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Trabajo de Investigacio #3 de La Unidad Curricular Los Ddhh. en La CRBV
Trabajo de Investigacio #3 de La Unidad Curricular Los Ddhh. en La CRBV
Trabajo de Investigacio #3 de La Unidad Curricular Los Ddhh. en La CRBV
PARTICIPANTE:
Abg. José Salazar
Capítulo I Artículo 19, 20, 21, 22, 23,
Disposiciones 24, 25,26,27,28,29,30,31
Generales
CUADRO SINOPTICO
DEL TITULO III DE LA Capítulo II Sección Primera: De la
CRBV DE LOS DDHH.
Nacionalidad
De la nacionalidad y
de la ciudadanía
Sección Segunda: De la
Ciudadanía
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y De los Derechos Sociales y
Capítulo V
GARANTÍAS, Y DE LOS de las Familia
DEBERES
De los Derechos
Capítulo VI Culturales y Educativos
De los Derechos
Capítulo VII
Económicos
De los Derechos
Capítulo VIII
Ambientales
De los Derechos
Capítulo IX
Ambientales
APROXIMACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TITULO III DE LA
CRBV (ANALISIS)
El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere
a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de
los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones
ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales
reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en
la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de
expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a
la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que
esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la
aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular
a mitad de su periodo constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento
forzoso (para la prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos
desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta
enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes
que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
El capítulo II del título III, La nacionalidad debe ser considerada como un estado
natural de los seres humanos. Tal estado no es sólo el fundamento mismo de su
capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. El derecho a tener
una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico
en las relaciones internacionales. Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y
político que relaciona a una persona con un Estado, la naturalización viene a ser el
acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de
la original, correspondiendo luego al Estado pertinente establecer los requisitos
para conceder o no la nacionalidad solicitada. La doble nacionalidad representa la
coexistencia en una persona de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos
Estados distintos. En esta investigación documental se analiza la doble
nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolano
El Capítulo III del Título III enuncia los derechos individuales y el Capítulo IV del
mismo título los derechos sociales. El art. 76 establece que todos tienen derecho a
la protección de la salud, el art. 77 que el Estado propenderá a mejorar las
condiciones de vida de la población campesina, el art. 78 consagra el derecho a la
educación y los artículos 84 a 94 enuncian normas de protección al trabajador:
Todos tienen derecho al trabajo, el trabajo será objeto de protección especial,
todos los trabajadores disfrutarán de descanso semanal remunerado y de
vacaciones pagas en conformidad con la ley, la ley garantizará igual salario para
igual trabajo, sin discriminación alguna, fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores en los beneficios de la empresa, etc.
Del Capítulo V del título III, Los derechos sociales contenidos en la Constitución
consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de
la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se
redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los
saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento
sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo. La corresponsabilidad entre sociedad y
Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta
doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos
que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática,
participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de género que
transversaliza todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo
jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a
la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades.
Del capítulo VII del título III, En este Capítulo referido a los derechos económicos
se establece el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y
servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. En
consecuencia, el Estado se obliga a tomar las medidas necesarias para combatir
toda práctica que afecte la libre formación de precios, sea ella originada en la
morfología del mercado, como los monopolios, o en el abuso de posición
dominante. El derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las
consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del
Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional
apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley.
Del capítulo VIII del título III, Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el
resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de
los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón
por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon
durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social,
política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y
respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión,
conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus
tierras y vidas. Durante más de quinientos años han mantenido su resistencia y
lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como del
derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la
República.
Del capítulo IX del título III, En lo que se refiere a los derechos ambientales, la
Constitución, además de establecer por vez primera en nuestra historia
constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una
visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que
sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes
económicos. En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se
caracterizaba por una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación
de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia
mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia
responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los
parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo
ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente
sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes
generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras. La Constitución en su
preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la
protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
REFERENCIA: