Ley Del Instituto Hondureño Del Turismo
Ley Del Instituto Hondureño Del Turismo
Ley Del Instituto Hondureño Del Turismo
EL CONGRESO NACIONAL,
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
DE LA CREACION, DOMICILIO,
FINES Y DEFINICIONES
Artículo 2. El domicilio legal del IHT será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, pudiendo crear y establecer oficinas o agencias en otras ciudades del
país, así como en el extranjero, por acuerdo del Consejo Nacional de Turismo.
Artículo 3. El IHT tendrá como finalidad estimular y promover el turismo como una
actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación,
protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales.
g) Turista. Todo extranjero no residente en Honduras que visite el país con fines de
distracción, descanso, salud u otros lícitos, siempre y cuando no sean los de
obtener trabajos, empleo o realizar actividades mercantiles en el territorio nacional.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 5. Será competencia del IHT aplicar las leyes siguientes, en lo que se
refiere a sus atribuciones en el área de turismo:
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 6. El IHT tendrá las funciones siguientes:
f) Supervisar y controlar todo lo relacionado con las operaciones que se deriven de las
actividades del Fondo de Desarrollo Turístico;
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i) Fomentar el establecimiento y modernización de hoteles, urbanizaciones, albergues,
posadas, restaurantes, sistemas de transporte, vías de comunicación, preservación
del medio ambiente y demás obras que propendan al incremento y desarrollo
turístico;
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
SECCION PRIMERA
b) La Dirección Ejecutiva.
SECCION SEGUNDA
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Transporte, o su sustituto legal;
ch) Tres representantes propietarios con sus respectivos suplentes, del Sector
Privado vinculado al turismo, nombrados por el Presidente de la República a
propuesta de la Cámara de Turismo de Honduras.
En las votaciones del Consejo, si hubiere empate, el Presidente tendrá doble voto.
ch) Tres representantes propietarios con sus respectivos suplentes, del Sector
Privado vinculado al Turismo, de Honduras.
Artículo 10 (*). El director Ejecutivo del IHT, quien actuará como Secretario del
Consejo, será convocado a las sesiones del Consejo, con derecho a participar con voz
pero sin voto.
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Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, de fecha 30 de abril de 1998.
Publicado el 20 de mayo de 1998 en el Diario Oficial La Gaceta No. 28566.
a) Aprobar el Plan Operativo y Proyecto de Presupuesto Anual del IHT, así como sus
modificaciones a propuesta de la Dirección Ejecutiva;
ch) Celebrar sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cada vez que sean
necesarias;
e) Determinar los criterios y normas a que deban sujetarse los diversos servicios
turísticos del país;
h) Las demás que se le asignen en esta Ley y en los reglamentos que se emitan.
SECCION TERCERA
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 12. El IHT estará a cargo de un Director Ejecutivo cuyo nombramiento y
remoción corresponderá al Presidente de la República, por medio de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Economía y Comercio.
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Artículo 13. Los requisitos para ser Director Ejecutivo serán los siguientes:
a) Ser hondureño por nacimiento, mayor de veinticinco (25) años, y estar en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles, y;
Artículo 14. Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes:
ch) Emitir y firmar los acuerdos y resoluciones que deban adoptarse en ejecución
de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa, según esta Ley, al IHT;
d) Proponer al Consejo los dictámenes, opiniones o informes que exijan las leyes que
aplica el IHT;
h) Dirigir y realizar en el exterior, por todos los medios adecuados, las acciones
promocionales necesarias para publicitar y dar a conocer los sitios de interés
turístico en el país, a fin de incrementar la afluencia de visitantes;
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efecto de concretar negocios e inversiones que a futuro pudieren realizarse;
l) Registrar los precios y las tarifas de los servicios turísticos de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias;
CAPITULO V
DE LA PLANIFICACION, PROMOCION Y
FOMENTO DEL TURISMO
Artículo 17. El IHT elaborará un plan turístico especificando objetivos, prioridades y
políticas turísticas. En tal sentido, para la formulación de los planes y programas
propios del sector, el IHT en coordinación con el sector privado preparará el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico, a ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.
