, quien es mayor de edad hábil por ley, con C.I No. 442968 Cbba
2. Maria Aleyda Escobar de Ayaviri, mayor de edad hábil por ley con C.I. No.
5180497 Cbba.
3. Ricardo Ayaviri Quinteros, mayor de edad hábil por ley, con C.I. No. 3773498
Cbba.
4. Albina Diaz Garcia de Carballo, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 3796553
Cbba.
5. Primitivo Caballero Navia, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 2862547-1F
Cbba.
6. Andres Aldo Chavez Burgoa, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 4384330
Cbba.