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Antologia Der Del Trab U-10

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ANTOLOGIA UNIDAD 10 DERECHO DEL TRABAJO I.

UNIDAD 10.
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. ANTIGÜEDAD.
DERECHOS QUE GENERA LA INVENCION POR PARTE DE LOS
TRABAJADORES.

OBJETIVO DE APRENDIZAJE:

Al concluir esta parte del curso, el alumno reconocerá y explicará los derechos
que la ley concede a los trabajadores respecto a la capacitación y al adiestramiento;
derechos de preferencia; antigüedad y ascenso, así como las invenciones por parte
de los trabajadores.

10.1.- CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

La base constitucional de la capacitación y el adiestramiento de los


trabajadores se encuentra en el articulo 123, apartado A, fracc. XIII, que establece:

“Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a


proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
La Ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos
conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación”.

Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española define:

- Capacitar. Hacer a alguien apto, habilitarlo para alguna cosa.

- Adiestrar. Hacer diestro, enseñar, instruir.

- Diestro. Hábil, experto en un arte u oficio. Sagaz, prevenido y avisado para


manejar los negocios, sin detenerse por las dificultades.

El término capacitación es más amplio que adiestramiento, ya que este último


es fundamentalmente de carácter manual, y la capacitación, en cambio, abarca no
sólo ese aspecto, sino también el de carácter intelectual o psíquico.

El adiestramiento implica el desarrollo de las destrezas o habilidades para


llevar a cabo una actividad determinada. La capacitación, además de la enseñanza
teórico-práctica, desarrolla las actitudes del individuo, respecto de la tarea o actividad
que se lleva a cabo. Esto le permite al trabajador aspirar -sobre bases sólidas- a
puestos superiores y elevar su nivel de vida. Proporciona beneficios a las empresas
porque tiende a elevar la productividad, y para la sociedad también es provechoso
porque permite que consumidores y usuarios dispongan de bienes y servicios de
buena calidad y de mayor demanda en el mercado nacional e internacional, lo que
origina ventajas en las exportaciones.

La planta productiva será más eficiente en la medida en que los trabajadores


tengan mejor capacitación.

LIC. LUIS F. RODRIGUEZ VERA.


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La Ley Federal del Trabajo le concede al trabajador el derecho que, a su vez,


obliga a su patrón a proporcionarle capacitación y adiestramiento en su trabajo para
poder elevar tanto su nivel de vida como la productividad.

Esta capacitación debe ser de acuerdo con los planes y programas


establecidos de común acuerdo por el patrón y el sindicato, así como haber sido
aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los patrones y trabajadores pueden convenir en que la capacitación y el


adiestramiento se imparta dentro o fuera del centro de trabajo, ya sea por medio de
personal propio, instructores contratados para este efecto, instituciones, escuelas,
organismos especializados o mediante adhesión a los sistemas generales que
tengan establecidos o registrados en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Las instituciones o escuelas y su personal docente que deseen impartir


capacitación y adiestramiento tienen que estar autorizadas y registradas por la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas se pueden formular respecto a cada establecimiento,


una empresa, varias, o una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación y adiestramiento a que se refiere el art. 153-0 de la ley se


debe impartir al trabajador durante su jornada de trabajo a menos que por la
naturaleza de los servicios, el patrón y el trabajador estén de acuerdo en que sea de
otra manera.

Puede suceder que el trabajador quiera capacitarse en una actividad distinta


de la que desempeña; la capacitación se hará fuera de la jornada de trabajo. El
patrón otorga las facilidades para que el trabajador se capacite aunque sea en otra
actividad y así poder desarrollarse en lo que le guste, lo que, a su vez, permitirá que
rinda mejor su trabajo.

Los objetivos de la capacitación son:

- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su


actividad; así como proporcionar información sobre la aplicación de nueva
tecnología.
- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
- Prevenir riesgos de trabajo.
- Incrementar la productividad.
- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Un trabajador de nuevo ingreso, que requiera capacitación inicial para el


empleo que va a ocupar, prestará sus servicios conforme a las condiciones
generales de trabajo que rijan en la empresa o lo que al respecto señale su contrato
colectivo.

LIC. LUIS F. RODRIGUEZ VERA.


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Obligaciones que tienen los trabajadores a quienes se les imparta


capacitación y adiestramiento:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que


formen parte de la capacitación y adiestramiento.
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o
adiestramiento y cumplir con los programas respectivos.
III. Presentar los exámenes de evaluación, de conocimientos y de aptitud que
sean requeridos.

