Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 5

SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE

LA CAPITAL.

QUERRELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR

OTROSI.-

FLORENCIO CARBALLO MUÑOZ, mayor de edad, soltero, estudiante, con


domicilio en la Av. Víctor Paz Estensoro No.1653 - Z/ C. San Miguel-Cbba., con C.I. No.
5238741 Cbba, hábil en toda forma de derecho, con el debido respeto me presento, digo y
pido:

ANTECEDENTES QUE MOTIVA LA PRESENTE ACUSACION

1.- En fecha 12 de noviembre del 2020 a horas 1 0: 00 am. Aproximadamente, en una


reunión de elección de directiva del control Social, ubicado en avenida Perú mercado Ingavi
primer piso zona oeste, de la ciudad de cercado Cochabamba donde mi persona es
representante como máxima Autoridad fungiendo como Presidente del consejo distrital Nº 6,
Fui sorprendido por varias personas entre ellas la señora NANCY RODRIGUEZ
VALLEJOS quien es vecina de mi misma zona, desde hace mucho tiempo anda cometiendo
INJURIA,DIFAMACIONES,CALUMNIA en mi contra y al entorno de mi directorio en
cada reunión que participo como persona Política, colocándome denominativos, instaurando
un clima de terror en mi entorno político gritando a viva voz señalándome de MALEANTE,
RRATERO DE MIERDA, CON LA PLATA DE LAS O.T.B TE ESTAS VISTIENDO,
CUANDO UTILIZABAS ROPA DE CARGADOR, VECINOS HECHEMOS A ESTE
DELINCUENTE CAMALEON ,VENDIDO A LAS ALCALDIAS por 100 Bs, eran los
gritos que se escuchaba en plena reunión EN CONTROL SOCIAL, afectando mi
honorabilidad publica, sin hacer caso omiso a sus insultos calumniosos y difamatorios sin
dar importancia a su conducta nefasta ya que soy una persona del ámbito político que tengo
valores de respeto a una mujer.

2.- En fecha 5 de enero del 2021 en la. Avenida los Andes calle Marcela sisa a horas 11:00
am en la puerta del señor Ricardo Ayaviri Quinteros procedió nuevamente a calumniarme,
difamarme con palabras a viva voz de RRATERO YA ROBASTE MUCHO DINERO,
PASA PASA, TRAMITADOR DE CAMBIOS DE NOMBRE, BASURA MAL PARIDO
HIJO DE PUTA, incitándome nuevamente que mi persona actué de forma violenta por lo
que, no accedí nuevamente a sus provocaciones.
3.- En fecha 8 de enero del 2021 a horas 19:30 aproximadamente en la puerta de mi
domicilio en la avenida Víctor paz n. 1653 zona cerro San Miguel en presencia de mis hijos
vino con un grupo de personas a reclamar las canastas familiares a viva voz con palabras
como ser INCOMPETENTE, INCAPAZ, NO ERES DIGNO NI NADIE, PARA
HACERTE CARGO DE LAS CANASTAS FAMILIARES, MALEANTE, TRANSFUGA.
ESTAS REPARTIENDO LAS CANASTAS A TODOS TUS FAMILIARES Y
VENDIENDO A LAS PERSONAS QUE TE PIDEN COBRANDO DINERO PARA
TU BOLSILLO LADRON HIJO DE PUTA.

Situación que desencadeno una instigación abierta para con mi persona. Incluso se da la
tarea de utilizar mi imagen con rótulos insultantes calumniosos que denigran mi persona del
conjunto de palabras vertidas por la acusada NANCY RODRIGUEZ VALLEJOS en mi
presencia y mi ausencia, son palabras ofensivas que atentan contra mi honor, cuyos ultrajes
de palabra y de manera pública, provocan el desmedro de mi honor, dignidad, y reputación
con el daño de dañarme o causarme perjuicio a tiempo de pedir a su Autoridad que castigue
penalmente los abusos y humillación constantes hechas hacia mi persona.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES (DERECHO).-

Como su Autoridad podrá advertir de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos,


la conducta cometida por la denunciada Sra. NANCY RODRIGUEZ VALLEJOS se
subsume al tipo penal previsto y sancionado por los Arts. 282, 283 y 287 parágrafos I y II del
Código Sustantivo Penal cuando refieren:

ART. 282 (DIFAMACIÓN).- "El que de manera pública, tendenciosa y repetida,


revelare o divulgare un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de
una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un (1) mes a un (1)
año o multa de veinte (20) a doscientos cuarenta (240) días.

Según la doctrina aplicable la difamación es la acción de desacreditar públicamente


a una persona, en su reputación o fama, divulgado un hecho falso basado probablemente
en una situación real, de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar
la honorabilidad del sujeto pasivo, contra quien se le atenta directamente en su decoro.

El elemento y condición objetiva para la comisión del delito de difamación es la


publicidad, es decir que el comentario, la afirmación o manifestación que atente la
reputación de una persona debe ser conocida por un colectivo de personas, dos o más…

En ese entendido la Sra. NANCY RODRIGUEZ VALLEJOS, se da a la tarea de


emitir afirmaciones como ser “camaleón, un tránsfuga que milito y toco las puertas de todos
los partidos políticos, estafador político, sinvergüenza manipulador, desgraciado” además de
mencionar que un persona es un “HDP pasa pasa tramitador de cambios de nombre, es la
peor basura se pasar como presidente del distrito 6 ex masista, PDC, comunidad ciudadana,
Bolivia unida y ahora se alió con Camacho; denunciemos y que circule la cara de culo de este
HDP.” Rotulo que lo incorpora en una fotografía de mi persona; todas estas afirmaciones lo
realiza en su cuenta de la red social de Facebook, que como es de conocimiento esta red
social es de alcance masivo y público, todas estas afirmaciones van en contra de mi
reputación como una persona que ejerce la dirigencia de una organización social, por lo que
su accionar de la querellada se subsume en el presente tipo penal.

