Government">
2023 03 08 Guía Aplicación LMD - CG Caracas - Actualizada
2023 03 08 Guía Aplicación LMD - CG Caracas - Actualizada
2023 03 08 Guía Aplicación LMD - CG Caracas - Actualizada
MINISTERIO EN CARACAS
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Esta es una guía orientativa para las solicitudes de opción a la nacionalidad española conforme a la
Disposición Adicional 8 de la Ley 20/2022 o Ley de Memoria Democrática. Puede ser modificada para
incorporar nuevos elementos. Esta Guía no tiene valor legal o normativo, tómela como una
referencia.
1. Normativa de referencia:
a) Lea bien las instrucciones antes de solicitar la cita. No se atenderá a nadie sin cita previa.
b) Pida cita sólo cuando tenga todos los documentos y no antes. De conformidad con el punto IV.
1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de octubre de 2022 (“Reglas de
procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse la declaración de opción
no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el
plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al
interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
c) Sólo se podrá solicitar una única cita por persona y trámite. Es decir, si necesitan cita para un
grupo familiar de cuatro personas, necesitan cuatro citas.
d) Los documentos han de presentarse personalmente. No es posible hacerlo a través de un agente.
e) Se ha de solicitar cita para Registro Civil, a través de este enlace:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/caracas/es/Consulado/Paginas/20220309_Cita_previa.
aspx
f) Para optar por la nacionalidad en los supuestos recogidos en la Disposición Adicional 8ª de la Ley
de Memoria Democrática NO se exigirá renuncia de la nacionalidad venezolana.
g) Los hijos menores de edad de aquellas personas que opten a la nacionalidad española por esta ley,
podrán solicitar su inscripción en el Registro Civil una vez se haya tramitado la de su/s
progenitor/es (salvo que puedan optar directamente en su condición de nietos).
h) Aquellas personas que optaron por la Ley de la Memoria Histórica y les fue denegada o desistida
su solicitud por no tener la documentación en tiempo y forma, PUEDEN, si cumplen los requisitos y
tienen la documentación, volver a solicitar la nacionalidad por esta nueva Ley. Sin embargo,
A. SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido
o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
B. SUPUESTO 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido
originariamente españoles.
D. SUPUESTO 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad
española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de
1978.
E. SUPUESTO 3. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la
nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica y de la Ley 20/2022 de
Memoria Democrática.
F. SUPUESTO 4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en
España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del
Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de
quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez,
a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el
artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o
renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
como máximo cinco años anterior a la presentación de los documentos. El original queda en el
expediente. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español hubiera perdido la
nacionalidad española, se RECOMIENDA presentar la gaceta oficial venezolana que muestra la
fecha de la adquisición de la nacionalidad venezolana. Los documentos de identidad antiguos
(pasaportes con diligencia de “recuento de pasaporte”, cédulas de identidad o de residencia)
aportan un gran valor en el expediente, se recomienda presentarlos, si existen.
11. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar original o copia certificada
de la partida de nacimiento. Si no se tuviera, debe presentar por lo menos copia simple.
12. Requisito opcional: Se ruega cumplimentar la “Hoja Aclaratoria” adjunta.
13. Requisito opcional: El solicitante podrá presentar también original o copia certificada de la
partida de matrimonio de los de los padres o abuelos, en caso de que estuvieran casados.
14. Requisito opcional: Dos fotografías recientes del solicitante, de frente, tamaño 3x4
centímetros, de fondo blanco. La cara debe ocupar el 80% de la superficie total de la foto.
El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y
copia de TODO el expediente.
RECUERDE: De conformidad con el punto IV. 1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de
octubre de 2022 (“Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse
la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a
completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal
fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
SUPUESTO 1B. “Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido
originariamente españoles.”
Antes de solicitar su cita, es muy importante que lea con atención el listado de documentos exigidos
para el trámite y los tenga preparados. Sólo se podrá solicitar una única cita por persona y trámite. Es
decir, si necesitan cita para un grupo familiar de cuatro personas, necesitan cuatro citas. Los
documentos han de presentarse personalmente. No es posible hacerlo a través de un agente.
El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y
copia de TODO el expediente.
RECUERDE: De conformidad con el punto IV. 1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de
octubre de 2022 (“Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse
la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a
completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal
fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
Antes de solicitar su cita, es muy importante que lea con atención el listado de documentos exigidos
para el trámite y los tenga preparados. Sólo se podrá solicitar 1 única cita por persona y trámite. Es
decir, si necesitan cita para un grupo familiar de cuatro personas, necesitan cuatro citas. Los
documentos han de presentarse personalmente. No es posible hacerlo a través de un agente.
En este caso, puesto que el solicitante ya estuvo registrado en el Registro Civil consular, se reduce la
documentación a presentar:
ABUELO/A
PROGENITOR
SOLICITANTE
SUPUESTO 2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su
nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la
Constitución de 1978.
Antes de solicitar su cita, es muy importante que lea con atención el listado de documentos exigidos
para el trámite y los tenga preparados. Sólo se podrá solicitar 1 única cita por persona y trámite. Es
decir, si necesitan cita para un grupo familiar de cuatro personas, necesitan cuatro citas. Los
documentos han de presentarse personalmente. No es posible hacerlo a través de un agente.
El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y
copia de TODO el expediente.
RECUERDE: De conformidad con el punto IV. 1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de
octubre de 2022 (“Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse
la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a
completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal
fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
SUPUESTO 3. Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la
nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica (y de la Ley de Memoria
Democrática).
También podrán optar a la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que
opten a la nacionalidad española ahora, en virtud de esta nueva Ley 20/2022 de la Memoria
democrática.
El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y
copia de TODO el expediente.
RECUERDE: De conformidad con el punto IV. 1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de
octubre de 2022 (“Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse
la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a
completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal
fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
SUPUESTO 4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en
España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del
Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad,
de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su
vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto
en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
La ley permite que aquellos ciudadanos españoles que ya hubiesen optado en el pasado a la
nacionalidad española por ser su padre o madre español de origen y nacido en España (opción del
artículo 20.1 b) y a aquellos hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española
por la Ley 52/2007 (la Ley de la Memoria Histórica) puedan volver a optar para obtener la nacionalidad
española de origen sobrevenida.
El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y
copia de TODO el expediente.
RECUERDE: De conformidad con el punto IV. 1.c. de la Instrucción del Ministerio de Justicia de 25 de
octubre de 2022 (“Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse”), si al presentarse
la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a
completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal
fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil.
OBSERVACIONES (7)
DECLARANTE (8)
D/Dª ………………………………………………………………….………, en calidad de ……………………………
natural de ………………………… fecha de nacimiento ...………… domicilio ………………………...……………
Código Postal ……………… teléfono ………………….. correo electrónico .......................................................
Documento acreditativo (DNI, pasaporte, NIE) ...........................................................................…………………
INSTRUCCIONES
NOTA: Se admite la presentación de títulos para la inscripción por terceras personas. No obstante, el
Registro Civil no está obligado a mantener correspondencia ni a informar a los mismos, salvo que estuvieran
apoderados por escrito. En el supuesto de que se promueva la incoación de expediente, éste solo puede ser
instado por los propios interesados o por Abogados o Procuradores expresamente apoderados al efecto.