Cada empresa constituirá comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento


que estarán integradas por igual número de representante de los trabajadores y del
patrón, los cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y los
procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de
los trabajadores, pudiendo surgir las medidas necesarias para perfeccionados en
atención a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Las autoridades laborales cuidarán que las comisiones mixtas de capacitación


y adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de la obligación patronal de adiestrar a los trabajadores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede convocar a los patrones,


sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o
actividades para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de
tales ramas industriales o actividades, los que tendrán el carácter de órganos
auxiliares de la propia Secretaría.

Los comités antes mencionados tendrán las siguientes facultades:

I. Participar en los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas


o actividades correspondientes.
II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de
estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y
uso en las ramas o actividades correspondientes.
III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en
relación con las ramas industriales o actividades correspondientes.
IV. Proponer recomendaciones de planes y programas de capacitación y
adiestramiento.
V. Valuar los efectos de las acciones de la capacitación y adiestramiento en la
productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de
que se trate.
VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a los
conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los
requisitos legales exigidos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fija las bases para determinar la
forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y

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Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.

Los contratos colectivos deben contener cláusulas sobre la obligación


patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores de acuerdo
con los planes y programas establecidos por la ley.

Dentro de los 15 días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del


contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y
adiestramiento que de común acuerdo con los trabajadores han decidido establecer,
o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido respecto a planes y
programas ya implantados con la aprobación de la autoridad laboral.

Y, para las empresas que no tengan contrato colectivo de trabajo, deben


someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los
primeros 60 días de los años impares, los planes y programas de capacitación y
adiestramiento que de común acuerdo con los trabajadores hayan decidido
implantar.

Asimismo, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a


que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento.

Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación y


adiestramiento, deberán satisfacer los siguientes requisitos para su registro:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores están


preparados profesional mente en la rama industrial o actividad en que
impartirán sus conocimientos.
II. Acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tener conocimientos
tecnológicos inherentes a la rama industrial o actividad que pretendan impartir.
III. Las instituciones o escuelas antes mencionadas no deberán estar ligadas a
ningún credo religioso (art. 30 Constitucional fracc. IV).

Si se contraviniera alguna de las disposiciones mencionadas y que se


encuentran estipuladas en la Ley Federal del Trabajo, el registro podría ser
cancelado. Para este caso el afectado tiene derecho a ofrecer pruebas o alegar lo
que a su derecho convenga.

Los planes y programas a que se refieren los arts. 153-N y 153-0 deben cumplir
los siguientes requisitos:

I. Referirse a periodos mayores de cuatro años.


II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa.
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el
adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establece el orden

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en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto o categoría.


V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de las entidades instructoras.
VI. Aquellos otros que establezcan los Criterios Generales de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación. los cuales serán aplicados inmediatamente por las empresas.

Los programas y planes presentados a la Secretaría del Trabajo y Previsión


Social dentro de los 60 días hábiles siguientes, los aprobará o señalará
modificaciones que estime pertinentes, y los que no hayan sido objetados dentro del
término señalado, se tendrán por aprobados definitivamente.

Si el patrón no presenta ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los


planes y programas de capacitación y adiestramiento dentro de los plazos señalados
en los arts. 153-N y 153-0, y si aun presentados no los lleva a la práctica será
sancionado en los términos de la fracc. IV del art. 878 de la LFT. En estos casos,
también la Secretaría puede adoptar las medidas pertinentes para hacer que el
patrón cumpla con su obligación.

La entidad instructora debe expedir las constancias respectivas a los


trabajadores que hayan aprobado los exámenes, debiendo ser autentificadas por la
Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la empresa, haciéndolo del
conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio del Comité
Nacional y a falta de éste por las autoridades del trabajo, para que la Secretaría las
registre y las tome en cuenta para formular el padrón de trabajadores capacitados,
de acuerdo con lo establecido en la fracc. IV del art. 539.

Una vez implantado un programa de capacitación, si un trabajador se niega a


recibirla, porque considera que tiene los conocimientos necesarios para el
desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar, mediante
documentos, dicha capacidad, y presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el
examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; en
este último caso se le extenderá al trabajador la constancia de habilidades laborales.

Dichas constancias son las que el capacitador está obligado a proporcionar y


con la cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de
capacitación.

Las empresas deben enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las
listas de las constancias que hayan expedido a los trabajadores, para su registro y
control.

Estas constancias surten plenos efectos para los censos dentro de la empresa
en donde se haya proporcionado la capacitación y el adiestramiento.

Si en una empresa hubiere varias especialidades o niveles en relación con el


puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que le

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practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, acreditará para cuál


es apto.