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Los planes y programas que se elaboren, deberán cuidar fundamentalmente del
aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos naturales y culturales, del
respeto a la dignidad humana y del respeto de la comunidad receptora, así como la
protección del medio ambiente de las zonas turísticas en operación.
Artículo 19. El IHT, de conformidad con las leyes vigentes, podrá suscribir convenios
y acuerdos de cooperación o colaboración con organismos internacionales, así como
con otras dependencias y entidades públicas o con organizaciones de los sectores
sociales y privados a nivel nacional, para la realización de programas y acciones
específicas relativas a los objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 23. El IHT colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su
cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas,
lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor
histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su
aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la
conservación del medio ambiente y su preservación ecológica.
Artículo 24. El IHT apoyará técnicamente ante las autoridades que correspondan, el
otorgamiento de financiamiento a las inversiones en proyectos y servicios turísticos.
Asimismo, participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o con las
dependencias correspondientes en el otorgamiento de facilidades y estímulos fiscales
que sean establecidos en esta Ley y los reglamentos que se emitan, para el fomento a
la actividad turística.
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Artículo 25. Con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades,
el IHT organizará, fomentará, realizará o coordinará espectáculos, congresos,
excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades
deportivas, culturales, tradicionales o folklóricas, así como otros eventos que a su
criterio constituyan o puedan constituir un atractivo turístico.
CAPITULO VI
Artículo 28. Podrán ser consideradas como zonas de interés turístico, aquellas que
por sus características constituyan un atractivo turístico real o potencial evidente.
Artículo 30. Los recursos naturales que integren el inventario turístico nacional y
estén situados en zonas de turismo, serán preservados y resguardados para un uso
afín, no pudiendo ninguna autoridad otorgar patentes ni autorizaciones para habilitar en
ellos o en su ámbito de influencia, actividades económicas contaminantes, industriales
cuyos desechos perjudiquen el recurso y cualquier otra actividad que dañe al medio
ambiente natural.
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CAPITULO VII
Artículo 33. Los prestadores de servicios turísticos podrán suscribir con el IHT,
acuerdos en los cuales se determinen precios y tarifas preferenciales para los
programas de turismo interno.
CAPITULO VIII
DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS TURISTICOS
Artículo 36. Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas
que se dediquen a la prestación de algunos de los servicios siguientes:
ch) Transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo
del turismo;
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d) Hoteles, moteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de
operación hotelera y demás establecimientos de hospedaje;
g) Establecimientos de buceo;
i) Tiendas de artesanías, y;
j) Cualquier otro prestador de servicio que sea calificado como tal por el IHT.
Artículo 38. Las personas que hagan uso de los servicios turísticos y aquéllas que los
presten, gozarán de la protección de esta Ley y estarán sujetas a los derechos y
obligaciones contenidos en ella y en sus reglamentos.
Artículo 39. Para poder operar, los prestadores de servicios turísticos deberán
inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, a fin de obtener la identificación
respectiva en los términos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
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Artículo 42. Las concesiones, permisos y demás autorizaciones de aprovechamiento
de los bienes nacionales con fines turísticos, sólo podrán ser otorgadas por la
autoridad competente, previo dictamen favorable del IHT.
Artículo 43. Los prestadores de servicios turísticos deberán suministrar a sus clientes
o consumidores, la lista detallada de los precios de los servicios y productos ofertados.
En la rama hotelera, cada habitación deberá indicar, además de las regulaciones
importantes del establecimiento, la tarifa de la habitación.
d) Recibir la ayuda que proceda por parte del IHT para la obtención de créditos,
estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación, ampliación y
mejoras de los servicios turísticos;
e) Obtener del IHT, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que
realicen ante otras autoridades;
a) Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan a los turistas, en los términos
convenidos y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos;
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b) Renovar la identificación según corresponda con la periodicidad que para cada tipo
de servicio turístico establezcan los reglamentos;
c) Colaborar con el IHT en los programas de fomento al turismo que éste lleve a cabo;
ch) Proporcionar al IHT los datos de la información que se les solicite, relativa a su
actividad turística y prestarle el auxilio y las facilidades que procedan;
f) Utilizar dentro del país, el idioma oficial en los anuncios de los servicios que
ofrezcan al público, así como en la denominación de sus establecimientos, sin
perjuicio del uso de otros idiomas;
j) Tener a disposiciones de los usuarios los precios y tarifas registrados en el IHT, así
como respetar las reservaciones garantizadas que se hagan, y;
CAPITULO IX
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Artículo 47. En el Registro deberán estar inscritos:
b) Por resolución del IHT, cuando se imponga como sanción por violaciones a esta Ley
y sus Reglamentos, y;
Artículo 51. Los registros, constancias y permisos que expida el IHT a los
prestadores de servicios turísticos, se otorgarán sin perjuicio de las autorizaciones que
deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.
