Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Trabajo de Investigacio #3 de La Unidad Curricular Los Ddhh. en La CRBV

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA


UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS

APROXIMACION A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TITULO III DE LA


CRBV
(UNIDAD CURRICULAR: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CRBV.)

PARTICIPANTE:
Abg. José Salazar
Capítulo I Artículo 19, 20, 21, 22, 23,
Disposiciones 24, 25,26,27,28,29,30,31
Generales
CUADRO SINOPTICO
DEL TITULO III DE LA Capítulo II Sección Primera: De la
CRBV DE LOS DDHH.
Nacionalidad
De la nacionalidad y
de la ciudadanía
Sección Segunda: De la
Ciudadanía

Capítulo III De los Derechos Civiles

Capítulo IV Sección Primera: De los


Derechos Políticos
De los Derechos
Políticos y del Sección Segunda: Del
Referendo Popular Referendo Popular
TÍTULO III

DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y De los Derechos Sociales y
Capítulo V
GARANTÍAS, Y DE LOS de las Familia
DEBERES

De los Derechos
Capítulo VI Culturales y Educativos

De los Derechos
Capítulo VII
Económicos

Capítulo VIII De los Derechos de los


pueblos indígenas

De los Derechos
Capítulo VIII
Ambientales

De los Derechos
Capítulo IX
Ambientales
APROXIMACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TITULO III DE LA
CRBV (ANALISIS)

El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere
a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de
los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones
ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales
reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en
la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de
expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a
la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que
esta se obtiene, ya sea ius sanguinis,  ius solis, por carta de nacionalización, la
aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular
a mitad de su periodo constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento
forzoso (para la prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más.
Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos
desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta
enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes
que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

De acuerdo a lo contenido en el Titilo III, Capítulo I, de los Derechos Humanos,


Garantías y Deberes; específicamente lo previsto entre los artículos del 19 al 31
de la CRBV; el Estado venezolano dando cumplimiento a estos preceptos
construccionales, a través de la Asamblea Nacional ha aprobado un importante
conjunto de proyectos de leyes orientadas todas a garantizar todo lo relativo al
respeto inquebrantable de los Derechos Humanos Fundamentales de todos los
ciudadanos y ciudadanas, tanto naturales como extranjeros, que residen en
territorio venezolano, además de garantizar los derechos humanos fundamentales
de los conciudadanos((as) que residen en cualquier lugar del Planeta Tierra, tanto
en territorios continentales e insulares, así como en espacios aéreos, marítimos u
oceánicos.

El capítulo II del título III, La nacionalidad debe ser considerada como un estado
natural de los seres humanos. Tal estado no es sólo el fundamento mismo de su
capacidad política, sino también de parte de su capacidad civil. El derecho a tener
una nacionalidad significa dotar a las personas de un mínimo de amparo jurídico
en las relaciones internacionales. Así como la nacionalidad es el nexo jurídico y
político que relaciona a una persona con un Estado, la naturalización viene a ser el
acto voluntario de quien desea adquirir una nacionalidad determinada diferente de
la original, correspondiendo luego al Estado pertinente establecer los requisitos
para conceder o no la nacionalidad solicitada. La doble nacionalidad representa la
coexistencia en una persona de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos
Estados distintos. En esta investigación documental se analiza la doble
nacionalidad en el ordenamiento constitucional venezolano

El Capítulo III del Título III enuncia los derechos individuales y el Capítulo IV del
mismo título los derechos sociales. El art. 76 establece que todos tienen derecho a
la protección de la salud, el art. 77 que el Estado propenderá a mejorar las
condiciones de vida de la población campesina, el art. 78 consagra el derecho a la
educación y los artículos 84 a 94 enuncian normas de protección al trabajador:
Todos tienen derecho al trabajo, el trabajo será objeto de protección especial,
todos los trabajadores disfrutarán de descanso semanal remunerado y de
vacaciones pagas en conformidad con la ley, la ley garantizará igual salario para
igual trabajo, sin discriminación alguna, fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores en los beneficios de la empresa, etc.

El Capítulo IV del título II, En materia de Derechos Políticos se incluyen


modificaciones sustanciales en relación con la Democracia Representativa y de
Partidos establecida en la Constitución anterior. Se inicia el Capítulo con la
consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de
todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semi-directa o
indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es
entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de
formación, ejecución y control de la gestión pública. Como contrapartida el Estado
y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la
participación ciudadana, así concebida, se pueda materializar. Esta regulación
responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por
cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y
del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los valores
democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los procesos
electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los
procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual
redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado
nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la
sociedad. Del Referendo Popular En relación con los medios de participación en
los cuales se concretizan los derechos de los ciudadanos a ejercer su soberanía,
se consagran las diversas formas de referendo popular a la que se dedica una
sección en particular que regula el referendo consultivo, revocatorio, aprobatorio y
abrogatorio.

Del Capítulo V del título III, Los derechos sociales contenidos en la Constitución
consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de
la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se
redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los
saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento
sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo. La corresponsabilidad entre sociedad y
Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta
doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos
que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática,
participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de género que
transversaliza todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo
jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a
la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades.

Del Capítulo VI del título III, A través de artículos específicos transversalizados


axiológicamente, en la Constitución quedan expresados los criterios y ejes
fundamentales que reconocen y sintetizan los derechos culturales y educativos.
En las primeras disposiciones de este capítulo se garantiza la absoluta libertad en
la creación cultural, tanto para la inversión en ella como para su producción y
divulgación. Conforme a esta libertad el Estado reconoce el derecho a la
propiedad intelectual de la obra creada. Se otorga rango constitucional a la
protección, preservación, conservación y restauración del patrimonio cultural
venezolano y, con ello, a la memoria histórica de la Nación, lo cual obliga crear
una legislación que consagre la autonomía de la administración cultural.

Del capítulo VII del título III, En este Capítulo referido a los derechos económicos
se establece el derecho que tienen los consumidores a disponer de bienes y
servicios de calidad y a un tratamiento digno y no discriminatorio. En
consecuencia, el Estado se obliga a tomar las medidas necesarias para combatir
toda práctica que afecte la libre formación de precios, sea ella originada en la
morfología del mercado, como los monopolios, o en el abuso de posición
dominante. El derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las
consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del
Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional
apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley.

Del capítulo VIII del título III, Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el
resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de
los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón
por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon
durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social,
política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y
respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión,
conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus
tierras y vidas. Durante más de quinientos años han mantenido su resistencia y
lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como del
derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la
República.

Del capítulo IX del título III, En lo que se refiere a los derechos ambientales, la
Constitución, además de establecer por vez primera en nuestra historia
constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una
visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que
sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes
económicos. En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se
caracterizaba por una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación
de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia
mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia
responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los
parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo
ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente
sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes
generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras. La Constitución en su
preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la
protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

REFERENCIA:

CONTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999.

También podría gustarte