Los certificados, diplomas, títulos o grados que expida el Estado, sus


organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial
de estudios, a quienes hayan concluido una educación de tipo terminal, serán
inscritos en los registros a que se refiere la fracc. IV del art. 539, siempre que el
puesto y categoría figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones, o sean similares
a los incluidos en él.

Los trabajadores y patrones pueden ejercitar individual o colectivamente las


acciones que deriven de la obligación de capacitación y adiestramiento señalado en
la Ley Federal del Trabajo.

10.2.- ANTIGÜEDAD Y ASCENSO.

El art. 158 de la LFT señala:

“Los trabajadores de planta y los mencionados en el arto 156 tienen derecho


en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón


formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de
cada profesión u oficio y ordenará que se le dé publicidad. Los trabajadores
inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la
resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

Respecto a los ascensos, el art. 132, fracc. XI, dispone:

“Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los


trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación,
las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse”.

El art. 159 regula lo relativo a los movimientos escalafonarios:

“Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días
y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente por el
trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de


la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso
corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.
En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo
una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor
aptitud.

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Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el art.


132, fracc. XV: la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y,
en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.

Tratándose de puestos de nueva creación, para los cuales, por su naturaleza


o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para
desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en
el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta ley, se


establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los
ascensos”.

10.3.- DERECHOS DE PREFERENCIA. SISTEMA DE ESCALAFON.

El art. 154 de la LFT, estipula:

“Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los


trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan
servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna
otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la


preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá
por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a


cualquier organización sindical legalmente constituida”.

El articulo 155 dispone:

“Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que
aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una
solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad,
si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ellos,
si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del
trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan,
a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto
nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la
vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su
solicitud”.

La responsabilidad por la violación de los derechos de preferencia se estipula


en el art. 157:

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“El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los arts. 154 y 156 da


derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a
su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con
el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le
paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del art. 48”.

10.4.- INVENCIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

El valor de la creatividad es uno de los atributos de los que la naturaleza dotó


al ser humano, lo que lo distinguen de las otras especies; por tal motivo, el hombre
ha hecho múltiples esfuerzos que le han permitido alcanzar metas insospechadas y
realizar obras colosales.

La ley le ha dado una protección jurídica a la creatividad humana, por ello le


reconoce sus derechos al respecto. En ese sentido, algunos principios generales
son:

1. El valor de la creatividad, que es uno de los atributos del ser humano.

2. El valor de la organización y el esfuerzo empresarial en apoyo de la


creatividad.

3. El enriquecimiento de nuestro legado sociocultural, es decir, las aportaciones


técnicas, artísticas, científicas, etcétera.

4. El principio de productividad, que consiste en obtener lo más con lo menos.

Por tanto, las invenciones tienen como característica primordial la obtención


de resultados óptimos con los menores recursos posibles. Esto se refiere, por
ejemplo, a la simplificación de procesos, al rendimiento de la materia prima, al
aprovechamiento del espacio, a la utilización de desechos, etc., y pueden generarse
en cualquier campo de la producción: medicina, ingeniería petrolera, mecánica,
cibernética, etcétera.

En lo que se refiere a la materia y condiciones de la relación laboral, existen


las invenciones que resultan del trabajo contratado para investigar o perfeccionar los
procedimientos utilizados en la empresa por cuenta de ésta, y las invenciones de los
trabajadores no contratados en tales condiciones.

Los derechos del trabajador-inventor se estipulan en el art. 163: “La atribución


de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones
realizadas en la empresa se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de


perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta

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de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la


patente corresponderá al patrón. El inventor, independientemente del salario
que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria,
que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y
Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda
reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el
inventor.

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la


persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho
preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición
de la invención y de las correspondientes patentes”.

- ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:

1.- Define que es capacitación y que es adiestramiento.

2.- ¿En que lugar y en que tiempo ha de impartirse la capacitación a los


trabajadores? De quien es la obligación Trabajador o patrón?

3.- ¿En qué consiste la prima de antigüedad?

4.- ¿En que consiste el derecho de ascenso y qué relación tiene con la antigüedad?

5.- ¿Cuál es el derecho del patrón por las invenciones de sus trabajadores? A quien
le pertenecen esos derechos?

ACTIVIDAD INTEGRADORA:

En tu archivo electrónico carpeta de actividades, guarda copia de cada una de


tus actividades de esta unidad y envía otra a tu asesor mediante el correo electrónico
interno del web ct.

Técnica didáctica:
Exposición magistral
Investigación bibliográfica
Elaboración de apuntes

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