ART. 283 (CALUMNIA).- "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la
comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y
multa de cien a trescientos días."

La calumnia es el más grave de los delitos contra el honor, puede decirse que es la
forma agravada de la injuria, en la calumnia la conducta determinada constituye en un
ataque más grave a la honra o crédito ajeno, su nota esencial radica en la falsedad. Imputar
es atribuir a una persona determinada conducta comitiva.

De lo que se puede colegir es que la querellada me atribuye delitos que mi persona


jamás a cometido como ser el robo y corrupción, como en la reunión del control social de
fecha 12 de noviembre del 2020, que a viva voz señala “ratero de mierda, con la plata de la
OTB te estas vistiendo” además de sus redes sociales señala “señores políticos, cundiese de
este por que anda robando mucho dinero, se robo de nuestra OTB Víctor Paz Estensoro …”
de lo que se puede colegir que el accionar de la querellada también se subsume a este tipo penal
descrito.

ART. 287 (INJURIA) I.-"El que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a
otro en su dignidad o decoro...".

La injuria es la ofensa directa que hace una persona en su dignidad y decoro, es decir que
pueden constituir la misma en insultos, agravios u ofensas que se realice a una persona de
forma directa o en su contra o en contra de sus familiares directo más cercanos, se puede
cometer el delito mediante la palabra o escrito, también a través de caricaturas, gestos,
imágenes y actitudes desdeñosas. La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido
ofensivo o denigratorio para otra persona que social se pueda considerar que la deshonra o
desacredita.
Con el hecho de que la querellada utiliza en su red social mi imagen, deshonrándome y
mellando mi dignidad con un contenido ofensivo y denigratorio.

De todo lo expuesto, se advierte fehacientemente la comisión de los ilícitos descritos


con anticipación, hechos que han mellado y vulnerado mi dignidad y prestigio de
personas, cualidades que han sido alcanzadas con años de seriedad, eficiencia e
innumerables sacrificios por mi parte, más aun me ocasionaron un enorme perjuicio
moral y material.

PETITORIO.-

A mérito de los argumentos descritos precedentemente, en aplicación de lo establecido por


los arts. 78 y 290 de la Ley No. 1970, formulo querella y acusación particular contra la Sra.
NANCY RODRIGUEZ VALLEJOS, titular de la cédula de identidad No. 3605056
Cbba, con domicilio en la Av. Víctor Paz Estensoro No. 1571 – Z/ Cerro San Miquel,
mayor de edad, hábil por ley, labores de casa , por los delitos de difamación calumnias e
injurias previstos y sancionados por los Arts. 282,283 y 287 solicitando a su autoridad que
previos los tramites de ley pronuncie sentencia condenatoria contra la referida querellada
más el pago de costas sea conforme a derecho.

OTROSÍ PRIMERO.- Ofrezco en calidad de prueba literal:

 Fotocopia legalizada del acta de asamblea general ordinaria del consejo


distrital N° 6 de fecha 12 de diciembre del 2020.

 Fotocopia legalizada de la convocatoria al congreso ordinario consejo


distrital N° 6.

 Fotocopia legalizado del acta de congreso ordinario del consejo distrital


N° 6 de fecha 19 de diciembre del 2020.

 Fotocopia legalizada de la personalidad jurídica del consejo distrital N° 6.

 Certificado emitido por la Junta de Participación y control social del


Cercado de Cochabamba.

 Certificado emitido por la Federación Departamental de Juntas Vecinales


de Cochabamba, de fecha 14 de enero del 2021.

 Croquis de ubicación de domicilio de la denunciada Nancy Rodriguez.


 Capturas de su cuenta de red social de Facebook de la Querellada.

OTROSÍ SEGUNDO.- Ofrezco como prueba testifical, las declaraciones de las


siguientes personas:

1. Javier Rojas Iriarte, quien es mayor de edad hábil por ley, con C.I No. 442968 Cbba

2. Maria Aleyda Escobar de Ayaviri, mayor de edad hábil por ley con C.I. No.
5180497 Cbba.

3. Ricardo Ayaviri Quinteros, mayor de edad hábil por ley, con C.I. No. 3773498
Cbba.

4. Albina Diaz Garcia de Carballo, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 3796553
Cbba.

5. Primitivo Caballero Navia, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 2862547-1F
Cbba.

6. Andres Aldo Chavez Burgoa, mayor de edad, hábil por ley con C.I. No. 4384330
Cbba.

OTROSÍ TERCERO.- Solicito se expida los correspondientes mandamientos de


comparendo para los testigos propuestos.

OTROSÍ CUARTO.- En cuanto a honorarios profesionales serán cancelados conforme al


arancel mínimo establecido por el ilustre Colegio de Abogados.
OTROSÍ QUINTO.- Señalo domicilio legal, las oficinas del Estudio Jurídico “Cardozo &
Asociados", ubicado en la c. Bolívar No. 639 esq. Lanza Edificio El Profesional" piso 4to.
Oficina 408.

OTROSI SEXTO.- a los fines de notificación pongo a conocimiento cuenta de Ciudadanía


Digital de la abogada que suscribe: 4030705, solicito se tenga presente.

OTROSÍ SEPTIMO.- Citaciones a funcionario público.

Cochabamba, 23 de Febrero de 2021.

También podría gustarte