CAPITULO X
DE LA PROTECCION AL TURISTA
Artículo 52. El IHT, en su carácter de dependencia responsable de asistir, auxiliar y
proteger a los turistas, intervendrá como conciliador en las controversias que se
susciten entre éstos y los prestadores de servicios turísticos.
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Artículo 53. En caso de que turistas y prestadores vean afectados sus intereses por
violaciones o incumplimiento a la presente Ley y sus Reglamentos, podrán acudir al
IHT el que resolverá lo pertinente.
Artículo 54. El IHT recibirá y atenderá las quejas que los usuarios y prestadores de
servicios le presenten por escrito, a las que deberán acompañar elementos probatorios
de los hechos sustentados en las mismas.
CAPITULO XI
DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACION
Artículo 55. A efecto de regular y controlar la prestación de los servicios turísticos, el
IHT vigilará:
c) Que se suministren los servicios en los términos contratados con los usuarios;
El IHT practicará las visitas de verificación e inspección que se requieran para cumplir
con lo señalado anteriormente.
Artículo 56. El IHT realizará también visitas de verificación en los casos siguientes:
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las facilidades para el cumplimiento de sus funciones y toda la información que les sea
solicitada, siempre y cuando se refiera a lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 58. De toda visita de verificación que realice el IHT se levantará el acta
correspondiente.
Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles; las visitas en días y
horas inhábiles podrán practicarse en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de
los servicios turísticos así lo requieran.
CAPITULO XII
Artículo 61. En aquellos casos de incumplimiento en que el IHT estime que procede
imponer una multa, citará al prestador del servicio turístico para que comparezca y
manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la queja presentada en su
contra, con los hechos asentados en el acta de inspección, o con los actos u omisiones
que se le imputan.
Artículo 62. Para la determinación del monto de las multas, el IHT tomará en
consideración el tipo de servicio turístico de que se trate, su ubicación, sus precios y
tarifas registradas y su categoría.
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Artículo 63. El infractor que dentro de un plazo de dos años reincida en una misma
violación a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que de ella se derivan, será
sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión.
CAPITULO XIII
Artículo 68. El Fondo tendrá como objetivo participar en el fomento y desarrollo del
turismo de acuerdo al Plan de Desarrollo Turístico y el establecimiento de mecanismo
de financiamiento de acuerdo a la realidad económica del país y las necesidades del
sector turismo.
Artículo 69. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Fondo tendrá las funciones
siguientes:
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ch) Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;
Artículo 71. El Fondo será administrado por el Comité de Crédito, el que estará
integrado de la manera siguiente:
Los representantes propietarios y suplentes del sector privado, serán nombrados por el
Director Ejecutivo del IHT a propuesta de la Cámara de Turismo de Honduras; durarán
en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
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Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, de fecha 30 de abril de 1998.
Publicado el 20 de mayo de 1998 en el Diario Oficial La Gaceta No. 28566.
Artículo 72. El Comité de Crédito así como la forma de organización del Fondo, se
sujetará a lo establecido en el Reglamento de Operaciones, el que regulará su
funcionamiento.
CAPITULO XIV
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 73. La fiscalización preventiva de la ejecución del presupuesto del IHT
corresponderá a la Auditoría Interna, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori que
compete realizar a la Contraloría General de la República.
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CAPITULO XV
DEL PATRIMONIO
Artículo 76. El patrimonio del IHT estará constituido por:
ch) Los ingresos originados por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus
bienes y los provenientes de los servicios que preste;
CAPITULO XVI
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que deberá incluirse en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
Nación.
1
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27095 de
fecha 14 de julio de 1993.